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A propósito de la Ley Nro. 29757 – Ley que modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas de capital. Motivos de su emisión Recientemente, el 21 de julio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de la referencia. Es objeto del presente aporte, exponer los motivos de emisión de la misma, considerando los fundamentos referidos en la Exposición de Motivos de uno de los Proyectos de Ley que la motivaron. Así tenemos lo siguiente: 1. Condición para calificar como enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas de capital Antes de la modificación introducida, el segundo párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas de capital de personas jurídicas domiciliadas en el país siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: (i) en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica domiciliada equivalga al 50% o más del valor del mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada y (ii) el enajenante sea una empresa no domiciliada en el país residente o en un país o territorio de baja o nula imposición. La problemática que se origina radica en que la estructura de entonces de las normas sobre enajenación indirecta grava con el Impuesto a la Renta incluso las enajenaciones de acciones o participaciones cuyo valor no representa un porcentaje no significativo del capital de las personas jurídicas no domiciliadas. De esta manera, se estaría comprendiendo enajenaciones realizadas por sujetos no domiciliados que por la dimensión de su participación en el capital de la persona jurídica no domiciliada, evidenciarían la ausencia de un fin elusivo, no siendo interés del fisco afectarlos. 2. El ingreso de la enajenación indirecta de las acciones o participaciones representativas de capital La situación actual antes de las modificaciones introducidas consistía en que el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta estableció

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  • A propsito de la Ley Nro. 29757 Ley que modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de la enajenacin indirecta de acciones y participaciones representativas de

    capital. Motivos de su emisin

    Recientemente, el 21 de julio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley de la referencia.

    Es objeto del presente aporte, exponer los motivos de emisin de la misma, considerando los fundamentos referidos en la Exposicin de Motivos de uno de los Proyectos de Ley que la motivaron.

    As tenemos lo siguiente:

    1. Condicin para calificar como enajenacin indirecta de acciones y participaciones representativas de capital

    Antes de la modificacin introducida, el segundo prrafo del inciso e) del artculo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenacin indirecta de acciones o participaciones representativas de capital de personas jurdicas domiciliadas en el pas siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: (i) en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenacin, el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurdica domiciliada equivalga al 50% o ms del valor del mercado de las acciones o participaciones de la persona jurdica no domiciliada y (ii) el enajenante sea una empresa no domiciliada en el pas residente o en un pas o territorio de baja o nula imposicin.

    La problemtica que se origina radica en que la estructura de entonces de las normas sobre enajenacin indirecta grava con el Impuesto a la Renta incluso las enajenaciones de acciones o participaciones cuyo valor no representa un porcentaje no significativo del capital de las personas jurdicas no domiciliadas. De esta manera, se estara comprendiendo enajenaciones realizadas por sujetos no domiciliados que por la dimensin de su participacin en el capital de la persona jurdica no domiciliada, evidenciaran la ausencia de un fin elusivo, no siendo inters del fisco afectarlos.

    2. El ingreso de la enajenacin indirecta de las acciones o participaciones representativas de capital

    La situacin actual antes de las modificaciones introducidas consista en que el inciso e) del artculo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta estableci

  • como renta de fuente peruana el supuesto de enajenacin de acciones o participaciones representativas de capital de una empresa no domiciliada en el pas que a su vez es propietaria de acciones o participaciones representativas de capital de personas jurdicas domiciliadas en el pas.

    La problemtica que se suscita radica en establecer que nicamente constituye ingreso de fuente peruana el resultado de aplicar a la renta obtenida por la enajenacin de acciones o participaciones representativas de capital de la persona jurdica no domiciliada, la proporcin que en stas representa el valor de las acciones o participaciones de la persona jurdica domiciliada en el pas de las que es propietaria.

    3. Costo computable en la enajenacin indirecta de las acciones o participaciones representativas de capital

    La situacin actual antes de las modificaciones introducidas consistan en que el inciso e) del artculo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta estableci como renta de fuente peruana el supuesto de enajenacin de acciones o participaciones representativas de capital de una empresa no domiciliada en el pas que a su vez es propietaria de acciones o participaciones representativas de capital de personas jurdicas domiciliadas en el pas.

    La problemtica consista en que no siempre todo el costo incurrido para adquirir las acciones o participaciones representativas de capital de la persona jurdica no domiciliada, puede ser deducido de los ingresos de fuente peruana, pues en muchos casos stas determinan su valor en funcin a inversiones distintas a las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa domiciliada. Por consiguiente no debe deducirse un costo mayor al que corresponda a las rentas de fuente peruana.

    4. Alcuota aplicable a los dividendos y otras formas de distribucin de utilidades generadas por la reduccin de capital a que se refiere el inciso f) del artculo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta

    Mediante Ley Nro. 29168, vigente desde el 1 de enero de 2008, se incorpor al artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta un segundo prrafo que dispona lo siguiente: Los artistas intrpretes y ejecutantes no domiciliados en el pas, calcularn su impuesto aplicando la tasa del 15% cuando se trate de rentas por espectculos en vivo realizados en el pas.

    Mediante el artculo 16 del Decreto Legislativo Nro. 972, que en principio entrara en vigencia desde el 1 de enero de 2009, se sustituy ntegramente el artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, eliminando el segundo prrafo que haca referencia expresa a la alcuota aplicable a las rentas de

  • fuente peruana obtenidas por los artistas intrpretes y ejecutantes no domiciliados en el pas.

    Antes de la entrada en vigencia del artculo 16 del Decreto Legislativo Nro. 972, ste fue modificado mediante la Ley Nro. 29168, que posterg su entrada en vigencia al 1 de enero de 2010, e incorpor un inciso i) al nico prrafo del artculo 54 antes sealado, disponiendo una alcuota del 15% para las rentas de artistas intrpretes y ejecutantes por espectculos en vivo, realizados en el pas.

    La Ley Nro. 29663 dispuso en su artculo 4 sustituir un inexistente segundo prrafo e incorpor un tercero con el siguiente tenor: Tratndose de dividendos y cualquier otras forma de distribucin de utilidades a que se refiere el inciso f) del artculo 10 de la Ley, calcularn su impuesto aplicando la tasa del 30%. Los artistas intrpretes y ejecutantes no domiciliados en el pas calcularn su impuesto aplicando la tasa del 15% cuando se trate de rentas por espectculos en vivo realizados en el pas.

    La problemtica detectada radicaba en que el artculo de la Ley del Impuesto a la Renta que estableca las alcuotas del Impuesto para las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas, fue modificado por el artculo 4 de la Ley Nro. 29663, considerando un texto anterior a la norma modificada. Especficamente, incluye un segundo prrafo que no existe e incorpora un tercer prrafo. En este sentido, la modificacin efectuada por la Ley Nro. 29663 resulta redundante en el primer caso, y en el segundo caso no acorde con una adecuada tcnica legislativa, al no incluirla en la tabla existente en el primer prrafo del artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    5. Agente de Retencin: Sujeto domiciliado adquirente en una enajenacin indirecta de acciones

    La problemtica que se suscitaba radicaba en que segn la legislacin vigente, si en una enajenacin indirecta, el adquirente es un sujeto domiciliado en el pas, ste efectuara el pago al sujeto no domiciliado, sin hacerle retencin alguna por el Impuesto a la Renta al que se encuentra afecto, generndose una consecuencia inequitativa, pues el contribuyente no se vera afectado, mientras que la persona jurdica domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente, sera materia de responsabilidad solidaria.

  • 6. Costo computable de las acciones o participaciones de las personas jurdicas no domiciliadas

    Mediante la Ley Nro. 29663, se incorpor el inciso e) al artculo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando como nuevo supuesto de renta de fuente peruana a las rentas obtenidas por la enajenacin indirecta de acciones y participaciones representativas de capital de persona jurdicas no domiciliadas en el pas.

    La problemtica que se detect consista en que de acuerdo con esta norma se gravara la ganancia generada desde la fecha de adquisicin de la inversin en acciones o participaciones en empresas no domiciliadas que tengan participacin indirecta en acciones o participaciones en personas jurdicas domiciliadas, an cuando dicha adquisicin sea anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro. 29663.

    Arequipa, agosto de 2011. Artculo realizado por: Abog. CPC. Royce Jess Mrquez Oppe