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Por México lineamientos para exportadores

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    LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIN DE LOS APOYOS Y SERVICIOS DE PROMEXICO

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    INDICE Captulo I De los objetivos generales, fundamento legal y definiciones p. 4

    Seccin I Objetivos generales p. 4 Seccin II Fundamento Legal p. 4 Seccin III Definiciones p. 5

    Captulo II Del mbito de aplicacin, de la cobertura y poblacin objetivo p. 7 Seccin I Del mbito de aplicacin p. 7 Seccin II De la cobertura y poblacin objetivo p. 8

    Captulo III De los Apoyos y Servicios de ProMxico p. 8 Seccin I Generalidades p. 8

    Captulo IV De las instancias que participan en el proceso de otorgamiento de un Apoyo o Servicio

    p. 9

    Seccin I Instancia de Promocin p. 9 Seccin II Instancia de autorizacin de la Solicitud de Apoyo p. 9 Seccin III Instancia Legal p. 10 Seccin IV Instancia de reembolso de los Apoyos otorgados de manera directa y a

    travs de Instituciones de Apoyo p. 10

    Seccin V Instancia de cobro y facturacin de los Servicios p. 10 Seccin VI Instancia de Medicin y Evaluacin p. 11

    Captulo V Del catlogo de Apoyos y Servicios p. 11 Seccin I Generalidades p. 11

    Captulo VI De los Beneficiarios, derechos, obligaciones e incumplimiento p. 11 Seccin I De los Beneficiarios p. 11 Seccin II Derechos de los Beneficiarios p. 12 Seccin III Obligaciones de los Beneficiarios p. 12 Seccin IV Incumplimiento p. 12

    Captulo VII De las Instituciones de Apoyo, Representante en Negocios Internacionales y Convocatorias

    p. 13

    Seccin I De las Instituciones de Apoyo p. 13 Seccin II Convocatorias p. 14 Seccin III Representante en Negocios Internacionales p. 14

    Captulo VIII Del Convenio institucional que ampara el uso de los Servicios de ProMxico p. 14 Captulo IX De los procesos, formatos e informacin solicitada p. 14

    Seccin I Generalidades p. 14 Seccin II Otorgamiento de Apoyos de manera directa por ProMxico p. 15 Seccin III Otorgamiento de Apoyos canalizados a travs de Instituciones de Apoyo p. 17 Seccin IV Otorgamiento de Servicios p. 19 Seccin V Otorgamiento de Servicios a travs del Convenio Institucional que

    ampara el uso de los Servicios de ProMxico p. 20

    Captulo X Evaluacin de satisfaccin, medicin y conteo de los Apoyos y Servicios p. 21 Seccin I Evaluacin de satisfaccin de los Apoyos y Servicios p. 21 Seccin II Medicin y conteo de los Apoyos y Servicios p. 22

    Captulo XI rganos normativos p. 22 Seccin I Comit Tcnico p. 22 Seccin II Creacin e integracin del SEOS p. 22 Seccin III De las facultades del SEOS p. 22 Seccin IV Obligaciones y facultades de los integrantes del SEOS p. 23 Seccin V Del funcionamiento y sesiones del SEOS p. 24 Seccin VI Del orden del da del SEOS p. 24 Seccin VII De la carpeta de las sesiones del SEOS p. 25 Seccin VIII De la votacin del SEOS p. 25

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    Seccin IX De las actas y acuerdos del SEOS p. 25 Captulo XII Mecanismos de vigilancia y transparencia p. 26

    Seccin I Mecanismos de vigilancia p. 26 Seccin II Transparencia p. 26

    Emisor, fecha y firma p. 26 Transitorios p. 26 Anexo A Catlogo de Apoyos y Servicios de ProMxico p. 27

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    CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS GENERALES, FUNDAMENTO LEGAL Y DEFINICIONES

    SECCIN I

    Objetivos generales

    Artculo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases generales para la operacin de los Apoyos y Servicios de ProMxico.

    Artculo 2. Son objetivos especficos:

    I. Apoyar la mejora de procesos empresariales, la promocin y la comercializacin de los productos y servicios mexicanos en el exterior, as como la internacionalizacin de las empresas mexicanas, para fomentar el comercio exterior y la inversin extranjera directa en Mxico;

    II. Facilitar la mejora y certificacin de procesos productivos, as como el incremento de la competitividad de productos y servicios mexicanos, con el objeto de satisfacer los requerimientos del mercado internacional;

    III. Estimular el posicionamiento de marcas mexicanas en los mercados internacionales a travs de la instrumentacin de esquemas de promocin de los productos y servicios mexicanos;

    IV. Apoyar la presencia de productos y servicios mexicanos en ferias y misiones comerciales, as como en foros de negocios internacionales;

    V. Fomentar la adopcin de mecanismos y prcticas de comercializacin y logstica de las empresas mexicanas en los mercados internacionales;

    VI. Apoyar la atraccin de inversin extranjera a travs de ferias, seminarios, foros y otras formas de difusin y encuentros con inversionistas internacionales, tanto en Mxico como en el exterior;

    VII. Apoyar la capacitacin y asistencia tcnica a las empresas para mejorar sus condiciones de competencia en los mercados internacionales;

    VIII. Estimular el desarrollo de estudios e investigaciones sobre negocios internacionales as como la preparacin de profesionistas que impulsen el desarrollo comercial de las empresas mexicanas en el exterior.

    SECCIN II Fundamento legal

    Artculo 3. El fundamento legal de los presentes Lineamientos es:

    I. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. II. Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    III. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. IV. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. V. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    VI. Ley General de Contabilidad Gubernamental. VII. Cdigo Fiscal de la Federacin.

    VIII. Decreto que orden la Constitucin del Fideicomiso Pblico considerado Entidad Paraestatal denominado PROMXICO.

    IX. Contrato de Fideicomiso mediante el cual se constituy el Fideicomiso Pblico considerado Entidad Paraestatal denominado PROMXICO.

    X. Estatuto Orgnico del Fideicomiso Pblico considerado Entidad Paraestatal. XI. Lineamientos de Operacin del Comit Tcnico del Fideicomiso Pblico ProMxico.

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    SECCIN III Definiciones

    Artculo 4. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entender por:

    I. Agrupacin gubernamental.- Asociacin de dependencias, entidades u organismos del sector pblico federal, estatal o municipal con propsitos afines a los objetivos de ProMxico.

    II. Apoyos.- Recursos econmicos que ProMxico otorga a reembolso a sus Beneficiarios para cubrir los rubros sealados en el Catlogo de Apoyos y Servicios de ProMxico.

    III. Asociaciones no lucrativas.- Es una entidad cuyo fin no es la consecucin de un beneficio econmico. Suelen tener la figura jurdica de asociacin, fundacin, mutualidad o cooperativa (siempre que no sea de trabajo asociado) y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra social.

    IV. Beneficiario.- Poblacin Objetivo que recibe los Apoyos y/o Servicios de ProMxico con apego a los presentes Lineamientos.

    V. Catlogo de Apoyos y Servicios.- Relacin de los Apoyos y Servicios de ProMxico aprobadas por el Comit Tcnico, incluyendo sus tarifas y montos.

    VI. Centro de Administracin de Apoyos de ProMxico (CAAP).- rea de ProMxico encargada de gestionar el proceso de reembolso de los Apoyos de ProMxico.

    VII. Centro de Contacto (CC).- rea de ProMxico que entre sus actividades se encuentran realizar el cobro y facturacin de los Servicios incluidos en el Catlogo de Apoyos y Servicios.

    VIII. Centro de Investigacin.- Organismo pblico y/o privado legalmente constituido dedicado a la investigacin y desarrollo en materia de ciencia y tecnologa.

    IX. CGA.- Coordinacin General de Asesores de ProMxico. X. CGAJ.- Coordinacin General de Asuntos Jurdicos de ProMxico.

    XI. CGCI.- Coordinacin General de Comunicacin e Imagen de ProMxico. XII. Comercializador o Distribuidor.- Empresa mexicana dedicada a la compra/venta de productos y

    servicios mexicanos para la exportacin, o que realice operaciones por cuenta y orden de una empresa mexicana exportadora o potencialmente exportadora.

    XIII. Comit Tcnico.- rgano de Gobierno del Fideicomiso Pblico considerado como Entidad Paraestatal denominado ProMxico.

    XIV. Comprador.- Empresa ubicada en el extranjero interesada en adquirir productos y/o servicios mexicanos.

    XV. Comprobables.- Documentos que el Beneficiario debe presentar de manera obligatoria para obtener el reembolso, los cuales estn sealados en la Ficha Tcnica del Apoyo.

    XVI. Convenio de Adhesin.- Instrumento jurdico que las Instituciones de Apoyo seleccionadas suscriben con ProMxico para formalizar los trminos y condiciones por medio de las cuales se brindarn los Apoyos acordados bajo el proceso de otorgamiento establecido en el Captulo VII, seccin I de los presentes Lineamientos.

    XVII. Convenio Institucional.- Instrumento jurdico que ProMxico suscribe con contrapartes para distintos propsitos afines a las funciones de ProMxico con el objeto de formalizar los trminos y condiciones de otorgamiento de Apoyos y Servicios.

    XVIII. Convocatoria.- Llamado o anuncio pblico realizado a la Poblacin Objetivo para que acudan a determinada hora, da y lugar a presentar propuestas para la prestacin de servicios de acuerdo a las caractersticas y especificaciones sealadas en la misma y afines a los objetivos y propsitos de ProMxico.

    XIX. Cuestionario de Evaluacin y Satisfaccin: Instrumento que aplica ProMxico a los Beneficiarios para evaluar la calidad y satisfaccin de los Apoyos y Servicios recibidos.

    XX. DEAS.- Direccin Ejecutiva de Apoyos y Servicios de ProMxico.

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    XXI. DEF.- Direccin Ejecutiva de Finanzas de ProMxico. XXII. Dependencia, Entidad u Organismo Federal, Estatal y Municipal.- Ente pblico de los tres niveles

    de gobierno. XXIII. DERI.- Direccin Ejecutiva de Relaciones Institucionales de ProMxico. XXIV. DETI.- Direccin Ejecutiva de Tecnologas de la Informacin de ProMxico. XXV. Ejecutivo.- Personal adscrito al CAAP que realiza el proceso de reembolso de los Apoyos.

    XXVI. Empresa con Potencial Exportador.- Empresa mexicana que no realice exportaciones pero que de manera conjunta con ProMxico se estime que cuenta con potencial para hacerlo, al amparo del diagnstico o la valoracin que para ello realice el Promotor.

    XXVII. Empresa de Capacitacin en Negocios Internacionales.- Empresa especializada en la imparticin de cursos de capacitacin relacionados con negocios internacionales.

    XXVIII. Empresa Exportadora.- Empresa mexicana que se encuentre realizando exportaciones de manera directa y/o indirecta.

    XXIX. Empresa Extranjera.- Aquella constituida legalmente en el extranjero. XXX. Empresa Internacionalizada.- Empresa mexicana que cuenta con un brazo comercial o productivo

    en el exterior, mediante el cual la empresa promueve sus productos y servicios en uno o ms mercados externos.

    XXXI. Empresa Transnacional.- Aquella que, estando legalmente constituida en el extranjero, ha establecido legalmente alguna agencia, sucursal, subsidiaria o coinversin en la Repblica Mexicana para realizar operaciones de compra, venta y/o produccin. Estas empresas se caracterizan por el empleo de trabajadores tanto en el pas de origen como en el pas en el que se establecieron.

    XXXII. Ficha Tcnica.- Documento que describe el objetivo y caractersticas de los Apoyos y Servicios, poblacin objetivo, criterios de otorgamiento, requisitos y documentos comprobables que debe entregar el Beneficiario.

    XXXIII. Fideicomiso.- Entidad paraestatal denominado ProMxico. XXXIV. Institucin Educativa.- Entidad de educacin en el nivel tcnico, superior o profesional que cuente

    con reconocimiento oficial. XXXV. Instituciones de Apoyo.- Organismos empresariales, agrupaciones gubernamentales, instituciones

    educativas, centros de investigacin, empresas de capacitacin en negocios Internacionales, as como dependencias, entidades y organismos federales, estatales y municipales cuando colaboren con ProMxico en la prestacin de los Apoyos y Servicios segn los trminos establecidos en los presentes Lineamientos y dems disposiciones aplicables.

    XXXVI. Instituciones financieras.- Entidad que interviene en los mercados financieros y cuya actividad consiste en captar o intermediar fondos del pblico e invertirlos en activos como ttulos valores, depsitos bancarios, etc.

    XXXVII. Inversionista.- Empresa extranjera interesada en realizar operaciones para invertir en Mxico. XXXVIII. Manual de participacin.- Gua aplicable para los distintos Servicios del Catlogo de Apoyos y

    Servicios. XXXIX. OIC.- rgano Interno de Control de ProMxico.

    XL. OMEX (Oficinas en Mxico).- Representaciones de ProMxico en la Repblica Mexicana, as como puntos de atencin acordados con otras dependencias, entidades e instituciones.

    XLI. OREX.- Oficinas de Representacin de ProMxico en el Exterior. XLII. Operador.- Personal de ProMxico responsable de ejecutar y entregar un Apoyo y/o Servicio.

    XLIII. Organismo Empresarial.- Agrupacin empresarial mexicana legalmente constituida con propsitos afines a los de ProMxico, por ejemplo, de manera enunciativa, ms no limitativa, cmaras, asociaciones, confederaciones.

    XLIV. Organismo Internacional.- Persona jurdica creada conforme al derecho internacional pblico. XLV. Organizacin no Gubernamental.- Agrupacin o asociacin nacional o extranjera de naturaleza

    privada, que est legalmente constituida y que no persiga fines de lucro, ni de proselitismo partidista, poltico-electoral o religioso.

    XLVI. Poblacin Objetivo.- Agrupaciones gubernamentales; asociaciones no lucrativas; centros de investigacin; comercializadores o distribuidores; dependencias, entidades u organismos federales,

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    estatales y municipales; empresas con potencial exportador; empresas exportadoras; empresas de capacitacin en negocios internacionales; empresas internacionalizadas; empresas transnacionales; compradores; instituciones educativas; instituciones financieras; inversionistas; organismos empresariales; organismo internacional; organizacin no gubernamental; persona fsica con actividad empresarial; proveedores de servicios a la inversin; Pymes; Redes de exportacin; representaciones de gobiernos extranjeros y Representante en Negocios Internacionales, segn se definen en los presentes Lineamientos.

    XLVII. Portal de Apoyos y Servicios.- Pgina institucional para el otorgamiento de Apoyos y Servicios. XLVIII. Portal de ProMxico.- Pgina institucional de ProMxico en Internet.

    XLIX. Portal del Promotor Pgina institucional de consulta para los Promotores que brinda soporte y orientacin sobre temas normativos de Apoyos y Servicios de ProMxico, entre otros temas de inters.

    L. ProMxico: Fideicomiso pblico considerado entidad paraestatal LI. Promotor.- Personal que se ocupa de promover y gestionar las solicitudes de los Apoyos y Servicios

    del Fideicomiso. LII. Proveedor de Servicios a la Inversin.- Empresa mexicana interesada en vincularse con

    inversionistas extranjeros para ofrecerles sus servicios o instalaciones en Mxico o en el exterior. LIII. Pymes: Pequeas y medianas empresas, segn la clasificacin que establezca la Secretara de

    Economa en el Diario Oficial de la Federacin vigente, a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

    LIV. Redes de exportacin.- Asociacin de empresas de empresas del mismo sector productivo que se integran en una red de exportacin para mejor su competitividad y sus exportaciones, promover los bienes y servicios de sus miembros en el exterior mediante acciones conjuntas de promocin internacional, as como reducir los riesgos y costos para facilitar el acceso a los mercados extranjeros.

    LV. Representaciones de gobiernos extranjeros.- Representacin diplomtica o consular segn las define la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y que se encuentren debidamente acreditadas ante el Gobierno de Mxico.

    LVI. Representante en Negocios Internacionales.-Profesionista titulado, elegido por medio de una Convocatoria establecida por ProMxico, para que desarrolle un proyecto especfico en el exterior.

    LVII. SEOS.- Subcomit de Estrategia y Operacin de Servicios de ProMxico, establecido por el Comit Tcnico con el fin de apoyarlo en la administracin, el diseo, operacin y seguimiento de los Apoyos y Servicios de ProMxico.

    LVIII. Servicios.- Aquellas actividades desarrolladas por ProMxico por las que el Beneficiario efecta un pago y cuyos precios estn determinados en el Catlogo de Apoyos y Servicios.

    LIX. SFP.- Secretara de la Funcin Pblica. LX. Sistema.- Aplicaciones de informtica utilizadas por ProMxico para el registro y procesamiento de

    la informacin sobre las solicitudes y el otorgamiento de los Apoyos y Servicios de ProMxico, administrado por la UARI.

    LXI. UAF.- Unidad de Administracin y Finanzas de ProMxico. LXII. UARI.- Unidad de Apoyos y Relaciones Institucionales de ProMxico.

    LXIII. UIN.- Unidad de Inteligencia de Negocios de ProMxico. LXIV. UPE.- Unidad de Promocin de Exportaciones de ProMxico. LXV. UPINI.- Unidad de Promocin de Inversin y Negocios Internacionales.

    CAPITULO II DEL MBITO DE APLICACIN, DE LA COBERTURA Y POBLACIN OBJETIVO

    SECCIN I

    Del mbito de Aplicacin

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    Artculo 5. Los presentes Lineamientos son de observancia y aplicacin para todas las reas del Fideicomiso ProMxico que participen en el otorgamiento de Apoyos y Servicios, as como para todos los Beneficiarios de los Apoyos y Servicios de ProMxico y para las Instituciones de Apoyo.

    SECCIN II De la cobertura y poblacin objetivo

    Artculo 6. Los Apoyos y Servicios que ProMxico otorgue a sus Beneficiarios ya sea de manera directa o a travs de las Instituciones de Apoyo cubrirn tanto actividades que tengan lugar en el mbito nacional, como en el internacional y que contribuyan a la consecucin de los objetivos y metas institucionales del Fideicomiso. Artculo 7. Son poblacin objetivo: Agrupaciones gubernamentales; asociaciones no lucrativas; centros de investigacin; comercializadores o distribuidores; dependencias, entidades u organismos federales, estatales y municipales; empresas con potencial exportador; empresas exportadoras; empresas de capacitacin en negocios internacionales; empresas internacionalizadas; empresas transnacionales; compradores; instituciones educativas; instituciones financieras; inversionistas; organismos empresariales; organismo internacional; organizacin no gubernamental; persona fsica con actividad empresarial; proveedores de servicios a la inversin; Pymes; Redes de exportacin; representaciones de gobiernos extranjeros y Representante en Negocios Internacionales, segn se definen en los presentes Lineamientos.

    CAPITULO III

    DE LOS APOYOS Y SERVICIOS DE PROMXICO

    SECCIN I Generalidades

    Artculo 8. ProMxico otorga Apoyos y Servicios segn se establece en los presentes Lineamientos y se presentan en el Catlogo Apoyos y Servicios de ProMxico como Anexo A. Artculo 9. ProMxico podr otorgar sus Apoyos y Servicios de manera directa a sus Beneficiarios o a travs de las Instituciones de Apoyo que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, Fichas Tcnicas y dems disposiciones aplicables. El proceso para el otorgamiento de Apoyos y la prestacin de Servicios de manera directa podr realizarse en forma manual o automatizada. Los sistemas automatizados que opere ProMxico sern diseados por la Direccin Ejecutiva de Tecnologas de la Informacin. Artculo 10. Los Organismos Empresariales y los Organismos Estatales de promocin de exportacin y de inversin podrn solicitar de manera directa a ProMxico el otorgamiento de Apoyos para destinarlos a sus empresas beneficiarias cuando lo requieran para una actividad especfica, en cuyo caso no sern considerados como Instituciones de Apoyo. Las peticiones de Apoyo solicitadas de esta manera debern someterse a la autorizacin del Titular de la Unidad de la UARI, UPE o UPINI segn sea el caso. Artculo 11. Los Apoyos y Servicios de ProMxico sern canalizados a travs de los Promotores de la Entidad o en forma automatizada conforme al proceso establecido en los Artculos 45 y 48 de los presentes Lineamientos. Artculo 12. Los cambios, actualizaciones, modificaciones o adiciones de la informacin relacionada con el tema de Apoyos y Servicios publicada en el Portal de ProMxico, en Portal del Promotor o en el Portal de Apoyos y Servicios se harn a travs de la DEAS.

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    Artculo 13. La DEAS es la responsable de notificar a todo el personal de ProMxico, los cambios o modificaciones a la normatividad de Apoyos y Servicios de conformidad con el Artculo 23 fracciones II y VII del Estatuto Orgnico de ProMxico. Artculo 14. Los gobiernos Federal, Estatal y Municipal podrn adquirir los Servicios a travs del Convenio que ampara el uso de los Servicios de ProMxico. Artculo 15. El otorgamiento de los Apoyos de ProMxico estar condicionado a la disponibilidad presupuestal de la Entidad.

    Artculo 16. La presentacin de documentos por parte del solicitante de un Apoyo o Servicio del Catlogo de Apoyos y Servicios y la solicitud de informacin adicional por parte de ProMxico, no implican la factibilidad, autorizacin u otorgamiento del Apoyo o Servicio. Artculo 17. ProMxico expedir factura por concepto de servicios una vez recibida la confirmacin del depsito en firme por parte del Beneficiario, por el monto correspondiente segn lo establecido en el Catlogo de Apoyos y Servicios.

    CAPTULO IV DE LAS INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DEL OTORGAMIENTO DE UN APOYO O

    SERVICIO

    SECCIN I Instancia de Promocin

    Artculo 18. La promocin de los Apoyos y Servicios de ProMxico estar a cargo de los Promotores de ProMxico.

    Artculo 19. Es facultad y obligacin del Promotor:

    I. Promover los Apoyos y Servicios del Catlogo de Apoyos y Servicios conforme a los criterios de otorgamiento sealados en los presentes Lineamientos, Fichas Tcnicas, convocatorias y dems disposiciones aplicables.

    II. Asesorar al Beneficiario sobre el proceso de otorgamiento de Apoyos y Servicios. III. Validar conforme a lo establecido en la Ficha Tcnica de cada Apoyo o Servicio que el Beneficiario

    pertenezca a la poblacin objetivo.

    IV. Las dems sealadas en los procedimientos de los Apoyos y Servicios.

    SECCIN II Instancia de Autorizacin de la Solicitud de Apoyo

    Artculo 20. Las instancias facultadas para autorizar la Solicitud de Apoyos otorgados de manera directa son:

    I. Proceso Manual: a. Director General de ProMxico. b. UARI.- Jefe de Unidad c. UPE.- Jefe de Unidad o Coordinador Regional de las OMEX. d. UPINI.- Jefe de Unidad o Coordinador por Regin de OREX.

    II. Instituciones de Apoyo: a. UARI.- Jefe de Unidad.

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    III. En los procesos automatizados de Apoyos, la responsabilidad de la autorizacin de la Solicitud recaer en el rea que determinen los procedimientos correspondientes.

    SECCIN III Instancia Legal

    Artculo 21. La CGAJ ser el rea de consulta Jurdica y soporte legal de los Apoyos y Servicios de ProMxico. Artculo 22. Son facultades y obligaciones de la CGAJ:

    I. Asesorar Jurdicamente a los participantes en todo lo relativo a los Apoyos y Servicios de ProMxico.

    II. Fungir como asesor jurdico en el Subcomit de Estrategia y Operacin de Servicios (SEOS). III. La interpretacin, para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, estar a cargo de la

    Coordinacin General de Asuntos Jurdicos de PROMXICO.

    SECCIN IV

    Instancia de reembolso de los Apoyos otorgados de manera directa y a travs de Instituciones de Apoyo

    Artculo 23. La operacin del reembolso de los Apoyos estar a cargo de la UARI a travs de la DEAS. En el

    caso de reembolsos gestionados de manera automatizada, la operacin de los sistemas corresponder al rea que se designe en el procedimiento respectivo.

    Artculo 24. Son facultades y obligaciones de la DEAS o del rea responsable en materia de operacin:

    I. Asesorar al Beneficiario durante el proceso de reembolso. II. Revisar y validar que los documentos y formatos que presenten tanto Beneficiarios como las

    distintas reas de ProMxico durante el proceso de reembolso cumplan con las disposiciones normativas.

    III. Solicitar el alta de acreedor del Beneficiario ante la UAF. IV. Notificar al Beneficiario una vez que la UAF realice la transferencia. V. Aplicar el Cuestionario de Evaluacin y Satisfaccin del Apoyo tramitado.

    VI. Cancelar el trmite de reembolso de un Apoyo cuando no cumpla con las disposiciones normativas. VII. Integrar el registro de los Beneficiarios que hayan presentado documentacin falsa o alterada

    durante el proceso.

    SECCIN V Instancia de Cobro y Facturacin de los Servicios

    Artculo 25. El cobro y facturacin de los Servicios est a cargo de la UARI o del rea que se designe en los procedimientos respectivos. Artculo 26. Son facultades y obligaciones de la UARI o del rea que se designe en los procedimientos respectivos:

    I. Realizar el cobro y facturacin de los Servicios del Catlogo de Apoyos y Servicios. II. Notificar por escrito al Operador del Servicio cuando el Beneficiario haya efectuado el pago.

    III. Proporcionar informacin para la elaboracin de los informes que requiera el Fideicomiso. IV. Entregar la documentacin correspondiente para efectos contables.

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    SECCIN VI Instancia de Medicin y Evaluacin

    Artculo 27. En materia de evaluacin y satisfaccin del otorgamiento de los Apoyos y Servicios, es facultad y obligacin de la UARI a travs de la DEAS o del rea que se designe en los procedimientos respectivos:

    I. Disear y desarrollar el instrumento de medicin interno y externo de acuerdo a lo sealado en el Captulo X de los presentes Lineamientos.

    II. Establecer una metodologa de medicin y conteo de los Apoyos y Servicios. III. Recabar y analizar los Cuestionarios de Evaluacin y Satisfaccin de los Apoyos y Servicios

    otorgados por ProMxico. IV. Elaborar los reportes e informes de los Apoyos y Servicios que requiera el Fideicomiso.

    CAPITULO V DEL CATLOGO DE APOYOS Y SERVICIOS

    SECCIN I

    Generalidades Artculo 28. ProMxico, con apego a lo establecido en los artculos 58 fraccin III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, emitir, previa aprobacin del Comit Tcnico, el Catlogo de Apoyos y Servicios (Anexo A) vigente. Artculo 29. Con base en el Artculo 22, apartado IV del Estatuto Orgnico, la UARI establecer las polticas de prestacin, cobro y mercadotecnia de Apoyos y Servicios que contribuyan a la cobertura e impacto de los mismos, sin alterar los montos mximos fijados por el Comit Tcnico. Dichas disposiciones estarn disponibles al pblico en la pgina de Internet de ProMxico diseada para tal fin, y para el personal de ProMxico en la intranet de la Entidad.

    CAPITULO VI DE LOS BENEFICIARIOS, DERECHOS, OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTO

    SECCIN I

    De los Beneficiarios Artculo 30. Para ser Beneficiario se requiere:

    I. Pertenecer a la poblacin objetivo sealada en los presentes Lineamientos. II. Cumplir con los requisitos sealados en la Ficha Tcnica de los Apoyos y Servicios del

    Catlogo de Apoyos y Servicios, convocatorias y manuales de participacin que defina ProMxico.

    III. Presentar la Opinin de Cumplimiento de Obligaciones fiscales en sentido positivo y vigente de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    IV. Los dems que sealen los presentes Lineamientos, Fichas Tcnicas, procedimientos y otras disposiciones aplicables.

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    SECCIN II Derechos de los Beneficiarios

    Artculo 31. Los Beneficiarios de los Apoyos y Servicios de ProMxico tendrn los siguientes derechos:

    I. Recibir los Apoyos y Servicios que le proporcione ProMxico conforme a lo sealado en las convocatorias, Fichas Tcnicas, procedimientos y los presentes Lineamientos.

    II. Recibir asesora de ProMxico en cada etapa del proceso para la obtencin del Apoyo y/o Servicio. III. Tratndose de Servicios, obtener la devolucin del importe pagado por dicho Servicio cuando este

    no pueda concretarse por causas imputables a ProMxico.

    SECCIN III Obligaciones de los Beneficiarios

    Artculo 32. Son obligaciones de los Beneficiarios de ProMxico:

    I. Estar constituidos legalmente conforme a las leyes mexicanas, con excepcin de los beneficiarios

    extranjeros quienes debern estar constituidos legalmente en su pas de origen, a satisfaccin de ProMxico; estas ltimas empresas quedarn exentas del cumplimiento del requisito establecido en el Artculo 30 fraccin III.

    II. Cumplir con los requisitos que establecen los presentes Lineamientos, convenios, Fichas Tcnicas, formatos, manuales de participacin y dems disposiciones aplicables.

    III. Conservar y presentar en tiempo y forma la documentacin y formatos sealados en la Ficha Tcnica del Apoyo o Servicio.

    IV. Contestar el Cuestionario de Evaluacin y Satisfaccin, o cualquier otro mtodo o herramienta diseada para evaluar el cumplimiento y desempeo de los Apoyos y Servicios segn lo disponga ProMxico en sus procedimientos.

    V. Aceptar las visitas de verificacin y proporcionar la informacin y documentacin que en su momento le sea requerida por ProMxico, la Secretara de la Funcin Pblica y el rgano Interno de Control en ProMxico, con motivo de las revisiones o visitas de inspeccin que dichas autoridades lleven a cabo para comprobar la aplicacin de los recursos pblicos por los Apoyos otorgados conforme al mbito de competencia de las disposiciones jurdicas aplicables.

    VI. Proporcionar en tiempo y forma la informacin y documentacin necesaria que ProMxico solicite directamente, o a travs de cualquier otra persona o entidad externa, para validar la aplicacin de los recursos y resultados de los Apoyos y Servicios.

    VII. Informar para dar seguimiento del impacto en las exportaciones y/o las inversiones generadas por medio del uso de los Apoyos y Servicios de ProMxico, a travs de solicitudes formales de informacin, cuestionarios, entrevistas in situ o cualquier otro mecanismo.

    SECCIN IV Incumplimiento

    Artculo 33. ProMxico podr emitir la cancelacin total del Apoyo y/o solicitar la devolucin del Apoyo entregado, cuando el Beneficiario o la Institucin de Apoyo incurran en las siguientes faltas:

    I. Presenten informacin y documentacin falsa y/o alterada en cualquiera de las etapas del proceso

    de otorgamiento de Apoyos.

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    II. No presenten en tiempo y forma durante el proceso los documentos y formatos establecidos en la Ficha Tcnica.

    III. No culminen el proceso de realizacin del Apoyo. IV. Incumplan con la ejecucin del Apoyo a otorgar. V. No se cumpla con los trminos establecidos en el Convenio que aplique de acuerdo al Apoyo y/o

    Servicio. VI. Incumplan cualquier otra obligacin sealada en los presentes Lineamientos.

    El Beneficiario que presente documentacin falsa y/o alterada en cualquiera de las etapas del proceso de

    otorgamiento de Apoyos, quedar impedido de formular nuevos requerimientos por un perodo de uno a

    cinco aos, segn lo determine la UARI, considerando la gravedad del hecho y las circunstancias de su

    comisin.

    Artculo 34. Se le requerir la devolucin de los recursos otorgados y resarcimiento de daos y perjuicios, segn el tipo de Apoyo, a los Beneficiarios cuando incurran en cualquiera de las siguientes faltas:

    I. No aceptar y/o permitir la realizacin de las visitas de verificacin y/o evaluacin que le sean solicitadas por ProMxico, SFP, OIC.

    II. Cuando exceda el trmino fijado para subsanar las omisiones o inconsistencias advertidas en alguna visita o verificacin.

    III. Se compruebe que el Beneficiario actu con falsedad. IV. No proporcionar la informacin y/o documentacin para evaluar los resultados logrados en la

    aplicacin de los Apoyos.

    CAPITULO VII DE LAS INSTITUCIONES DE APOYO, REPRESENTANTE EN NEGOCIOS INTERNACIONALES

    Y CONVOCATORIAS

    SECCIN I De las Instituciones de Apoyo

    Artculo 35. Para ser Institucin de Apoyo se requiere:

    I. Pertenecer a alguna de las categoras comprendidas en la definicin de Institucin de Apoyo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y dems disposiciones aplicables.

    II. Presentar debidamente llenados y documentados los formatos y sus respectivos anexos segn se establezca en las Convocatorias emitidas por ProMxico para la seleccin de Instituciones de Apoyo.

    III. Suscribir un Convenio de Adhesin con ProMxico que establecer entre otros, las condiciones en que se prestarn los Apoyos, as como los derechos y obligaciones de las partes.

    IV. En el caso de los Beneficiarios mexicanos, Presentar junto con la Solicitud de Apoyo, la Opinin de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Conformidad con el Art. 32 D del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    V. Presentar un plan de trabajo en el formato que para tal efecto determine ProMxico. VI. Los dems que sealen los presentes Lineamientos, instrumentos, convenios y dems disposiciones

    aplicables.

    Artculo 36. Las Instituciones de Apoyo sern responsables frente a ProMxico y a los Beneficiarios del otorgamiento de Apoyos que llevan a cabo a nombre de ProMxico. Artculo 37. La colaboracin entre ProMxico y las Instituciones de Apoyo implica que stas aporten contribuciones adicionales a las de ProMxico para la prestacin de los Apoyos que llevan a cabo a nombre

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    de ProMxico, cuyos trminos quedarn establecidos en el Convenio de adhesin que debern suscribir y ser objeto de negociacin, por lo que las Instituciones de Apoyo que resulten seleccionadas debern adherirse a sus trminos.

    SECCIN II Convocatorias

    Artculo 38. Peridicamente ProMxico emitir convocatorias para seleccionar a las Instituciones de Apoyo interesadas en colaborar con el Fideicomiso y convocatorias para seleccionar a los Representantes en Negocios Internacionales, las cuales se harn del conocimiento pblico a travs de los medios que determine ProMxico. Artculo 39. Cada convocatoria presentar criterios de elegibilidad, formatos y procesos de seleccin conforme a las caractersticas deseadas para cumplir con los objetivos y metas de ProMxico.

    SECCIN III

    Representante en Negocios Internacionales

    Artculo 40. Para ser Representante en Negocios Internacionales se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser profesionista titulado. II. Ser de nacionalidad mexicana. III. Contar con dominio del idioma ingls.

    IV. Conocimiento de un tercer idioma.

    V. Los dems requisitos especficos determinados en las convocatorias de ProMxico.

    CAPITULO VIII

    DEL CONVENIO INSTITUCIONAL QUE AMPARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE PROMXICO

    Artculo 41. El Convenio Institucional que Ampara el uso de los Servicios de ProMxico, est dirigido a Entidades de los tres niveles de gobierno y se requiere:

    I. Suscribir el Convenio Institucional que Ampara el Uso de los Servicios ProMxico que establecer entre otros, las condiciones en que se entregarn los Servicios, as como los derechos y obligaciones de las partes.

    II. Los dems que sealen los presentes Lineamientos, instrumentos, convenios y dems disposiciones aplicables.

    CAPITULO IX

    DE LOS PROCESOS, FORMATOS E INFORMACIN SOLICITADA

    SECCIN I Generalidades

    Artculo 42. Los presentes Lineamientos establecen los procesos generales de otorgamiento de los Apoyos y Servicios. A partir de lo anterior, la DEAS determinar los procedimientos, formatos, Fichas Tcnicas e informacin adicional especfica que se requieran para la prestacin y operacin de los Apoyos y Servicios

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    considerando las necesidades de las reas involucradas y los mantendr disponibles en el Portal de ProMxico, en el Portal de Apoyos y Servicios y en el Portal del Promotor. Artculo 43. Los procesos de otorgamiento son esquemas generales a partir de los cuales se desarrollan los procedimientos especficos de cada Apoyo y Servicio, mismos que sern diseados y difundidos por la DEAS atendiendo a las necesidades de la Entidad.

    SECCIN II

    Otorgamiento de Apoyos de manera directa por ProMxico

    Artculo 44. El proceso de otorgamiento de Apoyos de forma directa por ProMxico, podr efectuarse de forma manual o automatizada. En el caso de los procesos realizados en forma manual, las etapas son las siguientes:

    I. Solicitud de Apoyo

    I.1 El interesado presenta la Solicitud y adjunta los documentos establecidos en la Ficha

    Tcnica. I.2 El Promotor verifica la informacin para determinar si es susceptible del Apoyo. I.3 El Promotor asesora al interesado sobre el proceso de otorgamiento de los Apoyos. El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es el Promotor.

    II. Autorizacin del Apoyo

    II.1 El Promotor solicita la autorizacin a la Instancia facultada sealada en el Artculo 20, inciso I de los presentes Lineamientos.

    II.2 La Instancia facultada firma el formato correspondiente y lo sube al Sistema. II.3 El interesado es notificado por el Sistema que su Solicitud de Apoyo ha sido autorizada. II.4 El Ejecutivo del CAAP solicita el alta de acreedor.

    El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es el Promotor.

    III. Realizacin de la actividad apoyada

    III.1 El Beneficiario realiza la actividad o el evento apoyado. III.2 El Ejecutivo del CAAP confirma con el Beneficiario que se llev a cabo el evento o actividad

    apoyada y lo registra en el Sistema. El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es el CAAP a

    travs del sistema.

    IV. Comprobacin del Apoyo

    IV.1 El CAAP solicita por medio del Sistema al Beneficiario que suba los documentos comprobables establecidos en la Ficha Tcnica.

    IV.2 El Ejecutivo del CAAP los revisa y si hay errores o faltantes solicita la correccin al Beneficiario.

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    El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es el CAAP a travs del sistema.

    V. Reembolso

    V.1 El Ejecutivo del CAAP elabora el Formato correspondiente para firma del Beneficiario. V.2 El Beneficiario firma el documento de reembolso, elabora factura a favor de ProMxico

    para revisin del Ejecutivo del CAAP y si estn correctos le solicita que enve documentos originales a las oficinas centrales de ProMxico. En caso de errores o faltantes el Ejecutivo del CAAP solicita las correcciones.

    V.3 El Ejecutivo del CAAP entrega la documentacin al Enlace Administrativo de la UARI. V.4 El Enlace Administrativo de la UARI elabora la CLC, solicita la firma de autorizacin del pago

    del Apoyo y entrega expediente en fsico a la UAF. V.5 La UAF efecta el reembolso al Beneficiario y entrega copia de la transferencia al Enlace

    Administrativo de la UARI. V.6 El Ejecutivo del CAAP sube al Sistema la copia de la transferencia correspondiente a cada

    Apoyo y enva notificacin al Beneficiario a travs del Sistema.

    El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es la UAF.

    VI. Seguimiento

    VI.1 El CAAP solicita al Beneficiario responda el Cuestionario de Evaluacin y Satisfaccin en el Sistema.

    El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es el CAAP a travs del Sistema.

    Artculo 45. En el caso de los procesos realizados en forma automatizada, las etapas son las siguientes:

    I. Registro.

    I.1 El interesado se registra por nica vez como Usuario del Portal para Apoyos y Servicios. I.2 El Sistema verifica la informacin para determinar si el solicitante es susceptible del Apoyo

    que pretende obtener. I.3 El Sistema gua al interesado para crear su perfil empresarial y le brinda informacin sobre

    el procedimiento de otorgamiento de los Apoyos.

    II. Solicitud de Apoyo

    II.1 El interesado completa en el Sistema el formato del Apoyo que requiere, con los requisitos correspondientes.

    III. Validacin de la Solicitud de Apoyo III.1 El Sistema valida la informacin presentada en la solicitud y la aprueba o rechaza. III.2 Si la solicitud no cumple con los requisitos aplicables, se informa al Promotor que

    corresponda, para llevar a cabo un seguimiento personal de la solicitud que puede concluir con su aprobacin o rechazo.

    IV. Confirmacin de utilizacin del Apoyo.

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    IV.1 El Sistema solicita al Beneficiario la confirmacin de que el Apoyo requerido ser utilizado.

    V. Comprobacin del Apoyo.

    V.1 El Sistema solicita al Beneficiario, que por va electrnica y en el formato requerido, transmita al Portal de Apoyos y Servicios la documentacin comprobatoria correspondiente y la firma de la solicitud en el medio digital aplicable; en caso de que el sistema automatizado no lo permita, en forma manual el rea designada en los procedimientos revisar la documentacin y firmas recibidas.

    V. 2 El Sistema o el rea designada en los procedimientos verifica la correcta integracin del expediente.

    VI. Reembolso.

    VI.1 El Sistema o el rea designada en los procedimientos en su caso, solicita la gestin del

    reembolso correspondiente al Beneficiario. VI.2 El Sistema notifica mediante medios electrnicos al Beneficiario, al Promotor y al rea

    correspondiente que se ha realizado el reembolso.

    VII. Seguimiento

    VII.1 El Sistema solicita al Beneficiario responder los cuestionarios sealados en la Ficha Tcnica del Apoyo. Este seguimiento podr hacerse en etapas previas y ser independiente de otros seguimientos que requieran los procedimientos.

    VII.2 El Sistema es responsable de resguardar en archivo electrnico los documentos y formatos sealados en la Ficha Tcnica del Apoyo.

    SECCIN III Otorgamiento de Apoyos canalizados a travs de Instituciones de Apoyo

    Artculo 46. El proceso de otorgamiento de Apoyos, canalizados a travs de Instituciones de Apoyo, est integrado por las siguientes etapas:

    I. Solicitud de Apoyo. La IA:

    I.1 Llena los formatos y entrega la documentacin establecida en la Convocatoria y Ficha Tcnica del apoyo.

    El Promotor I.2 Recibe de la Institucin de Apoyo aspirante los formatos correspondientes. I.3 Verifica que la documentacin recibida est completa, correcta y apegada a los

    lineamientos y requisitos de la Convocatoria y Ficha Tcnica del apoyo. I.4 Enva la documentacin al Operador. El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es el Operador.

    II. Evaluacin Tcnica y Dictamen El Operador

    II.1 Emite folio de atencin a la Institucin de Apoyo aspirante. II.2 Evala las propuestas de Capacitacin de acuerdo a los criterios de seleccin y elabora la

    Matriz con las propuestas susceptibles. II.3 Convoca al Grupo Tcnico para hacer el dictamen.

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    II.4 Pblica resultados en el Portal de ProMxico.

    El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es el Operador.

    III. Autorizacin de Apoyo El Operador:

    III.1 Solicita a la CGAJ la validacin del Convenio de Adhesin entre ProMxico y la IA III.2 Gestiona la firma del Convenio de Adhesin y lo sube al sistema

    La IA: III.3 Una vez aprobada su propuesta, incorpora en el sistema la informacin requerida para cada

    uno de los cursos contenidos en su programa. La DERI:

    III.4 Sube el Convenio de Adhesin al sistema. La IA:

    III.5 El Ejecutivo del CAAP valida en el sistema la documentacin de la IA para el alta de acreedor del Beneficiario.

    III.6 El Enlace Administrativo de la UARI tramita el alta de acreedor ante la UAF y lo registra en el sistema.

    El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es la DERI y el CAAP a travs del sistema.

    IV. Realizacin de la actividad apoyada

    La IA: IV.1 Realiza el evento de capacitacin.

    El CAAP: IV.2 Verifica la realizacin del evento de capacitacin.

    V. Comprobacin del Apoyo El CAAP:

    V.1 Solicita a la IA a travs del sistema que suba los documentos comprobables establecidos en

    la Ficha Tcnica. V.2 Los revisa y si hay errores o faltantes solicita la correccin al Solicitante.

    El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es el CAAP a travs del sistema.

    VI. Reembolso

    El CAAP: VI.1 Enva a la IA el formato de reembolso para su firma y le pide que elabore la factura a favor

    de ProMxico. VI.2 Una vez en el sistema, revisa los documentos y si estn correctos solicita los originales. VI.3 Entrega la documentacin al Enlace Administrativo de la UARI para que realice el trmite

    de reembolso.

    El Enlace administrativo de la UARI VI.4 Verifica la correcta integracin del expediente para elaborar la CLC y solicitar la firma de

    autorizacin. Entrega fsicamente los documentos a la UAF para solicitar el reembolso. VI.5 La UAF efecta el reembolso al Beneficiario y entrega copia de la transferencia al Enlace

    Administrativo de la UARI. El CAAP:

    VI.6 Enva notificacin al Beneficiario a travs del sistema. El responsable del resguardo de la documentacin que se maneja en esta etapa es la UAF.

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    VII. Seguimiento al trmino del proyecto

    El Operador: VII.1 Recibe el informe final de las actividades realizadas por parte de la Institucin de Apoyo

    con el fin de integrar el expediente. El CAAP:

    VII.2 Solicita a la IA que a travs del Sistema responda el Cuestionario de Evaluacin y Satisfaccin.

    SECCIN IV Otorgamiento de Servicios

    Artculo 47. El proceso de otorgamiento de Servicios podr efectuarse de forma manual o automatizada. En el caso de los procesos realizados en forma manual, las etapas son las siguientes:

    I. Solicitud del Servicio. I.1 El Promotor recibe del Beneficiario los documentos sealado en la Ficha Tcnica del

    Servicio y los enva al Operador para que abra el expediente. I.2 El Operador confirma al Promotor la factibilidad del Servicio y anexa la propuesta que

    incluye los tiempos de entrega, costos y caractersticas del Servicio. I.3 El Promotor informa al cliente la propuesta.

    I.4 El Promotor solicita va correo electrnico el cobro del Servicio al Centro de Contacto.

    II. Cobro del Servicio. II.1 El Centro de Contacto revisa que el Servicio y el monto a cobrar se encuentren vigentes en

    el Catlogo de Apoyos y Servicios y que se encuentren claramente registrados en la Solicitud de Servicio.

    II.2 El Centro de Contacto confirma al Promotor y al Operador el pago del Servicio y le enva copia del comprobante y de la factura para que lo anexe al expediente.

    III. Operacin del Servicio.

    III.1 El Operador otorga el Servicio.

    IV. Seguimiento

    IV.1 El Beneficiario contesta el Cuestionario de Evaluacin y Satisfaccin. IV.2 El Operador es responsable de resguardar en archivo electrnico los documentos y

    formatos sealados en la Ficha Tcnica del Servicio.

    Artculo 48. En el caso de los procesos realizados en forma automatizada, las etapas son las siguientes:

    I. Registro

    I.1 El interesado se registra por nica vez como Usuario del Portal para Apoyos y Servicios. I.2 El Sistema verifica la informacin para determinar si el solicitante es susceptible del

    Servicio que pretende obtener.

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    I.3 El Sistema gua al interesado para crear su perfil empresarial y le brinda informacin sobre el procedimiento de otorgamiento de los Servicios.

    II. Solicitud del Servicio

    II.1 El interesado completa en el Sistema el formato del Servicio que requiere, con los

    requisitos correspondientes.

    III. Validacin de la Solicitud de Servicio

    III.1 El Sistema valida la informacin presentada en la solicitud y la aprueba o rechaza. III.2 Si la solicitud no cumple con los requisitos aplicables, se informa al Promotor que

    corresponda, para llevar a cabo un seguimiento personal de la solicitud que puede concluir con su aprobacin o rechazo.

    III.3 Dependiendo del tipo de Servicio el Sistema, el Promotor o el Operador del Servicio, enva propuesta al Beneficiario indicando caractersticas del entregable, tiempo de entrega y tarifa.

    IV. Cobro del Servicio

    IV.1 Si el Beneficiario acepta, ste debe realizar el pago del Servicio por los medios establecidos

    en el procedimiento aplicable al Servicio.

    V. Operador del Servicio

    V.1 El Operador realiza las actividades necesarias para que el Servicio se otorgue. V.2 Concluido el Servicio lo entrega al Beneficiario o al Promotor, segn sea el caso.

    VI Seguimiento

    VI.1 El sistema solicita al Beneficiario que conteste el Cuestionario de Evaluacin y Satisfaccin respectivo. Este seguimiento podr hacerse en etapas previas y ser independiente de otros seguimientos que requieran los procedimientos.

    VI.2 El Sistema es responsable de resguardar en archivo electrnico los documentos y formatos sealados en la Ficha Tcnica del Servicio.

    SECCIN V

    Proceso de otorgamiento de Servicios a travs del Convenio Institucional que ampara el uso de los Servicios de ProMxico

    Artculo 49. El proceso de otorgamiento de Servicios a travs del Convenio Institucional que ampara el uso

    de los Servicios de ProMxico, sealado en el Artculo 41 de los presentes Lineamientos, est integrado por las siguientes etapas:

    I. Solicitud del Convenio I.1 La UARI-DERI recibe del Promotor OMEX la documentacin y elabora Convenio. I.2 Se firma el Convenio. I.3 El Promotor OMEX abre el expediente e informa al Beneficiario que debe comunicarse con

    el Centro de Contacto para realizar su pago, sin el cual no podr expedirse la factura correspondiente.

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    1.4 El Promotor OMEX solicita el cobro al Centro de contacto mediante correo electrnico especificando el nmero del Convenio, el monto a cobrar y los datos de facturacin.

    II. Depsito del monto para Servicios

    El Centro de Contacto: II.1 Indica al Beneficiario las formas de pago y solicita datos para facturacin. II.2 Realiza el cobro y notifica a la UARI-DERI la facturacin del mismo. II.3 Enva la factura original al Beneficiario.

    III. Ejecucin del Servicio

    III.1 El Promotor OMEX solicita el Servicio al Operador indicando el nmero de Convenio que lo

    ampara. III.2 El Operador entra en contacto con el Beneficiario y entrega el Servicio. III.3 El Operador informa al Promotor OMEX el nmero de Servicios concluidos.

    IV. Administracin del Convenio

    IV.1 El Promotor OMEX mantiene informado al Beneficiario cada vez que solicita un Servicio,

    respecto al saldo a favor y el total de Servicios entregados. IV.2 El Promotor OMEX informa al Centro de Contacto cada vez que el Beneficiario requiera un

    Servicio amparado en el Convenio e indica el saldo final, tipo y nmero de Servicios. IV.3 El Centro de Contacto registra en el expediente electrnico de cada Convenio los Servicios

    entregados, fecha y monto. IV.4 El Centro de Contacto reporta mensualmente a la DEAS el nmero de Servicios otorgados

    al amparo del Convenio y el saldo por ejercer.

    V. Seguimiento

    V.1 El Operador solicita al Beneficiario que conteste el Cuestionario de Evaluacin y Satisfaccin.

    V.2 El Operador es responsable de resguardar en archivo electrnico los documentos y formatos sealados en la Ficha Tcnica del Servicio.

    CAPITULO X EVALUACIN DE SATISFACCIN, MEDICIN Y CONTEO DE LOS APOYOS Y SERVICIOS

    SECCIN I

    Evaluacin de Satisfaccin de los Apoyos y Servicios Artculo 50. Los Apoyos y Servicios de ProMxico debern evaluarse en los siguientes mbitos:

    I. Evaluacin Interna.- La que realice ProMxico, a travs de la UARI, a partir de los Cuestionarios de

    Evaluacin y Satisfaccin, as como utilizando otros mtodos y herramientas para evaluar el desempeo de los Apoyos y Servicios.

    II. Evaluacin Externa.- La que realice una entidad externa a solicitud de ProMxico, a travs de la UARI y consistir en un anlisis del efecto de los Apoyos y Servicios otorgados y el nivel de satisfaccin de los Beneficiarios; adems del cumplimiento de la normatividad que establece los presentes Lineamientos.

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    SECCIN II

    Medicin y Conteo de los Apoyos y Servicios

    Artculo 51. A fin de determinar el desempeo de los Apoyos y Servicios otorgados por ProMxico, la UARI establecer una metodologa de medicin y conteo de los Apoyos y Servicios, que deber ser observada por todas las reas involucradas de la Entidad.

    CAPITULO XI

    RGANOS NORMATIVOS

    SECCIN I Comit Tcnico

    Artculo 52. Es facultad indelegable del Comit Tcnico aprobar los Lineamientos para la Operacin de los Apoyos y Servicios, as como aprobar el Catlogo de Apoyos y Servicios, sus respectivas tarifas y montos.

    SECCIN II Creacin e integracin del SEOS

    Artculo 53. Con fundamento en el artculo 56 de la Ley Federal para Entidades Paraestatales y 21 de su Reglamento, el Comit Tcnico autoriz la creacin del Subcomit de Estrategia y Operacin de Servicios (SEOS) con el fin de apoyar en la administracin, el diseo, operacin y seguimiento de los Apoyos y Servicios de ProMxico, que funciona bajo los siguientes criterios.

    SECCIN III De las facultades del SEOS

    Artculo 54. El Subcomit de Estrategia y Operacin de Servicios (SEOS) ser la instancia reguladora de los Apoyos y Servicios ProMxico, que dictaminar y vigilar el cumplimiento de la normatividad y tendr las siguientes facultades:

    I. Analizar y proponer al Comit Tcnico para su aprobacin nuevos Apoyos y Servicios, sus tarifas y montos respectivos, as como sus modificaciones y/o adhesiones.

    II. Conocer, analizar y opinar, con base a las evaluaciones internas y externas, sobre el desempeo de los Apoyos y Servicios a efecto de proponer al Comit Tcnico acciones de mejora.

    III. Informar semestralmente al Comit Tcnico sobre los Apoyos y Servicios otorgados y sus indicadores, y enviar dichos informes al Director General de la Entidad para que sean integrados a los informes de autoevaluacin que ste tambin presenta al Comit Tcnico.

    IV. Analizar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos. Artculo 55. El SEOS estar integrado por los siguientes miembros:

    I. Presidente: El Jefe de la UARI.

    II. Secretario Tcnico: El titular de la DEAS, de la UARI. III. Miembros Vocales: Los titulares de la UIN; UPINI; UPE; UAF; CGA y CGCI. IV. Asesor Jurdico: El titular de la CGAJ. V. Asesor Tcnico: El titular del OIC de ProMxico.

    Artculo 56. El SEOS podr invitar a participar en sus sesiones a las personas que considere conveniente para el mejor desarrollo de stas.

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    Artculo 57. Cada miembro tendr derecho a designar un suplente cuyo nivel slo podr ser el inmediato inferior al que tenga el titular. El nombre de la persona designada deber informarse al Secretario Tcnico mediante oficio.

    SECCIN IV

    Obligaciones y facultades de los integrantes del SEOS Artculo 58. El Presidente tendr las siguientes obligaciones y facultades:

    I. Presidir, coordinar, dirigir y moderar las sesiones del SEOS;

    II. Emitir su opinin sobre los asuntos que se traten en el SEOS y emitir su voto sobre los acuerdos correspondientes;

    III. Proponer el Orden del Da de cada sesin, incluyendo las sugerencias de los miembros; as como proponer en la ltima sesin de cada ao, el calendario anual de sesiones ordinarias y someterlo a la aprobacin de los miembros; proponer la celebracin de sesiones extraordinarias;

    IV. Proponer la creacin de grupos de trabajo que se consideren necesarios para la solucin de asuntos especficos;

    V. Someter a votacin los Acuerdos de las sesiones y emitir voto de calidad en caso de empate; VI. Presentar al Comit Tcnico de ProMxico informes semestrales sobre el funcionamiento del SEOS;

    VII. Velar por el cumplimiento de las encomiendas y Acuerdos que el Comit Tcnico encargue al SEOS; VIII. Informar al Director General de ProMxico de los asuntos relevantes tratados en el SEOS;

    IX. Firmar las actas de las sesiones del SEOS. Artculo 59. El Secretario Tcnico tendr las siguientes obligaciones y facultades:

    I. Proporcionar el soporte requerido para el buen funcionamiento del SEOS;

    II. Emitir su opinin sobre los asuntos que se traten en el SEOS y emitir su voto sobre los acuerdos correspondientes;

    III. Elaborar el proyecto del Orden del Da para cada sesin del SEOS a propuesta del Presidente del SEOS y considerando las propuestas de los integrantes del SEOS.

    IV. Coordinar la integracin de la carpeta, as como su distribucin cuando menos con cinco das hbiles de anticipacin en el caso de sesiones ordinarias, y un da hbil para las sesiones extraordinarias;

    V. Proponer al Presidente la participacin de invitados a las sesiones del SEOS; VI. Convocar a las sesiones del SEOS; en el caso de que se modifique alguna fecha, deber informarlo

    con cuando menos un da de anticipacin a sus integrantes; VII. Verificar la existencia de qurum en las sesiones del SEOS;

    VIII. Registrar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los Acuerdos; IX. Elaborar el proyecto del acta de cada sesin y someterlo a la consideracin de los miembros del

    SEOS; X. Recomendar la integracin de grupos de trabajo para el anlisis de asuntos que as lo ameriten;

    XI. Formular los informes y reportes que le sean solicitados al SEOS; XII. Administrar y resguardar el archivo documental integrado por las actas y los documentos de cada

    sesin celebrada, en los trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Gubernamental y dems disposiciones aplicables;

    XIII. Firmar las actas de las sesiones y recabar la firma de los dems miembros del SEOS.

    Artculo 60. Los Vocales tendrn las siguientes obligaciones y facultades:

    I. Participar en las sesiones del SEOS;

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    II. Emitir su opinin sobre los asuntos que se traten en el SEOS y emitir su voto sobre los acuerdos correspondientes;

    III. Proponer Acuerdos especficos sobre las acciones para fortalecer los mecanismos de mejora relativos a los Apoyos y Servicios de ProMxico;

    IV. Proporcionar, con cuando menos ocho das hbiles de anticipacin, tratndose de sesiones ordinarias, y con dos en caso de sesiones extraordinarias, la informacin requerida para los asuntos que sern sometidos al SEOS incluida la que corresponda al seguimiento de los Acuerdos;

    V. Informar en cada sesin sobre los avances y/o el cumplimiento de los Acuerdos del SEOS que estn bajo su responsabilidad, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas;

    VI. Sugerir la participacin de invitados a las sesiones del SEOS; VII. Sugerir la celebracin de sesiones extraordinarias;

    VIII. Sugerir la creacin de grupos de trabajo; IX. Firmar las actas de las sesiones del SEOS.

    Artculo 61. Los Asesores tendrn las siguientes facultades:

    I. Participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del SEOS; II. Asesorar en el mbito de su competencia a los miembros del SEOS, en las sesiones respectivas.

    Artculo 62. Los Invitados podrn participar con voz pero sin voto en las sesiones del SEOS.

    SECCIN V Del Funcionamiento y sesiones del SEOS

    Artculo 63. El SEOS funcionar en forma permanente y sesionar de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se llevarn a cabo cuatro veces al ao en las fechas que se aprueben en el calendario anual de sesiones. Las extraordinarias sern las que se celebren fuera del calendario anual y se llevarn a cabo cuando se estime conveniente a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artculo 64. Para las sesiones del SEOS se requiere un qurum de la mitad ms uno de los miembros con derecho a voto, entre los cuales debern estar necesariamente el Presidente y el Secretario Tcnico o sus respectivos Suplentes. Se registrar la asistencia de los participantes, recabando las firmas correspondientes.

    Artculo 65. Cuando no se rena el qurum requerido, se suspender la sesin y el Secretario Tcnico levantar una constancia del hecho, debiendo convocar nuevamente a los integrantes en un plazo no mayor de dos das hbiles

    SECCIN VI

    Del orden del da del SEOS Artculo 66. Las sesiones ordinarias se apegarn al Orden del Da aprobado al inicio de la sesin. Artculo 67. El Orden del Da deber contener invariablemente el Seguimiento de Acuerdos adoptados en la sesin anterior.

    Artculo 68. El Orden del Da de las sesiones extraordinarias slo incluir los asuntos especficos para los cuales fue convocada la reunin, por lo que no podrn incorporarse Asuntos Generales. Los Asuntos Generales podrn ser propuestos por cualquiera de los miembros interesados en su atencin para ser considerados en las sesiones ordinarias.

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    Artculo 69. El Orden del Da deber contener como mnimo lo siguiente:

    I. Lista de asistencia y verificacin de qurum; II. Lectura y, en su caso, aprobacin del Orden del Da;

    III. Lectura y, en su caso, aprobacin del acta de la sesin anterior; IV. Seguimiento de Acuerdos; V. Solicitudes de acuerdo, y;

    VI. En su caso, Asuntos Generales.

    SECCIN VII

    De la carpeta de las sesiones del SEOS

    Artculo 70. El Secretario Tcnico deber recibir la documentacin e informacin suficiente por parte de los vocales, con ocho das hbiles de anticipacin a la fecha en que se tenga prevista llevar a cabo la sesin ordinaria, y con dos das hbiles de anticipacin en caso de sesiones extraordinarias, a fin de incorporarla en la seccin correspondiente de la carpeta que se entregue a los miembros del SEOS.

    Artculo 71. La carpeta contendr la informacin documental de los asuntos que sern sometidos a la consideracin del SEOS y podr enviarse a los miembros de manera electrnica o por cualquier otro medio que facilite su entrega, cuando menos con cinco das hbiles de anticipacin a la sesin ordinaria, y con un da hbil de anticipacin cuando se trate de sesiones extraordinarias.

    SECCIN VIII De la votacin del SEOS

    Artculo 72. Las decisiones se tomarn por mayora de votos. En caso de empate, el Presidente tendr voto de calidad.

    Artculo 73. El Presidente someter los Acuerdos de cada sesin a votacin de los miembros asistentes con este derecho. Cada miembro del Subcomit con derecho a voto, deber emitir el sentido del mismo. El miembro que decida abstenerse deber fundamentar la causa, motivo o razn de dicha abstencin.

    SECCIN IX

    De las actas y acuerdos del SEOS

    Artculo 74. Por cada sesin del SEOS, se levantar un Acta en la que se consignen los nombres de los asistentes, los asuntos tratados, los Acuerdos adoptados y los responsables de su cumplimiento.

    Artculo 75. El secretario tcnico elaborar informes sobre el avance y cumplimiento sobre los acuerdos adoptados y los incluir en el Orden del Da.

    Artculo 76. El proyecto de acta se enviar por el Secretario Tcnico a los miembros en cada sesin para su revisin y tendrn un plazo de 3 das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de dicho proyecto para notificar por escrito al Secretario Tcnico sus observaciones. En caso de no recibirse observaciones en el plazo indicado, el acta se considerar formalmente aprobada. El acta deber ser firmada por todos los miembros del Subcomit que asistieron.

    Artculo 77. El Secretario Tcnico administrar y resguardar el archivo documental integrado por las actas y los documentos de cada sesin celebrada, en los trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Gubernamental y dems disposiciones aplicables.

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    CAPITULO XII

    MECANISMOS DE VIGILANCIA, TRANSPARENCIA E INTERPRETACIN

    SECCIN I Mecanismos de vigilancia

    Artculo 78. ProMxico podr realizar de manera directa o a peticin del OIC y/o la SFP visitas de verificacin y/o de evaluacin para comprobar la correcta aplicacin de los recursos, igualmente podr solicitar tambin de manera directa o a peticin del OIC y/o la SFP la informacin y/o documentacin que estime necesarias para evaluar los resultados logrados en la aplicacin de los Apoyos y Servicios; esta informacin podr solicitarse ya sea durante dichas visitas o a travs de otros medios tales como peticiones escritas, va correo electrnico, o va fax, entre otros.

    SECCIN II Transparencia

    Artculo 79. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dar amplia difusin a los trminos y condiciones en que ProMxico otorga sus Apoyos y Servicios.

    Artculo 80. Los presentes Lineamientos y su operacin estarn sujetos a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    Artculo 81. Los servidores pblicos de ProMxico que participen en el procedimiento para el otorgamiento de los Apoyos y Servicios que presta, debern observar lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    EMISOR, FECHA Y FIRMA

    Aprobados por el Comit Tcnico en su Primera Sesin Ordinaria, celebrada el 19 de marzo de 2015.

    TRANSITORIOS Primero.- Los presentes Lineamientos entrarn en vigor a partir del da siguiente al de su aprobacin por el Comit Tcnico del Fideicomiso Pblico ProMxico y sustituyen a los emitidos por ese rgano con anterioridad.

    Segundo.- Los Apoyos y Servicios otorgados al amparo de la normatividad anterior estarn sujetos a la misma, hasta su conclusin.

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    ANEXO A

    CATALOGO DE APOYOS Y SERVICIOS DE PROMEXICO

    Las tarifas y montos de los Apoyos y Servicios sern determinados con base en las polticas de prestacin, cobro y mercadotecnia de servicios de la UARI en

    el marco de los montos fijados por el Comit Tcnico en este Catlogo.

    SERVICIOS TARIFAS EN PESOS MEXICANOS MS IVA

    (HASTA)

    LIMITES

    1 Agenda de Negocios 8,000 No Aplica

    2 Alianzas Estratgicas 10,000,000 No Aplica

    3 Asesora especializada en Mxico 1,000 No Aplica

    4 Ferias con Pabelln Nacional 345,000 No Aplica

    5 Promocin de oferta exportable 8,000 No Aplica

    6 Publicidad en medios 275,000 No Aplica

    7 Reportes estandarizados de mercado 200,000 No Aplica

    8 Representante en Negocios Internacionales 78,000 No Aplica

    APOYOS MONTOS EN PESOS MEXICANOS (HASTA) LIMITES

    1 Apoyo a Representante en Negocios Internacionales 350,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    2 Asesoramiento tcnico en procesos productivos o desarrollo de nuevos productos

    200,000 2 Apoyos por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    3 Bolsa de Viaje 50,000 4 Apoyos por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    4 Centros de distribucin, showrooms y centros de negocios en Mxico y en el extranjero

    130,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    5 Constitucin de empresas en el extranjero 50,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    6 Consultora para registro de marca internacional 50,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    7 Diseo de campaas de imagen internacional de productos

    150,000 Organismo Empresarial

    450,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    8 Diseo de envase, empaque, embalaje y etiquetado de productos de exportacin

    50,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    9 Diseo de material promocional para la exportacin 50% del costo total sin rebasar

    50,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    10 Envo de muestras al exterior 50,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    11 Estudio para la identificacin y seleccin de nuevos proveedores 500,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    12 Estudios de logstica 150,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    13 Estudios de mercado para identificar eslabones faltantes o con mnima presencia en las cadenas productivas

    400,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    14 Estudios de mercado y planes de negocios para la exportacin o internacionalizacin

    Investigacin de Mercados y Canales de Distribucin

    Plan de Negocios de Exportacin

    Plan de Negocios de Internacionalizacin 75% del costo total sin rebasar

    150,000 Identificacin de clientes potenciales y

    evaluacin de su inters de compra 70,000

    1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    15 Estudios para internacionalizacin 50,000 1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    16 Implantacin y certificacin de normas y requisitos internacionales de exportacin y de sistemas de gestin de proveedura para exportadores

    150,000

    1 Apoyo por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    17 Organizacin y realizacin de encuentros de negocios

    Transnacionales o Importadores 50,000

    Organismo empresarial 150,000

    3 Apoyos por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    18 Participacin individual en eventos internacionales 70,000 3 Apoyos por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    19 Planeacin y realizacin de actividades promocionales en el exterior 150,000 3 Apoyos por Beneficiario por ejercicio presupuestal

    20 Proyectos de capacitacin en negocios internacionales 500,000 1 Apoyo por ejercicio presupuestal por Institucin de Apoyo

    APOYOS MONTO FIJO EN PESOS MEXICANOS LIMITES

    21 Asesoramiento para conformar Redes de exportacin para promover la oferta exportable de las PYMES

    250,000 Apoyo por nica vez por Beneficiario.