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8 Ley General de Telecomunicaciones. Ley 18168 Alumna: Patricia Alarcón Jaque Profesor: Roberto Peña Asignatura: Legislación de telecomunicaciones

Ley General de Telecomunicaciones

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Resumen ley 18168.

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Ley General de Telecomunicaciones.Ley 18168

Alumna: Patricia Alarcn JaqueProfesor: Roberto PeaAsignatura: Legislacin de telecomunicaciones.INDICE:Portada ___________________________________________________________1ndice ___________________________________________________________2Introduccin ___________________________________________________________3Desarrollo ___________________________________________________________4Titulo 1 ___________________________________________________________5Titulo 2 ___________________________________________________________6Titulo 3 ___________________________________________________________8Titulo 4 ___________________________________________________________12Titulo 5 ___________________________________________________________13Titulo 7 ___________________________________________________________13Titulo 8 ___________________________________________________________14Conclusin ___________________________________________________________16

INTRODUCCION:El 2 de octubre de 1982 se dict laLey N 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, la cual permiti desregular el sector de telecomunicaciones, impulsar la entrada de nuevas empresas y promover la competencia.Esta Ley estableci una completa separacin entre las funciones de regulacin y las funciones operativas. Dentro de las diversas modificaciones introducidas a este cuerpo legal, se cuentan el Decreto con fuerza de Ley N1, de 21 de febrero de 1987, que incorpor el actual ttulo V denominado "de las Tarifas"; las leyes 19.277 y 19.302, de 20 de enero y 10 de marzo de 1994, que establecieron el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusin sonora o de libre recepcin y la operacin del sistema multiportador, respectivamente.Por otra parte, mediante la modificacin introducida por la ley N19.724, de 11 de marzo del 2001, se modificaron las disposiciones referidas al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, posibilitndose la existencia de subsidios directos del Estado a los distintos servicios de telecomunicaciones que se instalen en las reas rurales y urbanas de bajos ingresos, especialmente respecto de localidades ubicadas en zonas geogrficas extremas o aisladas.En este informe detallaremos los artculos y ttulos ms importantes de esta ley.

DESARROLLO:Ttulo I(De las disposiciones generales)

En el titulo 1 de la ley general de telecomunicaciones nos encontramos principalmente con las disposiciones generales de esta ley. El titulo 1 de la ley cuenta con 7 artculos que detallaremos a continuacin. En el artculo 1 de la ley nos encontramos con que entendemos por telecomunicaciones y especifica que ser toda transmisin, emisin o recepcin de signos, seales, escritos, imgenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por lnea fsica, radioelectricidad, medios pticos u otros sistemas electromagnticos.En el artculo 2 especifica quienes tendrn derecho a las telecomunicaciones. Tendrn libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones todos los habitantes de la repblica y cualquier persona podr optar a las concesiones.Tambin podemos apreciar en el artculo 2 informacin acerca del espectro radioelctrico, donde menciona que el espectro radioelctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la nacin toda por lo tanto: a) Ninguna persona natural o jurdica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioelctrico, b) Las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurdicas son, por esencia, temporales c) Los beneficiados con una concesin podrn pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley.En el artculo 3 veremos la clasificacin de los servicios de telecomunicaciones:

a) Servicios de telecomunicaciones de libre recepcin o de radiodifusin, cuyas transmisiones estn destinadas a la recepcin libre y directa por el pblico en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisin o de otro gnero.b) Servicios pblicos de telecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general. Estos debern estar diseados para interconectarse con otros servicios pblicos de telecomunicaciones.c) Servicios limitados de telecomunicaciones, cuyo objeto es satisfacer necesidades especficas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con stas. Estos servicios pueden comprender los mismos tipos de emisiones mencionadas en la letra a) de este artculo y su prestacin no podr dar acceso a trfico desde o hacia los usuarios de las redes pblicas de telecomunicaciones.d) Servicios de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicacin radial y la experimentacin tcnica y cientfica, llevadas a cabo a ttulo personal y sin fines de lucro.e) Servicios intermedios de telecomunicaciones, constituidos por los servicios prestados por terceros, a travs de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefnico de larga distancia internacional a la comunidad en general.En el artculo 4 vemos informacin acerca de la instalacin, operacin y explotacin de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional. En el artculo 6 nos encontramos con quienes aplicaran y harn respetar esta ley que corresponden al Ministerio de transporte y telecomunicaciones a travs de la Subsecretaria de telecomunicaciones.

Ttulo II(De las concesiones y permisos)

En el artculo 8 menciona que el uso y goce de frecuencias del espectro radioelctrico ser de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, especialmente temporales, otorgadas por el Estado.

Se requerir de concesin otorgada por decreto supremo para la instalacin, operacin y explotacin de los siguientes servicios de telecomunicaciones: a) Pblicos; b) Intermedios que se presten a los servicios de telecomunicaciones por medio de instalaciones y redes destinadas al efecto, c) Radiodifusin sonora.

Las concesionarias de servicio pblico de telecomunicaciones o terceros podrn dar prestaciones complementarias por medio de las redes pblicas. Estas prestaciones consisten en servicios adicionales que se proporcionan mediante la conexin de equipos a dichas redes, los cuales debern cumplir con la normativa tcnica que establezca la Subsecretara y no debern alterar las caractersticas tcnicas esenciales de las redes, ni el uso que tecnolgicamente permitan, ni las modalidades del servicio bsico que se preste con ellas.

En el artculo 9 indica que los servicios limitados de telecomunicaciones, para su instalacin, operacin y explotacin, requerirn de permiso otorgado por resolucin exenta de la Subsecretara, los que tendrn una duracin de diez aos y sern renovables, a solicitud de parte interesada, en los trminos sealados en el artculo.E indica que Las solicitudes de renovacin de concesin o permiso debern presentarse, a lo menos, 180 das antes del fin del respectivo perodo. En caso que a la fecha de expiracin del plazo primitivo an estuviere en tramitacin la renovacin respectiva, la concesin o permiso, en su caso, permanecer en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovacin.En el artculo 11 menciona que Las telecomunicaciones de exclusivo uso institucional de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones de Chile, para el cumplimiento de sus fines propios, no requerirn de concesin o permiso ni estarn afectas a caducidad.Los servicios de telecomunicaciones martimas, sean fijos o mviles, a que se refiere el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, sern instalados, operados, autorizados y controlados por la Armada de Chile. Los servicios de telecomunicaciones aeronuticas, sean fijos o mviles, a que se refiere el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, sern instalados, operados, autorizados o controlados segn corresponda al caso, por la Direccin General de Aeronutica Civil, mientras sea Organismo dependiente del Comandante en Jefe de la Fuerza Area de Chile.En el artculo 12 vemos que las concesiones y permisos podrn otorgarse sin limitaciones en cuanto a cantidad y tipo de servicio o a su ubicacin geogrfica, pudiendo existir ms de una concesin o permiso de igual tipo de servicio en la misma rea geogrficaEn el Artculo 15 indica que las solicitudes de concesin y de modificacin de servicios pblicos e intermedios de telecomunicaciones se presentarn directamente ante el Ministerio, a las que se deber adjuntar un proyecto tcnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y operacin de la concesin, el tipo de servicio, la zona de servicio, plazos para la ejecucin de las obras e iniciacin del servicio y dems antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El proyecto ser firmado por un ingeniero o por un tcnico especializado en telecomunicaciones. La solicitud deber adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado, relativo exclusivamente a la instalacin, explotacin y operacin de la concesin.El artculo 18 menciona que Artculo 18 los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrn derecho a tender o cruzar lneas areas o subterrneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso pblico, slo para los fines especficos del servicio respectivo.Solo lo podrn ejercer mientras no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere el inciso anterior y se cumplan las normas tcnicas y reglamentarias, como tambin las ordenanzas que correspondan.En el artculo 21 especifica que solo podrn ser titulares de concesin o hacer uso de ella, a cualquier ttulo, personas jurdicas de derecho pblico o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el pas. Sus Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y representantes legales no debern haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.Y finalmente en ltimo artculo (23) del ttulo II nos indica que las concesiones y permisos de telecomunicaciones se extinguen por:1) Vencimiento del plazo. 2) Renuncia. 3) Muerte del permisionario o disolucin o extincin de la persona jurdica titular de un permiso de concesin, segn el caso.4) La no publicacin en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesin, dentro de los 30 das siguientes a la fecha de la notificacin al interesado del decretoTtulo III(De la Explotacin y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables)

El artculo 24 especifica que los servicios de telecomunicaciones, segn corresponda a su naturaleza, debern someterse al marco normativo tcnico, constituido por los siguientes planes:a) Planes fundamentales de numeracin, encaminamiento, transmisin, sealizacin, tarificacin y sincronismo.b) Planes de gestin y mantencin de redes.c) Planes de operacin y funcionamiento de los servicios pblicos de telecomunicaciones.d) Plan de uso del espectro radioelctrico.e) Plan de radiodifusin sonora y televisiva.El concesionario de servicio pblico telefnico deber ofrecer, dar y proporcionar a todo concesionario de servicios intermedios que prevea servicios de larga distancia internacional, igual clase de accesos o conexiones a la red telefnica. Asimismo, no podr discriminar entre otros, en modo alguno, especialmente, respecto de la calidad, extensin, plazo, valor y precio de los servicios que les preste con motivo o en razn del acceso o uso del sistema multiportador.Los concesionarios de servicios intermedios podrn establecer un sistema de multiportador contratado, opcional, que permita al suscriptor elegir los servicios de larga distancia internacional, del concesionario de servicios intermedios de su preferencia, mediante convenio, por un perodo dado.Las funciones de medicin, tasacin, facturacin y cobranza de los servicios de larga distancia internacional las efectuarn las empresas prestadoras de dichos servicios, sin perjuicio de que stas puedan realizarlas contratando el todo o parte de tales funciones con el concesionario de servicio pblico telefnico, quien estar obligado a prestar dicho servicio una vez requerido, segn tarifas fijadas de acuerdo con lo establecido en los artculo 30 a 30 J, por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economa, Fomento y Reconstruccin, en adelante "los Ministerios", los cuales tambin debern aprobar o fijar el formato, dimensiones y dems detalles de la cuenta nica que recibir el suscriptor.

Artculo 24 B. Las empresas concesionarias de servicio pblico telefnico estarn obligadas a dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio y a los que estando fuera de ella y de la de otro concesionario, costeen las extensiones o refuerzos necesarios para llegar hasta ella.Para ejecutar las obras de extensin o refuerzos los interesados podrn hacerlo por s mismos o a travs de terceros, debiendo en estos casos ser aprobadas tales obras por la Subsecretara de Telecomunicaciones, o bien encargar su ejecucin a la concesionaria que le proporcionar el servicio.Artculo 24 H.- Las concesionarias de servicio pblico de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y tambin estos ltimos; entendindose por tales, toda persona natural o jurdica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:a) No podrn arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicacin o servicio legal a travs de Internet. b) No podrn limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no daen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.c) Debern ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba informacin por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.d) Debern publicar en su sitio web, toda la informacin relativa a las caractersticas del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, as como la naturaleza y garantas del servicio.El usuario podr solicitar al concesionario o al proveedor, segn lo estime, que le entregue dicha informacin a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 das contado desde la solicitudEn el artculo 25 menciona que todo concesionario de servicio pblico telefnico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pblica telefnica, se encuentra obligado a la implementacin del sistema de portabilidad de nmeros telefnicos, debiendo mantener una conexin con la base de datos de la administracin de la numeracin telefnica que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema de la portabilidad.El Organismo Administrador de la Portabilidad proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de administracin de la numeracin telefnica de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operacin de la portabilidad numrica sea el mnimo posible que permitan los parmetros de calidad establecidos por el reglamento citado en el inciso primero.

El Organismo Administrador de la Portabilidad deber ser designado mediante una licitacin efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobacin de las bases de dicha licitacin por parte de la Subsecretara de Telecomunicaciones.

La implementacin y operacin del sistema de portabilidad de nmeros telefnicos no admitir discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporacin de nuevos concesionarios de servicio pblico telefnico y del mismo tipo al sistema, asegurando as la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.

En el artculo 25 especifica que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones podrn instalar sus propios sistemas o usar los de otras empresas, de acuerdo con las concesiones que les hayan sido otorgadas.En el artculo 27 indica que los concesionarios de servicios pblicos de telecomunicaciones podrn efectuar cobros por la instalacin del servicio e iniciar el cobro por el suministro de servicios al pblico usuario, con la autorizacin previa de la Subsecretara de Telecomunicaciones. Toda suspensin, interrupcin o alteracin de un servicio pblico de telecomunicaciones o de internet por causa no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un da o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, deber ser descontada de la tarifa mensual del servicio a razn de un da por cada 24 horas o fraccin superior a seis horas. En caso que la suspensin, interrupcin o alteracin exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deber adems, indemnizar al usuario con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada da de suspensin, interrupcin o alteracin del servicio.

Ttulo IV(Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones)

En el ttulo IV de la ley general solo se especifica un artculo que es el nmero 28 que principalmente habla del fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.El fondo se crea con el objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones preferentemente en reas rurales, y urbanas de bajos ingresos y este fondo estar constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Pblico, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.El Fondo ser administrado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante "el Consejo", integrado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidir, y por los Ministros de Economa, Fomento y Reconstruccin; de Hacienda; de Planificacin y Cooperacin; o sus representantes, y por tres profesionales con experiencia en el rea de telecomunicaciones y vinculados a las diversas regiones del pas, que sern designados por el Presidente de la Repblica.

TITULO V(De las Tarifas)

Artculo 29. Los precios o tarifas de los servicios pblicos de telecomunicaciones y de los servicios intermedios que contraten entre s las distintas empresas, entidades o personas que intervengan en su prestacin, sern libremente establecidos por los proveedores del servicio respectivo sin perjuicio de los acuerdos que puedan convenirse entre stos y los usuarios.

La estructura, nivel y mecanismo de indexacin de las tarifas de los servicios afectos sern fijados por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economa, Fomento y Reconstruccin cada cinco aos sobre la base de los costos incrementales de desarrollo del servicio respectivo, considerando los planes de expansin de las empresas a implementarse en un perodo no inferior a los siguientes cinco aos de acuerdo a la demanda prevista. Para estos efectos, el costo incremental de desarrollo se definir como aquel monto equivalente a la recaudacin promedio anual que, de acuerdo a los costos de inversin y de explotacin, y en consideracin a la vida til de los activos asociados a la expansin, las tasas de tributacin y de costo de capital, sea consistente con un valor actualizado neto del proyecto de expansin igual a cero.Ttulo VII(De las Infracciones y Sanciones)

Artculo 36 B.- Comete delito de accin pblica: El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepcin o de radiodifusin sin autorizacin de la autoridad correspondiente, y el que permita que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones. La pena ser la de presidio menor en su grado mnimo a medio, multa de cinco a trescientas unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones, El que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrir la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones.El que intercepte o capte maliciosamente o grave sin la debida autorizacin, cualquier tipo de seal que se emita a travs de un servicio pblico de telecomunicaciones, ser sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 5.000 UTM.La difusin pblica o privada de cualquier comunicacin obtenida con infraccin a lo establecido en la letra precedente, ser sancionada con la pena de presidio menor en su grado mximo y multa de 100 a 5.000 UTM.Artculo 38.- Se considerar como infraccin distinta, cada da que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, despus de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretara de Telecomunicaciones.Adems, los equipos y medios de transmisin de telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin la debida autorizacin, caern en comiso y debern ser destinados a institutos profesionales, industriales o universidades que impartan enseanza sobre telecomunicaciones, con prohibicin de ser usados en alguna forma de radiodifusin pblica.TTULO VIII(De las Infraestructuras Crticas de Telecomunicaciones)

Artculo 39 A.- El Ministerio, por medio de la Subsecretara de Telecomunicaciones, desarrollar un plan de resguardo de la infraestructura crtica de telecomunicaciones del pas, con el objeto de asegurar la continuidad de las comunicaciones en situaciones de emergencia resultantes de fenmenos de la naturaleza, fallas elctricas generalizadas u otras situaciones de catstrofe.

Para este efecto, tendr las siguientes atribuciones:a) Coordinar con los diversos organismos e instituciones de gobierno y con los agentes privados el diseo, implementacin, desarrollo y mantenimiento de la poltica y plan de resguardo de las infraestructuras crticas de telecomunicaciones.b) Declarar como infraestructura crtica, mediante resolucin fundada y de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento, las redes y sistemas de telecomunicaciones cuya interrupcin, destruccin, corte o fallo generara serio impacto en la seguridad de la poblacin afectada. c) Establecer medidas de resguardo que debern adoptar los concesionarios, permisionarios o licenciatarios, para la operacin y explotacin de sus respectivas infraestructuras de telecomunicaciones que hayan sido declaradas como crticas, con el objeto de asegurar la continuidad de las comunicaciones en los trminos referidos en sus propios proyectos tcnicos, en aquellas situaciones de emergencia descritas en el encabezamiento de este artculo.

Artculo 39 B.- Un reglamento contendr las definiciones, procedimientos, medidas y requisitos para que la Subsecretara de Telecomunicaciones, dentro de la esfera de su competencia, implemente el plan de resguardo de la infraestructura crtica de telecomunicaciones del pas. Las medidas de resguardo que se impongan en el reglamento debern ser estrictamente proporcionales a la cobertura de servicio que preste dicha infraestructura, adems de tcnica y econmicamente viables de implementar por parte de los operadores del servicio. Asimismo, deber establecer un plazo dentro del cual los concesionarios implementen estas medidas en forma gradual, tomando en cuenta los factores tcnicos de dicha implementacin.

CONCLUCION:Con este informe se lograron entender bastantes conceptos tericos sobre la ley general de telecomunicaciones. Generalmente sentimos un rechazo al escuchar la palabra LEY porque generalmente son textos bastante extensos y difciles de comprender debido a la formalidad de los mismos. Pero con este informe logre apreciar la informacin entregada en una ley, en este caso la ley general de telecomunicaciones, ya que nos entrega un sinfn de informacin til para esta carrera y no tan solo para esta carrera sino que tambin para usuarios activos de los sistemas de telecomunicaciones, ya que de las cosas que ms se destacan en la ley son el proceso de tarificacin especificado en el ttulo V, o cosas tan cotidianas como que derechos tenemos como usuarios si no tenemos nuestros servicios activos dentro de cierta cantidad de tiempo como lo especifica el ttulo III. Fue y ser esta ley una muy buena herramienta de estudio y aprendizaje.

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