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1. Introducción 2. Los derechos y las obligaciones de los ingenieros, de conformidad con la Ley del ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines 3. Qué son bienes inmuebles 4. Qué son bienes muebles 5. ¿Qué es una persona natural? 6. ¿Qué es una persona jurídica? 7. Compañías o sociedades privadas 8. Compañías públicas (empresas del Estado) 9. Institutos autónomos 10. Referencias bibliográficas Introducción Ha habido numerosos los intentos para caracterizar el vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos: Kant : "Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad ". Como se puede observar, esta definición corresponde al Derecho Natural , que sería el ideal jurídico, porque la definición lógica y universal del derecho debe comprender todos los posibles sistemas de Derecho que existen y por haber; es decir no es sólo el Derecho justo, sino también lo que no es justo. Las Leyes , Reglamentos y Códigos son el fundamento legal para cualquier sociedad , y son de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, en nuestra legislación han existido una serie de transformaciones y sustituciones a cada uno de ellos, las mismas han cambiado y avanzado a través del tiempo ; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia , personas, costumbre, etc,, las cuales nos han ayudado a desarrollarnos como personas, nos han dado las pautas a seguir para entender nuestros deberes y derechos dentro de la sociedad. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante. A continuación se presentaran una serie de datos importantes relacionados con Constitución de la República de Venezuela , Código Civil de Venezuela, Código Penal de Venezuela, Ley de Carrera Administrativa, Ley del Ejercicio de Ingeniería , Arquitectura y Profesiones Afines, Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento Interno", Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento de la OCEPRO", su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado. Con la información que se recogió y que se plasmó en un pequeño trabajo , damos vida a ese desarrollo , positiva, facilitadora, que plantean todo lo relacionado con las personas, el cual nos ha servido de guía para desenvolvernos en el área Civil, mediante estas Leyes, Reglamentos y Códigos. Los derechos y las obligaciones de los ingenieros, de conformidad con la Ley del ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines Ley que fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta. Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la

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1. Introduccin2. Los derechos y las obligaciones de los ingenieros, de conformidad con la Ley del ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines3. Qu son bienes inmuebles4. Qu son bienes muebles5. Qu es una persona natural?6. Qu es una persona jurdica?7. Compaas o sociedades privadas8. Compaas pblicas (empresas del Estado)9. Institutos autnomos10. Referencias bibliogrficasIntroduccinHa habido numerosos los intentos para caracterizar el vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos:Kant: "Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los dems, segn unaleyuniversal delibertad".Como se puede observar, esta definicin corresponde alDerecho Natural, que sera el ideal jurdico, porque la definicinlgicay universal del derecho debe comprender todos los posiblessistemasde Derecho que existen y por haber; es decir no es slo el Derecho justo, sino tambin lo que no es justo.LasLeyes, Reglamentos y Cdigos son el fundamento legal para cualquiersociedad, y son decapitalimportancia para vigencia del Derecho Venezolano, en nuestra legislacin han existido una serie de transformaciones y sustituciones a cada uno de ellos, las mismas han cambiado y avanzado a travs deltiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados conla familia, personas, costumbre, etc,, las cuales nos han ayudado a desarrollarnos como personas, nos han dado las pautas a seguir para entender nuestros deberes yderechosdentro de la sociedad.Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas parapoderadaptarse a esta nueva sociedad cambiante. A continuacin se presentaran una serie dedatosimportantes relacionados conConstitucindela RepblicadeVenezuela,Cdigo Civilde Venezuela,CdigoPenal de Venezuela, Ley de Carrera Administrativa, Ley del Ejercicio deIngeniera,Arquitecturay Profesiones Afines, Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, Reglamento de la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento Interno", Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento de la OCEPRO", suestructuray las modificaciones a las que se han confrontado.Con lainformacinque se recogi y que se plasm en un pequeotrabajo, damos vida a esedesarrollo, positiva, facilitadora, que plantean todo lo relacionado con las personas, el cual nos ha servido de gua para desenvolvernos en el rea Civil, mediante estas Leyes, Reglamentos y Cdigos.Los derechos y lasobligacionesde los ingenieros, de conformidad con la Ley del ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afinesLey que fue promulgada mediante Decreto N 444, de LA JUNTA DEGOBIERNODE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, unproyectode Ley que vendra a sustituir esta.Su base jurdica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artculo 105, donde se expresa que la Ley determinar las profesiones que requieren Ttulos y la colegiacin de dichos profesionales.El ejercicio de la Ingeniera se rige por dicha Ley, su Reglamento y lasnormasdetica profesionalque a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV)."El artculo 3 seala que el ejercicio de la profesin no es unaindustriapor lo cual no puede ser gravada con "patentes oimpuestoscomercio-industriales", caso contrario es cuando se constituye unaPersonaJurdica (C.A., S.A., etc. con la cual se comercializa con la profesin, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A.", Ya que as los seala el Artculo 200 delCdigo de Comerciode Venezuela cuando establece:"Artculo 200: Las compaas osociedadesde comercio son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio."Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, lassociedades annimasy las deresponsabilidadlimitada tendrn siemprecarctermercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotacin agrcola o pecuaria.Lassociedades mercantilesse rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Cdigo y por las del Cdigo Civil."Pargrafo nico:El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitucin y funcionamiento de las compaas annimas y sociedades de responsabilidad limitada."Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de losTributosNacionales ya que as lo establece el Cdigo Orgnico Tributario en su Artculo 22." Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.Dicha condicin puede recaer:1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad segn el derecho privado "Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su ttulo en Venezuela y que estn inscritos en el CIV, as como tambin los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan ttulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estn inscritos en el CIV.DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY.En principio vamos a definir lo que es responsabilidad.Responsabilidad:es la obligacin de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. La responsabilidad profesionales inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal. Laresponsabilidad social:Elintersde lacomunidaddebe estar sobre los intereses delclientea quien se sirve o con los dela empresapara la cual se trabaja. La responsabilidad social exige del profesionalcompetenciayhonestidaden sus actuaciones.Por cuanto es difcil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniera no intervenga; estos profesionales ms que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.La sancin a la irresponsabilidad social radica en descrdito pblico. La responsabilidad gremial:tiene su origen en el artculo 105 de la Constitucin Nacional, que establece enfuncinde la proteccin de la colectividad, la colegiacin obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.La Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Cdigo deticaProfesional (1992) y las Normas de Actuacin Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes sealada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de susobjetivos.As observamos que en dichos textos legales se establece: 1)Artculo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningn profesional podr ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el ttulo que posee.". 2)Artculo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecucin de construcciones, instalaciones y trabajos, la participacin de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.". 3)Artculo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembrosactivos:... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuacin gremial". 4)Cdigo de tica Profesional. "Se considera contrario a la tica e incompatible con el digno ejercicio de la profesin para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela": Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. Descuidar elmantenimientoy mejora de sus conocimientos tcnicos, desmereciendo as la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. Ofrecerse para eldesempeode especialidades yfuncionespara las cuales no tengan capacidad, preparacin y experiencia razonables..." Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios tcnicos indispensables para su correcta ejecucin, o cuando para la realizacin de las mismas se hayan sealado plazos incompatibles con la buena prctica profesional." Las Oficinas Coordinadoras deProyectos(OCEPRO) tienen elobjetivode velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artculo 2, literal e y artculo 6 dicen:Artculo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artculo anterior, las OCEPRO tendrn las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formacin acadmica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en elManualde Contratacin deServiciosdeConsultoradel CIV....".Artculo 6: "La OCEPRO emitir un documento denominado "Certificacin de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspeccin, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisin Clasificadora del Ejercicio Profesional....".A la denominacin de Ingeniero debe adicionrsele la calificacin de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO ENTELECOMUNICACIONES, etc.La responsabilidad profesional exige tambin contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artculo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardin del inters pblico y actuar de asesor delestadoen asuntos de su competencia."Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestacin privada, censura pblica y suspensin del ejercicio de la profesin de un mes a un ao. La responsabilidad administrativa:Tiene su base en el Artculo 139 de la Constitucin Nacional, cuando establece:"Artculo 139.- El ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviacin de poder o por violacin de esta Constitucin o de la Ley."Y en el Ttulo V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el rgimen disciplinario de los Funcionarios Pblicos.En el ejercicio profesional a travs deMinisterios, Institutos Autnomos,Empresasdel Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos yconstruccinde obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad yeficaciadel uso derecursosfinancieros, de maquinarias y equipos para la construccin de la infraestructura y su mantenimiento.Para funcionarios pblicos el artculo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de laAdministracin Pblicase abstendrn de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquierclasede tramitaciones para la ejecucin de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes sern responsables por el incumplimiento de esta disposicin".Adems el artculo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesin.Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda delPatrimonioPblico y la Contralora General de la Repblica y las Salas Contenciosos Administrativas. Laresponsabilidad civil:se basa en los compromisos establecidos en loscontratosdeservicioprofesional que firme el profesional y lo establecido en el Cdigo Civil.El artculo 1637 del Cdigo Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez aos, a contar desde el da en que se ha terminado la construccin de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construccin o por vicio delsuelo, el arquitecto y elempresarioson responsables. Laaccinde indemnizacin debe intentarse dentro de dos aos a contar desde el da en que se ha verificado uno de los casos mencionados".El artculo 1185 del Cdigo Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intencin, o por negligencia o por imprudencia, ha causado undaoa otro, est obligado a repararlo".La Ley Orgnica de Ordenacin urbanstica en sus artculos 99,100 y 101 establece que responden en los trminos del artculo 1637 del Cdigo Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de sucalidad, el promotor y toda persona que venida, despus de terminada una obra que haya construido o hecho construir.Laresponsabilidad civilse paga mediante indemnizacin o el resarcimiento del dao y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisin. La responsabilidad penal:est basada en los Artculos 357, 519 y 520 del Cdigo Penal. Estos artculos rezan as:Artculo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesin,arteo industria, o por inobservancia de los reglamentos, rdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algn incendio, explosin, inundacin, sumersin o naufragio, algn hundimiento o cualquier otro desastre o peligro comn ser castigado con prisin de tres a quince aos.Si deldelitoresulta un peligro para la vida de las personas, la prisin ser de tres a treinta meses, y si resultarela muertede alguna, la prisin ser de uno a diez aos".Artculo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construccin de algn edificio, si ste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, ser penado con multa de cien bolvares, como mnimo y podr serlo, adems, con la suspensin del ejercicio de su profesin o arte.La disposicin del presente artculo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construccin o reparacin de edificios o para cualquier obra semejante".Artculo 520: "Siempre que algn edificio o cualquier construccin amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para laseguridadpersonal, el propietario, su representante o quien por algn ttulo estuviere encargado de la conservacin, vigilancia o construccin del edificio, ser penado con multa de diez a cien bolvares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de laautoridadcompetente, la multa podr ser hasta de mil bolvares.Siempre que se trate de algn edificio u otra construccin total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparacin o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa ser de cincuenta a mil bolvares".Qu sonbienesinmueblesSe consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes races, por tener de comn la circunstancia de estar ntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable,fsicao jurdicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daos a los mismos, porque forman parte del terreno o estn anclados a l. Etimolgicamente su denominacin proviene de la palabrainmvil. A efectos jurdicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideracin semejante a la de los bienes inmuebles. POR SUNATURALEZA:Son todos aquellos bienes en sentido objetivo que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervencin de unafuerzaextraa sin que a consecuencia de su traslacin pierdan su esencia naturaleza forma o de manera considerable suvalorcomo las tierras o fundos las guas que corren que por cauces naturales las minas y en general las riqueza del subsuelo.El derecho accionario es pues derecho personal mueble.El inmueble por antonomasia esla tierray todo lo que a ella se junta o adhiere se inmoviliza.Ejemplo: 1)Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construccin adherida de modo permanente a latierraque sea parte de un edificio. 2)Losrbolesmientras no hayan sido derribados: Los frutos de la tierra y de los rboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo. POR SU DESTINACIN:son bienes muebles pero de verdad que lo son. Son bienes muebles por naturaleza, que la ley reputa inmuebles por una ficcin enatencina la realidad que ellos se encuentran permanentemente destinados a uso o al cultivo o al beneficio de una heredad hasta el punto que por lo mismo llegan a tener que ser considerados como accesorios de ella.Ejemplo: 1)Losanimalesdestinados a su labranza como: vacas, ovejas, bueyes, etc. 2)Los instrumentos rurales: Los forrajes y abonos; Las prensas,calderas, alambiques, cubas y toneles Los viveros de animales.Art. 529.Son tambin bienes inmuebles por su destinacin, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en l constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estn sujetos. POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN:Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis. Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y tambin el de habitacin. Las servidumbres prediales y la hipoteca. Lasaccionesque tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.Ejemplo: 1)Las Acciones de una Compaa Annima. 2)Cuando una persona compra un inmueble, los derechos que se derivan delderecho de propiedadtales como uso, goce y disfrute.Qu son bienes mueblesSon aquellos que pueden trasladarse fcilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. POR SU NATURALEZA:los bienes que pueden cambiar de lugar bien por s mismos o movidos por una fuerza exterior.Ejemplo: 1)Un Carro. 2)Unacomputadora. POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN:a que se refieren o por determinarlo as la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participacin en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ltimo caso, dichas acciones o cuotas de participacin se reputarn muebles hasta que termine la liquidacin de la sociedad.Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobreDeuda Pblica.Ejemplos: 1)Losmaterialesprovenientes de la demolicin de un edificio los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construccin. 2)Los cuadros y las estatuas que forman parte de muebles de una habitacin, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupen galeras o cuadro particulares.Qu es una persona natural?Es unconceptojurdico, cuya elaboracin fundamental correspondi a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurdico tiene su propia definicin de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En trminos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a stas como personas de existencia visible, de existencia real, fsica o natural.Qu es una persona jurdica?Se le llama persona Jurdica a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe fsicamente pero no comoindividuohumano sino como institucin y que es creada por una o ms personas fsicas para cumplir un papel. En otras palabras,persona jurdicaes todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fsica.SEGN EL DERECHO PRIVADOElDerecho privadoes la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Tambin se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando ste acta como un particular, sin ejercer potestad pblica alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas conpersonalidadjurdica propia creadas segn las normas deDerecho mercantily en las que el Estado o sus organismos autnomos ostenten un poder decisorio).Compaas o sociedades privadasEjemplos: 1)H&G Ingenieros, C.A. 2)Distribuidora Micromed, C.A. 3)Metalrgica Lugeda, C.A. 4.FUNDACIONES PRIVADAS.Ejemplos: 1)FundacinAutismoVenezuela 2)Fundacin Venezuela Sin Lmites 3)FundacinLuzy VidaSEGN EL DERECHO PBLICOElDerecho pblicoes la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimas potestades pblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las ejerce) y de acuerdo con elprocedimientolegalmente establecido, y de los rganos dela Administracinpblica entre s.Compaas pblicas (empresas del Estado)Ejemplos: 1)CVG Bauxilum, C.A. VenezuelaCompaa Adscrita Ministerio del Poder Popular para lasIndustriasBsicas yMinera. 2)CVG Telecomunicaciones C.A.Compaa Adscrito Ministerio del Poder Popular para laCiencia y Tecnologa. 3)C.A. Metro de CaracasCompaa Adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Pblicas y Vivienda. 5.FUNDACIONES PBLICAS (FUNDACIONES DEL ESTADO).Ejemplos: 1)FONTUR (Fundacin Fondo Nacional deTransporteUrbano)Fundacin Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte yComunicaciones. 2)FONACIT (Fondo Nacional deCiencia,Tecnologae Innovacin)Fundacin Adscrita Ministerio del Poder Popular Para Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias. 3)FONDOIN (Fondo de Reconversin Industrial)Fundacin Adscrita Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias.Institutos autnomosEjemplos: 1)Corpocentro (Corporacin de Desarrollo de la Regin Central)Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para laPlanificacinyFinanzas 2)INTT (Instituto Nacional de Transporte Terrestre)Instituto Adscrito al Ministerio del poder Popular para las Relaciones de Interiores yJusticia. 3)Instituto de Ferrocarriles del EstadoInstituto Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones. 6.SERVICIOS AUTNOMOS.Ejemplos: 1) SAREN (Servicio Autnomo DeRegistrosY Notarias)Servicio Adscrito al Ministerio del poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia. 2) SENIAT (Servicio Nacional Integrado deAdministracinAduanera y Tributaria)Servicio Adscrito al Ministerio del poder Popular para la Planificacin y Finanzas. 3)SAIME (Servicio Administrativo Identificacin yMigracinExtrajera)Servicio Adscrito al Ministerio del poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia