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7/23/2019 MaterialClases3°certamenhy http://slidepdf.com/reader/full/materialclases3certamenhy 1/71 PORTADA Derecho Constitucional USS De los numerales del Artículo 19, el siguiente apunte aborda los que se destacan a continuación: 1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. 2. La igualdad ante la ley. 3. La igual protección de la ley en el eercicio de sus derec!os. ". El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; #. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. $. La libertad de conciencia, %. &l derec!o a la libertad personal y a la seguridad indi'idual. (. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 9. &l derec!o a la protección de la salud. 1). &l derec!o a la educación. 11. La libertad de ense*an+a 12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma 13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. 1". El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés 1#. El derecho de asociarse sin permiso previo. 1$. La libertad de trabao y su protección. 1%. La admisión a todas las unciones y empleos p-blicos, sin otros requisitos que los que impongan la onstitución y las leyes/ 1(. &l derec!o a la seguridad social. 19.&l derec!o de sindicarse en los casos y orma que se*ale la ley. La ailiación sindical ser0 siempre 'oluntaria. 2). La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o orma que ie la ley, y la igual repartición de las dem0s cargas p-blicas 21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica 22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. 23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la; 2". El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 2#. La libertad de crear y difundir las artes. 2$. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la onstitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autori!a, no podr"n afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre e#ercicio. $ncluí el apunte sobre %rden &'blico Económico  (l final) presentaciones de las dos charlas sobre inaplicabilidad L( $*+E*$-($* &%/ EL E//%/ 01+$$(L 234 de #ulio5 RECURSO DE PROTECCIÒN (los tres entregados el 12 de julio) 1

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PORTADA Derecho Constitucional USS

De los numerales del Artículo 19, el siguiente apunte aborda los que se destacan acontinuación:

1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

2. La igualdad ante la ley.

3. La igual protección de la ley en el eercicio de sus derec!os.

". El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;

#. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

$. La libertad de conciencia,

%. &l derec!o a la libertad personal y a la seguridad indi'idual.

(. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

9. &l derec!o a la protección de la salud.

1). &l derec!o a la educación.

11. La libertad de ense*an+a

12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma

13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

1". El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés

1#. El derecho de asociarse sin permiso previo.

1$. La libertad de trabao y su protección.

1%. La admisión a todas las unciones y empleos p-blicos, sin otros requisitos que los queimpongan la onstitución y las leyes/

1(. &l derec!o a la seguridad social.

19. &l derec!o de sindicarse en los casos y orma que se*ale la ley. La ailiación sindicalser0 siempre 'oluntaria.

2). La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o ormaque ie la ley, y la igual repartición de las dem0s cargas p-blicas

21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica

22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materiaeconómica.

23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la;

2". El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales oincorporales.

2#. La libertad de crear y difundir las artes.

2$. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la onstitución regulen ocomplementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo

autori!a, no podr"n afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos orequisitos que impidan su libre e#ercicio.

$ncluí el apunte sobre %rden &'blico Económico

 (l final) presentaciones de las dos charlas sobre inaplicabilidad L( $*+E*$-($* &%/ EL E//%/ 01+$$(L 234 de #ulio5 RECURSO DE PROTECCIÒN (los tres entregados el 12 de julio)

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Igualdad Ante La Ley Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

ALDAD A45& LA L&6. A75. 19. 4 8 2

28.6  La igualdad ante la ley. En hile no hay persona ni grupo privilegiados. En hile no hayesclavos y el que pise su territorio queda libre. 7ombres y mu#eres son iguales ante la ley.

*i la ley ni autoridad alguna podr"n establecer diferencias arbitrarias;*ovedad 389:)

3. ustituyó la expresión < clase privilegiada< por < persona o grupo privilegiado<.4. $nciso final) < *i la ley ni autoridad alguna podr"n establecer diferencias

arbitrarias<.

0urisprudencia orte uprema) alcance sociológico)

=La igualdad ante la ley consiste en que todos los habitantes de la /ep'blica cualquieraque sea su posición social u origen, go!an de los mismos derechos, esto es que existauna misma ley para todos y una igualdad de todos ante el derecho, lo que impideestablecer estatutos legales con + y % diferentes atendiendo a consideraciones de ra!as,

ideologías, credos religiosos..>al igualdad se manifiesta por la generalidad, características que corresponde a lanaturale!a de esta norma #urídica; pero ello no significa que en absoluto puedan dictarseleyes de car"cter particular relativas a situaciones específicas y a'n personales 2 4?.33.38@:5

La . 389: mantiene el sentido sociológico de la igualdad ante la ley) < En hile no haypersonas ni grupo privilegiados<. Expresiones m"s amplias que el vocablo < clase< y queponen de relieve el verdadero alcance de la significación #urídica de la A ante la ley.

nciso 28) Bu"l es el alcance de esta disposiciónC

3. En los hechos, tanto el legislador como la autoridad se ven en la necesidad deestablecer en el "mbito #urídico diferencias)

 D Entre chilenos y extran#eros D < mayores y menores de edad D < civiles y militares D empleados p'blicos y privados

Estas distinciones son producto de la naturale!a, y de la conveniencia social. Enestos casos no se vulnera el principio de la generalidad que caracteri!a la ley.

4. Lo que se prohíbe son las distinciones arbitrarias y ser"n tales las que no sefunden en la ra!ón, en la #usticia o no propendan al , producto del capricho ycarecen de una motivación o fundamento racional E*.

7; . La $gualdad ante la ley consiste en que las normas #urídicas deben ser 

iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y queno deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien ograven a otros que se hallen en condiciones similares.

*o igualdad absoluta, se aplica la ley en cada caso conforme a las diferenciasespecíficas. La igualdad supone la distinción ra!onable entre quienes no se encuentrenen la misma condición, por lo que ella no impide que la legislación contemple en formadistinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni respondaa un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importeindebido favor o privilegios personal o de grupo.

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Igualdad Ante La Ley Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

El mandato constitucional se encuentra dirigido tanto al legislador como a la autoridad engeneral, pero el medio de defensa contra la infracción es diferente seg'n sea el causantedel agravio)

 D legislador) recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

 D autoridad) recurso de protección

ALDAD A45& LA 5A.

FG.6 La igual protección de la ley en el e#ercicio de sus derechos. 2+E/E7% ( L( +EHE*(5

$nc 45 >oda persona tiene derecho a defensa #urídica en la forma que la leyseIale y ninguna autoridad o individuo podr" impedir, restringir operturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.>rat"ndose de los integrantes de las Huer!as (rmadas y de %rden yeguridad &'blica, este derecho se regir", en lo concerniente a loadministrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de susrespectivos estatutos.

$nc F5 La ley arbitrar" los medios para otorgar asesoramiento y defensa #urídica a quienes no puedan procur"rselos por sí mismos. Legalidad del>ribunal

$nc J5 *adie podr" ser #u!gado por comisiones especiales, sino por eltribunal que seIalare la ley y que se hallare establecido por ésta conanterioridad a la perpetración del hecho.

Legalidad del0u!gamiento

$nc ?5 >oda sentencia de un órgano que e#er!a #urisdicción debe fundarseen un proceso previo legalmente tramitado.

orresponder" al legislador establecer siempre las garantías de unprocedimiento y una investigación racionales y #ustos.

$nc K5 La ley no podr" presumir de derecho la responsabilidad penal. Excl. &resunción

$nc @5 *ing'n delito se castigar" con otra pena que la que seIale una leypromulgada con anterioridad a su perpetración, a menos. que una

nueva ley favore!ca al afectado.

$rretroactividad

$nc 95 *inguna ley podr" establecer penas sin que la conducta que sesanciona esté expresamente descrita en ella;

*o es suficiente con que la ley estable!ca derechos  si ellos no van acompaIados de lasmedidas de proteccin adecuada para asegurar que tales derechos se respeten.

>odas aquellas personas que recurran a los tribunales, se le aplican las mismas leyes ycon su#eción a un procedimiento com'n, igual y predeterminado.2 (rt. 38,*G F5.

>rato igualitario a todas las personas) el derecho de quienes son #u!gados a recibir elmismo trato que otras personas en otros #uicios ante igual situación.

>ribunal onstitucional) Es inconstitucional dar un trato igual a situaciones desiguales,como lo demuestra el hecho de que una persona que sea condenada a 3:: 1>mensuales puede sufrir, por la vía de sustitución de la pena, F: días de prisión, y encambio, la persona que sea condenada a 3 1> mensual sufre, por la vía sustitutiva lamisma pena de F: días de prisión. Este trato igual para situaciones disímiles no resultara!onable.

/a!onabilidad) es el cartabón o est"ndar, de acuerdo con el cual se debe apreciar lamedida de la igualdad o la desigualdad 2 > ,fallo del ? abril 38995.

ituación diferente) fueros reales, basados en la naturale!a de los actos que sirven defundamento a los respectivos #uicios. &or e#emplo, cuando un militar comete un delito

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contemplado en el ódigo de 0usticia ilitar su #u!gamiento incumbe a un >ribunalilitar, no porque el autor sea uniformado, sino porque el acto es de naturale!a militar. ifuese un delito com'n, salvo que se cometiere en recinto militar, el #u!gamientocorrespondería a tribunales ordinarios.

La existencia de tribunales especiales, como enores, >raba#o, (dministrativos, deHamilia) no vulnera esta garantía, especiali!ación de la #udicatura y la expedición y

eficacia en la resolución de estos asuntos. ontenido) E* igualdad en la aplicaciónde la ley.

Hay una serie de GARANTIAS :

+erecho a la defensa, inc 4G y FG.

Abogado) persona, investida por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de #usticia los derechos de las partes litigantes.

Deensa) &atrocinio y representación del defendido.

Asesoramiento o asistencia) conse#o, recomendación que se entrega a unapersona.

7ango constitucional el derecho que tiene toda persona para contar con asistencialetrada.

La constitución establece que la asistencia de abogado en sumarios y procesoscastrenses, se regir" por los estatutos internos de cada rama.

En todo lo dem"s, la 0. ilitar est" sometida al resto de lo regulado por esta garantía)6 $gualdad en el e#ercicio +erechos6 Legalidad del #u!gamiento6 +ebido proceso legal6 $rretroactividad de la ley penal6 &resunción de inocencia6 Exclusión de presunciones de derechos en materia penal

6 &roscripción 2exclusión5 de las leyes penales en blanco.

omo se seIaló en la E*, la función del (bogado no sólo debe estar garanti!ada enel aspecto #udicial, sino en toda la vastedad de lo #urídico)

 D intervención, no sólo ante lo tribunales ordinarios de #usticia, sino ante cualquier órgano #urisdiccional o ante cualquier autoridad.

 D $ntervención del letrado +E$+() pertinente y respetuosa y reali!arse conforme aprocedimientos racionales y #ustos que seIale la ley.

 D El mandato al legislador) $nc. FG numeral FG, procurar asesoramiento y defensa aquienes carecen de medios para hacerlo, complementa la garantía, antes solo teníareconocimiento legal, se cumple a través de las orporaciones de (sistencia 0udicial,

que atiende gratuitamente a quienes obtienen < !pri"ilegio de pobre#a!$ D Slo est% dirigido al legislador& a 'in de e"itar (ue la autoridad administrati"a pudiese

establecer con car%cter obligatorio un sistema de de'ensa y asesoramiento$

L&ALDAD D&L 57<4AL  (/>. 38, *G F $* JG

nica garantía tutelada por el recurso de protección.

!

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Igualdad Ante La Ley Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

 D (rt. @K) define que se entiende por #urisdicción y menciona el principio de legalidad deltribunal;

 D (rt. @@ L% determinar" la organi!ación y atribuciones de los tribunales, que fuerennecesarios para la pronta y cumplida administración de #usticia.

>odo #u!gamiento debe emanar de un órgano ob#etivamente independiente e imparcial,

creado por la ley.mparcialidad) son componentes de todo proceso #usto y racional, adem"s sonelementos consustanciales al concepto mismo del tribunal 2> ? abril 38995.

 D órgano ) $ndependiente D $mparcial D reado por ley, establecido con anterioridad a la perpetración del hecho.

L&ALDAD D&L =A>&45?. *G F, $*$% ?G. D La garantía comprende a todo órgano que eer+a urisdicción. /esuelve una

controversia.

 D 5ribunales ordinarios y administrati'os) "rbitros, ontraloría, %ficina de$mpuestos $nternos. D entencia: cualquier resolución, de cualquier auto que le corresponda conocer,

resolver y hacer e#ecutar lo #u!gado en relación a un asunto civil o criminal, es decir que e#er!a #urisdicción.

 D La 'alide+) proceso previo legalmente tramitado. D En caso contrario se puede solicitar la nulidad.

&4: A7A45@A >4>A :6%portuno conocimiento de la acción6adecuada defensa6producción prueba6racionalidad) procedimiento.

C)*C racional y +usto procedimiento,

3. *otificación y audiencia del afectado, pudiendo procederse en su rebeldía, si nocomparece.

4. &resentación de las pruebas, recepción de ellas y examenF. entencia dictada en un pla!o ra!onableJ. ent. dictada por un tribunal u órgano imparcial y ob#etivo?. &osibilidad de revisión de los fallado por una instancia superior 

&LB4 D& ;7&4?4& +E derechos E* (>E/$( &E*(L *G F, inc. K.e presume de derecho) se entiende inadmisible la prueba contraria, supuestos losantecedentes o circunstancias 2 art. J@ 5.

e prohíben en forma expresa del "mbito penal las presunciones de +. i en el futuro lasestableciere alguna ley, ellas se podr"n impugnar a través del recurso de inaplicabilidadpor causa de inconstitucionalidad.

"

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Igualdad Ante La Ley Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

77&57?A5CDAD +E L( LEM &E*(L *G F $*. @.

 D - *inguno puede ser condenado si no es +u#gado legalmente y en "irtud de una ley  promulgada antes del hecho!$

 D Hundamento) evitar incertidumbre e inseguridad #urídica.

 D Narantía constitucional) limitada al "mbito penal.

 D ódigo ivil) la ley puede sólo disponer para el futuro y no tendría efecto retroactivo.&uede alterar ese principio y ordenar que una ley se aplique con efecto retroactivo.

 D En hile la retroactividad benigna no tenía reconocimiento constitucional, sinosimplemente legal.

 D E* principio pro reo rango constitucional .

 D Legalidad de la pena) solo en virtud de una ley es posible establecer la pena conque se castigar" un determinado delito.

;rincipio 5;DAD (/>. 38, *G F inciso ?G.

*inguna ley podr" establecer penas en que la conducta que se sanciona estéexpresamente descrita en ella. *o hay delito sin ley que lo estable!ca.

 D %b#etivo) poner fin a las leyes penales llamadas en blanco.

 D La conducta que se sanciona debe estar claramente descrita en la ley, pero no esnecesario que sea de un modo perfecto.

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Derecho a "i"ir en un medio ambiente libre de contaminacin Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

EL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN :

Artículo 19, n8 (:

&l derec!o a 'i'ir en un medio ambiente libre de contaminación. &s deber del&stado 'elar para que este derec!o no sea aectado y tutelar la preser'ación de lanaturale+aE.

La ley podr0 establecer restricciones especíicas al eercicio de determinadosderec!os o libertades para proteger el medio ambienteE.

e asigna como deber del Estado preservar el medio ambiente y proteger la naturale!a,en caso de infracción, la responsabilidad es del Estado.

En cuanto a la naturale!a #urídica de este derecho, se dice por una parte que se trata deuna derivación del derecho a la vida y por ello tiene el rango de ser un derechofundamental. %tros autores seIalan que es un derecho social, que su naturale!a esconsecuencia de la participación del hombre en los grupos intermedios y en la sociedad.

La norma constitucional del 38 nG 9 ha sido complementada por la ley 38.F:: asesNenerales del edio (mbiente del 8 de mar!o de 388J 2modificada en el aIo 388? por laley 38.F@45.

+e acuerdo a esta ley)

edio (mbiente) Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificialesde naturale!a física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, enpermanente modificación por la acción humana o natural.

&atrimonio (mbiental) e entiende por conservación del patrimonio ambiental al uso yaprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes delmedio ambiente, con el ob#eto de asegurar su permanencia y su capacidad deregeneración.

Es importante tener en cuenta en esta ley el >ítulo $$$, en ella se establece laresponsabilidad por daIo ambiental. En hile es competente para conocer de esta

responsabilidad la #usticia ordinaria 2#ue! de letras en lo civil5. En otros países, comorasil, el propio ministerio es competente para sancionar toda conducta en contra delmedio ambiente.

La ley de bases contiene, en el >ítulo $$, los instrumentos de gestión ambiental, quecomprende desde la educación e investigación hasta la participación comunitaria en lapreservación de la naturale!a, pasando por los sistemas de evaluación de impactoambiental y control del patrimonio ambiental.

El >ítulo $O est" dedicado al control o fiscali!ación ambiental, que corresponde a unorganismo llamado omisión *acional del edio (mbiente, que es un servicio p'blicodescentrali!ado, con personalidad #urídica y patrimonio propio, con funcionessolamente administrativas 2organismo de naturale!a administrativa5.

La tutela del derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación ) recursode protección, el cual sólo procede contra =acciones ilegales y arbitrariasP y no en casode omisiones; y a persona determinada.

ólo a través de una ley se pueden establecer limitaciones al e#ercicio de los derechoso libertades a efectos de proteger el medio ambiente. in embargo, en la pr"ctica através de decretos se han establecidos limitaciones a los derechos. E#emplo) laprohibición de circulación de vehículos invocando la preservación del medio ambiente.Este derecho se dice que sería inconstitucional, puesto que se est" infringiendo elderecho de propiedad.

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Libertad Personal y seguridad Indi"idual  Mariela Rubano Lapasta

Derecho Constitucional USS

Libertad personal y seguridad indi'idual

 (rtículo 38 *o. @) Libertad personal y seguridad individual

$El derecho a la libertad personal y seguridad individual% 

A. >oda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la/ep'blica, trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio..

onsagra la llamada libertad de locomoción o de movili!ación, toda persona tienederecho de residir y permanecer en cualquier lugar del país y adem"s puedetrasladarse de un punto a otro y también entrar y salir del país, a condición de que seguarden las normas establecidas en la ley. e le llama también libertad ambulatoria.A

En relación a la norma constitucional que limitantes tenemosC E#emplos) limitantesconstitucionales.

3. En el caso del &residente de la /ep'blica, art. ?4 no.4, letra a, tiene la obligaciónde permanecer en el país, ba#o ninguna circunstancia una ve! que ha cesado ensus funciones y hasta seis meses después podr" salir del territorio nacional.

&uede hacerlo si tiene el acuerdo de la "mara de +iputados. (rt. J9 no. 4 letra a,refiere a la acusación constitucional)

?4 *G.4, letra a) a. Del Presidente de la Rep/blica& por actos de su administracin(ue hayan comprometido gra"emente el honor o la seguridad de la *acin& oin'ringido abiertamente la Constitucin o las leyes$ )sta acusacin podr%interponerse mientras el Presidente est0 en 'unciones y en los seis mesessiguientes a su e1piracin en el cargo$ Durante este /ltimo tiempo no podr%ausentarse de la Rep/blica sin acuerdo de la C%mara$2

4. %tra limitante es el art. 4?, $.. El &residente no podr" salir del territorio nacional por m"s de treinta días ni en los 'ltimos noventa días de su período, sin acuerdo delenado.

 (simismo, los art. .F8 y siguientes que consagran los llamados estados deexcepción constitucional en el e#ercicio de los derechos, éstos se puedensuspender o limitar, 2art. J3 *o.45.

F. 7ay limitantes también de origen legal, e#emplo la norma del art. F33 del %>. queconsagra la obligación de residir que tienen los #ueces en la localidad donde tengaasiento el >ribunal donde prestan sus servicios. El mismo %>, extiende estaobligación a los funcionarios auxiliares de #usticia, por e#emplo *otarios,ecretarios, /eceptores.

J. %tra limitante que podemos citar pero referido sólo a los extran#eros es el ingresoy permanencia en el territorio nacional. abemos que los extran#eros go!an de losmismos derechos que los nacionales, frente a los derechos civiles y en relación alos derechos políticos tienen limitaciones, deben tener mas de 3 aIo de residencia

en el país.6<. onsagra la libertad personal, dice que nadie puede ser privado de su libertad

personal ni ésta restringida salvo en los casos y en la forma determinados por laonstitución y las leyes.

 Esta garanti!ada la libertad personal y la seguridad individual en el 38 no..@, su#eta auna serie de formalidades que hay cumplir y que surgen de la norma constitucional.

Hormalidades anteriores a la detención o arresto)

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Libertad Personal y seguridad Indi"idual  Mariela Rubano Lapasta

Derecho Constitucional USS

 

. &tapa) antes de la detención o arresto.6

>enemos el art. 38 no.@, letra c .A dice que nadie puede ser arrestado o detenidosi no se cumplen los siguientes requisitos)

  +ebe emanar una orden de funcionario p'blico expresamente facultado por la ley. % sea, la detención o arresto se debe producir como consecuenciade una orden emanada de funcionario p'blico expresamente facultado por la ley.

 

+icha orden tiene que ser intimada y dada a conocer en forma legal o seaque la orden debe ser escrita y se debe exhibir o mostrar.A

Establece una excepción, en el caso de delitos de agravio. En este caso puedeproceder cualquier persona, no es necesario que sea funcionario p'blicoexpresamente facultado por la ley.A

7ay diferencias, entre la figura del detenido y el arrestado.  El detenido siempre esta vinculado a un proceso penal

El arresto puede ser consecuencia de una sanción. &or e#emplo un testigo.Es una medida de apremio legítimo.6

La excepción seria en el caso de delito flagrante que no procede requisitoemanado del 38 *[email protected]

. &tapa: +urante la detención o arresto.

1. eIala la norma que en el caso de que emane de una autoridadadministrativa, ésta deber" comunicarlo o dar aviso al #ue! competentedentro de las J9 horas siguientes poniendo a su disposición al afectado. El

 #ue! o tribunal esta facultado para ampliar el pla!o por ? o hasta por 3:días, solo cuando se trate de hechos calificados por la ley de conductas

terroristas. 7ay una exigencia constitucional. ual esC que la ampliación delpla!o que haga el #ue! siempre debe ser por resolución fundada, es decir que el #ue! debe explicitar las ra!ones que #ustifiquen la medida.A

2. La segunda formalidad es que debe producirse en un lugar especifico, sucasa o lugares p'blicos destinados a este ob#eto.6 Lugares p'blicos serefiere a c"rceles o centros de rehabilitación.6

3. La tercera formalidad durante la detención o arresto es el registro de laorden, quiere decir que la orden correspondiente emane de la autoridad,debe inscribirse en un registro que es p'blico.6

". La cuarta formalidad esta vinculada con la incomunicación del aprehendido.Esta es una medida lógicamente que agrava la situación de detención queimpide a la persona tener comunicación con otras salvo el funcionarioencargado de la c"rcel de reclusión o #ue!.

#. La quinta formalidad durante la detención o arresto es la consagrada en laletra f del numeral @ que se refiere a la  prohibicin de auto incriminacin encausas criminales, quiere decir que no se puede obligar a nadie a confesar su culpabilidad. Esta prohibición tiene un alcance mayor porque alcan!atambién a los ascendientes, descendientes, cónyuges y dem"s personasque menciona la ley.

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Libertad Personal y seguridad Indi"idual  Mariela Rubano Lapasta

Derecho Constitucional USS

“)n las causas criminales no se podr% obligar al imputado o acusado a (uedeclare ba+o +uramento sobre hecho propio$ Tampoco podr%n ser obligadosa declarar en contra de 0ste sus ascendientes& descendientes& cnyuge y dem%s personas (ue& seg/n los casos y circunstancias& se3ale la ley ”.

$. La sexta formalidad es la posibilidad de obtener la llamada libertad

provisional que procede salvo en F casos)a5 uando la detención o prisión sea considerada necesaria para la

investigación del sumario.A

b5 uando la persona represente un peligro para la seguridad de la víctima

c5 &ara la seguridad de la sociedad.

Estas son las formalidades durante de la detención o arresto

. &tapa. Las formalidades posteriores a la detención o arresto.6

  Estas son)

3.La prohibición de confiscar bienes salvo en el caso de las llamadasasociaciones ilícitas 38 no.3?,letra g5.

4.*o se puede aplicar tampoco como sanción la pérdida de los derechosprevisionales.

  Esto esta protegiendo no solo a la persona sino también a su familia.

  (rtículo 38, *G @ letra i5) (cción indemni!atoria por error #udicial.

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Derechos Sociales& econmicos y culturales Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

Derec!os sociales, económicos o culturales:

on aquellos que nacen como consecuencia de la integración del hombre en los gruposintermedios y en la sociedad.

La norma del (rtículo 38 seIala) = La constitución asegura a todas las personas...P, hay un

reconocimiento por parte del ordenamiento #urídico.aracterísticas de la eFpresión del constituyente:

a5 El término (segura, se pretende dar por sentado, la necesidad de estos derechos, sucar"cter inamovible, inviolable e imprescriptible.

b5 La expresión ( todos, se pretender hacer alusión a la universalidad de los sereshumanos.

c5 El término persona refiere a cualquier individuo de la especie humana sin considerar sexo, edad, religión, estirpe, instrucción, condición.

d5 Es necesario interpretar esta norma con el artículo 3G, en especial con el incisoprimero.

El Estado, frente a los derechos sociales, económicos o culturales, #uega un papelsubsidiario, regulando la actividad 2hay predominio de la iniciativa privada5.

En relación a los derechos económicos se aplica la regulación antimonopólica frente a laactividad productiva 2+ecreto Ley nG 4335, que prohíbe las acciones monopólicas ypermite el desarrollo de la libre concurrencia de los particulares 2libre competencia5.

+entro de los llamados derec!os sociales, económicos o culturales, podemos seIalar)

- El derecho a la educación 2artículo 38, nG 3:5 y la libertad de enseIan!a 2artículo38, nG 335.

- Libertad de traba#o 2artículo 38, nG 3K5.

- +erecho de sindicarse 2artículo 38, nG 385.

- +erecho de negociación colectiva 2artículo 38, nG 3K5.- +erecho a la seguridad social 2artículo 38, nG 395.

- +erecho a la protección de la salud 2artículo 38, nG 85.

AG Derec!o a la educación y la libertad de ense*an+a Hartículo 19, n8 1) y n8 11G:

En cuanto al derecho a la educación, corresponder" al Estado otorgar especialprotección al e#ercicio de este derecho. La educación b"sica es obligatoria y gratuita,asegurando que toda la población participe de ella. +eber del Estado velar por estederecho.

En cuanto a la libertad de enseIan!a incluye el derecho de abrir, organi!ar y mantener establecimientos educacionales, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral,

las buenas costumbres, el orden p'blico y la seguridad nacional.&or ley de reforma constitucional nG 38.KFJ del 4 de octubre de 3888, obligación delEstado de promover la Educación &arvularia.

&) Libertad de trabaj  Hartículo 19, n8 1) y n8 1$G: La libertad de trabao y suprotecciónE.

 

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Derechos Sociales& econmicos y culturales Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

/especto a la libertad de traba#o el constituyente consagra la =libertadP y no elderecho. Esta libertad de traba#o va acompaIada de la =libre afiliación sindicalP.

En relación a la libertad de traba#o se aplica el concepto de igualdad ante la ley, dondese prohíbe la discriminación, con excepción de condiciones exigidas para su e#ercicio,como el título o grado académico, límites de edad 2condición física compatible5 y lanacionalidad chilena. e garanti!a el derecho de libre contratación.

>ambién se relaciona con el derecho a sindicali!arse y a la negociación colectiva.

C) Dere!" a sindi!a#i$arse y dere!" de ne%!ia!i&n !#e!ti'a Hartículo 19, n8 19 yn8 1$G.

El artículo 38, nG 38 consagra el derecho a sindicali!arse en los casos y forma queseIale la ley. La afiliación sindical ser" siempre voluntaria.

Las organi!aciones sindicales go!ar"n de personalidad #urídica por el solo hecho deregistrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine laley.

La ley debe asegurar la autonomía de estas organi!aciones, no podr"n intervenir enactividades político partidistas.

El artículo 38, nG 3K, inciso ?G, establece el derecho de negociación colectiva, salvo enlos casos en que la ley expresamente no permita negociar. La negociación colectivaes un derecho de los traba#adores, recae respecto de las remuneraciones, tiempo ycondiciones de traba#o.

En íntesis)

Libertad)

6 (sociación, (rt. 38, *G 3?.

6 (filiación) (rt. 38, *G 3K,inciso JG

6 (filiación sindical "oluntaria, (rtículo 3G inciso FG y 4F

D) Dere!" a #a se%uridad s!ia#  Hartículo 19, n8 1(G:En hile desde el aIo 389: existe un mecanismo o sistema de previsión decapitali!ación laboral referente a que existan recursos para hacer frente adeterminados riesgos que pueda sufrir la persona 2gravide!, desocupación, ve#e!5. erecibe un monto en relación a lo ahorrado.

El estado supervigilar" el adecuado e#ercicio del derecho a la seguridad social.

e caracteri!a por)6 La universalidad, protección para todas las personas, sin distinciones.6 La integralidad, cobertura completa de riesgos6 La uniformidad, sometimiento de todos al mismo régimen previsional.

onsiderando la evolución constitucional, este derecho se incorporó a partir de laonstitución de 384?.

La acción del Estado se limita a garanti!ar el acceso de todos los habitantes al gocede prestaciones b"sicas uniformes, sea que se otorguen a través de institucionesp'blicas o privadas. &rincipio de subsidiariedad.

 

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Derechos Sociales& econmicos y culturales Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

%b#eto del recurso de protección, no el derecho sino la vulneración del derecho depropiedad, protección indirecta a quienes por los organismos previsionales, se leshubiera negado una determinada prestación de seguridad social.

*o puede aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales) artículo38, *G @ letra h.

Es una atribución exclusiva del &residente de la /ep'blica conceder #ubilaciones,retiros, montepíos y pensiones de gracia, todo ello es de origen legal.

E) Dere!" a #a (rte!!i&n de #a sa#ud  Hartículo 19, n8 9G:

El derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 38, nG 8de la onstitución. Las características de la norma son)

aG e comprende la medicina curativa libre, abarca las enfermedades físicas ypsicológicas.

bG e consagra el rol subsidiario del Estado. El Estado act'a en subsidio y cumplecon regular, de#ando el resto al sector privado. (l Estado le corresponde lacoordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

cG *o se reconoce el derecho a la salud, sino el derecho a la protección de la salud.

dG El Estado no garanti!a sino que protege el libre e igualitario acceso a las accionesen materia de salud.

eG El Estado cumple un rol supervisor de las acciones de salud 2subsidiario5.

Es ob#eto del recurso de protección cuando se afecta el derecho a elegir el sistema desalud al que la persona desee acogerse, sea éste estatal o privado. La #urisprudenciaha fallado a favor considerando que se ha vulnerado el derecho de propiedadrespecto de una determinada prestación de salud que se les había negado.

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Derecho a la educacin y libertad de ense3an#a Mariela Rubano Lapasta

Derecho Constitucional USS

Libertad de &nse*an+a :

Derec!o a la &ducación

)* Intrdu!!i&n (ntecedentes legales y constitucionales2. Te+t !nstitu!ina#  

$deas matrices)a5 Libertad de enseIan!ab5 +erecho a la educación) 6 +efinición  6 %rigen) onstitución 384?

  6 onstitución 389:c5 Ley %rg"nica onstitucionald5 Limitantese5 (doctrinamiento político partidista

f5 ar"cter axiológicog5 /ol instrumental del Estado) Principio de subsidiariedad . &or tener la calidad de

derecho de contenido social, aparece un tanto difuso.,* -uris(ruden!ia

• /ecurso de &rotección ) el n'cleo de tutela es la libertad de enseIan!a, no elderecho a la educación.

• = +ebe recha!arse el recurso de protección intentado a favor de una alumnasancionada con la cancelación de su matrícula, porque ésta no tenía sino la meraexpectativa y no el derecho adquirido de dominio sobre los bienes incorporalesderivados de su calidad de alumna del establecimiento recurridoP.

• = Que el derecho a la educación, por voluntad del propio constituyente, no quedóincluido entre aquellos resguardados por el recurso de protección... = 2*o puede

hacerse un interpretación extensiva5= Que la libertad de enseIan!a se encuentra afectada por la acción ilegal y arbitraria deun grupo de estudiantes que impide, incluso con el uso de la fuer!a, el acceso a las aulasde otros alumnos y de sus profesores..P

)*. Ante!edentes

La reforma constitucional del 3F de agosto de 39@J garanti!ó por primera ve! lalibertad de enseIan!a.

La onstitución de 384? mantuvo este principio 2 *R @ (rt. 3:5.

La omisión de Estudios, anteproyecto) el derecho que le asiste a todas las

personas para participar en los procesos de enseIan!a y aprendi!a#e ycomprende tanto la enseIan!a reconocida oficialmente o sistem"tica como la nosistem"tica.

La +octrina) la libertad de enseIan!a posibilita la apertura, organi!ación ymantención de establecimientos educacionales.

El derecho a la educación, es un derecho social) posibilidad que se reconoce atodos los individuos para desarrollar sus capacidades físicas e intelectuales. Elloobliga al Estado y a la comunidad toda.

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Derecho a la educacin y libertad de ense3an#a Mariela Rubano Lapasta

Derecho Constitucional USS

/* Te+t Cnstitu!ina# 

aG Libertad de enseIan!a

e traduce en el derecho de abrir, organi!ar y mantener establecimientoseducacionales.

 I Limitantes) moral, buenas costumbres, orden p'blico y seguridad nacional I &roscripción de adoctrinamiento político partidista. La enseIan!a tiene que se

a#ena al adoctrinamiento político contingente

 I ar"cter axiológico) familia, los padres tienen el derecho de escoger elestablecimiento de enseIan!a para su hi#os. El mismo tratamiento en otrospreceptos constitucionales) honor persona y familia, inviolabilidad del hogar.

bG +erecho a la educación

 I /ol instrumental del Estado) principio de subsidiariedad, derecho social.

 I El derecho a la educación fue definido por la omisión como = el derecho aacceso al saber, a la instrucción y a la formación necesaria en las distintas etapas

de la vida, para que la persona pueda lograr su desarrollo y ser 'til a lasociedadP.

 I La ley *R F.K?J de 4K69 384:, estableció la educación primaria obligatoria.

 I El *R @ onstitución de 384?, #unto con reiterar este principio, agregó que laeducación es una función primordial del Estado.

 I La educación b"sica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar unsistema gratuito con tal ob#eto, destinado a asegurar el acceso a toda lapoblación.

 I Los restantes niveles de educación 2media y superior5) corresponde al Estadofomentar y estimular su desarrollo.

 I $gual rol le cabe en relación con la investigación científica y tecnológica y dem"smanifestaciones culturales) creación, artísticas y protección e incremento delpatrimonio cultural de la *ación.

 I iguiendo la misma interpretación en concordancia con el principio desubsidiariedad, finali!a el precepto comprometiendo a toda la comunidad en eldesarrollo y perfeccionamiento de la educación

cG Ley %rg"nica onstitucional

/eserva legal) se encomienda a la ley el e#ercicio de la libertad de enseIan!a

 I Establecer los requisitos mínimos que deben exigirse para ingresar, cursar yegresar de cada uno de los niveles de la enseIan!a b"sica y media, obteniendolas aprobaciones correspondientes;

 I eIalar las normas ob#etivas y de general aplicación, sin discriminación algunas,que permitan al Estado velar por el cumplimientos de los requisitos mínimos;

 I Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientoseducacionales de todo nivel, es decir parvularios, universidades y dem"sinstituciones de enseIan!a superior, como institutos y centros.

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Libertad de Traba+o Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

Libertad De 5rabao

1. Derec!o a la libre elección del trabao

 (quel que tiene toda persona a escoger libremente el traba#o que se adecue a suvocación, conveniencia y necesidades.

En principio ninguna clase de traba#o puede prohibirse, a menos que atente contra la) moral seguridad p'blica, salubridad p'blica interés nacional

asos en que la ilicitud del traba#o debe ser en todo caso determinada por ley. &or e#emplo) se prohíbe la esclavitud, el narcotr"fico, el e#ercicio de profesiones sin títulouniversitario.

2. Derec!o a la libre contratación

e traduce en acordar libremente las condiciones de traba#o. La legislación laboral

protege al traba#ador imponiendo exigencias no modificables por la voluntad de laspartes, referentes a materias como previsión, vacaciones, ingreso mínimo,causales de fin de contrato, etc.

$ncluye el derecho a la no discriminación en la oferta del traba#o, siempre que esadiscriminación no sea hecha en ra!ón de la idoneidad o capacidad del postulante.

7ay plena libertad para escoger la persona con la que se contrata, siempre que elcriterio de selección se funde en idoneidad y capacidad.

3. Derec!o a la libre ailiación

 ( nadie se lo puede obligar a afiliarse a una organi!ación determinada, comocondición de acceder a un traba#o, como tampoco que se desafilie parapermanecer en él. *i la ley ni autoridad alguna podr"n establecer estascondiciones.

e plantea la duda si este derecho rige también para el e#ercicio de las profesionescon título universitario, ya que inmediatamente después de enunciar el principiode libre afiliación y desafiliación, la onstitución agrega que la ley determinar" queprofesiones requieren título universitario y establecer" las condiciones ba#o lascuales se deber"n e#ercer esas profesiones.

D&7&J? A LA ;7?5&B4 D&L 57A<A?

1. Derec!o a la no discriminación en la oerta de trabao.

En el e#ercicio del derecho a la libre contratación la elección debe basarse en la

idoneidad y capacidad del postulante, o de lo contrario la elección seria arbitraria.&or vía de excepción, la onstitución establece situaciones en que se puedediscriminar por causa de la edad o de la nacionalidad de una persona., se exigeuna ley que permita dicha discriminación. &or e#emplo) la ley laboral prohíbe quemenores de edad e#er!an ciertas actividades como traba#ar en yacimientosminerales, cabarets, lugares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas.

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Libertad de Traba+o Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

/especto a la nacionalidad, al extran#ero se le prohíbe traba#ar en laadministración p'blica.

2. Derec!o a una usta retribución

  El ingreso mínimo est" muy le#os de ser una #usta retribución, por esta ra!ón se leotorga el derecho a la negociación colectiva, cuyo fin es elevar el monto del

ingreso.3. Derec!o a la negociación colecti'a

El empleador y los traba#adores 2estén o no sindicali!ados5 acuerdan condicionescomunes de remuneración y traba#o que habr"n de aplicarse a todos los traba#adoresinvolucrados en la negociación. Estas condiciones comunes se materiali!an en elcontrato colectivo de traba#o.

". Derec!o a la !uelga

  La onstitución le entrega al legislador la regulación de los diversos aspectos de lanegociación colectiva 2(rt. 38, *G 3K y K4 *G ?5 indicando que al legislador lecorresponder" la facultad de determinar los casos en que no se puede autori!ar negociaciones colectivas, de establecer las modalidades y los procedimientos, y de

seIalar los casos en que deber" concluir por arbitra#e obligatorio. *o puedennegociar colectivamente los traba#adores de las municipalidades, de las empresasque dependan del inisterio de +efensa *acional.

  La onstitución no lo establece como tal, se limita a declarar en que casos noprocede, est"n impedidos)

  Los funcionarios del Estado o de las municipalidades

  Los traba#adores que laboren en empresas o corporaciones, cualquiera que sea sufinalidad o función, que atiendan servicios de utilidad p'blica 2eléctricas, teléfonos,agua, gas5.

  Las corporaciones o empresas cuya parali!ación cause un grave daIo a laeconomía o abastecimiento, salud o seguridad nacional. La onstitución le encarga

al legislador la tarea de establecer cu"les empresas detentan las característicasseIaladas. on tres los ministerios) Economía, >raba#o y +efensa, quienes cadaaIo elaboran un decreto supremo en el que se individuali!an.

A75L? 28 ?D? D&L 57A<A?

 D e reconoce la función social que cumple el traba#o y la libertad de las personas paracontratar y dedicar su esfuer!o a la labor lícita que eli#an.

 D Las relaciones laborales deber"n siempre fundarse en un trato compatible con ladignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual,entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de car"cter sexual, no consentidos por quien los recibe y queamenacen o per#udiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

 D on contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.

 D Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadasen motivos de ra!a, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, relación, opiniónpolítica, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por ob#etoanular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

 D on todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificacionesexigidas para un empleo determinado no ser"n consideras discriminación.

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Libertad de Traba+o Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

;rincipios b0sicos 

La unción social del trabao.

>iene como base la libertad para contratar la prestación de servicios y la de eleccióndel traba#o que se desee e#ecutar, dicho principio est" en armonía a lo establecido en

la onstitución &olítica, *G 3K, (rt. 38 dispone que =>oda persona tiene derecho a lalibre contratación y a la libre elección del traba#oP.

La libertad de contratación.

Es parte de la libertad de traba#o y su protección. ignifica que no resulta procedenteestablecer requisitos o exigencias que no se encuentren basadas en la idoneidad ocapacidad de los traba#adores, a menos que la ley imponga determinadas exigencias,por e#emplo, edad mínima para contratar.

La no discriminación.

onsecuencia de la igualdad ante la ley.

 (dem"s de prohibir los actos de discriminación que puedan tener lugar durante el

desarrollo de la relación laboral, el legislador pretende evitar la discriminación, enetapas anteriores al momento en que nace el vínculo laboral entre traba#ador yempleador, al considerar como actos de discriminación las ofertas de traba#o, queestable!can como requisitos para postular distinciones, exclusiones o preferenciasbasadas en los motivos seIalados en el inciso tercero de la norma.

5rato compatible con la dignidad de la persona.

La modificación de la Ley *G 4:.::? incorpora un derecho compatible con la dignidad dela persona, definiendo la conducta del acoso sexual, requerimiento de car"cter sexual sinconsentimiento y derivado de este hecho per#udique su situación laboral o susoportunidades en el empleo.

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Igualdad ante Cargos P/blicos Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

ALDAD A45& L? A7? ;<L? Art. 19, 48 1% ;

[email protected] La admisión a todas las funciones y empleos p'blicos, sin otros requisitos que los queimpongan la onstitución y las leyes;

$gualdad en el trato frente a los que postulen o pretendan acceder a un empleo o funciónp'blica, sea o no de elección popular.

 (rt. F9 &) D %rgani!ación b"sica administración p'blica D $gualdad de oportunidades ingreso D &articipación y perfeccionamiento integrante

Ley %rg"nica onstitucional (dministración del Estado 2 1(.#%# de ? diciembre 389K5.

Ley 38.99: 48.:?.4::F. ases &rocedimiento (dministrativos que rigen los actos delos órganos del Estado.

Ley 4:.49? de 4: de agosto 4::?) Ley >ransparencia (dministración &'blica.$ngresar (dministración &'blica)

' /equisitos generales' /equisitos especiales' oncurso p'blico' elección postulantes) procesos técnicos imparciales

/equisitos para ingresar (dministración &'blica)' Edad' $nstrucción mínima' $doneidad moral

' *acionalidad' alud

BQué se entiende por requisitosC

on las circunstancias o condiciones necesarias para acceder al cargo, se trata de laaplicación del principio de igualdad, siempre y cuando las personas re'nan los requisitosy condiciones exigidos.

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Igualdad Tributaria 4 ante Cargas P/blicas Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

ALDAD 57<5A7A 6 A45& LA A7A ;K<LA

Art. 19, 4 8 2).

4:G.6 La igual repartición de los tributos en. proporción a las rentas o en la progresión o formaque fi#e la ley, y la igual repartición de las dem"s cargas p'blicas

En ning'n caso la ley podr" establecer tributos manifiestamente desproporcionados oin#ustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturale!a ingresar"n al patrimonio dela *ación y no podr"n estar afectos a un destino determinado.

in embargo, la ley podr" autori!ar que determinados tributos puedan estar afectados afines propios de la defensa nacional. (simismo, podr" autori!ar que los que gravanactividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley seIale, por las autoridades regionales ocomunales para el financiamiento de obras de desarrollo;

El término tributos, comprende) impuestos, tasas y contribuciones.

mpuestos) consiste en una prestación pecuniaria que el Estado exige a los particulares

de acuerdo con las reglas fi#as y con el ob#eto de financiar servicios.ontribuciones) son grav"menes que se imponen a ciertas personas para reali!ar unaobra determinada o para la mantención de un determinado servicio. E#emplo) contribucióninmobiliaria.

Aranceles. on impuestos o derechos asignados a ciertos productos o personas.

BQué principios est"n involucradosC

' La legalidad del tributo, emana de una ley, y de iniciativa exclusiva del &residentede la /ep'blica.2 art. K? .&5.

' El principio de igualdad porque el constituyente seIala que la repartición de lostributos sea igual. e refiere al sacrificio, al gravamen que sufre la persona,representa un gasto.2art. 38, *G 4 .&5.

$gual repartición de las cargas p'blicas

B Qué son las cargas p'blicas C on las prestaciones de car"cter personal y lasobligaciones de car"cter patrimonial que no sean #urídicamente tributos, que la ley imponea la generalidad de las personas para el cumplimiento de determinados fines.

E#emplo de carga personal) prestación del servicio militar.

El inciso 4G del *R 4: expresa que en ning'n caso la ley puede establecer tributosmanifiestamente desproporcionados o in#ustos.

Bómo se interpretaC e aplica el criterio de la ra!onabilidad, que exista un criteriora!onable entre el bien o actividad que se grava y el tributo que se aplica.

7ay que tener en cuenta los principios de la #usticia tributaria, o sea la proporcionalidad yla #usticia en la aplicación del tributo.

u0l es el destino o in de los tributosM

Hin general) patrimonio de la *ación. in embargo, se puede establecer un fin específicopor ley. BEn qué casosC aso del cobre, aporta un 3:S a las Huer!as (rmadas, o cuandose trata de financiar obras con destino regional o local 2construir un camino o carretera5.

La regla es que todo tributo tiene un fin general e ingresa al patrimonio de la nación.

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Igualdad Tributaria 4 ante Cargas P/blicas Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

=En ning'n caso la ley podr" establecer tributos manifiestamente desproporcionado oin#ustos =Bon qué norma se vincula este incisoC

*G 4K, (rt. 38) onsagra una garantía general que se aplica a todo el ordenamiento #urídico. 7ay un mandato que el constituyente le asigna al legislador, #am"s una ley puede

afectar los derechos en su esencia y tampoco una ley puede crear requisitos ocondiciones que afecte el e#ercicio de un derecho. La esencia del derecho #am"s puedeser afectado.

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Igualdad de Trato )conmico Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

ALDAD D& 57A5? &?4?>?

44G.6 La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos enmateria económica.ólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podr"n autori!ar determinados beneficios directos o indirectos en favor de alg'n sector, actividad o !onageogr"fica, o establecer grav"menes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de lasfranquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deber" incluirseanualmente en la Ley de &resupuestos;

$nterpretación sistem"tica. Art$ 56$*7 88,

- 38, nG 4, inc. 4G) &rohibición de reali!ar discriminaciones arbitrarias

- 38, nG F) $gualdad ante la 01>$$(, o $N1(L &/%>E$* +E L( LEME* EL E0E/$$% +E L% +E/E7%.

*o es suficiente la declaración de derechos si no va acompaIada de

medios de tutela efectiva.-  (rt. 89 inc. JG. anco entral) no podr" adoptar acuerdos que signifiquen

establecer normas o requisitos discriminatorios, en relación apersonas, instituciones y entidades que realicen operaciones de lamisma naturale!a.

La igualdad de trato forma parte de un con#unto de normas, cuyo ob#eto es impedir que elEstado o sus organismos puedan discriminar en materia económica, particularmente enbeneficio propio y en per#uicio de los privados.

La norma en estudio integra el Orden P/blico )conmico) principios de igualdad ysubsidiariedad.

Discriminar )

+ar trato de inferioridad a una persona o colectividad sin base ni finalidad legítima.+iferencias arbitrarias.

5rato:

&roceder que debe ser correctamente igualitario, tanto por el Estado como por susorganismos.

inónimo) tratamiento o método para relacionarse, atender y resolver un asunto.

&stado y a sus organismos)

Estado) (dministración &'blica entrali!ada, que act'a ba#o el nombre de Hisco,%rganismos, Entes y ervicios que pertenecen a la (dministración +escentrali!adacomo son las entidades dotadas de autonomía y personalidad #urídica propia, por e#.orfo, anco del Estado, odelco, Enami.

omprende al Estado Legislador, Estado ontralor, Estado 0ue!) son organismosestatales.

>ambién) anco entral, entes fiscali!adores como el ervicio de $mpuestos $nterno yel ervicio *acional de (duanas o entidades recaudadoras como el ervicio de >esorería.

oncepto de 5rato.

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Igualdad de Trato )conmico Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

&roceder correcto demostrado por el Estado y sus organismos en materia económica,imponiendo a los agentes empresariales, sean p'blicos o privados, lo que lescorresponde. (ctuar con #usticia en materia económica, sin discriminación alguna.

&Fcepciones ustiicadas.

e encuentran en el inciso 4G, pueden ocurrir hechos que #ustifiquen hacer diferencias en

el trato, se requiere una ley y siempre que no signifique una discriminación./equisitos copulativos)

35 Que una ley contemple la excepción

45 Que la norma legal no contenga o signifique, directa ni indirectamente, ningunadiferencia o equiparación arbitraria

Tres e1cepciones)

4. (utori!ar beneficios económicos, directos o indirectos, siempre que seandeterminados y no genéricos, que favore!can a sectores de la población que losmere!can o los necesiten por la condición en que se encuentren.

&or e#) miembros de la #uventud y de la FG edad, en vinculación con la enseIan!a yla salud respectivamente.

F. (utori!ar beneficios directos o indirectos, que sean definidos o determinados,otorgados a favor de alguna actividad económica, que por sus característicasactuales o potenciales futuras lo requiera)- &lanes de fomento forestal- ultivo de especies marinas amena!adas de extinción- Explotación de ciertos yacimientos...

J. (utori!ar estos beneficios a favor de una !ona geogr"fica dada, son los territoriosy los grupos que viven en ellos, se caracteri!an por su desarrollo comparativoinferior al resto del país, tiene incidencia en)

- ienestar de la población-  (provechamiento racional de sus recursos- eguridad interior y defensa nacional

ubsidios.

 (yuda o auxilio pecuniario, extraordinario que el Estado otorga a personas o grupos dela población que los precisan para go!ar de una vida digna.

&or e#) viviendas modestas, acciones de salud para la maternidad y los indigentes,asegurar la igualdad de oportunidades de la #uventud en los diferentes niveles deenseIan!a.

Nranquicias.Exoneración tributaria o arancelaria, no paga los derechos que el Estado cobra. &or e#)ciertas mercaderías internadas al país, o aprovechar alg'n servicio p'blico, o participar enactividades artísticas, culturales o científicas de beneficio colectivo.

 (mbos producen el mismo efecto, desde el punto de vista contable o financiero delEstado)

- subsidios el Estado aporta dinero,

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Igualdad de Trato )conmico Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

- en el segundo caso se reba#an tributos que el Hisco tiene derecho a percibir.

La estimación o sea el c"lculo aproximado del costo que para el Hisco tienen lasfranquicias o beneficios indirectos, debe incluirse en la Ley de &resupuestos.2equilibradao sin déficit5.2(rt. K@ &5.

ra'0menes &speciales.

Est"n autori!ados en el mismo inciso 4G)- impuestos por ley, es com'n- ra!onables, proporcionados o #ustificados, en vinculación con las causas que los

originan y las finalidades que buscan cumplir.- argas p'blicas reales) sectores de la población, actividades económicas o !onas

geogr"ficas

0urisprudencia >ribunal onstitucional

- < La garantía *G 44 art. 38 , concreción del principio de igualdad ante la leyreconocido en el *G 4; las normas #urídicas son iguales para todas las personasque se encuentren en las mismas circunstancias y en consecuencia , diversaspara aquellas que estén en situaciones diferentes 2/oles * G? de 4K.33.93 t 4:F

K.34.8J5.+e acuerdo a esta conceptuali!ación de la igualdad #urídica es explicable quedeterminados sectores económicos e incluso mineros o !onas geogr"ficas, por estar en otras situaciones o circunstancias, queden al margen de los beneficios quecontemplan las cl"usulas del tratado.

Que admitido que la igualdad #urídica no es absoluta, lo que el constituyente recha!ason las discriminaciones arbitrarias. M para este >ribunal no son otras que lasdiferencias irracionales, producto del capricho y contrarias al bien com'n 2/ol 4:F5.

Que dentro de esta línea de ra!onamiento, a'n cuando no corresponda a este>ribunal emitir #uicios de conveniencia o eficacia económica o social, no es menoscierto que tampoco puede desatender los orígenes del convenio y que no son otros

que el >ratado de &a! y (mistad suscrito el 48.33.9J, sentó las bases convencionalespara que ambas naciones avan!aran en la integración y cooperación económica.

Estos antecedentes, como también los ob#etivos y alcances del >ratado, propender ala integración y complementación de dos naciones, por lo que no cabe al respecto elreproche de arbitrariedad aludido por los requirentes.

ond. FK, F@ y F9 entencia > F.3:.4::: 2/ F345 desestimando el requerimiento paraque declarar la inconstitucionalidad del >ratado entre hile y (rgentina sobre $ntegracióny omplementación Económica.

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>&D? D& 55&LA &N&5CA

L<&75AD &?4B>A

♦ /ecurso de (mparo Económico. Ley *G 39.8@3 de 3: de ar!o de 388:.

♦ /ecurso de &rotección) (rtículo 4: de la onstitución.♦ +eclaración de $naplicabilidad) (rtículo 8F de la onstitución.

♦ &rotección de la Libre ompetencia) +ecreto Ley *G 433 de 44 de diciembre de 38@F,cuyo texto definitivo se fi#ó por el +ecreto *G ?33 del inisterio de Economía de 4@ deoctubre de 389:, en la actualidad la Ley *G 38.833 de 3J de noviembre de 4::F.

?7D&4 ;K<L? &?4?>?

=on#unto de principios y normas #urídicas que organi!an la economía de un país yfacultan a la autoridad para regularla de acuerdo con los valores de la sociedad nacionalarticulados en la onstituciónP.

Alcance.

*G 4:) igualdad y #usticia tributaria

*G 43) libertad para e#ercer actividades económicas

*G 44) igualdad en materia económica

*G 4F) principios generales sobre el derecho a la propiedad

*G 4J) estatuto del dominio ya adquirido

* G 4?) propiedad intelectual e industrial

;rincipio de legalidad) se excluye la potestad reglamentaria.

;rincipio de subsidiariedad del &stado y el reconocimiento de los gruposintermedios. Este principio supone la aceptación del derecho de propiedad privada yla libre iniciativa en materia económica.

&l &stado) regular, distribuir y redistribuir el ingreso, luchar contra el monopolio queimpide la libre competencia.

El Estado no debe tomar para sí lo que pueden reali!ar las personas y los grupos y almismo tiempo, la obligación del Estado de satisfacer las necesidades colectivas, encuanto los particulares no est"n en condiciones de cumplirla.

=La (dministración del Estado deber" desarrollar su accionar garanti!ando la

adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para el cumplimientode sus propios fines específicos y respetando el derecho de las personas para reali!ar actividades económicas, en conformidad con la & y las leyes P.(rtículo FG Ley %. .*G 39.?@? de ? de diciembre de 389K.

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D545A LA& D& ;7?;&DAD

 3. +E/E7% ( L( &/%&$E+(+4. +E/E7% +E &/%&$E+(+ E* NE*E/(L

F. +E/E7% $*E/%J. +E/E7% %/E L( (N1(?. +E/E7% %/E L( &/%&$E+(+ $*+1>/$(L, $*>ELE>1(L M (/>T>$(

A75L? 19 4o.23) =La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes,excepto aquellos que la naturale!a ha hecho comunes a todos los hombres o que debanpertenecer a la *ación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin per#uicio de loprescrito en otros preceptos de esta onstitución.6 1na ley de quórum calificado y cuandoasí lo exi#a el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para laadquisición del dominio de algunos bienes; =

e consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.2 (rt. 38, *G4F &5.

>ambién se llama D&7&J? A LA ;7?;&DADO Es el presupuesto #urídico del derechode dominio.6 artículo 38 *o.4J.

La libertad es la posibilidad #urídica de adquirir el dominio o ser titular de toda forma depropiedad.

BQue interpretación sistem"tica podemos hacer del (rtículo 38 *o.4FC

Lo interpretamos con) D El numeral 4J que consagra el derec!o de propiedad en sus diversas especies sobre

toda clase de bienes. D El numeral 4? que regula la propiedad intelectual, industrial y artística  y,

 D El numeral 3K.6 consagra la libertad de trabao  y seIala que toda persona tienederecho de propiedad frente al empleo, a la libre elección del traba#o con una #ustaretribución.

Bual es la diferencia entre estas normas constitucionalesC

El 38 *o.4F consagra el derecho a la propiedad en cambio los numerales 4J, 4? y el 3Kregulan el dominio ya adquirido, configurado.6

An0lisis 19 4o.23.P

En primer lugar haremos referencia al código civil, los (rt. ?98 y siguientes, seIalan sonbienes nacionales, bienes p'blicos, cuyo dominio pertenece a la nación toda. i adem"sel uso pertenece a los habitantes, son bienes nacionales de uso p'blico o bienes p'blicos

como por e#emplo las pla!as, las calles, etc.e distinguen por una parte, los bienes nacionales y por la otra los bienes nacionales deuso p'blico y los bienes fiscales que son aquellos bienes del estado que no est"ndestinados al uso de la comunidad.6 &or e#emplo un vehículo de un servicio pp'blico.6Est"n destinados solamente a los usuarios de la empresa y no a la comunidad en general.

La norma establece tres categorías de bienes frente a los cuales no eFiste  esta libertad.6

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3. La primera refiere a las cosas comunes) +ice) 0A1ue##s 1ue #a natura#e$a "a"e!" !2unes a tds #s "2bres3 !sas !2unes4 .6 E#emplo el aire, elalta mar que no son susceptibles de dominio.6

4. egunda categoría de bienes que estarían excluidos son aquellos que deben (ertene!er a #a na!i&n tda3  o sea el uso y goce com'n de la población.&odemos citar los parques y los lugares de esparcimiento.6

F. La tercera categoría cuando el constituyente seIala, sin (erjui!i de #  (res!riten trs (re!e(ts de esta !nstitu!i&n*2 2E#) dominio minero5.

En esta 'ltima categoría podemos incluir el dominio sobre las minas, que pertenecen alestado. El estado tiene el dominio exclusivo frente a los yacimientos.

El principio es que existe libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, salvolas tres categorías de excepciones ya seIaladas.

En síntesis) el dominio minero que es del &stado. En el inciso 4do. se dice que a travésde una ley de quórum caliicado se pueden consagrar restricciones y limitacionespara la adquisición del dominio de algunos bienes.6

uando en el inciso 3G se expresa en la parte final, =sin per#uicio de lo prescrito en otros

preceptos de esta constituciónP, significa que adem"s del dominio minero, hay queagregar el dominio de las aguas.

El inciso 3 y 4 del numeral 4J)PEl derecho de propiedad en sus diversas especies sobretoda clase de bienes corporales o incorporales.6 ólo la ley puede establecer el modo deadquirir la propiedad, de usar, go!ar y disponer de ella y las limitaciones y obligacionesque deriven de su función social. Esta comprende cuanto exi#an los intereses generalesde la *ación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad p'blicas y la conservacióndel patrimonio ambiental.

+e acuerdo a la citada norma, se distinguen)

$E*E %/&%/(LE A 1ELE E $*1ELE

$E*E $*%/&%/(LEA +erechos en general

El constituyente seIala el derec!o de propiedad plena porque establece)

=ólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad y también las facultades osea usar, go!ar y disponerP.

En relación a la propiedad hay que distinguir dos figuras distintas)

3. Nunción ocial del Dominio. que procede cuando se quiere limitar el derecho depropiedad. La otra figura es

4. La eFpropiación que significa privación, pérdida, la persona se ve privada delderecho de propiedad, pierde el dominio.6

La función social implica una limitación a la propiedad.6

Deinición de unción social del dominio A El profesor 0osé Luis ea indica que es elresultado de la correcta aplicación de una fórmula o ecuación #urídico social que permiteconciliar el e#ercicio del derecho de propiedad de un particular con las necesidades delmantenimiento y desarrollo de la comunidad.6 +ice el citado profesor) =e con#ugan laseguridad #urídica con la evolución y reforma que exige el progreso socialP.6 % sea endefinitiva con la función social del dominio se busca ar2ni$ar #s re1ueri2ients!#e!ti's !n e# dere!" de (r(iedad en (arti!u#ar*. 

La función social es un elemento estructural del derecho de propiedad o sea, que es unelemento que #i2ita e# dere!" de (r(iedad  pero no priva del derecho de propiedad.6

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Esta vinculado con el principio de la solidaridad. % sea contemplar los intereses generalesde la sociedad, principio de bien com'n a reali!ar.6

Bu"les son las nociones instrumentales que forman parte de la función socialC

&L&>&45? D& LA N4?4 ?ALH% *%$%*E $*>/1E*>(LE +E L( H1*$%* %$(L5eIalada por el constituyente (rtículo 38 *o.4J

3. $ntereses generales de la nación4. eguridad *acional.F. 1tilidad y salubridad p'blicaJ. onservación del patrimonio ambiental 2se vincula con el (rt. 38 no.95.

1. 45&7&& &4&7AL& D& LA 4AB4  $nvolucra a la nación en su con#unto, peropuede apuntar a desarrollar en especial una determinada !ona geogr"fica odeterminado sector de la población como la #uventud, la ancianidad, la maternidad o sise quiere desarrollar o incentivar determinada actividad económica, proyectos enmateria forestal, minero, etc

2. ;7?5&&7 LA &7DAD 4A?4AL La seguridad es una función #urídica del estadoque est" encomendadas a las fuer!as armadas.6 La función de seguridad implica endefinitiva mantener un nivel de pa! y armonía interno y también en las fronteras o queel nivel de conflictos dentro del territorio esté limitado o controlado.6

3. 5LDAD ;K<LA 6 LA AL<7DAD ;K<LA. e refiere a proyectos de salud queresulta adecuado para desarrollar o fomentar.6

". ?4&7CAB4 D&L ;A57>?4? A><&45AL.6 % sea la preservación de la rique!anacional en materia de flora y fauna.6 Este 'ltimo elemento hay que interpretarlo demanera sistem"tica con el 38 *o.9 en el sentido de que también a través de una ley ,es el caso de la función social, se puede limitar el uso de los derechos y las libertadesinvocando el derecho a vivir en un medio ambiente, libre de contaminación.

&ara preservar el medio ambiente se pueden limitar los derechos y las libertades, setiene que hacer mediante una ley.6 El contenido de la función social tiene un car"cter taxativo, cerrado, completo, por ley no se pueden crear nuevas causales o nuevoselementos, solo las ya creadas por el constituyente.

La doctrina sostiene que en el caso de la función social del dominio, hay que combinar elvalor individual que representa para el propietario y el valor social que se proyecta frente ala comunidad.6

La carta alemana de 38J8, contiene una cl"usula que dice) =La propiedad obliga..P) a finde hacer notar de que el dominio no solamente consagra derechos sino también imponedeberes como puede ser un bien que por sus características tiende a satisfacer losrequerimientos de una comunidad.

La eFpropiación: pQrdida del dominio.

&;7?;A?4 

Es el acto administrativo que requiere de una ley que autorice la expropiación,consistente en privar del dominio por causa de utilidad p'blica o de interés nacionalsiguiendo un procedimiento legalmente determinado y pagando una #usta indemni!ación.e e#ecuta la expropiación mediante un acto administrativo.6

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La ley debe definir los conceptos indeterminados de utilidad p'blica o de interés nacional.

>anto la autoridad p'blica como el interés nacional son conceptos recogidos en elordenamiento #urídico de car"cter indeterminado. Esto quiere decir que va a depender decada caso en particular fi#ar el contenido de lo que es la causa de utilidad p'blica ointerés nacional.6 on conceptos muy amplios y le corresponde al legislador tipificar,especificar ese contenido.6

La consecuencia es la pri'ación del dominio. La persona es despo#ada del bien deacuerdo a un procedimiento de origen legal, establecido con anterioridad y pagando una

 #usta indemni!ación.P

+e esta definición concluimos que la  eFpropiación se e#ecuta  mediante  actoadministrati'o.

uales son las etapas de la eFpropiaciónM

3. &tapa Legislati'a, se exige una ley general o especial, que autorice la expropiación.Esa ley adem"s debe calificar los conceptos #urídicos indeterminados de utilidadp'blica o de interés nacional.

En esta primera etapa que es legislativa si la ley que se dicta contraviene o vulneraalguna norma de la carta, la ley sería inconstitucional y para eso debemos recurrir ainterponer un recurso de inaplicabilidad por inconstitucional, ante la orte uprema2(rt. 9: onstitución &olítica5. i se trata de un proyecto de ley, o si se trata de una leyorg"nica constitucional que se considera inconstitucional, se puede recurrir al tribunalconstitucional.6

4. &tapa administrati'a. e necesita un acto administrativo que puede ser un +ecretoupremo que emana del &residente o una resolución administrativa, seg'n sea elórgano que intervenga. &or e#emplo si interviene una municipalidad se dicta unaresolución administrativa. i interviene el inisterio de Oivienda y 1rbanismo, en esoscasos se dicta un +ecreto upremo.

Los órganos administrativos encargados de e#ecutar la expropiación son tres)

 D Las unicipalidades D inisterio de %bras &'blicas D inisterio Oivienda y 1rbanismo.6

En la eta(a ad2inistrati'a se individuali!a el bien. e procede a la tasación del bien,a notificar la expropiación con todos los antecedentes.6

F. &tapa udicial.6 i se cumplieron todos los requisitos, si hay acuerdo respecto almonto de la indemni!ación no se necesita recurrir a los tribunales de #usticia, por lotanto esta tercera etapa tiene car"cter eventual.6

RuQ puede reclamar el eFpropiado o particularM.P

&uede reclamar sobre la legalidad del acto expropiatorio o sea, puede impugnar la ley quesirve de base al acto expropiatorio y también puede recurrir a lo tribunales porque no hahabido acuerdo en el monto de la indemni!ación.

i no se llega a un acuerdo en la cantidad de dinero que se va a pagar se recurre a lostribunales.

El Decreto Ley 2.1($ que regula el procedimiento expropiatorio de 8 de #unio de 38@9, seencuentra en el apéndice del ódigo de &rocedimiento ivil.6

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onsideración de algunos artículos) (rt. 4, Jto., Kto. , el 43 y el F9.6 +L 4.39K

El (rt. 4 se refiere a la entidad autori!ada para expropiar. /equiere de una ley generalo especial. Esta entidad autori!ada podr" ordenar el estudio de la expropiación de unbien determinado.6

La resolución que ordena el estudio debe ser publicada en extracto en el +iario

%ficial.6i se trata de bienes que se deben inscribir en el onservador de ienes /aíces o elde inas, dicha resolución debe anotarse al margen de la inscripción de dominio.6

El (rt. J. establece que todo procedimiento expropiatorio se inicia con elnombramiento de una comisión, comisión de tres miembros que est" encargada dedeterminar el monto provisional de la indemni!ación.6

=La entidad expropiante designar" los miembros de esta comisión y no podr"n ser profesionales pertenecientes a dicha entidad. on técnicos de diversas especialidadesque figuran en una lista de peritos que aprueba el &residente de la /ep'blica por +ecreto del inisterio de 7aciendaP.6

El (rt. K del +L 4.39K establece que el &residente de la /ep'blica dispondr" de la

expropiación por medio de un +ecreto upremo. i corresponde a una entidaddescentrali!ada o desconcentrada se har" mediante resolución. % sea que el actoexpropiatorio est" formado ya sea por un +ecreto upremo o una resoluciónadministrativa.6 (cto expropiatorio que e#ecuta o lleva adelante la expropiación.6

En relación al contenido del acto administrativo, cabe destacar)3. La fecha4. La individuali!ación del bienF. El rol de aval'oJ. La disposición legal, la ley que haga procedente la expropiación.?. +eber" contener el monto provisional de la indemni!ación seIalando en ese

sentido la comisión que la fi#ó y la fecha de su informe.6

El (rt. 43, regula la toma de posesión del bien expropiado) =i hay acuerdo elexpropiado entregar" a la entidad expropiante la posesión material del bienexpropiadoP.6

En caso de que no exista acuerdo, la entidad puede solicitar la intervención de lafuer!a p'blica. ( falta de acuerdo se puede solicitar al #ue! la autori!ación para tomar posesión material, pero ello ocurre cuando se ha reali!ado el pago, del monto de laindemni!ación.6

La entidad e+(r(iante deber% instar +udicialmente por la toma de posesin material dentro del pla#o de 9: d;as contados desde la publicacin del acto e1propiatorio en el Diario O'icial$2

Si ello no ocurre el e1propiado puede solicitar al tribunal (ue declare (ue el acto

e1propiatorio ha (uedado sin e'ecto$2 O sea si transcurrido los 9: d;as la autoridad noha solicitado la toma de posesin material el particular o propietario puede solicitar de+ar sin e'ecto la e1propiacin$

)l Art$ <= re'iere a la indemni#acin$2 -Cada "e# (ue en esta ley se emplee la palabraindemni#acin debe entenderse (ue ella se re'iere al da3o patrimonial e'ecti"amentecausado por la e1propiacin o (ue sea una consecuencia directa o inmediata de la";ctima>$2

La indemni!ación refiere al daIo patrimonial

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 7equisitos)

3.6/efiere al daIo patrimonial efectivamente causado

4.6Que el daIo sea consecuencia de la expropiación

En relación a la $*+E*$-($*, cabe expresar que es el monto a pagar comoconsecuencia de la expropiación, abarca el daIo patrimonial efectivamente causado.6

Que sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y comprende solo el daIopatrimonial, el daIo moral se excluye. &uede ocurrir en los hechos que no se debaindemni!ación o que no sea necesario pagarla, por e#emplo si una persona tiene unterreno y en una parte de dicho terreno se va a construir una obra de canali!ación, enese caso a la persona o propietario particular no se le debe pagar indemni!ación, no hayun daIo patrimonial, porque se queda con el resto del terreno que ha aumentado laproductividad.6. En definitiva el resto del terreno sube el valor comercial.62aumenta laplusvalía5

En ese caso puntual no cabría pagar la indemni!ación.6

e fi#a la indemni!ación de com-n acuerdo. ubsidiariamente en el caso en que noexista acuerdo, se recurre a los tribunales de usticia.6

La 'ltima etapa de la expropiación, 2administrativa5, es el desposeimiento material delbien eFpropiado.P

Esto consiste simplemente en la pri'ación del dominio.6&ara llegar a la privación deldominio hay que pagar el monto total de la indemni!ación y en caso de que no existaacuerdo el +ecreto Ley 4.39K regula la determinación provisional de la tasación.6

UHallo 3JK del 43 de abril de 3884.6

D&7&J? >4&7?

Est" regulado en el (rt. 38 no.4J.6 =El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo,inalienable e imprescriptible de todas las minasP.6 $ncisos K al 3:.6

La regulación del derecho minero se desprende no solo de la carta sino también de la leyorg"nica constitucional sobre concesiones mineras que es la ley 39.:8@ de 43 de enerode 3894.6

ódigo de inería Ley 39.4J9 de 389F.6

Bual es la naturale!a #urídica del dominio mineroC

e dice que es regalista porque la propiedad es exclusiva del Estado.

En este caso, nos referimos al Estado Hisco 2(dministración &'blica entrali!ada5

El estado est" facultado para)

3. Exigir el pago de una patente por el otorgamiento de una concesión.6

4. El Estado est" facultado para exigir el cumplimiento de lo estipulado, Bpor queC El&residente de la /ep'blica tiene una amplia discrecionalidad para de#ar sin efectola concesión sin necesidad de motivación suficiente.6

F. >ambién el Estado puede recurrir a la condición resolutoria si el concesionario nocumple con las obligaciones estipuladas.6

El derecho minero reviste las características del derecho de propiedad en general conalgunas notas características)

 D El hecho de ser regalista porque es propiedad exclusiva del Estado Hisco.

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 D &ertenece solamente al Estado) dominio exclusivo. D Es inalienable porque no est" en el comercio de los hombres, el Estado no puede

vender, no puede ena#enar esta clase de propiedad. D Es imprescriptible, no se extingue el dominio minero por el transcurso del tiempo.6

La propia constitución distingue en el inciso K por un lado la propiedad minera y por el otro

el dominio del terreno superficial. En realidad el estado es el dueIo de ambos, pero setrata de dominios distintos porque el predio superficial est" sometido a las obligaciones ylimitaciones que la ley seIala con la finalidad de facilitar la exploración y explotación y elbeneficio de las minas.

Las concesiones que se pueden otorgar pueden ser de exploración y explotación. Estoest" establecido en el inciso @ del numeral 4J y el artículo ? de la ley org"nicaconstitucional sobre concesiones mineras.

1na concesión de exploración, se trata de investigar la existencia del mineral. e otorgapor un pla!o de dos aIos prorrogables por otros dos aIos m"s. Esto est" consagrado enel art. 334, inciso 3 del ódigo de inería.6

oncesión de explotación.6 En la explotación tenemos ubicado el mineral y lo que sebusca es explotarlos, la ley habla de faenas sobre el yacimiento.6

Esta concesión es diferente se da por un pla!o indefinido.6

Que concepto podemos dar de concesiónC, &odemos decir que se trata de)

Una resolucin +udicial por la cual el )stado otorga a una persona el derechoe1clusi"o de e1ploracin o e1plotacin de sustancias minerales& susceptibles deconcesin$2

Para (ue el concesionario desarrolle la acti"idad de inter0s p/blico (ue +usti'ica suotorgamiento$2

El concesionario est" obligado a desarrollar la actividad de interés p'blico que #ustifica suotorgamiento.6

El Estado concede a un particular que puede ser una persona natural o #urídica, elderecho de concesión. >iene por ob#eto la exploración o explotación de minerales, elconcesionario est" obligado a explotarla en ra!ón del interés p'blico que est" en #uegopagando una patente.6

En los 'ltimos aIos la propiedad cientíica, industrial,  tecnológica ha tenido un mayor desarrollo frente a la propiedad inmueble. Esto se debe a causas y factores de nivelinternacional como son la globali!ación, la transformación de la sociedad, el desarrollotecnológico.

La norma del 38 *o.4? seIala) 0 la libertad de crear y di'undir las artes as; como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y art;sticas de cual(uier especie& por el tiempo (ue se3ale la ley y (ue no ser% in'erior al de la "ida del titular$2 )l derecho deautor comprende la propiedad de las obras y otros derechos& como la paternidad& la

edicin y la integridad de la obra& todo ello en con'ormidad a la ley$2 Se garanti#a&tambi0n& la propiedad industrial sobre las patentes de in"encin& marcas comerciales&modelos& procesos tecnolgicos u otras creaciones an%logas& por el tiempo (ueestable#ca la ley$ Ser% aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y art;sticasy a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo& tercero& cuarto y (uinto del numero anterior>$2

3. En primer lugar tenemos la propiedad artística e intelectual. Est" regulada enlos incisos 3G y 4G.6

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Medios de Tutela e'ecti"a Mariela Rubano LapastaLibertad )conmica Derecho Constitucional USS

4. La propiedad industrial, inciso FG.6

F. Las garantías patrimoniales que son comunes a los tres tipos de propiedad queest"n reguladas en el inciso J.6

En relación a la propiedad artística consiste en la libertad de !rear y di5undir #as artes*La carta del 9: vino a refor!ar la propiedad artística, excluyendo la censura y el

desconocimiento del dominio. Esta clase de propiedad cubre adem"s la difusión de talescreaciones por cualquier medio y en cualquier forma.6

 e vincula con la libertad de expresión.6

;ropiedad ntelectual: on los derechos del autor sobre sus creaciones intelectuales yartísticas. Los derechos de autor abarca lo intelectual y artístico. 7ay una ley depropiedad intelectual que fue aprobada en 388: que incluye los programascomputacionales.

Bual es la legislación 'igenteC El 38 *o.4? que es la norma constitucional secomplementa por una serie de leyes)

 La Ley [email protected], publicada en el diario oficial del :4 de octubre de 38@: modificada envarias oportunidades. La 'ltima reforma fue en el aIo 3884 por la ley 38.83J, que aprobó

el tratado de libre comercio entre hile y EE11.67ay que destacar la onvención 1niversal sobre derechos de autor que fue publicada el4K de #ulio de 38?? y también tenemos la onvención $nteramericana del 43 de #ulio de388?. Estas son leyes complementarias a la norma constitucional.

?ay (ue tener presente los < tipos de propiedades y lo (ue se3ala la norma$

)l dominio intelectual y art;stico lo reconoce el poder constituyente por el tiempo (uese3ale la ley y (ue no ser% in'erior a la "ida del titular$

La ley de propiedad intelectual *7 5@$<<9& comprende los derechos de car%cter  patrimonial y moral protegiendo el apro"echamiento& la paternidad y la integridad de laobra$2

Cual es el pla#o de duracin de la propiedad intelectualB De acuerdo al Art$ 5: de la ley es toda la "ida del autor y se e1tiende hasta por @: a3os m%s contados desde la 'echa desu 'allecimiento$2

BQué derechos abarcaC

+e acuerdo a la norma constitucional el numeral 4? comprende)

a5 La propiedad de las obras

b5 %tros derechos como la paternidad, que es la autoría, la edición y la integridad dela obra, todo ello en conformidad a la ley.6

uando se seIala otros derechos, Bcomo se interpretaC e de#a abierta la posibilidadpara que se incorporen nuevas creaciones intelectuales y artísticas.6

BQue es la paternidadCLa paternidad es el nombre o seudónimo que se utili!a por el autor.6

BQue comprende la ediciónM

Edición significa publicar, mantener inédita o no publicar la obra. uando se publica unaobra sin el consentimiento del autor, se castiga penalmente.

La norma constitucional establece la integridad de la obra.B Que alcance C omprendeel todo, no publicarla de manera fragmentaria, no copiarla.6

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Medios de Tutela e'ecti"a Mariela Rubano LapastaLibertad )conmica Derecho Constitucional USS

La carta ampara al autor frente al plagio o copia ilícita de la obra porque se est"vulnerando el derecho de propiedad.

La tercera especie de propiedad es la propiedad industrial.  La propiedad industrialcomprende)

3. &atentes de invención

4. arcas comercialesF. odelosJ. &rocesos tecnológicos?. %tras creaciones an"logas por el tiempo que estable!ca la ley.6

3. &atente de invención) Es el derecho exclusivo que concede el Estado para laprotección de una invención.6

4. arcas omerciales) Es el signo visible para distinguir los productos o servicios y losmodelos industriales comprende diseIos industriales, instrumentos y herramientas por e#emplo los envases que se utili!an para un producto.6

En relación a los pla!os, el dominio industrial se reconoce por el tiempo que estable!ca laley, por un pla!o determinado.6

+e acuerdo a la ley para go!ar de los derechos de propiedad industrial, debe obtenerse elllamado título de protección. 1na ve! obtenido este título de protección se go!a de unprivilegio y para ello hay que pagar previamente una patente. ediante el pago de estapatente se ampara el privilegio que consta3 en el título de protección.6

En cuanto a la naturale!a #urídica del dominio sobre el in'ento, es un dominio originario,por lo tanto se hace dueIo de manera inmediata.6

El órgano competente) con relación a la propiedad intelectual, la ley 3@FFK, que creó unservicio, es el +E&(/>(E*>% +E +E/E7% $*>ELE>1(LE a cuyo cargo sehalla el registro de propiedad intelectual. El departamento de derechos intelectualesdepende de la +irección de iblioteca, (rchivos y useos, servicio dependiente delinisterio de Educación.6 Esto es para la propiedad intelectual, a diferencia de la

propiedad industrial.La propiedad industrial  radica la competencia en el +epartamento de propiedadindustrial el cual depende del inisterio de Economía, el citado servicio lleva el registrode las marcas comerciales.6

Nallo de la orte uprema HlecturaG

e crea un derecho que es de naturale!a indivisible, en caso en que se adultere, seestaría quebrantando la norma constitucional y la ley.

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Orden P/blico )conmico en Chile

AL4A 4?5A D&L ?7D&4 ;<L? &?4B>? &4 JL&

Mariela Rubano Lapasta5

ntroducción

El orden p'blico económico chileno es una innovación de la onstitución de 389:, representa el con#untode principios y normas #urídicas que organi!an la economía del país. omo nos enseIara, el +r. 0osé

 (níbal agnoni, no es suficiente la declaración de derechos, si ella no va acompaIada de recursos yacciones procesales a fin de garanti!ar la plena vigencia de éstos.34

El tema lo abordaré anali!ando la norma contenida en el (rtículo 38, V 43 de la onstitución &olítica de389:, su vinculación con otros preceptos constitucionales) el principio de subsidiariedad del Estado y losmecanismos de tutela efectiva de la libertad económica que son) el recurso de (mparo Económico, el/ecurso de &rotección y el /ecurso de $naplicabilidad.

 (simismo, se consagra en el ordenamiento #urídico la protección de la libre competencia regulada por el

+ecreto Ley V 433 de 44 de diciembre de 38@F, cuyo texto definitivo se fi#ó por el +ecreto V ?33 delinisterio de Economía del 4@ de octubre de 389:, que sanciona actos que van en contra de la libertadeconómica, prohibiendo las pr"cticas monopólicas, así como la Ley V 38.833 de 3J de noviembre de4::F.

A45&&D&45& ?455?4AL&

+el examen de las ideas vertidas en las sesiones de la omisión de Estudio de la *ueva onstitución de389: surgen los principios que informan la onstitución de 389: y el concepto de orden p'blicoeconómico. obre el particular, corresponde seIalar) a5 se reconocen los derechos de las personasanteriores y superiores al Estado y b5 se consagran normas que organi!an la economía del país, fue

intención del constituyente impedir la estati!ación de la economía y los excesos de una economíadirigida. En efecto, se busca vigori!ar la iniciativa de los particulares.

En ese sentido, se estatuye que) WEl nuevo régimen político institucional descansa en la concepciónhumanista del hombre y de la sociedad, propia de la civili!ación occidental y cristiana a la quepertenecemos, y seg'n la cual los derechos del ser son anteriores y superiores al Estado, el que tiene eldeber de darles segura y efica! protecciónX.

Estos conceptos aparecen recogidos en el apítulo $ titulado Wases de la $nstitucionalidadX de laonstitución &olítica, contiene las ideas, valores y principios rectores de todo el ordenamientoconstitucional chileno, y es fundamental en la tarea interpretativa de la norma constitucional.

La norma contenida en el (rtículo 3o resume una concepción de la persona y de la sociedad, se destacala libertad e igualdad y el principio de subsidiariedad del Estado en toda actividad que pretenda reali!ar.e reconoce que) WEl Estado est" al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el biencom'nX, que WLos órganos del Estado deben someter su acción a la onstitución y a las normas dictadasconforme a ellaX (ctuar dentro del "mbito de su competencia y en la forma que prescriba la leyX.

1   (bogada, agíster en +erecho &'blico, &rofesora de +erecho &olítico y onstitucional, Hacultadde iencias 0urídicas y ociales. 1niversidad an ebasti"n, oncepción6hile.

2   e siento muy honrada y es todo un privilegio estar presente en el homena#e de un aestro,quien es titular de una impronta de humanismo y generosidad y un altísimo nivel académico.

3"

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Orden P/blico )conmico en Chile

El papel del Estado y los grupos intermedios se vinculan con el llamado ?rden ;-blico &conómico,consagrado en el apítulo $$$) W+erechos y +eberes onstitucionalesX, (rtículo 38, *umerales 4: a 4? dela onstitución nacional.

Los principios fundamentales del %rden &'blico Económico son) la libertad económica, el principio desubsidiariedad, el derecho de propiedad privada, y la no discriminación arbitraria.

&or %rden &'blico Económico se entiende el con#unto de principios y normas #urídicas que organi!an laeconomía de un país y facultan a la autoridad para regularla de acuerdo con los valores de la sociedadnacional articulados en la onstitución.F e trata de una innovación de la onstitución de 389:.

En cuanto al alcance de los preceptos constitucionales, cabe destacar que el V 4: regula la igualdad y #usticia tributaria; V 43 trata sobre la libertad para e#ercer actividades económicas; el V 44, consagra laigualdad en materia económica; V 4F contienen los principios generales sobre el derecho a la propiedad;V 4J el estatuto del dominio ya adquirido y el V 4? versa sobre la propiedad intelectual e industrial.

>oda la regulación es materia propia del dominio legal, excluye la potestad reglamentaria.

El principio de subsidiariedad del Estado y el reconocimiento de los grupos intermedios, est"nrelacionados con el alcance que debe atribuirse a la es sin duda Wlibertad económicaX.

WEl principio de subsidiariedad constituye condición esencial para que exista una sociedad realmentelibre, ya que cuanto mayor sea el estatismo, menor ser" la libertad creadora del hombre...X.

En la norma constitucional en examen se seIala) WEl Estado reconoce y ampara a los grupos intermediosa través de los cuales se organi!a y estructura la sociedad y les garanti!a la adecuada autonomía paracumplir sus propios fines específicosX.

Wonstituyen elementos esenciales del te#ido org"nico de la sociedad, constituyendo instanciasintermedias entre la persona y el EstadoX.

El principio de subsidiariedad tiene una dimensión negativa para el Estado) no debe intervenir en lasactividades de las sociedades intermedias cuando desarrollan su actividad y fines real y efica! dentro delbien com'n.J

LA L<&75AD &?4B>AEsta garantía se consagra en la norma del (rtículo 38, V 43) WLa onstitución asegura a todas laspersonas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, alorden p'blico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan...X.

El fundamento de esta garantía est" en dar un resguardo a la libertad económica protegiendo la iniciativaprivada.

iguiendo con la norma constitucional, la actividad debe ser legal, esto es conforme a la legislación que laregula. (dem"s debe ser legítima, es decir, reali!ada conforme a su naturale!a y ra!onable.

En consecuencia, una actividad económica) a5 de#a de ser legítima cuando emplea arbitrios queconducen a la marginación de otros empresarios por ra!ones que no deriven de su eficiencia. 5 Escontraria a su naturale!a cuando intervienen en campos que no le son propios y 5 puede ser nora!onable cuando su tarea empresarial busca ob#etivos a#enos al fin lícito de la empresa. J?

3  ea EgaIa, 0osé Luis) W +erecho onstitucional hileno. >omo $$) +erechos, +eberes y Narantías2antiago de hile, Ediciones 1niv. atólica de hile, diciembre 4::F5.

 Oerdugo, ario, *ogueira, 7umberto, &feffer, Emilio) W +erecho onstitucionalX, >omo $, p. 334.!   Evans de la uadra, Enrique) W (cciones autelares de la Libertad EconómicaX, en /evista de

+erecho, 1niv. Nabriela istral, 2Enero6+iciembre5 388K.

3#

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Orden P/blico )conmico en Chile

/esulta relevante destacar la figura del Estado Empresario, en el inciso 4o del (rtículo 43, es el Estadoregido por el principio de igualdad con los particulares en lo concerniente al desarrollo de actividadesempresariales; vinculado con el principio de subsidiariedad.

W... El Estado y sus organismos podr"n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo siuna ley de quórum calificado los autori!a. En tal caso, esas actividades estar"n sometidas a la legislacióncom'n aplicable a los particulares, sin per#uicio de las excepciones que por motivos #ustificadosestable!ca la ley, la que deber" ser, asimismo, de quórum calificado.X

&ara que el Estado6Hisco o los organismos del Estado, sus servicios descentrali!ados y las empresasp'blicas, puedan desarrollar actividades empresariales, o participar en ellas, es menester cumplir losrequisitos siguientes)

a5 Que con antelación se dicte una ley de quórum calificado que autorice al Estado.

b5 e aplica la legislación com'n que rige a los particulares, resulta de la vigencia del principio deigualdad en la ley.

c5 ólo en casos excepcionales, o por motivos #ustificados, se puede establecer diferencias a favor del Estado6Hisco, o de las instituciones y empresas autónomas del Estado.

d5 Las excepciones consagradas est"n contemplas en una ley de quórum calificado,; exige unconsenso amplfóp"r" su aprobación.

e5 Que tales excepciones sean #ustificadas, proporcionadas o ra!onables, atendidas las causas quelas motivan y la finalidad perseguida. &or lo tanto, est" prohibido consagrar diferencias arbitrarias.K

Hinalmente, la norma en examen consagra algunas limitaciones) en el e#ercicio de las actividadeseconómicas se debe respetar) la moral, el orden p'blico y la seguridad nacional.

A>;A7? &?4B>?

En el contexto de los medios de tutela eecti'a de los derec!os, cabe abordar la acción de (mparoEconómico, cuyo origen emana de la Ley V 39.8@3, publicada en el +iario %ficial el 3: de mar!o de388:.

Wualquier persona podr" denunciar las infracciones al artículo 38, V 43 de la onstitución &olítica de la/ep'blica de hile.

El actor no necesitar" tener interés actual en los hechos denunciados.

La acción podr" intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción,sin m"s formalidades ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la orte de

 (pelaciones respectiva, la que conocer" de ella en primera instancia. +educida la acción, el tribunaldeber" investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.

ontra la sentencia definitiva, proceder" el recurso de apelación, que deber" interponerse en el pla!o decinco días, para ante la orte uprema y que, en caso de no serlo, deber" ser consultada. Este tribunalconocer" del negocio en una de sus alas.

"   La #urisprudencia de la orte uprema ha definido las discriminaciones arbitrarias como) W>odadiferenciación o distinción reali!ada por el legislador o por cualquier autoridad p'blica, o por el Estadoo sus órganos y agentes, que pare!can. como contraria a una concepción6elemental de lo que esético, o a un proceso normal de an"lisis intelectual; o en otros términos, que no tenga #ustificaciónracional o ra!onableX. 2entencia dictada el 346@6835. 

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Orden P/blico )conmico en Chile

i la sentencia estableciera fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor ser"responsable de los per#uicios que hubiera causadoX. ( continuación, se exponen una serie decaracterísticas en relación al tema.

Natura#e$a -ur6di!a

En ese sentido, se ha pronunciado la orte de (pelaciones de antiago, es) W1na acción #urisdiccional decar"cter conservadora, especial y popular, en que el actor no necesita tener interés actual en elrecursoX.@

ueto Acti'o. nterQs Actual. &uede ser interpuesto por cualquier persona, natural o #urídica, aunque notenga interés comprometido de índole personal y actual en la denuncia.

El termino actual se entiende como sinónimo de presente y real, en contraposición a futura, eventual yaleatorio. &or esta ra!ón, es amplia, dé índole popular.

ien urídico tutelado. on los derechos constitucionales previstos en el artículo 38, V 43. La finalidades garanti!ar la libertad para desarrollar cualquiera actividad económica dentro de los límites establecidospor tres conceptos #urídicos indeterminados) la moral, el orden p'blico y la seguridad nacional,respetando las normas legales que las regulan.

Tribuna# C2(etenteEs la orte de (pelaciones respectiva. abe la apelación dentro de los cinco días siguientes a lanotificación respectiva. ('n cuando la sentencia de primera instancia no sea apelada, el fallo puede ser examinado en el tr"mite de la consulta o por la revisión que haga una sala de la orte uprema.

;resupuestos

Es cualquiera infracción al numeral 43, a vía de e#emplo, se citan los casos en que no se cumpla con elprincipio de reserva legal, o se consagren discriminaciones arbitrarias a favor del Estado empresario.

;la+o

&ara interponer el recurso se contempla un pla!o de seis meses, contado desde que se produ#o lareferida infracción. ( diferencia del recurso de protección, que se debe interponer dentro de los quince

días siguientes a aquel en que se cometió la infracción, o bien dentro de ese pla!o pero contado desdeque se haya tenido conocimiento de ella.

Normalidades. e aplican los mismos que para el recurso de amparo.

$nterpuesto el recurso, el tribunal asume una actitud activa o diligente, denominado principio inquisitivo,debe dar curso progresivo a los autos, constatar los hechos denunciados y calificarlos comoconfigurativos o no de la infracción alegada, obrando de propia iniciativa si fuere necesario.

&ectos. i  la sentencia condena en costas, el recurrente es responsable por los daIos y per#uicioscausados.

 A#%uns !riteris sustentads (r #a -uris(ruden!ia

#   ea EgaIa, 0osé Luis) W+. onstitucional hileno) +erechos +eberes y Narantías. >omo $$.2antiago, Ediciones 1. atólica de hile, 4::F

i bien la Ley V 39.8@3 expresa que se crea un W recurso especialX, en realidad se est" frente a unaacción, por cuanto los recursos son los medios que la ley concede a la parte que se cree per#udicada por una resolución #udicial para obtener que ella sea modificada o de#ada sin efecto. En cambio, la acción secaracteri!a por ser una facultad o derecho sub#etivo p'blico que tienen las personas para comparecer ante los tribunales solicitando el e#ercicio de la actividad #urisdiccional.

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Orden P/blico )conmico en Chile

a5 *o corresponde e#ercer el recurso rente a amena+as, así lo ha determinado la orte uprema) W... ibien es cierto que cualquier persona puede intentar la acción.., a'n sin tener interés directo en ello, esindispensable que la infracción se funde en hechos reales, efectivos, concretos y determinados y noen simples amena!as de perturbación, como ocurre con el recurso de protección , puesto que, de ser así, este recurso de amparo económico se transformaría en un grave obst"culo al progreso y avance

de toda actividad industrial, comercial o, en general, de orden p'blico económico, impidiendo todogénero de competencia.9

omo lo indica el &rofesor 0osé Luis ea EgaIa, la interpretación precedente se aparta de lo previstoen la onstitución, en el ódigo de &rocedimiento &enal y en el autoacordado sobre tramitación delrecurso de amparo

b5 e consagra el principio de subsidiariedad en las relaciones económicas. WLa +eclaración de&rincipios de la 0unta de Nobierno, fuente doctrinaria de la onstitución de 389:..., reconoce quecorresponde asumir directamente al Estado la dirección de las empresas estratégicas ofundamentales para la *aciónX.8

c5 7ay compatibilidad entre el amparo económico y el recurso de protección: W El derecho adesarrollar cualquier actividad económica est" garanti!ado, tanto por el recurso de protección, cuanto

por el recurso de amparo económico. Este 'ltimo constituye una acción #urisdiccional de car"cter conservador, especial y popular, en la que el actor no necesita tener interés actual. La obligación deno atentar en contra de la garantía del artículo 38, V 43 de la onstitución, que forma parte deldenominado por la doctrina %rden &'blico Económico, se extiende no sólo al legislador, al Estado y atoda autoridad, sino que también a otros particulares que act'an en el "mbito de la economíanacional. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica puede ser regulado en su e#erciciopor el legislador, pero no a través de normas de car"cter administrativo.3:

d5 *o hay un criterio uniforme respecto al sentido y alcance del concepto de normas legales, seIaladoen el (rtículo 38, V 43, para algunos debe incluirse la potestad reglamentaria) W Esta 'ltimaexpresión) W Las normas legales que la regulenX, debe tomarse en sentido amplio, esto es, incluyendoordenan!as y resoluciones de car"cter general dictadas por el unicipio en conformidad a la leyX.WQue esta orte concuerda con otorgar a la expresión normas legales una extensión amplia ycomprensiva de las normas emitidas por la autoridad potestativa del órgano administrativo delEstado.33

La citada interpretación no coincide con lo sostenido por el &rofesor ea, afirma que) WEl derecho detodas las personas a desarrollar, individualmente o asociadas, las actividades económicas que ellasdecidan, es una garantía constitucional no regulable por el legislador. nicamente, es el e#ercicio de aquelderecho, es decir, la forma, manera o medios concretos de disfrutar del mismo, lo que la onstituciónhabilita a la ley para que regule, regle o norme, armoni!ando así el libre con el ordenado e#ercicio de talderechoX.34

Hinalmente, se califica por la #urisprudencia como una acción cautelar meramente declarativa, por lo tantono corresponde adoptar medidas destinadas a tutelar el derecho lesionado infringido.

  entencia orte uprema de 4?6?68F 2/ol * 48,@495.   entencia orte de (pelaciones de antiago de 49 de abril de 388F, Naceta 0urídica V 3?J

2388F5, p. @K1*   orte de (pelaciones de antiago, fallo de 4? de mayo de 388K, confirmado por la orte

uprema el 38 de #unio de ese aIo, Naceta 0urídica V 384 2388@5, p. 4J.11   ..(.) WNalleani /odrígue! con unicip. +e /ecoletaX, /ol 383638J, F:6F68J, /+0 83,4.?,

3J:6 3JJ y WEntel con >, /ol 4@K4683, 3?.K.3884, N0, 3JJ.@J. -'Iiga, Hrancisco, &erramont, (lfonso) W(cciones onstitucionalesX, antiago, Edt. Lexis *exis, febrero 4::F, p. 338.

12   -uIiga, Hrancisco, &erramont, (lfonso. W (cciones onstitucionalesX, obra citada p. 338.

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Orden P/blico )conmico en Chile

7ecurso de naplicabilidad 3F

)* Ori%en

 ( partir de la onstitución de 384? se consagró el control de constitucionalidad de las leyes por vía delrecurso de inaplicabilidad, a cargo de la orte uprema de 0usticia, con efectos inter partes. 2(rtículo 9K,inciso 4o de la citada onstitución5.

 (nteriormente, ba#o la vigencia de la onstitución de 39FF hasta 384J, se desarrolló un control político deconstitucionalidad de la ley por el ongreso *acional. El artículo 3K.J prescribía) Wólo el ongreso,conforme a los artículos J: y siguientes, podr" resolver las dudas sobre la inteligencia de algunos de susartículos.3J

La facultad de declarar inaplicable un precepto legal contrario a la onstitución, se reconoció en el aIo39K@, en una circular dictada por la orte uprema de (pelaciones. e expresaba) WLas autoridadesencargadas de aplicar las leyes en caso determinado, deben, no obstante, dar preferencia, en el asuntoespecial en que se ocupa, a la onstitución si estuviera en clara y abierta pugna con ella, de la mismamanera que a estas autoridades compete, no siendo claro su sentido, determinar su verdadero espíritu,fi#ar su legítima inteligencia, esto es, interpretarla para los efectos del #uicio especial que van a

pronunciarX3?

En las (ctas %ficiales de la omisión de Estudios de la *ueva onstitución, el seIor %rt'!ar manifestó)WLa orte uprema, en los casos particulares de que cono!ca o que le fueren sometidos en recursointerpuesto en #uicio que se sugiere ante otro >ribunal, podr" declarar inaplicable para ese caso, cualquier precepto legal contrario a la onstitución. Este recurso podr" deducirse en cualquier estado del #uicio,pudiendo ordenar la orte la suspensión del procedimiento, cualquiera que sea su naturale!aX. e seIalauna modificación a la disposición vigente en ese momento, que establece que no se suspende la marchadel #uicio. W+espués de tres fallos, en un 6 mismo sentido, acogiendo el recurso, la inaplicabilidadproducir" efectos generalesX. 2esión V 49?, pp. 8JF5.

/ * Ór%an C2(etente

La orte uprema de 0usticia, es el órgano superior del &oder 0udicial, tiene atribuida competencia en el

e#ercicio del control ulterior de constitucionalidad de) W>odo precepto legalX, a través del recurso deinaplicabilidad. Le compete la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos lostribunales de la *ación, con excepción de los que tienen igual rango y car"cter autónomo, como son) El>ribunal onstitucional, El >ribunal alificador de Elecciones, los >ribunales Electorales /egionales y los>ribunales ilitares en tiempo de guerra 2(rtículo @8 de la onstitución de 389:5.

Wonocer" adem"s de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas oadministrativas y los tribunales de #usticia, que no correspondan al enadoX 2$nciso 4 o (rtículo @8 de laonstitución5.

 (simismo, es competente para declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a laonstitución, de acuerdo a lo previsto en el (rtículo 9: de la &.

<$ Cara!teri$a!i&n de# siste2a de !ntr#*

oncentrado, porque se otorga competencia exclusiva a un 'nico órgano.

13   /ubano, ariela. <El ontrol de onstitucionalidad de la Ley<, en /evista de +erecho, 1niv. anebasti"n 2oncepción, hile, 4::35 pp. 3?@ a 3@8.

1   *ogueira (lcal", 7umberto) WLa 0usticia constitucional como +efensa de la onstituciónX, envolumen 4: /evista hilena de +erecho 2V 4 y F, antiago de hile, 388F5, p. JFK.

1!   Oerdugo, ario 6 &heffer, Emilio) W+erecho onstitucionalX. >omo $$ 2antiago de hile, Editorial0urídica, í88J5, p. 439

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Orden P/blico )conmico en Chile

0udicialista, porque es competente el >ribunal uperior del &oder 0udicial.

ub#etivo, porque sólo produce efectos en el caso particular y concreto, no produce efectos ergaomnes.

&osterior, porque se e#erce frente a normas ya perfeccionadas, que han terminado su proceso de

elaboración. En consecuencia, esta modalidad es de control #udicial com'n, pero concentrado, por cuanto la

orte uprema es la 'nica que tiene competencia para declarar la inaplicabilidad.

7* Mti's de in!nstitu!ina#idad

orresponde hacer presente que la onstitución de 389:, en su (rtículo 9:, no distingue entreinconstitucionalidad por ra!ón de fondo y forma. +ice) W>odo precepto legal contrario a laonstituciónX.

#. V6as (ara de!#arar #a in!nstitu!ina#idad*

Estas vías o medios son)

a5 +e oficio, en las materias que esté conociendo;

b5 ( petición de parte, cuando el asunto ya esté sometido a su conocimiento;

c5 &or vía del recurso de inaplicabilidad, opera cuando se discute la constitucionalidad de un preceptolegal ante cualquier otro tribunal y algunas de las partes impugna la norma en cuestión, elev"ndoseel caso a conocimiento de la orte uprema, pudiéndose decretar la suspensión de losprocedimientos en lo principal.

$. Cua#1uier %esti&n

El término WgestiónX, también se interpreta con un alcance amplio, incluyendo tanto asuntos contenciososcomo voluntarios. El recurso puede deducirse en cualquier estado de la gestión) Wualquier gestión quese siga ante otro tribunalX 2(rtículo 9: de la onstitución5.

%. E5e!ts de# 5a##

La orte uprema est" facultada para declarar inaplicable, Wpara ese casoX, el precepto legal. Es decir,solo tiene efectos particulares, referidos al caso concreto, se inaplica la norma, no se anula.

7&7? D& ;7?5&B4

Est" consagrado en la norma del (rtículo 4: de la onstitución.3K

 (simismo se complementa por los autoacordados dictados por la orte uprema del 4@ dé #unio de 3884y el 8 de #unio de 3889, este 'ltimo, modifica su tramitación.

We seIala el car"cter trascendental del recurso de protección porque es el medio expedito y efica! quecontempla la onstitución de 389: para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección delafectado, cuando una persona por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación,perturbación o amena!a en el legítimo e#ercicio de los derechos y garantías constitucionales m"s

1"  WEl que por causa de acto u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amena!aen el legítimo e#ercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 38, n'meros $ o, 4Y, Fo

inciso cuarto, JY, ?o, Ko, 8o inciso final, 3 $o, 34Y, 3FY, 3?Y, 3KY en lo relativo a la libertad de traba#o y alderecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 38Y, 43Y, 44Y,4FY, 4JY y 4?Y, podr" ocurrir por sí o por cualquiera a sZ nombre, a la orte de (pelaciones respectiva,la que adoptar" de inmediato las providencia que #u!gue necesarias para restablecer el imperio delderecho y segurar la debida protección del afectado, sin per#uicio de los dem"s derechos que puedahacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientesX....

2

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Orden P/blico )conmico en Chile

esenciales que la onstitución seIala en su (rtículo 4:, sea que la arbitrariedad provenga de unparticular o de cualquiera otra autoridad política o administrativa.3@ 

Wonsideramos que el recurso de protección es la innovación m"s importante introducida al +erecho enhile en los 'ltimos cien aIos.39

Sujet A!ti'&uede ser una persona natural o #urídica o incluso una agrupación de personas que care!can depersonalidad #urídica, en ra!ón de la amplitud de la expresión <El que...<

e exige un interés directo, se debe sufrir un menoscabo en el legítimo e#ercicio de un derecho tutelado.La #urisprudencia seIala que no es una acción popular sino una acción de tutela de derechos específicos.

Sujet 8asi'

e puede interponer ante autoridades) políticas, administrativas, #udiciales o legislativas y particulares.

Dere!"s a2(arads

Est"n consagrados expresamente en la norma)

+erecho a la vida

$gual ante la ley

Narantía procesal en cuanto nadie puede ser #u!gado por comisiones especiales, sino por el>ribunal que seIale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta

$nviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada

Libertad de conciencia

El derecho a la protección de la salud, en cuanto al derecho de cada persona a elegir el sistema desalud al cual desee acogerse, sea estatal o privado

Libertad de enseIan!a

Libertad de opinión e información

+erecho de reunión

+erecho de asociación

Libertad de traba#o en cuanto a su libre elección y libertad de contratación y en cuanto a larestricción de los traba#os prohibidos

+erecho de sindicación

Libertad económica y la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica

Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes

+erecho de propiedad

+erecho de propiedad intelectual e industrial

+erecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando este derecho sea afectadopor un acto ilegal y arbitrario imputable a una autoridad o persona determinada.

En conclusión. 7ay derechos que est"n excluidos, no obstante en las reformas constitucionales entr"mite en el ongreso, se extiende la protección a todos los derechos fundamentales, sin excepción, se

incluyen los derechos sociales, o de segunda generación.8resu(uests

 (cto u omisión ilegal o arbitraria

1#  /ubano L, ariela) W ontrol (dministrativo. 0urisdicción ontencioso (dministrativaX, [[$[ 0ornadashilenas de +. &ublico en /evista hilena de +erecho, &1 hile 3889.

1  ea EgaIa, 0osé Luis) W+. onstitucional hileno. > 00, ob. citada.

3

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Orden P/blico )conmico en Chile

Que exista un nexo causal entre el acto u omisión ilegal o arbitraria y la privación, perturbación oamena!a en el legítimo e#ercicio de un derecho

Que el derecho afectado esté expresamente cautelado con el recurso.

Tribuna# !2(etente

orte de (pelaciones respectiva. La onstitución consagra el principio de la tutela #udicial oportuna yefectiva. En ese sentido, se expresa que la orte) < (doptar" de inmediato las providencia que #u!guenecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado<. En ele#ercicio de estas facultades el tribunal puede suspender los efectos del acto administrativo, dar orden deno innovar y, en definitiva, de#arlo sin efecto, o en el caso de las omisiones, ordenar se dicte el actocorrespondiente.

Compatibilidad con otros recursos y acciones

&uede ser deducido sin per#uicio de los dem"s derechos que pueda hacer valer el afectado ante laautoridad o los tribunales correspondientes.

omo lo indica la doctrina <... e suma y no se resta, a los dem"s recursos, coexiste con ellos y no losexcluye ni elimina.<38

La sentencia recaída en el recurso de protección produce solo cosa #u!gada formal y no material.

El recurso de protección referido al medio ambiente. 4:

La regulación del medio ambiente en hile, se encuentra en la onstitución de389: y la Ley %rg"nicaonstitucional de ases V 38.F:: de 8 de mar!o de 388J.

La onstitución reconoce a todas las personas un derecho fundamental a vivir en un medio ambientelibre de contaminación, como asimismo se establecen las garantías necesarias para una adecuadaprotección de ese derecho.

i recurrimos a la historia fidedigna de la norma en estudio, se recogen algunas ideas b"sicas sobre lamateria)43

35 ue la soberan;a nacional no slo se e+erce cuando se cautela el %mbito territorial o patrimonio

geogr%'ico& sino tambi0n al proteger el medio ambiente y los recursos naturales

45 ue el medio ambiente y los recursos naturales son patrimonio de todas2 los habitantes actuales

y 'uturos de la nacin

F5 ue el estado aparece como la /nica organi#acin re"estida de autoridad y poder su'icientes

 para cautelar la preser"acin y enri(uecimiento de ese patrimonio$ De a(u; (ue deba asumir 

como 'uncin propia la proteccin del medio ambiente$$$

J5 ue el hecho de (ue el medio ambiente y los recursos naturales constituyan un patrimonio

com/n& del cual reportan bene'icios a todas las personas naturales o +ur;dicas& el cual es el 

'undamento de obligaciones correlati"as

?5 ue el )stado& por su parte& debe pre"enir la ocurrencia de actos (ue menoscaben el medio

ambiente y los recursos naturales& creando la conciencia nacional de responsabilidad hacia dicho patrimonio com/n& mediante programas educati"os apropiados& y 

1   ea EgaIa, 0osé Luis) %b citada2*    (rtículo 38, V 9 de la onstitución) <El derecho a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar lapreservación de la naturale!a. La ley podr" establecer restricciones específicas al e#ercicio dedeterminados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.<

21   ordero Oega, Luis (lberto) <La /egulación edio (mbiental en hile<, 2 antiago, Edit. 0. onour, 388K5.

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Orden P/blico )conmico en Chile

K5 ue debe asegurarse la e1istencia de organismos t0cnicos dotados de imperio& independencia y 

autonom;a su'iciente para adoptar decisiones sobre problemas relacionados con la proteccin del 

medio ambiente y los recursos naturales$$$! 

iguiendo con el precepto constitucional en examen, se exige tres requisitos copulativos44

a5 1n acto, o sea una conducta positiva, que consiste en hacer algo, contaminar. &or lo tanto, elrequisito no se cumple si de trata de una abstención u omisión.

b5 (rbitrario e ilegal al mismo tiempo.

c5 Que dicho acto arbitrario e ilegal debe ser imputable, o sea atribuible con culpa o dolo adeterminado su#eto. e exige un nexo causal entre el ambiente incontaminado y esa conductaatribuible por dolo o culpa, a la conducta del autor, responsable de ella. Es decir, el acto arbitrarioe ilegal, sea imputable a una autoridad o persona, determinada, es decir, uno y otro su#eto han deestar individuali!ados como responsables del hecho.

onclusiones Ninales

&or lo expuesto, se concluye que las normas contenidas en el (rtículo >8@*Y 43 a V 4?, llamado ?rden;-blico &conómico tienen por fin garanti!ar los derechos de las personas para reali!ar actividades

económicas, limitar la acción del Estado en base al principio de subsidiariedad, entregar solo al legislador la regulación de esta materia y reconocer y amparar los grupos intermedios de la sociedad. 4F

El respeto al principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de lalibre iniciativa en materia económica. e trata de un Estado /egulador, Nestor de ervicios de Homentoy Estado Empresario.

El Estado no debe tomar para sí lo que pueden reali!ar las personas y los grupos y al mismo tiempo, laobligación del Estado de satisfacer las necesidades colectivas, en cuanto los particulares no est"n encondiciones de cumplirla.

Este mismo criterio de interpretación est" recogido en la Ley %rg"nica de ases de la (dministración delEstado, * Y 39.?@? de ?.34.9K en cuyo (rtículo Fo  indica) <La (dministración deber" desarrollar suaccionar garanti!ando la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para el

cumplimiento de sus propios fines específicos y respetando el derecho de las personas para reali!ar actividades económicas, en conformidad con la onstitución &olítica y las leyesX4J

En la perspectiva de esta problem"tica #urídica económica, la doctrina califica a la onstitución de 389:,como una onstitución &conómica, contiene) < El plexo de normas constitucionales que regulan laactividad económica del Estado y de los particulares, ba#o disposiciones de principios, cl"usulaseconómico6sociales y normas operativas<. 4?

La #urisprudencia de la orte de (pelaciones de antiago se ha pronunciado en un recurso de amparoeconómico, aplicando la noción del destacado académico 0osé Luis ea) < El %rden &'blico Económicoes el con#unto de principios y normas #urídicas que organi!an la economía de un país y facultan a la

22   <... &roceder" también, el recurso de protección en el caso del V 9 del (rtículo 38, cuando el

derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario eilegal imputable a una autoridad o persona determinada.<2(rtículo 4: de la onstitución5.23   Heli' egovia, %lga) WEl e#ercicio de la actividad económica y las facultades de los organismos

antimonopoliosX, en /evista (ctualidad 0urídica, Hacultad de +erecho, 1. +el +esarrollo, V 3,antiago de hile, Enero 4:::.

2   ilva ascuIan, (le#andro) W >ratado de +erecho onstitucionalX. Edit. 0urídica de hile,antiago de hile, 388@5, p.p ?3 y ?4.

2!   -'Iiga, Hrancisco) <onstitución Económica y Estado Empresario< en /evista de +erecho&'blico >omo $, Hacultad de +erecho, 1niv. de hile, 2 antiago de hile, 4::35.

!

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Orden P/blico )conmico en Chile

autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en laonstitución<.4K

Las acciones y recursos #urisdiccionales anali!ados son garantías constitucionales. En efecto, se tratade mecanismos #urídicos que tienden a amparar los derechos reconocidos en la onstitución &olítica yevitar su desconocimiento, son acciones y recursos procesales, cuya efica! deducción, decisión ycumplimiento cobran seguridad y realidad, en la declaración de los derechos y deberes. Es decir, sufinalidad es infundir eficacia a los derechos de la persona humana que emanan de la dignidad.

En conclusión, la ausencia de éstos tornaría meramente declarativa la invocación a la existencia de unEstado +emocr"tico y onstitucional de +erecho.

>odo ello en el contexto del constitucionalismo, que tiene un alcance humanista, fundado en la dignidadde la persona, su respeto y promoción.

2" orte de (pelaciones antiago, fallo 3? #unio 3884, /N0, V 3JJ, p. @J

"

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Derecho a la Seguridad Eur;dica

D&7&J? A LA &7DAD 7DA

La relevancia de la seguridad se da en los siguientes "mbitos)

1. oberanía y eguridad urídica.

En la democracia constitucional de hoy, se habla de la gobernabilidad legítima)

- quién- cómo- para qué- y en beneficio de quiénes manda.

E#emplo- Legitimidad de origen y de e#ercicio de los gobernantes- >ransparencia, control y responsabilidad de los actos- &articipación en los procesos políticos) apoyo, oposición o disidencia-  (mplio pluralismo.

2. Derec!o y eguridad urídica- &rincipio de #erarquía entre las disposiciones #urídicas) supremacía y fuer!a

normativa directa de la onstitución.- Oalide! de los actos de la autoridad, o cuando se act'a en contrario.- La rigide! en la reforma de la arta.- /eserva legal en los actos de las autoridades.- $rretroactividad de las leyes, unida a la doctrina de los derechos adquiridos- Elementos del concepto del proceso #usto o debido.

3. ociedad i'il y eguridad urídica

Narantías) acciones y recursos #urisdiccionales.

". Ley y eguridad urídicaEl principio de legalidad o #uridicidad es un elemento de la seguridad.

agistratura onstitucional y erte!a 0urídica.

La ley debe estar sometida a un control ex ante y ex post de su promulgación yvigencia.

La #usticia constitucional) difusa o concentrada.

>ribunal onstitucional. naturale!a) #urídica, política. Narante supremo de la &,resguarda la certe!a o seguridad #urídica en relación con la ley y las dem"s especiesde normas del ordenamiento positivo

D&7&J? JL&4?. A75. 19, 48 2$

La eguridad 0urídica es una de las finalidades del +erecho sin ella no es posible la #usticia, la pa! y el bien com'n. (tributo sub#etivo inalienable del ser humano.

>exto, contexto, espíritu y finalidad de la &) fuer!a normativa del valor que se llamaseguridad #urídica.

Oalores Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

#

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Derecho a la Seguridad Eur;dica

El Estado debe siempre servir a la persona , con pleno respeto de los +erechosHundamentales.

El es la finalidad de la comunidad política.El E debe proteger a la población y a la familia.+erechos de todas las personas a participar con igualdad de oportunidad en la vida

nacional.%bligación de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales. Los +erechos Hundamentales asegurados a todas las personas, sin discriminación o

diferencia arbitraria.

*ovedad de la onstitución de 389:

La norma corresponde a un valor que es esencial en todo el ordenamiento #. legítimo.1no de los ob#etivos del +, en sentido ob#etivo) certe!a o seg. #urídica en la convivenciahumana.

abe distinguir)- La esencia o n'cleo del +erecho) no regulación legal-

Lo que se proyecta m"s all" de tal esencia, regulable por la ley.- /espetar la esencia o contenido sustancial de los derechos) exigencia impuesta a

todas las autoridades p'blicas .- >ambién rige para los particulares) por e#) cumplimiento cl"usulas contractuales,

buena fe, respeto por los gobernados.- La norma en estudio es invocada ante los tribunales con frecuencia) criterio

interpretativo y aplicación general.- La redacción actual proviene de la reforma del aIo 3898.

-  (ntes de la reforma, existía un 4G inciso) excepciones amplias y graves en cuanto alrespeto de la esencia de los +H ) estados de crisis, como fuera de ellos.

4aturale+a urídica

*orma de hermenéutica constitucional) sirve como criterio de interpretación y aplicaciónde los dem"s preceptos constitucionales.

+erecho de #erarquía constitucional, contiene un atributo esencial, el legislador no puedevulnerar el contenido o médula de las garantías constitucionales

La erte!a o eguridad 0urídica es una finalidad del derecho, y concretada en lostérminos del art. 38, *G 4K &, se erige en un +erecho &'blico sub#etivo.

Los +erechos, libertades, igualdades e inviolabilidades contempladas en la onstitución,en el art. 38, poseen un contenido esencial, éste no puede ser afectado por el legislador y los dem"s órganos estatales.

 ( vía de e#emplo

La igualdad en y ante la ley halla su esencia en la prohibición, impuesta al legislador de tra!ar diferencias arbitrarias La libertad de expresión tiene por n'cleo esencial que su e#ercicio sea sin censura

previa, pero con responsabilidades ulteriores La libertad personal tiene su n'cleo en las garantías de la seguridad individual La esencia del dominio El derecho de asociación se funda en poder practicarlo sin permiso previo /egulación Legal.

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Derecho a la Seguridad Eur;dica

La regulación es materia reservada sólo y exclusivamente a la ley. *o puede estar enmanos de otra autoridad ) administrativa o #udicial. &or esta ra!ón, la & dice queasegura a todas las personas) < La seguridad de que los preceptos legales...<

 (firma lo dicho el art. KJ inciso 4G &) prohíbe que una autoridad distinta dellegislador regule el e#ercicio de los +.. *o puede hacerse por medio de un +HL.

Cigencia en los &stados de &Fcepción.

Oisión istem"tica.

 (rt. ?G, inciso 4G .prohibición de vulnerar la esencia o contenido sustancial de los +H.- el deber de respetar y promover ese n'cleo característico de cada atributo inalienable

de la persona.-  (rt. 38, *G F inciso 3G) la igual protección de la ley en el e#ercicio de los +.

El resguardo de la seg. #urídica est" confiada a la agistratura y, dentro de ésta, al>.

- no pueden ser invocadas esas emergencia para #ustificar el quebrantamiento que laley haya hecho del n'cleo esencial. 2(rtículos F8 a J? &5.(rt. KJ, inc. 4G,se prohibe

delegar facultades al &residente para que mediante +HL. regule materiascomprendidas en las garantías constitucionales.

urisprudencia /a'l ertelsen1na de las grandes innovaciones del constitucionalismo posterior a la $$ Nuerra undiales la protección de la esencia de los derechos humanos reconocidos y protegidos en las. e trata de una garantía establecida frente al legislador, el cual en virtud del principiode reserva legal, tiene competencia en ciertos casos para regular, e incluso endeterminados supuestos para limitar, +.La ley, al regular un derecho cuya normativa constitucional es incompleta, o al limitarloporque la , permite hacerlo, puede restringir o privar de toda eficacia #urídica.&ara defenderse frente a este e#ercicio abusivo de la potestad legislativa y facilitar el

control de constitucionalidad de las leyes es que algunas onstituciones emplean latécnica de la protección de los derechos en su esencia.

> onsiderando 43 sentencia 4J febrero de 389@ /ol *G 49:)

♦ < 1n derecho es afectado en su esencia cuando se le priva de aquello que le esconsustancial, de manera tal que de#a de ser reconocible; y se impide el libre e#ercicioen aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacenirreali!able, lo entraban m"s all" de lo ra!onable o lo privan de tutela #urídica.

♦ < El + se hace impracticable cuando sus facultades no pueden e#ecutarse. El + sedificulta m"s all" de lo ra!onable cuando las limitaciones se convierten en intolerablespara su titular.

♦ Hinalmente debe averiguarse si el derecho ha sido despo#ado de su necesariaprotección o tutela adecuada a fin de que el derecho no se transforme en una facultadindisponible para su titular.P

>ales limitaciones deben) Encontrarse seIaladas de forma precisa en la onstitución. /espetarse el principio de igualdad) imponerse de manera igual para todos los

afectados. Establecerse con determinación, tanto en el momento en que nacen, como en el que

cesan y, finalmente, deben estar establecidas con par"metros incuestionables, estoes) ra!onables y #ustificadas 2 /ol 44K, considerando J@G5.

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Derechos Fundamentales

Dere!"s 5unda2enta#es

e trata de un con#unto de atributos inherentes al hombre por su condición de tal, concerniente

a ciertas prerrogativas y libertades b"sicas, que la autoridad p'blica debe respetar y garanti!ar.Estos atributos de fundan en la naturale!a misma de la persona humana, sin distinción de ra!a,nacionalidad, sexo, estado civil, situación social o económica.

u fundamento primero est" en el derecho natural, no en el derecho positivo, se basa en ladignidad, libertad, racionalidad, en la naturale!a del hombre.

 Antecedentes histricos

♦ El cristianismo marca un hito fundamental. e proclama y exalta la suprema dignidad delhombre, igualdad de origen, naturale!a y destino.

♦ La arta agna 2 343? $nglaterra5.

♦ onstitución de Estados 1nidos) 3@@K, se reconoce la libertad religiosa, libertad de opinión,de prensa, reunión, petición; seguridad individual, inviolabilidad del hogar y de lacorrespondencia, garantías del debido proceso.

♦ En Hrancia) +eclaración de los +erechos del 7ombre y del iudadano 23@985) se recogenlos derechos individuales. Libertad personal, seguridad individual, libertad de opinión, deconciencia y manifestación de las creencias, el derecho de propiedad. La igualdad ante laley, ante la #usticia, ante las cargas p'blicas y ante los cargos p'blicos. >ambién el derechode resistencia a la opresión.

Los derechos indi"iduales son derechos de hombre abstracto; la ley los garanti!a sin considerar las situaciones de hecho. e parte de la base que cada uno es apto para go!ar de estosderechos de un modo igual. e le critica, la marginación que de hecho, se producía con laspersonas m"s pobres.

Los derechos sociales se desarrollan después de la primera guerra mundial, se pide al estadosu intervención, para satisfacer directa o indirectamente las prestaciones que se le demandanpor los sectores de traba#adores.

El derecho al traba#o, a la salud, educación, seguridad social, huelga\Exige del Estado reali!ar ciertas prestaciones, algunos derechos son program"ticos y no inmediatamente exigibles.

Los derechos individuales) limitación al poder del estado.

Los derechos sociales ) se exige la intervención del Estado, otorgar las prestaciones socialesque demandan los traba#adores.

Internacionali#acin de derechos 'undamentales

+espués de la egunda Nuerra undial.

E#emplo)

6 La +eclaración (mericana de +erechos y +eberes del 7ombre de 38J9

6 =onvención Europea de +erechos del 7ombre de 38?:P.

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Derechos Fundamentales

&roceso de internacionali!ación de los derechos humanos, reconocimiento, garantía y órganos #urisdiccionales encargados de controlar la plena vigencia de estos tratados.

Limitaciones

&or medio)

♦ Le ley

♦ Los Estados de Excepción. Estos se establecen por el onstituyente para situaciones deemergencia que significan un grave peligro para la existencia del estado o de susinstituciones.

♦ aracterísticas) poderes extraordinarios al Nobierno para suspender o limitar, car"cter transitorio) superada la emergencia, quedan sin efecto y se vuelve al régimen normal.

♦ En hile. on la /eforma onstitucional introducida por la Ley *G 39.94? 3@69698, (rtículo?G, inciso 4G &.

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 Inaplicabilidad Primera Charla

A;&5? ;7S5? D&L 7&7? D& 4A;LA<LDAD

(/$EL( /1(*% L(&(>( 2harla del 49 de mayo del 4:3:5

1(/$%)- $ntroducción- &rincipios Nenerales- (portes del 0ue! onstitucional- $nterpretación onstitucional- 0urisprudencia-onclusiones

ntroducción

→ El iglo [[$ es de los  jue!es3 como consecuencia del rol de los agistrados nace una

nueva din"mica, denominada =(ctivismo 0udicialP→ Acti'ismo udicial) el rol activo que debe asumir el #ue! en el proceso de) interpretación,

creación y aplicación del derec!o→ =(l #ue! se le ha encomendado por la sociedad la función de encontrar racional y

dialógicamente la #usticia a través del derecho. Es decir, debe defender la constitucióndebiendo desarrollar una actividad creativa para permitir la aplicación efectiva de la normaP

→ En hile, el 0ue! onstitucional se ha visto fortalecido en el e#ercicio de la función de controlde constitucionalidad de la ley.

 Ante!edentes Cnstitu!ina#es

El constituyente le asignó el rol de ser el supremo "rbitro en las disputas entre las funciones

legislativa y e#ecutiva -uris(ruden!ia Cnstitu!ina# 

La función primordial del >ribunal onstitucional es velar por la supremacía constitucional ennuestro sistema #udicial 2/ol *G K4 de 4: de eptiembre de 38895. En ese sentido, del controlmixto de constitucionalidad se ha pasado a un control concentrado en forma exclusiva enmanos del >ribunal onstitucional. e otorga competencia exclusiva al 0ue! onstitucional,tanto en el control eF I ante como en el control eF I post

El tema se examina considerando los principios que inspiran el constitucionalismocontempor"neo)

;rincipios

eparación de rganos y Hunciones Estatales, con frenos y contrapesos. 2artículos KG y @Gonstitución &olítica5 ontrol Equilibrio en la distribución de las potestades /esponsabilidades

!2

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 Inaplicabilidad Primera Charla

upremacía de la onstitución 2 inc. 3G, art. KG .&5 $nterpretación finalista y sistem"tica 2 apítulos $ y $$$5 eguridad #urídica 2 *G 4K, art. 38 .&5 $gualdad ante la ley 2 *G 4, art. 38 .&5 $gualdad ante la #usticia 2 *G F, art. 38 .&5

A;?75& D&L &= ?455?4AL

e refuer!an y aumentan las atribuciones del 0ue! onstitucional. Ello significa un aporte)

1. En el proceso de ?455?4AL=A?4 D& L? D&7&J? 6 D& LA 5A

2. e refuer!an las (>/$1$%*E +EL >/$1*(L %*>$>1$%*(L, que primando elprincipio de especialidad en materia de #urisdicción constitucional, da origen a una7;7D&4A 5&L&?L?A

3. $nterpretación de la doctrina y urisprudencia constitucional) =El 0ue! constitucional

siempre tiene un deber adicional al #ue! ordinario) debe defender la onstitución y, enespecial, los valores que, en un momento dado, estuvieron en la base de su creación,debiendo por ello desarrollar una actividad creativa para permitir la aplicacin e'ecti"a dela ConstitucinP

". En la actualidad tendría un mayor sentido y significado por la aplicación en el derechointerno de los derechos y principios contenidos en el D&7&J? 45&74A?4ALJ>A45A7?

45&7;7&5AB4 ?455?4AL

Los límites de la tarea interpretativa, estarían dados por el sentido y significado de laonstitución.

-agreblels]y apunta que =la principal función de un texto constitucional es fi#ar los presupuestosde la convivencia, es decir, los principios sustanciales de la vida com'n y las reglas del e#erciciodel poder p'blico aceptados por todos, situados por ello fuera, incluso por encima, de la batallapolítica\ configura y supone un patrimonio cultural que debe ser compartido por todos\.P

A7A5&75A D& LA 45&7;7&5AB4 ?455?4AL

Oalorativa istem"tica /efle#a un %rden &olítico +eterminado &r"ctica

7;7D&4A

e desprende de la #urisprudencia del Tribunal Constitucional ) rol F4? del 4K de #unio del 4::3,los principios ya indicados en materia de interpretación constitucional)

!3

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 Inaplicabilidad Primera Charla

> La interpretación es hoy por hoy, el punto central de la teoría de la constitución. el estadocontempor"neo es precisamente un estado constitucional. el problema de la interpretacióntambién es el asunto medular de la teoría del estado del siglo [[$.P

75&7? D& 45&7;7&5AB4

Los criterios de interpretación uniformes y constantes esgrimidos por el #ue! constitucional) (5 &rincipio &recautorio aplicado a la &rotección de los derechos 2La +uda /a!onable55 La $nvocación del &recedente5 El riterio de /a!onabilidad+5 La $nconstitucionalidad por %misiónE5 ontenido esencial de los +erechos

AG ;rincipio ;recautorio aplicado a la ;rotección de los derec!os HLa Duda 7a+onableG

El #ue! constitucional tiene la obligación de aplicar el principio -'a"or persona> o -prohomine>& en ra!ón) El deber inherente al Estado de estar al servicio de la persona humana

Limitar el e#ercicio de la soberanía en función del respeto de los derechos de laspersonas.

 = El 0ue! onstitucional ha fallado \el principio = pro homineP o = favor libertatisP definidoen la #urisprudencia de la orte $nteramericana de +erechos 7umanos de la siguienteforma) = )ntre di"ersas opciones se ha de escoger la (ue restringe en menor escala el derecho protegido G$$$. Debe pre"alecer la norma m%s 'a"orable a la persona humana> G  %pinión onsultiva ?, 389?5P. onsiderando K@.

<G La n'ocación del ;recedente

El >ribunal)

- /eitera sentencias anteriores, y en otros casos-  (cepta la constitucionalidad de la norma fi#ando su sentido y alcance.

- e trata de aplicar la técnica de interpretación con alcances o interpretación conforme ala onstitución.

=ue tal como lo ha se3alado este Tribunal el respeto y proteccin de la dignidad y el derecho a la pri"acidad de la "ida y de las comunicaciones& son la base esencial del desarrollo libre de la personalidad& as; como su mani'estacin en la comunidad \.P

G &l riterio de 7a+onabilidad- En caso de conflictos de derechos, el #ue! estar" llamado a discernir entre la protección

del derecho a la intimidad, honor, honra, y el derecho a emitir opinión y de informar,conforme a los criterios de ra$nabi#idad  y ponderación de intereses. Oida &rivada vs.Libertad de %pinión e $nformación.

- +erecho a la vida del concebido vs. +erecho a la reproducción sexual.

-*o se trata de una igualdad absoluta& sino (ue ha de aplicarse la ley en cada de casocon'orme a las di'erencias constituti"as del mismo$ La igualdad supone& por lo tanto& ladistin!i&n ra$nab#e entre (uienes no se encuentran en la misma condicin& por lo (ue

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 Inaplicabilidad Primera Charla

ella no impide (ue la legislacin no contempla situaciones distintas& siempre (ue ladiscriminacin no sea arbitraria> GRol *7 8=& Considerando H7& Sentencia de abril 56=&Proyecto de LOC sobre )ntidades Financieras en Li(uidacin.

DG La nconstitucionalidad por ?misión

Esta se produce cuando la norma es incompleta, imperfecta, insuficiente o incapa! decumplir con el fin previsto por el constituyente. En este caso, el >ribunal ha reali!ado unaconstatación de insuficiencia.

=*ecesidad de regular m"s...P =\ Evitar los vacíos normativos por parte del legisladorP.=Halta regular el complemento indispensable =.

 (dvierte la necesidad de que se dicten normas legales complementarias, resultando lasnormas del proyecto en estudio insuficientes. &or tanto se pone de manifiesto la importanciaque tiene el >ribunal en la efectiva aplicación de las leyes.

asos) Jotaciones Populares y )scrutinios 2 /ol *G ?F, ? abril 38995

Municipalidades GII 5 , /ol *G 3J3, 34 febrero 3884

Kobierno y Administracin Regional& /ol *G 3??

Restriccin Jehicular& /ol F4?, 4K #unio 4::3

Unidad de An%lisis Financiero& /ol *G F98

?4L?4&

&l ue+ constitucional anali!a)

Los vicios de inconstitucionalidad de ondo, que producen un vacío

La orma también deber" ser examinada, ésta representa una garantía en el e#ercicio de laspotestades p'blicas. 2artículos KG y @G .&.5, significa que se e#er!a por los órganos que laonstitución establece y la actuación de éstos se debe a#ustar a la constitución y a las normas.

La onstitución &olítica estatuye este principio en la norma del (rtículo 38, *G 4K

El control concentrado en forma exclusiva tiene un aporte a'n m"s significativo en la labor deinterpretación de las normas)

3. El #ue! constitucional e#erce #urisdicción constitucional en los "mbitos org0nicos, de lalibertad y transnacional 

4. Las resoluciones tienen eecto 'inculante, adquieren fuer!a de cosa #u!gada, concar"cter irrevocable, debiendo ser cumplida por todos, órganos y personas, con su#eciónal principio de separación relativa de las funciones #urídicas 2inciso 4G, artículo @G &5

F. (l control abstracto 2 preventivo, o ex6ante 5 se agrega el control concreto 2 posterior, ex6post o represivo5

J. El >ribunal onstitucional es un valioso aporte en el mantenimiento de un &stadoDemocr0tico y onstitucional de Derec!o

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 Inaplicabilidad Primera Charla

?. En la actualidad tendría un mayor sentido y significado por la aplicación en el derechointerno de los derec!os y principios contenidos en el Derec!o nternacionalJumanitario 2artículo ?G onstitución &olítica5

oberanía estatal) limitada por el respecto a los derechos esenciales que emanan de la

naturale!a humana. La dignidad es la fuente y fundamento de los derechos a través delos cuales se funda el consenso de la sociedad y se legitima el Estado, en lo interno einternacional

K. La arta Hundamental) bloque axiológico que comprende valores, principios y derechos,sistema que tiene como centro a la persona humana, por tanto la onstitución ya noadmite ser visuali!ada desde el poder, sino desde la persona

La tarea urisprudencial se inserta en el denominado constitucionalismo de los derec!os

  =El humanismo que la caracteri!a se manifiesta así, con mayor realidad y vigor en lademocracia que es su vertiente política y en el derecho, que es su proyección normativaP, enpalabras de don -s9 Luis Cea E%a:a*

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 Inaplicabilidad Segunda Charla

&L 7&R&7>&45? D& 4A;LA<LDAD

iguel ^ngel Hern"nde! Non!"le!, 33 de #unio de 4:3:

♦ >;LA4A

-  (rtículo 38 inciso 3Y) 7aber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre elasunto concreto sometido a conocimiento del >ribunal.

-  (rtículo 38 inciso 4Y) En los n'meros 3:, 3F y 3J del artículo 8F, causales de losn'meros 4 y J al @ del artículo 38? del ódigo %rg"nico de >ribunales.

-  (rtículo 38 inciso JY) &ueden ser promovidas por el inistro afectado, cualquierade los dem"s inistros y por los órganos constitucionales que se han hecho parte

♦ &CALAB4

- Escasa regulación constitucional y legal y escaso tratamiento por la doctrina.

-

ambio en el rol del >ribunal) *o sólo resuelve conflictos institucionales, sinocasos concretos_derechos de las personas

- Estatuto autónomo)  (mpliar atribuciones ausales propias Extender legitimación activa

- uidado con bloqueos

♦ 7&R5?)

a. *orma ob#etada) 1n precepto legalb. Nestión pendientec. Que su aplicación resulte contraria a la onstituciónd. Que la cuestión sea planteada por las partes o el #ue!

a. &/EE&>% LEN(L

-entido estricto

-/eglamento del / A /ol *Y ?J:

-B>ratados internacionalesC

b. NE>$* &E*+$E*>E

- >ribunal ordinario o especial. ^rbitros

   (utoridad administrativa

- B/ecurso de protecciónC

- BEl propio >ribunalC

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 Inaplicabilidad Segunda Charla

c.  (&L$($* /E1L>E %*>/(/$(

- 8ueda resultar contrario)

B$nterpretaciónC

 

&rincipio de deferencia

- &ueda resultar de!isi' 2inadmisibilidad5

d. LEN$>$($* (>$O(

- 0ue!) 8uede requerir 

- &artes) Brganos constitucionalesC

♦ AD>B4 A 57S>5&

Artículo "% D:

&ara ser acogido a tramitación, el requerimiento deber" cumplir con las exigenciasseIaladas en los artículos J@ ( y J@ . En caso contrario, por resolución fundada quese dictar" en el pla!o de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, noser" acogido a tramitación y se tendr" por no presentado, para todos los efectoslegales.

*o obstante, trat"ndose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes quedebían acompaIarse, el >ribunal, en la misma resolución a que se refiere el incisoanterior, otorgar" a los interesados un pla!o de tres días para que subsanen aquélloso completen éstos. i así no lo hacen, el requerimiento se tendr" por no presentado,para todos los efectos legales.

 (cogido a tramitación, el >ribunal onstitucional lo comunicar" al tribunal de la gestióno #uicio pendiente, para que conste en el expediente. i el requirente pide alegar 

acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo F4 el >ribunalacoge la solicitud, dar" traslado de esta cuestión a las partes, por cinco días.

>rat"ndose de requerimientos formulados directamente por las partes, en la mismaoportunidad seIalada en el inciso anterior el >ribunal requerir" al #ue! que estéconociendo de la gestión #udicial en que se promueve la cuestión, el envío de copia delas pie!as principales del respectivo expediente.

♦ ;&4B4 D&L ;7?&D>&45?

Artículo "% :

La suspensión del procedimiento en que se ha promovido la cuestión de

inaplicabilidad deber" pedirse en el requerimiento o con posterioridad, ante la mismasala que resolvió su admisibilidad. 1na ve! decretada, se mantendr" hasta que el>ribunal dicte la sentencia y la comunique al #ue! ordinario o especial que conoce dela gestión pendiente. &ero la sala respectiva, por resolución fundada, podr" de#arla sinefecto en cualquier estado del proceso.

El recha!o de la solicitud a que alude el inciso precedente no obstar" a que en elcurso de la tramitación del requerimiento la petición pueda ser reiterada, debiendocada solicitud ser resuelta por la misma sala que conoció de la admisibilidad, la que

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 Inaplicabilidad Segunda Charla

también ser" competente para decretar de oficio la suspensión del procedimiento,siempre que haya motivo fundado.

♦ 7&57? D&L 7&R&7>&45?

Artículo 33 A 2incisos 3Y y 4Y5) 

ientras no sea declarada su admisibilidad, las cuestiones promovidas ante el>ribunal por los órganos o personas legitimados podr"n ser retiradas por quien lashaya promovido y se tendr"n como no presentadas.

El retiro de las firmas por parte de parlamentarios que hayan promovido una cuestiónante el >ribunal producir" el efecto previsto en el inciso anterior, siempre que seefect'e antes de que se dé cuenta de ella al pleno o a la sala, seg'n corresponda, yque, por el n'mero de firmas retiradas, el requerimiento de#e de cumplir con el quórumrequerido por la onstitución &olítica de la /ep'blica

♦ D&5>&45?

Artículo 33 A 2incisos FY y JY5) 

+eclarada su admisibilidad, dichos órganos y personas podr"n expresar al >ribunal suvoluntad de desistirse. En tal caso, se dar" traslado del desistimiento a las partes y secomunicar" a los órganos constitucionales interesados, confiriéndoles un pla!o de ? díaspara que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

El desistimiento ser" resuelto y producir" los efectos previstos e las normas pertinentesdel >ítulo [O del Libro &rimero del ódigo de &rocedimiento ivil, en lo que sea aplicable.

♦ A<A4D?4?

Artículo 33 <) 

El abandono del procedimiento sólo proceder" en las cuestiones de inaplicabilidad aque se refiere el n'mero KG del artículo 8F de la onstitución &olítica de la /ep'blicaque hayan sido promovidas por una de las partes en el #uicio o gestión pendiente en

que el precepto impugnado habr" de aplicarse. El procedimiento se entender" abandonado cuando todas las partes del proceso

hayan cesado en su prosecución durante tres meses, contados desde la fecha de la'ltima resolución recaída en alguna gestión 'til para darle curso progresivo.

El abandono no podr" hacerse valer por la parte que haya promovido la cuestión deinconstitucionalidad. i renovado el procedimiento, las dem"s partes reali!ancualquier gestión que no tenga por ob#eto alegar su abandono, se considerar" querenuncian a este derecho.

1na ve! alegado el abandono, el >ribunal dar" traslado a las dem"s partes y locomunicar" a los órganos constitucionales interesados, confiriéndoles un pla!o decinco días para formular las observaciones que estimen pertinentes.

El abandono del procedimiento declarado por el >ribunal producir" los efectosprevistos en el >ítulo [O$ del Libro &rimero del ódigo de &rocedimiento ivil.

♦ &45&4A

;la+o) - F: días desde que queda terminada la tramitación.- &rorrogable por 3?, resolución fundada.

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 Inaplicabilidad Segunda Charla

4ormas no in'ocadas

Excepcionalmente y por ra!ones fundadas, el >ribunal podr" declarar lainconstitucionalidad de las normas cuestionadas basado 'nicamente en fundamentosconstitucionales distintos a aquellos que han sido invocados por las partes en la litis.

En este caso, deber" advertirles acerca del uso de ese posible precepto constitucionalno invocado y permitirles así referirse a ello. +icha advertencia podr" efectuarse encualquier etapa del #uicio, incluyendo la audiencia de la vista de la causa, cuandoproceda, y también como medida para me#or resolver.

♦ &N&5? D& LA &45&4A

Artículo 9" de la onstitución) 

*o procede recurso alguno

omentarios

/elaciones >ribunal onstitucional D 0usticia %rdinaria

+eclara inaplicabilidad

- BEn la aplicación contrariaC (rtículo J@ `) >ribunal debe especificar 

- +esafuero parlamentario

- Isa+res

Re,-a.a ina+li,a/ilidad0 i/ertad jue. del ondo

- T4

- Pirater5a

"*

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Derechos Fundamentales Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

Dere!"s 5unda2enta#es

e trata de un con#unto de atributos inherentes al hombre por su condición de tal,concerniente a ciertas prerrogativas y libertades b"sicas, que la autoridad p'blica deberespetar y garanti!ar.

Estos atributos de fundan en la naturale!a misma de la persona humana, sin distinción dera!a, nacionalidad, sexo, estado civil, situación social o económica.

u fundamento primero est" en el derecho natural, no en el derecho positivo, se basa enla dignidad, libertad, racionalidad, en la naturale!a del hombre.

 Antecedentes histricos

♦ El cristianismo marca un hito fundamental. e proclama y exalta la suprema dignidaddel hombre, igualdad de origen, naturale!a y destino.

♦ La arta agna 2 343? $nglaterra5.

♦ onstitución de Estados 1nidos) 3@@K, se reconoce la libertad religiosa, libertad deopinión, de prensa, reunión, petición; seguridad individual, inviolabilidad del hogar y dela correspondencia, garantías del debido proceso.

♦ En Hrancia) +eclaración de los +erechos del 7ombre y del iudadano 23@985) serecogen los derechos individuales. Libertad personal, seguridad individual, libertad deopinión, de conciencia y manifestación de las creencias, el derecho de propiedad. Laigualdad ante la ley, ante la #usticia, ante las cargas p'blicas y ante los cargosp'blicos. >ambién el derecho de resistencia a la opresión.

Los derechos indi"iduales son derechos de hombre abstracto; la ley los garanti!a sinconsiderar las situaciones de hecho. e parte de la base que cada uno es apto para go!ar de estos derechos de un modo igual. e le critica, la marginación que de hecho, se

producía con las personas m"s pobres.Los derechos sociales se desarrollan después de la primera guerra mundial, se pide alestado su intervención, para satisfacer directa o indirectamente las prestaciones que se ledemandan por los sectores de traba#adores.

El derecho al traba#o, a la salud, educación, seguridad social, huelga\Exige del Estadoreali!ar ciertas prestaciones, algunos derechos son program"ticos y no inmediatamenteexigibles.

Los derechos individuales) limitación al poder del estado.

Los derechos sociales ) se exige la intervención del Estado, otorgar las prestacionessociales que demandan los traba#adores.

Internacionali#acin de derechos 'undamentales

+espués de la egunda Nuerra undial.

E#emplo)

6 La +eclaración (mericana de +erechos y +eberes del 7ombre de 38J9

6 =onvención Europea de +erechos del 7ombre de 38?:P.

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Derechos Fundamentales Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

&roceso de internacionali!ación de los derechos humanos, reconocimiento, garantía yórganos #urisdiccionales encargados de controlar la plena vigencia de estos tratados.

Limitaciones

&or medio)

♦ Le ley

♦ Los Estados de Excepción. Estos se establecen por el onstituyente para situacionesde emergencia que significan un grave peligro para la existencia del estado o de susinstituciones.

♦ aracterísticas) poderes extraordinarios al Nobierno para suspender o limitar, car"cter transitorio) superada la emergencia, quedan sin efecto y se vuelve al régimen normal.

♦ En hile. on la /eforma onstitucional introducida por la Ley *G 39.94? 3@69698, (rtículo ?G, inciso 4G &.

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Indemni#acin Eudicial Por )rror Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

LA 4D&>4=AB4 ;?7 &L &77?7 DAL (rtículo 38, *G @, letra i5 de la onstitución de 389:

?rigen.

onsagrada en el (rt. 4: de la onstitución de 384?, como una disposición program"tica,

en espera de la ley reglamentaria.Antecedentes &4

*i la detención ni la citación configurar"n hipótesis indemni!ables, a'n cuando ellaspudiesen ser calificadas de arbitrarias.

La encargatoria de reo representa el presupuesto mínimo que posibilita la eventualindemni!ación.

El individuo = condenado en cualquier instanciaP en forma in#usta, tiene tambiénderecho a ser indemni!ado.

ueto ;asi'o.El Estado Hisco, sin per#uicio de repetir en contra del responsable del

agravio.ndemni+ación. +aIo moral y patrimonial.

+aIo moral) no est" definido por la ley, es el que se causa al espíritu del individuo, porherir sentimientos de afección o de familia. omprende aspectos morales, espirituales,dignidad y honor de la persona.

Da*o emergente) empobrecimiento real y efectivo sufrido.

Lucro cesante) Los beneficios económicos que el per#udicado de#ó de percibir, por suprocesamiento o condena.+os procedimientos) destinados a obtener la reparación)finalidades diferentes y ante sedes distintas) orte uprema y tribunales ordinarios, unoes antecedente del otro.

+el primer procedimientoHin) obtener que la orte uprema declare, en forma previa, =in+usti'icadamente errneao arbitrariaP el sometimiento a proceso o la sentencia condenatoria de cualquier instancia,de una persona respecto de la cual se dictó posteriormente un auto de sobreseimientodefinitivo o una sentencia absolutoria; y una ve! obtenida esta declaración nace comocorolario al anterior, el segundo procedimiento destinado a e#ercer la acción deindemni!ación propiamente tal, ante el tribunal ordinario, el que, en procedimiento breve ysumario y, apreciando la prueba en conciencia, determinar" el monto de la indemni!aciónque el Estado deber" pagar.

El primer procedimiento, est" contenido en el (uto (cordado de la Exma. orte upremaque =/eglamenta el &rocedimiento para obtener la declaración previa al e#ercicio de la

 (cción $ndemni!atoria que concede la letra i5 del *G @del (rtículo 38 de la & de 3: de

 (bril de 388KP.ompetencia.

orte uprema es competente para determinar si en un proceso las resoluciones queoriginan la indemni!ación fueron de tal manera in#ustificadamente erróneas o arbitrariasque cabría un pronunciamiento en ese sentido, de su parte, que habilitara al ofendido, a lavíctima para demandar al Estado.

La resolución de procesamiento o condena debe ser)

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Indemni#acin Eudicial Por )rror Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

$n#ustificadamente errónea) es la resolución que carece de fundamento racional o deexplicación ra!onable.

 (rbitraria) la resolución que es contraria a la ra!ón o a la #usticia y sólo explicable porcapricho o mera voluntad.

Es necesaria una resolución de la orte uprema que formule las declaraciones

anteriores, constituye un requisito de procesabilidad para la apertura o iniciación del #uiciode indemni!ación.

La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobretodos los tribunales de la /ep'blica. onoce la egunda ala en lo &enal) (rt. ?G .

1na ve! obtenida esa declaración el interesado deber" recurrir al #ue! civil competente afin de que se determine el monto de la indemni!ación a que tiene derecho.

ueto Acti'o

=.. El que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia porresolución que la orte uprema declare in#ustificadamente errónea o arbitraria tendr"derecho a ser indemni!ado...P

Es la propia víctima del error #udicial, la habilitada para promover la acción con la finalidadde obtener la declaración previa de error #udicial, gestión indispensable para la aperturadel proceso posterior de indemni!ación.

ueto ;asi'o

En este procedimiento o gestión previa destinada a obtener que la orte uprema =declareP el derecho a la reparación, es el Hisco quien representado por el abogado&rocurador Hiscal del onse#o de +efensa del Estado, le incumbe evacuar el traslado quede la solicitud se le haga, pudiendo instar por su recha!o.

La intervención del Hisco en este procedimiento declarativo no transforma a esteprocedimiento especial en uno contencioso; sólo se = escucha = al Estado.

e trata de un asunto de #urisdicción voluntaria, no habría contienda entre partes.

/ol del inisterio &'blico. (rtículo JG del (uto (cordado) =... e enviar"n los autos al Hiscal de la orte upremapara su dictamenP.

La expresión = enviar"nP indica que es imperativo en este proceso oir al Hiscal de la ortesobre la procedencia o improcedencia de la acción declarativa.

El Hiscal es parte integrante en él.

>ramitación.

aG La solicitud. e presenta directamente en la secretaria de la orte uprema.Lapresentación deber" estar patrocinada por un abogado habilitado para el e#erciciode la profesión 2Ley 39.34: sobre comparecencia en #uicio5.

bG &la!o para interponerla. +entro del pla!o de seis meses, contados desde quequeda e#ecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento , dictadosen la causa.2 pla!o fatal5

cG >ramitación .v Examen de admisibilidad. orresponde determinar si la solicitudcumple o no con las exigencias. i no las cumple, ser" declarada inadmisible, deplano, por el &residente del >ribunal.

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Indemni#acin Eudicial Por )rror Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

e confiere traslado al Hisco 2 representado por el abogado &rocurador Hiscal del onse#ode +efensa del Estado5 por el término de 4: días; transcurrido que sea este pla!o, con surespuesta o sin ella, se enviar"n los autos al Hiscal de la orte uprema para sudictamen.

Evacuada la vista fiscal, se ordenar" dar cuenta de la solicitud en la ala &enal de laorte 2egunda ala5, lo que deber" hacerse dentro de los quince días desde que sea

ordenada.Lo anterior no impide que la sala pueda disponer, si lo estima conveniente o se solicitacon fundamento plausible, traer los autos = en relaciónP para oír a los abogados de laspartes, en cuyo caso se agregar"n con preferencia a la tabla ordinaria de la misma ala.Es decir, go!an de preferencia para su conocimiento y fallo.

 (ntecedentes que se acompaIan.

opia autori!ada de la sentencia absolutoria dictada a favor del solicitante,notificaciones y certificados; encontrarse e#ecutoriada.

opia autori!ada del auto de sobreseimiento definitivo dictado en la causa, concopia de la notificación al procesado y certificado de encontrarse e#ecutoriada.

opia autori!ada del auto de procesamiento dictado en contra de la persona aquien ha favorecido el auto de sobreseimiento, con sus notificaciones.

opia autori!ada de la sentencia condenatoria en contra del solicitante.

opia autori!ada de la sentencia absolutoria, con sus notificaciones y certificadode encontrarse e#ecutoriada.

La sentencia. osa u+gada

1na ve! e#ecutoriada la sentencia definitiva en este procedimiento, produce autoridad decosa #u!gada, es decir, el efecto de verdad permanente e inamovible entre las partes en

 #uicio. En especial en dos aspectos)

Es el Hisco de hile el que debe indemni!ar patrimonialmente a reparar los

per#uicios causados a la víctima del error #udicial declarado. Que se tiene un derecho cierto e indiscutible a obtener una indemni!ación.

4aturale+a urídica.

Procedimiento declarati"o)la sentencia deber" limitarse a declarar si determinadaresolución que somete a proceso o que condena en cualquier instancia es o noin#ustificadamente errónea o arbitraria , sin llegar a cuantificar la indemni!ación que debapercibir el per#udicado.

La determinación del importe de la indemni!ación deber" hacerse ante el #ue!ordinario competente, mediante el procedimiento respectivo.

e su#eta a las reglas del #uicio sumario.

*aturale!a y monto de los per#uicios sufridos por el demandante. *o ob#eto de discusión) derecho a ser indemni!ado, porque existe cosa #u!gada

material

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Re!urs de 8rte!!i&n Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

RECURSO DE 8ROTECCION3 DERECHOS 

Libertad  

5$ Ad(uirir el dominio de toda clase de bienes$

8$ Conciencia

<$ )nse3an#a

H$ )conmica y no discriminacin arbitraria$

$ Opinin e in'ormacin$

K. Traba+o Glibre eleccin. y contratacin.

Dere!"s

5$ Asociacin$

8$ Propiedad$

<$ Propiedad, intelectual e industrial$

H$ Sindicacin$

$ Proteccin de la salud, derecho de cada persona de elegir el sistema de salud(ue desee acogerse, estatal o pri"ado$

9$ Reunin$

@$ Jida$

=$ Ji"ir en un medio ambiente libre de contaminacin$

8rin!i(is

5$ Igualdad ante la ley$

8$ Legalidad del tribunal$

  In"iolabilidad del hogar y de toda 'orma de comunicacin pri"ada$

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Re!urs de 8rte!!i&n Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

>A7? 5&?7? D&L 7&7? D& ;7?5&?4

A7A5&7=A?4

El recurso de protección nació en hile 2(cta onstitucional *Y F de 38@K5 como unaespecie de ampliación del recurso de amparo. e llegó a la conclusión que el recursode amparo sólo brinda protección a la libertad individual. 2(rt. 43 de la onstitución&olítica5.

Era necesario ampliar el cuadro de protección a los otros derechos constitucionales.

+e acuerdo al marco #urídico aplicable, se exigen tres presupuestos para su procedencia)

1G Actos ilegales o arbitrarios.

L&AL)

ignifica aquello que es contrario al derecho, en sentido genérico comprende) a la

onstitución, Ley, >ratados $nternacionales, reglamentos, resoluciones,contratos, reglamentos internos de corporaciones, etc. En ese sentido, se trata deuna interpretación amplia. Lo arbitrario es lo contrario a la ra!ón, lo que carecede un fundamento.

entencia orte uprema 346@683) = Toda di'erenciacin o distincin reali#ada porel legislador o por cual(uier autoridad p/blica& o por el )stado o sus rganos yagentes& (ue apare#can como contraria a una concepcin elemental de lo (ue es0tico o a un proceso normal de an%lisis intelectual o en otros t0rminos& (ue notenga +usti'icacin racional o ra#onable$> 

La expresión =acto u omisiónP, se entiende en forma amplia. on actos #urídicosde la autoridad o de los particulares. 7echos materiales imputables a un su#eto, noderivados de la naturale!a. >ambién en un sentido amplio, se trata de cualquier

acto humano #urídico o no. &or omisión se comprende cuando alguien est" obligado a dictar un acto o darrespuesta a una solicitud.

2G ;ri'ación, perturbación o amena+a en el legítimo e#ercicio de los derechos)

;ri'ación, es el acto u omisión que elimina la posibilidad de e#ercer el derecho alafectado.

;erturbación, es cuando el acto u omisión limita, menoscaba el e#ercicio delderecho.

Amena+a, es el peligro en forma inminente, ya sea privar o perturbar. e exigeno sólo el e#ercicio de un derecho, sino también que el titular del derecho estéhaciendo un uso correcto.

3G 4eFo causal:

1G ignifica la relación de causa a efecto, entre la acción u omisión ilegal o arbitraria yla perturbación, privación o amena!a en el legítimo e#ercicio de los derechos.

2G En las (ctas de la omisión /edactora, no se ha de#ado constancia de estasexpresiones, por tanto es la #urisprudencia que ha interpretado estos conceptos.

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Re!urs de 8rte!!i&n Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

 (simismo se destacan las siguientes notas características)

1G Oalor de determinados derechos. El valor #urídico de los derechos p'blicos sub#etivosno radica tanto en su declaración en la arta Hundamental, ni en las garantías queresguardan su cabal e#ercicio, sino principalmente en la tutela #udicial de cada uno delos derechos fundamentales protegidos.

2G /ango onstitucional. omo ya se indicó, el recurso de protección est" establecidoen el (rt. 4: de la onstitución. En consecuencia, est" dotado de la supremacíanormativa, de estabilidad y de aplicación preferente, cualidades propias de la artaHundamental. (dem"s, recibe la calificación de ser una onstitución plena, abarcaaspectos políticos, sociales, económicos, la protección de las garantías de laspersonas, vale decir, nada escapa de la misma.

3G  (mplitud. ignifica que el 'nico límite del 0ue! est" determinado por las finalidades delrecurso, que es restablecer el imperio del derecho 2fin social5 y asegurar al agraviadola protección debida 2fin personal5. El >ribunal puede adoptar todas y cualquieraclase de medidas tendientes a estos ob#etivos.

"G ar"cter provisorio de la sentencia. La sentencia tiene car"cter definitiva, por aplicación analógica que de éstas nos da el artículo 3?9 inciso 4G del ódigo de

&rocedimiento ivil , sino también porque así lo declara expresamente el n'merocinco del (uto (cordado sobre la tramitación de este recurso.

in embargo, el efecto de la cosa #u!gada es sólo de naturale!a formal 2parte final delprimer inciso del (rt. 4: de la arta Hundamental5 que previene que lo que la ortedecida a su respecto es =sin per#uicio de los dem"s derechos que el agraviado puedahacer valer ante la (utoridad o los tribunales correspondientesP. La onstitución de#óa salvo el derecho a revisar el fondo de la cuestión que ha motivado el recurso, o surecha!o en un #uicio de lato conocimiento o por otra vía administrativa o #urisdiccionalque sea procedente.

 

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A;&5? ;7?&AL& 7&7? D& ;7?5&?4

5ribunal ompetente

 (rt. 4: &  (uto (cordado) orte de (pelaciones en cuya #urisdicción se hubiere

cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen)

- privación

- perturbación

-  o amena!a en el legítimo e#ercicio de las garantíasconstitucionales respectivas.

1G &Famen de Admisibilidad

*umeral 4G (.() =&resentado el recurso el tribunal examinar" en cuenta si ha sidointerpuesto en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación.

i en opinión un"nime de los integrantes su presentación ha sido extempor"nea oadolece de manifiesta falta de fundamento lo declarar" inadmisible desde luego por resolución someramente fundada, la que no ser" susceptible de recurso alguno, salvoel de reposición ante el mismo tribunal, el que deber" interponerse dentro de tercerodíaP.

El >ribunal de (l!ada) examen de admisibilidad, #uicio previo sobre su contenido.

Es suficiente la opinión un"nime de los integrantes de la ala para decretarloinadmisible por resolución someramente fundada.

2G La inconstitucionalidad:

- e exige un tr"mite previo sobre la admisibilidad del recurso que la onstitución no

contempla. e modifica la constitución por vía de un (uto6(cordado.- e permite declararlo inadmisible en cuenta, con la solo intervención del /elator,

por resolución someramente fundada, no susceptible de recurso, salvo el dereposición ante el mismo tribunal.

- e infringe la garantía constitucional del debido proceso 2(rt. 38, *G F &5.

- Las exigencias formales contenidas en la modificación 3G restringe de tal manera laacción constitucional que la hacen inaccesible a quien no tiene medios para recurrir a un profesional, encarece la #usticia, lo que lleva a ausencia de #usticia.

- e afecta el Estado de +erecho, porque se limita esa herramienta #urídica deresguardo de los derechos de las personas ante actos arbitrarios.

- e 'ulneran:aG los (rtículos K y @,

bG la garantía constitucional del debido proceso) art. 38, *G F

cG  (rt. 38, *G 4K) la orte ha afectado = en su esenciaP esta acción constitucional,imponiendo condiciones y requisitos que impiden su libre e#ercicio, desde que la

 #urisprudencia del >ribunal onstitucional ha seIalado) = 1n derecho es afectadoen su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial, de maneratal que de#a de ser reconocibleP.

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Re!urs de 8rte!!i&n Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

- Los (utos (cordados no est"n sometidos a ning'n control de constitucionalidad.

- El >ribunal onstitucional, órgano encargo de tutelar el principio de supremacíaconstitucional, no tiene competencia para conocer y resolver las cuestiones deinconstitucionalidad e ilegalidad de los (utos (cordados dictados por la orteuprema.

-

La orte uprema carece de facultades para que por la vía de los (utos (cordadosregule materias que la onstitución ha encomendado al legislador.

/eforma onstitucional 4::?) >ribunal onstitucional competente para declarar lainconstitucionalidad de los autoacordados.2 $nciso 4G, (rt. 8F .5

3G ;la+o 

+entro del pla!o fatal de quince días corridos contados desde la e#ecución del acto ola ocurrencia de la omisión, o seg'n la naturale!a de éstos, desde que se haya tenidonoticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se har" constar en autos.

"G 5ramitación.

La orte ordenar" que informe por la vía que estime m"s r"pida y efectiva, la personao personas, funcionarios o autoridad que seg'n el recurso o en concepto del >ribunalson las causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, fi#"ndole un pla!o breve yperentorio para emitir el informe seIalando que con#untamente con éste, el obligadoen evacuarlo remitir" a la orte todos los antecedentes que existan en su poder sobreel asunto motivo del recurso.

/ecibido el informe y antecedentes, o sin ellos, el >ribunal ordenar" traer los autos enrelación en la forma seIalada.2*GF5

La orte no sólo puede decretar todas las diligencias que estime prudentes yatingentes a la protección de los derechos, sino que incluso puede decretar = orden deno innovarP.

Las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos, podr"nhacerse parte en el recurso.

La orte apreciar" de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes quese acompaIen al recurso y los dem"s que se agreguen durante su tramitación. Lasentencia dictada ser" apelable ante la orte uprema.

La orte de (pelaciones, fallar" dentro del quinto día h"bil, pero trat"ndose de losderechos constitucionales de los n'meros 3G, FG inciso JG, 34 y 3F (rt. 38, la sentenciase expedir" dentro del segundo día h"bil, pla!o que se contar"n desde que se halle enestado la causa.

La sentencia se notifica personalmente o por el estado.

#G 7ecursos que proceden en contra de lo resuelto.

La apelación se interpondr" dentro del pla!o fatal de cinco días h"biles, contadosdesde la notificación de la parte que entable el recurso y deber" contener losfundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas quese formulen al tribunal. i la apelación se interpusiere fuera de pla!o o no es fundadao no contiene peticiones concretas el tribunal la declarar" inadmisible.

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Re!urs de 8rte!!i&n Mariela Rubano LapastaDerecho Constitucional USS

El *G 4, permite interponer el recurso al afectado o a cualquiera otra persona ennombre del afectado, aunque no tenga mandato especial para ello, puede interponerloen papel simple, y a'n por telégrafo o télex;

En Cn!#usi&n*

Exigir a un recurrente que no es abogado, fundamentar en derecho, constituye un exceso,que contraviene la lógica #urídica y la esencia misma del recurso.