LEY DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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    Ley de Mediacin del Estado de Chihuahualtima Reforma POE 2006.12.09/No.98

    Edificio LegislativoLibertad No.9 Col. Centro

    C.P. 31000 Chihuahua, Chih.Tel: (614) 412-32-00http://congresochihuahua.gob.mx/

    Ley de Mediacin del Estado de ChihuahuaLey publicada en el Peridico Oficial del Estado No. 46 del 7 de junio de 2003

    DECRETO No. 718/03 II P.O.

    EL CIUDADANO CONTADOR PBLICO PATRICIO MARTNEZ GARCA, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTESSABED:

    QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

    D E C R E T O

    DECRETO No.718/03 II P.O.

    LA SEXAGSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DECHIHUAHUA, EN SU SEGUNDO PERODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SUSEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A:

    ARTCULO NICO.- Se expide la Ley de Mediacin del Estado de Chihuahua, para quedar enlos trminos siguientes:

    LEY DE MEDIACIN DEL ESTADO DE CHIHUAHUADISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. La presente Ley es de orden pblico, inters social y observancia general en todo elEstado.

    ARTCULO 2. El objeto de esta Ley es regular la institucin de la mediacin como procedimientopara solucionar conflictos interpersonales.

    ARTCULO 3. La mediacin tendr como finalidad primordial la consecucin de un acuerdosatisfactorio para todas las partes involucradas en un conflicto.

    ARTCULO 4. La mediacin ser aplicable:

    I. Se deroga. [Fraccin derogada mediante Decreto No. 693-06 I P.O. publicado en elPeridico Oficial del Estado No. 98 del 9 de diciembre de 2006]

    II. En materia civil, mercantil y familiar, en los asuntos que sen objeto de transaccin oconvenio, que no alteren el orden pblico, ni contravengan alguna disposicin legalexpresa o afecten derechos de terceros.

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    ARTCULO 5. Para efectos de la presente Ley se entender por:

    I. Mediacin: procedimiento en virtud del cual un tercero imparcial y capacitado,denominado el mediador, facilita a los participantes en una disputa a comunicarseadecuadamente y promueve la negociacin entre ellos con el fin de lograr unasolucin parcial o total aceptable a las partes involucradas en el conflicto.

    II. Mediador: Persona preparada para conducir profesionalmente una mediacin.

    III. Mediados: Personas que son parte en un conflicto y que acuden a la mediacin paratratar de resolverlo de comn acuerdo.

    CAPTULO SEGUNDODEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIN

    ARTCULO 6. Se crea un rgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, denominadoCentro Estatal de Mediacin, el cual tendr como fin organizar y promover la mediacin.

    Se contar con un Centro Estatal y tantos Centros Regionales como seala el presupuesto. ElCentro, bien sea el Estatal o Regional, dentro de su mbito de competencia, para el cumplimientode su objetivo, tendr las siguientes funciones:

    I. Fomentar y promover la mediacin.

    II. Estudiar y difundir las tcnicas de la mediacin.III. Instituir el registro de mediadores que formen parte del Centro Estatal de Mediacin,

    as como el registro de los mediadores independientes que lo soliciten.

    IV. Designar al mediador cuando no lo hagan las partes.

    V. Resolver las cuestiones que se susciten en las mediaciones.

    VI. Vigilar que los procedimientos de mediacin se lleven a cabo en los trminos de lapresente Ley.

    VII. Atender las quejas y sugerencias con relacin a los servicios que prestan el Centro ylos mediadores registrados en el mismo.

    VIII. Formalizar los convenios que le sean presentados por mediadores particulares, a finde hacerlos susceptibles de ser sancionados y aprobados y, en su caso, ejecutadosforzosamente, y

    IX. Las dems que establezcan los ordenamientos legales derivados de la presente Ley.

    ARTCULO 7. El Centro Estatal de Mediacin estar a cargo de un Director General. Elpresupuesto sealar el nmero de Centros Regionales que se establecern, cada uno estar acargo de un Subdirector Regional.

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    ARTCULO 8. Para el nombramiento del Director General del Centro Estatal de Mediacin seatender a lo dispuesto por los Artculos 35 y 50 de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado,as como a lo dispuesto por el artculo 22 de la presente Ley.

    Los Subdirectores Regionales y los mediadores adscritos al Centro sern nombrados por elDirector General. Los Subdirectores Regionales tambin debern satisfacer los requisitos exigidospara los mediadores por el artculo 22 de la presente Ley. El Director General elegir a losaspirantes que, de acuerdo a la fraccin IV de dicho numeral, obtengan la ms alta calificacin. Elnombramiento de estos funcionarios deber ser aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal deJusticia.

    CAPITULO TERCERO

    FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERALDEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIN

    ARTCULO 9. El Director General del Centro Estatal de Mediacin tendr las siguientes facultadesy obligaciones:

    I. Dirigir el Centro Estatal de Mediacin y vigilar el cumplimiento de sus objetivos;

    II. Nombrar a los Subdirectores Regionales, as como a los mediadores adscritos alCentro, en los trminos del ltimo prrafo del artculo 8;

    III. Supervisar que los asuntos mediados en el Centro y sus dependencias cumplan conlos requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento;

    IV. Elaborar propuestas para promover y difundir la mediacin;

    V. Promover en los mediadores la capacitacin y actualizacin constante en la materia;

    VI. Instituir el registro de mediadores;

    VII. Mantener un padrn actualizado de mediadores y programas de mediacin;

    VIII. Designar al mediador cuando no lo hagan las partes;

    IX. Intervenir y resolver las cuestiones que se susciten en las mediaciones, relativas a lasolucin del conflicto planteado;

    X. Registrar los convenios celebrados por los mediadores legalmente autorizados por elCentro, que as lo soliciten;

    XI. Evaluar los procedimientos de mediacin que se lleven a cabo en el Centro Estatal yen los Centros Regionales;

    XII. Celebrar toda clase de actos jurdicos que permitan el cumplimiento de sus objetivos;

    XIII. Celebrar convenios con organismos pblicos o privados con caractersticas yfunciones similares, propias para coordinar y concertar acciones que le permitancumplir con sus objetivos;

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    XIV. Rendir al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado un informe dentro de losprimeros cinco das de cada mes y uno anual dentro de los primeros cinco das delmes de enero de cada ao, acerca de las actividades y resultados obtenidos por elCentro;

    XV. Elaborar los informes o las propuestas que, en relacin con sus funciones, le seansolicitados por conducto del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;y,

    XVI. Las dems que deriven de esta Ley y otras disposiciones jurdicas que resultenaplicables.

    ARTCULO 10. Los Subdirectores Regionales, en el mbito de su funcin, tendrn las mismasfacultades y obligaciones que el Director General, a excepcin de la establecida en la Fraccin II.

    ARTCULO 11. La organizacin y funcionamiento del Centro se regular por lo que disponga lapresente Ley, su Reglamento y lo que en particular acuerde el Pleno del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, conforme a sus facultades.

    CAPTULO CUARTOCARACTERSTICAS Y PRINCIPIOS DE LA MEDIACIN

    ARTCULO 12. La mediacin tendr las caractersticas y se regir por los principios que sesealan en este Captulo, siempre en el propsito de alcanzar la solucin de los conflictos entreparticulares.

    ARTCULO 13. La participacin de los mediados en el procedimiento de la mediacin debe ser porsu propia decisin. Este procedimiento responder a la voluntad de los mediados para acudir,permanecer o retirarse libremente del procedimiento de la mediacin.

    ARTCULO 14. Los mediadores tienen la obligacin de ayudar a las partes a llegar a un arreglosatisfactorio, sin imponer o inclinarse por una solucin determinada. Estn obligados a generarcondiciones de igualdad para que los mediados logren acuerdos mutuamente beneficiosos.

    ARTCULO 15. La informacin derivada del procedimiento de mediacin es confidencial y no debeser revelada en ninguna etapa del procedimiento a persona ajena a las negociaciones sin elconsentimiento de quien proporcion dicha informacin. La confidencialidad involucra al mediadory a los mediados, as como a toda persona vinculada a dicha mediacin.

    Para los efectos de la presente Ley, la informacin que reciba el mediador con motivo del ejerciciode sus funciones, deber ser salvaguardada como secreto profesional, por lo que se observar losiguiente:

    I. La informacin que el mediador reciba en una reunin privada con uno de losmediados, no podr ser relevada en la sesin conjunta sin obtener previa autorizacinde la persona de quien se obtuvo la informacin.

    II. El mediador no podr ser testigo en procedimiento alguno que tenga relacin con loshechos ventilados en la mediacin.

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    III. No est sujeta al deber de confidencialidad establecido en el prrafo primero, lainformacin obtenida en el curso de la mediacin que implique una amenaza para lavida o la integridad fsica o psquica de una persona o revele la comisin de un delito.

    ARTCULO 16. El procedimiento de mediacin posee una estructura a la que se le atribuyen reglasmnimas, por lo que no debe interponerse como un procedimiento rgido, sino flexible. Durante elprocedimiento, el mediador y los mediados pueden obviar etapas y convenir la forma en que sedesarrollar ms efectiva y eficazmente la comunicacin entre los mediados.

    ARTCULO 17. Slo podrn ser objeto de mediacin los conflictos derivados de los derechos quese encuentren dentro de la libre disposicin de los mediados.

    Tratndose de conflictos que no han sido ventilados en un proceso jurisdiccional, si el mediadorduda de la legalidad o viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o, al menos un indicio de queest basado en informacin falsa o de mala fe, deber recomendar a los mediados que se apoyenen expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo antes de finalizarlo, cuidando que talintervencin no perjudique o entorpezca el procedimiento de mediacin o, en su caso, a alguno delos mediados.

    Si el conflicto es materia de algn proceso jurisdiccional, la autoridad judicial determinar si elasunto es susceptible de ser solucionado a travs de mediacin.

    ARTCULO 18. El mediador deber excusarse de participar en una mediacin o dar por terminadala misma si, a su juicio, estima que tal accin favorecera slo a los intereses de uno de losmediados.

    Desde el principio, el mediador deber reconocer sus capacidades, limitaciones e interesespersonales e institucionales y se excusar de participar en una mediacin por razones de conflictode intereses o por falta de preparacin para llevar a cabo el procedimiento de una forma adecuada.

    No ser impedimento para fungir como mediador el parentesco que se tenga con ambos mediados,siempre que stos soliciten expresamente la intervencin de aqul.

    ARTCULO 19. Los mediadores podrn solicitar asesora de profesionales ajenos al Centro, en loscasos o situaciones en que se requieran conocimientos especializados. El Centro Estatal y losCentros Regionales podrn tener asesores adscritos, segn sus posibilidades presupuestales.

    ARTCULO 20. Las partes debern asistir personalmente a las reuniones de mediacin, sin quepuedan valerse de representantes o intermediarios, con excepcin de las personas morales, quepodrn hacerlo por conducto de sus representantes, siempre y cuando stos cuenten confacultades expresas para transigir, en los trminos de la legislacin respectiva. Fuera de esteltimo caso, se evitar en lo posible la presencia de representantes o asesores en dichasreuniones, a fin de preservar el carcter personalsimo del proceso de mediacin.

    Sin embargo, se podr dar intervencin al mandatario en los casos en que por razones especialeso extraordinarias se justifique tal circunstancia y sea en beneficio de la mediacin. Cuando sepermita que uno de los mediados se asista de asesor, deber informarse al otro mediado para queste pueda hacer uso de similar derecho.

    CAPTULO QUINTODEL MEDIADOR

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    ARTCULO 21. Los mediadores adscritos al Centro Estatal de Mediacin podrn ejercer lamediacin dentro de instituciones pblicas estatales o municipales.

    Los dems mediadores podrn prestar dicho servicio en forma independiente o dentro deorganizaciones privadas que se constituyan para brindar este servicio, en los trminos que prevesta Ley y su Reglamento.

    ARTCULO 22. El mediador adscrito al Centro Estatal de Mediacin deber cumplir los siguientesrequisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Tener ttulo de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institucin legalmentefacultada para ello;

    III. Acreditar, con documento idneo, que est capacitado con un mnimo de cien horasen tcnicas de mediacin; y,

    IV. Aprobar examen terico prctico relativo al proceso de mediacin.

    ARTCULO 23. El mediador particular, para poder formar parte del registro de mediadoresindependientes, deber cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Acreditar, con documento idneo, que est capacitado en tcnicas de mediacin; y,III. Aprobar el examen terico prctico relativo al proceso de mediacin.

    ARTCULO 24. Son facultades y obligaciones del mediador:

    I. Vigilar el adecuado desarrollo del proceso, atendiendo a los principios y etapas de lamediacin y al acuerdo que exista entre los mediados, de conformidad con loestablecido en la presente Ley y dems disposiciones aplicables;

    II. Facilitar la comunicacin entre las partes y promover la compresin ente ellas con elfin de que stas encuentren solucin al conflicto planteado;

    III. Vigilar que las partes tomen sus decisiones disponiendo de la informacin y elasesoramiento suficientes, a fin de obtener los acuerdos de una manera libre. Paracumplir con lo anterior, el mediador deber dar oportunidad suficiente a las partes deconsultar a sus asesores antes de aceptar el acuerdo de composicin;

    IV. Mantenerse actualizado en la teora y prctica del proceso de mediacin;

    V. Declarar la improcedencia de la mediacin en los casos en que se contravenga lodispuesto por la Fracciones I y II del Artculo 4 de la presente Ley;

    VI. Excusarse de intervenir como mediador cuando se encuentre en alguno de lossupuestos mencionados en el Artculo 18 de la presente Ley, salvo el caso previsto enel ltimo prrafo de dicho precepto;

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    VII. Suspender o dar por terminado el proceso en los casos siguientes:

    A) La falta de disposicin para colaborar de alguno de las partes, o

    B) Si peligra la integridad fsica o psquica de cualquiera de los participantes. Deser necesario, remitir el asunto a la autoridad competente.

    ARTCULO 25. Los Servicios prestados por el Centro Estatal de Mediacin y los CentrosRegionales sern gratuitos. Los sueldos que reciban los servidores pblicos adscritos a la misma,sern cubiertos conforme al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado.

    Tratndose de servicios privados, los mediadores podrn cobrar honorarios que acuerden con sus

    clientes. De no existir convenio, se aplicaran las disposiciones arancelarias correspondientes.

    CAPITULO SEXTODE LOS MEDIADOS

    ARTCULO 26. Los mediados debern asistir personalmente a las reuniones de mediacin.Cuando se trate de personas morales, por conducto de sus representantes, siempre y cuandocuenten con facultades para pleitos y cobranzas, otorgadas en los trminos de la legislacinvigente. En su caso, se observara lo dispuesto en la parte final del artculo 20.

    ARTCULO 27. Los mediados tendrn los siguientes derechos y obligaciones:

    I. Nombrar al mediador. En el supuesto de que no logren llegar a un acuerdo al

    respecto, podrn acudir a la Direccin General del Centro Estatal o al CentroRegional, segn sea el caso, para que se les asigne uno;

    II. Cambiar de mediador cuando el designado no cumpla con alguno de los requisitos uobligaciones establecidos en esta Ley, o en caso de que alguno de los mediados noquiera continuar el procedimiento con el mediador nombrado. Si el mediadorpertenece al Centro Estatal de Mediacin, los mediados solicitaran a dicha institucinel cambio por escrito, manifestando el motivo de dicha peticin;

    III. Allegarse por sus propios medios de la asistencia tcnica o profesional que requieran;

    IV. Durante el desarrollo de la mediacin, las partes tendrn que mantener sucompromiso de respeto a las actuaciones promovidas por el mediador, manteniendo

    una posicin de colaboracin y apoyo permanente a sus funciones; yV. Los participantes en el procedimiento de mediacin debern respetar y seguir los

    principios de la mediacin enumerados en la presente Ley; de lo contrario, lamediacin podr suspenderse o terminarse a solicitud de cualquiera de las partes o ainiciativa del mediador.

    CAPITULO SPTIMODESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE MEDIACIN

    ARTCULO 28. La mediacin podr iniciarse:

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    I. Antes del comienzo de un juicio, a instancia de cualquiera de los que tuvieren intersjurdico en el mismo, acudiendo ante el Centro Estatal o a los Centros Regionales deMediacin, para que se cite a quien tenga un inters contrario a sus pretensiones.

    II. En el caso de juicios civiles, mercantiles o familiares ya iniciados:

    a) De oficio, una vez fijada la litis, proponiendo el juez la apertura delprocedimiento de mediacin, corriendo traslado a las partes por el trmino detres das, a fin de que, de no existir algn rechazo, se proceda a dar tramite almismo.

    b) A peticin expresa de una de las partes, realizada ante el juez, en cualquier

    etapa del juicio, siempre y cuando la contraparte este de acuerdo y la sentenciaque ponga fin al proceso no haya causado ejecutoria.

    III. Se deroga. [Fraccin derogada mediante Decreto No. 693-06 I P.O. publicado enel Peridico Oficial del Estado No. 98 del 9 de diciembre de 2006]

    IV. Se deroga. [Fraccin derogada mediante Decreto No. 693-06 I P.O. publicado enel Peridico Oficial del Estado No. 98 del 9 de diciembre de 2006]

    ARTCULO 29. El mediador ser designado de comn acuerdo por las partes de entre los inscritosen el registro de medidores proporcionado por el Centro Estatal de Mediacin. De no ser as, elCentro podr designar al mediador que se encargue de dirigir el procedimiento.

    En todo caso, deber informrseles a los interesados si se trata de un mediador adscrito al Centro,o si es particular.

    ARTCULO 30. El mediador deber citar a las partes a una primera reunin, en la cual lesexplicar las caractersticas del procedimiento y lo que comprende la mediacin. La entrevistapodr ser solo con alguna o con todas las partes y el mediador. Lo anterior quedar a criterio delmediador.

    En la medida de lo posible, se deber identificar el objeto de la mediacin. En esta etapa, elmediador determinar si la mediacin es el procedimiento adecuado para resolver la disputa; de noser as, remitir a las partes en conflicto a la autoridad que deba conocer del asunto.

    ARTCULO 31. De la reunin inicial de mediacin se levantara un acta circunstanciada, en la quese expresar la fecha, la voluntariedad de la participacin de las partes, la aceptacin de las reglasde este proceso y, de ser posible, el nmero de sesiones previstas.

    El acta se firmar por triplicado, entregndose un ejemplar a cada una de las partes y otro almediador.

    ARTCULO 32. Las sesiones de mediacin sern orales y se efectuarn las que resultennecesarias. Los mediados podrn dar por terminado el proceso en cualquier etapa del mismo. Elmediador, lo har en los trminos del artculo siguiente.

    ARTCULO 33. La mediacin se tendr por concluida en los siguientes supuestos:

    I. Por convenio que establezcan la consecucin de acuerdos parciales o totales;

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    II. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, sobre todo en el objeto de la mediacin;

    III. Por decisin del mediador ante la falta de disposicin para colaborar de alguna de laspartes;

    IV. Por decisin del mediador o de los mediados, ante el incumplimiento de los principiosde la mediacin por cualquiera de los participantes;

    V. Por decisin del mediador, cuando alguno de los participantes incurra en uncomportamiento irrespetuoso o agresivo; o,

    VI. Por inasistencia de los mediados, sin causa justificada, a ms de tres sesiones.

    ARTCULO 34. De la sesin final de la mediacin se levantar un acta, en la cual se asentaran lascircunstancias siguientes:

    I. La imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre todo en el objeto de la mediacin; o,

    II. Los acuerdos totales o parciales conseguidos.

    El acta deber ser firmada por las partes y por el mediador o mediadores que hubiesen participado.

    ARTCULO 35. El convenio resultante de la mediacin deber cumplir con los siguientesrequisitos:

    I. Constar por escrito;II. Sealar lugar y fecha de la celebracin;

    III. Sealar el nombre o denominacin y los generales de los mediados. Cuando en lamediacin hayan intervenido representantes, deber hacerse constar el documentocon el que acreditaron dicho carcter;

    IV. Describir el conflicto y dems antecedentes que resulten pertinentes;

    V. Especificar los acuerdos a que hubieren llegado los mediados;

    VI. Contener la firma de quienes lo suscriben. En caso de que alguno de los mediados nosupiere o no pudiere firmar, pondr sus huellas dactilares, hacindose constar estacircunstancia.

    VII. Contener la firma del mediador o mediadores que intervinieron en la mediacin.

    ARTCULO 36. Los convenios celebrados ante un mediador privado, cuando no se hayan iniciadojuicio, sern ratificados ante cualquier mediador del Centro Estatal de Mediacin, Notario Pblico oAutoridad Judicial, quienes en su caso lo sancionarn y aprobarn.

    Los convenios celebrados ante un mediador oficial se ratificarn ante este o ante Notario Pblicocuando no exista juicio.

    El acuerdo obtenido a travs del procedimiento de mediacin, cuando exista proceso judicial,deber incorporarse a este y se ratificar ante el tribunal o notarialmente.

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    Los convenios obtenidos en la mediacin tendrn los efectos de una transaccin y sernsancionados y aprobados, en los trminos de la Ley de la materia.

    Cuando alguna de las partes en conflicto se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiereel artculo 13 del Cdigo Civil, necesariamente deber someterse el convenio a la sancin yaprobacin de la autoridad judicial.

    ARTCULO 37. El mediador deber comunicar por escrito a la autoridad competente el resultadode la mediacin, en un plazo mximo de diez das contados a partir de la terminacin de la esta.

    ARTCULO 38. La intervencin del Centro Estatal de Mediacin suspender la prescripcin de las

    acciones de los asuntos que se sometan a su consideracin. Si no se llegar a un arreglo ante elCentro, continuar corriendo el trmino de la prescripcin de las acciones que correspondan, apartir de que se declare agotado el procedimiento.

    En el reglamento que se expida para tal efecto, se dictarn las normas relativas a la organizacin,funcionamiento y publicidad del registro de mediadores, a su capacitacin, rgimen de vigilancia ysancin de los mismos y a aquellas normas de desarrollo y de procedimiento que sean necesariaspara el cumplimento de sus objetivos.

    TRANSITORIOS:

    ARTCULO PRIMERO.- La Ley de Mediacin del Estado de Chihuahua, as como las reformas a laLey Orgnica del Poder Judicial, entraran en vigor el da primero de julio del ao 2003.

    ARTCULO SEGUNDO.- El Reglamento de dicha ley ser expedido por el Ejecutivo Estatal, previaopinin del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, en un trmino de 120 dasnaturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    ARTCULO TERCERO.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, estar facultadopara designar como primer Director del Centro Estatal de Mediacin a la persona que rena losrequisitos establecidos por la ley o sujetar el nombramiento al concurso de mritos, segn decida.

    ECONOMICO.- Aprobado que sea, trnese a la Secretara, a efecto de que elabore el Decreto enlos trminos en que deba publicarse.

    Dado en el Saln de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los veintisiete das

    del mes de mayo del ao dos mil tres.DIPUTADO PRESIDENTE

    MARIO TREVIZO SALAZAR

    DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADO SECRETARIOALMA DELIA URRUTIA CANIZALES JORGE ARELLANES MORENO

    Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

    En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiocho das del mes demayo del ao dos mil tres.

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    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOC.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA.

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA.

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    Decreto No. 693-06 I P.O. por el cual se deroga la fraccin I del artculo 4 yfracciones III y IV del artculo 28, todos de la Ley de Mediacin del Estado deChihuahua.

    Publicado en el Peridico Oficial del Estado No. 98 del 9 de diciembre del 2006

    ARTCULO SEGUNDO.- Se deroga la fraccin I del artculo 4 y fracciones III y IV del artculo 28,todos de la Ley de Mediacin del Estado de Chihuahua.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO NICO.- La presente derogacin entrar en vigor atendiendo a las reglas de inicio devigencia del nuevo Cdigo de Procedimientos Penales, sin perjuicio de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.

    DADO en el Saln de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a lostreinta das del mes de noviembre del ao dos mil seis.

    PRESIDENTE.- DIP. JESS HEBERTO VILLALOBOS MAYNEZ; SECRETARIO.- DIP.ALEJANDRO GUERRERO MUOZ; SECRETARIO.- DIP. SERGIO VZQUEZ OLIVAS.

  • 8/6/2019 LEY DE MEDIACIN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    13/13

    H. Congreso del EstadoSecretara de Servicios Jurdico Legis lativosDivisin de Documentacin y B iblioteca

    Ley de Mediacin del Estado de Chihuahualtima Reforma POE 2006.12.09/No.98

    13 de 13

    NDICE POR ARTCULOSNDICE No. ARTCULOS

    DISPOSICIONES GENERALES DEL 1 AL 5CAPTULO SEGUNDODEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIN

    DEL 6 AL 8

    CAPITULO TERCEROFACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORGENERAL DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIN

    DEL 9 AL 11

    CAPTULO CUARTOCARACTERSTICAS Y PRINCIPIOS DE LA MEDIACIN

    DEL 12 AL 20

    CAPTULO QUINTODEL MEDIADOR DEL 21 AL 25

    CAPITULO SEXTODE LOS MEDIADOS

    DEL 26 AL 27

    CAPITULO SPTIMODESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE MEDIACIN

    DEL 28 AL 38

    TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCEROTRANSITORIOS DEL DECRETONo. 693-06 I P.O. UNICO