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El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) entró en vigor el 12 de Diciembre de 2017, y establecía un periodo de adaptación a los nuevos requisitos de un año, llegándose a esta fecha límite el día 12 de Diciembre de 2018. “El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, se publicó en el BOE núm. 139, de 12 de junio de 2017. Entró en vigor a los 6 meses de su publicación, es decir el 12 de diciembre de 2017” El Ministerio de Industria tiene publicado en su página web: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 12.06.17) Corrección de errores del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 23.09.17) Guía Técnica de Aplicación del R.D. 513/2017 RIPCI (Rev. 2) NOEX SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS quiere acompañarle en este nuevo comienzo, y para ello, hemos preparado una breve guía sobre las disposiciones que debemos cumplir (Profesionales del sector y Usuarios Finales) desde el día 12 de Diciembre de 2018. En este artículo, hablaremos sobre todo de los aspectos que puedan afectar al usuario final de las instalaciones de PCI, en mayor o menor medida. El usuario final, como es lógico, al no ser un profesional del sector, puede desconocer estas obligaciones, de ahí la necesidad de información por parte de los que si estamos en el sector. Estos aspectos son: 1. El mantenimiento mínimo obligatorio de sus instalaciones de protección contra incendios. Programas de mantenimiento y periodicidad mínima. 2. Documentación mínima requerida para el registro del preceptivo mantenimiento 3. Las inspecciones periódicas por Organismos de Control Autorizado. 4. Requisitos que ha de cumplir su empresa mantenedora y/o Instaladora de los sistemas de PCI: Una mala elección de su empresa de mantenimiento o instaladora de sus sistemas de PCI, puede hacer que todos sus esfuerzos por cumplir con las obligaciones legales respecto a la PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, no sirvan absolutamente para nada. Es por eso que hay que elegir bien, contratar con criterio, y no solo al “más barato”. A veces lo barato, puede salir muy caro. En este primer artículo hablaremos del primero de los puntos: EL MANTENIMIENTO MÍNIMO OBLIGATORIO DE SUS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. El RIPCI, en su ANEXO II, nos indica el mantenimiento mínimo de las INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

MANTENIMIENTO MINIMO DE SISTEMAS DE PCI ......En resumen : La periodicidad mínima de las revisiones de mantenimiento de los sistemas de PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS HA DE SER: ANUAL

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Page 1: MANTENIMIENTO MINIMO DE SISTEMAS DE PCI ......En resumen : La periodicidad mínima de las revisiones de mantenimiento de los sistemas de PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS HA DE SER: ANUAL

El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) entró en vigor el 12 de Diciembre de 2017, y establecía un periodo de adaptación a los nuevos requisitos de un año, llegándose a esta fecha límite el día 12 de Diciembre de 2018. “El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, se publicó en el BOE núm. 139, de 12 de junio de 2017. Entró en vigor a los 6 meses de su publicación, es decir el 12 de diciembre de 2017” El Ministerio de Industria tiene publicado en su página web: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 12.06.17) Corrección de errores del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 23.09.17) Guía Técnica de Aplicación del R.D. 513/2017 RIPCI (Rev. 2) NOEX SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS quiere acompañarle en este nuevo comienzo, y para ello, hemos preparado una breve guía sobre las disposiciones que debemos cumplir (Profesionales del sector y Usuarios Finales) desde el día 12 de Diciembre de 2018. En este artículo, hablaremos sobre todo de los aspectos que puedan afectar al usuario final de las instalaciones de PCI, en mayor o menor medida. El usuario final, como es lógico, al no ser un profesional del sector, puede desconocer estas obligaciones, de ahí la necesidad de información por parte de los que si estamos en el sector. Estos aspectos son:

1. El mantenimiento mínimo obligatorio de sus instalaciones de protección contra incendios. Programas de mantenimiento y periodicidad mínima.

2. Documentación mínima requerida para el registro del preceptivo mantenimiento 3. Las inspecciones periódicas por Organismos de Control Autorizado. 4. Requisitos que ha de cumplir su empresa mantenedora y/o Instaladora de los sistemas de

PCI: Una mala elección de su empresa de mantenimiento o instaladora de sus sistemas de PCI, puede hacer que todos sus esfuerzos por cumplir con las obligaciones legales respecto a la PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, no sirvan absolutamente para nada. Es por eso que hay que elegir bien, contratar con criterio, y no solo al “más barato”. A veces lo barato, puede salir muy caro.

En este primer artículo hablaremos del primero de los puntos: EL MANTENIMIENTO MÍNIMO OBLIGATORIO DE SUS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. El RIPCI, en su ANEXO II, nos indica el mantenimiento mínimo de las INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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En este primer párrafo, se establece la obligatoriedad de seguir los siguientes programas de mantenimiento:

● Las operaciones de la Tablas I ( Revisiones Trimestrales y Semestrales ) ) y Tabla II (Revisiones Anuales y Quinquenales )

● Señales Luminosas Tabla III ( Revisiones Anuales ) ● El programa que establezca el fabricante.

Aquí, nos encontramos con el primer error muy extendido: Los usuarios finales, ( sobre todo las CCPP ), piensan que por tener contratada una empresa de mantenimiento que les revisa una vez al año sus sistemas de PCI, tienen ya todas sus obligaciones cubiertas y nada más lejos de la realidad. Como hemos visto y seguiremos viendo a lo largo de este artículo son necesarias más actuaciones (Revisiones trimestrales y semestrales según Tabla I )

Vemos también en esta nota aclaratoria, la necesidad de seguir los programas de mantenimiento que se establecen en algunas Normas UNE, publicadas en este reglamento, y que por tanto son de obligado cumplimiento. Por ejemplo: La Norma UNE 23007 de 2014 Sistemas de detección y Alarma de Incendios. Establece en su Anexo 11 unos protocolos de mantenimiento: A.11 Mantenimiento A.11.1 Generalidades Deben seguirse las indicaciones del fabricante. A.11.2 Inspección y servicio A.11.2.1 Mantenimiento rutinario Debe adoptarse la rutina de mantenimiento siguiente. a) Control diario El usuario y/o la propiedad deben asegurarse de que todos los días laborables se compruebe: – que el panel indica estado de reposo o que cualquier variación respecto al estado de reposo se incluye en el libro de registro y se comunica cuando proceda al mantenedor autorizado; – que cualquier alarma registrada desde el día laborable anterior ha recibido la atención apropiada; y – que, cuando proceda, el sistema se ha restaurado correctamente después de cualquier desactivación, prueba o silenciamiento. Cualquier defecto observado debe incluirse en el libro de registro y debe adoptarse la acción correctiva apropiada lo antes posible. b) Control mensual Al menos una vez al mes, el usuario y/o la propiedad debe asegurarse de que: – se arranca cualquier generador de reserva necesario para cumplir los requisitos del apartado 6.8.3, se comprueba su nivel de combustible y se añade combustible si es necesario; – las reservas de papel, tinta o cinta de todas las impresoras son adecuadas; y – se hace funcionar el dispositivo de pruebas de indicadores (según lo exigido por el apartado 12.11 de la Norma UNE 23007-2 y se toma nota de cualquier indicador defectuoso. Cualquier defecto observado debe incluirse en el libro de registro y debe adoptarse la acción correctiva apropiada lo antes posible.

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c) Control trimestral Al menos una vez cada tres meses, el usuario y/o la propiedad deben asegurarse que una persona competente: – comprueba todas las anotaciones en el libro de registro y adopta las medidas necesarias para que el sistema quede en perfectas condiciones de funcionamiento; – pone en funcionamiento al menos un detector o pulsador en cada una de las zonas para probar si el equipo de control e indicación recibe y muestra la señal correcta, hace sonar la alarma y hace funcionar cualquier otro dispositivo de alarma o auxiliar; NOTA Debe adoptarse un procedimiento que asegure que no se realiza ninguna función nociva, como por ejemplo la liberación de producto extintor. – comprueba las funciones de monitorización de fallos del equipo de control e indicación; – comprueba la capacidad del equipo de control e indicación para hacer que se realice cualquier función de retención o Liberación de puerta; – si es admisible, hace funcionar cualquier enlace con los bomberos o central receptora de alarmas; – realiza todas las comprobaciones y pruebas adicionales especificadas por el instalador, suministrador o fabricante; y – investiga si se ha producido cualquier cambio estructural o en la ocupación que pueda haber afectado a los requisitos para el emplazamiento de pulsadores, detectores y alarmas acústicas y, en caso afirmativo, realiza la inspección visual indicada en el punto A.11.2.1.d). Cualquier defecto observado debe incluirse en el libro de registro y debe adoptarse la acción correctiva apropiada lo antes posible. d) Control anual Al menos una vez cada año, el usuario y/o la propiedad deben asegurarse que una persona competente: – realiza las rutinas de inspección y pruebas establecidas diariamente, mensualmente y trimestralmente; – comprueba el funcionamiento correcto de todos los detectores de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. La verificación de los detectores requiere verificar que los componentes del incendio pueden alcanzar y activar el elemento sensor del interior de la cámara del detector para cada uno de los fenómenos físicos que detecta. Deben emplearse métodos de verificación que no dañen o perjudiquen el rendimiento del detector. NOTA 1 Aunque deben comprobarse anualmente todos los detectores, es admisible que se pruebe el 25% de los detectores en cada una de las inspecciones trimestrales.

− comprobar la capacidad del equipo de control e indicación para realizar cualquier función auxiliar. NOTA 2 Debe adoptarse un procedimiento que asegure que no se realiza ninguna función nociva, como por ejemplo la liberación de producto extintor. – realiza una inspección visual para confirmar que todos los accesorios de cables y equipos están seguros, no han sufrido daños y están adecuadamente protegidos; – realiza una inspección visual para comprobar si cambios estructurales o de ocupación han afectado a los requisitos para el emplazamiento de pulsadores, detectores y alarmas acústicas. La inspección visual debe confirmar también que se conserva un espacio libre de 0,5 m como mínimo en todas las direcciones debajo de todos los detectores y que todos los pulsadores están libres de obstáculos y son claramente visibles; y – examina y prueba todas las baterías. Cualquier defecto observado debe incluirse en el libro de registro y debe adoptarse la acción correctiva apropiada lo antes posible. La vida media de los detectores automáticos de incendio en condiciones ambientales normales es de 10 años, transcurridos los cuales debe procederse a su sustitución. Ahora bien, si las condiciones ambientales son más severas y además se encuentran expuestos a muchas variaciones de humedad y elevadas concentraciones de partículas como el serrín, harinas, aceites en suspensión o polvo en general, su tiempo de vida se verá afectado y consecuentemente rebajado drásticamente. El control anual debe realizarse según lo descrito en esta norma y las fichas de inspección incluidas en la Norma UNE 23580-1.

Raras son las instalaciones que cumplen estos protocolos de mantenimiento, y sin embargo, son de obligado cumplimiento.

Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Pero son tan importantes y obligatorias como las que tiene que realizar anualmente la empresa mantenedora.

Las operaciones de mantenimiento recogidas en la Tabla II, sin embargo tienen que ser realizadas por personal del fabricante, o por una Empresa mantenedora ( Que cumpla con los requisitos establecidos

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en este reglamento), y que además de realizar escrupulosamente las operaciones descritas en las Tablas I y II de este reglamento, y las comprobaciones establecidas en las actas de revisión de las normas UNE 23580 , deje la constancia documental preceptiva: Libro de Mantenimiento : Actas de mantenimiento , Certificado de Mantenimiento e Informe Técnico De ahí la importancia de la elección de dicha empresa por parte del usuario final. Sobre este aspecto trataremos ampliamente en otro artículo. https://noexsci.wordpress.com/2019/05/20/la-correcta-contratacion-del-mantenimiento-de-los-sistemas-de-proteccion-contra-incendios/

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En resumen : La periodicidad mínima de las revisiones de mantenimiento de los sistemas de PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS HA DE SER:

● ANUAL Revisión según Tabla II del RIPCI. a realizar por empresa mantenedora habilitada según RD 513 RIPCI

● TRIMESTRAL Y SEMESTRALMENTE : Revisión según Tabla I del RIPCI. A realizar por personal del Titular de la instalación , o por empresa mantenedora habilitada según RD 513 RIPCI

● Aparte de estas periodicidades que aparecen en las Tablas I y II del RIPCI . Se debe de tener en cuenta el protocolo de mantenimiento marcado por el Fabricante , y los protocolos de mantenimiento de las normas UNE que afecten.

En cualquier caso debe de quedar muy claro con este artículo que con contratar una empresa que realice “ La revisión anual” en absoluto estamos cumpliendo con los requerimientos mínimos legales.

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