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MARCO LEGAL DEL PROYECTO URBANO ARQUITECTÓNICO ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS II ELABORO: AGUILAR MARTINEZ JONATHAN NAHUM CRUZ CHAVARRIA MAYRA CONSUELO MEDINA PINEDA LUIS RAMOS MARTINEZ KAREN SANCHEZ DE JESUS RAUL VALENCIA FLORES GUADALUPE ASESOR: ARQ.CARLOS FLORES GUITIERREZ 1 21/03/2022

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MARCO LEGAL DEL PROYECTO URBANO ARQUITECTÓNICOADMINISTRACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS II

ELABORO:AGUILAR MARTINEZ JONATHAN NAHUMCRUZ CHAVARRIA MAYRA CONSUELOMEDINA PINEDA LUISRAMOS MARTINEZ KAREN SANCHEZ DE JESUS RAULVALENCIA FLORES GUADALUPEASESOR: ARQ.CARLOS FLORES GUITIERREZ

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MARCO LEGAL

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí. Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión.

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PROYECTO URBANO ARQUITECTÓNICO

Se refiere, principalmente, a una manera particular de intervenir y gestionar la ciudad. Consiste en una forma de construir la ciudad de manera más operativa que normativa y se plantea una posición alternativa al urbanismo tradicional, cuya naturaleza normativa basada en la zonificación, ha dominado las maneras de planificar el territorio.

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MARCO LEGAL DE PROYECTO URBANO ARQUITECTONICO

el marco legal es el que regula las actividades de la construcción, sus competencias y responsabilidades. En este contexto, resulta imperativo revisar y generar adecuaciones en los instrumentos legales que regulan la actividad, y de modo particular en los códigos Civil y Comercial que determinan las responsabilidades profesionales, en tanto constituye el marco jurídico superior al cual deben ajustarse el resto de las normas.

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LEY AGRARIA

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

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CONSTITUCION MEXICANA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSDesde el siglo pasado existen disposiciones jurídicas que regulan la vida urbana, el inicio de la sistematización formal del derecho urbano en México, puede decirse que se da con la iniciativa de reformas constitucionales en materia de asentamientos humanos, remitida al Poder revisor de la Constitución, por el presidente Luis Echeverría Alvarez, el 12 de noviembre de 1975.

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LEY ORGANICALa organización de la administración pública federal, tanto la centralizada como la llamada paraestatal, encuentra sus bases en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo título segundo, referente a la Administración Pública Centralizada, dedica su capítulo primero a las Secretarías de Estado; siendo el artículo 32 el que se ocupa de las atribuciones encomendadas a la Secretaría de Desarrollo Social.De los asuntos cuyo despacho encomienda el referido precepto legal a la Secretaría de Desarrollo Social -ya sea de manera exclusiva, o conjuntamente con otras dependencias del Ejecutivo, o en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales-, muchos de ellos inciden directamente en el ámbito del derecho urbano, como son:La formulación, conducción y evaluación de la política general de desarrollo social, específicamente las de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y ecología (fracción I).La coordinación, concertación y ejecución de programas especiales para la atención de los colonos de las áreas urbanas, para mejorar su nivel de vida (fracción VI).

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PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA

La Política Nacional de Vivienda consiste en un nuevo modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable del sector; a mejorar y regularizar la vivienda urbana; así como a construir y mejorar la vivienda rural. Son cuatro las estrategias de esta Política:

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Primera. Lograr una mayor y mejor Coordinación Interinstitucional. Se ha determinado que la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), sea la instancia coordinadora de la política de vivienda de nuestro país y presida la Comisión Intersecretarial en la materia. Asimismo, esta Secretaria suscribirá convenios con el INFONAVIT, con los gobiernos estatales y autoridades municipales.Segunda: Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente. Los créditos y subsidios del Gobierno de la República, serán reorientados al fomento del crecimiento urbano ordenado.Tercera: Reducir de Manera Responsable el Rezago de Vivienda. Se tiene contemplado impulsar más de un millón de acciones de lotificación, construcción, ampliación y mejora de hogares, tanto en el campo como en las ciudades. De este millón de acciones, más de 500 mil corresponderán a nuevas construcciones.Cuarta: Procurar una Vivienda Digna para los Mexicanos. Se realizarán más de 320 mil acciones de mejoramiento. Para el caso específico del campo, se llevarán a cabo más de 97 mil acciones en materia de vivienda rural.

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LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICOContenida en 194 artículos repartidos en seis títulos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación , abroga, en los términos de su artículo segundo transitorio, a la Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada en el referido Diario, el 11 de enero de 1982.

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LEY FEDERAL DE VIVIENDA

La Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación , viene a ser reglamentaria del postulado constitucional antes transcrito, con el propósito de instaurar y regular los dispositivos y mecanismos para que toda familia quede en posibilidad de ocupar una vivienda digna y decorosa.

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LEY DE PLANEACIONArtículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y Fracción reformada DOF 13-06-2003 V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

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LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

I. Introducción. II. Disposiciones generales. III. De la concurrencia y coordinación de autoridades. IV. De la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población. V. De las conurbaciones.VI. De las regulaciones a la propiedad en los centros de población. VII. De las reservas territoriales. VIII. De la participación social.IX. Del fomento al desarrollo urbano. X. Del control del desarrollo urbano. XI. Consideraciones finales.

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REGLAMENTO DE ZONIFICACIONEste Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales el Departamento del Distrito Federal ejercerá sus atribuciones en materia de zonificación y asignación de los usos, destinos y reservas de áreas, predios y construcciones, de acuerdo con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

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EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

El Reglamento de Construcción proporciona la normatividad para todo tipo de construcciones ya sean públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites esenciales para las licencias de construcción, ampliación, remodelación, etc., así como las normas arquitectónicas y de seguridad mínimas que deben cumplir los proyectos.

Es importante mencionar que el Reglamento de Construcción dedica gran parte a lo que respecta a su funcionamiento interno, los requisitos para los peritos responsables de obra y corresponsables, así como muchos datos técnicos necesarios para los arquitectos, ingenieros y constructores; así mismo incluyen las Normas Técnicas Complementarias que incluyen la normatividad científica para diseño por viento, estructuras de concreto, metal, madera, cimentaciones y diseño sísmico.

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¿Cuándo se debe consultar el Reglamento de Construcción?Cuando se vaya a realizar una construcción nueva, por pequeña que sea. Cuando se quiera hacer una ampliación o modificación constructiva que pueda tener implicaciones en la seguridad estructural del inmueble

Cuando se vaya a realizar una demolición. Cuando se piense modificar el uso del inmuebleCuando se van a realizar modificaciones sin implicaciones estructurales (pintar, repellar, poner pisos, etc.), pero en inmuebles considerados como patrimonio arquitectónico.

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Licencias y autorizaciones. En este apartado el Reglamento de Construcción establece cuáles son los trámites que se deben realizar, en qué casos se deben realizar, qué documentación se necesita, cuáles son los procedimientos administrativos a seguir y los tiempos de entrega de resultados.Si piensas realizar una construcción, ampliación, remodelación, demolición, etc., esta parte del reglamento es de esencial importancia para estar bien informados.

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Proyecto arquitectónico. En esta parte se contemplan los siguientes requerimientos que deben tener los proyectos a construir: 

a) Requerimientos del proyecto arquitectónico.

b) Requerimientos de habitabilidad y funcionamiento.

c) Requerimientos de higiene, servicios y acondicionamiento

d) Requerimientos de integración al contexto e imagen urbana.

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FORMATOS