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Ley Orgánica para el Estado de Guanajuato
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LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NMERO 81, TERCERA PARTE, DE FECHA 21
DE MAYO DE 2013.
Ley publicada en el peridico oficial nmero 100, segunda parte, de fecha 15 de
diciembre del ao 2000.
DECRETO NMERO 18
La Quincuagsima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, decreta:
LEY ORGNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
TTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO
Captulo nico
Disposiciones Preliminares
ARTCULO 1. La presente ley tiene por objeto regular la organizacin y
funcionamiento de la Administracin Pblica del Estado.
ARTCULO 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del
Estado, quien tendr las facultades y obligaciones que establecen la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de
Guanajuato, la presente ley y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
El Gobernador del Estado podr delegar atribuciones que no sean de su ejercicio
exclusivo en las dependencias que de conformidad con esta ley sean competentes, o
en su caso, en los servidores pblicos que estime pertinente.
ARTCULO 3. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo del
Estado, la Administracin Pblica se divide en Centralizada y Paraestatal.
La Administracin Pblica Centralizada estar integrada por las Secretaras que
establece esta ley y la Procuradura General de Justicia.
La Administracin Pblica Paraestatal estar integrada por los organismos
descentralizados, las empresas de participacin estatal mayoritaria, los fideicomisos
pblicos, los patronatos, las comisiones y los comits, regulados conforme a la ley.
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ARTCULO 4. Para los efectos de esta ley, se entender por:
I. Sectorizacin: El acto administrativo por medio del cual el Gobernador del Estado
agrupa a las entidades bajo la coordinacin de una dependencia de la
Administracin Pblica, atendiendo a su objeto y atribuciones;
II. Sector: El agrupamiento de entidades de la Administracin Pblica, coordinadas
por la dependencia que en cada caso designe el Gobernador del Estado, atendiendo
a los objetos y metas comunes; y
III. Coordinadora de Sector: La dependencia de la Administracin Pblica que regula
un conjunto de entidades paraestatales.
IV. Eje: La agrupacin de las dependencias y entidades que estn sectorizadas bajo
la coordinacin de una Secretara, atendiendo a su objeto y atribuciones; y
(Fraccin adicionada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
V. Coordinadora de Eje: La dependencia de la Administracin Pblica Estatal que
regula en el Eje un conjunto de dependencias y sus entidades sectorizadas.
(Fraccin adicionada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
ARTCULO 5. El Gobernador del Estado para auxiliarse en el desempeo de sus
funciones, tendr directamente adscritas las unidades de asesora, de apoyo tcnico
y administrativo, y de coordinacin para la conformacin de estructuras
organizacionales y de polticas pblicas, as como en materia de tecnologa de la
informacin y de comunicacin social. Tambin podr establecer oficinas de
representacin del Gobierno del Estado fuera del propio territorio, que determine de
acuerdo a sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con apego a la Ley.
(Prrafo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
En los decretos y acuerdos relativos, se sealarn las obligaciones y atribuciones de
las unidades auxiliares que se creen.
(Prrafo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
El Gobernador del Estado podr suprimir o fusionar las unidades auxiliares a que se
refiere este artculo, respetando los derechos laborales de los servidores pblicos.
(Prrafo derogado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
La representacin del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios en
que ste intervenga con cualquier carcter estar a cargo de quienes integren la
Coordinacin General Jurdica, la cual ser adems la encargada de someter a
consideracin del Gobernador del Estado los diversos instrumentos de carcter
jurdico que sean de la competencia del mismo, as como coordinar a las
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dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia jurdica; asimismo, su
Titular estar facultado para representar directamente al Gobernador del Estado,
conforme a la Ley de Amparo, respecto de los actos que a ste le reclamen. En el
decreto relativo se sealar su organizacin y funcionamiento.
(Prrafo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
(Prrafo derogado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
ARTCULO 6. El Gobernador del Estado expedir los reglamentos interiores,
acuerdos, circulares y dems disposiciones que regulen la organizacin, estructura y
funcionamiento de las dependencias del Poder Ejecutivo.
ARTCULO 7. El Gobernador del Estado podr constituir por decreto o acuerdo
segn corresponda, comisiones intersecretariales, consejos, comits, ncleos o
coordinaciones para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias
dependencias o entidades del Poder Ejecutivo; sern transitorias o permanentes y
presididas por el gobernador o por quien ste determine.
ARTCULO 8. El Gobernador del Estado podr celebrar convenios de coordinacin y
concertacin para el mejor cumplimiento de sus fines.
Los convenios podrn tener por objeto, entre otros, la prestacin de servicios
pblicos, la ejecucin de obras o la realizacin de cualquier otro servicio de beneficio
social y humano, cumplindose en cada caso, con las formalidades que exijan las
leyes aplicables.
El Gobernador del Estado, atendiendo a la materia del convenio, determinar que
dependencias o entidades del Poder Ejecutivo resultan competentes en los trminos
de esta Ley, para el cumplimiento del propio convenio.
Se publicarn en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado, aquellos convenios que
puedan tener efectos jurdicos para los particulares, los cuales tendrn vigencia a
partir de su publicacin.
ARTCULO 9. Las leyes que el Poder Ejecutivo promulgue, debern estar firmadas
para su cumplimiento por el Gobernador del Estado, y contar con el refrendo del
Secretario de Gobierno o por quien haga sus veces; tratndose de los decretos,
reglamentos y dems disposiciones de carcter general que expida debern contar
con el refrendo del Secretario de Gobierno y de los Secretarios del ramo al que el
asunto corresponda.
(Artculo reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)
ARTCULO 10. Forman parte de la Administracin Pblica, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje y las Juntas
Locales de Conciliacin y Arbitraje. Su relacin con el Poder Ejecutivo ser de orden
administrativo; su organizacin, estructura y funcionamiento estarn sujetos a lo
sealado en las leyes, reglamentos o decretos que los creen.
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ARTCULO 11. El Procurador General de Justicia es el representante jurdico del
Estado, en los trminos que determine la Ley de la materia.
TTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIN PBLICA CENTRALIZADA
Captulo Primero
Dependencias del Poder Ejecutivo
ARTCULO 12. Las dependencias del Poder Ejecutivo debern conducir sus
actividades de forma programada y con base en las polticas y prioridades que
establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los
planes nacional y estatal de desarrollo.
ARTCULO 13. Constituyen la Administracin Pblica Centralizada del Poder
Ejecutivo:
I. La Secretara de Gobierno;
II. La Secretara de Finanzas, Inversin y Administracin;
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
III. La Secretara de Educacin;
IV. La Secretara de Desarrollo Social y Humano;
V. La Secretara de Salud;
VI. La Secretara de Desarrollo Econmico Sustentable;
VII.- La Secretara de Desarrollo Agroalimentario y Rural;
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
VIII. La Secretara de Obra Pblica;
IX. La Secretara de Seguridad Pblica;
X. La Secretara de la Transparencia y Rendicin de Cuentas;
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
XI.- La Secretara de Turismo; y
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
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XII. La Procuradura General de Justicia.
(Fraccin adicionada. P O. 18 de mayo de 2007)
ARTCULO 14. Las Secretaras a que se refiere el artculo anterior dependern
directamente del Gobernador del Estado y tendrn entre ellas igual jerarqua.
La Procuradura General de Justicia estar sujeta a su propio rgimen jurdico.
ARTCULO 15. Las Secretaras del Poder Ejecutivo estn obligadas a coordinar
entre s sus actividades y a proporcionarse la informacin necesaria, cuando el
ejercicio de las funciones as lo requiera; as como a proporcionar la informacin y
coordinarse con la Secretara Coordinadora del Eje al que pertenezcan, igual
obligacin tendrn las entidades.
(Artculo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
ARTCULO 16. Las dependencias del Poder Ejecutivo, ejercern las funciones de
coordinadoras de sector de las entidades paraestatales que por acuerdo del
Gobernador del Estado y de conformidad a la naturaleza de sus funciones les
correspondan.
ARTCULO 17. Los titulares de las Secretaras sern nombrados por el Gobernador
del Estado, ejercern sus funciones por acuerdo del mismo, de conformidad con lo
que seala esta ley y dictarn las resoluciones que les competan.
El procurador general de justicia ser nombrado por el gobernador con la
ratificacin del Congreso del Estado.
Para auxiliar a los titulares de las Secretaras, el Gobernador del Estado podr
designar subsecretarios del ramo, los cuales tendrn las atribuciones que el
reglamento interior correspondiente establezca, mismas que no excedern las
atribuciones conferidas por la ley.
Los titulares de las Secretaras, en sus ausencias temporales sern suplidos en los
trminos que seale su reglamento interior.
Para el trmite de los asuntos de su competencia, las dependencias del Poder
Ejecutivo se auxiliarn de las unidades administrativas que establezca el reglamento
interior respectivo y que se requieran para el eficaz desempeo de sus atribuciones.
Slo podrn adicionar, transferir, fusionar o suprimir unidades administrativas que
se encuentren referidas en sus reglamentos.
ARTCULO 18. Corresponde a los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo
o por quien haga sus veces, el trmite y resolucin de los asuntos de su
competencia. Para la mejor organizacin del trabajo, podrn delegar en sus
colaboradores cualesquiera de las actividades que no estn expresamente sealadas
en las leyes o reglamentos como exclusivas de los propios titulares.
(Articulo Reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)
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Asimismo, debern instrumentar las acciones concernientes para que los servicios a
su cargo se otorguen con calidad.
ARTCULO 19. Para el despacho de los asuntos que les competen, las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo podrn contar con rganos
desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados y tendrn
facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro del mbito territorial
que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. Los rganos desconcentrados podrn ser creados en los reglamentos
correspondientes o por decreto o acuerdo del Gobernador del Estado.
ARTCULO 20. Si para la ejecucin de un programa o atencin de un asunto
existiera duda respecto a la injerencia o competencia de dos o ms dependencias
del Poder Ejecutivo, stas debern coordinar sus actividades entre s y ser el
Gobernador del Estado quien determine cul de ellas lo conduzca.
ARTCULO 21. Los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, antes de
iniciar el ejercicio de su cargo rendirn la protesta de Ley de guardar y hacer
guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen.
El procurador general de justicia rendir protesta ante el Congreso del Estado, una
vez que haya sido ratificado su nombramiento por ste.
Al trmino de su gestin, los titulares de las dependencias debern realizar la
entrega-recepcin con los servidores pblicos que inician su funcin, en los trminos
que seala esta ley y dems disposiciones legales aplicables.
ARTCULO 22. Las Dependencias del Poder Ejecutivo tendrn las siguientes
obligaciones:
(Prrafo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
I. Formular los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para
regular su funcionamiento, segn corresponda a sus atribuciones, y remitirlos al
Gobernador del Estado;
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
II. Proponer al Gobernador del Estado las polticas y programas relativos a la
materia que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con
los planes nacional y estatal de desarrollo; y
II. Elaborar y difundir los manuales de organizacin, de procedimientos y de
servicios al pblico, necesarios para su funcionamiento. Estos instrumentos de
apoyo contendrn informacin sobre los principales procedimientos administrativos
que se establezcan para facilitar la prestacin del servicio.
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Asimismo, debern informar a los coordinadores de Eje, y stos al Gobernador,
cuando se les convoque de manera oficial o extraoficial por el Congreso del Estado,
sus comisiones, legisladores o funcionarios, en los casos en que se discuta una ley o
se estudie un asunto concerniente a sus actividades; esta obligacin ser extensiva
a las entidades de la administracin Pblica Estatal, quienes debern informar a la
dependencia coordinadora del Sector al que pertenezcan.
(Prrafo adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
Captulo Segundo
Atribuciones de las Dependencias del Poder Ejecutivo
ARTCULO 23. La Secretara de Gobierno es la dependencia encargada de
colaborar con el Gobernador en la conduccin de la poltica interna del Estado y le
competen las siguientes atribuciones:
(Prrafo reformado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
I. En materia de gobierno y rgimen interior:
a) Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los dems Poderes del Estado y
con los ayuntamientos, as como atender los aspectos relativos a la poltica interna
de la entidad;
b) Cumplir y hacer cumplir acuerdos, rdenes, circulares y dems disposiciones
emanadas del Poder Ejecutivo del Estado;
c) Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las
entidades y dependencias del Poder Ejecutivo, especialmente el respeto de las
garantas individuales y dictar las medidas administrativas conducentes;
d) Prestar al Poder Judicial del Estado, cuando lo solicite, el auxilio para el debido
cumplimiento de sus funciones;
e) Asesorar y apoyar a los ayuntamientos, cuando lo soliciten, para el desempeo
de sus atribuciones;
f) Ejercer las facultades que le corresponden al Poder Ejecutivo del Estado en
materia de trabajo y previsin social;
g) Ser el conducto para presentar al Congreso del Estado las iniciativas de leyes o
decretos que formule el gobernador as como ordenar la publicacin de leyes,
reglamentos y dems disposiciones de carcter general que deban regir en el
estado;
h) Promover la cultura cvico-poltica de los ciudadanos, los mecanismos de
participacin ciudadana y la atencin a los organismos de la sociedad civil;
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i) Coordinarse con las autoridades federales y municipales para coadyuvar en la
vigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de culto religioso,
loteras, rifas y juegos permitidos;
(Inciso reformado. P.O. 20 de mayo del 2005)
j) Llevar el registro de autgrafos, legalizar y certificar las firmas de los funcionarios
estatales, de los presidentes y secretarios municipales y dems funcionarios a
quienes est encomendada la fe pblica;
k) Llevar el control y vigilancia del ejercicio notarial, de conformidad con las leyes
que regulan la materia, as como organizar, dirigir y supervisar el Archivo General
de Notaras;
l) Organizar y controlar lo concerniente al Registro Civil, as como al Registro Pblico
de la Propiedad;
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
m) Solicitar a la Secretara de Seguridad Pblica el apoyo de las fuerzas de
seguridad pblica, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus
atribuciones;
II. En materia jurdica:
(Fraccin reformada. P.O. 21 de noviembre de 2003)
a) (Inciso derogado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
b) (Inciso derogado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
c) Coadyuvar con el Poder Legislativo en la compilacin de la legislacin vigente;
d) Tramitar los expedientes, y en su caso, resolver el recurso de revocacin,
relativos a la expropiacin, ocupacin temporal o limitacin de dominio, de acuerdo
con la ley de la materia;
e) Ejecutar los acuerdos y declaratorias que emita el Gobernador del Estado, en los
casos a que se refiere el inciso anterior;
f) (Inciso derogado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
g) Tramitar las solicitudes de indulto que le sean presentadas al Gobernador del
Estado;
h) Colaborar con la Secretara de Desarrollo Social y Humano en la conduccin de
las relaciones con los diferentes Poderes de la Federacin, de los Estados o de los
municipios para la implementacin de la poltica de respeto a los derechos humanos
de los trabajadores migrantes guanajuatenses y sus familias
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
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i) (Inciso derogado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
j) (Inciso derogado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
k) Participar con las dems dependencias del Poder Ejecutivo competentes en la
simplificacin del ordenamiento jurdico y administrativo;
III. En materia de defensora pblica:
a) Organizar y supervisar la representacin gratuita en materia civil;
(Inciso Reformado. P.O. 24 de Diciembre de 2010)
b) Organizar y supervisar la Defensora Pblica para hacer efectiva la garanta de
una adecuada defensa a los inculpados, en materia penal;
(Inciso Reformado. P.O. 24 de Diciembre de 2010)
c) Organizar y supervisar la Unidad de Defensora Administrativa del Servidor
Pblico;
(Inciso adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)
d) Organizar y supervisar la Defensora Pblica especializada para hacer efectiva la
garanta de una adecuada defensa legal a los adolescentes que al tener entre doce
aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, realicen una conducta tipificada
como delito en las leyes del Estado;
(Inciso Reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)
IV. En materia administrativa:
a) Expedir, previo acuerdo del Gobernador del Estado, concesiones para la
explotacin de bienes del dominio pblico, conforme a la ley de la materia;
b) Expedir, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las licencias, autorizaciones,
concesiones y permisos, cuyas facultades no estn asignadas especficamente a las
otras Secretaras;
c) Organizar los actos cvicos correspondientes al calendario oficial;
(Inciso Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
d) Establecer la demarcacin y conservar los lmites del estado; as como sealar la
demarcacin de los municipios, de conformidad con los lmites que fije el Congreso;
e) Tramitar lo relacionado con los nombramientos y reelecciones de los Magistrados
del Supremo Tribunal de Justicia en el orden que conforme a la Ley le corresponda
al Poder Ejecutivo del Estado; as como lo concerniente al Consejero del Poder
Judicial que le corresponda proponer;
(Inciso reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)
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f) Tramitar los nombramientos, licencias y renuncias de los magistrados del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo;
g) Tramitar los nombramientos y renuncias de los magistrados del Tribunal Electoral
del Estado de Guanajuato, que corresponda proponer al Poder Ejecutivo;
(Inciso Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
h) Publicar en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado los actos y resoluciones
que requieran tal requisito conforme a las leyes y reglamentos aplicables;
El Peridico Oficial se editar en forma impresa y electrnica, ambas ediciones
tendrn carcter oficial e idnticas caractersticas y contenido.
(Prrafo adicionado. P.O. 21 de mayo de 2013)
i) Administrar el Archivo General del Estado;
j) Realizar en coordinacin con los municipios, los estudios para la planeacin del
servicio pblico de transporte de pasajeros y de carga en el Estado, y elaborar las
polticas y estrategias en la materia, de acuerdo a las leyes aplicables;
(Inciso reformado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
k) Examinar las solicitudes de las concesiones para la prestacin del servicio pblico
de transporte en las carreteras estatales, caminos vecinales y dems vas de
jurisdiccin estatal y otorgarlas, previo acuerdo del Gobernador del Estado;
l) Prestar y ordenar el servicio pblico de transporte de competencia estatal, en los
trminos de la ley de la materia, as como regular los requisitos para el trnsito en
las carreteras, caminos y reas de jurisdiccin estatal; y
(Inciso Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
m) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatales de los medios
masivos de comunicacin, as como dirigir y supervisar la administracin de aquellos
pertenecientes al Poder Ejecutivo del Estado;
(Inciso reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)
n) Realizar en coordinacin con las Secretaras que seale esta ley, as como con las
dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y con los municipios,
acciones para la regularizacin de la tenencia de la tierra; y
V. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la Entidad o que
le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
ARTCULO 24. La Secretara de Finanzas, Inversin y Administracin es la
dependencia encargada de administrar la hacienda pblica del Estado, y le
competen las siguientes atribuciones:
(Prrafo Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
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I. En materia de administracin financiera:
a) Planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad financiera del Estado;
b) Formular y presentar al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de la
Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General
del Gasto Pblico, hacindolos previamente compatibles con la disponibilidad de
recursos;
c) Establecer el sistema de programacin del gasto pblico de acuerdo con los
objetivos y necesidades de la Administracin Pblica Estatal, considerando los
diferentes instrumentos de planeacin vigentes; normando y asesorando a las
dependencias y entidades en la integracin de sus programas especficos de
conformidad con la Ley de la materia;
(Inciso Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
d) Establecer los sistemas que permitan una mayor racionalidad en el
aprovechamiento de los recursos financieros;
e) Establecer y normar los sistemas de contabilidad gubernamental;
f) Organizar y llevar la contabilidad de la hacienda pblica estatal;
g) Elaborar los informes de la gestin financiera con los conceptos de gastos
realizados y el cumplimiento de los objetivos especficos contenidos en los
programas que conforman la cuenta pblica del Estado, de conformidad con la
legislacin aplicable, y solventar conjuntamente con la Secretara de la
Transparencia y Rendicin de Cuentas las observaciones derivadas de procesos de
fiscalizacin que finque el Congreso del Estado a travs de su rgano tcnico de
fiscalizacin;
(Inciso Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
h) Cancelar los crditos incobrables a favor del Estado, informando a la Secretara
de la Transparencia y Rendicin de Cuentas y al Congreso del Estado;
(Inciso Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
i) Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;
j) Ejercer las acciones conducentes para preservar el patrimonio del Estado;
k) Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Pblico e intervenir en los
juicios que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando se afecte la hacienda pblica
del Estado;
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l) Asesorar al Poder Ejecutivo para celebrar convenios en materia hacendaria;
m) Regular y registrar los actos y contratos de su competencia;
n) Proporcionar asesora y apoyo tcnico que le sean solicitados por las
dependencias, entidades y municipios, en materia de su competencia;
o) Crear o modificar partidas del presupuesto de egresos, en lo concerniente a la
Administracin Pblica Estatal de conformidad con la legislacin aplicable;
(Inciso Adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
II. En materia de administracin tributaria:
a) Administrar la recaudacin de los impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales que
correspondan al Estado;
b) Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administracin fiscal se
contengan en los convenios suscritos por el Gobierno del Estado;
c) Practicar revisiones y auditoras a los contribuyentes en relacin con sus
obligaciones fiscales, en los trminos de las leyes y convenios respectivos;
d) Imponer sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos fiscales y ejercer la
facultad econmico-coactiva, conforme a las leyes aplicables;
e) Elaborar y mantener actualizado el padrn estatal de contribuyentes y llevar la
estadstica de ingresos del Estado;
f) Proporcionar la asesora que en materia de interpretacin y aplicacin de las leyes
tributarias le sea solicitada por las dems dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo del Estado, por los ayuntamientos y por los particulares; as como realizar
una labor permanente de difusin y orientacin fiscal;
g) Organizar y controlar el catastro del Estado;
h) Dirigir y supervisar las actividades de todas sus oficinas recaudadoras;
i) Sugerir los criterios y montos de los estmulos fiscales, estudiar y proyectar sus
repercusiones y efectos en los ingresos del Estado y evaluar los resultados conforme
a sus objetivos en coordinacin con la Secretara del ramo de que se trate;
III. En materia de deuda pblica:
a) Establecer la poltica de deuda pblica, as como contratar emprstitos previa
autorizacin del Congreso del Estado, emitir ttulos de crdito y otras operaciones
financieras, en los trminos de la Ley de la materia;
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b) Llevar el control, registro y seguimiento de la deuda pblica del Estado y los
municipios que permitan vigilar su adecuado cumplimiento;
IV. En materia de bienes y servicios:
a) Administrar los fondos y valores del Estado acordes a una poltica de inversin
que mantenga el nivel de disponibilidad de acuerdo con las necesidades de
cumplimiento de las obligaciones pblicas determinadas en el Presupuesto General
de Egresos;
b) Revisar en coordinacin con las dependencias responsables, el valor de los bienes
de su propiedad y el importe de los servicios que presta la Administracin Pblica
Estatal;
c) Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, acordes con la poltica de inversin
financiera que para el efecto se determine;
d) Fijar las normas, polticas y procedimientos sobre adquisiciones, almacenes,
arrendamientos, conservacin, mantenimiento, uso-destino, afectacin,
enajenacin, contratacin de servicios y transacciones similares relacionadas a
bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, en los trminos de la Ley de la
materia;
e) Integrar y mantener actualizado el padrn general de proveedores del Poder
Ejecutivo del Estado de conformidad con las leyes aplicables;
f) Adquirir los bienes y servicios que requiera la Administracin Pblica Estatal y
proveer oportunamente a sus dependencias de los elementos y materiales de
trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la
planeacin, programacin y presupuestacin que las mismas le remitan;
g) Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y mantener su
inventario;
h) Coordinar los programas de conservacin, mantenimiento y reparacin de los
bienes inmuebles propiedad del Estado;
i) Vigilar que los servidores pblicos que manejen fondos del Estado caucionen
debidamente su manejo;
V. En materia de recursos humanos:
a) Establecer normas y polticas en materia de remuneracin, administracin,
capacitacin y desarrollo del personal, as como implementar y coordinar el servicio
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civil de carrera en los trminos de esta ley, auxilindose de la unidad administrativa
que corresponda;
b) Formular e implementar el catlogo general de puestos del Gobierno del Estado,
estableciendo funciones y rangos de sueldos con relacin a las responsabilidades y
requisitos del puesto para el desempeo del trabajo;
c) Vigilar el establecimiento, operacin y mantenimiento del escalafn de los
trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado;
d) Normar la seleccin y contratacin del personal del Poder Ejecutivo del Estado;
e) Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias de los servidores pblicos de
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado;
f) Revisar y autorizar la suficiencia presupuestal para la modificacin de las
unidades administrativas que requieran las dependencias y entidades y que
impliquen cambios en su estructura orgnica;
(Inciso Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
g) Establecer anualmente el Calendario Oficial que regir en la Administracin
Pblica Estatal;
(Inciso adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
h) Emitir disposiciones generales para el otorgamiento de prestaciones a los
servidores pblicos de la Administracin Pblica Estatal conforme a la Ley del
Trabajo de los Servidores Pblicos al Servicio del Estado y de los Municipios;
(Inciso adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
VI. En materia de informacin:
a) Fijar los lineamientos e integrar la documentacin que sirvan de base para la
elaboracin del informe anual que debe rendir el Gobernador ante el Congreso del
Estado, en coordinacin con las dems dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo y, en particular, con el despacho del Gobernador del Estado;
b) Normar y coordinar los servicios de informtica de la Administracin Pblica
Estatal;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
c) Establecer planes, programas y estrategias para coordinar las operaciones de la
Administracin Pblica Estatal en materia de servicios de tecnologa de informacin,
desarrollando y manteniendo una infraestructura de informtica que facilite la
comunicacin y operacin eficiente de los sistemas y procesos; y
VII. En materia de inversin y proyectos:
15
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
a) Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversin
conforme a las prioridades sealadas en los planes y programas estatales, sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Coordinadoras de Eje o Sector;
b) Proponer al Ejecutivo aquellos proyectos que debern considerarse como
prioritarios para su seguimiento y establecer, conjuntamente con los titulares de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los objetivos, el alcance y los
cronogramas de trabajo de dichos proyectos;
c) Emitir los lineamientos para la formulacin y preparacin de proyectos de
ejecucin estatal y regional, as como apoyar a los titulares de las dependencias y
entidades del Ejecutivo en la contratacin de los consultores y asesores;
d) Analizar, proponer y promover, en coordinacin con las instancias competentes,
modalidades de financiamiento alternativo para programas y proyectos de inversin,
con la participacin de los sectores pblico, privado y social;
e) Coordinar los grupos de trabajo y anlisis que en materia de inversin constituya
el Ejecutivo del Estado;
f) Encabezar las gestiones ante la Federacin de recursos y proyectos que el
Gobernador determine y dar seguimiento a la agenda de gestiones que las
dependencias y entidades estatales llevan con la Federacin y los municipios;
g) Coordinar el proceso de evaluacin socioeconmica de proyectos del Estado para
dictaminar la viabilidad de los proyectos presentados por las dependencias y
entidades del Ejecutivo Estatal;
h) Promover esquemas de capacitacin que permitan mejores prcticas en la
formulacin y ejecucin de proyectos; y
i) Coordinar con la Secretara de la Transparencia y Rendicin de Cuentas y las
instancias competentes, que haya congruencia entre los programas de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo con el Programa de Gobierno y con
los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y
evaluacin, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Coordinadoras
de Eje o Sector; y
VIII.- En materia de programacin:
(Fraccin adicionada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
a) Coordinar el proceso de integracin de la propuesta de inversin de los
programas operativos anuales y someterla a la aprobacin del Ejecutivo del Estado;
16
b) Coordinar el proceso de seguimiento y evaluacin de la inversin pblica y
establecer los lineamientos para ello;
c) Identificar las propuestas de infraestructura pblica contenidas en la propuesta
de inversin anual y canalizarlos a la Secretara de Obra Pblica para su anlisis y
dictamen;
d) Elaborar la prospectiva de los requerimientos de la inversin estatal;
e) Coordinar conjuntamente con la Secretara de Salud, la elaboracin y ejecucin
del Programa Estatal de Infraestructura en el rea de salud;.
f) Convenir con las Secretaras de Desarrollo Econmico Sustentable, de Salud, de
Desarrollo Agroalimentario y Rural, de Obra Pblica y de Educacin, estrategias,
programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento a la planta productiva;
(Inciso reformado. P.O. 21 de mayo de 2013)
g) Coordinar conjuntamente con la Secretara de Obra Pblica, la presupuestacin
de la obra pblica del Gobierno del Estado, formulando sus estudios y proyectos;
h) Coordinar la integracin de la propuesta de inversin regional y municipal que se
plantear al Ejecutivo;
i) Coadyuvar en los procesos de concertacin de la propuesta de inversin regional,
con las dependencias y entidades del Ejecutivo, as como con los municipios, a
travs de distintos mecanismos de coinversin regional; y
IX. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o
que le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
(Fraccin adicionada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
ARTCULO 25. La Secretara de Educacin es la dependencia encargada de
garantizar el derecho a la educacin, en los trminos que consagra el artculo 3 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de promover la educacin
integral, de calidad, con valores, durante y para toda la vida, y le competen las
siguientes atribuciones:
I. En materia de planeacin educativa:
a) Coordinar y vigilar la educacin a cargo del Estado, los municipios y los
particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades, de conformidad con la
legislacin aplicable, los convenios de coordinacin celebrados por el Poder Ejecutivo
17
Estatal y las atribuciones que al mismo le transfiera la Federacin, procurando que
la misma rena los requisitos de equidad, cobertura, calidad y pertinencia;
b) Promover, ejecutar y evaluar las polticas y programas en materia educativa,
cultural, deportiva, recreativa, activacin fsica y de aprovechamiento del tiempo
libre, procurando el desarrollo integral de las personas en un marco de fomento a
los valores universales, por conducto de la propia Secretara o de los organismos
desconcentrados y descentralizados que para tal efecto constituya el Gobernador del
Estado;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
c) Supervisar la celebracin y cumplimiento de los convenios que en materia
educativa, cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre,
suscriban los organismos descentralizados sectorizados a esta Secretara;
II. En materia de capacitacin para el trabajo:
a) Coordinar y supervisar con las Secretaras de Desarrollo Agroalimentario y Rural,
y de Desarrollo Econmico Sustentable, as como con otras dependencias, entidades
y las autoridades federales competentes, los programas de capacitacin tcnica
especializada;
(Inciso reformado. P.O. 21 de mayo de 2013)
III. En materia de investigacin:
a) Fomentar el desarrollo de las humanidades, ciencias sociales, naturales y
exactas, as como incrementar la investigacin bsica y aplicada en todas ellas, por
conducto de esta Secretara o de los organismos que al efecto se constituyan;
a) Impulsar la formacin de posgraduados e investigadores en las diferentes
ramas del conocimiento, procurando su vinculacin con las actividades de fomento
al desarrollo del Estado;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
c) Supervisar la celebracin y cumplimiento de los convenios que en materia
educativa, cultural, deportiva, activacin fsica, recreativa y de aprovechamiento del
tiempo libre, suscriban los organismos descentralizados sectorizados a esta
Secretara;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
IV. En materia administrativa:
a) Revalidar los estudios, diplomas, grados y ttulos equivalentes a la enseanza
que se imparte en el estado, en los trminos de la Ley de la materia;
18
b) Llevar el registro y control de los profesionistas que egresen del Sistema
Educativo Estatal y organizar el servicio social respectivo en los niveles y
modalidades competencia de esta Secretara;
c) Planear y supervisar el uso de bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la
educacin, cultura, recreacin y deporte;
V. En materia de difusin cultural y recreacin:
a) Promover la realizacin de congresos cientficos, educativos, culturales y
artsticos;
b) Fomentar y realizar eventos y programas deportivos, recreativos y de
aprovechamiento del tiempo libre en el estado, en colaboracin con los organismos
respectivos;
c) Promover en coordinacin con los organismos correspondientes, la participacin
del Estado en eventos deportivos regionales, nacionales e internacionales;
d) Conservar el patrimonio histrico y cultural del estado, las bibliotecas,
hemerotecas, museos, teatros, centros de expresin artstica, unidades promotoras
de las culturas locales o regionales de la entidad y la generacin de nuevas fuentes
de actividades culturales, ya sea por conducto de esta Secretara o de los
organismos que para el efecto se constituyan de conformidad con la legislacin
aplicable;
e) Coordinar con las autoridades competentes la realizacin de actividades
promotoras de la salud, la conservacin del medio ambiente, el mejoramiento
integral del individuo y su entorno social, y aqullas actividades tendientes a la
prevencin, restriccin y erradicacin de prcticas nocivas a la salud, la educacin y
la cultura;
f) Fomentar y vigilar la realizacin de actos cvicos que coadyuven a fortalecer el
sentimiento patrio y la identidad nacional y regional;
g) Realizar en coordinacin con las autoridades competentes, las acciones
necesarias en contra de quienes pongan en peligro la salud, seguridad, integridad
fsica o psquica de quienes concurren a los centros educativos del sistema estatal, o
representen una afectacin a los alumnos en el cumplimiento del proceso educativo;
y
VI. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o que
le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
ARTCULO 26. La Secretara de Desarrollo Social y Humano es la dependencia
encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la poblacin del
estado, as como combatir la pobreza, y le competen las siguientes atribuciones:
19
I. En materia de desarrollo social y humano:
a) Formular, conducir y evaluar la poltica estatal de desarrollo social y las acciones
correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo
integral de la poblacin del estado;
b) Impulsar la organizacin social para facilitar la participacin en la toma de
decisiones con respecto a su propio desarrollo;
c) Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para los sectores sociales
ms desprotegidos, con la finalidad de elevar el nivel de vida de la poblacin;
d) Conducir y ejecutar polticas de creacin y apoyo a empresas individuales o
colectivas en los grupos de escasos recursos, con la participacin de los sectores
social y privado y de las instancias gubernamentales que el Gobernador del Estado
acuerde;
e) Promover y convenir proyectos productivos y otras acciones para el desarrollo
social y humano en el estado, en coordinacin con las autoridades competentes;
f) Convenir con los municipios la elaboracin, ejecucin, registro y evaluacin de los
programas de inversin en materia de desarrollo social y humano, as como los de
combate a la pobreza;
g) (Inciso derogado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
h) (Inciso derogado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
i) (Inciso derogado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
j) Promover y coordinar con las universidades e instituciones de educacin media y
superior o con los organismos que las agrupen legalmente, as como con la
Secretara de Educacin, el servicio social para que se constituya como un
detonador del desarrollo general;
k) Coordinar y vincular el Programa de Gobierno del Estado con la sociedad civil
para la inclusin del desarrollo;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
l) Crear los mecanismos que capten fuentes alternas para la inversin social;
ll) Fomentar la atencin de las personas con discapacidad, coordinndose con las
dependencias y entidades competentes en la materia;
(Inciso adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
20
II.- En materia de atencin a migrantes:
(Fraccin reformada. P.O. 21 de noviembre de 2003)
a) Coadyuvar en el diseo de las polticas de respeto a los derechos humanos de los
migrantes guanajuatenses y sus familias;
(Inciso reformado. P.O. 21 de mayo de 2013)
b) Impulsar en coordinacin con las autoridades competentes en la materia,
estrategias integrales que permitan enfrentar los retos que presenta la migracin de
los guanajuatenses;
(Inciso reformado. P.O. 21 de mayo de 2013)
c) Promover en coordinacin con las autoridades competentes, programas de
atencin a familias migrantes en las comunidades guanajuatenses en el extranjero y
en las comunidades de origen para propiciar el desarrollo de sus habitantes; y
(Inciso reformado. P.O. 21 de mayo 2013)
d) Fomentar la vinculacin intergubernamental para potenciar las acciones de
proteccin de los derechos y el apoyo jurdico a favor de los trabajadores migrantes.
(Inciso reformado. P.O. 21 de mayo de 2013)
III. (Fraccin derogada. P.O. 21 de noviembre de 2003)
IV. (Fraccin derogada. P.O. 21 de noviembre de 2003)
V. En materia de equipamiento urbano y vivienda:
a) Promover y concertar acciones de vivienda y apoyar su ejecucin con la
participacin de otras dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y de las
autoridades municipales, as como de los sectores social y privado;
b) Impulsar en corresponsabilidad con los ayuntamientos, el desarrollo integral de
las comunidades urbanas y rurales, estableciendo con ellas y con las dems
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado competentes, los
programas de obra, de servicio e infraestructura bsicos, a fin de aumentar el nivel
de bienestar de sus habitantes;
c) Coordinar con los organismos auxiliares, dependencias estatales, autoridades
federales y municipales que correspondan, la formulacin y operacin de los planes
y programas especficos para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios
de drenaje y alcantarillado;
d) Formular, conducir y evaluar la poltica estatal de desarrollo urbano y vivienda,
por ser factores clave del desarrollo social;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
21
e) Elaborar y apoyar programas que satisfagan las necesidades de suelo para el
desarrollo urbano y la vivienda, as como el establecimiento de provisiones y
reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de poblacin, en
coordinacin con las dependencias y entidades estatales que el Poder Ejecutivo
convenga, con las autoridades municipales y con la participacin de los sectores
social y privado;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
f) Procurar el cumplimiento y aplicacin de las disposiciones legales que
correspondan en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos.
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
VI.- Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la Entidad o
que le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
ARTCULO 27. La Secretara de Salud es la dependencia encargada de
proporcionar y coordinar los servicios de salud, la regulacin sanitaria y la asistencia
social en el estado, y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de salud:
a) Ejecutar, conducir y evaluar las polticas y programas en materia de salud y
asistencia social de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;
b) Garantizar en el mbito de su competencia, el derecho a la proteccin de la salud
en los trminos que consagra el artculo 4o. de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias;
c) Prestar servicios de atencin integral a la salud individual, familiar y comunitaria,
en sus aspectos preventivos, de asistencia mdica y de rehabilitacin;
d) Integrar, coordinar y ser el rgano normativo del sistema estatal de salud;
e) Realizar los programas de medicina preventiva, curativa y de epidemiologa,
incluyendo la atencin mdica de emergencia y promoviendo su ejecucin en las
instituciones pblicas o privadas que presten servicios de salud, as como coordinar
o establecer los acuerdos que correspondan para el logro de estos objetivos;
f) Promover y coordinar con las autoridades educativas y dems instituciones
competentes, la realizacin de programas de educacin para el fomento de la salud,
fomento sanitario, preservacin y mejora del medio ambiente;
g) Fomentar la realizacin de congresos y actividades acadmicas que promuevan el
desarrollo de los servicios de salud y su investigacin cientfica;
22
II. En materia administrativa:
a) Llevar a cabo los programas de desconcentracin y en su caso descentralizacin
de los servicios de salud, fomento sanitario y asistencia social en el estado, as
como promover el acceso de estos servicios a toda la poblacin;
b) Coordinar sus acciones con otras instituciones pblicas y privadas que
proporcionen servicios de salud para optimizar la prestacin de dichos servicios;
c) Celebrar convenios con las instituciones de educacin media y superior para la
formacin de recursos humanos en el campo de la salud y la ejecucin de
programas de servicio social, universitario y profesional en las reas de salud y
asistencia social;
III. En materia de asistencia social:
a) Llevar a cabo las funciones normativas de asistencia social que establezcan las
leyes;
b) Formular polticas de atencin a la mujer, a la niez, a la juventud, a los adultos
mayores, y a los grupos tnicos minoritarios, as como a las personas con
discapacidad para prever su inclusin en coordinacin con las dependencias y
entidades competentes en la materia;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
c) Regular y promover la constitucin y funcionamiento de las instituciones de
asistencia privada y social dentro del mbito de su competencia;
d) Promover y evaluar las acciones y programas de las instituciones de beneficencia
privada;
IV. En materia de fomento sanitario:
a) Ejercer en el mbito de su competencia la regulacin, el fomento y el control
sanitario que determinen las leyes de la materia;
b) Ejercer la vigilancia sanitaria en los organismos operadores o dependencias
oficiales que suministren a la poblacin los servicios de agua potable y
alcantarillado, certificando la calidad del agua para consumo humano;
V. En materia de infraestructura:
a) Coordinar conjuntamente con la Secretara de Finanzas, Inversin y
Administracin, la elaboracin y ejecucin del Programa Estatal de Infraestructura
en el rea de salud, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de construccin, conservacin y mantenimiento de obras
de las unidades de salud.
23
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
VI. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o que
le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
ARTCULO 28. La Secretara de Desarrollo Econmico Sustentable es la
dependencia encargada de coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial,
comercial y de servicios del Estado, impulsando el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de desarrollo econmico:
a) Ejecutar y evaluar las polticas y programas relativos al fomento de las
actividades industriales, mineras, comerciales, artesanales y de servicios, en
materia de empleo, de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y
las leyes de la materia;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
b) Ejercer previo acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones que en
materia industrial, minera, comercial, artesanal, y de servicios, se contemplen en
los convenios firmados con las dependencias y entidades de la Federacin y con los
municipios;
(Fraccin reformada. P.O. 18 de mayo de 2007)
c) Proporcionar asesora tcnica y servir como rgano de consulta en materia
industrial, minera, comercial, artesanal, y de servicios;
(Fraccin reformada. P.O. 18 de mayo de 2007)
d) Elaborar y difundir los incentivos, apoyos y subsidios que se ofrecern en el
ejercicio fiscal a los empresarios e inversionistas; as como sealar los requisitos,
condiciones y mecanismos para tener acceso a los mismos;
e) Otorgar incentivos, apoyos y subsidios a las empresas para fomentar la creacin
de empleos, la industria y el comercio, prefiriendo en igualdad de circunstancias a
los empresarios e inversionistas del estado;
f) Fomentar la creacin de fuentes de empleo mediante el establecimiento de
industrias en el estado, as como la creacin de parques industriales y comercios;
g) Promover la creacin y desarrollo de empresas en el estado;
h) Fomentar la creacin de organizaciones de empresarios para realizar programas
de modernizacin tecnolgica que impulsen su desarrollo a travs de su difusin;
i) Fomentar de manera sustentable, la exploracin y explotacin de los recursos
naturales no renovables del estado, con especial inters en los recursos minerales;
24
j) Formular los mecanismos para el fomento del comercio, proponiendo los sistemas
que permitan una mejor y ms eficiente comercializacin;
k) Organizar y promover la produccin artesanal y la industria familiar;
l) Organizar y promover conjuntamente con los sectores productivos congresos,
seminarios y otros eventos sobre desarrollo econmico sustentable, as como la
celebracin de exposiciones y ferias de carcter comercial, industrial y artesanal;
m) (Inciso derogado, P.O. 18 de mayo de 2007)
n) Atraer inversiones estatales, nacionales y extranjeras, de acuerdo con los planes
estatal y municipales de desarrollo y organizar los consejos consultivos para la
atraccin de las mismas;
) Fomentar y promover de manera sustentable el comercio con otras entidades
federativas, as como con el exterior para su mejor aprovechamiento;
o) Fomentar el mantenimiento y mejora de las fuentes de empleo, mediante
capacitacin, asistencia tcnica y asesora de las empresas establecidas en el
estado;
p) Promover la creacin de organismos que se encarguen de difundir la cultura de
calidad y competitividad de las empresas;
q) Convenir con las Secretaras de Finanzas, Inversin y Administracin, Salud,
Desarrollo Agroalimentario y Rural, Obra Pblica y Educacin, estrategias,
programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento a la planta productiva;
(Inciso reformado. P.O. 21 de mayo de 2013)
r) Promover la vinculacin del sector productivo con las instituciones educativas
del nivel superior, en coordinacin con la Secretara de Educacin;
s) Promover el desarrollo, la divulgacin y el conocimiento de la innovacin y
tecnologa en la sociedad;
(Inciso adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
t) Promover la capacitacin para el fomento de actividades productivas en
coordinacin con la Secretara de Educacin; y
(Inciso adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
u) Derogado
(Inciso derogado. P.O. 21 de mayo de 2013)
II. En materia de medio ambiente:
25
a) Proponer, conducir y evaluar las polticas y programas relativos al medio
ambiente en coordinacin con las entidades competentes, de conformidad con los
planes nacional y estatal de desarrollo;
b) Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
c) Aplicar y en su caso coordinar los instrumentos de poltica ambiental previstos en
la legislacin ambiental local, que procuren la preservacin y restauracin del
equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente que se realice en bienes y zonas de
jurisdiccin estatal;
d) Promover en coordinacin con las entidades competentes, la participacin y
responsabilidad de la sociedad en la formulacin y aplicacin de la poltica y
programas ambientales, mediante un sistema permanente de informacin sobre los
ecosistemas y su equilibrio;
e) Proponer al Ejecutivo del Estado el establecimiento de medidas de proteccin
para las reas naturales en el estado;
f) Promover la suscripcin de convenios de coordinacin que tengan por objeto la
participacin del Estado en la ejecucin de acciones y programas en materia de
medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, as como ejercer las
atribuciones que deriven de los mismos;
g) Fomentar y realizar programas de reforestacin y restauracin ecolgica, de
acuerdo a los convenios de coordinacin que se celebren con otras autoridades y
organismos federales y estatales, as como con los ayuntamientos, en el mbito de
sus respectivas competencias; y
III. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o que
le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
ARTCULO 29. La Secretara de Desarrollo Agroalimentario y Rural es la
dependencia encargada de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades
agroalimentarias, pecuarias, forestales, de la fauna y pesqueras, as como de
consolidar la ruralidad en Guanajuato a travs de la conservacin y preservacin del
espacio rural en el que se desarrollan las actividades productivas y le competen las
siguientes atribuciones:
(Prrafo reformado. P.O. 21 de mayo de 2013):
I. Ejecutar y evaluar las polticas y programas relativos al fomento de la actividad
agropecuaria y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y Estatal
de Desarrollo;
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
II. Promover y ejecutar programas productivos y de financiamiento para el
desarrollo agropecuario en las comunidades rurales;
26
III. Promover la suscripcin de convenios de coordinacin que tengan por objeto la
participacin del Estado en la ejecucin de acciones y programas en materia de
agricultura, ganadera, agua de uso agrcola, desarrollo rural, acuacultura, pesca y
aprovechamiento de los recursos naturales; as como ejercer las atribuciones que
deriven de los mismos;
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
IV. Coordinar con los organismos competentes, la elaboracin de los estudios
geohidrolgicos que permitan corroborar los volmenes de extraccin y recarga de
los mantos acuferos en el estado;
V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
produccin de alimentos, materias primas y productos agroindustriales;
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
VI. Llevar el control estadstico de las actividades agroalimentarias, ganaderas,
forestales, acucolas y pesqueras en el Estado, en coordinacin con las autoridades
competentes;
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
VII. Promover una adecuada comercializacin de la produccin agropecuaria del
estado, identificando canales de venta que propicien un mejor precio en beneficio de
los productores rurales;
VIII. Promover el aumento de la produccin y la productividad agropecuaria, a fin
de elevar el nivel de ingreso y la calidad de vida de la poblacin rural;
IX. Fomentar entre los productores agrcolas y ganaderos, as como con sus
organizaciones y asociaciones gremiales, la utilizacin de nuevas tcnicas, sistemas
y procedimientos que mejoren la productividad, apoyando los programas de
investigacin y enseanza agropecuaria, y proponiendo la creacin de escuelas,
campos experimentales y centros de enseanza superior;
X. Coordinarse con las Secretaras de Educacin y de Desarrollo Social y Humano,
as como con las entidades competentes del Poder Ejecutivo del Estado y con las
instituciones de enseanza e investigacin media y superior que cuenten con
programas o proyectos en la materia, para el desempeo de las atribuciones
sealadas en las dos fracciones anteriores;
XI. Promover, coordinar y controlar los programas tendientes a la integracin de
actividades econmicas en el medio rural que permitan la generacin de empleos
eventuales y permanentes y el desarrollo de la ocupacin productiva, en
coordinacin con la Secretara de Desarrollo Econmico Sustentable;
27
XII. Apoyar los programas de inversin agrcola y ganadera vigilando la
preservacin de los recursos naturales y promoviendo el potencial productivo de se
sector;
XIII. Realizar en el mbito de su competencia, campaas fitosanitarias y
zoosanitarias para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que
ataquen a las especies vegetales y animales en el estado;
XIV. Promover la educacin y la capacitacin campesina a fin de implementar
tecnologas agrcolas al alcance de las comunidades rurales, as como diversos
oficios tendientes a la autosuficiencia de servicios en la comunidad, coordinndose
para tal efecto con la Secretara de Educacin;
XV. Organizar y promover congresos, seminarios y otros eventos en materia
agroalimentaria, agua para uso agrcola, acuacultura, pesca y desarrollo rural, as
como la celebracin de exposiciones y ferias relacionadas con dichos sectores;
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
XVI.- Procesar y difundir en el mbito estatal la informacin estadstica y geogrfica
referente a las actividades agroalimentarias, ganadera, forestal, acucola, pesquera
y de desarrollo rural;
(Fraccin adicionada. P.O. 21 de mayo de 2013)
XVII.- Promover la implementacin en la produccin agropecuaria de prcticas que
permita garantizar la inocuidad y la calidad de los procesos y productos
agroalimentarios y agroindustriales;
(Fraccin adicionada. P.O. 21 de mayo de 2013)
XVIII.- Promover la vocacin productiva de los espacios rurales, coordinndose con
las autoridades competentes a fin de adecuar los espacios que se destinaran para
vivienda, recreacin y servicios, entre otros;
(Fraccin adicionada. P.O. 21 de mayo de 2013)
XIX.- Promover el cumplimiento de normatividad ambiental federal, de conformidad
con la normativa aplicable, con el objeto de incentivar el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, permitiendo las actividades productivas
desarrolladas en el espacio rural, sean compatibles con el medio ambiente;
(Fraccin adicionada. P.O. 21 de mayo de 2013)
XX.- Fomentar el desarrollo y la modernizacin de las actividades econmicas de la
sociedad rural; y
(Fraccin adicionada. P.O. 21 de mayo de 2013)
XXI.- Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o
que le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
(Fraccin reubicada. P.O. 21 de mayo de 2013)
28
ARTCULO 30. La Secretara de Obra Pblica es la dependencia encargada de la
planeacin, programacin, presupuestacin, contratacin, adjudicacin y ejecucin
de la obra pblica estatal, y le competen las siguientes atribuciones:
I. Coordinar conjuntamente con la Secretara de Finanzas, Inversin y
Administracin, la presupuestacin de la ejecucin del Programa de Obra Pblica del
Gobierno del Estado con base en los anteproyectos presentados por las diferentes
dependencias y entidades;
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
II. Establecer y expedir las bases y normas a las que deben sujetarse los concursos
para la ejecucin de las obras que realice el Poder Ejecutivo del Estado, sealando
las adjudicaciones que procedan y vigilando el cumplimiento de los contratos
celebrados, de conformidad con la legislacin aplicable;
III. Consultar a las dependencias correspondientes a la materia de la obra que se
concursa sobre las especificaciones a que deben sujetarse los concursos para la
ejecucin de las mismas;
IV. Intervenir en los procedimientos de planeacin, programacin, presupuestacin,
adjudicacin y contratacin de la obra pblica, en coordinacin con las dems
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que participen en dichos
procedimientos;
V. Brindar asistencia tcnica y jurdica a las autoridades municipales para la
planeacin, diseo y ejecucin de la obra pblica a su cargo, cuando lo soliciten;
VI. Realizar y vigilar directamente o a travs de terceros, en su caso, las obras
pblicas autorizadas, incluyendo aqullas encomendadas por acuerdo expreso del
Gobernador del Estado;
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
VII. Realizar o supervisar directamente o a travs de terceros, los proyectos o
trabajos en materia de conservacin de las obras pblicas del estado;
VIII. Realizar directamente o a travs de terceros, las obras convenidas con el
gobierno federal y municipal;
IX. Coadyuvar en la conservacin del patrimonio histrico y cultural en coordinacin
con las autoridades federales, estatales y municipales;
X. Vigilar que se respete el derecho de va en las carreteras, puentes, caminos
vecinales y dems vas de comunicacin terrestre del estado;
XI. Planear, programar y presupuestar la construccin, conservacin,
mantenimiento y modernizacin de las carreteras, puentes, caminos vecinales y
dems vas de comunicacin terrestre del estado; y
29
XII. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o que
le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
ARTCULO 31. La Secretara de Seguridad Pblica ser la autoridad en la materia
encargada de velar por la proteccin de los habitantes del estado, prevenir la
comisin de delitos y hacer guardar el orden pblico, y le competen las siguientes
atribuciones:
I. En materia de seguridad pblica:
a) Conservar el orden, la tranquilidad y la seguridad del estado;
b) Formular, conducir y evaluar las polticas y programas relativos a la seguridad
pblica, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo;
c) Promover en coordinacin con la sociedad, campaas tendientes a la prevencin
de los delitos;
d) Prestar al Poder Judicial del Estado y dems autoridades de carcter
jurisdiccional, el auxilio, cuando lo solicite, para el debido cumplimiento de sus
resoluciones;
e) Coordinar dentro del sistema estatal de seguridad pblica, los esfuerzos de los
diversos actores sociales para enfrentar los problemas de esta materia;
f) Establecer y operar los sistemas de informacin y registros de seguridad pblica,
en los trminos de la ley de la materia;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
g) Aplicar las normas, polticas y programas que deriven del sistema nacional de
seguridad pblica;
h) Informar en forma inmediata al Ministerio Pblico toda denuncia que reciba
y preservar el lugar de los hechos, en los trminos de la legislacin de la materia;
as como auxiliar al Ministerio Pblico cuando as se le requiera en la investigacin y
persecucin de los delitos por conducto de los cuerpos de polica con conocimientos
en funciones de investigacin;
(Inciso reformado. P.O 24 de diciembre de 2010)
i) Controlar en coordinacin con la Procuradura General de Justicia del Estado, la
portacin de armas para los servidores pblicos de la entidad, de acuerdo a los
convenios celebrados con las dependencias federales y de conformidad a la
legislacin aplicable;
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j) Elaborar el registro de personal de seguridad pblica;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
k) Organizar, capacitar, supervisar y controlar, los cuerpos de seguridad pblica que
le estn adscritos; y
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
l) Operar y coordinar el sistema de radiocomunicaciones del estado;
ll) Vigilar el trnsito en las carreteras, caminos y reas de jurisdiccin estatal, as
como la seguridad en las mismas;
(Inciso adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
II. En materia de reinsercin social:
(Fraccin reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
a) Formular, ejecutar y evaluar los programas tendientes a la reinsercin social de
las personas sujetas a una pena de prisin en los centros de prevencin y
reinsercin social estatales y municipales;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
b) Administrar los centros de prevencin y de reinsercin social estatales y
coordinar la observancia de las normas y polticas relativas a la materia en los
centros de prevencin y reinsercin social municipales;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
c) (Inciso derogado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
d) (Inciso derogado. P.O. 1 de agosto de 2006)
III. En materia de reintegracin social y familiar:
(Fraccin reformada. P.O. 1 de agosto de 2006)
a) Ejecutar y vigilar la ejecucin de las medidas que se impongan a los adolescentes
sentenciados por autoridad competente, encaminadas a su reintegracin social y
familiar, as como al pleno desarrollo de su persona y capacidades; y
(Inciso reformado. P.O. 1 de agosto de 2006)
b) Administrar los centros de internacin para adolescentes sentenciados por
autoridad competente.
(Inciso reformado. P.O. 1 de agosto de 2006)
IV. En materia de proteccin civil:
(Fraccin reformada. P.O. 1 de agosto de 2006)
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a) Realizar, coordinar e inducir las actividades de los sectores pblico, social y
privado en materia de proteccin civil, de acuerdo con los programas que para tal
efecto se instauren por la Federacin, el Estado y los municipios;
(Inciso adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)
b) Coordinar las actividades del sistema estatal de proteccin civil;
(Inciso adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)
c) Organizar y operar mecanismos de capacitacin para los organismos de
proteccin civil;
(Inciso adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)
d) Realizar los trmites que le corresponden al ejecutivo del Estado derivados de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y
(Inciso adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)
V. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o que
le asigne legalmente el gobernador del Estado.
(Fraccin adicionada. P.O. 1 de agosto de 2006)
ARTCULO 32. La Secretara de la Transparencia y Rendicin de Cuentas es la
dependencia encargada de llevar a cabo la vigilancia, seguimiento y evaluacin de
las dependencias y entidades, promoviendo la participacin ciudadana en dichas
funciones, as como de la prevencin de conductas constitutivas de responsabilidad
administrativa de los servidores pblicos, y en su caso, la aplicacin del derecho
disciplinario, y le competen las siguientes atribuciones:
(Prrafo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
I. En materia de control interno:
a) Establecer y coordinar el sistema de control de la eficiencia en la aplicacin del
gasto pblico, de evaluacin respecto del presupuesto de egresos y las polticas en
los programas gubernamentales, as como de los ingresos y del uso de los recursos
patrimoniales de propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;
b) Vigilar que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo cumplan con las
polticas y los programas establecidos por el Gobernador del Estado;
c) Fijar las normas de control, fiscalizacin y evaluacin que deban observar las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, as como establecer los
procedimientos para la prctica de auditoras a las mismas;
d) Practicar por s misma o por profesionales externos, auditoras a las diversas
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado;
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e) Vigilar y controlar la eficiencia de la aplicacin del gasto pblico, as como la
utilizacin de los recursos patrimoniales del Estado;
f) Vigilar la aplicacin de las normas, polticas y procedimientos expedidos por la
Secretara de Finanzas, Inversin y Administracin;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
g) Vigilar que las obras que en forma directa o en participacin con otros
organismos realice el Gobierno del Estado, se ajusten a las disposiciones de la Ley
de la materia y a las especificaciones previamente fijadas;
(Inciso reformado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
h) Coordinarse con las dependencias del Poder Ejecutivo y con el rgano tcnico de
fiscalizacin del Congreso del Estado, as como con las dependencias de la
Federacin que correspondan y los municipios del estado, atendiendo a la
naturaleza de sus funciones para el establecimiento de programas, sistemas y
procedimientos que permitan el cumplimiento eficaz de sus respectivas
responsabilidades;
(Inciso reformado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
i) Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de los acuerdos,
convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo del Estado.
j) Designar a los auditores externos y proponer al Gobernador del Estado la
designacin de comisarios o de sus equivalentes en los rganos de vigilancia de las
entidades de la administracin pblica estatal;
k) Informar peridica y anualmente al Gobernador del Estado, el resultado de las
evaluaciones de los programas, de acuerdo a sus objetivos o metas realizadas,
proponiendo las medidas correctivas que procedan;
l) Vigilar que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado observen
e instrumenten las normas complementarias para el ejercicio de las atribuciones
que aseguren la operatividad, vigilancia y evaluacin del sistema de control de la
eficiencia del gasto pblico;
m) Vigilar la correcta aplicacin de los programas, estudios, proyectos y
presupuestos de la obra pblica estatal;
n) Vigilar que los procesos de contratacin, de concesin y de licitacin pblica, se
ajusten a la Ley de la materia; y
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
o) Coadyuvar con la Secretara de Finanzas, Inversin y Administracin en la
vigilancia del ejercicio presupuestal y su impacto en la consecucin de los objetivos
establecidos.
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(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
II. En materia mejoramiento de la administracin pblica:
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
a) Disear polticas y lineamientos para la modernizacin de la gestin de la
administracin pblica;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
b) Determinar lineamientos a las dependencias y entidades de la Administracin
Pblica Estatal para la evaluacin del logro de metas y resultados establecidos en el
Programa de Gobierno y programas correspondientes, coordinndose con las
instancias que de acuerdo a sus facultades corresponde;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
c) Organizar y coordinar el sistema de control y medicin gubernamental;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
d) Instrumentar estrategias de mejora en la coordinacin entre dependencias y
entidades de la administracin pblica estatal;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
e) (Inciso derogado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
f) Promover en coordinacin con la Secretara de Finanzas, Inversin y
Administracin, la profesionalizacin de los servidores pblicos de la Administracin
Pblica Estatal;
(Inciso reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
g) Propiciar las actividades de impulso y mejoramiento del desarrollo
gubernamental;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
h) (Inciso derogado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
i) (Inciso derogado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
III. En materia de fiscalizacin:
a) Verificar y evaluar en coordinacin con los municipios, la aplicacin de los fondos
federales y estatales, de conformidad con la legislacin respectiva y los convenios y
acuerdos que al respecto se celebren;
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b) Fungir como rgano de asesora y capacitacin hacia las dems reas de la
administracin pblica estatal y a los municipios que as lo soliciten, en materia de
control y vigilancia de los recursos pblicos, responsabilidades y aplicacin de la
normatividad administrativa;
IV. En materia de vinculacin ciudadana:
(Fraccin reformada. P.O. 21 de noviembre de 2003)
a) Promover la calidad en la prestacin de los servicios a la poblacin por parte de
las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
b) Difundir los valores que deben distinguir a los servidores pblicos en su funcin;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
c) Fomentar la cultura de la denuncia respecto de los actos indebidos de los
servidores pblicos; y
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
d) Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de la poblacin,
con respecto a la actuacin de los servidores pblicos.
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
d) Coordinar la participacin ciudadana en tareas de contralora social;
(Inciso adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
e) Fomentar, promover y coordinar la participacin ciudadana dentro de los
mecanismos de evaluacin de la actividad gubernamental;
(Inciso adicionado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
V. En materia de prevencin:
(Fraccin adicionada con los incisos que la componen. P.O. 21 de noviembre de
2003)
a) Prevenir actos de corrupcin y fomentar la transparencia en el ejercicio de la
funcin pblica;
b) Establecer polticas y estrategias de prevencin de conductas ilcitas en materia
de administracin pblica;
c) Fomentar la conducta tica del servidor pblico; y
d) Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores pblicos
conforme a la Ley de la materia en su caso, requerir informacin adicional, as como
realizar las investigaciones y denuncias correspondientes.
VI. En materia de derecho disciplinario:
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(Fraccin adicionada con los incisos que la componen. P.O. 21 de noviembre de
2003)
a) Conocer e investigar los actos y omisiones que puedan constituir
responsabilidades de los servidores pblicos, as como substanciar el procedimiento
administrativo disciplinario que establezca la Ley de la materia; y
b) Procurar el resarcimiento de los daos patrimoniales ocasionados a la
administracin pblica estatal;
VII. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la Entidad o
que le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
(Fraccin adicionada. P.O. 21 de noviembre de 2003)
ARTCULO 32 BIS. La Secretara de Turismo es la dependencia encargada de
planear, programar, desarrollar, promover y vigilar la actividad turstica y le
competen las siguientes atribuciones:
(Prrafo reformado. P.O. 21 de mayo de 2013)
I. Planear, programar y evaluar la actividad turstica en el Estado, de conformidad
con los planes nacional y estatal de desarrollo, las leyes de la materia y los
lineamientos de poltica turstica acordados con el Gobernador del Estado;
II. Ejercer las atribuciones que se contemplen en los convenios suscritos con
dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, con otras entidades
federativas, los municipios y la iniciativa privada en materia de desarrollo y
promocin de la actividad turstica;
III. Proporcionar asesora en materia de turismo a las autoridades estatales y
municipales, as como a los prestadores de servicios tursticos en el Estado;
IV. Otorgar incentivos y apoyos al sector turstico considerando en igualdad de
circunstancias a los prestadores de servicios tursticos del Estado;
V. Impulsar la creacin, conservacin, mejoramiento, proteccin y aprovechamiento
sustentable de los recursos e infraestructura tursticos de la Entidad, procurando la
atraccin de inversiones pblicas y privadas en el sector;
VI. Llevar a cabo el desarrollo y la promocin de la actividad turstica del Estado
fomentando la participacin de la Federacin, los municipios y la iniciativa privada,
para el crecimiento econmico de este sector;
VII. Impulsar, coordinar y evaluar las acciones orientadas a crear, dotar y mejorar
la infraestructura e imagen urbana que requieran las zonas de desarrollo turstico
del Estado;
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VIII. Gestionar, en el mbito de su competencia, la prestacin de servicios tursticos
principales y conexos;
IX. Fomentar la creacin de organizaciones orientadas al mejoramiento de la
actividad turstica en general;
X. Impulsar la competitividad y calidad en los productos y los servicios tursticos en
el Estado;
XI. Coadyuvar en la ejecucin, en el mbito de su competencia, de acciones en
materia de informacin y proteccin del turista, en coordinacin con las autoridades
federales, estatales y municipales, as como con los prestadores de servicios
tursticos;
XII. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la normatividad que
regula la actividad turstica;
XIII. Promover la coordinacin entre los prestadores de servicios tursticos;
XIV. Administrar los ingresos del Fondo de Promocin y Difusin para el Turismo del
Estado que le sean asignados por la Secretara de Finanzas, Inversin y
Administracin con motivo de la recaudacin del Impuesto por Servicios de
Hospedaje, en los trminos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; y
(Fraccin reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012)
XV. Impulsar el desarrollo de la industria cinematogrfica y promover al Estado de
Guanajuato como zona geogrfica idnea para la realizacin de proyectos
audiovisuales, que fomenten la generacin de empleos, ocupacin hotelera,
derrama econmica y el posicionamiento turstico de la Entidad; y
(Fraccin reformada. P.O. 21 de mayo de 2013)
XVI. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos aplicables en la Entidad o
que le asigne legalmente el Gobernador del Estado.
(Fraccin reubicada. P.O. 21 de mayo de 2013)
ARTCULO 33. La Procuradura General de Justicia es la institucin encargada de
ejercitar las atribuciones conferidas al Ministerio Pblico por la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos, representar el inters de la sociedad y garantizar
el estado de derecho; asimismo, le competen las funciones que la Constitucin
Poltica del Estado de Guanajuato le otorga y las dems que le confieran las
disposiciones jurdicas aplicables.
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TTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PARAESTATAL
Captulo Primero
Entidades Paraestatales
ARTCULO 34. Las entidades paraestatales son rganos auxiliares de la
administracin pblica estatal, las cuales debern coordinar sus acciones para lograr
el desarrollo integral ofreciendo servicios de calidad.
ARTCULO 35. El Gobernador del Estado, previo decreto podr crear, fusionar,
suprimir o liquidar, segn corresponda, organismos descentralizados, empresas de
participacin estatal mayoritaria y fideicomisos pblicos. En el decreto gubernativo
de creacin de las entidades se debern sealar las atribuciones que ejercern.
Los organismos descentralizados podrn ser creados por el Poder Legislativo
escuchando la opinin del Gobernador del Estado durante el proceso legislativo.
Asimismo, el Congreso slo podr extinguir los organismos descentralizados creados
por Ley.
ARTCULO 36. Las instituciones a las que la Ley les otorgue autonoma se regirn
por sus propias leyes.
Los organismos descentralizados creados por Ley, se regirn por sta, pero debern
observar las disposiciones de la presente ley en cuanto no se opongan a aqulla.
ARTCULO 37. El Gobernador del Estado designar a quien deba presidir los
rganos de gobierno y de administracin de las entidades estatales, sujetndose a
las disposiciones previstas en esta Ley, as como a lo sealado en el ordenamiento
jurdico que las crea.
El rgano de gobierno ser presidido por el titular de la Secretara coordinadora de
sector en que se encuentre agrupada la entidad estatal, salvo que por disposicin
del ordenamiento jurdico que la crea, la presidencia se le asigne al Gobernador del
Estado o a una dependencia o entidad, o a un ciudadano que no forme parte de la
Administracin Pblica del Estado.
(Prrafo reformado. P.O. 21 de mayo de 2013)
A falta de disposicin expresa de a quin corresponde la remocin del Director
General o su equivalente de la entidad estatal, sta facultad corresponder al
Gobernador del Estado.
(Artculo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
ARTCULO 38. El rgano de gobierno o administracin de cada entidad paraestatal
deber aprobar el reglamento interior que establezca las bases de su organizacin y
funcionamiento, remitindolo al Gobernador del Estado para los efectos
constitucionales de su competencia.
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ARTCULO 39. La Secretara de Finanzas, Inversin y Administracin deber llevar
el registro de las entidades paraestatales.
(Artculo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)
Captulo Segundo
Coordinacin Sectorial
ARTCULO 40. El Gobernador del Estado podr agrupar a las entidades
paraestatales en sectores definidos, que sern coordinados por la Secretara que en
cada caso y para cada grupo designe para tal efecto.
El agrupamiento de entidades paraestatales a que se refiere este artculo se
realizar considerando el objeto o fin de cada entidad, en relacin con la
competencia que sta u otras leyes atribuyan a las dependencias del Poder
Ejecutivo.
ARTCULO 41. Corresponde al Gobernador del Estado establecer las polticas de
desarrollo para la Secretara coordinadora y entidades paraestatales del sector que
corresponda.
A los titulares de las Secretaras coordinadoras de sector les corresponde organizar
la programacin y presupuestacin de conformidad, en su caso, con las
asignaciones de gasto y financiamiento previamente establecid