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MEDICINA LEGAL: CONSTATACION DE LESIONES Y ASPECTOS MEDICOS LEGALES EN ATENCIÓN MEDICA” Prof. Dra. Carmen Cerda Aguilar Especialista en Medicina Legal Universidad de Chile

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“MEDICINA LEGAL: CONSTATACION DE LESIONES Y ASPECTOS MEDICOS LEGALES EN ATENCIÓN

MEDICA”

Prof. Dra. Carmen Cerda Aguilar Especialista en Medicina Legal

Universidad de Chile

LESION: DEFINICION

• Daño o alteración orgánica o funcional de los tejidos, en particular el ocasionado por un trauma.

• Patología de alta frecuencia

• Pueden causar desde incapacidad hasta muerte.

• Costos personales y sociales

• PUEDE HABER UN RESPONSABLE

→ NECESIDAD DE INVESTIGAR

IMPORTANCIA DE LAS LESIONES

FRECUENCIA

• Los accidentes de tránsito son la cuarta causa de muerte y la primera causa de muerte de jóvenes en Chile.

• El año 2005 hubo 46.328 accidentes de tránsito en nuestro país. A raíz de ello fallecieron 1.626 personas y 47.792 terminaron lesionadas. El grueso de los afectados tenían entre 18 y 35 años

• Los costos sociales relacionados con siniestros de tránsito en el 2005 sumaron más de 234.000 millones de pesos, unos US$457 millones.

FRECUENCIA

• En el mundo hay 7 accidentados del trabajo por cada 100 personas, pero en Chile sólo 1,5 por 100.

• Chile gasta cerca de US$3.000 millones al año por accidentes laborales y enfermedades profesionales, o sea, más del 4% de su PIB, según la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).

• De ese total, sólo el 15% proviene de gastos directos como atenciones médicas, subsidios y pensiones. El mayor costo es "invisible" y está dado por la pérdida de días de trabajo, los daños materiales y la menor productividad.

FRECUENCIA

• El número de víctimas de lesiones por acción de terceros , o en el contexto de violencia intrafamiliar, se conoce sólo en la medida en que se hagan las denuncias correspondientes.

• La posibilidad de sanción, sólo puede concretarse en la medida que exista un adecuado registro de las lesiones.

LESIONES CON REPERCUSIONES LEGALES

• Causadas por terceros – Delito de lesiones – Violencia Intrafamiliar

• Auto-inferidas ( Cooperación al suicidio) • Accidentes

– Domésticos ( Sin antecedentes : dudoso) – De tránsito – Del Trabajo

• ALGUNOS TIPOS DE LESIONES SON SANCIONADOS POR LEYES ESPECIALES

• LA FALTA DE REGISTRO DE LAS LESIONES Y/O LA FALTA DE DENUNCIA POR PARTE DEL MÉDICO, DEJA SIN PROTECCION LEGAL A LA VICTIMA.

Código Penal Lesiones corporales , Arts. 395 a 399

Ley Nº 20.066 Sobre Violencia Intrafamiliar

Ley Nº 18.290 sobre Tránsito

Ley Nº 19.887. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) de Tránsito.

Ley Nº 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales

• CODIGO PENAL

Código Penal LESIONES CORPORALES

• Art. 395 El que maliciosamente castrare a otro será

castigado con …

• Art. 396 Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con …

• En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será …

EL PRONOSTICO MEDICO-LEGAL

• Lesiones corporales CP: – Art. 397 El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será

castigado como procesado por lesiones graves: 1.- Con la pena de…, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2.- Con…, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

– Art. 399 Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves…

EL PRONOSTICO MEDICO-LEGAL

• Para establecer una sanción: Necesidad de determinar CUANTO TARDA EN SANAR una lesión

• Necesidad de establecer “ si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme” ( SECUELAS, INVALIDEZ) , o “si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO por más de treinta días”.

EL PRONOSTICO MEDICO-LEGAL

• DOS COMPONENTES:

• EL MEDICO DETERMINA CUÁNTOS DÍAS TARDA EN SANAR

• EL TRIBUNAL DETERMINA EL PRONOSTICO MEDICO-LEGAL:

– LESIONES LEVES ( SANAN EN MENOS DE 15 DÍAS)

– LESIONES MENOS GRAVES( SANAN EN 15-30 DÍAS)

– LESIONES GRAVES( TARDAN EN SANAR MÁS DE 30 DÍAS)

– LESIONES GRAVE-GRAVÍSIMAS ( CAUSAN EN LA VÍCTIMA DEMENCIA, IMPOTENCIA, AMPUTACIÓN DE ALGÚN MIEMBRO ( ÓRGANO) IMPORTANTE, INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE O DEFORMIDAD NOTABLE)

PRONOSTICO MEDICO-LEGAL

LEVE : EXCORIACION ( Menos de 15 días)

MENOS GRAVE: HERIDA CORTANTE ( 15-30 días)

GRAVE : FRACTURA ( más de 30 días)

GRAVÍSIMA: AMPUTACIÓN ( Permanente, incapacitante)

• LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Ley de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Nº 20.066

• Art. 5º.-VIF es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica del cónyuge , conviviente, pariente por afinidad o por consanguinidad, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

• Incluye maltrato entre los padres de un hijo común, sobre persona menor de edad o discapacitada que esté bajo el cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar.

• Art.14.- Delito de maltrato habitual : Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, y a la proximidad temporal de los mismos, ya sea sobre la misma o diferente víctima.

• LEY DE TRANSITO

Ley Nº 18.290 sobre TRÁNSITO

• Sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad:

– Las sanciones consistirán en prisión, relegación o

reclusión; multas y suspensión o cancelación de la licencia de conducir, dependiendo de si l el resultado ha sido lesiones leves, menos graves, graves, gravísimas o muerte, y si se trata de la primera vez o hay reincidencia.

• LEY DE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRANSITO ( SOAP)

Ley Nº 19.887. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) DE TRÁNSITO.

• El SOAP es un seguro que debe contratar todo

propietario de un vehículo motorizado.

• Su cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de un accidentado, en el que participe un vehículo asegurado.

• En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los herederos, según corresponda.

Ley Nº 19.887. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) DE TRÁNSITO.

• Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario, sin

investigación previa de culpabilidad, demostrando la participación del vehículo asegurado en el accidente, presentando en la compañía de seguros, los siguientes antecedentes:

– Certificado otorgado por el Tribunal o el Ministerio Público;

– En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y documentos que acrediten la calidad de beneficiario del seguro;

Ley Nº 19.887. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) DE TRÁNSITO.

– En caso de lesiones, los comprobantes originales (boletas, facturas, etc.), de los gastos médicos de los afectados como consecuencia de las lesiones sufridas, junto a las solicitudes de exámenes y recetas indicadas por el médico tratante;

– En caso de incapacidad, certificado de la naturaleza y grado de ella, emitido por el médico tratante;

– Las indemnizaciones por gastos de hospitalización y atención médica, Qx. o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos directamente al prestador de servicios de Salud que acredite haber otorgado las prestaciones al accidentado.

• LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ley Nº 16.744 de ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

• Accidente del trabajo : Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte

• Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa

Ley Nº 16.744 de ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

• El tipo de accidente “es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”. Relevante para prevención e indemnizaciones.

• Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

Por golpe - Por atrapamiento - Por contacto.

• Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

Por pegar contra - Por contacto con - Por prendimiento - Por caída a nivel (materiales en el suelo, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado) - Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios) - Por aprisionamiento.

• Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

Por sobreesfuerzo - Por exposición.

Ley Nº 16.744 de ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

• El seguro contra accidentes del trabajo actúa en forma independiente a la cobertura de Fonasa o ISAPRE. Sin embargo, ambos sistemas no operan a la vez; es decir, si la enfermedad o accidente es producto del trabajo, opera este seguro; si su origen no tiene que ver con el trabajo, lo cubre su sistema de salud.

• En las licencias o certificados, debe quedar clara la calificación de enfermedad común o del trabajo , para evitar al paciente esperas en la atención, pago de licencias, etc.

¿POR QUÉ DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES?

• No siempre se encuentra al lesionado, junto al instrumento que le causó las lesiones, ni se obtiene el dato de quién las causó, cómo y por qué.

• Las CARACTERÍSTICAS de las lesiones, en MUCHOS casos ( no en todos ) , proporcionan datos acerca de su agente causal, las circunstancias y su autor .

CORRELACIÓN LESIÓN-AGENTE

FIJACION DE LAS LESIONES

• Los procesos biológicos de reparación (vivos) o de descomposición ( cadáveres) , alteran el aspecto de las lesiones, dificultando su apreciación por el Tribunal, en el momento de efectuarse un juicio.

• La “ Fijación” es el conjunto de procedimientos que se

utilizan para “ hacer permanecer en el tiempo” una lesión.

IMPORTANCIA DE LA FIJACION • Una buena descripción de una lesión, permite

reconstruir qué ocurrió, cómo, cuándo , cuál fue el arma o el agente causal, y aun la intencionalidad ( autoinferida, acción de terceros o accidental) de la misma.

• Debido a la evolución de los fenómenos biológicos, el primer examen es crucial: no podrá volver a repetirse.

SI UD. TOMA UNA FOTOGRAFÍA

• No olvidar tomar una vista general de la persona ( Identidad)

• Incluir algún punto de referencia anatómico que permita apreciar dónde se encuentra la lesión

• Incluir un testigo métrico ( regla, objeto de tamaño conocido) para mostrar el tamaño de la lesión

• En lo posible, incluir un objeto de color blanco en la fotografía.

TIPOS DE LESIONES : SEGÚN ESTADO DE LA PIEL

• SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD DE LA PIEL

• EQUIMOSIS

• HEMATOMAS

• CON SOLUCION PARCIAL DE CONTINUIDAD DE LA PIEL

• EROSIONES ( epidermis)

• EXCORIACIONES ( epidermis + dermis)

• CON SOLUCIÓN TOTAL DE CONTINUIDAD DE LA PIEL ( epidermis + dermis + tejido celular subcutáneo ( puede haber compromiso + profundo)

• HERIDAS

TIPOS DE LESIONES : SEGÚN AGENTE CAUSAL

• LESIONES POR AGENTE FISICO • MECANICO

• TERMICO

• ELECTRICO

• RADIANTE

• LESIONES POR AGENTE QUIMICO • ACIDOS

• ALCALIS

• LESIONES POR AGENTE BIOLOGICO • TOXINAS

• MORDEDURAS

• PICADURAS

TIPOS DE LESIONES : 3 GRANDES GRUPOS ( ELEMENTOS SE SUPERPONEN)

Agente físico mecánico

• Contusiones

• Heridas

• Mordeduras

Agente físico térmico- eléctrico- radiante

Agente Químico

• Quemaduras

Agente biológico

• Toxina

• Mordedura

AGENTE CAUSAL/ TIPO DE LESION AGENTE CONTUSION QUEMADURA INTOXICACION

FISICO MECANICO

Sí Sí: roce No

FISICO TERMICO

No Sí No

FISICO ELECTRICO

No Sí No

FISICO RADIANTE No Sí No

QUIMICO ACIDO O ALCALINO

No Sí No : local Sí: sistémico

BIOLOGICO TOXINA

No Sí (composición, pH) No: local Sí . sistémico

BIOLOGICO MORDEDURA

Sí No Posible ( ej. Veneno de

serpiente, mordedura contaminante por flora bacteriana).

DATA DE LAS LESIONES*

CONTUSIONES ROJO OSCURO : MINUTOS- HORAS NEGRUZCO: 1-2 DÍAS AZUL: 3-6 DÍAS VERDOSO : 7-10 DÍAS AMARILLENTO: MÁS DE 10 DÍAS

HERIDAS SOLUCION DE CONTINUIDAD: MINUTOS- HORAS COSTRA: 1- 3 DÍAS INFECCIÓN : 2 DÍAS O MÁS DESPRENDIMIENTO DE LA COSTRA: 5 DÍAS O MÁS ( * Datos orientativos, no exactos)

PASOS DE LA FIJACIÓN DE LESIONES

1.- UBICACIÓN ANATOMICA

( Segmentos,

regiones)

2a.- PRECISION DE LA UBICACIÓN

( Distancia en cm desde el centro de la lesión a la

línea media )

2b.- PRECISION DE LA UBICACIÓN

( Distancia a otro punto de referencia

anatómico, ojalá óseo)

Línea media Reborde orbitario

PASOS DE LA FIJACIÓN DE LESIONES

3.- TIPO DE LESIÓN

( Erosión, herida contusa, hematoma,

etc.)

4.- TAMAÑO ( Lineal; 1 dimensión;

superficial: 2 dimensiones; profunda: 3

dimensiones)

5.- FORMA ( lineal, semilunar, ovalada, estrellada, irregular,

etc.)

6.- COLOR ( Negruzco, rojizo, amarillento, etc.)

PASOS DE LA FIJACIÓN DE LESIONES

7.- RELACION CON OTRAS LESIONES

• Herida punzante + equimosis + excoriación

8.- SUSTANCIAS AGREGADAS

• Vidrio, tierra, arena, pólvora, pasto, etc.

OBLIGACIONES DEL MEDICO FRENTE A LAS LESIONES

•DENUNCIAR •REALIZAR INFORMES DE LESIONES

Art. 84 Cód. de Procedimiento Penal. ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR:

1.- El Ministerio Público, 2.- Los miembros de las Policías, 3.- Los empleados públicos, 4.- Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros

medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o aeronaves, y

5.- Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro crimen o simple delito.

La denuncia hecha por uno de los obligados en este número exime al resto.