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M .é. - T Bogotá 06 de octubre de 2014 43 f 3 Droctor jorge Iván Palacio Magistrado Corte Constitucional Referencia: Oficio Respuesta a l A u t o 280 de 2012 Oficio Optb-897/2014 Seguimiento de la orden veintitrés de la Sentencia T-760 de 2008. Cordial saludo En respuesta al oficio y auto de la referencia, proferido por la Corte Constitucional como seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 y acatando la solicitud realizada, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-, nos permitimos presentar a esta Honorable Corporación respuesta al oficio y auto en mención que recoge los conceptos fundamentados en relación a los interrogantes relacionados con, la orden veintitrés. Carlos Alberto Lerma Secretaría Técnica CRS/ Corporación Viva la Ciudadanía Calle 54 No 10-81 Piso 7 o [email protected] Tel: 3107074 /Cel: 3165241783

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M .é. - T

Bogotá 06 de octubre de 2014 43 f 3

D r o c t o r j o r g e Iván P a l a c i o M a g i s t r a d o Corte Const i tuc ional

R e f e r e n c i a : O f i c i o R e s p u e s t a a l A u t o 2 8 0 d e 2 0 1 2 O f i c i o O p t b - 8 9 7 / 2 0 1 4

Seguimiento de la orden veint i t rés de la Sentencia T-760 de 2008.

Cordial saludo

En respuesta al oficio y auto de la referencia, proferido por la Corte Constitucional como seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 y acatando la solicitud realizada, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-, nos permitimos presentar a esta Honorable Corporación respuesta al oficio y auto en mención que recoge los conceptos fundamentados en relación a los interrogantes relacionados con, la orden veintitrés.

Carlos Alberto Lerma Secretaría Técnica CRS/ Corporación Viva la Ciudadanía Calle 54 No 10-81 Piso 7 o

[email protected] Tel: 3107074 /Cel: 3165241783

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Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 De 2008 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud - CSR

Respuesta al Auto 280 de 2012 Oficio Optb-897/2014

8.1. En su criterio ¿cuál sería el procedimiento más eficaz que podría implementarse por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para lograr la realización de lo señalado en la orden vigésima tercera?

En primer lugar hay que señalar que el sentido de la orden veintitrés es la autorización de los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud, contributivo o subsidiado y por ende el establecimiento de un trámite claro y ágil que lleve a la autorización de los servicios y a la atención del usuario que demanda dichos servicios.

En razón del sentido de la orden veintitrés el primer criterio para establecer el mecanismo de autorización debe ser el seguimiento al usuario y no al cobro del procedimiento como sucede actualmente.

La resolución 5395 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social es actualmente la guía por la cual se establece el trámite para la autorización de los servicios No Pos, y se muestra por parte del ministerio como la iniciativa que busca dar respuesta a la orden veintitrés de la Corte Constitucional en su sentencia T-760 de 2008.

En nuestro criterio dicha resolución subordina los trámites de autorización de servicios No Pos al procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA-. Esta cuestión que en apariencia podría presentarse como "lo mismo", tiene grandes implicaciones para los ciudadanos-as usuarios del sistema y es que el trámite en lugar de orientarse hacia como los ciudadanos-as acceden a servicios no incluidos en el POS, se orienta hacia como las EPS y entidades obligadas a compensar realizan el trámite de recobro de estos servicios ante el FOSYGA, es decir el derecho de los ciudadanos-as al acceso a servicios de salud, en este caso NO POS, fue desplazado por la necesidad administrativa de EPS y otras entidades que recobran al Fosyga de tener claro el procedimiento por el cual obtienen dicho recobro.

Así el primer criterio para cumplir la orden veintitrés debe sentarse sobre la diferenciación del trámite administrativo de recobro del trámite para acceder a servicios No Pos, enunciado de manera común "al ciudadano no le interesa cual es el trámite de la EPS para recobrar los servicios, le interesa que le permitan acceder a ellos". Y en ese sentido todos los ciudadanos-as deben tener claro cómo van a acceder a los servicios No Pos que requieren.

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Los CTC han venido cumpliendo una función importante y en la resolución 5395 se han reformulado sus funciones con la idea de avanzar sobre el auto veintitrés, sin embargo las principales dificultades no se encuentran en el CTC en sí mismo sino en la orientación del sistema en su conjunto y nos referimos a lo siguiente:

En el informe de la Defensoría del Pueblo correspondiente al año 2013 se muestra como del total de acciones de tutelas interpuestas en 2013 el 69.96% fueron por servicios incluidos en el POS1 y al observar el régimen subsidiado este porcentaje se eleva al 75.63%. El hecho que los ciudadanos-as tengan que acudir a la acción de tutela para acceder a servicios que están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud es un síntoma de que el sistema de salud no cumple su función y que en general como se ha afirmado en otros informes y respuestas a la honorable Corte Constitucional, el sistema está orientado a la contención de gastos y ello dificulta que los ciudadanos-as logren disfrutar del goce efectivo de su derecho a la salud, pues van a encontrar obstáculos o barreras para el acceso.

De lo anterior se deprende un segundo criterio para definir el trámite de autorización de servicios No Pos y que está relacionado con la clarificación de lós contenidos del POS y No POS y con la responsabilidad de cada EPS en relación con estos contenidos y con mecanismos de control y sanción a las EPS que incumplan con sus responsabilidades, este aspecto ha sido esquivo en la normatividad del sistema y a pesar de la constatación del incumplimiento de las EPS de sus responsabilidades no se han impuesto sanciones ni correctivos.

Por otro lado el acceso a servicios No Pos tiene diferenciaciones en relación con las situaciones en que los ciudadanos-as los necesitan, por ejemplo en situaciones de urgencia donde la vida depende inmediatamente de la utilización de una tecnología, situaciones en las cuales se autorizan los tecnologías o servicios sin mediar la autorización del CTC. Situaciones en las cuales se encuentra un ciudadano-a que hace parte de un grupo de población con derechos prevalentes, niños-as, tercera edad, víctimas, entre otros.

En resumen el procedimiento de autorización de servicios No Pos debe tener un diseño orientado a resolver la autorización del servicio No Pos y de brindarle al ciudadano-a una salida a su necesidad en salud, segundo deben quedar claras las responsabilidades de los actores del sistema y de las sanciones en que se incurren de no cumplirlas y tercero deben quedar incluidos en el procedimiento los enfoques diferenciales y por ende las maneras en cómo se deben resolver para estas poblaciones los servicios No Pos.

8.2. ¿Cuáles serían las características básicas del instrumento que se propone en respuesta al numeral anterior?

1 DEFENSORIA DEL PUEBLO. La tutela y los Derechos a la Salud y La Seguridad Social 2013, p 290

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Las características básicas fueron expuestas en el numeral anterior

8.3 De acuerdo con el mecanismo propuesto ¿cuál sería el t iempo aproximado para que, una vez presentada la sol ic i tud de autorización de un servicio no incluido o excluido del POS, por parte del médico tratante ante la EPS, esta dé respuesta a la misma?

Si las responsabilidades de los actores del sistema están claras así como los contenidos del POS y No POS, situación que cambiaría con la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, y si a la vez los ciudadanos-as tienen conocimiento de cuál es la opción para obtener el acceso a un servicio No Pos, la autorización debería ser prácticamente inmediata.

8.4 En caso de implementarse el procedimiento propuesto ¿cuáles serían las consecuencias para la EPS que no dé respuesta a la sol ic i tud de autorización en el término establecido?

Corresponde al sistema y en especial a las entidades de control y vigilancia determinar las sanciones que se aplican a los actores del sistema que incumplen con sus responsabilidades sin embargo dado que en este aspecto observamos una muy baja actuación, es necesario motivar acciones que muevan a las entidades de control a fortalecer su control y vigilancia y a imponer las sanciones necesarias, que pueden ir desde multas establecidas en salarios mínimos legales, hasta la pérdida de la licencia de la EPS.

8.5 ¿Qué mecanismos podrían ser implementados por el usuario en caso de que la EPS no dé respuesta a la respectiva autorización en el término indicado?

El único mecanismo adecuado para hacer cumplir el acceso al derecho es la acción de tutela, la instauración de mecanismos previos administrativos o de cualquier otro tipo serían barreras adicionales al acceso de los servicios de salud requeridos por el ciudadano-a. Si se parte de la premisa que la organización del sistema está orientada para que todos-as los ciudadanos-as puedan acceder a los servicios de salud que requieran y si funciona no deberían los ciudadanos-as acudir a la acción de tutela.

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