18
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA Agosto / 2014 Año 1 Volumen 2

LITIGACIÓN ESTRATÉGICA - actualidadpenal.com.peactualidadpenal.com.pe/servicios/verpdf.html?pdf=8_e2.pdf2.2. Rol judicial 3. Efectos de la ... Desde que se promulgó el Código Procesal

  • Upload
    lenhu

  • View
    220

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

LITIGACIÓNESTRATÉGICA

Agosto / 2014

Año 1 Volumen 2

360

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

La litigación en audiencias previas: De la ausencia al olvido

Giovanna F. Vélez Fernández*Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú

DOCTRINA PRÁCTICA

1. Introducción2. Importancia de las audiencias previas

2.1. Idea central de la audiencia2.2. Rol judicial

3. Efectos de la Ley N.º 30076 en las audiencias de prisión preventiva: ¿Avance o retroceso? de cara a la litigación en audiencias previas

4. Casos reales en los cuales se ha advertido deficiencias en las técnicas de litigación oral 5. Conclusiones

SU

MA

RIO

C o n t e n i d o

Litigación estratégicaD

octr

ina

prác

tica

Área

1. IntroducciónDesde que se promulgó el Código Procesal Penal (CPP) el 29 de julio de 2004, las audien-cias previas han cobrado una vital importancia

* Maestría en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultora, catedrática universitaria y capacitadora en Derecho Penal, Procesal Penal, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de diversas instituciones como: Esan, Unlirec (NN.UU), Universidad Peruana de las Américas, Centro de Estudios de Jus-ticia de las Américas-CEJA, Escuela Superior de Estudios Policiales-ESUPOL, Escuela Nacional de Inteligencia, Centro de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas-Ministerio de Defensa, Poder Judicial y Ministerio Público. Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal-INCIPP. Web: www.reformayjusticia.com

especialmente debido a que el modelo pro-cesal penal recogido en el Decreto Legislativo Nº 957 implica el reconocimiento de derechos fundamentales consagrados en instrumentos

DOCTRINA GIOVANNA F. VÉLEZ FERNÁNDEZ: La litigación en audiencias previas: De la ausencia al olvido 360

NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

CONSULTA Nº 1: ¿Durante el juzgamiento se puede preguntar sobre hechos que todavía no han sido acreditados? 375

CONSULTA Nº 2: ¿Cuáles son las principales reglas del contrainterrogatorio? 376

361

Doctrina práctica

Actualidad PenalVolumen 2 | Agosto 2014

RESUMEN

En el presente artículo, la autora realiza un estu-dio sobre las técnicas de litigación oral aplicadas en las denominadas audiencias previas, siendo que dichas audiencias destacarían por su vincu-lación al respeto de los derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución política peruana, así como en los diversos instrumentos internacio-nales ratificados por nuestro país, en materia de Derechos Humanos, que de acuerdo a la norma-tividad constitucional, forman parte de nuestro ordenamiento interno. Así, la autora aborda en primer orden, la importancia de la oralidad den-tro del proceso penal, en atención a que permite la intermediación y contradicción; puesto que mediante las Audiencias, el Juez puede tener un contacto personal con los procesados, bajo tales argumentaciones el Código Procesal Penal de 2004, regula aproximadamente 75 audiencias, de las cuales se resaltan las que se consideran más importante o recurrentes. Luego de resaltar la importancia de la oralidad y el manejo de las audiencias previas, se procede a comentar su uso, en el marco de las audiencias de prisión preventiva, dentro de las cuales es importante –según la posición que sostiene- un manejo adecuado de la técnicas de litigación, a efectos de la introducción de la información, debiendo los jueces cumplir con el manejo de la intervención de las partes, así como la aprehensión de información de calidad para la emisión de sus resoluciones. Por ello, afirma que la ausencia de capacitación de litigación en audiencias previas, ha generado que dicten prisiones preventivas, en algunos casos, por presión mediática. Razones por las cuales se concluye que es necesario una capacitación en manejo de TLO, en audiencia previa, calificán-dose como incorrecto el adelantamiento de la vigencia de los artículos correspondientes a la prisión preventiva, en tanto que los operadores jurídicos carecen de la capacitación requerida.

CONTEXTO NORMATIVO

• Constitución: Artículo 139°.3• Código Procesal Penal 2004: Artículos X del

Título Preliminar, 2°.3.6, 71°.4, 254°, 266°.2, 268°, 269°, 271°.1, 334°.4, 343°.2, 420°.2, 5 y 6, 468°.1 y 4.

PALABRAS CLAVE

Audiencia previa / prisión preventiva / Teoría del caso

internacionales de los cuales el Perú es parte. En efecto, el sistema acusatorio implica el reconocimiento pleno del derecho al Debido Proceso el cual se encuentra regulado en el artículo 139º numeral 3 de la Constitución.

Siendo así, podemos decir que la oralidad es sumamente importante por la intermediación y contradicción que debe existir en todo pro-ceso penal, pues es el único momento en el que el Juez puede tener contacto personal con el procesado. Si una persona es condenada sin un juicio oral, esta situación transgrede indudablemente el derecho a Ser Oído que es una de las manifestaciones del Derecho al debido proceso y Derecho de defensa.

En ese contexto, la existencia de audiencias pre-vias al juzgamiento constituye sin duda la princi-pal novedad de este sistema y el mejor escenario en el cual se plasma la oralidad, la inmediación, contradicción, el derecho de defensa, derecho a ser oído entre los más importantes. Asimismo, la audiencia permite conocer y evaluar el des-empeño de los diversos operadores de justicia: fiscales, defensores y jueces.

Por ello, a decir de Mauricio Duce1 las au-diencias previas al juzgamiento tienen una gran importancia toda vez que: a) estable-cen un cambio significativo en torno a las prácticas, incentivos y controles en el trabajo de los actores del sistema; b) la experiencia creciente en diversos países de la región da cuenta que oralización de las etapas previas al debate tiene ese potencial; y c) se trata de un cambio profundo y no simplemente de verbalizar, es oralidad y algo más que sola oralidad (hablar).

Sin embargo, pese a la importancia de las audiencias previas al juzgamiento en la medida que consagran la oralidad en el nuevo modelo procesal penal, se ha podido advertir que la litigación en audiencias previas

1 DUCE, Mauricio, “La oralidad en etapas previas al juicio: Alcances, Impacto Experiencias y Desafíos de Litigación”, Presentación por el Centro de Estudio de Justicia de las Américas-CEJA en Panamá 21 de enero de 2009.

362

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

ha sido la “cenicienta” en el proceso de capacitación, pasando así de la “ausencia al olvido”, pues prácticamente no se capacita a los operadores de justicia en las técnicas especiales requeridas para litigar en este tipo de audiencias cuya naturaleza es diferente al juzgamiento. Por ello, se ha podido advertir la carencia de una metodología adecuada en litigación de audiencia previas al juicio, a pesar de que en ese tipo de audiencias se decide el archivo o continuación del proceso, la aplicación de salidas alternativas, la acusación o sobreseimiento, la aplicación de procesos especiales y medidas cautelares entre otras decisiones fundamentales de cara al proceso penal.

Así las cosas, creímos conveniente abordar el tema de la litigación en audiencias previas dada la importancia de las mismas, a fin de llamar la atención de la comunidad jurídica sobre la ausencia de técnicas de litigación en este tipo de audiencias y las consecuencias que genera este tipo de deficiencias. Por ello, plantearemos, en primer término, la impor-tancia de las audiencias previas; en segundo lugar, plantearemos la problemática que ge-neran algunas normas con incidencia directa en la ausencia de capacitación en este tipo de audiencias como la Ley Nº 30076; en tercer lugar comentaremos casos reales en los que se ha advertido deficiencias en capacitación de técnicas de litigación oral especialmente en audiencias de prisión preventiva, final-mente arribaremos a las conclusiones a las que haya lugar.

2. Importancia de las audiencias previas

El Perú es parte de una serie de instrumentos internacionales que consagran el derecho al debido proceso entre los que podemos men-cionar los siguientes:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Efectivamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos regula el Derecho al debido Proceso en su artículo 8:

• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales compe-tentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) consagra en sus artículos 8º y 25º como uno de los derechos esenciales del hombre “El derecho al Debido Proceso” que se traduce en una serie de garantías procesales derivadas del mismo como por ejemplo el derecho a la presunción de inocencia, el de-recho a ser oído, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes.

Finalmente, el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos consagra el Derecho al Debido Proceso en su artículo 14º señalando que:

• Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.

• Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia; mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

• A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.

• A ser juzgado sin dilaciones indebidas.El derecho al Debido proceso2 implica el respeto a una serie de derechos fundamen-

2 Bajo el Sistema Inquisitivo la mayoría de procesos penales son tramitados como procesos sumarios en los que no hay etapa de juzgamiento, lo que atenta contra las garantías procesales de inmediación, ora-lidad, publicidad y contradicción, pues el juez dicta sentencia en mérito de lo actuado, sin necesidad de realizar audiencia.

363

Doctrina práctica

Actualidad PenalVolumen 2 | Agosto 2014

tales muchas veces vulnerados en el sistema inquisitivo entre los que destacan:

¿SABÍA USTED QUE?

Las audiencias previas al juzgamien-to establecen una suerte de “control” a la actuación del Ministerio Público, quien es el titular de la Acción Penal y conduce jurídicamente la investi-gación desde su inicio. En efecto, a diferencia del sistema inquisitivo, el fiscal tendrá que sustentar su pe-dido “oralmente” no por “escrito”; por tanto, para litigar en un siste-ma de audiencias, deberá conocer minuciosamente el caso, conducir adecuadamente la investigación desde las diligencias preliminares y “garantizar” la legalidad de cada uno de sus medios de prueba, pues de ello depende en gran medida el éxito de su teoría del caso.

• El derecho a ser oído (audiencias esta-blecidas en todas las etapas del proceso penal).

• El derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

• El derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes.

• El derecho a la tutela efectiva.Teniendo en cuenta lo anteriormente men-cionado, el Título Preliminar del Código Procesal Penal contiene el desarrollo de los

principios constitucionales sobre la materia. Así, las normas del Título Preliminar tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y fundamento para su interpretación (Artículo X del Título Preliminar). Por ello, para efectos de este artículo, resaltaremos el principio de “garantía del juicio previo”, cuya configura-ción en el código se caracteriza por la oralidad, publicidad y contradicción.

Así, las cosas debemos preguntarnos: ¿qué significa la oralidad en las etapas previas al juicio?, a nuestro entender compartiendo la postura de nuestros colegas del Centro de Estudios de Justicia de las Américas –CEJA, la existencia de audiencias previas en las etapas previas al juzgamiento, vale decir en el caso peruano: la investigación preparatoria y la etapa intermedia significa:

- Un cambio de metodología de trabajo del sistema.

- Abandono del expediente: Como formato de producción de información que guía el trabajo del sistema y como fuente para adoptar y justificar las decisiones jurisdiccionales.

- Las “audiencias” se transforman en la me-todología central para la toma de todas las decisiones relevantes del proceso.

- La desaparición del expediente en su función clásica.

El CPP-2004 establece una serie de audien-cias previas a la etapa de juzgamiento entre las que destacan las siguientes:

Audiencia para la Aplicación del Principio de Oportunidad (artículo 2º.3)

Esta audiencia es convocada por el fiscal a solicitud de parte o de oficio. Tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el agraviado y el imputado. La audiencia puede lle-varse a cabo sin participación directa del agraviado, en cuyo caso podrá determinarse la aplicación del principio de oportunidad de manera directa.

Audiencia para Acuerdo Repa-ratorio (artículo 2º.6)

Será convocada por el fiscal de oficio a pedido de la víctima o el imputado. El fiscal será quien proponga un acuerdo reparatorio. En caso de convenio, el fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.

Audiencia sobre Tutela de De-rechos (artículo 71.4º)

Es convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del imputado para que atienda cuestionamientos que lo afecten en las diligencias preliminares o en la Investigación Preparatoria. El pedido se resuelve inmediatamente, previa constatación de los hechos. Se requiere la intervención de las partes.

364

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

Audiencia para medidas de coerción procesal (artículo 254º)

Es convocada por el juez de Investigación Preparatoria a solicitud del sujeto procesal legitimado. Tiene por objeto el dictado de medidas de coerción procesal. Su convoca-toria es discrecional en caso “no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida”. La audiencia se realizará con la “intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales”. Se lleva a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 8º.

Audiencia de convalidación de la detención preliminar (artí-culo 266º.2)

Es convocada por el Juez de Investigación Preparatoria a solicitud del fiscal. Tiene por objeto amparar o no la solicitud de convalidación vencido el plazo de la detención preliminar. La audiencia se realiza el mismo día de la solicitud “con asistencia del fiscal, del imputado y su defensor”. La decisión se producirá en el mismo acto.

Audiencia para determinar la procedencia de la prisión pre-ventiva (artículo 271º.1)

Es convocada por el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal. Tiene por objeto determinar la procedencia de la prisión preventiva. Se celebra con “la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor”. Rige lo dispuesto por el artículo 8º. La resolución debe ser pronunciada en audiencia sin postergación.

Audiencia para determinar el exceso de duración de las diligencias preliminares y plazo irrazonable (artículo 334º.2)

Es convocada por el Juez de Investigación Preparatoria a solicitud del afectado. Tiene por objeto determinar la excesiva duración de las diligencias preliminares o la fijación de plazo irrazonable. En la audiencia, participarán el fiscal y el solicitante.

Audiencia de control de plazo de la investigación preparato-ria (artículo 343º.2)

Es convocado por el Juez de Investigación Preparatoria a solicitud de las partes si vencido el plazo, el fiscal no da por concluida la Investigación Preparatoria. Tiene por objeto controlar el plazo de la Investigación Preparatoria. Se citará “al fiscal y a las demás partes”.

Audiencia de terminación an-ticipada (artículo 468º.1 y 4)

Es convocada por el Juez de Investigación Preparatoria. La audiencia es de carácter privado y se instalará con la asistencia obligatoria del fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y este tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.

Audiencia de apelación de autos (artículo 420º.2, 5 y 6)

Es convocada por la Sala Penal Superior que señalará día y hora para la audiencia de apelación. Podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En la audiencia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso, y acto seguido, se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. El acusado, en todo caso, tendrá derecho a la última palabra. En cualquier momento de la audiencia, la Sala podrá formular preguntas al fiscal o a los abogados de los demás sujetos procesales, o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida.

[Elaboración propia]

Como se puede observar en el cuadro pre-sentado, el CPP-2004 plantea una serie de audiencias previas al juzgamiento (aproxima-damente 75 audiencias) de las cuales hemos descrito las más importantes o recurrentes. La audiencia permite el pleno respeto del derecho al debido proceso, pues el juez abandonará la mala práctica de resolver en base “al papel” como lo hacía en el sistema inquisitivo y tendrá que tomar una decisión sobre la situación jurídica de la persona en base al debate, en el que además de escuchar los argumentos de las partes (vale decir fiscal

y defensor) escuchará al imputado el que ten-drá el pleno derecho a “ser oído”. En efecto, el imputado podrá dar a conocer al juez su versión de los hechos, además de garantizar la reparación a la víctima y explicar cuáles han sido sus derechos vulnerados por ejemplo cuando se trata de una audiencia de tutela de derechos. Esta audiencia permite resolver de manera inmediata los posibles cuestionamien-tos por parte del imputado en las diligencias preliminares e investigación preparatoria, que impedirá que el proceso continúe con vicios procesales y derechos vulnerados.

365

Doctrina práctica

Actualidad PenalVolumen 2 | Agosto 2014

Las audiencias previas al juzgamiento esta-blecen una suerte de “control” a la actuación del Ministerio Público, quien es el titular de la Acción Penal y conduce jurídicamente la investigación desde su inicio. En efecto, a diferencia del sistema inquisitivo, el fiscal tendrá que sustentar su pedido “oralmente” no por “escrito”; por tanto, para litigar en un sistema de audiencias deberá conocer minuciosamente el caso, conducir adecuada-mente la investigación desde las diligencias preliminares y “garantizar” la legalidad de cada uno de sus medios de prueba, pues de ello depende en gran medida el éxito de su teoría del caso.

2.1. Idea central de la audienciaLa audiencia es una metodología para tomar decisiones judiciales (no solo una aislada, sino todas las significativas), esa es preci-samente la idea central de un sistema de audiencias previas al juzgamiento toda vez que implica una metodología para entregar información relevante al juzgador. Esta me-todología opera sobre la base de:

– Reunir a los actores involucrados.– Permitir que en presencia de ellos se

genere un intercambio verbal y contra-dictorio de información relevante.

– Decisión judicial solo se fundamente en dicho intercambio.

– Todo ello de manera pública.La litigación en un sistema de audiencias requiere una serie de exigencias entre las que podemos mencionar: la publicidad de audiencias, el dinamismo en las mismas, la contradictoriedad, la inmediatez en las decisiones judiciales basadas en información producida en audiencia y la necesidad de contar con una metodología de trabajo que permita enfrentar este entorno nuevo por ejemplo, modificación en la administración que permita una adecuada gestión de au-diencias y reforma en el despacho judicial con una nueva organización de la sala y juzgados.

Así también siguiendo la postura del Centro de Estudio de Justicia de las Américas- CEJA,

la litigación efectiva en audiencias prelimina-res (en la etapa de investigación) supone al menos cinco componentes básicos:

• Disponer información específica de la cuestión a litigar para poner bajo con-sideración judicial (recibir y desarrollar metodología de análisis).

• Capacidad de argumentación específica para las necesidades concretas y la reali-dad del caso (metodología de argumen-tación por estándares vs. reglas).

• Conocimiento y manejo adecuado de estándares y reglas aplicables al caso concreto.

• Noción de rol clara acerca de los objetivos y fines perseguidos.

• Necesidad de producir información pre-cisa y específica.

IMPORTANTE

La litigación en un sistema de audiencias que requiere de una serie de exigencias entre las que podemos mencionar: la publicidad de audiencias, el dinamismo en las mismas, la contradictoriedad, la in-mediatez en las decisiones judiciales basadas en información producida en audiencia y la necesidad de con-tar con una metodología de trabajo que permita enfrentar este entorno nuevo por ejemplo, modificación en la administración que permita una adecuada gestión de audiencias y reforma en el despacho judicial con una nueva organización de la sala y juzgados.

2.2. Rol judicialCabe mencionar la importancia del rol del juez de investigación preparatoria en las au-diencias preliminares, el mismo que se divide en dos grandes actividades: conducción de la audiencia y resolución según lo debatido.

366

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

La conducción de la audiencia implica el ma-nejo de la intervención de partes, la captura de información y la resolución de incidencias intermedias (por ejemplo: las excepciones o medios de defensa previa presentados). El juez también podrá plantear preguntas acla-ratorias, sin que ello implique sustituirse a una de las partes, pues se afectaría su imparciali-dad. En este aspecto, el Informe “La prisión preventiva en Perú. Estudio de 112 audiencias en 7 distritos judiciales con el nuevo Código Procesal Penal”3 determinó que el juez tuvo injerencia en la función de las partes (fiscal y defensor) como se puede observar en los siguientes gráficos:

El Juez tuvo ingerencia en la intervención del fiscal (fungiendo

de parte)

No tuvo injerencia

105(94%)

Tuvo injerencia 7

(6%)

El Juez tuvo ingerencia en la intervención del defendor (fungiendo de parte)

No tuvo injerencia

108(96%)

Tuvo injerencia 4

(6%)

3 CENTRO DE ESTUDIO DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS-CEJA, Informe sobre “La prisión preventiva en Perú.

En los gráficos presentados, se advierte que el juez intervino, haciendo las veces de fiscal, hasta en un 6%, y como defensor, hasta en un 4%. Este hallazgo determina que el juez tiende al respeto por el desempeño de las partes (aspecto muy positivo); sin embargo, los porcentajes de injerencia en la actuación de las partes dan cuenta de rezagos de una mentalidad inquisitiva que debe ser abando-nada progresivamente por parte de los jueces.

3. Efectos de la Ley N.º 30076 en las audiencias de prisión preventiva: ¿Avance o retroceso? de cara a la litigación en audiencias previas

Una de las audiencias previas más impor-tantes en el CPP-2004 es la audiencia para determinar la procedencia de una medida de coerción personal como la prisión preventiva cuya característica principal es la oralidad que le permite al imputado además del contacto directo con el Juez (inmediación), esgrimir las razones por las cuales no le sería aplicable el presupuesto del peligro procesal. Así, el Juez no dictará una medida preventiva según presupuestos abstractos que lo llevarían a concluir que existe peligro de fuga o de en-torpecimiento de pruebas en el caso concreto sobre la base de criterios como gravedad del delito, posesión de un pasaporte, situación económica o peligrosidad del inculpado.

La audiencia previa a la adopción de una me-dida cautelar resulta conveniente en nuestro sistema porque contribuirá a evitar o disminuir el número de detenciones arbitrarias, las cuales han sido dictadas muchas veces según la sola imputación de un procesado como ocurrió en la década de los noventa donde muchas personas eran detenidas y procesadas según la sindicación de un inculpado que se acogía a los beneficios de la ley de arrepentimiento y

Estudio de 112 audiencias en 7 distritos judiciales con el nuevo Código Procesal Penal” (en el que participó la autora) analiza detalladamente el desempeño del Juez, Fiscal y Defensor en base a la observación de 112 audiencias en los distritos judiciales de Arequipa, Huaura, Cuzco Lambayeque, Piura, Tacna y Trujillo.

367

Doctrina práctica

Actualidad PenalVolumen 2 | Agosto 2014

como ocurrió en su momento con quienes se acogieron a la ley de colaboración eficaz. Es de destacar que el solo dicho de otro inculpado no constituye prueba ni indicio razonable que fundamente la vinculación del imputado con el hecho delictivo el cual es uno de los requi-sitos para imposición de una medida cautelar personal. Ello es así porque justamente como señala Clariá Olmedo: “las medidas cautelares son de naturaleza coercitiva, en tanto afectan sustancialmente derechos fundamentales, de forma limitada y restrictiva, afectación que puede incidir en la libertad personal del im-putado o en su disposición patrimonial. Son cautelares o precautorias, porque previenen la satisfacción del resultado del proceso evitando un daño jurídico”4.

DATO

Dentro del periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013, se han regis-trado 418, 29 caso, formulándose un total de 21, 846 requerimientos fiscales de prisión preventiva, siendo declarados fundados un total de 17, 913 (82 %) e infundados un total de 3, 933 (18%).

Las audiencias de prisión preventiva son re-queridas por el fiscal ante el juez de investiga-ción preparatoria, cuando existe concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268º del CPP-2004. Estos pre-supuestos son los siguientes:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al im-putado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus anteceden-tes y otras circunstancias del caso particular,

4 CLARIÁ OLMEDO, Jorge, Derecho Procesal Penal, actua-lizado por Jorge Eduardo VASQUEZ ROSSI, Rubinzal y Asociados S.A, Santa Fe, 2008, Tomos I y II, p.352.

permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

La Corte Suprema en la Casación Nº 01-2007/Huaura analizó los presupuestos materiales y formales que justifican la imposición de la prisión preventiva y el trámite para dictarla5. Al respecto, la Corte establece que los presu-puestos materiales son los establecidos en el artículo 268º del CPP-2004 y que la prisión preventiva debe dictarse conforme lo esta- blecido en el artículo 271º, esto es, en audien-cia pública y en el ámbito de una investigación preparatoria formal según lo señalado en el artículo 333º del mismo cuerpo legal.

Es importante destacar que, el 19 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30076 que modificó el artículo 268º del CPP, eliminando el último párrafo referido a la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma6; asimismo se modificó el artículo 269º7 del mismo texto legal inciso 3 y se agre-gó el numeral 5 que justamente se refiere a la

5 Un análisis más detallado en ORE GUARDIA, Arsenio, “La prisión preventiva en la primera sentencia de Casación penal de la Corte Suprema”, versión digital disponible en: <bit.ly/YEhHsG>

6 El artículo 268º del CPP antes de su modificatoria señalaba en su último párrafo lo siguiente: 2. Tam-bién será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.

7 El artículo 269º se modificó como sigue: Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en

cuenta:1. El arraigo en el país del imputado, determinado

por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facili-dades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;

3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;

368

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a la misma como un elemento a tener en cuenta para determi-nar el peligro de fuga. Es importante señalar que la misma ley en su primera disposición complementaria final dispuso que se adelante la vigencia del articulado referido a prisión preventiva en todo el territorio peruano, sin considerar que no se contaba ni con la capa-citación ni con la infraestructura adecuada. Es por ello que, en los distritos judiciales en los que aún no se aplica íntegramente el CPP salvo el sistema anticorrupción, se ha venido apreciando que el requerimiento de prisión preventiva se viene realizando casi de la mis-ma forma que en el sistema inquisitivo, es decir, transcribiendo todos los fundamentos, deviniendo la audiencia en un mero forma-lismo en donde simplemente se “oraliza” el requerimiento; por ello, nos atrevemos a decir que en esos casos, la audiencia es simplemente simbólica y no cumple con los objetivos principales de su naturaleza, entre ellos “el abandono del expediente”. En ese sentido, como señala Caro Coria: “la oralidad implica una verdadera vocación de renuncia al expediente, la convicción de que el único medio a través del cual deben tomarse las decisiones más importantes del proceso, es sometiendo a debate público los argumentos de las partes”8.

Por ello, consideramos que ha sido un error el adelantamiento del Código para la aplicación de la prisión preventiva sin una adecuada capa-citación en técnicas de litigación oral para este tipo de audiencias, además de otros factores como la falta de infraestructura adecuada pues en algunos casos estas audiencias se realizan

4. El comportamiento del imputado durante el pro-cedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y

5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.”

8 CARO CORIA, Dino Carlos, “La enseñanza de la dog-mática penal como conditio sine qua non para el éxito de la oralidad”, en HURTADO POZO, José (Coord.) Anuario de Derecho Penal, Universidad de Friburgo, versión digital disponible en: <bit.ly/1pNONAs>

en los despachos de los magistrados, no hay audio ni video ni espacio para la participación del público. Así las cosas, no se ha tomado en cuenta los riesgos a la oralidad advertidos en los propios informes de implementación de las diferentes cortes y es que desde el año 2006, los Informes de las múltiples Comisiones de Implementación de las Cortes Superiores en donde el CPP ya se encontraba en vigor rela-taron, junto con los beneficios de la reforma, los comunes problemas presupuestarios y de gestión para una adecuada ejecución de los planes de implementación, o la necesidad de advertir que el CPP incluye normas de reminis-cencia inquisitorial que es necesario reformar porque favorecen el procedimiento escrito en perjuicio de la oralidad9.

MAURICIO DUCE dice:

“Las audiencias previas al juzga-miento tienen una gran importancia toda vez que: a) establecen un cam-bio significativo en torno a las prácti-

cas, incentivos y controles en el tra-bajo de los actores del sistema, b) la experiencia creciente en diversos países de la región da cuenta que oralización de las etapas previas al debate tiene ese potencial y c) se trata de un cambio profundo y no simplemente de verbalizar, es orali-dad y algo más que sola oralidad (hablar).”

Por otro lado, vale la pena destacar que a efectos de litigar adecuadamente en audien-cias previas, ya sea de prisión preventiva como en cualquier otro tipo de audiencias

9 CARO CORIA, “La enseñanza de la dogmática penal como conditio sine qua non para el éxito de la ora-lidad”, cit., p.2.

369

Doctrina práctica

Actualidad PenalVolumen 2 | Agosto 2014

de este tipo se requiere no solo preparación en técnicas de litigación oral sino en dogmá-tica penal, toda vez que efectivamente si se desconoce los conceptos básicos de derecho penal general y especial difícilmente se podrá argumentar adecuadamente en una audiencia. Esta situación ya ha sido adver-tida por Caro Coria cuando acertadamente señala: “La capacitación no suele extenderse al uso y manejo, en juicio o en las audiencias en general, de las herramientas propias de la dogmática penal, argumentos como la imputación objetiva, la prueba del dolo o la culpa, la responsabilidad por organización, la autoría mediata, la peligrosidad de la per-sona jurídica o la condiciones de imputación subjetiva del imputado, son casi inexistentes en el estudio de la litigación oral”10.

Así, efectivamente como indica Caro Coria la dogmática y la capacitación en técnicas de litigación oral son dos caras de una misma moneda, toda vez que difícilmente se podrá argumentar una prisión preventiva sino se puede determinar con precisión cuál es la conducta típica, cuál fue la participación del presunto autor, si hubo o no alguna causa de justificación, porque el conoci-miento de estos conceptos nos llevarán a determinar si existen esos fundados y graves elementos de convicción, igualmente nos ayudarán a determinar la existencia del segundo presupuesto. Estos conocimientos son fundamentales no solo para litigar en audiencias previas como Terminación An-ticipada, Control de Acusación, Acusación Directa, Proceso Inmediato, entre otras; sino que permitirán tanto a los fiscales como a la defensa determinar la estrategia de investi-gación a seguir.

En este punto, podemos citar un estudio realizado por la Universidad Esan11 que tuvo

10 CARO CORIA, “La enseñanza de la dogmática penal como conditio sine qua non para el éxito de la ora-lidad”, cit., p.5.

11 Estudio de Línea de Base del Proyecto Pro-Integridad-DPK-USAID “Análisis de la Aplicación del Código Procesal Penal en los casos de corrupción en 9 distritos

como objetivo mostrar el estado situacional de la implementación del Código Procesal Penal (CPP) en la tramitación de los procesos por delitos contra la Administración Pública: delitos de Corrupción de Funcionarios, que da cuenta de la necesidad de capacitación en temas dogmáticos advertida por los propios operadores a fin de poder desempeñarse adecuadamente en las audiencias. En dicho estudio, los propios operadores de justicia entrevistados señalaron que requieren capacitación en temas de Derecho penal parte general y especial como imputación objetiva, teoría del delito, teoría general del proceso, teoría de la prueba entre los más importantes y es que efectivamente si existen deficiencias en el conocimiento teórico bási-co del derecho penal, entonces habrán serias irregularidades al momento de investigar, formular requerimientos de prisión preven-tiva, terminaciones anticipadas, acusaciones, teoría del caso (fiscal) y resolver (juez). En consecuencia, la capacitación para litigar en audiencias previas, entendiendo que además se requiere el fortalecimiento de capacidades dogmáticas tendrá un impacto directo en el control de la calidad de resoluciones judicia-les y de la carga procesal.

Es importante mencionar que las deficiencias en conocimiento dogmático sumado a la deficiencia en técnicas de litigación oral en audiencias previas en el caso de las prisiones preventivas han tenido como consecuencia que la prisión preventiva deje de ser una me-dida excepcional y se convierta en la regla, trasgrediendo lo señalado en el artículo 9.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece “toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro fun-cionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de

judiciales del Perú”, en el que la autora se desempe-ñó como coordinadora del estudio en su calidad de consultora de la Universidad Esan.

370

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”12.

Esta situación que ha motivado la preocu-pación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha señalado en su informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas13 lo siguiente: “El uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de las personas privadas de libertad, el uso excesivo de esta medida. Es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia y una situación inadmisible en una sociedad democrática en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia14.” En las cifras que a continuación presentamos se da cuenta del uso excesivo de la prisión preventiva en nuestro sistema, aunque es necesario señalar que sería adecuado tener un estudio que permita determinar qué porcentaje de casos en los que se declaró fundada una prisión preventiva concluyeron con una sentencia condenatoria, así como también si es que efectivamente había en esos casos un real peligro procesal.

12 Este principio de Libertad Personal. Detención Pre-ventiva. Principio tempos regit actum ha sido recogido también por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Exp. nº 2496-2005-PHC/TC-LIMA.

13 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Informe sobre el uso de la prisión pre-ventiva en las Américas”, publicado en diciembre de 2013 y presentado en Perú en mayo de 2014.

14 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HU-MANOS, “Informe sobre el uso de la prisión preven-tiva en las Américas, cit., conclusión parágrafo 317 del informe.

Prevalencia de la prisión preventiva en la aplicación del nuevo modelo procesal

penal15

Total de casos ingresados al sistema penal (julio 2006-setiembre 2013)

418,297

Total de requerimientos fiscales de prisión preventiva

21, 846

Fundados17913 (82%)

Infundados3,933 (18%)

Asimismo, señala en la recomendación 6 pará-grafos A la necesidad de “Fortalecer y reforzar las capacidades de las autoridades encargadas de la investigación de hechos delictivos, de forma que se agilicen los procesos y el tiempo que justifica la aplicación de la prisión preventiva”16.

En efecto, cuando el informe antes citado hace referencia al fortalecimiento de las capacidades de las autoridades, entendemos que dicha exigencia está directamente relacionada con la capacitación necesaria de los operadores no solo en técnicas de litigación oral en audiencias previas sino en el conocimiento de la dogmática penal para desempeñarse adecuadamente en este tipo de audiencias así como señala Caro Coria “El reto de la capacitación para la liti-gación oral pasa entonces por la capacitación en dogmática penal. La litigación en oralidad, como demanda la Constitución, encuentra en la dogmática penal la herramienta más poderosa para el mejoramiento del debate y los resul-tados del juicio en el nuevo proceso penal”17.

15 Fuente Instituto Nacional Penitenciario-INPE, diciem-bre 2013.

16 Fuente Instituto Nacional Penitenciario-INPE, diciem-bre 2013, p.122.

17 CARO CORIA, “La enseñanza de la dogmática penal como conditio sine qua non para el éxito de la ora-lidad”, cit., p.7

371

Doctrina práctica

Actualidad PenalVolumen 2 | Agosto 2014

Es importante señalar que esta exigencia cobra aún más importancia al observar las cifras del número de procesados versus sentenciados que presentamos a continuación18:

Población total a diciembre de 2013

67,597

Procesados36,670 (54.2%)

Sentenciados30,927 (45.8%)

Cabe mencionar que si bien el alto porcentaje de procesados no responde solamente a la capacitación en audiencias orales, sino a otros factores como la falta de aplicación de otras medidas distintas a la prisión preventiva; sin embargo, es importante llamar la atención sobre este tema a fin de disminuir el hacina-miento en las cárceles.

4. Casos reales en los cuales se ha ad-vertido deficiencias en las técnicas de litigación oral

La ausencia de capacitación para litigación en audiencias previas ha tenido como con-secuencia la emisión de algunas resoluciones que no fueron emitidas respetando el derecho al debido proceso y que quizás me atrevería a decir que respondieron a la presión mediá-tica como el caso de Edita Guerrero (tanto en la audiencia de prisión preventiva como de tutela de derechos) en el que claramente se advirtieron deficiencias en el conocimiento de la dogmática penal, normas procesales, teoría de la prueba, capacidad argumentativa entre otras falencias y es que el deber de motivación no está referido solamente a la motivación de las resoluciones judiciales, sino también a las actuaciones fiscales. Así compartimos la opinión de Vengoa Valdiglesias cuando señala que: “cuando el fiscal formule requerimientos

18 Fuente Instituto Nacional Penitenciario-INPE, diciem-bre 2013.

(la norma es clara en esto), estos deben estar debidamente sustentados y motivados, de modo que se basten a sí mismos”19. Asimismo, señala que: “Esta cuestión referida a la moti-vación evidencia la intención del legislador, de que las actuaciones del Ministerio deban estar revestidas de un rigor argumentativo (de justificación) suficiente, al momento de emitir sus decisiones, ya sea como órgano requirente, o en su función decisoria, en la etapa preli-minar de la investigación, donde además al emitir sus disposiciones deberá efectuarlo en observancia de su deber de motivación (…)”20.

Evidentemente, la motivación de requerimien-tos fiscales no solo se refiere a resoluciones escritas, sino a la motivación y sustentación al momento de presentar los requerimientos en las diversas audiencias previas, de allí que resulte indispensable la capacitación en este tipo de audiencias la cual es necesaria no solo para fiscales y defensores, sino también para el juzgador que debe tomar la decisión en la audiencia. Otro caso en el cual se ha podido advertir deficiencias en capacitación es en el proceso de Benedicto Jiménez (audiencia de prisión preventiva) en donde además de cuestionar la actuación del fiscal habría que cuestionar la actuación del juzgador al momento de evaluar la concurrencia de los 3 presupuestos procesales.

Así lo expuesto, un motivo de preocupación en las audiencias de prisión preventiva es que muchas veces devienen en “minijuicios” en donde se discute la responsabilidad del imputado, cuando no es el espacio para ello, esta situación resulta ser una constante en las demás audiencias previas, dejándose de lado sus verdaderos objetivos. Por ello, en los casos citados al discutirse la responsabilidad

19 VENGOA VALDIGLESIAS, Max Oliver, “La motivación en las decisiones fiscales, a propósito de las modifica-torias del código penal y procesal penal introducidas mediante ley Nº 30076”, p. 13, versión digital disponible: <bit.ly/1vmdSDd>.

20 VENGOA VALDIGLESIAS, “La motivación en las deci-siones fiscales, a propósito de las modificatorias del código penal y procesal penal introducidas mediante ley Nº 30076”, cit., pp.13-14.

372

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

de los imputados (Paul Olortiga y Benedicto Jiménez) se observó una duración exagerada de las mismas que no correspondía a su na-turaleza de medida cautelar. Así como señala Leticia Lorenzo: “La litigación de medidas cautelares ha perdido de vista su finalidad última que es el desarrollo normal del juicio y se ha convertido en una discusión sobre la responsabilidad penal del imputado. El resultado final de la decisión sobre la aplica-ción de una medida restrictiva de libertad ha ocasionado que la información transmitida al juez y la calidad de su decisión excluyan de su argumentación que la aplicación de una medida cautelar sólo será razonable en la medida de que la misma asegure el desa-rrollo normal del juicio con el menor perjuicio posible para el imputado”21.

CONCLUSIÓN MÁS IMPORTANTE

Se ha podido advertir la carencia de una metodología adecuada en litigación de audiencia previas al juicio, a pesar de que en ese tipo de audiencias se decide el archivo o con-tinuación del proceso, la aplicación de salidas alternativas, la acusación o sobreseimiento, la tramitación de procesos especiales y medidas cau-telares entre otras decisiones funda-mentales de cara al proceso penal.

Cabe señalar que la metodología aplicable para litigar en las audiencias previas siguiendo la propuesta del CEJA en términos generales sería la siguiente:

1) Etapa de análisis del caso Identificación preliminar hechos

• Hechos imputables• Hechos relevantes

21 LORENZO, LETICIA María Flavia y Enrique MACLEAN SORUCO, Manual de Litigación Penal en audiencias de la etapa preparatoria, Marzo-mayo 2009, p.10. Versión digital disponible: <bit.ly/1oh8ICC>

– Identificación normas legales apli-cables al caso:

• Tipos penales• Circunstancias modificatorias, exclu-

yentes, justificantes, etc. Identificación antecedentes disponi-

bles• ¿Qué me servirá en juicio oral?• ¿Qué es lo que tengo para hoy?

Proyección del caso

2) Etapa de decisión– Formulación de cargos o no

• ¿Llevo adelante persecución? ¿ar-chivo el caso?

• Camino procesal:• Posibilidades de Convenio (Termi-

nación Anticipada, Colaboración Eficaz)

– Bajo qué condiciones– ¿Hasta cuánto?: Pena que se solicitaría

reparación civil, beneficio premial que se otorgaría.

– Medidas cautelares: ¿Cuál? ¿Qué medida sería la recomendable? ¿Debo solicitar prisión preventiva u otra me-dida alternativa?

3) Etapa de preparación de actuaciones Identificación de peticiones y alegacio-

nes• ¿Qué voy a pedir?• ¿En qué orden voy a pedir?

Identificación de antecedentes que se presentan

Preparación de argumentaciones• ¿Cómo formulo mis peticiones?• ¿Cómo las fundamento?

Anticipación de argumentos de contra-parte

5. Conclusiones1. Actualmente se observa una ausencia y

hasta olvido en la capacitación en el uso

373

Doctrina práctica

Actualidad PenalVolumen 2 | Agosto 2014

de técnicas de litigación oral para audien-cias previas.

2. La existencia de audiencias previas al juzgamiento constituye sin duda la prin-cipal novedad de este sistema y el mejor escenario en el cual se plasma la oralidad, la inmediación, contradicción, derecho de defensa, derecho a ser oído entre los más importantes.

3. La audiencia permite el pleno respeto del derecho al debido proceso, pues el juez abandonará la mala práctica de resolver según “el papel” como lo hacía en el sis-tema inquisitivo y tendrá que tomar una decisión sobre la situación jurídica de la persona sobre la base del debate.

4. Se ha podido advertir la carencia de una metodología adecuada en litigación de audiencia previas al juicio, a pesar de que en ese tipo de audiencias se decide el archivo o continuación del proceso, la aplicación de salidas alternativas, la acu-sación o sobreseimiento, la tramitación de procesos especiales y medidas cautelares entre otras decisiones fundamentales de cara al proceso penal.

5. La litigación en un sistema de audiencias requiere una serie de exigencias entre las que podemos mencionar: la publicidad de audiencias, el dinamismo en las mismas, la contradictoriedad, la inmediatez en las de-cisiones judiciales basadas en información producida en audiencia y la necesidad de contar con una metodología de trabajo que permita enfrentar este entorno nuevo.

6. Una de las audiencias previas más impor-tantes en el CPP-2004 es la audiencia para determinar la procedencia de una medida de coerción personal como la Prisión Preventiva, cuya característica principal es la oralidad que le permite al imputado además del contacto directo con el Juez (inmediación) esgrimir las razones por las cuales no le sería aplicable el presupuesto del peligro procesal.

7. Consideramos que ha sido un error el ade-lantamiento del código para la aplicación

de la prisión preventiva a nivel nacional sin una adecuada capacitación en técnicas de litigación oral para este tipo de audiencias, además de otros factores como la falta de infraestructura adecuada pues en algunos casos estas audiencias se realizan en los despachos de los magistrados, no hay audio ni video ni espacio para la partici-pación del público.

8. A efectos de litigar adecuadamente en audiencias previas, ya sea de prisión preventiva como en cualquier otro tipo de audiencias de este tipo se requiere no sólo preparación en técnicas de litigación oral sino en dogmática penal, toda vez que efectivamente si se desconoce los con-ceptos básicos de derecho penal general y especial difícilmente se podrá argumentar adecuadamente en una audiencia.

9. Los operadores de justicia así como los abogados particulares requieren capaci-tación en temas de derecho penal parte general y especial como imputación objetiva, teoría del delito, teoría general del proceso, teoría de la prueba entre los más importantes y es que efectivamente si existen deficiencias en el conocimiento teórico básico del derecho penal, entonces habrán serias irregularidades al momento de investigar, formular requerimientos de prisión preventiva, terminaciones anticipa-das, acusaciones, teoría del caso (fiscal) y resolver (juez).

10. Las deficiencias en conocimiento dogmá-tico sumado a la deficiencia en técnicas de litigación oral en audiencias previas en el caso de las prisiones preventivas han tenido como consecuencia que la prisión preventiva deje de ser una medi-da excepcional y se convierta en la regla, trasgrediendo lo señalado en el artículo 9.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11. Sería adecuado tener un estudio que per-mita determinar qué porcentaje de casos en los que se declaró fundada una prisión preventiva concluyeron con una sentencia

374

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

condenatoria, así como también si es que efectivamente había en esos casos un real peligro procesal.

12. Si bien el alto porcentaje de procesados no responde solamente a la capacitación en audiencias orales, sino a otros facto-res como la falta de aplicación de otras medidas distintas a la prisión preventiva; sin embargo es importante llamar la aten-ción sobre este tema a fin de disminuir el hacinamiento en las cárceles.

13. El deber de motivación no está referido solamente a la motivación de las reso-luciones judiciales, sino también a las actuaciones fiscales.

14. La motivación de requerimientos fiscales no solo se refiere a resoluciones escritas,

sino a la motivación y sustentación al mo-mento de presentar los requerimientos en las diversas audiencias previas, de allí que resulte indispensable la capacitación en este tipo de audiencias la cual es ne-cesaria no solo para fiscales y defensores sino también para el juzgador que debe tomar la decisión en la audiencia.

15. Un motivo de preocupación en las au-diencias de prisión preventiva es que muchas veces devienen en “minijuicios” en donde se discute la responsabilidad del imputado, cuando no es el espacio para ello, esta situación resulta ser una constante en las demás audiencias pre-vias, dejándose de lado sus verdaderos objetivos.

375

Nos preguntan y contestamos

Actualidad PenalVolumen 2 | Agosto 2014

Nos

pre

gunt

an y

con

test

amos

CONSULTA N° 1

¿Durante el juzgamiento se puede preguntar sobre hechos que todavía no han sido acreditados?

C o n t e n i d o

CONSULTA N° 1 ¿Durante el juzgamiento se puede preguntar sobre hechos que todavía no han sido acreditados?

CONSULTA N° 2 ¿Cuáles son las principales reglas del contrainterrogatorio?

NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

Fundamento legalCódigo Procesal Penal: Artículos 362°, 378°.4.

RespuestaLas objeciones como herramienta de litigación oral, exigen al litigante el despliegue de una destreza enfocada a un razonamiento veloz, debido a que en cuestiones de segundos, a partir de la formulación de una pregunta, debe de evaluar si considera necesaria formu-lar una objeción, atendiendo a la estructura y clasificación de las preguntas.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico–procesal, tenemos que el artículo 378° del Código Procesal Penal regula el examen de testigos y peritos, siendo que en concreto el numeral 4 indica los tipos de preguntas que deben ser controlados por los Jueces, como es del caso: capciosas, sugestivas o impertinentes. El mismo artículo habilita a las partes objetar las preguntas que se formulen, generándose un incidente dentro del Juicio Oral el cual debe ser resuelto en un solo acto, de acuerdo a lo

prescrito en el artículo 362° CPP, pudiendo en todo caso, interponerse contra la decisión de Juzgado, un recurso de reposición.

Durante el examen de testigos, en los casos que se pregunten sobre hechos que aún no han sido insertados en el Juicio Oral, las partes tienen la posibilidad de realizar objeciones contra este tipo de preguntas; dado que a través de ellas el interrogador lo que busca es que el testigo dé por cierto un hecho que no ha sido acreditado por este con anterioridad, buscando probar algún aspecto crucial en beneficio de su causa y ponen palabras en boca de los testigos con dicho objetivo. Si no se está atento a estos detalles y se objeta oportunamente cuando ello ocurra, la parte que interroga logrará su propósito1.

1 Cfr. QUIÑONES VARGAS, Héctor, Las técnicas de liti-gación oral en el proceso penal salvadoreño. Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversativa, Proyecto para el Apoyo al Sistema de Justica - USAID, San Salvador, 2003, pp. 1193-1194.

376

Litigación estratégica

Instituto Pacífico Volumen 2 | Agosto 2014

CONSULTA N°2

¿Cuáles son las principales reglas del contrainterrogatorio?

Fundamento legalCódigo Procesal Penal: Artículo 378°.8

RespuestaEn palabras de Lee Bailey, el contrainterroga-torio es el ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad, la justicia1; esto se debe a que, con esta técnica, se produce una confrontación entre la información que ha vertido un testi-go y nuestra teoría del caso, garantizándose la vigencia del principio de contradicción durante el Juzgamiento, así el artículo 378° numeral 8 del Código Procesal Penal regula que durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.

1 LEE BAILEY, F., Cómo se Ganan los Juicios Orales. El Abogado Litigante, traducido por J. Hurtado Vega, Limusa Noriega Editores, México, D. F., 1995, p. 155.

A efectos de formular una línea de contraexa-men eficaz, se proponen en la doctrina las siguientes reglas2:

a) Observe y escuche el relato y el interroga-torio del testigo.

b) No repita el interrogatorio.c) Tenga siempre claro el objetivo del con-

trainterrogatorio.d) Conozca la respuesta probable antes de

preguntar.e) Formule preguntas sugestivas, cerradas y

seguras.f) No pelee con el testigo.g) No pida al testigo que explique.h) Deténgase cuando haya terminado.

2 GARCÍA HERRERO, Catarino (coord.), Técnicas del juicio oral. Sistema Penal de Nuevo León. Documento de Divulgación, Consejo de la Judicatura de Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 2004, p. 180-183.