MECANISMOS DE PROTECCION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

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    MECANISMOS DE PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOSHUMANOS*.

    MIKEL BERRAONDO LOPEZ*

    1) NACIONES UNIDAS Y SUS MECANISMOS.

    Como resultado de la evolucin que los derechos humanos han experimentado durantela segunda mitad del siglo pasado, nos encontramos con el desarrollo de un extensocuerpo normativo para proteger el ejercicio y disfrute de los derechos humanos en todoel mundo. Paralelamente a la creacin de todas las normas internacionales, se han

    gestado una serie de mecanismos internacionales para garantizar la proteccin de losderechos humanos, que ni mucho menos se encuentran ya completamente definidos,

    pero que intentan salvaguardar de la manera ms efectiva el respeto de los Estados y dela sociedad a los derechos humanos. Son unos mecanismos en constante evolucin, a

    pesar de la lentitud con la que se produce dicha evolucin, que persiguen adecuarse a lasexigencias sociales del momento histrico que les toca vivir y sobre todo intentanresponder de la mejor manera a las violaciones que se producen de los derechoshumanos. Desde su inicio el objetivo de estos mecanismos ha sido proteger a las

    personas contra los abusos de los Estados, poniendo a su disposicin una serie demecanismos para denunciar las violaciones realizadas por los estados, o para controlarla efectiva implementacin de los diferentes tratados internacionales en cada Estado.

    Lo que resulta indudable es la enorme importancia que la existencia de estosmecanismos presenta para el ejercicio prctico de los derechos humanos, ya que,conforme se ha alcanzado un desarrollo normativo completo en materia de derechoshumanos, la cuestin que ha surgido con fuerza y con muchas dificultades ha sido la deestablecer mecanismos jurdicos, polticos, e incluso sociales, para realizar una efectivaimplementacin del cuerpo normativo tan extenso que se ha generado alrededor de losderechos humanos. Desde hace ya unos aos, en los que se ha alcanzado un desarrollonormativo completo de los derechos humanos, o por lo menos muy avanzado, losesfuerzos deberan centrarse totalmente en mejorar los mecanismos de implementacin

    de los derechos humanos para alcanzar poco a poco la tan ansiada efectividad de losderechos humanos.

    Por otro lado, resulta necesario destacar la necesaria implicacin activa de la sociedadcivil en la aplicacin de todos estos mecanismos, que a continuacin vamos adesarrollar. Estos mecanismos han sido creados para mejorar el sistema de proteccin y

    * Extracto del libro Mikel Berraondo Lpez,Los Derechos Humanos en la Globalizacin: Mecanismos deGaranta y Proteccin, Ed. Alberdania, San Sebastin, 2004.* Mikel Berraondo es abogado especializado en derechos humanos e investigador del Instituto deDerechos Humanos de la Universidad de Deusto y Coordinador del Programa de Formacin de Lideres

    Indgenas Latinoamericanos organizado entre la Universidad de Deusto y Naciones Unidas. Asimismo esmiembro del Aula de Derechos Humanos del Area Internacional de IPES (Instituto de Promocin deEstudios Sociales) de Pamplona.

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    de garantas que los derechos humanos requieren en su tensin permanente con lospoderes establecidos, y por ese motivo resulta imprescindible poseer un grado mnimode conocimiento que pueda permitir a la sociedad civil su aplicacin en los casos osituaciones que as lo requiera. El rol que las organizaciones y colectivos sociales, eincluso las personas, juegan en la aplicacin de los siguientes mecanismos resulta

    determinante para lograr aprovechar al mximo los recursos existentes ante los abusoscometidos por los Estados. Y es determinante, porque al ser instrumentos dirigidos,inicialmente, a controlar las actuaciones de los diversos gobiernos, resulta evidentecomprender que ningn Estados va a promover su aplicacin de manera voluntaria si lasorganizaciones sociales nacionales no solicitan o ejercitan su implementacin.

    De los mecanismos que existen en la actualidad y que se encuentran, en mayor o menormedida, en plena vigencia, muchos han surgido a raz de la creacin de algn Tratadointernacional, el cual incorporaba entre su articulado el nacimiento de un sistema propio

    para garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en ella. Y algunos otroshan sido creados mediante instrumentos jurdicos distintos a los Tratados, generalmente

    por la Comisin de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta distincin establece laclasificacin clsica que se conoce de estos mecanismos: Mecanismos convencionalescuando se trata de procedimientos instituidos en tratados internacionales de derechoshumanos, y mecanismos extraconvencionales cuando se trata de procedimientos creadosmediante instrumentos jurdicos distintos de los tratados internacionales.

    Mecanismos convencionales.

    Los mecanismos convencionales gozan de un alto estatus, ya que han sido creadoscomo parte de los Tratados internacionales de proteccin de los derechos humanos.Encontramos tres tipos de mecanismos convencionales: Los mecanismos contenciosos,los mecanismos no contenciosos y los mecanismos cuasi-contenciosos, en funcin delrgano internacional al que se traslada la queja y del carcter que su decisin adopta. Sise trata de un Tribunal internacional que emite una sentencia, estamos ante unmecanismo contencioso; si por el contrario simplemente se trata de conocer la opininde un rgano internacional distinto de un tribunal, estamos ante un mecanismo nocontencioso; y si finalmente se trata de que un rgano internacional emita su opininsobre una situacin proponiendo algn tipo de arreglo, estamos ante un mecanismocuasi contencioso.

    A) Mecanismos contenciosos:Son aquellos en los que se produce una controversia como consecuencia de violacionesde derechos humanos, y que puede ser sometida al conocimiento y decisin de unrgano jurisdiccional, es decir ante un Tribunal internacional.

    La aplicacin de este mecanismo supone la accin de la Corte Internacional de Justicia,y en principio esta recogido con carcter obligatorio, lo cual quiere decir que no esnecesaria una declaracin expresa del estado parte aceptando la jurisdiccin contenciosade la Corte. Sin embargo, en casi todos los tratados, los estados tienen la capacidad deadoptar reservas de exclusin a la jurisdiccin de la Corte, por lo que solo se aplicara su

    jurisdiccin a aquellos estados que no hayan utilizado la mencionada reserva de

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    exclusin. Adems, la persona vctima de una violacin tiene vedado el acceso a laCorte, dado que ante est tan solo estn legitimados los estados.

    Se reconoci por primera vez en el artculo IX de la Convencin para la Prevencin ySancin del delito de genocidio de 1948, aunque hubo que esperar hasta 1993 para que

    se aplicara por primera vez, con relacin a la demanda que Bosnia Herzegovinainterpuso contra Serbia-Montenegro el 20 de Marzo de 1993 por violacin de laconvencin contra el genocidio. No obstante la Corte ha conocido de distintos asuntoscon incidencia en los derechos humanos en el ejercicio de su competencia contenciosa yconsultiva1. En su momento la clusula de aceptacin de la jurisdiccin de la corteInternacional de Justicia supuso un paso importante en la aceptacin de un mecanismo

    jurisdiccional de proteccin de los derechos humanos, que fue seguido posteriormenteen otros 16 tratados internacionales de derechos humanos2, deentre los que destacan laConvencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial( Art. 22)y la Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas odegradantes(Art. 30.1).

    Con el tiempo la necesidad de crear espacios de jurisdiccin internacional ha llevado ala creacin de otros tribunales internacionales. Por un lado unos tribunales ad hoc

    para los genocidios cometidos en Yugoslavia y en Ruanda, que concluirn su labor tan pronto juzguen a todos los sospechosos de haber cometido crmenes contra lahumanidad en las guerras que sucedieron en estos dos pases. Y por otro lado unTribunal Penal Internacional, recientemente creado, ya que comenz su laboroficialmente el 1 de julio de 2002 y que es el primer Tribunal internacional creado concarcter permanente que persigue violaciones de derechos humanos, que puede recibirdenuncias individuales y que puede perseguir a los responsables individuales de lasviolaciones, adems de a los propios estados. Su actuacin se limita, por el momento, aaquellos pases que han firmado y ratificado su estatuto de constitucin, lo cual limita

    1 En el ejercicio de su capacidad contenciosa la corte ha conocido: El Asunto relativo al Estrecho deCorfu, sentencia de 9 de abril de 1944: Asuntos relativos al Sudoeste africano( Etiopa y Liberia contraSudfrica), sentencia del 18 de julio de 1966; Asunto relativo al personal diplomtico y consular deEstados Unidos en Tehern, sentencia de 24 de mayo de 1980; Asuntos relativos a las actividadesmilitares y paramilitares en y contra Nicaragua, sentencia de 27 de junio de 1986; Asunto BarcelonaTraction, sentencia de 5 de febrero de 1970. Y en el ejercicio de su capacidad consultiva destacan:Opinin consultiva sobre la interpretacin de los Tratados de paz con Bulgaria, Hungra y Rumania en1950, Opinin consultiva relativa a ciertas reservas a la Convencin para la Prevencin y Sancin deldelito de Genocidio en 1951, opinin consultiva relativa a Namibia en 1971, y opinin consultiva relativa

    a la convencin sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas en 1989.2 Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito del Genocidio ( artculo IX); Convencin para larepresin de la trata de personas y de la explotacin de la prostitucin ajena ( artculo 22); Convencinsobre el estatuto de refugiados ( artculo 38); Convencin sobre el derecho de rectificacin ( artculo V);Convencin sobre los derechos polticos de la mujer ( artculo IX); Convencin sobre la Esclavitud (artculo 8); Convencin sobre el estatuto de los aptridas ( artculo 34), Convencin suplementaria sobrela abolicin de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prcticas anlogas a la esclavitud (artculo 10): Convencin sobre la nacionalidad de la mujer casada ( artculo 10); Convencin UNESCOsobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza ( artculo 8); Convencin parareducir los casos de apatridia ( artculo 14); Convencin sobre el consentimiento para el matrimonio, laedad mnima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios ( artculo 8); Convencininternacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial ( artculo 22); Convencin

    internacional sobre la represin y el castigo del crimen del apartheid ( artculo XII); Convencin sobre laeliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer ( artculo 29); Y convencin contra laTortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes ( artculo 30).

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    enormemente su vocacin de Tribunal universal. Adems, este Tribunal ha nacidorodeado de una enorme tensin, ya que ha sido motivado, ms por la insistencia de lasorganizaciones sociales, que lo venan exigiendo en los ltimos aos, que por elconvencimiento de los estados para crear un mecanismo eficaz y permanente. De hecho,el Tribunal internacional cuenta con numerosos y muy importantes opositores, entre los

    estados miembros de Naciones Unidas, como por ejemplo EEUU y China, que no solorechazan la labor que pueda realizar el Tribunal, sino que tambin, especialmente en elcaso de los EEUU, intentan boicotear todo su trabajo3. Aun as, Parece evidente lanecesidad de desarrollar ms rganos jurisdiccionales internacionales que conindependencia de los vericuetos polticos del momento ayuden a perseguir los delitoscontra la humanidad.

    B).-Mecanismos no contenciosos

    En estos casos en lugar de existir controversias, lo que se produce es una duda sobre la

    aplicacin o integracin de alguno de los derechos reconocidos en un Tratadointernacional en el derecho interno de algn estado. La finalidad de estos mecanismosno contenciosos se centra en conocer la opinin de un rgano internacional acerca delgrado de aplicacin en derecho interno de los derechos reconocidos en un tratado. Paralograr tal finalidad, existen dos tipos de mecanismos no contenciosos, los informes

    peridicos y las investigaciones4.

    Los informes peridicos

    El mecanismo de los informes peridicos gira en torno a la obligacin de informar, quefue establecida por la resolucin del Consejo Econmico Social 624 B, XII de 1 deAgosto de 1956. Esta resolucin instituy un comit especial de informes peridicos enel seno de la Comisin de Derechos Humanos, con competencias para recibir informesde los estados y de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, as como de lasOrganizaciones No Gubernamentales, a fin de evaluar las medidas adoptadas por losestados con relacin al respeto de los derechos humanos. La resolucin de la AsambleaGeneral 35/209 de 17 de Diciembre de 1980 pone fin a la resolucin anterior porconsiderarla ineficaz. Pero la obligacin de informar ha sido prevista posteriormente enocho instrumentos convencionales en materia de derechos humanos5. La peculiaridad de

    3 Para asegurarse que el Tribunal Penal Internacional no pueda llevar a cabo ninguna accin contra sus

    ciudadanos, EEUU, adems de no firmar la ratificacin del Estatuto del Tribunal, ha adoptado la prcticade firmar acuerdos bilaterales con el resto de Estados del mundo para que cada Estado mediante la firmade un acuerdo se comprometan a no denunciar, y a no permitir que se denuncie, a ciudadanosestadounidenses ante el Tribunal.

    4 Ana Salado Osuna, Textos Bsicos de Naciones Unidas relativos a Derechos Humanos y estudiopreliminar, Universidad de Sevilla, 1997. Sevilla. Pp. 46-47

    5 Convencin sobre todas las formas de Discriminacin Racial de 1865, Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales de 1966, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966,Convencin internacional sobre la Represin y el Castigo del Crimen del Apartheid de 1973, Convencininternacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer de 1979,Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984,

    Convencin sobre le Apartheid en los Deportes de 1985 y la Convencin sobre los derechos del Nio de1990.

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    estos tratados es que los informes no se someten a un rgano de Naciones Unidas decarcter intergubernamental (Comisin de Derechos Humanos) sino a rganosinstituidos en los convenios en cuestin. Estos rganos realizan una funcin de controlsobre los estados al estudiar los informes presentados por los estados y emitir opiniones,observaciones o recomendaciones sobre las medidas a adoptar para mejorar la

    aplicacin de las normas contenidas en las convenciones.

    La finalidad del sistema es controlar el grado de cumplimiento de las obligacionesasumidas por los estados parte en cada uno de los tratados. Es decir se genera unaobligacin a los estados parte de rendir cuentas acerca del grado de aplicacin en suderecho interno de los derechos reconocidos en los tratados. Esta obligacin de rendircuentas se concreta en la obligacin de presentar un informe inicial, as como informes

    peridicos en los plazos establecidos ante el rgano previsto en cada uno de los tratados.Se puede hablar de los siguientes rasgos comunes:

    1) Son de carcter obligatorio, en el sentido de que todos los estados partes tienen

    que rendir cuentas ante el rgano de control.2) Los estados tienen que informar de las medidas adoptadas y de los progresos

    logrados en la efectividad de los derechos reconocidos.3) Se desarrolla un dialogo entre el rgano competente para examinar el informe y

    los representantes estatales.4) Se faculta al rgano de control para realizar los comentarios generales que

    estime pertinentes y para que formule las recomendaciones al respecto6.

    La investigacin

    Por otro lado, dentro de los mecanismos no contenciosos, adems de los informesperidicos que acabamos de describir, existe otro mecanismo que ayuda a facilitar eltrabajo de la institucin internacional que debe emitir su opinin sobre la consulta quese le haya planteado. Este mecanismo, que debe ser expresamente contemplado en losTratados Internacionales que pretendan permitir su aplicacin, consiste en permitir larealizacin de investigaciones cuando se reciban informaciones fiables sobre laexistencia de prcticas sistemticas de violaciones de los derechos contenidos en elTratado Internacional que reconozca los derechos lesionados. De esta manera, porejemplo, la Convencin contra la tortura prev en su artculo 19 a la posibilidad derealizar investigaciones ex officio. Estas investigaciones se desvirtan ante la necesidaden la mayora de los casos del permiso del estado que va a ser investigado. Tan solo la

    Convencin Europea contra la Tortura admite la capacidad de su comit para efectuarvisitas a todo lugar bajo su jurisdiccin donde haya personas privadas de libertad poruna autoridad pblica.(Art. 2).

    Las visitas pueden ser in loco cuando el comit necesita el consentimiento del estadoque va a investigar para efectuar la investigacin. O ad hoc que se producen cuando elcomit tan solo tiene el deber de informar al estado que va a efectuar la investigacin.Este procedimiento tan solo esta recogido en la Convencin europea contra la Tortura.

    El procedimiento de la investigacin tan solo se contempla en la Convencin contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de 1984. Es un

    6 Nota superior n 4. P. 48.

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    procedimiento basado en los principios de cooperacin y confidencialidad, cuyafinalidad es hacer que cesen los actos de tortura. Todos los estados partes de laconvencin pueden ser investigados salvo en el caso de que hayan formulado unareserva de exclusin a la competencia del Comit, en los momentos de su firma,ratificacin o adhesin. Por lo tanto los estado partes de la convencin realizarn una

    aceptacin tcita o un rechazo expreso del mecanismo de la investigacin-

    C).- Mecanismos Cuasi - Contenciosos.

    Los mecanismos cuasi contenciosos se utilizan para aquellos casos en los que existeuna controversia y es sometida al conocimiento de un rgano internacional no

    jurisdiccional, en lugar de ser sometida a un rgano jurisdiccional como los mecanismoscontenciosos. El rgano no jurisdiccional conocer el asunto litigioso y emitir unaopinin, pero no una decisin. Por lo tanto, este procedimiento origina la puesta enmarcha de un mecanismo de conciliacin orientado hacia la investigacin y el arreglo

    pacfico. La solicitud de actuacin de estos rganos no jurisdiccionales se produce a

    travs de las quejas, que bien pueden provenir tanto de estados como de particulares quealeguen ser vctimas de la violacin de alguno de los derechos contenido en el tratadoInternacional que ha establecido la capacidad de actuacin de dicho rgano no

    jurisdiccional.

    El procedimiento de reclamacin o quejas entre estados, llamado comunicaciones oquejas interestatales se faculta a todo estado parte que considere que otro estado parteincumple sus obligaciones convencionales para presentar una comunicacin contradicho estado. Esta recogido tan solo en tres tratados de derechos humanos: Convencin

    para la Eliminacin de Todas las formas de Discriminacin Racial ( artculo 11), PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos ( artculo 41) y Convencin contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes ( artculo 21).

    Mientras que la competencia del Comit en la convencin para la Eliminacin de todaslas formas de Discriminacin Racial tiene carcter obligatorio, en el sentido que todoslos estados partes aceptan poder ser denunciados ante el comit y tienen igualmente elderecho para deducir una comunicacin ante este, en las otras dos convenciones lacompetencia del Comit es facultativa, lo cual exige que los dos estados partes en lacontroversia deben haber reconocido la competencia del rgano para conocer talescomunicaciones. En los tres Tratados el procedimiento es de carcter conciliador ymantiene el carcter confidencial de las comunicaciones. Por lo tanto la funcin

    principal de los Comits consiste en ejercer sus buenos oficios con el fin de conseguirque los estados resuelvan amistosamente sus litigios. Hasta la fecha nunca ha sidoutilizada.

    Las quejas o comunicaciones tambin pueden provenir de personas, en cuyo caso sellaman comunicaciones o quejas individuales. En este caso el procedimiento es mssatisfactorio ya que ofrece un cauce a las vctimas directas o indirectas para presentaruna queja. Este procedimiento se recoge en cuatro convenios de derechos humanos:Convencin para la Eliminacin de Todas las formas de Discriminacin Racial (artculo14), Protocolo facultativo anexo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

    (artculo 22), y en la Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos detodos los trabajadores migrantes y sus familias, todava no en vigor.

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    Aunque en cada tratado el procedimiento tiene sus propias caractersticas, en todosrenen los siguientes rasgos: facultativos, en el sentido que para que un individuo pueda

    presentar una queja contra un estado parte, este ha tenido que reconocer en unadeclaracin unilateral la competencia del rgano internacional; Subsidiarios, en el

    sentido de que los individuos han tenido que agotar previamente todos los recursosinternos disponibles; escritos; confidenciales; y contradictorios en el sentido que tantolas vctimas como los estados presentaran cuantas alegaciones y replicas considerenoportunas a fin de defender sus posturas.

    A pesar de los rganos creados, los mecanismos convencionales de derechos humanoshan sido incapaces de abrir cauces, que permitan a las particulares vctimas deviolaciones de derechos humanos acceder ante un rgano internacional para presentarreclamaciones. Las posibilidades que ofrecen son muy limitadas en comparacin con lamasa de quejas y comunicaciones que constantemente llegan a Naciones Unidas.Entre las causas que explican el relativo fracaso de estos mecanismos encontramos:

    a) La escasa incidencia de los rganos de control al no tener capacidad para adoptarmedidas sancionadoras, ya que tan solo pueden adoptar recomendaciones.

    b) La escasa aceptacin por los estados de la competencia facultativa de los rganos decontrol establecidos para conocer de las quejas de los particulares.C) Las rigurosas reglas de admisibilidad por las que debern pasar antes de sertramitadas dichas quejas.d) La lentitud de los procedimientos.e) La escasa disponibilidad del mecanismo de reclamaciones de particulares que seconsideren vctimas de violaciones de derechos humanos, ya que, nicamente estn

    previstos en cuatro de los tratados de derechos humanos adoptados en el seno deNaciones Unidas7.

    Mecanismos extraconvencionales

    Debido a las insuficiencias de los mecanismos convencionales de proteccin,aparecieron en el seno de la organizacin de Naciones Unidas unos mecanismos noconvencionales en los que el consentimiento de los estados no resultase tan decisivo, losrequisitos de admisibilidad se suavizasen, los rganos de control fuesen aplicables a

    todos los estados miembros de Naciones Unidas y en los que, por ltimo, el marcojurdico de referencia en orden a determinar si han existido o no violaciones de derechoshumanos fuese la declaracin universal de 1948 y no un tratado.

    Estos mecanismos surgieron de la Comisin de Derechos Humanos, en un intento dedar respuesta a la laguna existente en la organizacin de Naciones Unidas, ya que desdelos primeros aos de funcionamiento de la organizacin no dejaban de llegar multitudde denuncias de violaciones de derechos humanos y la organizacin no tena capacidad

    para tomar en consideracin tales denuncias porque la Comisin no fue creada como unrgano de proteccin, sino de promocin, tal y como afirm el Consejo Econmico ySocial en su resolucin 728 F ( XXVIII), de 30 de julio de 1959.

    7 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Soberana de los estados y derechos humanos en derecho internacionalcontemporneo, Tecnos 1995. Madrid. P. 86.

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    La Comisin de Derechos Humanos, recogiendo la peticin que en 1966 la AsambleaGeneral realiz al Consejo Econmico y Social y a la misma Comisin8, decidideclararse competente para conocer de violaciones de derechos humanos, incluso de

    poltica de discriminacin racial, de segregacin, y de apartheid en todos los pases, y en

    particular, en los pases y territorios coloniales y dependientes, fundamentando sudecisin en las obligaciones contradas por la Organizacin y estados miembros derespetar los derechos humanos en virtud de los artculos 55 y 56 de la Carta de las

    Naciones Unidas9 . El Consejo Econmico y Social, a travs de su resolucin 1235 (XLII), de 6 de junio de 1967, aprob la iniciativa de la Comisin y la facult paraconocer de violaciones de los derechos humanos que se produjesen en cualquier partedel mundo.

    Los mecanismos de proteccin extraconvencionales han sido adoptados en NacionesUnidas mediante resolucin de un rgano internacional. De ah que se les denomineextraconvencionales, ya que su creacin no esta prevista en un tratado, aunque si tengan

    como fundamento jurdico sus disposiciones, y en concreto, los artculos 55 y 56 de laCarta de las Naciones Unidas.

    Entre los mecanismos extraconvencionales cabe distinguir: El sistema de informes peridicos de 1959, el procedimiento pblico 1235 y el procedimiento confidencial1503. No obstante, en el sistema de Naciones Unidas existen otros mecanismosinternacionales de proteccin, como los procedimientos de conciliacin, llamados de

    buenos oficios y de contactos directos, y los mecanismos extraconvencionalesinstituidos en la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y en la organizacin delas Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO)10.

    A).- El sistema de informes peridicos.

    Como hemos explicado a raz de los mecanismos no contenciosos, el sistema deinformes peridicos fue instituido por el Consejo Econmico y Social, por medio de laresolucin 624 B ( XII), de 1 de agosto de 1956, con la finalidad de comprobar lasmedidas adoptadas por los estados Miembros relativas a los derechos humanos. Paraconocer tales informes se creo un Comit Especial de Informes Peridicos, dependientede la Comisin de Derechos Humanos, que ejerci su labor hasta 1980. En ese ao laAsamblea General, a travs de la Resolucin 35/209, de 17 de diciembre, decididisolver dicho Comit, al considerarlo ineficaz, porque este mecanismo vena

    establecido en mltiples Tratados Internacionales que creaban sus propios Comits deseguimiento para los informes que los estados emitan, y por lo tanto supona unaduplicidad en la utilizacin de los recursos de la estructura de Naciones Unidas. La

    8 Por medio de la Resolucin 2124 ( XXI), de 26 de octubre de 1966 la Asamblea General invit a laComisin Econmica y Social y a la Comisin de Derechos Humanos a examinar con carcter deurgencia el modo de reforzar los medios de que las Naciones Unidas disponen para poner trmino a lasviolaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran.

    9 Comisin de Derechos Humanos. Resolucin 8 ( XXIII), de 16 de marzo de 1967. A travs de dicharesolucin la Comisin de Derechos Humanos solicit al Consejo Econmico y Social autorizacin parainvestigar tales violaciones.

    10 Nota superior n 4. P. 35.

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    creacin de este mecanismo puso de manifiesto la obligacin de los estados Miembrosde las Naciones Unidas de rendir cuentas ante la Organizacin en materia de derechoshumanos, y por ende como esta cuestin ha dejado de ser de la competencia exclusivade los estados11.

    B).- Resolucin 1235 (XLII) del Consejo Econmico y Social de 6 de Junio de 1967.

    Esta resolucin introduce un procedimiento por el que las comunicaciones individuales pasan a ser consideradas en un procedimiento pblico en el que la Comisin dederechos humanos puede decidir establecer un rgano especial de investigacin de lasituacin, sin necesidad del consentimiento del estado sujeto a control. Segn laresolucin, el Consejo Econmico y Social autoriz a la Comisin de DerechosHumanos a conocer de violaciones de derechos humanos que se produjesen en cualquier

    parte del mundo, y en especial, a examinar las violaciones notorias de derechoshumanos y las libertades fundamentales que ilustran la poltica de frica Sudoccidental

    bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas y ocupado ilegalmente en la

    actualidad por el gobierno de Sudfrica, y la discriminacin racial que se practicaespecialmente en Rhodesia del Sur. Tambin le autoriz a realizar un estudio a fondode situaciones que revelasen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanosque ilustran la poltica de apartheid. En dicha resolucin se estableci el procedimiento

    pblico 1235, aunque de su contenido se vislumbran dos procedimientos distintos.12

    Un procedimiento pblico general a travs del cual la Comisin de derechos Humanosconocer las violaciones de derechos humanos que se producen en cualquier parte delmundo, realizando nicamente recomendaciones de carcter general para promover laobservancia de los derechos humanos.

    Y un procedimiento pblico especial por pases, en el que la Comisin puede examinare investigar las situaciones denunciadas y formular las recomendaciones que estime

    pertinentes respecto del pas en concreto, aunque limitado a los pases coloniales ydependientes, as como a aquellos en los que se practicaban polticas de discriminacinracial o apartheid13.

    Con esta resolucin, la Comisin de Derechos Humanos comenz a trabajar por la proteccin de los derechos humanos, ya que hasta el momento de la resolucin sucometido era puramente promocional. Este cambio de actitud de Naciones Unidas sedebi a la influencia de los nuevos estados surgidos de la descolonizacin, que

    pretendan establecer un control internacional sobre las polticas de discriminacin yapartheid en todos los pases coloniales y dependientes, muy especialmente en fricadel Sur e Israel14. Y al aumento del nmero de miembros de la Comisin, a partir del 1

    11Nota superior n 4. P. 36.

    12 Nota superior n 4. Pp. 38-39.

    13 Los primeros territorios a los que se aplic este mecanismo fueron frica Meridional en 1967 y losTerritorios rabes ocupados por Israel en 1969.

    14 Rosa Giles Carnero El desmontaje del control extraconvencional de los derechos humanos en las

    Naciones Unidas?, en Pablo Antonio Fernndez Snchez , La desproteccin internacional de losderechos humanos, Universidad de Huelva, 1998. Huelva. P. 66.

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    de enero de 1967, que motivo la presencia en la comisin de estados recientementeaccedidos a la independencia15

    Segn el profesor Villn Duran el procedimiento 1235 se define como un conjunto derganos especiales de investigacin de violaciones graves y masivas de derechos

    humanos, ya sean de carcter geogrfico o temtico, de diferente denominacin, quehan sido establecidos por la Comisin de Derechos Humanos, sobre una base extra-convencional, para ofrecer a las vctimas de las violaciones un cauce procesal a travsdel cual poder estudiar sus denuncias, con una finalidad originariamente promocional yglobal de los derechos humanos ante situaciones de violaciones masivas de los mismos.Posteriormente tales rganos especiales de investigacin han ido asumiendogradualmente facultades de proteccin, primero por razones humanitarias y cada vezms en aplicacin de las normas jurdicas internacionales en materia de derechoshumanos, de las vctimas individualizadas en las denuncias.16 El argumento decisivoconsisti en vincular las violaciones de derechos humanos con la idea de que constituancitaciones que eran serias amenazas a la paz y la seguridad internacionales.

    Por lo tanto la resolucin 1235 autoriza a la Comisin y a su rgano subsidiario, lasubcomisin de Prevencin de Discriminacin y Proteccin de las Minoras,actualmente la Subcomisin de Derechos Humanos, a examinar las informaciones sobreviolaciones flagrantes de los derechos humanos contenidas en las numerosascomunicaciones individuales recibidas en las naciones Unidas. Precisando que lacomisin poda emprender un estudio a fondo de las situaciones que revelasen uncuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de losderechos humanos, as como elevar un informe y hacer recomendaciones al ConsejoEconmico y Social.17

    C).- Nuevas dimensiones del procedimiento 1235.

    Hasta 1975, la estructura de los procedimientos extraconvencionales estaba biendefinida y clara. En los territorios coloniales y dependientes, as como en aquellos

    pases en los que se aplicases polticas de discriminacin racial o apartheid podanaplicarse los procedimientos pblicos especiales por pases, y los Estados soberanos endonde se produjesen violaciones de otros derechos humanos podran ser investigados atravs del procedimiento pblico general 1235 o por el procedimiento confidencial1503, que a continuacin desarrollaremos.

    Pero esta estructura se alter a partir de 1975 y de 1980. En 1975 la Comisin deDerechos Humanos decidi establecer un procedimiento pblico especial por pas alcaso de Chile, ante las constantes denuncias de violaciones de los derechos humanos

    15 Nota superior n 7. P. 87.

    16 Carlos Villn Duran Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Leccin 13: Elsistema de procedimientos pblicos especiales de la Comisin de Derechos Humanos ( I): Los procedimientos geogrficos, seccin I: Conceptos y elementos. Cit. En Natalia lvarez Molinero, Natalia lvarez Molinero. La evolucin de los derechos humanos a partir de 1948: hitos msrelevantes, EnLa declaracin universal de derechos humanos en su cincuenta aniversario, Universidadde Deusto, Bilbao, 1999. 158.

    17 Nota superior n 7. P. 87.

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    que estaban llegando a la comisin desde el golpe de estado del general Pinochet18. Estehecho abri una nueva etapa para el procedimiento pblico especial por pases, ya quese extendi, no solo a los territorios coloniales, dependientes y aquellos en los que se

    practicase la discriminacin racial o el apartheid, sino a todas las situaciones deviolaciones masivas de los derechos humanos. A partir de entonces la Comisin lo ha

    aplicado a otros estados soberanos, una veces inicindolo directamente19

    y otras comosancin ante la falta de cooperacin de un estado que estaba siendo sometido alprocedimiento confidencial 150320.

    En 1980 la Comisin de Derechos Humanos decidi conocer de las violaciones de underecho humano concreto respecto de cualquier pas o territorio en donde se produjesensu violacin, debido a la constatacin que realiz la Comisin en los aos anterioressobre las violaciones masivas y sistemticas que se estaban produciendo dedeterminados derechos en diferentes partes del mundo. De esta forma surgi el

    procedimiento pblico especial por materias.

    La primera situacin objeto de investigacin fue la de las desapariciones forzosas einvoluntarias21, para la cual se creo un grupo de trabajo que tendra por misin tramitarlas denuncias recibidas, visitar los pases en los que se produzcan tales prcticas y

    presentar informes a la comisin. Su objetivo final sera el de conocer la suerte corrida por los desaparecidos. La siguiente situacin objeto de regulacin por esteprocedimiento fue la de ejecuciones sumarias o arbitrarias, para la cual la Comisindecidi nombrar un relator especial en 198222. Su cometido principal consiste enadoptar medidas preventivas para evitar muertes en circunstancias sospechosas, evitarejecuciones de penas de muerte sin las debidas garantas y fomentar la formacin de losfuncionarios pblicos encargados de aplicar la ley. En 1985 la Comisin instituy unrelator especial para las situaciones de tortura, cuya finalidad es prevenir y sancionar losactos de torturas y de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes en todo elmundo23.

    Adems de estos procedimientos, que continan en vigencia en la actualidad, laComisin de Derechos Humanos por medio del procedimiento publico especial pormaterias ha iniciado nuevos procedimientos: xodos masivos en 1981, Intolerancia

    18 La Resolucin 8 ( XXXI), de 27 de febrero de 1975, de la Comisin de Derechos Humanos instituy ungrupo de trabajo para investigar la situacin de los derechos humanos y presentar informes a la AsambleaGeneral y a la Comisin. El mandato finaliz en 1979, cuando se designo un experto independiente paraestudiar la cuestin de las personas desaparecidas, y un relator especial para investigar y presentar

    informes sobre la situacin de los derechos humanos. El mandato del primero concluy en 1980, y el delsegundo en 1990 cuando volvi la democracia al pas.

    19 Bolivia en 1981, Guatemala en 1982, Polonia en 1982, Irn en 1982, Afganistn en 1984, Cuba en1988, Rumania en 1989, Hait en 1990, Kuwait ocupado en 1991, Irak en 1991, Myanmar en 1992, ExYugoslavia en 1992, Sudan en 1993, Bouganville en 1994, Zaire en 1994, Somalia en 1994, Ruanda en1994 Burundi en 1995 y Nigeria en 1997.

    20 Guinea Ecuatorial en 1975 y el Salvado en 1981.

    21 Resolucin 20 ( XXXVI), de 19 de febrero de 1980, de la Comisin de Derechos Humanos.

    22 Resolucin 1982/29 de 11 de marzo de 1982, de la Comisin de Derechos Humanos.

    23 Resolucin 1985/33 de 11 de marzo de 1985, de la Comisin de Derechos Humanos.

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    religiosa en 1986, Mercenarios en 1987, Nios en 1990, Detenciones Arbitrarias en1991, Desplazados en 1992, Derecho al Desarrollo en 1993, Libertad de expresin en1993, Justicia en 1994, Mujeres en 1994, Vertidos txicos en 1995 Inmigrantes en 1997y Ajuste estructural en 199724.

    Por ltimo debe aadirse una nueva nota en la evolucin del procedimiento 1235, yaque en los ltimos aos se ha venido desarrollando el mecanismo de las accionesurgentes como frmula para proteger a las vctimas que han presentado quejas sobreviolaciones de derechos humanos. Segn este mecanismo el rgano de investigacin,cuando en la denuncia o queja se recojan datos sobre la inminencia de violaciones de losderechos humanos, puede enviar un mensaje al estado investigado solicitndole queadopte las medidas necesarias para frenar las violaciones, y garantizar los derechosfundamentales de las personas denunciantes o vctimas25. Es un procedimiento rpido,en el que las comunicaciones se reciben y tratan con prontitud, sin atender a los estrictoscriterios de admisibilidad ni requerir el consentimiento del estado, de naturaleza

    protectora y dirigida principalmente a acciones humanitarias26

    A modo de conclusin podemos citar como caractersticas comunes tanto de losprocedimientos pblicos especiales bien por pases como por materias:

    1) No se requiere el consentimiento del estado interesado. A no ser que se realiceuna investigacin in loco no hace falta el consentimiento del estado parainiciar una investigacin.

    2) Para la puesta en prctica del procedimiento se crea un rgano ad hoc, biensea unipersonal en la figura del relator especial, bien sea colegiado en la figuradel grupo de trabajo. Por lo tanto se garantiza cierta independencia poltica aldesaparecer todo el carcter poltico que puede imperar en la comisin, ya quelos rganos ad hoc estarn siempre integrados por expertos independientesactuando a titulo personal.

    3) Las denuncias pueden provenir de cualquier fuente de informacin que el rganoad hoc estime fiables.

    4) El rgano ad hoc es quien decide sobre la base de las informaciones recibidassi se inicia una investigacin.

    5) Determinados rganos ad hoc tienen capacidad para iniciar acciones urgentespor razones humanitarias.

    6) La finalidad de los procedimientos pblicos especiales es poner fin a lasviolaciones de derechos humanos donde quieran que ocurran27.

    Por lo tanto se consolidan los avances del procedimiento 1235 en cuanto a la noconfidencialidad en el tratamiento del resultado de la investigacin, la no-necesidad delconsentimiento de un estado concreto, y la gran flexibilidad en cuanto a la admisin delas comunicaciones y quejas individuales. Aunque a costa de una serie de limitacionesque debilitan constantemente los procedimientos extraconvencionales.

    24 Nota superior n 4 . P. 44.

    25 Nota superior n 14. P. 66.

    26 Nota superior n 7. P. 91.27 Nota superior n 4. P. 44.

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    El rgano competente, la Comisin de derechos humanos de naciones Unidas es unainstancia de carcter poltico, intergubernamental, compuesta por representantes degobiernos, a diferencia de los rganos de control instituidos en convenios de derechoshumanos, que estn integrados por expertos independientes de los gobiernos. Estosignifica que los miembros de la Comisin difcilmente pueden escapar a sus

    compromisos polticos como representantes de sus estados. Esta politizacin de losmecanismos extraconvencionales ha motivado acusaciones de doble estndar en eltratamiento de los casos, lo cual debilita la autoridad y la eficacia de los procedimientosextraconvencionales

    Las comunicaciones individuales no reciben un tratamiento individualizado sino queson consideradas en masa e interesan nicamente en la medida en que por su gravedad eimportancia, reflejan situaciones que revelan un cuadro persistente de violaciones dederechos humanos.

    Toda la eficacia de los mecanismos de control extraconvencional se sustentan sobre la

    base de la publicidad internacional de las violaciones de los Derechos Humanosperpetrados por un estado determinado, ya que no esta previsto ningn tipo de sancionesespecificas. Por lo tanto podramos decir que todo queda a expensas de la voluntad delestado, que es quien decide si modificar su conducta o no.

    A estas limitaciones hay que sumarles otras de carcter financiero, ya que los recursoscon los que se cuenta para instruir todos los procedimientos son muy escasos, y otras decarcter tcnico y de seguridad, ya que cada vez son procedimientos ms complejostcnicamente muy difciles de desarrollar en las situaciones de crisis humanitaria en lasque se suelen enmarcar estos procedimientos en las ltimas dcadas. Tambin hay queaadir que esas crisis humanitarias suelen desarrollarse en territorios subdesarrollados,realizando una mezcla de factores, violaciones de derechos humanos y subdesarrolloque resultan muy difciles de analizar. Por ellos los mandatos de los procedimientossuelen ser cada vez ms largos y complejos, pues los factores de anlisis son muchos.

    D).- Resolucin 1503 (XLVIII) del Consejo Econmico y social del 27 de Mayo de1970.

    Para concluir con los mecanismos extraconvencionales, no hay que olvidar la resolucin1503 del Consejo Econmico y Social. A travs de esta resolucin se cre un

    procedimiento confidencial para el tratamiento de las comunicaciones individuales,aunque sometidas a rigurosos requisitos de admisibilidad. La resolucin 1503 prevea suaplicacin en cualquier lugar del planeta, por lo que se intentaba as cubrir la lagunacreada con la aplicacin del procedimiento pblico solo a pases coloniales y territoriosdependientes.

    En este procedimiento corresponde a la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciny Proteccin de las Minoras, actual Subcomisin de Derechos Humanos, conocer lassituaciones que parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas yfehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

    para informar a la Comisin de Derechos Humanos, quien decidir en cada caso sobre

    la necesidad de estudiar a fondo la situacin, iniciando o no una investigacin. En casode decidir afirmativamente, es absolutamente necesario el consentimiento del estado

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    concernido, lo cual, teniendo en cuenta que para el procedimiento de la resolucin 1235no hace falta consentimiento del estado, es un tanto paradjico. Ello es debido a que el

    procedimiento 1503 puede aplicarse a todos los estados, en contra del procedimiento1235, que fue pensado principalmente contra pases coloniales y dependientes, ascomo a aquellos en los que se practicaban polticas de discriminacin racial o apartheid.

    Principalmente frica del Sur e Israel.

    Mediante la confidencialidad se quiso facilitar la cooperacin de los estados que fuesena ser investigados por la Comisin de Derechos Humanos. En la prctica los estados sesienten protegidos por la confidencialidad y se muestran reticentes a colaborar con elrgano internacional de control. Incluso la practica adoptada desde 1978, en la que el

    presidente de la Comisin de Derechos Humanos anuncia en sesin pblica la lista depases objeto de estudio de este procedimiento, as como aquellos a los que se ha puestofin a la investigacin, no ha mejorado mucho la pasividad de los estados. Tampoco haresultado muy disuasorio la posibilidad que tiene la Comisin de Derechos Humanos detransformar en procedimiento pblico cualquier procedimiento confidencial iniciado.

    Esta confidencialidad ha marcado el poco xito del procedimiento y la mayor parte delas crticas que se ha dirigido contra l. La confidencialidad se ha convertido en unelemento de proteccin de la impunidad de los estados que, a travs del procedimientologran impedir el debate pblico sobre las violaciones de derechos humanos que se

    producen en sus territorios y por consiguiente, logran frenar las posibles presionesinternacionales en contra de las violaciones de derechos humanos que se producen ensus territorios. Adems la confidencialidad afecta directamente a la transparencia del

    proceso, haciendo que sea ms vulnerable a las presiones polticas que pretendan limitarel alcance de las investigaciones. Y por si fuere poco tambin afecta al inters del estadoen cuestin por permitir el desarrollo de las investigaciones. Ya que sabiendo de laconfidencialidad de las investigaciones, y por lo tanto de las escasas consecuencias quedichas investigaciones pueden generar para el pas, muchos estados se muestranreticentes a dar su consentimiento, y por lo tanto a permitir la realizacin de lasinvestigaciones.

    La pervivencia de este mecanismo tan insuficiente se debe a motivos puramentepolticos, ya que muchos estados prefieren mantener abierta la posibilidad de cooperarcon la Comisin bajo el manto de la confidencialidad, en lugar de cerrarse el caminoexclusivamente a los procedimientos pblicos28. Obviamente en comparacin con las

    posibilidades que otorga la aplicacin del procedimiento 1235, en sus diferentes

    variedades, este procedimiento 1503 resulta, de alguna manera, insuficiente desde elpunto de vista de las personas o colectivos que pretender beneficiarse de su aplicacin.El protagonismo que se otorga a los estados en las diferentes fases de este

    procedimiento hace de l un procedimiento poco beneficioso para los intereses de lasociedad civil, que, tiene en el procedimiento 1235 ventajas ms sustanciales.

    28 Nota superior n 7. P. 88.

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    2) EL CONSEJO DE EUROPA Y SUS MECANISMOS.

    Fijndonos en un anlisis ms regional de los mecanismos internacionales de proteccin

    de los derechos humanos, debemos detenernos a reflexionar acerca de los TratadosInternacionales adoptados en el seno del Consejo de Europa, ya que estos constituyen elorigen y fundamento de la proteccin de los derechos humanos en Europa. Los Tratadosfundamentales a los que hacemos referencia son principalmente la Convencin Europeade Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, La Carta Social Europea y laConvencin Europea para la Prevencin de la Tortura y los Tratos o CastigosInhumanos o Degradantes, que son los tres Tratados ms importantes que establecenmecanismos de proteccin. Adems de estos no hay que olvidar la futura ConstitucinEuropea, o lo que es ms correcto, el Tratado de la Unin Europea por el que seestablece una Constitucin para Europa, el cual adems de incluir la Declaracin deDerechos de Niza, otorga funciones en materia de proteccin de los derechos

    reconocidos en la Constitucin al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

    Aplicacin y Proteccin de los derechos contenidos en la Convencin Europeasobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

    Respecto a los mecanismos de garanta y proteccin de los derechos humanos, estaConvencin fue el primer Tratado internacional en establecer un sistema de garanta y

    proteccin de los derechos reconocidos en su articulado, accesible, no solo a los estadossino tambin de manera limitada a las personas individuales. La Convencin Europeaestableci tres instituciones con competencia en materia de derechos humanos: LaComisin de Derechos Humanos, rgano encargado de recibir las denuncias y deestudiarlas de antemano. Tanta interestatales como individuales; El Tribunal Europeo deDerechos Humanos, creado como rgano de jurisdiccin opcional, al que los estadostenan que reconocer capacidad para juzgar, actuaba a instancia del Comit en aquelloscasos que los estados as lo permitieran, siendo sus fallos jurdicamente vinculantes, porlo que los estados partes estn obligados a cumplir lo establecido en l; Y el Comit deMinistros, rgano de decisin del Consejo de Europa, al que la Convencin atribua lacompetencia de supervisar los procesos de decisin de las denuncias declaradasadmisibles por la Comisin y desempeaba la funcin de guardin del Tribunal Europeo

    de Derechos Humanos. Su intervencin se reclamaba en caso de solucin poltica deldesacuerdo cuando la causa en cuestin no era remitida al Tribunal

    Junto a estos rganos, el artculo 24 estableci un procedimiento de denunciasinterestatal, segn el cual todo estado parte del convenio poda denunciar a otro deviolaciones de derechos humanos contenidos en el Convenio. La nota original del

    procedimiento radica en la ausencia del requisito de la nacionalidad para poder actuaren contra de un estado violador de los derechos humanos. Segn este requisito, solo

    pueden denunciar a otros estados, aquellos estados cuyos nacionales hayan sufridoalguna violacin de sus derechos humanos por el estado acusado. Con el artculo 24 delConvenio este requisito desaparece y todo estado que lo considere puede iniciar los

    mecanismos de denuncias interestatales contemplado en el artculo, sean nacionales delestado acusador o no.

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    Junto a las denuncias interestatales, el artculo 25 contempla la posibilidad de admitirdenuncias de individuales. Dicho artculo faculta a la comisin a conocer de denunciasdeducidas por cualquier persona fsica, organizacin no gubernamental, o grupo de

    particulares que se consideren vctimas de una violacin de alguno de los derechos

    reconocidos en la Convencin, siempre que el estado demandado haya aceptado lacompetencia de la Comisin para conocer de demandas individuales. Por lo tanto, lacompetencia de la Comisin para conocer denuncias individuales es opcional ofacultativa, a diferencia de la competencia obligatoria que posee en el caso de denunciasinterestatales.

    Este sistema de proteccin jurisdiccional de los derechos humanos reconocidos en elConvenio Europeo, a medida que ha sido conocido y que el nmero de demandas haaumentado, principalmente a partir de los aos 80, se ha revelado como un sistema poco

    prctico. As pues, ante el retraso acumulado en las soluciones de los casos en losmecanismos de control, que poda llevar de cinco a seis aos, y ante el aumento

    constante del nmero de casos que llegaban a la Comisin debido ms que nada alaumento del nmero de miembros de la Organizacin al entrar los pases de Europa delEste tras la cada del muro de Berln se impulso la reforma del sistema de proteccin delos derechos reconocidos en la Convencin Europea29. La decisin de reformar elsistema fue adoptada en el encuentro de jefes de estado y gobierno de Viena en 1993, yfue ratificada en el encuentro de Estrasburgo de 1997. Para posibilitar la reforma sefirm el 11 de mayo de 1994 el protocolo adicional n 11, que entr en vigor, una vezratificado por los pases miembros de la organizacin, el 1 de noviembre de 1998.Segn el nuevo proceso de garanta y proteccin de los derechos humanos, se cre unsolo rgano con capacidad para conocer y resolver las denuncias interestatales eindividuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A la Comisin Europea deDerechos Humanos se le estableca un plazo de un ao para resolver sobre los asuntos

    pendientes, antes de su disolucin, realizada en noviembre de 1999. Y el Comit deMinistros perdi su competencia para conocer los detalles de los casos y emitirdecisiones, aunque conserva la capacidad de monitorear el ejercicio del Tribunal paraasegurar la eficacia del tribunal, y de revisar y controlar la correcta ejecucin de lassentencias del tribunal por los estados partes.

    Por lo tanto, con el objetivo claro de mejorar la eficacia y la celeridad del sistemaeuropeo de proteccin de los derechos humanos, el Protocolo n 11 estableci unasmodificaciones. De esta manera, de los tres rganos existentes hasta 1998 para

    garantizar la proteccin de los derechos humanos reconocidos en la ConvencinEuropea, se ha pasado a tener uno solo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Este nuevo tribunal esta compuesto por 41 jueces, uno por cada estado miembro,elegidos por la Asamblea Parlamentaria por un periodo de tiempo de entre tres y seisaos. Es un tribunal con carcter permanente y establece un solo proceso de denunciasdirectas al tribunal, lo cual hace que el sistema gane en rapidez y eficiencia.

    Con los aos este tribunal ha desarrollado un cuerpo jurisprudencial muy interesantegracias a las quejas que personas de diferentes pases han interpuesto ante dichoorganismo sobreponindose a las constantes dificultades y a los enormes retrasos.

    29

    Leah Levin, Derechos humanos: Preguntas y respuestas, Bakeaz/ ediciones UNESCO, 1999. Bilbao.P. 80.

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    Gracias a su labor, ha conseguido convertirse en un referente bsico en cuanto aproteccin de los derechos humanos se refiere en Europa. Su labor ha sido y es muyimportante como organismo fiscalizador del poder de los estados y sin duda ha jugadoun papel fundamental en la cultura de respeto y ejercicio de los derechos humanos quese vive hoy en da en Europa. Ha contribuido enormemente a la correcta interpretacin

    de los contenidos de los diferentes derechos reconocidos en la Convencin europea,resolviendo dudas y cuestiones de todo tipo planteadas por los Estados. Ha jugado unrol fundamental en la proteccin de los derechos de las personas, fijando claramente loslmites de los abusos de poder de los Estados, y estableciendo las medidas deresarcimiento necesarias para cada caso. Y en definitiva, aun con todas las crticas quese le pueden formular, se ha convertido en un instrumento eficaz y muy importante paramejorar la proteccin y respeto de los derechos humanos en Europa.

    La Carta Social Europea y sus mecanismos de proteccin.

    Para supervisar la implementacin de la Carta en aquellos pases en los que ha sidoratificada, se establece que cada estado parte debe enviar un informe bianual alSecretario General del Consejo de Europa exponiendo los avances que se hayanrealizado en la aplicacin de las disposiciones de la carta. Estos informes son pblicos ylas organizaciones sociales pueden emitir observaciones sobre ellos. El SecretarioGeneral pasa estos informes al Comit Europeo de los derechos sociales, establecido

    por la carta y compuesto por nueve expertos independientes e imparciales analiza losinformes y decide si el estado ha cumplido con sus obligaciones respecto de la carta.Una vez realizado esto, pasa sus informes al Comit Gubernamental, formado porrepresentantes de los estados, donde los estados se comprometen a adoptar las medidasnecesarias para estar en conformidad con la Carta. En situaciones especiales, el Comitde Ministros puede formular recomendaciones para que algn estado modifique sulegislacin para poder cumplir las obligaciones de la carta.

    Adems del mecanismo convencional de control a travs de los informes bianuales, elprotocolo n 3 estableci el llamado mecanismo de denuncias colectivas para mejorar laeficiencia de los mecanismos de control de la Carta Social. Abierto para su firma el 9 denoviembre de 1995, entr en vigor el 1 de julio de 1998. Segn este procedimiento, lossindicatos, organizaciones de trabajadores internacionales, organizaciones nogubernamentales con estatus consultivo ante el Consejo de Europa, organizaciones de

    trabajadores nacionales de alguno de los estados parte de la Carta, y todas aquellasorganizaciones autorizadas por sus estados pueden denunciar violaciones de losderechos recogidos en la Carta Social que se estn produciendo en alguno de los estados

    parte de la Carta y que han ratificado el protocolo. Las denuncias son examinadas por elComit de Expertos Independientes, que decide sobre la admisibilidad de la denuncia enfuncin de una serie de criterios establecidos en el protocolo. En caso de que seanadmisibles el Comit de Expertos realizar un informe recogiendo informacin entre las

    partes implicadas en la denuncia, que remitir al Comit de Ministros para que enfuncin de su mandato emita recomendaciones al estado denunciado para subsanar lassituaciones que violan la Carta Social. Hasta la fecha han ratificado el protocolo Chipre,Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Noruega, Portugal, Eslovenia y Suecia30.

    30 Hasta la fecha el protocolo n 3 ha sido utilizado en 8 ocasiones: Comisin Internacional de Juristas v.Portugal N/1998, La Federacin Europea de Trabajadores de Servicios Pblicos v. Francia n 2/1999, La

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    Con la Carta Social Europea se dot a Europa de un documento de proteccin de losderechos sociales y econmicos, completando as los documentos europeos de

    proteccin de los derechos humanos, y sirviendo de gua para Naciones Unidas, quehara lo propio en 1966 con los dos pactos internacionales de proteccin de derechos

    humanos. La Carta Social Europea, a diferencia de la Convencin Europea de DerechosHumanos, no establece la posibilidad de acudir a ningn mecanismo de implementacinde los derechos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para los derechosvulnerados de la Convencin Europea. Este tribunal tan solo puede utilizarse paraaquellos casos de violacin de los derechos contenidos en la Convencin Europea. Estorefleja una clara discriminacin de los derechos sociales y econmicos a la hora deexigir su cumplimiento porque mientras los derechos civiles y polticos tienenmecanismos de control e implementacin, los derechos econmicos y sociales tan solotienen mecanismos de control, a travs de las recomendaciones que puede formular elComit de Ministros a los estados. Adems las personas individuales no puedendenunciar violaciones de los derechos recogidos en la Carta Social, como pasa con los

    derechos reconocidos en la Convencin Europea, a travs de la posibilidad queintroduce el artculo 25 de la Convencin, referente al procedimiento de las denunciasindividuales. Tan solo pueden denunciar, a travs de organizaciones de trabajadores ysindicatos, violaciones que se estn produciendo de manera colectiva, en virtud del

    protocolo n 3, al cual dado el escaso tiempo que lleva en vigor resulta todava pronto para revisar su efectividad. Esta discriminacin que se establece hacia los derechoseconmicos y sociales en torno a los mecanismos de garanta y proteccin, reabre eldebate acerca la indivisibilidad e igualdad de los derechos humanos, ya que se estableceuna clara jerarquizacin entre unos derechos con unos sistemas de proteccin mseficaces que otros, y alienta las posiciones de aquellos que rechazan la existencia de losderechos econmicos y sociales, limitando al mximo la posibilidad de denunciar suincumplimiento y exigir su respeto. Es una lastima que se permita tal situacin dedesigualdad entre unos derechos y otros y que de esa forma se contribuya consciente oinconscientemente al rechazo de estos derechos. Para acabar con tal discriminacin yrealizar una apuesta slida por los derechos econmicos, sociales y culturales serainteresante poner al alcance de los derechos reconocidos en la Carta Social europea losmecanismos de proteccin que disfrutan los derechos de la Convencin Europea o porlo menos establecer unos similares, para de esa manera acabar de una vez por todas conla jerarquizacin que presentan los diferentes niveles de justiciabilidad que existen paraunos derechos y para los otros.

    Mecanismos para la prevencin de la Tortura.

    Respecto a la prevencin de la tortura, el Consejo de Europa adopt la ConvencinEuropea para la Prevencin de la Tortura y los Tratos o Castigos Inhumanos oDegradantes, que entr en vigor el 1 de febrero de 1989. La Convencin introduce unmecanismo preventivo no judicial de proteccin de las personas privadas de libertad,

    Federacin Europea de Trabajadores de Servicios Pblicos v. Grecia n 3/1999, La Federacin Europeade Trabajadores de Servicios Pblicos v. Italia n 4/1999, La Federacin Europea de Trabajadores de

    Servicios Pblicos v. Portugal n 5/1999, El Sindicato Nacional de Trabajadores de Turismo v. Francia n6/1999, La Federacin Internacional de Ligas de Derechos Humanos v. Grecia n 7/2000, QUAKERConsejo de Asuntos Exteriores Europeo v Grecia n 8/2000.

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    segn el cual un Comit independiente formado por expertos, el Comit europeo para laprevencin de la Tortura, realiza un control sistemtico de las condiciones en que vivenlas personas privadas de libertad. Para la realizacin de este control los miembros delcomit se basan en los informes peridicos que cada estado debe realizar, en lasinformaciones que les llegan de organizaciones no gubernamentales y de los resultados

    de sus propias investigaciones, que realizan en el transcurso de las visitas que suelenhacer miembros del comit a los estados parte de la Convencin. Estas visitas, ademsde ser peridicas en cualquier lugar bajo su jurisdiccin donde haya personas privadasde libertad por una autoridad pblica ( Art. 2 del Convenio), pueden ser realizadas encualquier momento que el comit considere necesario o que las circunstancias as loexijan (Art. 7 del Convenio). Ningn estado parte de la Convencin puede negar laentrada a su territorio a los miembros del comit en cualquiera de las dos modalidadesde visitas, ad hoc e In loco, que contemplan y estn obligados a colaborar en todomomento con el comit y a permitirles el acceso a todas aquellas dependencias dereclusin que lo soliciten, siempre y cuando los miembros del Comit hayan cumplidocon el requisito previo de avisar al estado de la realizacin de la visita (Art. 8 del

    convenio). Es de destacar que este Convenio es el nico Convenio internacional que permite la realizacin de visitas sin necesidad del consentimiento previo del estado alque se pretende investigar durante la visita. En otros Convenio que se establecenmecanismos de investigacin y visita similares al del Convenio Europeo para laPrevencin de la Tortura y los Tratos o Castigos Inhumanos o Degradantes solo

    permiten las visitas cuando existe consentimiento previo de los estados que se pretendeinvestigar, lo cual limita enormemente la eficacia de este mecanismo tan interesante.