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“MEDICINA LEGAL: CONSTATACION DE LESIONES Y ASPECTOS MEDICOS LEGALES EN ATENCIÓN
MEDICA”
Prof. Dra. Carmen Cerda Aguilar Especialista en Medicina Legal
Universidad de Chile
LESION: DEFINICION
• Daño o alteración orgánica o funcional de los tejidos, en particular el ocasionado por un trauma.
• Patología de alta frecuencia
• Pueden causar desde incapacidad hasta muerte.
• Costos personales y sociales
• PUEDE HABER UN RESPONSABLE
→ NECESIDAD DE INVESTIGAR
IMPORTANCIA DE LAS LESIONES
FRECUENCIA
• Los accidentes de tránsito son la cuarta causa de muerte y la primera causa de muerte de jóvenes en Chile.
• El año 2005 hubo 46.328 accidentes de tránsito en nuestro país. A raíz de ello fallecieron 1.626 personas y 47.792 terminaron lesionadas. El grueso de los afectados tenían entre 18 y 35 años
• Los costos sociales relacionados con siniestros de tránsito en el 2005 sumaron más de 234.000 millones de pesos, unos US$457 millones.
FRECUENCIA
• En el mundo hay 7 accidentados del trabajo por cada 100 personas, pero en Chile sólo 1,5 por 100.
• Chile gasta cerca de US$3.000 millones al año por accidentes laborales y enfermedades profesionales, o sea, más del 4% de su PIB, según la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
• De ese total, sólo el 15% proviene de gastos directos como atenciones médicas, subsidios y pensiones. El mayor costo es "invisible" y está dado por la pérdida de días de trabajo, los daños materiales y la menor productividad.
FRECUENCIA
• El número de víctimas de lesiones por acción de terceros , o en el contexto de violencia intrafamiliar, se conoce sólo en la medida en que se hagan las denuncias correspondientes.
• La posibilidad de sanción, sólo puede concretarse en la medida que exista un adecuado registro de las lesiones.
LESIONES CON REPERCUSIONES LEGALES
• Causadas por terceros – Delito de lesiones – Violencia Intrafamiliar
• Auto-inferidas ( Cooperación al suicidio) • Accidentes
– Domésticos ( Sin antecedentes : dudoso) – De tránsito – Del Trabajo
• ALGUNOS TIPOS DE LESIONES SON SANCIONADOS POR LEYES ESPECIALES
• LA FALTA DE REGISTRO DE LAS LESIONES Y/O LA FALTA DE DENUNCIA POR PARTE DEL MÉDICO, DEJA SIN PROTECCION LEGAL A LA VICTIMA.
Código Penal Lesiones corporales , Arts. 395 a 399
Ley Nº 20.066 Sobre Violencia Intrafamiliar
Ley Nº 18.290 sobre Tránsito
Ley Nº 19.887. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) de Tránsito.
Ley Nº 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales
Código Penal LESIONES CORPORALES
• Art. 395 El que maliciosamente castrare a otro será
castigado con …
• Art. 396 Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con …
• En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será …
EL PRONOSTICO MEDICO-LEGAL
• Lesiones corporales CP: – Art. 397 El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será
castigado como procesado por lesiones graves: 1.- Con la pena de…, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2.- Con…, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
– Art. 399 Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves…
EL PRONOSTICO MEDICO-LEGAL
• Para establecer una sanción: Necesidad de determinar CUANTO TARDA EN SANAR una lesión
• Necesidad de establecer “ si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme” ( SECUELAS, INVALIDEZ) , o “si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO por más de treinta días”.
EL PRONOSTICO MEDICO-LEGAL
• DOS COMPONENTES:
• EL MEDICO DETERMINA CUÁNTOS DÍAS TARDA EN SANAR
• EL TRIBUNAL DETERMINA EL PRONOSTICO MEDICO-LEGAL:
– LESIONES LEVES ( SANAN EN MENOS DE 15 DÍAS)
– LESIONES MENOS GRAVES( SANAN EN 15-30 DÍAS)
– LESIONES GRAVES( TARDAN EN SANAR MÁS DE 30 DÍAS)
– LESIONES GRAVE-GRAVÍSIMAS ( CAUSAN EN LA VÍCTIMA DEMENCIA, IMPOTENCIA, AMPUTACIÓN DE ALGÚN MIEMBRO ( ÓRGANO) IMPORTANTE, INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE O DEFORMIDAD NOTABLE)
PRONOSTICO MEDICO-LEGAL
LEVE : EXCORIACION ( Menos de 15 días)
MENOS GRAVE: HERIDA CORTANTE ( 15-30 días)
GRAVE : FRACTURA ( más de 30 días)
GRAVÍSIMA: AMPUTACIÓN ( Permanente, incapacitante)
Ley de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Nº 20.066
• Art. 5º.-VIF es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica del cónyuge , conviviente, pariente por afinidad o por consanguinidad, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
• Incluye maltrato entre los padres de un hijo común, sobre persona menor de edad o discapacitada que esté bajo el cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar.
• Art.14.- Delito de maltrato habitual : Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, y a la proximidad temporal de los mismos, ya sea sobre la misma o diferente víctima.
Ley Nº 18.290 sobre TRÁNSITO
• Sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad:
– Las sanciones consistirán en prisión, relegación o
reclusión; multas y suspensión o cancelación de la licencia de conducir, dependiendo de si l el resultado ha sido lesiones leves, menos graves, graves, gravísimas o muerte, y si se trata de la primera vez o hay reincidencia.
Ley Nº 19.887. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) DE TRÁNSITO.
• El SOAP es un seguro que debe contratar todo
propietario de un vehículo motorizado.
• Su cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de un accidentado, en el que participe un vehículo asegurado.
• En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los herederos, según corresponda.
Ley Nº 19.887. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) DE TRÁNSITO.
• Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario, sin
investigación previa de culpabilidad, demostrando la participación del vehículo asegurado en el accidente, presentando en la compañía de seguros, los siguientes antecedentes:
– Certificado otorgado por el Tribunal o el Ministerio Público;
– En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y documentos que acrediten la calidad de beneficiario del seguro;
Ley Nº 19.887. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) DE TRÁNSITO.
– En caso de lesiones, los comprobantes originales (boletas, facturas, etc.), de los gastos médicos de los afectados como consecuencia de las lesiones sufridas, junto a las solicitudes de exámenes y recetas indicadas por el médico tratante;
– En caso de incapacidad, certificado de la naturaleza y grado de ella, emitido por el médico tratante;
– Las indemnizaciones por gastos de hospitalización y atención médica, Qx. o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos directamente al prestador de servicios de Salud que acredite haber otorgado las prestaciones al accidentado.
Ley Nº 16.744 de ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
• Accidente del trabajo : Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte
• Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa
Ley Nº 16.744 de ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
• El tipo de accidente “es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”. Relevante para prevención e indemnizaciones.
• Accidentes en los que el material va hacia al hombre:
Por golpe - Por atrapamiento - Por contacto.
• Accidentes en los que el hombre va hacia el material:
Por pegar contra - Por contacto con - Por prendimiento - Por caída a nivel (materiales en el suelo, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado) - Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios) - Por aprisionamiento.
• Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:
Por sobreesfuerzo - Por exposición.
Ley Nº 16.744 de ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
• El seguro contra accidentes del trabajo actúa en forma independiente a la cobertura de Fonasa o ISAPRE. Sin embargo, ambos sistemas no operan a la vez; es decir, si la enfermedad o accidente es producto del trabajo, opera este seguro; si su origen no tiene que ver con el trabajo, lo cubre su sistema de salud.
• En las licencias o certificados, debe quedar clara la calificación de enfermedad común o del trabajo , para evitar al paciente esperas en la atención, pago de licencias, etc.
¿POR QUÉ DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES?
• No siempre se encuentra al lesionado, junto al instrumento que le causó las lesiones, ni se obtiene el dato de quién las causó, cómo y por qué.
• Las CARACTERÍSTICAS de las lesiones, en MUCHOS casos ( no en todos ) , proporcionan datos acerca de su agente causal, las circunstancias y su autor .
FIJACION DE LAS LESIONES
• Los procesos biológicos de reparación (vivos) o de descomposición ( cadáveres) , alteran el aspecto de las lesiones, dificultando su apreciación por el Tribunal, en el momento de efectuarse un juicio.
• La “ Fijación” es el conjunto de procedimientos que se
utilizan para “ hacer permanecer en el tiempo” una lesión.
MÉTODOS DE FIJACIÓN
FOTOGRÁFICA
ESCRITA
DIBUJOS- ESQUEMAS
REGLA ( TESTIGO MÉTRICO)
IMAGENOLOGICA
IMPORTANCIA DE LA FIJACION • Una buena descripción de una lesión, permite
reconstruir qué ocurrió, cómo, cuándo , cuál fue el arma o el agente causal, y aun la intencionalidad ( autoinferida, acción de terceros o accidental) de la misma.
• Debido a la evolución de los fenómenos biológicos, el primer examen es crucial: no podrá volver a repetirse.
SI UD. TOMA UNA FOTOGRAFÍA
• No olvidar tomar una vista general de la persona ( Identidad)
• Incluir algún punto de referencia anatómico que permita apreciar dónde se encuentra la lesión
• Incluir un testigo métrico ( regla, objeto de tamaño conocido) para mostrar el tamaño de la lesión
• En lo posible, incluir un objeto de color blanco en la fotografía.
TIPOS DE LESIONES : SEGÚN ESTADO DE LA PIEL
• SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD DE LA PIEL
• EQUIMOSIS
• HEMATOMAS
• CON SOLUCION PARCIAL DE CONTINUIDAD DE LA PIEL
• EROSIONES ( epidermis)
• EXCORIACIONES ( epidermis + dermis)
• CON SOLUCIÓN TOTAL DE CONTINUIDAD DE LA PIEL ( epidermis + dermis + tejido celular subcutáneo ( puede haber compromiso + profundo)
• HERIDAS
TIPOS DE LESIONES : SEGÚN AGENTE CAUSAL
• LESIONES POR AGENTE FISICO • MECANICO
• TERMICO
• ELECTRICO
• RADIANTE
• LESIONES POR AGENTE QUIMICO • ACIDOS
• ALCALIS
• LESIONES POR AGENTE BIOLOGICO • TOXINAS
• MORDEDURAS
• PICADURAS
TIPOS DE LESIONES : 3 GRANDES GRUPOS ( ELEMENTOS SE SUPERPONEN)
Agente físico mecánico
• Contusiones
• Heridas
• Mordeduras
Agente físico térmico- eléctrico- radiante
Agente Químico
• Quemaduras
Agente biológico
• Toxina
• Mordedura
AGENTE CAUSAL/ TIPO DE LESION AGENTE CONTUSION QUEMADURA INTOXICACION
FISICO MECANICO
Sí Sí: roce No
FISICO TERMICO
No Sí No
FISICO ELECTRICO
No Sí No
FISICO RADIANTE No Sí No
QUIMICO ACIDO O ALCALINO
No Sí No : local Sí: sistémico
BIOLOGICO TOXINA
No Sí (composición, pH) No: local Sí . sistémico
BIOLOGICO MORDEDURA
Sí No Posible ( ej. Veneno de
serpiente, mordedura contaminante por flora bacteriana).
DATA DE LAS LESIONES*
CONTUSIONES ROJO OSCURO : MINUTOS- HORAS NEGRUZCO: 1-2 DÍAS AZUL: 3-6 DÍAS VERDOSO : 7-10 DÍAS AMARILLENTO: MÁS DE 10 DÍAS
HERIDAS SOLUCION DE CONTINUIDAD: MINUTOS- HORAS COSTRA: 1- 3 DÍAS INFECCIÓN : 2 DÍAS O MÁS DESPRENDIMIENTO DE LA COSTRA: 5 DÍAS O MÁS ( * Datos orientativos, no exactos)
PASOS DE LA FIJACIÓN DE LESIONES
1.- UBICACIÓN ANATOMICA
( Segmentos,
regiones)
2a.- PRECISION DE LA UBICACIÓN
( Distancia en cm desde el centro de la lesión a la
línea media )
2b.- PRECISION DE LA UBICACIÓN
( Distancia a otro punto de referencia
anatómico, ojalá óseo)
Línea media Reborde orbitario
PASOS DE LA FIJACIÓN DE LESIONES
3.- TIPO DE LESIÓN
( Erosión, herida contusa, hematoma,
etc.)
4.- TAMAÑO ( Lineal; 1 dimensión;
superficial: 2 dimensiones; profunda: 3
dimensiones)
5.- FORMA ( lineal, semilunar, ovalada, estrellada, irregular,
etc.)
6.- COLOR ( Negruzco, rojizo, amarillento, etc.)
PASOS DE LA FIJACIÓN DE LESIONES
7.- RELACION CON OTRAS LESIONES
• Herida punzante + equimosis + excoriación
8.- SUSTANCIAS AGREGADAS
• Vidrio, tierra, arena, pólvora, pasto, etc.
Art. 84 Cód. de Procedimiento Penal. ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR:
1.- El Ministerio Público, 2.- Los miembros de las Policías, 3.- Los empleados públicos, 4.- Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros
medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o aeronaves, y
5.- Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro crimen o simple delito.
La denuncia hecha por uno de los obligados en este número exime al resto.