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Centroamérica: Estado de Cumplimiento de los Principios Fundamentales para la Supervisión Efectiva de Bancos del Comité de Basilea (Tomo I y II) Ligia María Castro Monge y Arnoldo R. Camacho Diciembre, 1998 CEN 180

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Centroamérica:Estado de Cumplimiento de los Principios

Fundamentales para la Supervisión Efectivade Bancos del Comité de Basilea

(Tomo I y II)

Ligia María Castro Monge y Arnoldo R. Camacho

Diciembre, 1998 CEN 180

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Documento en Proceso. Escrito por Ligia María Castro Monge, investigadora-consultoradel CLACDS y Arnoldo R. Camacho profesor de INCAE. Este trabajo busca estimular lareflexión sobre marcos conceptuales novedosos, posibles opciones de abordaje deproblemas y sugerencias para la eventual puesta en marcha de políticas públicas,proyectos de inversión regionales, nacionales o sectoriales, y de estrategiasempresariales. No pretende prescribir ni se hacen responsables el o los autores ni elCentro Latinoamericano para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible del INCAEacerca de una incorrecta interpretación de su contenido, de buenas o malas prácticasadministrativas, gerenciales o de gestión pública. El objetivo ulterior es acrecentar el nivelde discusión y análisis sobre la competitividad y el desarrollo sostenibles en la regióncentroamericana. El contenido es responsabilidad, bajo los términos del texto anterior, deCLACDS y no necesariamente de los socios contribuyentes del proyecto. Diciembre,1998.

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TABLA DE CONTENIDO

TOMO I ........................................................................................................................................................... 1

1. ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 1

1.1 DE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO.................................................................. 11.2 SOBRE LA AGENDA DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE BASILEA ................................................. 1

2. EL ESTADO ACTUAL DE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONESFINANCIERAS................................................................................................................................................ 3

2.1 DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA SUPERVISIÓN EFICAZ (PRINCIPIO 1) ................................................ 32.2 SOBRE LAS LICENCIAS DE OPERACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (PRINCIPIOS 2-5) ......................... 62.3 SOBRE LOS REQUISITOS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL (PRINCIPIOS 6-15) ................................................ 72.4 DE LOS MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA, LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y LAS FACULTADES DEL

ENTE SUPERVISOR (PRINCIPIOS 16-22)........................................................................................................... 82.5 SOBRE LA SUPERVISIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES (PRINCIPIOS 23-25) ................................... 10

3. LA AGENDA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL COMITÉ DE BASILEA .................... 12

ANEXOS ....................................................................................................................................................... 17

ANEXO I - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISION EFECTIVA DE BANCOSCOMITÉ DE BASILEA PARA LA SUPERVISION BANCARIA RESUMEN................................................. 18

ANEXO II - CENTROAMERICA ESTADO DE SITUACION ACTUAL PRINCIPIOSFUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISION EFECTIVA DE BANCOS................................................... 22

ANEXO III - CENTROAMERICA RESUMEN DE LAS DEBILIDADES MÁS IMPORTANTESRESPECTO A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISION EFECTIVADE BANCOS DEL COMITE DE BASILEA ................................................................................................... 56

TOMO II ........................................................................................................................................................ 70

4. GUATEMALA - MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ................................................................................... 70

5. EL SALVADOR – MATRIZ DE CUMPLIMIENTO.............................................................................. 117

6. HONDURAS – MATRIZ DE CUMPLIMIENTO................................................................................... 177

7. NICARAGUA – MATRIZ DE CUMPLIMIENTO.................................................................................. 244

8. COSTA RICA – MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ................................................................................. 320

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TOMO I

1. ANTECEDENTES

Internacionalmente, se reconoce que las cuatro fuentes principales de problemasfinancieros están asociadas con: i. Las fluctuaciones e inestabilidad macroeconómica; ii.Las deficiencias en los marcos regulatorio e institucional; iii. Las limitaciones en lacapacidad técnica de las entidades reguladoras y supervisoras para poner en práctica yexigir el cumplimiento de los principios para la supervisión eficaz, y iv. Las debilidadespropias de las instituciones financieras, en aspectos tales como eficiencia y operación.

1.1 De la Regulación y Supervisión del Sistema Financiero

En la presente década, Centroamérica y, en especial, algunos de los países, hanrealizado esfuerzos importantes en materia de reforma financiera, tendentes a promoverla operación eficiente del sistema financiero y a garantizar la vigencia de un marcomoderno de regulación y supervisión eficaz. Como parte de este proceso, se hanpropuesto y, en varios casos, aprobado y puesto en vigencia, reformas a las leyesmonetarias y bancarias, así como a la reglamentación y normativa prudencial, con elpropósito de modernizar el marco legal e institucional bajo el que funcionan los bancoscentrales y las superintendencias de bancos. De igual manera, laaprobación/modificación de leyes del mercado de valores y de fondos de pensiones enalgunos de los países, han fomentado el ahorro interno y el desarrollo de este tipo deactividades, aunque de manera limitada, pues el mercado de valores continúa estandodominado por operaciones financieras de corto plazo, principalmente de los bancoscomerciales y del gobierno y el banco central o ambos, dependiendo del país de que setrate, y el mercado de capitales es prácticamente inexistente.

Si bien lo ya vigente, y algunas propuestas pendientes de aprobación, significancambios de gran alcance, aún prevalecen deficiencias importantes, que requierenrevisar de manera integral el marco legal existente para adecuarlo a los requerimientosinternacionales de regulación y supervisión del sistema financiero. Lo anterior, porcuanto no todo es posible de ser subsanado vía reglamentos y normas de supervisiónprudencial, como hasta ahora han procedido algunos países ante la lentitud delproceso de revisión, diálogo y aprobación de las reformas propuestas en los congresos.Ejemplo de ello son las debilidades en la regulación de los mercados de capitales y deseguros y, especialmente, en la capacidad técnica de los entes supervisores para poneren práctica esquemas modernos de evaluación y control de riesgos de mercado, y desupervisión consolidada de grupos financieros nacionales y regionales.

1.2 Sobre la Agenda de Cumplimiento de las Disposiciones deBasilea

En la Cumbre Hemisférica de Presidentes realizada en Santiago de Chile,Centroamérica asumió el compromiso de someterse a la auditoría que el FondoMonetario Internacional, a solicitud del Comité de Basilea, efectuará en el 2000 enrelación con el cumplimiento de tres protocolos básicos: 1. Los 25 principios

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fundamentales para la supervisión efectiva de bancos; 2. Las normas para evaluar losriesgos de mercado, y 3. La adecuación de capital en función de activos sujetos a riesgoy de riesgos de mercado. Para que la región se prepare para lo anterior, y como basepara la presentación al Comité Hemisférico de Asuntos Financieros, se han elaboradoun diagnóstico y evaluación de situación, y una propuesta preliminar de agenda decumplimiento de las disposiciones de Basilea (la agenda definitiva sería establecida enconjunto con los entes reguladores y supervisores de cada país).

El análisis transcurrió en tres etapas: 1. Identificación de leyes, reglamentos, normas yreformas en trámite relacionados con los principios básicos para la supervisión efectiva;2. Evaluación del estado de cumplimiento actual e identificación de deficiencias,necesidades y requerimientos para el cumplimiento de los principios fundamentales, y 3.Preparación de la propuesta preliminar de agenda y del cronograma de ejecuciónrespectivo, teniendo en mente la auditoría programada para el 2000, a ser revisados yajustados en conjunto con los organismos reguladores y supervisores, sobre quienesrecaería la responsabilidad de su puesta en práctica. La validación de la agendadebería incluir la realización de dos talleres: el primero, de concientización conrepresentantes y autoridades de alto nivel de los bancos centrales, lassuperintendencias y el sistema financiero, y el segundo referido a la evaluación, manejoy control de riesgos de mercado en instituciones financieras.

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2. EL ESTADO ACTUAL DE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓNDE INSTITUCIONES FINANCIERAS

La evaluación del marco jurídico, entendiéndose por éste leyes, reglamentos, normas,resoluciones, etc., vigente a la primera mitad de diciembre de 19981 y a disposición delpúblico en los sitios web de las Superintendencias, y del alcance de la supervisión sedesarrolló tomando como referencia las áreas en que han sido agrupados los principiosfundamentales para la supervisión efectiva de bancos, a saber: 1. Condiciones previaspara una efectiva supervisión bancaria; 2. Licencias y requisitos de operación deintermediarios financieros; 3. Requisitos y regulaciones prudenciales; 4. Métodos desupervisión bancaria, requisitos de información y facultades del ente supervisor, y 5.Supervisión de operaciones internacionales. El Anexo I presenta un resumen de los 25principios; el Anexo II la matriz comparativa del estado de cumplimiento de los principiosde parte de cada país y el Anexo III el detalle por país de las debilidades másimportantes detectadas, resultante de la revisión de las normas jurídicas vigentes y lasreformas en trámite.2 En los próximos apartados se presenta la evaluación másdetallada del estado actual de cumplimiento de los principios, lo que permite identificarlos requerimientos y ajustes necesarios para su cumplimiento satisfactorio, en losámbitos nacional y regional.

2.1 De los Requisitos previos para la Supervisión Eficaz (Principio 1)

Los prerrequisitos de supervisión eficaz están relacionados con la vigencia de un marcoinstitucional y regulatorio adecuado que facilite la estabilidad y consistenciamacroeconómica, que defina claramente las facultades y responsabilidades de los entesreguladores y supervisores, y que favorezca la aplicación eficaz de criterios desupervisión prudencial. El requisito fundamental en esta área se relaciona con laautonomía e independencia del Banco Central y del Ente Supervisor.

La autonomía e independencia del Banco Central está orientada al diseño y manejoconsistente de las políticas monetaria y financiera conducentes a garantizar laestabilidad interna, promover el crecimiento sostenido, y evitar efectos adversos odistorsiones sobre la eficiencia y estabilidad del sistema financiero. Por su parte, laautonomía del ente supervisor es un elemento fundamental para asegurar elcumplimiento de las regulaciones y requisitos mínimos, en tanto que la protección legalde los supervisores es necesaria para la implementación eficaz de acciones correctivaspara garantizar la seguridad y solvencia de las operaciones bancarias, y evitar queéstas se conviertan en una fuente de inestabilidad macroeconómica. El proceso

1 Se hace esta aclaración pues: i. la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras ha estadoemitiendo recientemente un conjunto de normas que acompañan a los cambios introducidos en el marcolegal en 1997 y 1998 y ii. en Nicaragua, los compromisos asumidos por las autoridades económicas en elcontexto del ESAF con el Fondo Monetario Internacional, incluyen la reforma de las leyes que regulan laactividad bancaria y financiera, principalmente la Ley de Bancos y la Ley de la Superintendencia, y elfortalecimiento de las normas prudenciales. Se estima que el nuevo marco legal y normativo sea aprobadoen algún momento de 1999, y hay conciencia de que las reformas y ajustes implicarán la capitalización dealgunos bancos.2 El Tomo II que acompañará la versión final del presente documento, contendrá la matriz detallada paracada uno de los países que sirvió de base para la construcción de la matriz comparativa del estado decumplimiento.

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requiere, asimismo, de una delimitación adecuada de funciones y de la coordinaciónamplia entre el ente regulador y los entes supervisores.

No hay duda de que los años noventa se han caracterizado por ser un período dereforma económica y financiera en Centroamérica. Sin embargo, a pesar de losimportantes logros en términos de estabilidad y crecimiento, la región todavía esaltamente sensible a shocks internos o externos, y persisten desbalancesmacroeconómicos3 y distorsiones domésticas (cambiarias y de tasas de interés) queafectan el desarrollo y eficiencia de los mercados financieros. Aunque las reformas hanimplicado una mayor profundización financiera en algunos países, los estrictos controlesmonetarios aplicados en respuesta a desequilibrios internos, principalmente de origenfiscal y comercial, no han favorecido un desarrollo más vigoroso en algunos de losmercados. Por otra parte, las fluctuaciones cambiarias (casos de Guatemala yHonduras), han hecho necesaria la intervención del banco central en el mercado dedivisas, con el eventual compromiso de la política monetaria. Adicionalmente, losdesequilibrios macroeconómicos continúan siendo responsables de la alta volatilidad delas tasas de interés y, en parte, de los elevados márgenes de intermediación.4

El cumplimiento de las precondiciones, como se aprecia en el Anexo II, es de parcial halimitado en el agregado de la región, porque:

! El poder ejecutivo mantiene la facultad de nombrar y remover al Presidente yVicepresidente del Banco Central o ambos(todos los países), y a los miembrosde la Junta Monetaria/Directorio (Guatemala, El Salvador, Honduras yNicaragua)5, lo que limita la autonomía y podría comprometer la permanenciaen estos cargos y el uso de criterios técnicos en el cumplimiento de susfunciones. Además, en Guatemala y El Salvador, el directorio del BancoCentral cuenta entre sus miembros a representantes del sector privado, lo quecompromete la confidencialidad de la información y las decisiones tomadas, yaque el criterio de algunos directores podría verse influenciado por interesespropios o de grupo, más que por intereses nacionales.

! El manejo de la política monetaria y financiera se ve afectado por eldesequilibrio fiscal en Honduras, Nicaragua y Costa Rica, países en los que,además, las leyes mantienen mecanismos que permiten a la autoridadmonetaria otorgar crédito al gobierno bajo ciertas condiciones.6

! Un control de los agregados monetarios que descansa básicamente en elmanejo discrecional del encaje y la emisión de títulos del banco central, con losconsecuentes efectos adversos sobre la eficiencia y operación de los

3 Algunos países (Honduras, Nicaragua y Costa Rica) enfrentan restricciones para reducir el déficit fiscalpues políticas del pasado de expansión del gasto financiada con endeudamiento externo o interno imponenuna pesada e ineludible carga de pago de intereses.4 Un análisis más detallado de los tópicos mencionados se encuentra en: i. Castro Monge, Ligia María, bajola supervisión de Arnoldo R. Camacho, Ph.D., Informes de evolución económica 1997. Regional y por país.CLACDS-INCAE. Julio, 1998, y ii. Camacho, Arnoldo R.; Castro Monge, Ligia María y Rodríguez Aguilar,Allan. Centroamérica: Balance macroeconómico y estado actual de los sistemas financieros. CLACDS-INCAE, Julio, 1998 (documento presentado en la Conferencia sobre reforma de los sistemas de pensionesen Centroamérica, HIID, 17 y 18 de julio, 1998).5 En Costa Rica, el Presidente del BCCR es nombrado por el Poder Ejecutivo, pero los miembros de laJunta Directiva; no obstante, ser nombrados por el Consejo de Gobierno, deben ser ratificados por laAsamblea Legislativa.6 En Guatemala y El Salvador existe prohibición de financiar al sector público.

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intermediarios financieros, los márgenes de intermediación, y el nivel yvariabilidad de las tasas de interés, es usual en la región y, en algunos países,la situación es más crítica que en otros. Por ejemplo, en Guatemala yHonduras, además del encaje, las entidades financieras están afectas ainversiones obligatorias y, en Honduras y Nicaragua, la ley no establece unnivel máximo para la tasa de encaje (podría incluso ser 100%), mientras que enGuatemala el porcentaje máximo es todavía elevado (50%). Adicionalmente, laley guatemalteca mantiene a disposición de la Junta Monetaria los topes decartera para el control monetario y, en Costa Rica, existe la posibilidad deaplicar instrumentos temporales,7 tales como recargos arancelarios, límites alcrédito, margen máximo de intermediación, centralización del régimencambiario y aumento de encajes por encima de la tasa máxima de 15%.

! La autonomía del ente supervisor es también relativamente limitada, por larelación de dependencia que mantiene con el banco central, institución a la queen Guatemala y Honduras corresponde la emisión de resoluciones y toma dedecisiones en materia de supervisión; las condiciones del nombramiento delSuperintendente; la conformación de su Consejo Directivo (participación deaccionistas de entidades bajo su control en El Salvador, y en Nicaragua tres delos cinco miembros tienen rango de Ministro de Estado), y la falta de protecciónlegal para el desempeño de funciones (Guatemala).

! La aplicación de criterios para la supervisión consolidada, si bien ha sido unárea en que en la segunda mitad de la década El Salvador, Honduras y CostaRica han dado pasos importantes, es bastante débil y prácticamente inexistenteen Guatemala y Nicaragua.

La corrección de las deficiencias anotadas requiere la aprobación de reformas a lasleyes del banco central, de la superintendencia y de los bancos. Sin embargo, conexcepción de Nicaragua, que como se mencionara tiene compromisos explícitos comoparte de las condicionalidades del ESAF, en los demás países el tema en cuestión nopareciera ser una prioridad en las agendas gubernamentales. Por ejemplo:

! El Banco de Guatemala introdujo a la Asamblea Nacional hace 3-4 años, unconjunto de reformas para mejorar la aplicación del encaje y, hace casi un año,los cuadros técnicos de la autoridad monetaria propusieron a la Junta Monetariauna reforma constitucional para desligar a la Superintendencia del Banco deGuatemala y variar la conformación de la Junta Monetaria, pero ambasiniciativas parecen encontrarse estancadas. Adicionalmente, en conferenciadictada en agosto de 1998, el Superintendente de Bancos de Guatemalamanifestó su preocupación por, entre otros aspectos, no contar con protecciónlegal para el desempeño de sus funciones, especialmente en materia deintervención de entidades.8

7 El artículo 77 de la Ley Orgánica del BCCR dispone que tales instrumentos podrán ser utilizados concarácter transitorio "Cuando la economía manifieste un desequilibrio que, a juicio de la Junta Directiva, nopueda ser controlado o compensado mediante los instrumentos de política monetaria que la presente leyestablece…"8 Desde la fecha en que se realizó la investigación para la preparación del presente informe, la visión ypreocupación por el tema de la autonomía de la Superintendencia y sus facultades regulatorias ysancionatorias, entre otros, ha cambiado en Guatemala, a consecuencia de la crisis de iliquidez que

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! En El Salvador, durante el primer semestre de 1998, pareció tomar bastantefuerza una propuesta de cambio de la conformación del directorio del BancoCentral de Reserva, tendente a fortalecer su autonomía, pero a la fecha parecehaber quedado olvidada.

Cabe señalar, no obstante, que el manejo macroeconómico se ha depurado mediantedictámenes y resoluciones de los directorios de los bancos centrales, y que losrequisitos mínimos para la supervisión eficaz no incorporados en las leyes se estánintroduciendo por medio de dictámenes y resoluciones del Banco Central o laSuperintendencia. Falta, sin embargo, la adopción de normas en materia de riesgos,supervisión consolidada, operaciones internacionales, etc.

2.2 Sobre las Licencias de Operación y Estructura Organizacional(Principios 2-5)

Los requisitos para otorgar licencias para el establecimiento de instituciones bancarias ysobre la estructura de propiedad están orientados a garantizar la operación eficiente delas instituciones financieras. Se considera fundamental promover prácticasorganizacionales modernas, así como reducir los riesgos potenciales de la excesivaconcentración de la propiedad de los intermediarios en manos de grupos económicos ofinancieros que aumenten el riesgo potencial en la institución. Esto requiere elconocimiento de los accionistas relevantes, así como la valoración estratégica dealianzas estratégicas o participaciones importantes de grandes inversionistas o engrandes proyectos.

En toda Centroamérica existen criterios mínimos que gobiernan la autorización para laoperación de intermediarios financieros a nivel individual. Sin embargo, en algunospaíses las leyes, reglamentos y normas son omisos en la definición y caracterizaciónexplícita de la figura de grupos financieros (por ejemplo, Guatemala, Honduras yNicaragua), y en la autorización para que instituciones bancarias extranjeras puedanoperar mediante sucursales o agencias (Costa Rica). Regionalmente, la definición ydiferenciación de las actividades permitidas a bancos de tipos diversos, tales como deservicios múltiples, de segundo piso y de inversión están ausentes (sólo en Guatemalala actividad de banca de inversión está contemplada bajo la figura de sociedadesfinancieras privadas).

En relación con la organización y estructura de propiedad, el avance es disímil entrepaíses, siendo las debilidades más notorias las referentes a niveles de capital mínimo,relativamente bajos respecto a los estándares internacionales, e identificación degrupos controladores, planes operativos y sistemas de control interno, y proyeccionesfinancieras (Guatemala y Nicaragua).

Finalmente, los cambios en la estructura de propiedad y las inversiones parecen estarsupervisadas de manera muy limitada en Guatemala y Nicaragua, parcial en Honduras,y relativamente satisfactoria en El Salvador y Costa Rica. En general, debenfortalecerse los criterios de valoración estratégica e identificación de riesgos potencialesde las inversiones que pueden llevar a cabo las entidades bancarias.

enfrentó el sistema bancario en el último trimestre de 1998, y las pérdidas “incurridas” por variasinstituciones bancarias, a raíz de las dificultades de varias empresas exportadoras de café

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2.3 Sobre los Requisitos de Supervisión Prudencial (Principios 6-15)

La supervisión prudencial está orientada tanto a la verificación de los requisitos mínimospara la operación de intermediarios, como a la aplicación de técnicas modernas desupervisión para identificar bancos en problemas, aplicar procedimientos correctivos, ofacilitar la salida ordenada de instituciones ineficientes. Los requisitos mínimos estánasociados con: 1. adecuación de la base de capital en función del riesgo, comogarantía para absorber pérdidas potenciales no aprovisionadas; 2. la evaluación de lacalidad y el riesgo de los activos, y la búsqueda de cobertura mediante la constituciónde provisiones; 3. límites a la concentración de cartera y restricciones en elotorgamiento de créditos vinculados; 4. evaluación y manejo completo y amplio de otrasfuentes de riesgo, como los riesgos de país, de transferencia y de mercado, y 5. el usode controles internos y de mecanismos de evaluación de clientes para evitar el usoilícito de los recursos y la infraestructura bancaria.

Toda Centroamérica, como se muestra en el Anexo I, ha hecho esfuerzos importantespara adecuar la regulación al cumplimiento de estándares mínimos de capital, y para laevaluación de la cartera crediticia y la constitución de provisiones. Cabe destacar elcumplimiento satisfactorio de lo siguiente:

! Ajuste del requisito de suficiencia patrimonial al nivel de 8% recomendado por elComité de Basilea,9 compuesto por elementos de capital de niveles I y II. Conexcepción de Guatemala, los demás países tienen establecido que el índice desolvencia llegue a 10% en los próximos dos años (julio, 1999 en Honduras, el2000 en Nicaragua y el 2001 en El Salvador), en reconocimiento de losmayores riesgos potenciales del entorno, la menor disponibilidad ytransparencia en la información bancaria, y las restricciones respecto a lacapacidad técnica del ente supervisor.

! Se aplican principios de clasificación y evaluación de riesgo de las carteras decrédito, y de constitución de reservas, complementados con procedimientos deinforme y validación de información e inspección.

Sin embargo, poco se ha avanzado en los campos de:

! Evaluación de riesgo de activos no crediticios (títulos, activos fijos, bienesrecibidos en pago o adjudicados, etc.), siendo Nicaragua la excepción, pues laSuperintendencia de ese país ha emitido normas, lineamientos y criterios paraque los bancos clasifiquen, valoren y constituyan provisiones para tales tipos deactivos.

! Evaluación de riesgo de operaciones fuera de balance: Honduras y Costa Ricahan introducido alguna regulación para los fideicomisos (ponderación de riesgode 100% para operaciones en que el fiduciario asume el riesgo crediticio o deliquidez, y tratamiento de pérdidas atribuibles al banco, respectivamente),mientras que en Guatemala no se obliga a los bancos a mantener lasproporciones mínimas de capital y reservas legales en operaciones deconfianza, ya que en éstas las entidades actúan como depositarios omandatarios.

9 En El Salvador es 9,2% y en Costa Rica 10%.

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! Control de fuentes diversas de riesgo (país, de transferencia, de tasa de interés,de liquidez, de mercancías y derivados, cambiario, organizacional y de gestión).La disparidad entre países es elevada en esta área, pues en Guatemala sedetectó una total ausencia de disposiciones al respecto; El Salvador sólo haincorporado consideraciones de riesgo cambiario; la ley hondureña faculta a laComisión Nacional de Bancos y Seguros a establecer criterios para laconstitución de provisiones por riesgos (la ley no los tipifica), pero no se hadictado la normativa necesaria para hacer operativo el precepto legal; enNicaragua pareciera que resta regular únicamente los riesgos de mercancías yderivados, y de gestión, al igual que en Costa Rica donde, además, faltaríaincorporar los riesgos país y de transferencia.

! Establecimiento de límites adecuados y manejables de concentración de carteray para créditos vinculados.

En consecuencia, en el futuro cercano es de vital importancia que los países concentrensu esfuerzo en la incorporación de criterios modernos de regulación y supervisión en lassiguientes áreas específicas:

! Revisión, actualización e introducción de estándares modernos para elotorgamiento de créditos, la realización de inversiones y la administración deambas carteras.

! Definición de límites a la concentración de cartera y los créditos vinculados,adecuados con el contexto particular de cada país y al regional, pero enconcordancia con la recomendación internacional.

! Establecimiento de centrales de información de riesgo crediticio (operan en ElSalvador y Honduras), y aplicación de controles para monitorear grandesclientes/transacciones y su posible vinculación con usos ilícitos (sólo seidentificaron normas y procedimientos concretos para Honduras).

! Introducción de normas para evaluar y controlar los riesgos de mercado ypromover el manejo amplio de riesgos en los intermediarios financieros, y de ladefinición de capital de Nivel III.

! Actualización de la normativa para la adopción de controles internos quegaranticen la separación efectiva y el control en áreas relacionadas con laadministración, asignación, contabilidad y auditoría de los recursos financieros,para evitar su uso inadecuado o fraudulento.

! Desarrollo de criterios para la evaluación del manejo y la gestión deintermediarios financieros.

2.4 De los Métodos de Supervisión Bancaria, los Requisitos deInformación y las Facultades del Ente Supervisor (Principios 16-22)

Los principios relacionados con los métodos de supervisión bancaria están orientados agarantizar la capacidad del ente supervisor para: 1. Aplicar procedimientos desupervisión directa e indirecta (“on-site”, “off-site”); 2. Asegurar la disponibilidad y lacalidad de la información; 3. Utilizar técnicas de diagnóstico para identificar problemas

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potenciales y aplicar procedimientos correctivos y 4. Proceder con la supervisiónconsolidada de conglomerados financieros. Estos principios reflejan el alcance óptimode la función de supervisión, y trascienden la auditoría tradicional y la verificación deregulaciones y requisitos mínimos, y se orientan a la evaluación global de intermediariosfinancieros con el objeto de promover la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

A la fecha, todos los países han hecho esfuerzos importantes para promover y mejorarla aplicación de procedimientos adecuados de supervisión, aunque resta corroborar eldesempeño en aspectos tales como contacto con la administración (principio 17), queno necesariamente estarían plasmados en normas o resoluciones del órganosupervisor. Destaca en particular lo siguiente:

! Establecimiento de procedimientos para las evaluaciones de activos de riesgo,aunque limitado a la cartera crediticia, con verificación de veracidad deoperaciones (Nicaragua es el único país en que la evaluación de activos deriesgo y la verificación se aplican a la cartera de crédito y de inversionesfinancieras, activos fijos y bienes recibidos en pago o adjudicados).

! Modernización del manual de cuentas y establecimiento de sistemas de informedirecto de información financiera.

! Uso de los informes y dictámenes de auditores externos calificados (no fueposible corroborarlo para Nicaragua con la información de que se dispuso),complementado con la verificación en campo para garantizar la calidad yveracidad de la información.

! Introducción, si bien limitada, de técnicas de análisis y valoración de riesgoglobal de intermediarios financieros (evaluación financiera y metodologíaCAMEL).

No obstante lo antes comentado, esta área requiere todavía la adopción de accionesrelevantes que garanticen el cumplimiento cabal de los principios básicos,especialmente en relación con:

! La profundidad y el alcance del análisis técnico-financiero de los intermediarios,y la aplicación de técnicas de diagnóstico para identificar tempranamenteinstituciones en problemas (CAMEL, indicadores de alerta temprana).

! Fortalecimiento del contacto con la administración de las institucionesfinancieras y del conocimiento completo de las operaciones que realizan losintermediarios financieros.

! Introducción de criterios sólidos para la evaluación cualitativa de la gestión y elmanejo del riesgo organizacional.

! Aplicación de criterios para la evaluación y el manejo integral de riesgos de losactivos y pasivos.

! Establecimiento de criterios e indicadores para la identificación temprana desituaciones de irregularidad financiera, y para la definición y aplicación deprocedimientos correctivos. El Salvador, Honduras y Costa Rica dan muestrade avance en esta materia.

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! Creación de mecanismos y procedimientos para la coordinación de lasupervisión consolidada de grupos financieros (obviamente, esto demanda ladefinición y caracterización previa de la figura de grupos financieros, así comola identificación y registro de ellos). El Salvador y Costa Rica han dado pasosimportantes en la dirección correcta.

! La difusión de información a depositantes e inversionistas respecto de lasituación global de las instituciones financieras, haciendo obligatorio laaplicación de criterios para la calificación de riesgo de los bancos y lapublicación de los resultados.

En resumen, las acciones principales en esta área están asociadas a la introducción dereglamentos y normas que apoyen la puesta en prácticas de métodos de supervisiónrecomendados y aceptados internacionalmente, la adecuación de los requisitos deinformación y de los métodos de análisis, y el entrenamiento de los equipos reguladoresy supervisores para garantizar la aplicación efectiva de éstos.

2.5 Sobre la Supervisión de Operaciones Internacionales (Principios23-25)

El objetivo principal de la supervisión de operaciones internacionales es proceder con laevaluación consolidada de las actividades y riesgos globales de las institucionesfinancieras. En esta área, se considera fundamental: 1. El acceso a y la evaluación delas operaciones consolidadas, incluyendo operaciones “off-shore”, subsidiarias yafiliadas; 2. La coordinación y armonización de estándares con los supervisoresinternacionales, y 3. La aplicación de criterios adecuados para la supervisión de bancosextranjeros.

En relación con los numerales 1. y 2., al igual que en otras áreas, los resultados paraCentroamérica son mixtos, pues dos países presentan una ausencia casi total deconsideraciones relativas a la supervisión de las operaciones internacionales de losintermediarios domésticos (Guatemala y Nicaragua), otro las ha incorporado en la ley,pero no ha dictado los reglamentos y normas que hagan factible y operativa suaplicación por parte de la Superintendencia (Honduras), uno más restringe esta área desupervisión al caso de grupos financieros nacionales que integren bancos y entidadesfinancieras domiciliadas en el exterior (Costa Rica), y sólo El Salvador pareciera cumplirsatisfactoriamente la recomendación del Comité de Basilea.

En lo que a la supervisión de bancos extranjeros se refiere, existe una mayorarmonización de criterios en la región, en el sentido que todos los países les aplican losmismos estándares que a las entidades locales e iguales normas de supervisión de lasoperaciones locales; pero no se cumple la recomendación relativa a aplicar el criteriomás estricto (local “versus” extranjero). Asimismo, pareciera existir debilidad,especialmente en Guatemala y Nicaragua, en cuanto al intercambio de información conlos supervisores extranjeros y la consolidación de operaciones.

En consecuencia, se considera fundamental proceder con:

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! La preparación de normativa y reglamentos para promover la transparencia delas operaciones internacionales de los bancos locales, sus subsidiarias yafiliadas

! El establecimiento, vía el Comité Hemisférico de Asuntos Financieros del FMI,de contacto con supervisores internacionales para promover la armonización deestándares y facilitar e incrementar los flujos de información, para fortalecer lasupervisión consolidada.

La puesta en práctica de mecanismos adecuados de supervisión de operacionesinternacionales requiere el compromiso de los países por adherirse a los principiosbásicos del Comité de Basilea, pero se vería facilitada y apoyada por la preocupacióngeneralizada respecto de la fragilidad de los sistemas financieros ante los procesos deapertura y globalización en presencia de flujos de capital.

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3. LA AGENDA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DELCOMITÉ DE BASILEA

La propuesta preliminar de agenda de cumplimiento se elaboró con base en laevaluación de la situación actual de la región, así como en la integración “de facto” quemuestra la industria financiera centroamericana, mediante la conformación de gruposregionales y de alianzas estratégicas. La agenda preliminar pretende identificar no sóloel tipo de acciones requeridas, tendentes a la convergencia y armonización de losestándares y requisitos, que promuevan una mayor transparencia del proceso deintegración financiera, sino también establecer un cronograma considerado realista parasu implementación. La ejecución de las actividades propuestas debería completarsehacia finales del 2001, y contempla aspectos tales como:

! Concientización de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y de los operadores delsistema financiero, sobre la urgencia de aprobar e introducir reformas acódigos, leyes y reglamentos que rigen el sistema financiero.

! Revisión e introducción de normas para adecuar el marco institucional yregulatorio a los dictados del nuevo contexto global de supervisión eficaz.

! Programación y realización de actividades de capacitación, con el propósito defortalecer la capacidad técnica de los entes reguladores y supervisores, yfacilitar la puesta en práctica de la nueva normativa.

El cumplimiento exitoso de la agenda estará en función directa al grado de compromiso,y su permanencia en el tiempo, de los entes encargados de la dirección futura de laseconomías nacionales. Los resultados esperados se resumen en i. Reducción delriesgo percibido de país y regional; ii. Promoción de la eficiencia, competitividad yestabilidad del sistema financiero doméstico y regional, y iii. Fomento de la inversiónlocal y la atracción de inversión extranjera hacia actividades productivas conperspectivas de crecimiento sostenido a largo plazo tanto a nivel de país como deCentroamérica.

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CUADRO 1

CENTROAMÉRICAAGENDA DE CUMPLIMIENTO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISIÓN EFECTIVA DE BANCOS DEL COMITÉ DE BASILEA

Principio Requerimiento Actividad/Fecha límite de ejecución

1. Autonomía eindependencia del BancoCentral y del EnteSupervisor

Reforma de la Constitución y delas leyes de bancos centrales yde bancos

• Charlas de concientización:Poder Ejecutivo/Oct., 1999Poder Legislativo/Nov., 1999

• Aprobación reformas/Julio,2000

2. Constitución y Operaciónde IntermediariosFinancieros

Reforma de las leyes de bancosVigencia reglamentos respectivos

• Aprobación reformas/Julio,2000Vigencia reglamentos/Set.,2000

3. Organización y estructurade propiedad

Normativa para identificar gruposcontroladores, ajustar capitalesmínimos a niveles recomendadosinternacionalmente, planesoperativos, sistemas de controlinterno, proyecciones financieras,e incluir información sobrepuestos, responsabilidades,límites de autoridad, flujos deinformación y criterios de toma dedecisiones

• Aprobar normativa/Oct., 1999Aplicación: inmediata

4. Cambios en estructura depropiedad

Normativa para que laSuperintendencia revise yapruebe/desapruebetransferencias de propiedad(incluye identificación y valoraciónde riesgos potenciales), ycomunicado de información sobreprincipales accionistas (3% o másdel capital)

• Aprobar normativa/Oct., 1999Aplicación: inmediata

5. Propuesta de adquisición einversión

Normativa para que laSuperintendencia revise yapruebe/desapruebeadquisiciones o inversionesimportantes de los bancos(incluye identificación y valoraciónde riesgos potenciales) ycomunicado de información

• Aprobar normativa/Oct., 1999Aplicación: inmediata

6. Requisitos mínimos decapital

Normativa para incorporar alcapital adecuado ajustes porriesgos de activos y operacionesfuera de balance, de mercado yorganizacional (definición decapital de Nivel III)

• Aprobar normativa/Dic., 1999Aplicación: gradualCumplimiento total: Dic. 2000

7. Evaluación y prácticasobre asignación yseguimiento de créditos einversiones

Normativa para evaluar de losprocesos de asignación yseguimiento de créditos einversiones (límites de autoridad),y de realización y administraciónde inversiones

• Aprobar normativa/Dic., 1999Aplicación: inmediata

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CUADRO 1

CENTROAMÉRICAAGENDA DE CUMPLIMIENTO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISIÓN EFECTIVA DE BANCOS DEL COMITÉ DE BASILEA

Principio Requerimiento Actividad/Fecha límite de ejecución

8. Calidad de activos y ajustede provisiones y capital

Normativa para la clasificación yvaluación de inversiones, activosfijos y bienes recibidos en pago oadjudicados, y constitución deprovisiones

• Aprobar normativa/Dic., 1999Aplicación (clasificación yvaluación): inmediataAplicación (provisiones):gradualCumplimiento total: Dic.,2000

9. Concentración de cartera,activo fijo y contingentes

Reforma de las leyes de bancospara establecer límites a laconcentración de cartera ycréditos relacionadosconsonantes con el estándarinternacionalNormativa para la identificación,informe y seguimiento deprestatarios relacionados

• Aprobación reforma/Julio,2000

• Aprobar normativa(identificación, reporte yseguimiento préstamosrelacionados)/Dic., 1999Aplicación: inmediata

• Ajustar normativa (reformalegal)/Set., 2000Aplicación: gradual (casos enque límites vigentes estén porencima de nuevo límite)Ajuste completo: Set., 2001

10. Créditos relacionados/vinculados

Reforma de las leyes de bancospara establecer límite a loscréditos vinculados consonantescon el estándar internacional,prohibir la concesión de créditosen condiciones favorables, yotorgar la facultad a laSuperintendencia de identificarvinculación por presunciónNormativa para la identificación,informe y seguimiento deprestatarios vinculados

• Aprobación reforma/Julio,2000

• Aprobar normativa(identificación, reporte yseguimiento préstamosvinculados)/Dic., 1999Aplicación: inmediata

• Ajustar normativa (reformalegal)/Set., 2000Aplicación: gradual (casos enque límites vigentes estén porencima de nuevo límite)Ajuste completo: Set., 2001

11. Riesgo país y detransferencia

Establecer metodología decálculo de prima por riesgo paísNormativa para incorporar a laevaluación de activosconsideraciones de riesgo país yconstitución de provisiones

• Metodología/Oct., 1999Aprobar normativa/Dic., 1999Aplicación (cálculo primariesgo país y evaluaciónactivos): inmediataAplicación (provisiones):gradualAjuste completo: Dic., 2000

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CUADRO 1

CENTROAMÉRICAAGENDA DE CUMPLIMIENTO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISIÓN EFECTIVA DE BANCOS DEL COMITÉ DE BASILEA

Principio Requerimiento Actividad/Fecha límite de ejecución

12. Riesgos de mercado Normativa sobre evaluación,control y manejo de riesgos demercadoNormativa sobre requisitos deinformaciónCapacitación a reguladores ysupervisores

• Capacitación/Junio, 1999• Aprobar normativa (requisitos

información)/Oct., 1999Aplicación: inmediata

• Aprobar normativa (riesgosde mercado)/Dic., 1999Aplicación (evaluaciónriesgos de mercado):inmediataAplicación (límites deexposición y adecuacióncapital Nivel III): gradualAjuste completo: Dic., 2000

13. Manejo de riesgo dealcance amplio/ completo

Normativa para la constitución deUnidad de evaluación y manejode riesgos en los intermediariosfinancieros (requisito deoperación)

• Aprobar normativa/Dic., 1999Cumplimiento total: Set.,2000

14. Controles internos Normativa sobre controlesinternos

• Aprobar normativa/Dic., 1999Aplicación: inmediata

15. Conocimiento de clientes Creación de central de riesgosNormativa para la identificación yadministración decuentas/transacciones ilícitas

• Aprobar normativa (centralde riesgos)/Dic., 1999Aplicación: gradualCumplimiento total: Dic.,2000

• Aprobar normativa(cuentas/transacciones)/Dic.,1999Aplicación: inmediata

16. Supervisión on-site y off-site

Normativa para la supervisiónconsolidada y de gruposfinancieros

• Capacitación equipos/Junio,1999

• Aprobar normativa/Dic., 1999Aplicación: inmediata

17. Contacto con laadministración

18. Manejo de información SATISFACTORIOReplanteamiento de requisitos deinformación a nueva normativa(por ejemplo, supervisiónconsolidada, grupos financieros,relación con supervisoresextranjeros, etc.), y acoordinación entre el enteregulador y ente supervisor

• Ajuste acorde con laaprobación de reformas a lasleyes, nueva normativa,suscripción de acuerdosbilaterales, etc.Aplicación: inmediata

19. Validación de información SATISFACTORIOEstrechar la relación con losauditores externos, y hacer unmayor y mejor uso de losinformes de éstos

• Ajuste de los requisitos parala elaboración y presentaciónde los informes de auditoríaexterna, acorde con laaprobación de reformas a lasleyes, nueva normativa, etc.Aplicación: inmediata

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CUADRO 1

CENTROAMÉRICAAGENDA DE CUMPLIMIENTO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISIÓN EFECTIVA DE BANCOS DEL COMITÉ DE BASILEA

Principio Requerimiento Actividad/Fecha límite de ejecución

20. Supervisión gruposfinancieros

Normativa para tipificar gruposfinancieros, las actividadespermitidas entre las entidadesque los conforman y lasupervisión consolidadaProcedimientos para lacoordinación y el intercambio deinformación entre el enteregulador y el ente supervisor

• Capacitación equiposreguladores ysupervisores/junio, 1999

• Aprobar normativa (gruposfinancieros)/Dic., 1999Aplicación: inmediata

• Establecer procedimientosrelación ente regulador-entesupervisor/Dic., 1999Aplicación: inmediata

21. Calidad de información SATISFACTORIOReplanteamiento de calidad deinformación a nueva normativa(por ejemplo, supervisiónconsolidada, grupos financieros,indicadores de alerta, riesgos demercado y organizacional,relación con supervisoresextranjeros, etc.)

• Ajuste acorde a laaprobación de reformas a lasleyes, nueva normativa,suscripción de acuerdosbilateralesAplicación: inmediata

22. Técnicas de evaluación Definir técnicas de evaluación,diagnóstico y calificación deintermediarios, y capacitarequipos (indicadores de alerta,CAMEL)Fortalecer criterios yprocedimientos correctivos(reforma de las leyes de bancos yde la Superintendencia yacuerdos y resoluciones delórgano supervisor) o ambos

• Elaborar metodologías/Set.,1999Capacitación/Dic., 1999Aplicación: inmediata

• Aprobar reforma/julio, 2000Aprobar normativa/Dic.,199910

Aplicación: inmediata

23. Supervisión consolidadaoperacionesinternacionales

Normativa para transparencia eninforme y manejo de información

• Aprobar normativa/Dic. 1999,Aplicación: inmediata

24. Supervisoresinternacionales

Reforma de las leyes de bancos yde la superintendenciaNormativa para la autorización deoperaciones en el extranjeroContacto directo con supervisoresexternos y suscripción deacuerdos vía Comité Hemisférico

• Aprobación reforma/junio,2000

• Aprobar normativa/Oct., 1999Aplicación: inmediata11

• Contacto y suscripciónacuerdos/Dic. 1999Aplicación: inmediata

25. Supervisión bancosextranjeros

Contacto directo con supervisoresexternos y suscripción deacuerdos vía Comité Hemisférico

• Contacto y suscripciónacuerdos/Dic., 1999Aplicación: inmediata

10 Se aplica a los países en que sólo se requiere modificar las normas emitidas por el ente supervisor. Enlos países que requieran la modificación e las leyes, la normativa se aplicaría al entrar en vigencia lareforma legal (a más tardar en julio, 2000).11 En aquellos países en que sólo se requiere ajustar los requisitos (hacerlos más estrictos), la normativapodría aplicarse a partir de la fecha de su aprobación (Oct., 1999); mientras que en los países en que serequiere la modificación de las leyes, la normativa se aplicaría una vez que la reforma legal esté en vigencia(a más tardar en julio, 2000).

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ANEXOS

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ANEXO IPRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISIÓN EFECTIVA

DE BANCOSCOMITÉ DE BASILEA PARA LA SUPERVISIÓN BANCARIA

RESUMEN∗

∗ Tomado del sitio web del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA).

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISIÓN EFECTIVA DE BANCOS

Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva

1. Un sistema efectivo de supervisión bancaria tendrá claras responsabilidades yobjetivos para cada una de las agencias involucradas en la supervisión deorganizaciones bancarias. Cada una de estas agencias debe poseer independenciaoperacional y recursos adecuados. Un esquema legal adecuado para la supervisiónbancaria es también necesario, incluyendo provisiones relacionadas con laautorización de organizaciones bancarias y su continua supervisión; poderes paraasegurar el cumplimiento de las leyes, así como aspectos de seguridad y solidez; yprotección legal para los supervisores. Deben existir arreglos para el intercambio deinformación entre supervisores y proteger la confidencialidad de tales informaciones.

Otorgamiento de licencias y estructura

2. Las actividades permisibles a instituciones que reciben una licencia y sonsupervisadas como bancos deben estar claramente definidas, y el uso de la palabra"banco" en los nombres comerciales debe ser controlado en la medida de lo posible.

3. La autoridad que otorga las licencias debe tener el derecho de establecer una seriede criterios y de rechazar solicitudes de establecimientos que no cumplan con losestándares establecidos. El proceso de otorgamiento de licencias debe comprender,como mínimo, una evaluación de la estructura propietaria de la organizaciónbancaria, de sus directores y gerentes principales, de su plan de operación y suscontroles internos, y de la condición financiera proyectada, incluyendo la base decapital; cuando el propietario propuesto o matriz sea un banco extranjero, debeobtenerse la aprobación previa del supervisor matriz.

4. Los supervisores bancarios deben tener autoridad para revisar y rechazar cualquierpropuesta para transferir participaciones accionarias o de control significativas enbancos existentes a otras partes.

5. Los supervisores bancarios deben tener autoridad para establecer criterios pararevisar adquisiciones o inversiones importantes por un banco y asegurar que lasafiliaciones o estructuras corporativas no exponen al banco a riesgos significativos oinhiban una supervisión efectiva.

Requerimientos y regulación prudencial

6. Los supervisores deben establecer requerimientos mínimos de suficiencia de capitalprudentes y apropiados para todos los bancos. Tales requerimientos deben reflejarlos riesgos asumidos por éstos, y deben definir los componentes del capital teniendoen mente la capacidad de estos componentes para absorber pérdidas. Al menospara bancos activos internacionalmente, estos requerimientos no deben sermenores a los establecidos en el Acuerdo de Capital de Basilea y sus enmiendas.

7. Una parte esencial del sistema de supervisión es la evaluación de las políticas,prácticas y procedimientos del banco relacionados con el otorgamiento depréstamos y la realización de inversiones, así como la administración continua delas carteras de préstamos e inversiones.

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8. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que los bancos hanestablecido y se adhieren a políticas, prácticas y procedimientos adecuados paraevaluar la calidad de los activos y la suficiencia de las provisiones y reservas parapérdidas por préstamos.

9. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que los bancos tienensistemas de información gerencial que permiten a la gerencia identificarconcentraciones en el portafolio, y deben establecer límites prudenciales pararestringir las exposiciones del banco a deudores individuales o grupos de deudoresrelacionados.

10. Para prevenir los abusos que surgen de los préstamos relacionados, lossupervisores bancarios deben establecer requerimientos, para que el banco preste acompañías o individuos relacionados sobre bases equitativas, que tales préstamossean vigilados de manera efectiva, y que se tomen otras medidas para controlar oreducir los riesgos.

11. Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos tengan adecuadaspolíticas y procedimientos para identificar, vigilar y controlar el riesgo por país y elriesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y paramantener reservas apropiadas para dar soporte a esos riesgos.

12. Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos hayan establecidosistemas que de manera precisa midan, vigilen y controlen adecuadamente losriesgos de mercado; si es necesario, los supervisores deben tener poderes paraimponer límites y cargos específicos de capital o ambos para las exposiciones alriesgo de mercado.

13. Los supervisores bancarios deben asegurar que los bancos hayan establecido unproceso global para la administración del riesgo (incluyendo la vigilancia apropiadadel consejo de administración y la alta gerencia) para identificar, medir, vigilar ycontrolar todos los demás riesgos y, cuando sea apropiado, tener capital ante estosriesgos.

14. Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos hayan establecidocontroles internos adecuados a la naturaleza y escala de sus negocios. Éstos debenincluir arreglos claros para la delegación de autoridad y responsabilidad; separaciónde funciones que pueden comprometer al banco, el otorgamiento de sus fondos, oderechos sobre sus activos y pasivos; reconciliación de estos procesos; salvaguardade sus activos y auditorías independientes apropiadas, internas o externas, yfunciones para verificar el cumplimiento y evaluar la adherencia a los controlesestablecidos, así como a las leyes y normas aplicables.

15. Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas,prácticas y procedimientos adecuados, incluyendo reglas estrictas de "conocimientodel cliente", que promuevan altos estándares éticos y profesionales en el sectorfinanciero y prevengan que el banco sea utilizado, con conocimiento o sin él, porelementos criminales.

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Métodos de supervisión en marcha

16. Un sistema efectivo de supervisión bancaria debe estar constituido tanto porsupervisión “in situ”como “xtra situ”.

17. Los supervisores bancarios deben tener contacto frecuente con la gerencia de unbanco y un pleno entendimiento de las operaciones de la institución.

18. Los supervisores deben tener los medios para recolectar, revisar y analizar informesprudenciales y rendiciones estadísticas de los bancos, tanto en bases individualescomo consolidadas.

19. Los supervisores deben tener medios para validar de manera independiente lainformación de supervisión, ya sea mediante inspecciones in situ o con auditoresexternos.

20. Un elemento esencial de la supervisión bancaria es la habilidad de los supervisorespara supervisar un grupo bancario sobre bases consolidadas.

Requerimientos de información

21. Los supervisores bancarios deben asegurarse que cada banco mantenga registrosadecuados, realizados conforme con políticas contables uniformes, que permitan alsupervisor obtener una visión verdadera y justa de la condición financiera del bancoy la rentabilidad de sus negocios y que el banco publique estados financieros quereflejen fielmente su condición de manera continua.

Poderes formales de los supervisores

22. Los supervisores bancarios deben tener a su disposición medidas adecuadas pararealizar acciones correctivas oportunas en bancos que no cumplan con losrequerimientos prudenciales (como los coeficientes mínimos de suficiencia decapital), cuando hay violaciones a las reglamentaciones o cuando los depositantesestán amenazados de algún otro modo. En circunstancias extremas, éstas debenincluir la habilidad para revocar la licencia bancaria o recomendar su revocación.

23. Los supervisores bancarios deben practicar la supervisión global consolidada en susorganizaciones bancarias internacionalmente activas, vigilar adecuadamente yaplicar normas prudenciales apropiadas a todos los aspectos de los negociosrealizados por estas organizaciones bancarias en el mundo, incluyendo sussucursales, empresas conjuntas y subsidiarias en el extranjero.

24. Un elemento clave de la supervisión consolidada es establecer contactos eintercambiar información con las otras autoridades supervisoras involucradas,incluyendo las autoridades supervisoras anfitrionas.

25. Los supervisores bancarios deben requerir que las operaciones locales de losbancos extranjeros sean realizadas con los mismos altos estándares de lasinstituciones domésticas, y deben tener poderes para intercambiar la informaciónque el supervisor matriz requiere de esos bancos para poder realizar la supervisiónconsolidada.

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ANEXO II -CENTROAMÉRICA

ESTADO DE SITUACIÓN ACTUALPRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISIÓN EFECTIVA

DE BANCOS

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ANEXO III -CENTROAMÉRICA

RESUMEN DE LAS DEBILIDADES MÁS IMPORTANTES RESPECTO DELOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA SUPERVISIÓN

EFECTIVA DE BANCOS DEL COMITÉ DE BASILEA✳

✳ Producto de la revisión de las leyes, reglamentos y normas prudenciales vigentes en diciembre de 1998 ydisponibles en los sitios web de las Superintendencias.

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GUATEMALA

REQUISITOS PREVIOS PARA LA SUPERVISION EFICAZ (Principio 1)

⇒ Autonomía del BANGUAT limitada por las condiciones del nombramiento Presidente yVicepresidente, y por la conformación de la Junta Monetaria

⇒ Junta Monetaria tiene a su disposición mecanismos de control monetario directos, norecomendables (topes de cartera), y opciones de financiamiento del sistema financierorelativamente amplias, aún en condiciones normales

⇒ Tasa máxima de encaje relativamente elevada

⇒ Requisito mínimo de liquidez (suma de tasas de encaje 14% y de inversión obligatoria5,6%) todavía relativamente elevado

⇒ Independencia limitada de la Superintendencia, a causa de:

! Dependencia de la Junta Monetaria (nombramiento del Superintendente,aspectos de supervisión cubiertos por sus acuerdos, resolución de apelaciones encontra de acciones ejecutivas o interpretativas del Superintendente)

! Multas por desencaje son apelables ante el Presidente de la República

! Que no cuenta con protección legal para el desempeño de sus funciones,especialmente en procesos de intervención

LICENCIAS DE OPERACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (Principios 2-5)

! No existe definición explícita de la figura de grupos financieros, los requisitos parasu constitución y las actividades permitidas entre las entidades del grupo (losgrupos financieros existen de hecho, pero no están regulados ni supervisados)

! Marco legal no tiene normado a los bancos de servicios múltiples y la banca desegundo piso; mientras que la banca de inversión está contemplada como partede las actividades que pueden desarrollar las sociedades financieras privadas

! No existe regulación respecto del número mínimo de accionistas de una entidadbancaria, ni para la identificación de grupos controladores

! El capital mínimo es relativamente bajo, según los estándares internacionales(aproximadamente US$ 3,5 millones para 1998)

! Las normas relativas a cambios en la estructura de propiedad son débiles y decarácter informativo, no analítico

! Ausencia de criterios para la evaluación de las adquisiciones e inversiones de losbancos (transparencia y calidad), para evitar la exposición a riesgos excesivos

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REQUISITOS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL (Principios 6-15)

⇒ Ausencia de criterios y normas para:

! Incorporar al capital adecuado ajustes por riesgos de operaciones fuera debalance, de mercado y organizacional (definición de capital de Nivel III)

! La evaluación, asignación y seguimiento de los créditos, que permita a laSuperintendencia valorar la gestión crediticia global (los criterios vigentes en la leyy los reglamentos son relativamente débiles)

! La clasificación y valuación de inversiones no crediticias (títulos, activos fijos,bienes recibidos en pago o adjudicados, etc.), y la constitución de las provisionescorrespondientes

! La concesión de créditos a prestatarios relacionados y vinculados (límites,condiciones para su otorgamiento, identificación de vinculación por presunción)

! El análisis, evaluación y control de riesgos país y de transferencia, y de mercado(de tasa de interés, de liquidez, de mercancías y derivados, cambiario,organizacional y de gestión)

! La evaluación y seguimiento amplio/completo de riesgos; el control de juntadirectiva y gerencia de alto nivel, y el establecimiento de requisitos de capitalcontra riesgos

! El seguimiento a grandes cuentas y transacciones, para evitar el uso ilícito de losrecursos y la infraestructura bancaria

⇒ Inexistencia de una Central de Información de Riesgos: dificulta los procesos deasignación y seguimiento de créditos, al no disponer las entidades de informaciónconsolidada de las operaciones de los deudores en el sistema financiero

MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA, REQUISITOS DE INFORMACIÓ YFACULTADES DEL ENTE SUPERVISOR (Principios 16-22)

⇒ Ausencia de criterios, normas y procedimientos para:

! La supervisión consolidada de los grupos financieros (la figura no está definidalegalmente ni reglamentada)

! El intercambio de información entre los entes reguladores y supervisores

! Hacer obligatoria la publicación de la calificación de riesgo de las entidadesfinancieras (resultado del sistema de calificación SÚPER)

⇒ Profundidad y alcance del análisis técnico-financiero y aplicación de técnicas dediagnóstico temprano de problemas potenciales (indicadores de alerta, CAMEL)

⇒ Criterios y procedimientos correctivos que hagan viable el saneamiento de entidadesen problemas, aunque no necesariamente en estado de ser liquidadas

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SUPERVISIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES (Principios 23-25)

⇒ Ausencia de lineamientos, criterios y normativa para:

! Tipificar operaciones internacionales

! La supervisión consolidada de las operaciones de instituciones nacionales en elextranjero

! El informe de todas las operaciones de los intermediarios financieros (dentro delpaís y fuera de él)

! La apertura de oficinas de bancos nacionales en el extranjero (requisitos,procedimientos de autorización, calificación de plazas bancarias, etc.)

⇒ Aplicación del estándar más estricto a los bancos extranjeros (doméstico “versus” paísde origen)

⇒ Intercambio de información con supervisores extranjeros y consolidación deoperaciones

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EL SALVADOR

REQUISITOS PREVIOS PARA LA SUPERVISIÓN EFICAZ (Principio 1)

⇒ Autonomía del BCR limitada por las condiciones del nombramiento del Presidente yVicepresidentes, y por la conformación del Consejo Directivo

⇒ Independencia limitada de la Superintendencia a causa de que:

! Condiciones del nombramiento del Superintendente (Consejo de Ministros apropuesta del Presidente de la República)

! Pueden ser miembros del Consejo Directivo accionistas propietarios de menos del10% del capital social de las entidades bajo control de la Superintendencia

LICENCIAS DE OPERACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (Principios 2-5)

⇒ Marco legal no tiene normado: bancos de servicios múltiples, banca de segundo piso,banca de inversión

REQUISITOS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL (Principios 6-15)

⇒ Ausencia de lineamientos, criterios y normas o ambospara:

! Incorporar al capital adecuado ajustes para la totalidad de riesgos relacionadoscon operaciones fuera de balance, de mercado y organizacional (definición decapital de Nivel III)

! La clasificación y valuación de inversiones no crediticias (títulos, activos fijos,bienes recibidos en pago o adjudicados, etc.), y la constitución de las provisionescorrespondientes

! El análisis, evaluación y control de riesgos país y de transferencia, de tasa deinterés, de liquidez, de activos de capital, de mercancías y derivados financieros,y organizacional

! La administración de riesgos globales, niveles de autoridad y el control de juntadirectiva y gerencia de alto nivel, y el establecimiento de requisitos de capitalcontra riesgos

! El seguimiento a grandes cuentas y transacciones, para evitar el uso ilícito de losrecursos y la infraestructura bancaria

⇒ Concentración respecto del fondo patrimonial no tiene límite, si bien el exceso sobre el15% debe ser cubierto por las garantías

⇒ Créditos vinculados no tienen límite explícito; sin embargo, la totalidad de éstos nopuede exceder del 50% del capital “pagado” y reservas de capital

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MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA, REQUISITOS DE INFORMACIÓN YFACULTADES DEL ENTE SUPERVISOR (Principios 16-22)

⇒ Se desconoce si todo tipo de sociedad de capital en que pueden participar los bancoses supervisada individualmente por alguna otra entidad, y el grado de coordinaciónque existe entre los diferentes supervisores y reguladores

⇒ Ausencia de criterios, normas y procedimientos para:

! La aplicación de técnicas de evaluación económico-financiera y de técnicas dediagnóstico de problemas potenciales (indicadores de alerta temprana)

! Determinación de la calificación de riesgo de los intermediarios financieros y supublicación obligatoria

SUPERVISIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES (Principios 23-25)

⇒ Aplicación del estándar más estricto (doméstico “versus” país de origen) a lasinstituciones extranjeras

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HONDURAS

REQUISITOS PREVIOS PARA LA SUPERVISIÓN EFICAZ (Principio 1)

⇒ Autonomía e independencia del BCH limitada por:

! Condiciones de nombramiento del Directorio

! Posibilidad de que la política monetaria esté subordinada a la política fiscal(concesión de crédito al gobierno para cubrir desvíos en gastos o ingresos)

⇒ Instrumentos de control monetario:

! Encaje: ley no establece tasa máxima, y discrecionalidad en su uso podríaafectar eficiencia del sistema financiero (tasas de interés elevadas y volátiles,márgenes de intermediación altos)

! Inversiones obligatorias: afectan eficiencia del sistema financiero (tasas de interéselevadas y volátiles, márgenes de intermediación altos)

⇒ Autonomía e independencia del Ente Supervisor limitada por cuanto:

! CNBS y Superintendencia se encuentran adscritas al BCH

! Poder Ejecutivo nombra a los miembros de la CNBS

! Toma de decisiones en manos del BCH (por ejemplo, autorización delestablecimiento de instituciones financieras privadas y de sucursales y oficinas derepresentación en el extranjero; apertura de sucursales o agencias de bancosextranjeros en Honduras; transferencia de acciones; programas de capitalizaciónde utilidades, etc.)

LICENCIAS DE OPERACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (Principios 2-5)

⇒ Marco legal no tiene normado: bancos de servicios múltiples, banca de segundo piso,banca de inversión

⇒ No se encontró definición legal explícita y reglamentación de la figura de gruposfinancieros, los requisitos para su constitución y las actividades permitidas entre lasentidades del grupo, a pesar de que la ley establece que los bancos pueden poseeracciones de sociedades auxiliares de crédito, complementarias de serviciosfinancieros, o mercantiles que les presten servicios de apoyo

⇒ Capital mínimo relativamente bajo según estándares internacionales

⇒ Valoración estratégica e identificación de riesgos potenciales de cambios en laestructura de propiedad y transacciones mayoritarias

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REQUISITOS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL (Principios 6-15)

⇒ Ausencia de lineamientos, criterios y normas o ambos para:

! Incorporar al capital adecuado ajustes para la totalidad de riesgos relacionadoscon operaciones fuera de balance, de mercado y organizacional (definición decapital de Nivel III)

! La evaluación, asignación y seguimiento de los créditos, que permita a laSuperintendencia valorar la gestión crediticia global

! La clasificación y valuación de inversiones no crediticias (títulos, activos fijos,bienes recibidos en pago o adjudicados, etc.), y la constitución de las provisionescorrespondientes

! El análisis, evaluación y control de riesgos país y de transferencia, de tasa deinterés, de liquidez, de activos de capital, de mercancías y derivados financieros,y organizacional

! La administración de riesgos globales, niveles de autoridad y el control de juntadirectiva y gerencia de alto nivel, y el establecimiento de requisitos de capitalcontra riesgos

⇒ Concentración respecto del capital y reservas de capital (hasta 50%) duplica larecomendación internacional, no obstante que el exceso sobre 20% deberá contar congarantías suficientes

⇒ Límite a los créditos individuales relacionados y vinculados (hasta 50%)excesivamente elevado, equivale a cinco veces la norma internacional

⇒ Totalidad de créditos relacionados y vinculados que excedan el 20% del capital yreservas de capital de la entidad podrá ascender al 100% del capital y reservas decapital (no se especifica el porcentaje respecto del capital y reservas de capital al quepodrá llegar la suma de los créditos relacionados y vinculados iguales o inferiores al20%)

MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA, REQUISITOS DE INFORMACIÓN YFACULTADES DEL ENTE SUPERVISOR (Principios 16-22)

⇒ Ausencia de criterios, normas y procedimientos para:

! La supervisión consolidada de los grupos financieros (la figura no está definidalegalmente ni reglamentada)

! La aplicación de técnicas de evaluación económico-financiera y de técnicas dediagnóstico de problemas potenciales (indicadores de alerta temprana)

! Determinación de la calificación de riesgo de los intermediarios financieros y supublicación obligatoria

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SUPERVISIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES (Principios 23-25)

⇒ Ausencia de criterios, lineamientos y normativa para:

! La supervisión consolidada de operaciones de instituciones nacionales queoperan internacionalmente

! Autorizar la realización de operaciones de entidades nacionales en el extranjero,incluyendo aspectos tales como: requerir autorización previa del país anfitrión,definir lineamientos para la supervisión de oficinas en el extranjero, establecermecanismos de intercambio de información, y negar autorización para operar enplazas en las que no existe transparencia o requisitos adecuados de información

⇒ Establecer acuerdos con los supervisores internacionales para el intercambio deinformación y evaluación consolidada

⇒ Aplicación del estándar más estricto (doméstico “versus” país de origen) a lasinstituciones financieras

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NICARAGUA

REQUISITOS PREVIOS PARA LA SUPERVISIÓN EFICAZ (Principio 1)

⇒ Autonomía e independencia del Banco Central limitada por:

! Condiciones del nombramiento del Presidente y el Directorio del BCN, y por laconformación del Directorio

! Política monetaria con posibilidad de estar supeditada a la política fiscal, por laexistencia de mecanismos de concesión de crédito al gobierno para cubrirdesajustes temporales de liquidez y adelantos para pagos a entesintergubernamentales (a pesar de la prohibición para conceder crédito directo oindirecto al Gobierno y entidades públicas no financieras)

⇒ Encajes: ley no establece tasa máxima. Discrecionalidad en el uso del encaje podríaafectar eficiencia del sistema financiero (tasas de interés elevadas y volátiles,márgenes de intermediación altos)

⇒ Independencia de la Superintendencia limitada por la conformación del ConsejoDirectivo (tres de los cinco miembros ostentan cargo de Ministro de Estado)

LICENCIAS DE OPERACION Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (Principios 2-5)

⇒ Marco legal no tiene normado: bancos de servicios múltiples, banca de segundo piso,banca de inversión

⇒ No se encontró definición y reglamentación de la figura de grupos financieros. Sinembargo, se hace referencia a éstos en la norma prudencial sobre evaluación yclasificación de activos (19/4/96)

⇒ Ausencia de criterios y normas o ambos para:

! La identificación de grupos controladores, planes operativos y sistemas de controlinterno y proyecciones financieras

! Dar seguimiento a los cambios en la estructura de propiedad y evaluar lasadquisiciones e inversiones de los bancos (transparencia y calidad) que eviten laexposición a riesgos excesivos (las disposiciones vigentes son muy débiles)

⇒ Capital mínimo social relativamente bajo, según los estándares internacionales

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REQUISITOS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL (Principios 6-15)

⇒ Ausencia de lineamientos, criterios y normas o ambos para:

! Incorporar al capital adecuado ajustes para la totalidad de riesgos relacionadoscon operaciones fuera de balance, de mercado y organizacional (definición decapital de Nivel III)

! Definir la información y criterios por utilizar para identificar, monitorear y controlarel riesgo país y de transferencia de inversiones, para las que no se disponga declasificación de una agencia internacional reconocida

! El análisis, evaluación y control de riesgos de mercancías y derivados financierosy organizacional

! La administración de riesgos globales, niveles de autoridad y el control de juntadirectiva y gerencia de alto nivel y el establecimiento de requisitos de capitalcontra riesgos

! El seguimiento a grandes cuentas y transacciones, para evitar el uso ilícito de losrecursos y la infraestructura bancaria

⇒ Límite de crédito a grupos vinculados igual a 30% (20 puntos por encima de larecomendación). Sin embargo, el exceso sobre 15% deberá estar amparado porgarantías reales

⇒ Excepcionalidades (régimen temporal que desaparecería en junio del 2000), medianteel cual la concentración de crédito puede llegar hasta 50% (el límite de créditorespecto al capital adecuado es del 15%)

⇒ Inexistencia de una Central de Información de Riesgos: dificulta los procesos deasignación y seguimiento de créditos, al no disponer las entidades de informaciónconsolidada de las operaciones de los deudores en el sistema financiero, así como laclasificación de deudores que, según la norma prudencial, debe considerar, ademásdel endeudamiento con la propia entidad, todo otro endeudamiento bancario y nobancario

MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA, REQUISITOS DE INFORMACIÓN YFACULTADES DEL ENTE SUPERVISOR (Principios 16-22)

⇒ Ausencia de criterios, normas y procedimientos para:

! La supervisión consolidada de los grupos financieros (la figura no está definidalegalmente ni reglamentada)

! La auditoría externa de la situación financiera de las entidades

! La aplicación de técnicas de evaluación económico-financiera y de técnicas dediagnóstico de problemas potenciales (indicadores de alerta temprana)

! Determinación de la calificación de riesgo de los intermediarios financieros y supublicación obligatoria

⇒ Las causales para intervención tienen más un carácter administrativo (decumplimiento de disposiciones, regulaciones y órdenes), que económico-financiero

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SUPERVISIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES (Principios 23-25)

⇒ Ausencia de lineamientos, criterios y normativa para:

! Tipificar operaciones internacionales

! La supervisión consolidada de las operaciones de instituciones nacionales en elextranjero

! El informe de todas las operaciones de los intermediarios financieros (dentro delpaís y fuera de él)

! La apertura de oficinas de bancos nacionales en el extranjero (requisitos,procedimientos de autorización, calificación de plazas bancarias, etc.)

⇒ Aplicación del estándar más estricto a los bancos extranjeros (doméstico “versus” paísde origen)

⇒ Intercambio de información con supervisores extranjeros y consolidación deoperaciones

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COSTA RICA

REQUISITOS PREVIOS PARA LA SUPERVISIÓN EFICAZ (Principio 1)

⇒ Autonomía e independencia del Banco Central limitada por:

! Condiciones de nombramiento del Presidente del BCCR

! Financiamiento al gobierno, mediante la compra de letras del tesoro (hasta 1/20del presupuesto total de gastos)

! Posibilidad de aplicar instrumentos temporales: recargos arancelarios, límites alcrédito, margen de intermediación máximo, centralización del régimen cambiario,aumento de encajes

⇒ Autonomía e independencia del Ente Supervisor limitada a causa de que:

! SUGEF es órgano de desconcentración máxima del BCCR

! Miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financieronombrados por JD del BCCR. Sin embargo, el haber establecido un período denombramiento de 5 años (uno más que el período constitucional), permite reducirla influencia política potencial

! 80% del presupuesto a cargo del BCCR

LICENCIAS DE OPERACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (Principios 2-5)

⇒ No hay autorización para la instalación en el país de sucursales o agencias de bancosextranjeros

⇒ Marco legal no tiene normado: bancos de servicios múltiples, banca de segundo piso,banca de inversión

REQUISITOS DE SUPERVISION PRUDENCIAL (Principios 6-15)

⇒ Ausencia de lineamientos, criterios y/o normas para:

! Incorporar al capital adecuado ajustes para la totalidad de riesgos relacionadoscon operaciones fuera de balance, de mercado y organizacional (definición decapital de Nivel III)

! La clasificación y valuación de inversiones no crediticias (títulos, activos fijos,bienes recibidos en pago o adjudicados, etc.), y la constitución de las provisionescorrespondientes

! Identificación de vinculación en la concesión de créditos por presunción

! El análisis, evaluación y control de riesgos país y de transferencia, de mercancíasy derivados financieros y organizacional

! La administración de riesgos globales; el control de junta directiva y gerencia dealto nivel, (más allá de lo relativo a la autorización o consentimiento de

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operaciones prohibidas de parte de los miembros de JD, gerentes y funcionariosde los bancos comerciales), y el establecimiento de requisitos de capital contrariesgos

! El seguimiento a grandes cuentas y transacciones, a fin de evitar el uso ilícito delos recursos y la infraestructura bancaria

⇒ Límites de crédito a partes relacionadas (por propiedad o gestión) y vinculadosequivalente a 20%, superior a la recomendación internacional (10%)

⇒ Ausencia de una Central de Información de Riesgos, que permita evaluar el riesgocrediticio y facilite los procesos de asignación y seguimiento de créditos, al permitir alas entidades disponer de información consolidada de las operaciones de los deudoresen el sistema financiero

MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA, REQUISITOS DE INFORMACIÓN YFACULTADES DEL ENTE SUPERVISOR (Principios 16-22)

⇒ No se identificaron debilidades importantes. Sin embargo, convendría asegurarse queel análisis técnico-financiero de las entidades y el conocimiento de parte de laSuperintendencia de los intermediarios y las operaciones que realizan essuficientemente profundo, sólido y amplio

SUPERVISIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES (Principios 23-25)

⇒ Ausencia de criterios y normas para:

! La apertura, operación y supervisión de oficinas de bancos nacionales en elextranjero (requisitos, procedimientos de autorización, calificación de plazasbancarias, etc.)

! La supervisión consolidada de las operaciones de instituciones nacionales en elextranjero

! El informe de todas las operaciones de los intermediarios financieros (dentro ydelpaís y fuera de él)

! Autorizar la instalación y funcionamiento de sucursales o agencias de bancosextranjeros, y establecer los requisitos mínimos necesarios para asegurar lasupervisión eficaz de las operaciones que lleven a cabo (establecer el estándarmás estricto: local “versus” extranjero)

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TOMO II

4. GUATEMALA - MATRIZ DE CUMPLIMIENTO

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5. EL SALVADOR – MATRIZ DE CUMPLIMIENTO

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177

6. HONDURAS – MATRIZ DE CUMPLIMIENTO

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7. NICARAGUA – MATRIZ DE CUMPLIMIENTO

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8. COSTA RICA – MATRIZ DE CUMPLIMIENTO