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Ley 31/1995, de 8 de noviembre

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Curso Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre

  • Necesidad de poner en prctica lo dispuesto en el art. 40.2 CE.Necesidad de incorporar al ordenamiento interno la normativa comunitaria.Necesidad de reunir en un solo texto legal la normativa sobre la materia.Necesidad social.

  • La Ley 31/1995.Sus disposiciones de desarrollo o complementarias: ej. RD 39/1997.Otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopcin de medidas preventivas en el mbito laboral o que puedan repercutir en ese mbito.

  • Normas internacionales (Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Carta Social Europea, Convenios OIT, normativa comunitaria).

    Normas internas: ET, reglamentos, convenios colectivos.

  • Promover la seguridad y la salud de los trabajadores...... Mediante la aplicacin de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias...... Para la prevencin de riesgos derivados del trabajo.

  • A todas las relaciones laborales reguladas en el ET.Funcionarios y personal contratado por la Administracin.A las sociedades cooperativas si hay socios que prestan su trabajo personal.

  • A las actividades cuyas particularidades lo impidan en el mbito de las funciones pblicas de:Polica, seguridad y resguardo aduanero.Servicios operativos de proteccin civil en casos de grave riegos, catstrofe y calamidad pblica.Trabajadores del hogar.

  • Prevencin: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

  • Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo.

    Daos derivados del trabajo: las enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.

  • Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un dao grave para la salud de los trabajadores.

  • Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especficas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

  • Equipo de trabajo: cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo.

    Condicin de trabajo: cualquier caracterstica que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

  • Equipo de proteccin individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

  • Evitar los riesgos.Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.Combatir los riesgos desde su origen.Adaptar el trabajo a la persona.Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro.

  • Planificar la prevencin.Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual.Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. principio de informacin.

  • Derecho a la proteccin frente a los riesgos laborales (art. 14).Derecho a equipos de trabajo y medios de proteccin adecuados (art. 17).Derecho de informacin, consulta y participacin (arts. 18, 12, 33 y ss.).Derecho a formacin (art. 19).

  • Derecho a medidas de emergencia en la empresa (art. 20).Derecho a que se vigile la salud de los trabajadores (art.22).

  • Obligaciones (art.29):Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por las personas a las que pueda afectar su actividad.Usar adecuadamente todos los equipos y medios con los que desarrollen su actividad.Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y no ponerlos fuera de funcionamiento.

  • Obligaciones:Informar acerca de cualquier situacin que entrae un riesgo para la seguridad.Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.Cooperar con el empresario.Falta disciplinaria si se incumple lo anterior.

  • Proteccin a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.Proteccin a la maternidad.Proteccin de los menores.Igual nivel de proteccin a los trabajadores de ETT.

  • La Administracin acta cooperando, prestando asistencia, legislando, velando por el cumplimiento de la normativa y sancionando:Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: le corresponde el estudio y anlisis de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.Inspeccin de Trabajo: Vigila y controla el cumplimiento de la normativa en materia de prevencin.

  • Existe un rgimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de la normativa (arts. 42 y ss LPRL y RD legislativo 5/2000 (deroga la ley desde enero 2001).Quin se encarga de desarrollar la tarea de prevencin, cmo se hace, cules son las funciones de los tcnicos bsicos...

    **Explicar origen desde Revolucin Industrial, pasando por normativa internacional, CE, Normativa comunitara (Directivas) y Ley 31/1995.