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Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M., 28 de enero del 2015 SENTENCIA N.° 002-15-SIN-CC CASO N.° 0017-12-IN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de ¡admisibilidad Comparece representa de el artículo el al 50 de la Ley Aplicación de licenciado Carlos David Calero Andrade, por los derechos que la empresa "EL ASESOR CONTABLE CÍA. LTDA.", y amparado en numeral 2 de la Constitución de la República demanda la inconstitucionalidad de los artículos 45 del Código Tributario, 41 numeral 2, del 43 de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 del Reglamento para la la Ley de Régimen Tributario Interno. El 12 de período de transición cuarto artículo Sustanciación el suplemento referencia a la IN, 0042-10- y otros acumulados 0070-09-IN, IN y 0008-11 mar: so de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el , de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en del Registro Oficial N.° 587 del 30 de noviembre de 2011, certificó en acción N.° 0017-12-IN, que tiene relación con los casos N.° 0056-10- , 0050-10-IN, que se encuentran en trámite; el caso N.° 0036-10-IN , que se encuentran sustanciándose; los casos N.° 0061-09-IN y se encuentran pendientes del orden del día, y los casos N.° 0030-09- IN, que se encuentran resueltos. IN cue El 27 de septiembre de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freiré, Roberto Bhrunis Lemarie y Patricio Herrera Betancourt, considerando que la acción pública de inconstitucionalidad reúne todos los requisitos de forma, admitió a trámite la causa N.° 0017-12-IN y en consecuencia dispuso: (-) U- Córrase Traslado con esta providencia y la demanda al señor Presidente de la

licenciado Carlos David Calero Andrade, por los derechos

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito, D. M., 28 de enero del 2015

SENTENCIA N.° 002-15-SIN-CC

CASO N.° 0017-12-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de ¡admisibilidad

Comparecerepresenta deel artículo

el

al 50 de la LeyAplicación de

licenciado Carlos David Calero Andrade, por los derechos quela empresa "EL ASESOR CONTABLE CÍA. LTDA.", y amparado en

numeral 2 de la Constitución de la República demanda lainconstitucionalidad de los artículos 45 del Código Tributario, 41 numeral 2, del 43

de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 del Reglamento para lala Ley de Régimen Tributario Interno.

El 12 de

período de transicióncuarto artículo

Sustanciación

el suplementoreferencia a la

IN, 0042-10-y otros acumulados0070-09-IN,IN y 0008-11

mar: so de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del

innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento dede Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado endel Registro Oficial N.° 587 del 30 de noviembre de 2011, certificó enacción N.° 0017-12-IN, que tiene relación con los casos N.° 0056-10-, 0050-10-IN, que se encuentran en trámite; el caso N.° 0036-10-IN

, que se encuentran sustanciándose; los casos N.° 0061-09-IN yse encuentran pendientes del orden del día, y los casos N.° 0030-09-

IN, que se encuentran resueltos.

IN

cue

El 27 de septiembre de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para elperiodo de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio PazmiñoFreiré, Roberto Bhrunis Lemarie y Patricio Herrera Betancourt, considerando que laacción pública de inconstitucionalidad reúne todos los requisitos de forma, admitió atrámite la causa N.° 0017-12-IN y en consecuencia dispuso:

(-) U- Córrase Traslado con esta providencia y la demanda al señor Presidente de la

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República, al señor Presidente de la Asamblea Nacional y al señor Procurador General delEstado, a fin de que intervengan, defendiendo o impugnado la constitucionalidad de lasnormas demandadas, en el término de quince días, debiendo señalar casilla constitucionalpara futuras notificaciones; 2.- Requiérase al señor Secretario de la Asamblea Nacional paraque, en igual término, remita a esta Magistratura el expediente con los informes y demásdocumentos que dieron origen a las normas impugnadas 3.- Póngase en conocimiento delpúblico la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo yfidedigno de la demanda en el registro oficial y el portal electrónico de la CorteConstitucional; 4.- (...).

El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacionallos jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en losartículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

La secretaria general de la Corte Constitucional, en atención al sorteo de causasrealizado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 11 de diciembre de2012, procedió a entregar al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, la causa N.°0017-12-IN para su la sustanciación..

El juez constitucional ponente, mediante providencia del 19 de noviembre de 2014a las llhOO avocó conocimiento de la acción de inconstitucionalidad N.° 0017-12-

IN.

De la demanda y sus argumentos

El licenciado Carlos David Calero Andrade, por los derechos que representa encalidad de representante legal de la empresa "EL ASESOR CONTABLE CÍA.LTDA.", amparado en lo que dispone el artículo 436 numeral 2 de la Constitución dela República, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de las normascontenidas en los artículos 45 del Código Tributario, 41 numeral 2 y del 43 al 50 dela Ley de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 del Reglamento para la Aplicaciónde la Ley de Régimen Tributario Interno.

El legitimado activo manifiesta que en el país, durante años se ha efectuado el cobroanticipado de tributos mediante las retenciones y el anticipo del impuesto a la renta,esto no significa que este pago sea acorde con los principios constitucionalestributarios, ya que la Constitución de la República únicamente prevé el cobroanticipado de tributos en el caso previsto en el 165 numeral 1 de la Constitución de laRepública.

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CorteConstitucionaldelecuador

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Asimismo, el accionante manifiesta que las normas impugnadas se contraponen conlodispuesto en los artículos 76 numeral 2,33y328 de laConstitución de laRepública.

También

constitucional

unitario, entr?personas

sin ningunaConstitución

que la normay por talnormativos,

seríala que conforme dicta la Constitución, el Ecuador es un Estadode derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,otros; que su soberanía radica en el pueblo, y que los derechos de las

estáh por sobre los intereses del Estado; asimismo, que el Estado garantizadiscriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en lay en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es decir,constitucional prevalece sobrecualquier otra del ordenamiento jurídico

los actos y las disposiciones que mandan los demás cuerposcarecen de eficacia si contradicen lo dispuesto en la Constitución.

ra;íon.

El accionante señala que las normas contenidas en los artículos 45 del CódigoTributario, 41 numeral 2, del 43 al 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y del72 al 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,no se apegan al acto jurídico asumido y aprobado por el pueblo ecuatoriano en laConstitución de 2008, y que por esta razón, al dictarse un acto como normativajurídica contraria a la voluntad del pueblo, se vulneran las garantías previstas en elartículo 76 dt; la Constitución, ya que dentro de las consecuencias más visibles estáuna recaudación de tributos ajena al interés social, siendo la misma basada en lacostumbre, lo que hace que este acto sea ilegitimo, ya que en los actuales momentosla mala aplicación de estas normas causa caos en la sociedad, que como consecuencia"conlleva un

credibilidad >represiva me

alto índice de problemas psicológicos en donde ya nadie tienetampoco se estabiliza el derecho al trabajo ya que el Estado en formaobliga a ganar para surtir los problemas económicos que la mala

administración pública ha sometido durante la época republicana, con lo que quedajustificado la inaplicabilidad del pago del anticipo al impuesto a la renta'

El accionante

únicamente

República,Presidente de

y que por talanticipada de

señala que la Constitución prevé la recaudación anticipada de tributosel caso previsto en el artículo 165 numeral 1 de la Constitución de laestablece que "Declarado el estado de excepción, la Presidenta o

la República podrá: 1. Decretar la recaudación anticipada de tributos",lazón al no existir estado de excepción, no debería existir la recaudacióntributos.

e¡i

que

El accionante

establece quecualquier orden

señala que el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República"En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

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garantías básicas: [...] 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratadacomo tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme osentencia ejecutoriada", y que la teoría para cobrar los impuestos de manera anticipadaes que de ese modo se evita futuros fraudes tributarios, debiendo tener presente quese perjudica a los contribuyentes, al declararlos evasores hasta no probar lo contrario,restando liquidez a los negocios y teniendo en el futuro que realizar trámitesengorrosos y costosos para recuperar saldos a favor.

Por otra parte, señala que el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno atentacontra el artículo 33 y 328 de la Constitución de la República, en vista de que el trabajoes un derecho y un deber social, y que el Estado garantizará a las personas trabajadorasel pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneración y retribuciones justas,un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora,así como las de su familia, y que la norma impugnada obliga a los agentes de retencióna efectuar los cobros de los impuestos so pena de sanciones, pero en ningún artículodel Código Tributario ni en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno seestablece la remuneración o retribuciones justas por realizar este trabajo, cayendo enuna discriminación y desigualdad en la aplicación de criterios cuando al sistemafinanciero se le paga por los cobros de impuestos que efectúa y a los agentes deretención no solo que se les obliga a trabajar gratis, sino que deben costear de subolsillo los comprobantes para realizarlo.

Con estos antecedentes, el accionante, atendiendo al espíritu garantista de laConstitución de la República, solicita a la Corte Constitucional que declare lainconstitucionalidad por el fondo de los siguientes artículos: 45 del Código Tributario,41 numeral 2, del 43 al 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

De igual forma, solicita que mientras dure la tramitación de la causa, "se suspenda laaplicación de las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias específicamentetanto el cobro como la determinación, declaración y pago del anticipo y de lasretenciones en la fuente del Impuesto a la Renta".

Normas cuya inconstitucionalidad se acusa

En el presente caso, el accionante demandó la inconstitucionalidad de las siguientesnormas: artículo 45 del Código Tributario, artículos 41 numeral 2 y del 43 al 50 de la

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Ley de Régirnen Tributario Interno y artículos del 72 al 76 del Reglamento para laAplicación di; la Ley de Régimen Tributario Interno:

Código Tributario

•'Ait. 45.- Pagos anticipados.- Los pagos anticipados porconcepto de tributos, sus porcentajesy oporturidad, deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley".

Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI).

"Art. 41.

renta de z

Pago del impuesto.- Lossujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a lacuerdo con las siguientes normas:

[...] 2.- \jas personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas quetengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos encualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente alejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente deconformidad con las siguientes reglas:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, lasempresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación dehidrocarburos en cualquier modalidad contractual:

Una sumí equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior,menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en elmismo;

*

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y lassociedadk s:

Un valor equivalentea la suma matemática de los siguientes rubros:

El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto delimpuesto a la renta.El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto delimpuesto a la renta.

Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluiránlos bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil.

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Las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de laSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualístas de ahorro ycrédito para la vivienda, no considerarán en el cálculo del anticipolos activos monetarios.

Lassociedades, lassucesiones indivisas obligadas a llevarcontabilidad y laspersonas naturalesobligadas a llevar contabilidad que obtengan ingresos de actividades agropecuarias, noconsiderarán en el cálculo del anticipo el valor del terreno sobre el que desarrollen dichasactividades.

Las sociedades, lassucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y laspersonas naturalesobligadas a llevar contabilidad no considerarán enelcálculo del anticipo lascuentas por cobrarsalvo aquellas que mantengan con relacionadas.

Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Códigode la Producción, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesionesindivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago deeste anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciaciónde su proceso productivo y comercial. En caso de que el proceso productivo asílo requiera,este plazo podrá ser ampliado, previa autorización de la Secretaría Técnica del ConsejoSectorial de la Producción y el Servicio de Rentas Internas.

c) El anticipo, que constituye crédito tributario para elpago deimpuesto a la renta del ejerciciofiscal encurso, se pagará en la forma y enel plazo que establezca el Reglamento, sin que seanecesario la emisión de títulode crédito. El pagodel anticipo a quese refiere el literal anteriorse realizará en losplazos establecidos enel reglamento y en la parte que exceda al valor delasretenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente enel año anterior al de su pago; elsaldo se pagará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración delimpuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con esta declaración;

d) Si en el ejercicio fiscal, el contribuyente reporta un Impuesto ala Renta Causado superior alos valores cancelados por concepto de Retenciones en laFuente deRenta más Anticipo; deberácancelar la diferencia.

e) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) de este artículo, si no existieseimpuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior alanticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamode pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuestoa la renta causado.

Los contribuyentes definidos en el literal b) de este artículo, tendrán derecho a presentar elcorrespondiente reclamo de pago indebido olasolicitud de pago en exceso, según corresponda,asi:

i) Por el total de las retenciones que selehubieren efectuado, si no causare impuesto a larentaenelejercicio corriente o siel impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado;

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ii) Por Jas retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sidoaplicadas al pago del impuestoa la renta,en el caso de que el impuestoa la rentacausado fueremayor al anticipo pagado.

El Servicio de Rentas Internas dispondrá la devolución de lo indebido o excesivamente pagadoordenando la emisión de la nota de crédito, cheque o acreditación respectiva;

g) Lassociedades endisolución que no hayan generado ingresos gravables enel ejercicio fiscalanterior no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, consujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución. Tampoco están sometidas al pago delanticipo aquellas sociedades, cuya actividad económica consista exclusivamente en la tenenciade acciones, participaciones o derechos en sociedades, así comoaquellas en que la totalidad desus ingresos sean exentos.

Las sociedades

pagar ant iciposen proceso de disolución, que acuerden su reactivación, estarán obligadas adesde la fecha en que acuerden su reactivación;

h) De nocumplirel declarantecon su obligaciónde determinarel valor del anticipoal presentarsu declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a determinarloy a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas,que de cenformidad con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del20% del valor del anticipo.

i) El SeHiciosolicitud

del

en el reglamento

de Rentas Internas, en el caso establecido en el literal a) de este artículo, previa3el contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo

imput slo a la renta de conformidad con los términos y las condiciones que se establezcan

El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literalb) por un ejercicio económico cada trienio cuando por caso fortuito o fuerza mayor se hayavisto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económicorespectivo; para el efecto el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobrela que el Servicio de Rentas Internas realizará Las verificaciones que correspondan. Esteanticipo, sn caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no serautorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derechoa crédito Tributario posterior.

Si al

indicios de

realizar la verificación o si posteriormente el Servicio de Rentas Internas encontrasedefraudación, iniciará las acciones legales que correspondan.

En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economíahayan sulrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a peticiónfundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del DirectorGeneral del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podráreducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sectoc^o subsector. La

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reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscala la vez.

j) Paracomercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficientecorrespondiente al total de ingresosgravablesa efecto de impuestoa la renta será reemplazadopor el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercializacióncorrespondiente.

k) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada conproyectosproductivos agrícolas de agroforestería y de silviculturade especies forestales, conetapa de crecimientosuperiora un año, estaránexoneradosdel anticipodel impuesto a la rentadurante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de unaetapa principal de cosecha.

1) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con eldesarrollode proyectossoftwareo tecnología, y cuya etapade desarrollo sea superiora un año,estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los queno reciban ingresos gravados.

m) Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos quecorrespondan a gastos increméntales por generación de nuevo empleo o mejora de la masasalarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividade innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados,relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce elCódigo de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos que establezca elreglamento.

Capítulo XRETENCIONES EN LA FUENTE

Art. 43.- Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.- Lospagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes quetrabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en lafuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley de conformidad con elprocedimiento que se indique en el reglamento.

Art. 44.- Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.- Las instituciones, entidadesbanca rias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen oacrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán comoagentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.

Cuando se trate de intereses de cualquier tipo de rendimientos financieros, generados poroperaciones de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas porpersonas que no sean bancos, compañías financieras u otros intermediarios financieros, sujetosal control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la entidad pagadora efectuará laretención sobre el valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientosfinancieros pagados a instituciones bancarias o compañías financieras y otras entidades

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sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros no están sujetos a laretención prevista en los incisos anteriores.

Art. 45.-

sociedadcs

acrediten

los recibaEl

podrán

Otras retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica, pública o privada, lasy las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o

encuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien.,actuará como agente de retencióndel impuesto a la renta.

Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que nosuperiores al 10% del pago o crédito realizado.sor

No

exclusive

de Mercado

proctdera retención en la fuente en los pagos realizados ni al patrimonio de propósitoutilizados para desarrollar procesos de titularización, realizados al amparo de laLey

de Valores.

Los inter

del

banco

deposit

jses y comisionesque se causen en las operacionesde crédito entre las institucionessisterna financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El

pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención ymensualmente los valores recaudados.

que

ara

Art. 46.- Crédito tributario.- Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriorescrédito tributario para la determinación del impuesto a la rentadel contribuyente

ingifeso hubiere sidoobjeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuestosu declaración anual.

constituuán

cuyo

causado en

Art. (...).espectáculoun 3%

procedeaquel en

Espectáculos Públicos.- Las personas naturales o sociedades que promuevan unpúblico deberán declarary pagar, comoanticipo adicional del impuesto a la renta,los ingresos generados por el espectáculo, toda vez que sobre estos ingresos no

retención en la fuente. La declaración y pago deberá realizarse en el mes siguiente aijueocurra el espectáculo,conforme se establezcaen el Reglamento.

sobre

Para la

la venta

mesa,

de terminación dequetrata el inciso anterior se considerarán losingresos generados portodos los boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de

incluidos los otorgados como de cortesía, a precio de mercado.

El impuesto así pagado constituirá crédito tributario del impuesto a la rentaglobal.

Art. 47.- Crédito Tributario y Devolución.- En el caso de que las retencionesen la fuente delimpuesto a la rentaseanmayores al impuesto causado o noexistaimpuesto causado, conformela declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamode pago i idebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses enel impuestoa la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contadosdesde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyenterespectoal usodelsaldo del crédito tributarioa su favor, deberá ser informadaoportunamente a la administracióntributaria en la forma que ésta establezca.

La Administración

lo decían

Tributaria en uso de su facultad determinadora realizará la verificación de

do. Si como resultado de la verificación realizada se determina un crédito tributario

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menor al declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores utilizados comocrédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los intereses correspondientes más unrecargo del 100%del impuestocon el que se pretendióperjudicaral Estado.

Art. 48.- Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.- Quienes realicen pagos o créditosen cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediantecompensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuaráncomo agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley.

Si el pago o crédito en cuenta realizado no constituye un ingreso gravado en el Ecuador, elgastodeberá encontrarse certificado por informes expedidos por auditores independientes quetengan sucursales, filiales o representación en el país. La certificación se referirá a lapertinencia del gasto para el desarrollo de la respectiva actividad y a su cuantía yadicionalmentedeberá explicarse claramente por que el pago noconstituiría un ingresogravadoen el Ecuador.

Esta certificación también será exigida a las compañías auditoras, a efectos de que justifiquenlos gastos realizados por las mismas en el exterior. Estas certificaciones se legalizarán ante elcónsul ecuatoriano más cercano al lugar de su emisión.Los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías serán objeto de retención en la fuente deimpuesto a la renta.

Art. 49.- Tratamiento sobre rentas del extranjero.- Toda persona natural o sociedad residenteen el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidasa imposición en otroEstado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidasa imposición. En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exencióny las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente.En el reglamento se establecerán las normas para la aplicación de las disposiciones de esteartículo.

Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención.- La retención en la fuente deberá realizarseal momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención estánobligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor decinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar laretención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, elcomprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación conlas rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmentelos valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en lasfechas y en la forma que determine el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración deretenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con lassiguientes penas:

1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención serásancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no

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CorteConstitucionaldel ecuador

Caso NJ. 0017-12-IN Página 11 de 34

se

la obliga^2.-El

con lo

3.-La

multa

efectuaron, más elvalor que correspondería a los inlereses de mora. Esta sanción no eximeion solidaria del agente de retencióndefinidaen el CódigoTributario

retíaso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidadprevisto por el artículo 100 de esta Ley; y,

de entregadel comprobantede retenciónal contribuyente será sancionada con unaequivalenteal cinco por ciento (5%) del montode la retención, y en caso de reincidencia

se considerarácomo defraudación de acuerdo con lo previstoen el CódigoTributario.

En caso Je concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según loprevisto por el Libro Cuarto del Código Tributario.

El retrase

entregar!previsto

en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación deOs con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo

el Código Tributario.í-n

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 72.- Plazos para declarar y pagar.- La declaración anual del impuesto a la renta sepresenlar;i y se pagará el valor correspondiente en los siguientes plazos:

1. Paralas

declaración

Único deSi el

110 de

2 12 de abril3 14 de abril

4 16 de abril

5 18 de abril

6 20 de abril

7 22 de abril

8 24 de abril

9 26 de abril

0 28 de abril

2. Para la:; personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en lassiguiente* fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes(RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:

Siel novejno dígito esFecha devencimiento(hasta el día)

110 de marzo

2 12 de marzo

3 14 de marzo

sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguienteal que corresponda lay vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro

Contribuyentes (RUC) de la sociedad,noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día)

abril

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4 16 de marzo

5 18 de marzo

6 20 de marzo

7 22 de marzo

8 24 de marzo

9 26 de marzo

0 28 de marzo

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquellase trasladará al siguiente día hábil.

Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionadoanteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses ymultas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen elCódigo Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las mismas sanciones y recargos se aplicarán en los casos de declaración y pago tardío deanticipos y retenciones en la fuente, sin perjuicio de otras sanciones previstas en el CódigoTributario y en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero yposteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hechogenerador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multacorrespondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de lasdemás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como nopresentada.

Art. (...).- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de RégimenTributario Interno, se entenderá como "capital accionario" al capital suscrito que conste en elrespectivo contrato social. La transferencia a título oneroso del capital accionario, que deacuerdo a lo dispuesto en el referido artículo, no podrá ser menor al 5% de dicho capital, deberárealizarse a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, considerando el número detrabajadores que se encuentren en relación de dependencia al momento de realizar dichatransferencia.

Se entenderáque no aplica la presentedisposición respectode los trabajadores a cuyo favor serealice el proceso de apertura de capital si, fuera de la relación laboral, tienen algún tipo devinculación conyugal, de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad, o como parte relacionada con los propietarios o representantes de la empresa, en lostérminos previstos en la legislación tributaria.

El diferimiento de hasta por cinco ejercicios fiscales del pago del impuesto a la renta y elanticipo del mismo, de la sociedad empleadora, conforme lo señala el artículo innumeradoposterior al artículo 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno, corresponde únicamente aldel ejercicio fiscal en el que se efectúe la transferencia de acciones.

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CorteConstitucionaldel ecuador

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Tal diferimiento consiste en la posibilidad que la respectiva sociedad empleadora, pague elimpuesto a la renta causado, en cuotas semestrales con el correspondiente pago de intereses,calculados en base a la tasa activa corporativa, para lo cual, la sociedad empleadora deberáinformar oportunamente a la administración tributaria el plazo del diferimiento que vaya aaplicar, en la forma que el Servicio de Rentas Internas establezca, mediante resolución.

Parael cí so deldiferimiento del pagodelanticipo de Impuesto a la Renta, estepodrá efectuarsesobre las cuotas del anticipo y sobre el valor del impuestoque se liquidaconjuntamente con ladeclaración del impuesto.

En caso

manera

de manera

siguientelímites.

de que dichos trabajadores transfieran sus acciones a terceros o a otros socios, de talno se cumpla cualquiera de los límites mínimos previstos, el diferimiento terminará

inmediata y la sociedad deberá liquidar el impuesto a la renta restante en el mesal de aquel en el que el contribuyente incurrió en el incumplimiento de alguno de los

que

Este beneficio será aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de lostrabajadores, y únicamente lo podrán aplicar las sociedades que de conformidad con lalegislacic n ecuatoriana, estén en capacidad de emitir acciones.

Art. 73.- Declaraciones sustitutivas.- En el caso de errores en las declaraciones, estas podránser sustituidaspor una nuevadeclaraciónque contenga toda la información pertinente. Deberáidentificarse, en la nueva declaración, el número de formulario a aquella que se sustituye,señalándose también los valores que fueron cancelados con la anterior declaración.

Cuando h

un tributo

sustitutiva

reclamo

y del Códigocorrespord

declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago demayor que el legalmente debido, el contribuyente podrá presentar la declaracióndentro del año siguiente a la presentación de la declaración, y podrá presentar elpago indebido, con sujeción a las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno

Tributario ante el Director Regional del Servicio de Rentas Internas quela.

El contribuyente, en el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique elimpuesto a pagar o la pérdida o el crédito tributario sean mayores o menores a las declaradas,y siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por laAdministración Tributaria, podrá enmendar los errores, presentando una declaraciónsustitutivi, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración en las mismascondicior es señaladas en el primer párrafo de este artículo.

Para la presentación de la petición de pago en exceso o reclamo de pago indebido no serárequisito a presentación de la declaración sustitutiva.

Cuando

si así éste

la enmienda se origine en procesos de control de la propia administración tributaria ylo requiere, la declaración sustitutiva se podrá efectuar solamente sobre los rubrospor la administración, hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de

declaralción, con los respectivos interesesy multas de ser el caso, como lo disponeel Códigorequeridasla

Tributario

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Caso Nj. 0017-12-IN Página14 de 34

Si el sujeto pasivo registra en su declaración sustitutiva valores diferentes y/o adicionales a losrequeridos será sancionado de conformidad con la Ley.

Art. 74.- Declaración anticipada de impuesto a la renta.- Las sociedades y las personas naturalesque por cualquier causa y siempre dentro de las disposiciones legales pertinentes, suspendanactividades antes de la terminación del correspondiente ejercicio económico, podrán efectuarsus declaraciones anticipadas de impuesto a la renta dentro del plazo máximo de 30 días de lafecha de terminación de la actividad económica. En igual plazo se presentará la declaraciónpor las empresas que desaparezcan por efectos de procesos de escisión.

En el caso de la terminación de actividades o de escisión, fusión, absorción o cualquier otraforma de transformación de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, lassociedades presentarán su declaración anticipada de impuesto a la renta. Una vez presentadaesta declaración, procederá el trámite de inscripción de la correspondiente resolución en elRegistro Mercantil, así como para la cancelación de la inscripción en el Registro Único deContribuyentes.

La declaración anticipada podrá aplicarse también para las personas naturales que debanausentarse del país por un periodo que exceda a la finalización del ejercicio fiscal caso en elcual deberá notificar oportunamente esta circunstancia para que conste enelRegistro Único deContribuyentes la correspondiente suspensión de actividades.

La declaración anticipada será presentada en los medios y con los anexos correspondientes.Para el efecto, la Administración Tributaria informará el contenido y la forma de presentaciónde dichos anexos mediante resolución de carácter general.

Art. 75.- Declaraciones por sociedades liquidadas.- La Superintendencia de Compañíasverificará el cumplimiento de la presentación de la declaración y pago del impuesto a la rentapor partede las sociedadesen liquidación y, antesde la culminación del procesode liquidación,se verificará la presentación de la declaración por el período que corresponda al ejercicioimpositivo dentro del cual se culmina dicho proceso.

Art. 76.- Forma de determinar el anticipo.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, lassociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración yexplotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicassujetas al pago del impuestoa la renta, deberán determinaren su declaración correspondienteal ejercicioeconómicoanterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejerciciofiscal corriente deconformidad con las siguientes reglas:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, lasempresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación dehidrocarburos en cualquier modalidad contractual:

Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menoslas retenciones en la fuente del impuesto a la rentaque les hayan sidopracticadas en el mismo;

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CorteCoNSTITUC ONALDELECUADOR

CasoN|.00|7-12-IN PáginalSde34i

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y lassociedad

Un valor

- El cero

- El cerc

impuesto- El cero

- El cero

la renta.

Para la

los bienes

equivalente a la sumamatemática de los siguientes rubros:

punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del

a la renta.

punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, ypunto cuatropor ciento(0.4%)del total de ingresos gravables a efectodel impuesto a

liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirándados por ellas en arrendamiento mercantil.

Para efectosa llevar

sonde

Para

financiero

Solidaria

los activos

monetarios

bienes o

nominal.

Las

Orgánicocontabilidad

actividades

efectiva,que eldel

favorable

deberá contener

el motivo

Conjen el sectbr

análisis

Las sociedadesanterior

uso

ro

del cálculo delAnticipo de Impuesto a la Renta delaspersonas naturales obligadascontabilidad en referencia a losactivos se considerarán únicamente losactivos que no

personal del contribuyente.

efedtos del cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las organizaciones del sectorpopulary solidario sujetasal control de la Superintendencia de Economía Popular y

y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, serán excluidosmonetarios. Para el caso de estas instituciones, se entenderá como activos

a todas aquellas cuentas del activo, en moneda de curso legal, que representanderechos líquidos o que por su naturaleza habrán de liquidarse por un valor igual al

LassocieJades, las sucesiones indivisas obligadas a llevarcontabilidad y laspersonas naturalesobligadas a llevarcontabilidad noconsiderarán en el cálculodel anticipo lascuentas porcobrarsalvo aquellas que mantengan con partes relacionadas, de acuerdo a lo establecido en la Leyde Régimen Tributario Interno.

sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Códigode la Producción, Comercio e Inversiones, las personas naturales obligadas a llevar

y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciarenestarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación

entendiéndose por tal la iniciaciónde su proceso productivoy comercial. En caso deproceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización

Servicio de Rentas Internas, para lo cual necesariamente deberá contar con el informede la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción. Dicha solicitud

una explicación detallada tanto del proceso productivo y comercial así comopor el cual se requiere dicha ampliación del plazo para el pago del anticipo.

Conjuntamente a esta solicitud, deberá incluirun informe emitido por técnicos especializados, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el contribuyente. Luego del

correspondiente, se emitirá una resolución conjunta entre ambas entidades.

en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscalestarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, con

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Caso NJ. 0017-12-IN Página 16de34

sujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución. Tampoco están sometidas aí pago delanticipo aquellas sociedades, cuyaactividad económica consista exclusivamente en la tenenciade acciones, participaciones o derechos en sociedades, así comolos fideicomisos de inversióny sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.

Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios sean estos personas naturalesobligadas a llevar contabilidad o sociedades, serán considerados como activos y a su vez sesometerán a los cálculos pertinentes de anticipo de impuesto a la renta por este rubro.

De conformidad con lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, para el cálculo delanticipo de impuesto a la renta de comercializadoras y distribuidoras de combustible en elsector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto deimpuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total delmargen de comercialización correspondiente. Esta disposición aplica también para aquelloscasos en los que el respectivo sujeto pasivo realice actividades de comercialización ydistribución de combustibles en el sector automotor. De acuerdo a lo establecido en la Ley deRégimen Tributario Interno, las instituciones financieras privadas y compañías emisoras yadministradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos ySeguros, pagarán por concepto de anticipo de impuesto a la renta el 3% de sus ingresosgravables del ejercicio fiscal inmediato anterior, el cual podrá ser reducido hasta el 1%, enforma general o por segmentos, en casos justificados por razones económicas o sociales, atravésdel respectivo DecretoEjecutivo, contandopreviamente para ellocon el informetécnicodel Ministerio encargado de la política económica y el informe de impacto fiscal elaborado porel Servicio de Rentas Internas.

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectosproductivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa decrecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durantelos periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapaprincipal de cosecha.

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con eldesarrollo de proyectos de software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a unaño, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en losque no reciban ingresos gravados. Para dicho efecto, los sujetos pasivos que deseen acogerse aesta disposición deberán presentar previamente al Servicio de Rentas Internas una declaraciónsobre el detalle y cronograma del desarrollo de tales proyectos, cumpliendo para el efecto conlos requisitos que mediante resolución señale el Director del Servicio de Rentas Internas. En lamisma resolución se podrá establecer los niveles de coordinación con otras entidades estatalestécnicas que tengan competencia para emitir los informes y certificaciones necesarias para uncabal control de esta norma.

Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos quecorrespondan a gastos increméntales por generación de nuevo empleo o mejora de la masasalarial, así como en la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividade innovación tecnológica, en los términos establecidos en este Reglamento, y en generalaquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios

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Corteconstituc onaldel ecuador

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tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código Orgánico de laProducción, Comercio e Inversiones para lasnuevas inversiones, exclusivamente. Tales gastosdeberán estar debidamente sustentados encomprobantes deventa válidos, cuando corresponda,de confo midad con la ley, o justificada la existencia de la transacción que provocó el gasto,sin perjurio del ejercicio de las facultades legalmente conferidas a la AdministraciónTributaria, para efectos de control de una cabal aplicación de lo señaladoen este inciso.

Las sociedades en proceso de disolución, que acuerden su reactivación, estarán obligadas apagar anticipos desde el ejercicioeconómico en el que acuerdensu reactivación.

De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentarsu declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a notificar alcontribuyente con el cálculodel anticipo, paraque en el plazode 20 díasjustifique o realice elpago con espondiente.

Si dentro del plazo señaladoen el incisoanterior el contribuyente no ha justificadoo efectuadoel pago,el Serviciode Rentas Internasprocederáa notificarla liquidación del anticipoy emitirel respectivo auto de pago para su cobro inmediato.

Se entiende por anticipo pagado a aquel calculado de conformidad con lo dispuesto en esteartículo.

De la contestación de la demanda

Abogado Mareos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio, delegadodel procurador general del Estado

Mediante hoja de control N.° 006266 del 30 de octubre de 2012, ingresó a esteOrganismo el escrito presentado por el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, quienfrente a la demanda de inconstitucionalidad N.° 0017-12-IN, propuesta por el señorCarlos David

CÍA. LTDA.'Calero Andrade, representante legal de

', manifiesta lo siguiente:'EL ASESOR CONTABLE

e de la Procuraduríaseñala que el accionante,al solicitar que se declarede las normas que establecen el cobro anticipado del impuesto

desconoce el deber del Estado y particularmente de la administraciónpromover la redistribución y estimular el empleo, la producción de bienesconductas ecológicas, sociales y económicas responsables, a través de

icas tendientes al incremento en la recaudación de impuestos comorje financiamiento del Estado.

El representa! ítla inconstitucionalidada la renta,tributaria de

y servicios,políticas púbmecanismos

Asimismo, señalla Corte Constitucional

a que el accionante en ningún momento ha justificado su solicitud a, para que realice el control abstracto de constitucionalidad de

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las normas impugnadas. Añade que el control de constitucionalidad tiene comofinalidad garantizar la unidad del ordenamiento jurídico mediante la eliminación deincompatibilidades normativas entre las normas constitucionales y las demásdisposiciones que integran el sistema jurídico, y que en la especie no se encuentraninguna incompatibilidad normativa entre las normas impugnadas y la Constitución,pues las normas impugnadas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 300 de laConstitución al aplicar los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficienciarecaudatoria.

En el mismo sentido, el representante de la Procuraduría señala que el anticipo en elcobro del impuesto a la renta promueve la suficiencia recaudatoria que laadministración tributaria debe cumplir con la finalidad de evitar la evasión deimpuestos y como tal beneficia a todos; adicionalmente, la normativa impugnadaregula la forma de reclamar lo pagado en exceso, de ser el caso, por lo que no existeperjuicio alguno a los contribuyentes y peor aún, conforme, señala el accionante, a "lapoblación soberana de la República del Ecuador".

La Procuraduría añade que la demanda no presenta argumentos claros, ciertos,específicos y pertinentes, por los cuales se considere que exista una incompatibilidadnormativa, por lo que la misma no cumple con el requisito de procedibilidad,establecido en el literal b numeral 5 del artículo 79 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

Por otra parte, señala que las normas impugnadas no vulneran ningún principioconstitucional, al contrario, mantienen armonía con la Constitución y la normativatributaria vigente. Señala que se debe hacer un análisis sobre la naturaleza de lasnormas impugnadas cuyo objeto es evitar la evasión tributaria y garantizar el pago deimpuestos, deber ciudadano establecido en el numeral 15 del artículo 83 de laConstitución, debiendo aclarar que la normativa impugnada que regula el anticipo delimpuesto a la renta, no constituye por sí mismo la imposición de un nuevo impuesto,sino que establece el mecanismo para el cobro del impuesto a la renta.

Finalmente, señala que las políticas tributarias tienen como finalidad el desarrollo delEstado y los ciudadanos; es importante recordar que el beneficio general prima sobrelos intereses particulares, de modo que al cobrar anticipadamente el impuesto a larenta, se genera un amplio beneficio a la sociedad, fortaleciendo el sistema tributariodel país.

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CorteCoNSTITUC ONALDEL ECUADOR

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Arquitecto Fernando Cordero Cueva, presidente de la Asamblea Nacional.

Mediante ho

Organismocomparece

dicha

señor Carlos

siguiente:

En la

generador yLey deanticipada dela Repúblicaexcepciónabsolutamen e

demanda, enrecaudación.

el

en

ia de control N.° 006247 del 30 de octubre de 2012, ingresó a esteescrito presentado por el arquitecto Fernando Cordero Cueva, quiencalidad presidente de la Asamblea Nacional y como representante de

institución, y respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por elDavid Calero Andrade signada con el N.° 0017-12-IN, manifiesta lo

demanda de inconstitucionalidad presentada, el accionante confunde el hechoexigibilidad de la recaudación del tributo previsto en el artículo 41 de la

Régimen Tributario Interno, con la posibilidad de decretar la recaudacióntributos, prevista en el numeral 1 del artículo 165 de la Constitución de

cuya posibilidad establece la necesaria declaratoria de estado der parte de la presidenta o presidente de la República, situación total y

diferente a la establecida en la norma cuya inconstitucionalidad sela que se trata de la configuración del hecho generador y su forma de

Añade que ul impuesto a la renta tiene diferentes presupuestos jurídicos queconfiguran varios hechos generadores del tributo; por una parte, está el gravamen a laobtención de utilidades, y por otra, el aumento patrimonial de forma gratuita, comoes el caso de las herencias, legados y donaciones, o la obtención de ingresosprovenientes de loterías, juegos o rifas.

Señala que el pago de los tributos es uno de los deberes y responsabilidades de losciudadanos, conforme lo determina el numeral 15 del artículo 83 de la Constituciónde la República, no es un trabajo como lo plantea el accionante, y el hecho de seragentesde retención es un cumplimientode ese deber y responsabilidad, promoviendoel bien común y anteponiendo el interés general al interés particular.

Asimismo,literales a yJurisdicciona

constituciona

alcance, essuprema dely pertinentes

manifiesta que la demanda planteada no cumple con lo preceptuadoen losdel numeral 5 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías

es y Control Constitucional, pues no establece las disposicioneses presuntamente infringidas, con especificación de su contenido y

d¿cir, la contraposición de la norma inferior o secundaria con la normaEistado. De igual forma, no existen argumentosclaros, ciertos específicos

por los cuales se considere que exista una incompatibilidadnormativa.

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Para dichos efectos, es necesario transcribir lo que resolvió en sentencia la CorteConstitucional en el caso N.° 0050-09-IN, al indicar:

Al respecto, cabe precisarque según lo manifestado por esta Corte en reiteradosfallos, este tipode problemática puesta a consideración de la Corte Constitucional requiere un mínimo dedemostración argumentativa del cargo que se propone.Esto se explicaen la medidade que no esdable resolver sobre aspeclos vagos, dispersos, abstractos que nos permitan establecer ydesarrollar el pensamiento jurídico de la Corte hacia los casos futuros y con efectos degeneralidad. En otras palabras, el mínimode demostración argumentativa del cargo que se poneen consideración de la Corte, ayuda a determinar cuál es el problema en concreto que deberesolver, mediante el análisis constitucional (...).

• Doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidenciade la República

Mediante hoja de control N.° 006126 del 23 de octubre de 2012, ingresó a esteOrganismoel escrito presentado por el doctor Alexis Mera Giler, quien compareceencalidad de secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, y por losderechos que representa como delegado del presidente de la República, respecto a lademanda de inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos David CaleroAndrade signada con el N.° 0017-12-IN, manifiesta lo siguiente:

Que no se va a pronunciar respecto a la inconstitucionalidad de los artículosdemandados en vista de que el accionante en su demanda no explica en qué forma lasnormas impugnadas son contrarias a la Constitución de la República, por lo queresultaría inconsecuente argumentar sobre aquello, más aún cuando ni siquierasabemos qué artículo de la Constitución, a criterio del señor Calero Andrade, fuesupuestamente vulnerado.

Señala que la pretensión respecto a que se declare inconstitucional cualquierdisposición Legal, reglamentaria y resoluciones que permitan el cobro anticipado delos tributos, hay que recordar que para que se realice u opere el control abstracto deconstitucionalidad, a través de inconstitucionalidad, se debe indicar o señalar la normapor la cual se solicita su inconstitucionalidad, sea esta por un artículo o varios de unadeterminada ley o reglamento, o en su defecto por el cuerpo normativo entero, perono es viable o factible que se enuncie de manera general que se pretenda lainconstitucionalidad de cualquier disposición legal, reglamentos o resoluciones,puesto que no es competencia de la Corte Constitucional hacer una revisión o análisisde cada uno de los artículos de todas las leyes, reglamentos o resoluciones para vercuál de ellos resulta ser inconstitucional, eso es potestad del legitimado activo almomento de formular su demanda de inconstitucionalidad, tal como lo determinan los

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CorteConstitucionaldel ecuador

CasoN|.

artículos 74 j

0017M2-IN Fágina21de34

79 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

Finalmente, señala que respecto a la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dado que los argumentos del accionanteen la presente demanda son los mismos que los utilizados por el señor Jorge AugustoSerrano Correa, en su demanda de inconstitucionalidad signada con el N.° 0036-10-IN, la cual de conformidad a la providencia del 27 de septiembre de 2012, determinóque guarda relación con esta causa, reproduce y se ratifica íntegramente en elcontenido de] escrito de contestación a la demanda del señor Serrano Correa, que fuerapresentada el 16 de noviembre de 2010.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia de la Corte

El Pleno de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo436 numeral 2 de la Constitución de la República, es competente para:

2. Conocery resolverlas accionespúblicas de inconstitucionalidad, por el fondoo por la forma,contra acios normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. Ladeclaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativoimpúgnate.

a Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,74 señala:

Por su parte, ]en el artículo

El contrdl abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad ycoherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de lasincompati bilidades normativas, por razones de fondoo deforma, entrenormas constitucionalesy las demásdisposiciones que integran el sistema jurídico.

Análisis de constitucionalidad

La Constitución de la República ha previsto en su artículo 436 numeral 2 que lecorresponde a la Corte Constitucional "Conocer y resolver las acciones públicas deinconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de caráctergeneral emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria deinconstkuciorialidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado".

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Oíso N|.0017-12-IN Página 22de34

Las acciones públicas de inconstitucionalidad, conforme lo determina la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, constituyen mecanismos decontrol abstracto de constitucionalidad, que tienen como finalidad "garantizar launidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y laeliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma,entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistemajurídico"1. La acción públicade inconstitucionalidad, dentro del marco constitucionalecuatoriano, comprende todas las posibilidades previstas en el artículo 75 la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional2.

La finalidad de este mecanismo de control abstracto de constitucionalidad es

garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico con la Constitución, eneste sentido, en caso de existir vulneraciones, contradicciones o inconsistencias entreel acto normativo impugnado con la Constitución, la Corte Constitucional, comomáximo órgano de interpretación de la norma constitucional, está facultada paradeclarar la inconstitucionalidad de las normas, que tendrá como efecto su invalidez.Es preciso señalar que la declaratoria de inconstitucionalidad es una alternativa deúltima ratio, a la cual se recurre únicamente cuando por vía interpretativa no seaposible la adecuación del acto normativo impugnado al ordenamiento constitucional.

En este tipo de procesos no se atiende la lesión individual que exhibe el legitimadoactivo, pues lo que se persigue es la satisfacción de un interés general, que los actosnormativos guarden armonía con el ordenamiento constitucional, es decir lo que se

'Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Art. 74.2Ley Orgánicade GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, Art. 75.- Competencias.- Para ejercerel

control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional será competente para:1. Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:

a) Enmiendas y reformas constitucionales.b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales.c) Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de ley.d) Actos normativos y administrativos con carácter general.2. Resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Repúblicaen el proceso de formación de las leyes.3. Ejercer el control de constitucionalidad en los siguientes casos:a) Proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales.b) Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional.c) Decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de excepción.d) Tratados internacionales.e) Convocatorias a consultas populares, excepto aquellas en las que se consulta la revocatoria del mandato.f) Estatutos de autonomía y sus reformas.4. Promover los procesos de inconstitucionalidad abstracta, cuando con ocasión de un proceso constitucional,encuentre la incompatibilidad entre una disposición jurídica y las normas constitucionales.

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CorteConstitucionaldelecuador

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persigue es

característica

validez, invalidezpero con efecto

preservar la supremacía constitucional, por ello los efectos y lasde una sentencia de inconstitucionalidad generan como efecto la

o condicionamiento de la disposición jurídica, según sea el caso,erga omnes.

Examen de constitucionalidad por la forma

En el caso sobietido

al artículo 45

de RégimenAplicación d¿a que:

El artículo 1'

se ejerce porun periodoseñala como

las leyes, e ir

a estudio, cabe señalar que las normas impugnadascorrespondendel Código Tributario, artículos 41 numeral 2 y del 43 al 50 de la LeyTributario Interno, y artículos del 72 al 76 del Reglamento para lala Ley de RégimenTributario Interno, por lo que hay que hacer relación

8 de la Constitución de la República establece: "La Función Legislativala Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos paracuatro años (...)". Asimismo, el artículo 120 ibídem, en el numeral 6

atribución del órganolegislativo, "Expedir,codificar, reformar y derogarterpretarlas con carácter generalmente obligatorio".

di;

Por otro lado, en referencia a los reglamentos, estos son dictados a través de losdecretos presidenciales, como atribución colegisladora de la función ejecutivadesempeñada por el presidente de la República, tal como lo establece el artículo 147numeral 13 "Son atribucionesy deberes de la Presidenta o Presidentede la República,además de los que determine la ley: (...) 13.-Expedirlos reglamentos necesarios parala aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengana la buena marcha de la administración".

Se concluye que tanto el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y elReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno han sidodictados acorde a lo que establece la Ley Fundamental,respetandolos procedimientospreestablecidos para tales efectos.

Examen de constitucionalidad por el fondo

Con la finalidad

realizar el control

manifestadas

de realizar un control integral, la Corte Constitucional procede aen cuanto a las posibles inconstitucionalidades por el fondo

por el legitimado activo, para lo cual se plantean los siguientesproblemas jurídicos

%

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1. Los artículos 45 del Código Tributario, 41 numeral 2 y del 43 al 50 de la Ley deRégimen Tributario Interno, y del 72 al 76 del Reglamento para la Aplicación dela Ley de Régimen Tributario Interno ¿vulneran lo previsto en el artículo 165numeral 1 de la Constitución de la República?

2. Los artículos 45 del Código Tributario, 41 numeral 2 y del 43 al 50 de la Ley deRégimen Tributario Interno, y del 72 al 76 del Reglamento para la Aplicación dela Ley de Régimen Tributario Interno ¿vulneran la garantía del debido procesoprevista en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República?

3. El artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno ¿vulnera lo dispuesto enlos artículos 33 y 328 de la Constitución de la República?

Desarrollo de los problemas jurídicos

1. Los artículos 45 del Código Tributario, 41 numeral 2 y del 43 al 50 de laLey de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 del Reglamento para laAplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno ¿vulneran lo previstoen el artículo 165 numeral 1 de la Constitución de la República?

La Constitución de la República, conforme lo determina el artículo 164, establece que:

La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo elterritorio nacionalo en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacionalo interno,grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado deexcepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,temporalidad, territorialidad y razonabílidad. El decreto que establezca el estado de excepcióncontendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, elperiodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderseo limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratadosinternacionales.

Ahora bien, conforme lo señaló la Corte Constitucional, para el período de transición,el estado de excepción es un mecanismo normativo-constitucional del que gozan losEstados democráticos para enfrentar de manera adecuada y eficaz aquellos problemasgraves e imprevisibles, suscitados en el territorio nacional, dentro de los parámetrosde observancia y respeto a los derechos y garantías constitucionales. El estado deexcepción conlleva la suspensión del ejercicio de determinados derechosconstitucionales, sin que esta facultad sea de modo ilimitado. Así, los Estados tienenel derecho y el deber de garantizar su propia seguridad, y el único fin de la declaratoria

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CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N|.00 7-12-IN Página 25 de 34

de estados dt

de las instituí ñonesexcepción es el respeto de los derechos, la defensa de la democracia y

del Estado3.

Los fines de la declaratoria del estado de excepción deben materializarse en laconsecución de la normalidad institucional del Estado en épocas de crisis, ya seaevitando o atenuando las amenazas a la existencia de la sociedad organizada y de losciudadanos que la integran en forma colectiva e individual. Entonces, el estado deexcepción se erige como el mecanismo a ser implementado ante la presencia desituaciones apremiantes o degraves vulneraciones del orden público, cuya incidencia

convierta en atentados contra la estabilidad institucional, la seguridadel normal desenvolvimiento de las actividades y convivencia de la

inminente se

del Estado ypoblación4.

Atendiendo a

numeral 1 de

excepción,

recaudación

los criterios señalados, el constituyente determinó en el artículo 165la Constitución de la República que una vez "declarado el estado de

la Presidenta o Presidente de la República podrá: 1. Decretar laanticipada de tributos."

Esta posibilidad otorgada a la presidenta o presidente de la República operaúnicamente cuando se haya declarado el estado de excepción, mismo que debecumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 166 de la Constituciónde la República, 120 y 122de la LeyOrgánicade Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

Ahora bien, en el caso sub júdice, el accionante señala que el cobro anticipado detributos mediante retenciones y el anticipodel impuesto a la renta vulnera la garantíaprevista en el artículo 165 numeral 1 de la Constitución de la República, en vista deque únicamente el presidente de la República, cuando se haya declarado estado deexcepción, puede decretar esta recaudación, y que por tal razón, los artículos 41numeral 2, del 43 al 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que regulanen la ley el anticipo del impuesto a la renta, son inconstitucionales.

Frente a esta interrogante, es preciso analizar si la recaudación a la que se refiere elartículo 165 numeral 1 de la Constitución de la República, tiene relación con la figuradel anticipo dpi impuesto a la renta prevista en los artículos impugnados.

3 Cortecaso N.° 0003-1E-EE.

4 Ibídem.

Constitucional del Ecuador, para el periodo de transición, dictamen N.° 002-12-DEE-EE, dentro del

*

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Caso N[. 0017-12-IN Página 26de34

Como primer punto, debemos señalar que la recaudación anticipada de tributos a laque se refiere el artículo 165 numeral 1 de la Constitución de la República,corresponde a un régimen especial que es el estado de excepción, para lo cual debenconfigurarse una serie de acontecimientos y se declara justamente para afrontar estassituaciones excepcionales como un conflicto armado internacional o interno, unagrave conmoción interna, una calamidad pública o desastre natural5; esevidente quepara que se declare el estado de excepción, debe acontecer un hecho extraordinario oexcepcional, y la medida que se adopte está encaminada justamente a cubrir laemergencia suscitada. En este sentido, el constituyente determinó como unmecanismo para palear estas situaciones excepcionales, la posibilidad de que lapresidenta o presidente de la República pueda, una vez declarado el estado deexcepción, adoptar cualquiera de las medidas previstas en el artículo 165 de laConstitución de la República6, entre ellas la posibilidad de decretar la recaudaciónanticipada de tributos.

Ahora bien, la figura del anticipo del impuesto a la renta no es nueva en la legislaciónecuatoriana, pues ha estado contemplada desde la promulgación de la Ley N.° 51(Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993), mas, a través del tiempo se ha idoinnovando, considerando el desarrollo y evolución de la sociedad; asimismo, debemosconsiderar que esta figura jurídica responde a fines completamente distintos de losque motivan el estado de excepción, ya que el anticipo previsto en la legislaciónsegundaria atiende a las necesidades propias del Estado, como son la producción debienes y servicios, la redistribución de la riqueza, la estimulación del empleo, la

5Constitución de la República del Ecuador, artículo 164.6 Constitución de la República del Ecuador, artículo 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o

Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidadde domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, ylibertad de información, en los términos que señala la Constitución.Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a losmotivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda lareserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional,cuando se restablezca la normalidad.

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CorteConstitucionaldel ecuador

CasoNj.00.7-12-IN Página 27 de 34

introducción

el artículode políticas sociales y económicas responsables, conforme lo determina

de la Constitución de la República.3C0

Además de

conforme lo

"Cooperarestablecidos

considerarlo como un deber y responsabilidad de los ecuatorianos,señala el artículo 83 numeral 15 de la Constitución de la República, el

el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributospor la ley", constituye una obligación de los ciudadanos.

con

En este sentido

de la Repúblconstituyencompatibles,presidente deal

, la recaudación prevista en el artículo 165 numeral 1 de la Constituciónica, y la figura del anticipo del impuesto a la renta prevista en la ley,dos regímenes totalmente distintos que no son comparables niya que mientras el uno se declara exclusivamente por la presidenta ola República y frente a una emergencia, el otro responde principalmente

mantenimiento de las cargas del Estado, por lo que los fines y naturaleza de cadauno son distintos

Al respecto,;materia tribuaria

de la República

por ser de materia distinta en atención al principio de reserva de leyenel cual se encuentra definido en el artículo 301 de la Constitución

en los siguientes términos:

Solo

Nacional

normativo

por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblease podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por actode órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas

contribuciones. Lastasas y contribuciones especiales se crearán y regularán deacuerdo conyla ley.

Plenamente,un régimenpropiareserva de

Constitución

jurídica lareserva de

tiene queordenamiento

a administración central pudo establecera partir del principio transcritoanticipado de tributación, ya que cumple con el trámite previsto por la

Conslitución para su implementación. Miguel Carbonell, señala que "Laiey puede entenderse como la remisión que hace normalmente lay de forma excepcional la ley, para que sea una ley y no otra norma

regule determinada materia. En otras palabras, se está frente a unacuando, por voluntad del constituyente o por decisión del legislador,una ley en sentido formal la que regule un sector concreto del

jurídico"7.

que

leyser

El principiodebido a que

ce reserva de ley vinculará tanto a la Administración como al legislador,ül mismo deviene de la Constitución y establece que el Estado solamente

7CarbonelI, Miguelde la Universidad Autónoma

Sobre la reserva de ley y su problemática actual", VinculoJurídico. Revista de la Facultadde Derechode Zacatecas,México, No. 42, Abril - Junio 2000, p. 33.

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podrá ejercitar legítimamente sus potestades normativas -entre ellas la materiatributaria- por conducto del Poder Legislativo.

El principio de reserva de ley tributaria puede desarrollarse en forma absoluta orelativa; es absoluta "cuando indiscriminadamente todo el sector tributario quedareservado para ser objeto de regulación en forma exclusiva por normas de rango deley; mientras que por el contrario, dicho principio rige en forma relativa cuando solodeterminados sectores o aspectos del campo tributario se reservan en exclusiva a laley"8.

El sistema tributario ecuatoriano prevé un desarrollo absoluto, ya que como lodetermina el artículo 301 de la Constitución de la República, se podrá establecer,modificar,exonerar o extinguir impuestos solo por iniciativa de la Función Ejecutivay mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional.

Por lo expuesto, la Corte Constitucional considera que no es pertinente entrar aanalizar cada una de las disposiciones impugnadas, en vista de que resulta claro queel anticipo del impuesto a la renta previsto en la legislación, como la recaudaciónanticipada de tributos prevista en el artículo 165 numeral 1 de la Constitución de laRepública (estado de excepción), responden a fines completamente distintos,conforme fue demostrado en los párrafos anteriores.

En virtud de todo lo expuesto, la Corte Constitucional concluye que los artículos 41numeral 2 y del 43 al 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 delReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, nocontravienen el artículo 165 numeral 1 de la Constitución de la República.

2. Los artículos 45 del Código Tributario, 41 numeral 2 y del 43 al 50 de laLey de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 del Reglamento para laAplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno ¿vulneran la garantíadel debido proceso prevista en el artículo 76 numeral 2 de la Constituciónde la República?

La Constitución de la República, con la finalidad de garantizar el derecho al debidoproceso, ha previsto, entre otras, la garantía señalada en el artículo 76 numeral 2, queprescribe: "Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

8Jiménez González,Antonio,Lecciones de Derecho tributario, parte sustantiva, 3aed., Primera reimpresión1991, México, Ecasa, 1991, p. 126.

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CorteConstitucionaldel ecuador

CasoN|.00 7-12-IN Página 29de 34

se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentenciamientras no

ejecutoriada'

En la especit:de manera

tener presentano probar lorealizar

, el accionante manifiesta que "La teoría para cobrarnos los impuestosanticipada es quede ese modo seevitafuturos fraudes tributarios, debiendo

que se nos prejuzga a los contribuyentes, declarándonos evasores hastacontrario, restando liquidez a los negocios y teniendo en el futuro que

trámites engorrosos y costosos para recuperar los saldos a favor".

Ahora bien,disposicionesefectuar el

las sanciones

impuesto aestablece

tratamiento

de retención

disposicionesgarantía della República.

dentro de las normas impugnadas, principalmente encontramostendientes a determinar cuáles son los sujetos pasivos que deberán

del impuesto a la renta, la forma en que se realizará la declaración,para los deudores que incumplan, cómo se realizarán las retenciones del

renta; se determina qué es el crédito tributario y su devolución; sese realizarán las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior y el

rentas en el extranjero; se establecen las obligacionesde los agentesqué hacer en el caso de errores en las declaraciones, entre otras

, pero no se observa en qué forma estas disposiciones atentan contra ladebido proceso, prevista en el artículo 76 numeral 2 de la Constituciónde

pago

li

como

sobre

La presunciónConstitución

derechos

declare su res

de inocencia de toda persona es un derecho garantizado, tanto en lade la República como en múltiples instrumentos internacionales de

huráanos; por tal razón, nadie puede ser declarado culpable, mientas no seponsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

En este sentido

Tributario yjudiciales comoefectiva frente

mecanismos

Ahora bien,contribuyen^declarar a

procedimientogarantizadomanda la Coristitución

la legislación tributaria no es la excepción, ya que dentro del Códigodemás leyes tributarias se establece cuáles son los mecanismos tanto

administrativos que garantizan al contribuyente una proteccióna las decisiones de la administración tributaria, es decir, establecedefensa para hacer efectivos sus derechos.de

la alegación del accionante respecto a que existe un prejuzgamiento a losresulta infundada, ya que la administración tributaria no puedeciudadano como evasor sin que previamente se haya seguido eldeterminado en la ley y observado las garantías del debido proceso,todo momento el derecho a la defensa del contribuyente, conforme

de la República.

tes

un

*

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CasoN|.0017-12-IN Página 30 de34

Es preciso aclarar que además de los derechos de los que gozan los ciudadanos, laConstitución de la República, en el artículo 83 numeral 15, establece que son deberesy responsabilidades de los ecuatorianos: "Cooperar con el Estado y la comunidad enla seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley"; en este sentido,constituye una obligación de los ciudadanos cancelar los tributos conforme manda laley, ya que como se señaló anteriormente, el pago de tributos contribuye almantenimiento de las cargas del Estado.

En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de hacer su declaracióndel impuesto a la renta y los pagos correspondientesde sus tributos, activa la facultadde determinación de la que goza la administración tributaria, la cual está encargadade verificar que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones tributarias. En estesentido, el contribuyente que incumple debe someterse a los procedimientos dedeterminación y realizar los pagos que correspondan, pero cuenta con todos losmecanismos de protección previstos en la Constitución de la República, CódigoTributario, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley para la Equidad Tributaria, entreotras, para hacer efectivos sus derechos.

Por lo expuesto, la Corte Constitucional concluye que los artículos 41 numeral 2 y del43 al 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y del 72 al 76 del Reglamento parala Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no vulneran la garantíaprevista en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República.

Finalmente, hay que mencionar que la Corte Constitucional, en sentencia 006-13-SIN-CC, en la decisión estableció: "Negar las demandas de acción pública deinconstitucionalidad propuestas (...) en razón de que por el fondo el artículo 41 de laLey de Régimen Tributario Interno y sus normas conexas -artículos 76, 77, 78, 79 y80 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno-, elDecreto Ejecutivo N.° 420 y la Segunda Disposición Reformatoria del Código de laProducción, no contravienen la Constitución de la República del Ecuador(...)9.

9En lasentencia 006-13-SIN-CC se llegaa establecer: "Al respecto, la Corte Constitucional debeprecisar una vez masqueel anticipo de impuestoa ¡a renta determinado en el artículo 41 es netamente un "mecanismo", o en otraspalabras "unaobligación devengadadel impuestoa la renta"que en nada ¡imitael derecho de ¡as personas a desarrollarsos actividadeseconómicas, ya que lo únicoquehace es establecer formasde recaudación por adelantado del tributo mencionado, queseconstituyen en crédito tributario para el pago del impuesto.

En relación a lo dicho, se concluyeque el artículo41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y sus normasconexas -artículos 76, 77, 78, 79 y 80 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen TributarioInterno- son concordantescon el marcoconstitucional, sin contradeciro vulnerarderechoalguno."

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CorteCoNSTITUC ONALDELECUADOR

La

derecho y unbase de la

a su

desempeño

Caso N|.00 7-12-IN

3. El artículo

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50 de la Ley de Régimen Tributario Interno ¿vulnera lodispuesto en los artículos33 y 328 de la Constitución de la República?

Constitución de la República en su artículo 33 establece que: "El trabajo es undeber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y

. El Estado garantizará a laspersonas trabajadoras el pleno respetodignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado".

ec(momia.

ae

En el mismo sentido, el artículo 328 de la Constitución de la República establece:

La remuneración

déla

pensionesEl Estado

general yEl pago

Loqueecrédito

Para el

otra

viáticos

Las

líquidaslas

tenga

será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicasperdona trabajadora, así comolas de su familia; será inembargable, salvo parael pagode

por alimentos.fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación

obligatoria.de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni

deseonlado, salvocon autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.empleador debaa las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye

privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona

trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajosios ysuplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier

retribución que tengacarácternormal. Se exceptuarán el porcentaje legalde utilidades, lossubsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidadesde las empresas,de acuerdo con la ley. La ley fijará los límitesde esa participación en

empresasde explotaciónde recursos no renovables. En las empresasen las cuales el Estadoparticipación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la

declaraciónde utilidadesque perjudiqueeste derechose sancionarápor la ley.

En el caso stb júdice, el accionante señala que el artículo 50 de la Ley de RégimenTributario Interno les obliga a los agentes de retención a efectuar los cobros de losimpuestos so pena de sanciones, pero en ningún artículo del Código Tributario ni dela Ley de RégimenTributario Interno se establece la remuneracióno retribuciónjustapor realizar este trabajo, y que por tal razón se vulnera el derecho al trabajo y a unaremuneraciónjusta, prevista en artículos 33 y 328 de la Constituciónde la República.

El artículo 5(1 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece lo siguiente:

Art. 50.-

al momento

>bligad

Obligaciones de los agentes de retención.- La retención en la fuente deberá realizarsedel pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están

a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor delos

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CasoN|.0017-12-IN Página 32 de34

cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar laretención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, elcomprobante de retención será entregadodentro del mes de enero de cada año en relación conlas rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmentelos valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en lasfechas y en la forma que determine el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración deretenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con lassiguientes penas:

1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención serásancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas nose efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no eximela obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidadcon lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y,3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con unamulta equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidenciase considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según loprevisto por el Libro Cuarto del Código Tributario.

El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación deentregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con loprevisto en el Código Tributario.

Ahora bien, previo a realizar el análisis de constitucionalidad correspondiente, espreciso determinar quienes son sujetos pasivos de la obligación tributaria, y para elloel Código Tributario establece que el sujeto pasivo es la persona natural o jurídicaque, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria10; además,en dicho ordenamiento legal se establece que los sujetos pasivos se dividen encontribuyentes y responsables, y a su vez, como otros responsables se encuentran losagentes de retención11.

En este sentido, resulta evidente que el agente de retención es un sujeto pasivo que deacuerdo a la naturaleza de su actividad o empleo está obligado a retener tributos,

10 Código Tributario. Art.24.-Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que,según la ley,está obligadaal cumplimientode la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable[... ].

11 Código Tributario. Art. 29.- Otros responsables.- 1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales laspersonas naturaleso jurídicasque, en razónde su actividad, funcióno empleo, estén en posibilidadde retenertributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.

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CorteConstitucionaldelecuador

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mismos que

los procesos

Ahora bien, el agente de retención, por el hecho de cumplir con la obligación deretener, conforme lo establece el mismo Código Tributario, no se convierte en entedependiente del Estado, es decir, el hecho de cumplir con dicha obligación no generael nacimiento de una relación laboral con el Estado, debiendo considerarse que dicharetención no ingresa a los haberes del sujeto pasivo, ya que el agente actúa como untercero que retiene los dineros que le pertenecen al Estado para luego entregárselos,pero no se observa en qué forma esta labor de entregar los dineros retenidos genereuna relación laboral que le obligue al Estado a retribuir al agente de retención.

Por lo expuejsto, la Corte Constitucional concluye que el artículo 50 de la Ley deRégimen Tributario Interno no vulnera lo dispuesto en los artículos 33 y 328 de laConstitución de la República.

¡Dosteriormente serán entregados a la administración tributaria, conformeestablecidos para el efecto.

En mérito de

Constitución

III. DECISIÓN

lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de lade la República del Ecuador, la Corte Constitucional expide la siguiente:

SENTENCIA

1. Negar la acción pública de inconstitucionalidad planteada.

se, publíquese y cúmplase.2. Notifique

WindyPRESIDENTA (i

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Caso N|.0017-12-IN Página 34 de 34

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno dela Corte Constitucional, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces: AntonioGaglíardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo RuizGuzmán, Ruth Seni Pinoargote y Wendy Molina Andrade, sin contar con la presenciade losjueces María del Carmen Maldonado, Manuel Viteri Olveray Patricio PazmiñoFreiré, en sesión de 28 de enero de 2015. Lo certifico.

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CorteConstitucionaldel ecuador

CASO Nro. 0017-12-IN

JPCH/LFJ

RAZÓN.- Siento por tal, que la jueza Wendy Molina Andrade, suscribió la presentesentencia el día lunes 23 de febrero del 2015, en calidad de presidenta (e) de la CorteConstitucional, al momento de expedirse la misma.- Lo certifico.

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CorteConstituc onaldelecuador

CASO Uro. 0017-12-IN

RAZÓNdel mes

la

Carlos DavidContabl;

- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintitrés díasde febrero del dos mil quince, se notificó con copia certificada de

002-15-SIN-CC de 28 de enero del 2015, a los señores:Calero Andrade, representante legal de la empresa El Asesor

C.A. en la casilla judicial 5601 y en el correo electrónico.com.ec; Director General del Servicio de

de

sentencia

eventosfiíielasesorcontable.

Rentas

Asamblea

Secretario

constitucional

¿JPCH/mmti

CorteConstitucionaldel ecuador

SECRETARIAGENERAL

Internas en la casilla constitucional 052; Presidenta de laNacional en la casilla constitucional 015; Alexis Mera Giler,Nacional Jurídico de la Presidente de la República en la casilla

001; Procurador General del Estado en la casillaconstitucional 018; conforme consta de los documentos adjuntos.- Locertifico

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CorteConstitucionaldelecuadcr

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 073

ACTOR

ERNESTOPAUL

CARRASCO CARPIÓ

Y ROBERTO CARLOS

MACHUCA

CISNEROS,PREFECTO

PROCURADORSÍNDICO DEPROVINCIAL

AZUAY

GAD

E'EL

JUAN PABLO

AGUILAR ANDRADE

Y ANDREA VAN1SSSA

IZQUIERDQDUNCAN,

OFRECIENDOPODER DE

SENATEL Y

CONATEL

IA

DEL

ANDREA VANE SSA

IZQUIERDODUNCAN,

OFRECIENDO DE LA

SENATEL YE EL

CONATEL

IDCARLOS DAY

CALERO ANDRADE,REPRESENTANTE

LEGAL DE iA

EMPRESA ELASESOR CONTABLE

C.A. ¡

CASILLA

JUDICIAL

3995

1491

1491

5601

Total de Boletas: (05) Cinco

DEMANDADO/TERCER INTERESADO

JOFFRE DIONICIO

- VILLABA

SALABARRIA

f

CASILLA

JUDICIAL

3355

Nro. DE

CASO

1793-12-EP

1887-12-EP

O044-14-IN

0045-14-IN

0017-12-IN

FECHA DE RESO

SENT. DICT.

PROV. O AUTOS

PROVIDENCIA

DE 19 DE

FEBRERO DE

2015

PROVIDENCIA

DE 20 DE

FEBRERO DE

2015

AUTO DE 05 DE

FEBRERO DE

2015

AUTO DE 05 DE

FEBRERO DE

2015

SENTENCIA DE

28 DE ENERO

DE 2015

JQuito, D.M., febrero 23,del 2015

2'3/o2/2lO/J>Maríefíe'Mendieta M.

ASISTENTE CONSTITUCIONAL

SECRETARÍA GENERAL

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CorteConstitucionaldelecuador

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 070

ACTOR

JAIME PATRICIO

CHIRIBOGA GUERRERO

Total de Boletas: (08

CASILLA

COB8TITU

CIONAL

501

DEMANDADO/TERCERINTERESADO

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

ANTONIO PAZMIÑOICAZA,

PROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DERENTAS INTERNAS

PRESIDENTA DE LA

ASAMBLEA NACIONAL

ALEXIS MERA GILER,SECRETARIO

NACIONAL JURÍDICODE LA PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

CABILLA

COKST1TU

CIONAL

018

018

018

052

015

001

018

NRO. DE CASO

1793-12-EP

1887-12-EP

0023-11-CN

0017-12-IN

FECHA DE

RESO. SENT.

DICT. PROV. O

AUTOS

PROVIDENCIA

DE 19 DE

FEBRERO DE

2015

PROVIDENCIA

DE 20 DE

FEBRERO DE

2015

SENTENCIA DE

04 DE

FEBRERO DE

2015

SENTENCIA DE

28 DE ENERO

DE 2015

Ocho Quito, D.M., febrero 23 del 2015

Marlene^Méndieta M.ASISTENTE CONSTITUCIONAL

SECRETARÍA GENERAL

CASILLEROS CONSTITUCIONALES

fech„: UJEBJÍÍL-Ho,0: JS¿S°

www.corteconstttuciorial.gob.ee

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^^K^r

Marlene Mendieta

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Marlene Mendieta

lunes, 23 de febrero de 2015 15:58'[email protected]'

Notificación Al señor Carlos David Calero Andrade

0017-12-IN-sen.pdf