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Boletín Oficial de Salta Nº 18938 Publicado el día Lunes 29 de Octubre de 2012 ESTE TEXTO NO TIENE VALOR LEGAL Ley Nº 7742 Esta ley se sancionó el día 01 de Enero de 2012 PROMULGADA POR DCTO. M.S. Nº 3301 DEL 24/10/12 - LEY DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA Expte. 91-29.162/12 y Exptes. 91-28.921/12, 91-29.422/12 y 91-21.602/09 (acumulados como antecedentes) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan Con Fuerza de L E Y INDICE GENERAL TITULO I Disposiciones Básicas Capítulo I Definición y Misión Capítulo II Ámbito de Actuación Capítulo III Principios Básicos y Valores de Actuación Capítulo IV Funciones y Atribuciones de la Policía de Seguridad Capítulo V Funciones y Atribuciones de Auxiliar de la Justicia Capítulo VI Atribuciones Comunes a Ambas Funciones TITULO II - De la Organización en General Capítulo I Organismos y Medios Capítulo II Estructura Orgánica y Correlación Jerárquica Capítulo III Conducción Superior de Policía de la Provincia de Salta Capítulo IV Asesorías de la Conducción Superior de Policía Capítulo V Jefatura Mayor Policial Capítulo VI De las Direcciones Generales Capítulo VII De las Unidades Policiales Capítulo VIII De la Oficina General de Asuntos Internos TITULO III - Disposiciones Generales Capítulo Único Página 1/16

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  • Boletn Oficial de Salta N 18938Publicado el da Lunes 29 de Octubre de 2012

    ESTE TEXTO NO TIENE VALOR LEGAL

    Ley N 7742Esta ley se sancion el da 01 de Enero de 2012PROMULGADA POR DCTO. M.S. N 3301 DEL 24/10/12 - LEY DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA

    Expte. 91-29.162/12 y Exptes. 91-28.921/12, 91-29.422/12 y 91-21.602/09 (acumulados como antecedentes)El Senado y la Cmara de Diputados de la Provincia, Sancionan Con Fuerza deL E YINDICE GENERAL

    TITULO I Disposiciones Bsicas

    Captulo I Definicin y Misin

    Captulo II mbito de Actuacin

    Captulo III Principios Bsicos y Valores de Actuacin

    Captulo IV Funciones y Atribuciones de la Polica de Seguridad

    Captulo V Funciones y Atribuciones de Auxiliar de la Justicia

    Captulo VI Atribuciones Comunes a Ambas Funciones

    TITULO II - De la Organizacin en General

    Captulo I Organismos y Medios

    Captulo II Estructura Orgnica y Correlacin Jerrquica

    Captulo III Conduccin Superior de Polica de la Provincia de Salta

    Captulo IV Asesoras de la Conduccin Superior de Polica

    Captulo V Jefatura Mayor Policial

    Captulo VI De las Direcciones Generales

    Captulo VII De las Unidades Policiales

    Captulo VIII De la Oficina General de Asuntos Internos

    TITULO III - Disposiciones Generales

    Captulo nico

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    TITULO IV - Disposiciones Transitorias

    Captulo Unico

    TITULO I

    DISPOSICIONES BASICAS

    Captulo I

    Definicin y Misin

    Artculo 1.- La Polica de la Provincia de Salta es una Institucin Civil, disciplinada, armada, jerarquizada,profesionalizada y depositaria de la fuerza pblica delegada por el Estado Provincial. Desempea sus funcionesconforme a la Constitucin Nacional, Constitucin Provincial, Leyes, Decretos y dems normas vigentes, para protegerel orden pblico, previniendo y repeliendo contravenciones y delitos, con estricto respeto a los Derechos Humanos.

    Art. 2.- La Polica de la Provincia de Salta es representante y depositaria de la fuerza pblica en su jurisdiccin, la queser empleada razonable y legtimamente. En tal calidad le es privativo:

    a) Prestar el auxilio de la fuerza pblica a las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuando sea requeridopara el cumplimiento de sus funciones.

    b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetracindel delito y en todo otro acto de legtimo ejercicio.

    c) Asegurar la legtima y oportuna defensa de terceros, de su persona o autoridad, utilizando los medios adecuados,inclusive esgrimiendo y utilizando sus armas cuando fuere necesario y de conformidad a los criterios de actuacinprevistos en la presente Ley.

    Art. 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, a travs del Ministerio que por Ley corresponda, ejercer la conduccin orgnicade la Polica de la Provincia y dictar la reglamentacin necesaria para su correcto funcionamiento.

    Art. 4.- La Polica tiene por misin esencial el cumplimiento de las funciones de Polica de Seguridad, para resguardode la vida, los bienes y dems derechos de las personas que residan, permanezcan o transiten por el territorioprovincial.

    Art. 5.- Tambin ejercer funciones como auxiliar de la justicia, conforme lo determinan los cdigos procesalespertinentes, y en aquellos casos en que las leyes y sus reglamentos as lo dispongan; sin que ello signifique unadisminucin en el cumplimiento de la misin y funciones esenciales de seguridad y de prevencin.

    Captulo II

    mbito de Actuacin

    Art. 6 - La Polica de la Provincia de Salta ejerce sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto en aquelloslugares sujetos exclusivamente a la jurisdiccin federal, nacional, militar u otra fuerza policial o de seguridad.

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    Art. 7 - La Polica de la Provincia de Salta prestar, conforme lo determine la Ley, acuerdos o convenios vigentes:

    a) Colaboracin y actuacin supletoria, a los jueces federales y a jueces de otras Provincias en los asuntos quecompete a esas Instituciones, dentro del territorio provincial.

    b) Cooperacin, colaboracin y coordinacin de procedimientos cautelares, probatorios y meramente administrativos,con otras policas o fuerzas de seguridad, en los asuntos que compete a esas Instituciones, dentro del territorioprovincial.

    c) Cooperacin con otros organismos pblicos, respecto de las funciones de polica de seguridad y defensa civil.

    Art. 8.- Ausente la autoridad de la fuerza policial o de seguridad nacional, el personal de la Polica de la Provincia deSalta, est obligado a intervenir por hechos ocurridos dentro del territorio provincial en jurisdiccin de aquellas, al soloefecto de hacer cesar el delito o contravencin, asegurar la persona del presunto delincuente y realizar las medidasurgentes para la conservacin de las pruebas; dando inmediato aviso a la autoridad u organismo judicialcorrespondiente.

    Art. 9.- Cuando el personal de la Polica de la Provincia de Salta, por la persecucin inmediata de presuntosdelincuentes o sospechados de delitos graves, deba ingresar en territorio de otra Provincia o jurisdiccin nacional ointernacional, se ajustar a las reglas que para tales efectos establezcan las leyes de procedimientos aplicables, y a lasnormas fijadas por convenciones interjurisdiccionales.

    Captulo III

    Principios Bsicos y Valores de Actuacin

    Art. 10.- El personal de la Polica de la Provincia de Salta, en el desempeo de sus funciones, deber observar lossiguientes principios bsicos de actuacin policial:

    a) Ejercer los actos propios de sus funciones de polica de seguridad y auxiliar de la justicia, en cualquier momento ylugar de la Provincia, en cumplimiento y observancia de los requisitos establecidos por Ley.

    b) Actuar con sujecin a los principios de legalidad, razonabilidad, responsabilidad y tica profesional, privilegiando latarea preventiva y disuasiva por sobre el uso de la fuerza.

    c) En aquellos casos en que resulte necesario el uso de la fuerza pblica, la actuacin deber ser moderada y gradualpara evitar un mal mayor a la integridad fsica, la vida, la libertad, los bienes, derechos propios o de terceros, y pararestablecer las condiciones de seguridad pblica.

    d) Observar en todo momento el respeto hacia las personas y los principios de imparcialidad e igualdad ante la Ley,protegiendo los derechos y garantas establecidos en la Constitucin Nacional y de la Provincia.

    e) No infligir, instigar o tolerar actos de tortura, apremios u otros tratos crueles, ultrajantes, inhumanos o degradantes dela condicin y dignidad humana.

    f) No acatar ni podr invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situacin deemergencia pblica para justificar la comisin de delitos contra la vida, la libertad, la integridad personal o de cualquier

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    especie.

    g) Mantener en reserva las cuestiones de carcter confidencial referidas al honor, la vida y los intereses privados de laspersonas que llegaren a su conocimiento, especialmente las referidas a menores, a menos que el cumplimiento deldeber legal o los requerimientos de la justicia exigieren revelarlas, en cuyo caso se deber actuar con la mayor cautelaal respecto.

    Captulo IV

    Funciones y Atribuciones de la Polica de Seguridad

    Art. 11.- La funcin de la Polica de Seguridad consiste, esencialmente, en la proteccin del orden pblico, previniendoy repeliendo delitos y contravenciones, con estricto respeto a los derechos humanos.

    Art. 12.- A los fines del artculo anterior, corresponde a la Polica de la Provincia de Salta:

    a) Prevenir, contener y hacer cesar las consecuencias de todo acto de perturbacin del orden pblico que afecte a laspersonas o sus bienes.

    b) Participar en la investigacin, previniendo y repeliendo los delitos vinculados con el trfico ilcito de estupefacientes,en cualquier etapa de su realizacin, brindando a tal fin colaboracin a la justicia competente, en la medida de susrequerimientos.

    c) Prevenir y repeler el delito de trata de personas en todas sus formas de comisin.

    d) Desarrollar actividades comunitarias que permitan crear espacios para la prevencin de conductas antisociales.

    e) Desarrollar toda actividad de investigacin de conductas delictivas, mediante los medios legales pertinentes.

    f) Disponer el cumplimiento de medidas preventivas de seguridad para el normal desarrollo de los espectculospblicos, deportivos y de esparcimiento.

    g) Resguardar el desarrollo de las reuniones pblicas permitidas e impedir aquellas que alteren el orden pblico ysignifiquen peligro para las personas.

    h) Proveer servicios de polica adicional dentro de su jurisdiccin, conforme lo disponga y determine la Secretara deSeguridad, previa evaluacin de factibilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentacincorrespondiente.

    i) Garantizar el orden para el pleno funcionamiento y ejercicio de los poderes constituidos en los Municipios, laProvincia y la Nacin.

    j) Proveer la custodia del Gobernador de la Provincia, adoptando por s todas las medidas de seguridad que, segn lascircunstancias sean necesarias, dentro del marco legal que las autoriza.

    k) Proveer a la seguridad de los funcionarios, y bienes del Estado.

    l) Participar en el mantenimiento del orden y normal desarrollo de las elecciones nacionales, provinciales y municipales.

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    m) Actuar en proteccin de las personas que exterioricen conductas que hagan presumir una discapacidad mental yque se encuentren en lugares pblicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores; careciendo de ellos oen caso de peligrosidad, derivarlos a establecimientos especializados, dando intervencin inmediata a la justicia.Igualmente podrn poner a disposicin de los funcionarios judiciales correspondientes y confiar preventivamente a losestablecimientos creados para su atencin, a las personas que por ser alcohlicos crnicos o toxicmanos, pudierandaar su salud o la de terceros o afecten la tranquilidad pblica, previo dictamen del mdico oficial.

    n) Actuar en la prevencin y organizacin del servicio de lucha contra el fuego, como as tambin, apoyar a los serviciosprovinciales y municipales de defensa o proteccin civil, ante cualquier amenaza que ponga en peligro a la comunidad,tales como inundacin, explosin u otros estragos.

    ) Participar en la proteccin del medio ambiente y en las actividades rurales.

    o) Fiscalizar y controlar los servicios privados de investigacin, vigilancia y seguridad y de Sistemas Centralizados deAlarmas, en la forma que lo determine la legislacin respectiva y en coordinacin con el rgano de aplicacin.

    p) Adoptar las medidas pertinentes para el respeto y proteccin de los derechos humanos.

    q) Fiscalizar y controlar las actividades nuticas, conforme la normativa vigente en la materia.

    r) Controlar la seguridad vial en la Provincia, conforme la normativa especfica en la materia y los convenios celebradoscon otras jurisdicciones.

    s) Fiscalizar y hacer cumplir las leyes y reglamentos que regulan la venta, tenencia, portacin, transporte y dems actosrelacionados con armas de fuego y explosivos, ajustando su actuacin a las disposiciones de la normativa especfica enla materia.

    t) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Cdigo Civil y Leyescomplementarias en la materia.

    u) Aplicar el Cdigo de Contravenciones de la Provincia.

    v) Coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

    w) Adoptar otras medidas no contempladas expresamente en los incisos anteriores, sustentadas en razones deseguridad pblica y siempre que procuren prevenir o interrumpir conductas delictivas o contravencionales u otrasacciones o situaciones que pongan en peligro la integridad fsica, la vida o bienes de las personas, de conformidad conla normativa vigente y en cumplimiento de la misin institucional.

    Art. 13.- Para el ejercicio de la funcin de Polica de Seguridad, determinada en el presente Captulo, tendr lassiguientes atribuciones:

    a) Inspeccionar con fines preventivos, en cuanto interesa a la Polica de Seguridad y a fin de evitar la comisin dedelitos, contravenciones o faltas:

    1. Los vehculos estacionados en la va pblica, talleres, garajes pblicos, guarderas privadas y locales de venta; comoas tambin aquellos que se encuentren en circulacin, controlando a conductores y pasajeros.

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    2. Los hoteles, casas de hospedaje, establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huspedes ypensionistas.

    3. Los locales, centros de reunin, esparcimiento, recreo, juego, y dems lugares abiertos al pblico, con excepcin delos Partidos Polticos, en donde se promocione, organice o se lleven a cabo eventos con videos, filmaciones u otrasproyecciones, a travs de medios grficos, electrnicos o informticos.

    4. Los locales de compra-venta de auto partes y artculos usados de cualquier naturaleza.

    b) Organizar registros de vecindad.

    c) Expedir los documentos y certificados policiales que determinan las leyes y reglamentos vigentes.

    d) Celebrar convenios con entidades prestatarias de distintos servicios pblicos y privados.

    Captulo V

    Funciones y Atribuciones de Auxiliar de la Justicia

    Art. 14.- En el ejercicio de las funciones y atribuciones de auxiliar de la Justicia del fuero penal y del Ministerio Pblicoen el mbito provincial, le corresponde realizar aquellas contempladas en el Cdigo Procesal Penal de la Provincia yleyes complementarias.

    Art. 15.- Cuando cualquiera de los Jueces o Fiscales tomen conocimiento de las actuaciones penales, el funcionariopolicial interviniente actuar como auxiliar de la justicia del fuero penal, en los trminos de la Ley procesal. Fuera deese supuesto, otros requerimientos judiciales sern dirigidos a la dependencia policial correspondiente, por razones deorganizacin y para asignacin de los recursos disponibles.

    Los funcionarios y agentes de la polica que tomaren conocimiento de un delito de accin pblica, debern realizarinmediatamente los actos urgentes y necesarios para impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuenciaulteriores y asegurar los elementos de prueba que ayuden al esclarecimiento del hecho y a la individualizacin oaprehensin de sus autores y lo informarn al Fiscal inmediatamente despus de su primera intervencin, continuandola investigacin bajo su control y direccin.

    Las actuaciones de prevencin debern practicarse y remitirse al Fiscal dentro del plazo de cinco (5) das, prorrogablespor otros cinco (5) das previa autorizacin de aquel, sin perjuicio de que se practiquen actuaciones complementariascon aquellas diligencias que quedaren pendientes. Se considerar falta grave del funcionario policial la falta decomunicacin y remisin al Fiscal de las actuaciones en los trminos precedentemente indicados.

    Los funcionarios o agentes de polica registrarn las actuaciones de prevencin, con expresin del lugar, da y hora enque hubieren realizado las diligencias, de las instrucciones que reciban y de cualquier otra circunstancia que pudiereresultar de utilidad para la investigacin.

    Captulo VI

    Atribuciones Comunes a Ambas Funciones

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    Art. 16.- Recibir denuncias inherentes a las funciones establecidas en la presente Ley, y conforme atribucionesestablecidas en el artculo 239 del Cdigo Procesal Penal.

    Art. 17.- Secuestrar efectos provenientes de delitos y contravenciones o instrumentos utilizados para consumarlos.

    Art. 18.- Detener o aprehender a cualquier persona, nicamente en los siguientes casos:

    a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad competente.

    b) Cuando se tratare de alguno de los supuestos prescritos por el Cdigo Procesal Penal o el Cdigo Contravencionalaplicable al caso; desde el mismo momento de la detencin o desde la primera diligencia practicada con el imputado,ste deber ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantas mnimas:

    - A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, del hecho que se le imputa.

    - A comunicarse libre y confidencialmente con un letrado de su eleccin, y que tiene el derecho de ser asistido ycomunicarse con el Defensor Oficial.

    - A nombrar un abogado defensor de su confianza o al Defensor Oficial;

    - A que su aprehensin o detencin sea comunicada en forma inmediata a persona de su confianza.

    - A ser informado que no est obligado a declarar contra s mismo ni a confesarse culpable.

    - A solicitar audiencia a fin de prestar declaracin cuando lo estime conveniente.

    - A ser informado respecto de los derechos que le asisten con relacin al responsable civil del hecho por el que se loimputa si lo hubiere y tambin respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que leasisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.

    - A ser conducido dentro de las veinticuatro (24) horas ante el Juez de Garantas para que ste controle la legalidad desu detencin.

    c) Fuera de los casos establecidos en el Cdigo de Procedimientos en materia penal no podr detenerse a laspersonas sin orden de Juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que haganpresumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditasefehacientemente su identidad, podr ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al Juezcon competencia en turno y demorada por el tiempo mnimo necesario para establecer su identidad, el que en ningncaso podr exceder de seis (6) horas. Se le permitir comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de suconfianza a fin de informar de su situacin. Las personas demoradas para su identificacin no podrn ser alojadasjuntas, ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.

    d) Tales privaciones de libertad debern ser notificadas inmediatamente a la autoridad competente, con descripcin delas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron realizadas; cumplido dicho plazo la persona detenida serpuesta en libertad o a disposicin de la autoridad correspondiente.

    Art. 19.- Los allanamientos por la polica se realizarn previa orden judicial salvo las siguientes excepciones:

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    a) Cuando por incendio, inundacin u otro estrago semejante se hallare amenazada la vida o la integridad fsica de loshabitantes o la propiedad.

    b) Cuando se denunciare que alguna persona extraa ha sido vista mientras se introduca en una casa con indiciosmanifiestos de cometer un delito.

    c) Cuando se introduzca en una casa o local la persona a quien se persigue para su aprehensin.

    d) Cuando voces provenientes de la casa o local anuncien que all se est cometiendo un delito, o de ella se pidasocorro.

    Art. 20.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Polica de la Provincia de Salta, ajustados a la Ley y encumplimiento de obligaciones legales u orden de autoridad competente, sern vlidas y darn plena f, sin necesidadde ratificacin alguna.

    Art. 21.- Las atribuciones y facultades enunciadas precedentemente, no excluyen otras que, en materia de orden,seguridad pblica, prevencin y contencin de conductas delictivas o contravencionales, sea imprescindible ejercer pormotivos de inters general de acuerdo al orden jurdico.

    TITULO II

    DE LA ORGANIZACION EN GENERAL

    Captulo I

    Organismos y Medios

    Art. 22.- La Polica de la Provincia de Salta dispondr de los recursos destinados a satisfacer requerimientos de losservicios funcionales y auxiliares previstos en esta Ley. Tales recursos sern entre otros: humanos, financieros,materiales y tecnolgicos.

    Art. 23.- La Ley de Presupuesto del Estado Provincial, anualmente asignar los recursos financieros necesarios para elcumplimiento de todas las funciones policiales previstas en la presente Ley.

    Art. 24.- Los recursos humanos asignados a la Polica de la Provincia de Salta comprenden los siguientesagrupamientos primarios:

    a) Personal Policial (superior y subalterno).

    b) Personal Civil.

    Dicho personal se incorporar conforme las normas y reglamentos vigentes para cada caso.

    Art. 25.- Los ciudadanos que se formen en cualquiera de los Institutos Policiales, se ajustarn a los reglamentos ydisposiciones vigentes en materia de incorporacin, estudio, instruccin y dems acciones vinculadas con suprofesionalizacin; en todos los casos por exmenes escritos u orales a cargo de las Universidades de Salta y examenPsicolgico a cargo del Colegio de Psiclogos, previo convenios en ambos casos.

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    Art. 26.- El estamento del Personal Superior de la Polica, se conforma con las siguientes categoras y orden jerrquico:

    a) Oficiales Superiores: Comisario General, Comisario Mayor, Comisario Inspector.

    b) Oficiales Jefes: Comisario, Subcomisario.

    c) Oficiales Subalternos: Oficial Principal, Oficial Auxiliar, Oficial Ayudante, Oficial Sub Ayudante.

    Art. 27.- El estamento del Personal Subalterno se conforma con las siguientes categoras y orden jerrquico:

    a) Suboficiales Superiores: Suboficial Mayor, Suboficial Principal, Sargento Ayudante.

    b) Suboficiales Subalternos: Sargento, Cabo, Agente.

    Art. 28.- El personal civil de la Polica de la Provincia de Salta tiene como finalidad el cumplimiento de las funciones queno sean especficas del personal policial, conforme a la presente y dems disposiciones complementarias.

    Captulo II

    Estructura Orgnica y Correlacin Jerrquica

    Art. 29.- La Polica de la Provincia de Salta se organiza conforme la estructura orgnica establecida en el Anexo I de lapresente Ley, con los siguientes niveles y orden de prelacin de rganos:

    a) Conduccin Superior de Polica.

    b) Direccin General.

    c) Direccin.

    d) Departamento.

    e) Divisin.

    f) Seccin.

    g) Oficina y Puesto Policial.

    Art. 30.- La conduccin de los rganos que componen la estructura, ser ejercida jerrquicamente por personal policialen actividad, con la siguiente correlacin:

    a) Conduccin Superior de Polica: Comisario General.

    b) Subjefatura de Polica: Comisario General.

    c) Direccin General: Comisario General.

    d) Direccin: Comisario Mayor.

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    e) Departamento: Comisario Inspector.

    f) Divisin: Oficial Jefe.

    g) Seccin: Oficial Subalterno.

    h) Oficina y Puesto de Control: Oficial Subalterno o Suboficial Superior.

    A los fines sealados se procurar que el personal tenga una especializacin pertinente para el cargo a desempear,estando facultado el Poder Ejecutivo a designar personal civil por razones de oportunidad o conveniencia.

    El personal policial podr subrogar en un cargo de mayor nivel del que corresponda a su grado policial, pero nodesempear uno menor al de su jerarqua el ejercicio de la subrogancia ser accidental o interina, e implicar elreconocimiento del haber correspondiente al grado correlativo del cargo subrogado durante el tiempo que dure ladesignacin.

    Captulo III

    Conduccin Superior de la Polica de la Provincia de Salta

    Art. 31.- La Conduccin Superior de la Polica de la Provincia de Salta, ser ejercida por un funcionario, con el ttulo deJefe de Polica. Habr tambin un Subjefe de Polica. Ambos tendrn asiento en la ciudad Capital y sern designados yremovidos por el Poder Ejecutivo.

    Art. 32.- Corresponde al Jefe de Polica ejercer la conduccin y representacin de la Institucin, con las siguientesatribuciones:

    a) Establecer las polticas institucionales, de acuerdo a las pautas fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

    b) Proponer al Poder Ejecutivo las reformas a la estructura orgnica que impongan las necesidades del servicio.

    c) Coordinar la conformacin, funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos fijados, a los fines del artculo 12 incisob) y c), de la presente Ley.

    d) Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos del personal policial y civil de la Institucin.

    e) Proponer al Poder Ejecutivo las exoneraciones, cesantas y retiro del personal policial, en los casos previstos por lanormativa vigente.

    f) Presidir la Junta Superior de Calificaciones para ascensos de Oficiales Superiores.

    g) Proponer al Poder Ejecutivo los ascensos del personal Superior y del personal Subalterno, los que debern tener laexperiencia profesional, formacin acadmica terciaria o universitaria, observndose la igualdad real de oportunidadesy de trato.

    h) Asignar destinos, traslados, pases y permutas al personal Policial y Civil de la Institucin, conforme las necesidadesdel servicio.

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    i) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los cargos directivos de los rganos policiales comprendidos dentrode las Direcciones Generales y Direcciones de la Institucin.

    j) Acordar las licencias al personal de la Institucin, conforme a las normas reglamentarias.

    k) Ejercer las facultades disciplinarias.

    1) Conferir los premios policiales instituidos y menciones por hechos que constituyan mrito extraordinario.

    m) Disponer cursos obligatorios para la formacin, capacitacin, actualizacin y especializacin del Recurso Humanode la Institucin, capacitacin y rgimen especial para el personal de la polica con funciones en violencia de gnero.

    n) Designar personal para realizar cursos o carreras en el mbito provincial y nacional y proponerlo al Poder Ejecutivocuando la capacitacin deba realizarse en el extranjero.

    ) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan en cuanto a la inversin de fondos y al rgimenfinanciero de la Institucin.

    o) Dictar las normas internas y sus modificatorias e impartir rdenes para un mejor servicio cuando el cumplimiento delas leyes as lo exijan.

    p) Proponer al Poder Ejecutivo, la sancin o modificacin de normas pertinentes, adaptndolas a la evolucin ynecesidades funcionales de seguridad de la Institucin.

    q) Adoptar las decisiones y cumplir las gestiones ordenadas por el Poder Ejecutivo, cuando excedan sus facultades, ylas medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situacin del personal.

    r) Firmar convenios con distintas Instituciones educativas, cientficas, tecnolgicas u otras, pblicas o privadas, para eldesarrollo Institucional y profesional del personal policial.

    Art. 33.- Corresponde al Subjefe de Polica:

    a) Asistir al Jefe de Polica y reemplazarlo, con sus derechos y obligaciones en los casos de ausencia.

    b) Participar en el control e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las Dependencias que le estnsubordinadas; asimismo proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora del servicio.

    c) Proponer formalmente los cambios de destino fundados en razones de servicio, conforme a los estudios realizados,con intervencin del rea atinente a los Recursos Humanos.

    d) Intervenir en las comisiones formales para discernir premios y otras distinciones al personal.

    e) Integrar la Jefatura Mayor Policial.

    f) En caso de ausencia, el Subjefe ser reemplazado por el Comisario General ms antiguo en actividad.

    Captulo IV

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    Asesoras de la Conduccin Superior de Polica

    Art. 34.- La Conduccin Superior de Polica, contar con las siguientes reas:

    a) Direccin de Secretara General de Polica.

    b) Departamento de Relaciones Institucionales.

    Art. 35.- Direccin de Secretara General de Polica: Constituye el rea central de apoyatura y asesoramiento enmateria administrativa, para el anlisis y trmite de la correspondencia oficial y privada, que le compete a la Jefatura ySubjefatura de Polica.

    Art. 36.- Departamento de Relaciones Institucionales: Tiene la misin de planificar, organizar, dirigir, coordinar ycontrolar las acciones de comunicacin institucional, para con los distintos medios de prensa y pblico en general,asesorando de manera continua a la Conduccin Superior de Polica con el objeto de aadir valor a la imagen yreputacin institucional.

    Captulo V

    Jefatura Mayor Policial

    Art. 37.- La Jefatura Mayor Policial constituye el rgano asesor de la Conduccin Superior en las cuestiones deplanificacin y desarrollo de las polticas institucionales en el nivel estratgico y el primer escaln de control de gestinde los recursos en general y de las actividades implementadas en materia de seguridad pblica. Estar integrada porlos siguientes Oficiales Superiores:

    a) Jefe de Polica - Presidente de la Jefatura Mayor Policial.

    b) Subjefe de Polica.

    c) Jefes de las Unidades Regionales.

    d) Directores Generales.

    Art. 38.- La Jefatura Mayor Policial ser presidida por el Jefe de Polica y, en su ausencia, lo reemplazar el Subjefe dePolica. Deber reunirse peridicamente y en la forma que disponga el Poder Ejecutivo. En oportunidad de sesionar,oficiar en carcter de Secretario de actas, el Secretario General de Polica.

    Art. 39.- La presidencia de la Jefatura Mayor Policial podr disponer, cuando resulte necesario y en asuntos designificativa trascendencia, la convocatoria de cualquier funcionario policial que por razones de funciones especficas yconocimiento del tema en tratamiento, deba exponer.

    Captulo VI

    De las Direcciones Generales

    Art. 40.- Las Direcciones Generales con dependencia de la Conduccin Superior de Polica, constituyen los rganos de

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    conduccin superior en las funciones operativas y administrativas especficas de cada rea. Sern ejercidas por unOficial Superior con el grado de Comisario General en actividad, y son las siguientes:

    a) De Seguridad.

    b) De Investigaciones.

    c) De Drogas Peligrosas.

    d) De Educacin Policial.

    e) De Estrategia Policial.

    f) De Recursos Humanos.

    g) De Administracin y Logstica.

    h) De Tecnologa y Sistemas.

    i) De Asuntos Jurdicos.

    Art. 41.- La Direccin General de Seguridad tiene como misin el planeamiento, coordinacin y control de todas lasactividades policiales de seguridad, que se desarrollen en la Provincia.

    Art. 42.- La Direccin General de Investigaciones tiene como misin el ejercicio de las funciones operativas yadministrativas referidas a la funcin de rgano auxiliar de la justicia en la investigacin de los delitos ycontravenciones, sin perjuicio de otras relacionadas con la prevencin.

    Art. 43.- La Direccin General de Drogas Peligrosas tiene por misin actuar como organismo especializado en laprevencin del uso indebido de drogas y en la represin de las conductas tipificadas por la Ley, relacionadas con losestupefacientes en todas sus manifestaciones.

    Art. 44.- La Direccin General de Educacin Policial tiene por misin organizar, dirigir, coordinar y supervisar laaplicacin de los planes de estudio, de los distintos Institutos Policiales, a fin de seleccionar, capacitar y perfeccionar alpersonal en concordancia con lo dispuesto por el artculo 25 y fijada por el Ministerio de Seguridad.

    Art. 45.- La Direccin General de Estrategia Policial tiene por misin asistir en forma directa y permanente a laConduccin Superior de Polica y elaborar las polticas generales y particulares que respondan a la misin y objetivosde la Polica de la Provincia de Salta, a fin de facilitar la conduccin integral de la Institucin a corto, mediano y largoplazo.

    Art. 46.- La Direccin General de Recursos Humanos tiene por misin centralizar todo lo relativo a la administracin,distribucin, control institucional, patrimonial, financiero y disponibilidad de los recursos humanos de la Institucin,incluyendo salud y bienestar, a fin de satisfacer las necesidades orgnicas y funcionales de la misma. Tiene a su cargoel rgimen disciplinario, sin perjuicio de la competencia asignada a la Oficina General de Asuntos Internos y de loprevisto por la Ley 7310.

    Art. 47.- La Direccin General de Administracin y Logstica tiene por misin planeamiento, organizacin, ejecucin,

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    control y coordinacin de la utilizacin de todos los recursos financieros, patrimoniales y logsticos de la Institucin, a finde garantizar el adecuado funcionamiento general de la Fuerza.

    Art. 48.- La Direccin General de Tecnologa y Sistemas tiene por misin planificar, organizar, ejecutar, controlar ymantener todos los sistemas de comunicaciones e informticos policiales, a fin de cumplir y apoyar las funcionespoliciales.

    Art. 49.- La Direccin General de Asuntos Jurdicos le corresponde efectuar el asesoramiento jurdico al Jefe de Polica,Subjefe de Polica y Jefatura Mayor Policial. El cargo de Director General de este organismo ser desempeado por unfuncionario con el ttulo de Abogado.

    Captulo VII

    De las Unidades Policiales

    Art. 50.- Las Unidades Policiales, se clasificarn en:

    a) Unidades de Orden Pblico.

    b) Unidades Especiales.

    Art. 51.- Las Unidades de Orden Pblico tienen el carcter de pblico y permanente. Se utilizarn para el agrupamientode efectivos policiales que cumplan la funcin esencial de seguridad y para el desarrollo de la tarea de auxiliar de laJusticia, dentro de un rea territorial delimitada (jurisdiccin). Se subclasificarn en razn del nmero de habitantes,extensin del territorio, problemtica delictual y otros objetivos de seguridad, en:

    a) Comisaras.

    b) Subcomisaras.

    c) Destacamentos.

    d) Puestos Policiales.

    Art. 52.- Las Unidades Especiales son agrupamientos de efectivos policiales con competencias especficas, paracumplir esencialmente funciones de apoyo a las acciones operativas. A diferencia de las Unidades de Orden Pblico,estas reas tendrn jurisdiccin en todo el territorio de la Provincia y el rango de Departamentos.

    Captulo VIII

    De la Oficina General de Asuntos Internos

    Art. 53.- La Oficina General de Asuntos Internos funcionar en el mbito de la Secretara de Seguridad y tendr porobjeto la prevencin, identificacin, investigacin y sancin de aquellas conductas vinculadas con la actuacin delpersonal con estado policial que se desempea en la Polica de la Provincia, que puedan constituir delitos,contravenciones, faltan ticas, abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institucin ya sus integrantes, y toda violacin a los Derechos Humanos ejercida en detrimento de cualquier persona, dandointervencin a la Fiscala de Causas Policiales y Penitenciarias, toda vez que corresponda.

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    Art. 54.- La Polica de la Provincia y cualquiera de sus integrantes, tienen la obligacin de evacuar los informesrequeridos por la Oficina General de Asuntos Internos y deben brindar la colaboracin ms adecuada para el eficazcumplimiento de su cometido.

    Art. 55.- La Oficina General de Asuntos Internos tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

    a) Requerir de cualquier organismo todas las actuaciones e informacin vinculadas con episodios protagonizados porintegrantes de la Polica, que sean necesarias para evaluar y detectar las conductas que pudieran provocar lasirregularidades detalladas en el artculo 53.

    b) Establecer mecanismos de procedimiento, con el objeto de mantener la disciplina policial, resguardar el servicio deseguridad pblica y determinar rpida y eficazmente las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder,respetando las garantas constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

    c) Propiciar acuerdos y convenios con otros organismos, tendientes a la capacitacin y al intercambio de informacinsobre la materia de su competencia.

    d) Recibir denuncias de las Organizaciones Civiles.

    Art. 56.- La Oficina General de Asuntos Internos deber estar conformada por personal civil idneo y debidamentecapacitado.

    TITULO III

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nico

    Art. 57.- Los uniformes, insignias, distintivos y smbolos adoptados por la Polica de la Provincia de Salta, para el uso dela Institucin y su personal, como tambin las caractersticas distintivas de sus vehculos y equipos, son exclusivos y nopodrn ser utilizados en forma igual o similar por personas particulares ni instituciones pblicas o privadas. Ningnorganismo administrativo provincial, municipal o ente privado, podr utilizar la denominacin "polica" en su acepcininstitucional comprensiva del ejercicio del poder de Polica de Seguridad, ni dotar a su personal de armamento para usopblico, ni utilizar grados de la jerarqua policial, sin ms excepcin que los comunes con la jerarqua administrativa yque no induzcan a confusiones.

    Art. 58.- Queda prohibido el uso de la denominacin "Polica de la Provincia de Salta", o sus partes, en toda publicacino mencin de textos de revistas, folletos, diarios y credenciales, o cualquier tipo de documentacin emanados depersonas o entidades privadas, sea cualquiera el soporte que las contenga, en forma tal que pudieran dar lugar aconfusin en el sentido de pertenecer a la Polica de la Provincia, o de ser expedidos por la Institucin. En caso deinfraccin se proceder conforme la normativa vigente.

    Art. 59.- En la reglamentacin de la presente Ley, se determinarn la organizacin, funciones y atribuciones de losrganos comprendidos en los niveles de Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones,Oficinas y Puestos Policiales. A los fines de la actualizacin institucional el Jefe de Polica podr proponer al PoderEjecutivo su modificacin.

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    Art. 60.- Las dependencias que integren la estructura orgnica de cada rea policial, se regirn conforme losreglamentos internos que se dicten en razn de las necesidades especficas de sus funciones, los que entrarn envigencia a partir de la resolucin de aprobacin de Jefatura de Polica.

    Art. 61.- Dergase la Ley 6.192 y toda otra disposicin que se oponga a la presente.

    TITULO IV

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Captulo nico

    Art. 62.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, las reglamentaciones vigentes resultarn aplicables, entanto no sean contrarias a la presente, hasta que el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentacin.

    Art. 63.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin.

    Art. 64.- La implementacin de la escala jerrquica prevista en la presente Ley, se regir por el instrumento legal que sedicte al respecto, no implicando la equiparacin de escalas jerrquicas, un ascenso en la carrera policial, ni elreconocimiento, de derechos retroactivos a la fecha de la conversin.

    Art. 65.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once das del mes de octubre del ao dosmil doce.

    FIRMANTESGodoy - DAndrea - Corregidor - Lpez Mirau

    Salta, 24 de Octubre de 2012

    DECRETO N 3301

    Ministerio de Seguridad

    Expediente N 91-29.162/10 Preexistente

    Por ello,

    El Gobernador de la provincia de Salta

    D E C R E T A:

    Artculo 1.- Tngase por Ley de la Provincia N 7742, cmplase, comunquese, publquese, insrtese en el RegistroOficial de Leyes y archvese.

    URTUBEY - Sylvester - Samson

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