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MEJORAMIENTO DE CARRETERAS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y ACTUALIZACIÓN DE PARAMETROS

EN EL SNIP

A fin de establecer los contenidos específicos para la viabilidad de proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfil y Factibilidad se contraten en paquete. Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión en infraestructura de transportes, así como actualizar los parámetros de formulación y evaluación aplicables a los proyectos de inversión pública, entre los cuales, se incorporan las Normas Técnicas relacionadas con la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad; se establece la Tasa Social de Descuento General en 9%; entre otros se han dictado las siguientes normas:

APRUEBAN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS Y ACTUALIZA PARÁMETROS

DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Resolución Directoral N° 006-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de Julio de 2012)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal m) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102- 2007-EF, señala que la Dirección General de Política de Inversiones establece las metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, es necesario establecer contenidos específicos para la viabilidad de proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfil y Factibilidad se contraten en paquete, con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión en infraestructura de transportes, así como actualizar los parámetros de formulación y evaluación aplicables a los proyectos de inversión pública, entre los cuales, se incorporan las Normas Técnicas relacionadas con la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad; se establece la Tasa Social de Descuento General en 9%; entre otros; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de contenidos mínimos específicos para los

Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfil y Factibilidad se contraten en paquete

(Derogado)1.

Artículo 2º.- Modificación del Anexo SNIP 09

1 Artículo derogado por el artículo 3° de la Resolución Directoral 008-2012/EF/63.01 publicada en el

Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006 -2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de Julio de 2012)

Modifíquese el Anexo SNIP 09 – Parámetros y normas técnicas para formulación de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, en los extremos siguientes:

a) Se incorpora la definición de naturalezas de intervención, Punto I del citado

anexo. b) Se incorpora la definición de población demandante y demanda por tipo de

Proyecto de Inversión Pública, Punto II del citado anexo. c) Se incorpora las Normas Técnicas relacionadas con la accesibilidad y

seguridad de las personas con discapacidad, Punto X del citado anexo.

Artículo 3º.- Modificación del Anexo SNIP 10

Modifíquese el Anexo SNIP 10 – Parámetros de evaluación de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, modificado por Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/63.01 y Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/63.01, en los extremos siguientes

a) Se modifica la Tasa Social de Descuento General, estableciéndose en 9 %. b) Se incorpora criterio para la actualización del valor social del tiempo (VST)-

usuarios de transporte, a los Parámetros de Proyectos de Transporte. c) Se modifica el cuadro de Beneficios Sociales y Metodología de Evaluación

por tipo de proyectos. d) Se modifican los valores asignados a los parámetros de estimación de

beneficios sociales de la electricidad en áreas rurales. Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos

que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados; e incluso para los casos en que su aplicación sea necesaria luego de la viabilidad.

Artículo 4º.- Sustitución del Anexo SNIP 16

Sustitúyase el Anexo SNIP 16 - Pautas para la elaboración de informes

técnicos de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, por el Anexo SNIP 16 - Contenidos mínimos de los informes técnicos de evaluación de proyectos de inversión pública.

Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos

que inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados.

Artículo 5°.- Modificación de los lineamientos básicos para la formulación

de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo

Modifíquese los lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo, aprobados por la Resolución Directoral N° 005-2012-EF/63.01, en el extremo correspondiente al numeral IV EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP, con el siguiente texto:

“IV. EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP

La construcción de infraestructura física en beneficio directo y exclusivo de los productores, salvo lo autorizado por normatividad vigente.

Las intervenciones que no se enmarcan en los presentes Lineamientos podrán ser financiados en el marco de las PROCOMPITE que se autoricen en los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que se sujeten a las disposiciones de Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sus normas reglamentarias y complementarias.”

Artículo 6°.-Derogación del Protocolo de Evaluación

Deróguese el “Protocolo para la evaluación de Proyectos de Inversión Pública”

aprobado por la Resolución Directoral N° 005-2008-EF/68.01. Artículo 7°.- Publicación

Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, el Anexo a que se refiere el artículo 1° de la presente norma; así como, del Anexo SNIP 09 – Parámetros y normas técnicas para formulación; del Anexo SNIP 10 - Parámetros de evaluación; del Anexo SNIP 16 – Contenidos mínimos de los informes técnicos de evaluación de proyectos de inversión pública y de los lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública (PIP) de apoyo al desarrollo productivo que se modifican con la presente norma, señalados en los artículos 2°; 3°; 4° y 5°, respectivamente, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Asimismo, dispóngase la publicación del Anexo a que se refiere el artículo 1°

de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO TOLMOS LEÓN Director General Dirección General de Política de Inversiones

Aprueban disposiciones especiales para los proyectos de inversión pública de mejoramiento de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas y

otras disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2012-EF/63.01

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública,

modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema

Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Política de Inversiones establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública, así como las metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación;

Que, es necesario establecer contenidos específicos y niveles de estudio para la

viabilidad de proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de carreteras de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas, con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión en infraestructura de transportes;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modificatorias,

normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de contenidos específicos para estudios de preinversión a

nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas

En relación a los Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas dispóngase lo siguiente:

1.1. Aprobar los contenidos específicos para los estudios de preinversión a nivel de Perfil

para los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas (afirmado, afirmado estabilizado con o sin recubrimiento impermeable bituminoso, tratamientos superficiales simples, u otra alternativa de bajo costo), con cambios puntuales en la geometría de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fines de seguridad vial, colocación de obras de arte menores, drenaje y señalización. Los contenidos específicos antes indicados, como Anexo forman parte de la presente resolución.

1.2. El contenido específico a que se refiere el numeral precedente, solamente es aplicable para los Proyectos de Inversión Pública, cuyos montos de inversión a precios de mercado, sean superiores a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00) y el monto de inversión promedio por kilómetro no sea mayor a los SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,000.00).

1.3 Para efectos de la sostenibilidad del proyecto, la entidad que lo formula debe asegurar el mantenimiento permanente de la vía una vez concluida la fase de inversión.

1.4 Los Proyectos de Inversión Pública cuyos montos de inversión a precios de mercado, sean superiores a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00) y el monto de inversión promedio por kilómetro no sea mayor a los SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,000.00). podrán ser evaluados y, de corresponder, declarados viables únicamente con el estudio de preinversión a nivel de Perfil, siempre que dicho estudio cumpla con los contenidos específicos que se aprueban por la presente Resolución.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003 -2012-EF/63.01 Aprueban Disposiciones Especificas para los Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento de la Red Vial Nacional de Pavimentos a nivel de Soluciones Básicas y otras disposiciones del Sistema nacional de Inversión Pública

1.5 Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que cumplan con las características señaladas en el artículo precedente, cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados.

Artículo 2º.- Modificación del Anexo SNIP 10 2.1 Modifíquese el Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación de la Directiva Nº

001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, modificado por Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/63.01, en los extremos siguientes:

a) Se actualiza el Precio Social de la Divisa en 1.02 * Tipo de cambio nominal (nuevos

soles por US$ dólar). b) Se incorpora la Tasa Social de Descuento Específica para PIP de servicios

ambientales de reducción o mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, estableciéndose en 4%.

2.2 Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación para los proyectos que

inicien su formulación, así como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados.

Artículo 3°.- Aprobación del Anexo SNIP 26 –Lineamientos para la conformación de

Programas de Inversión Pública en el Marco del SNIP Apruébese el Anexo SNIP 26 – Lineamientos para la conformación de Programas de

Inversión en el Marco del SNIP, como instrumento metodológico para la identificación, formulación y evaluación de Programas de Inversión con el fin de considerar inversiones articuladas y sinérgicas que coadyuven a generar una mayor rentabilidad social.

Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo a que se refiere el artículo 1º de la presente norma;

así como del Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación y del Anexo SNIP 26 – Lineamientos para la conformación de Programas de Inversión en el Marco del SNIP, señalados en los artículos 2º y 3º, respectivamente, de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO TOLMOS LEON Director General Dirección General de Política de Inversiones

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 26

1 | Lineamientos Programas de Inversión

ANEXO SNIP 26

LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL SNIP

(Anexo aprobado por la Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2012)

1. CONSIDERACIONES BÁSICAS

1.1. El objetivo que se quiere lograr con la ejecución de un Programa de Inversión debe ser único y específico, relacionado con la solución de problemas de la población a través de bienes y servicios públicos; para lo cual se requiere de la sinergia de los PIP y otras intervenciones consideradas en éste.

Se debe entender por sinergias/1 a la capacidad de generar mayor rentabilidad social con la ejecución articulada de un conjunto de PIP y otras intervenciones en relación con su ejecución de manera independiente.

1.2. Debe demostrarse que la solución del problema por el cual se conformará el Programa de Inversión, no se logrará con la ejecución de un PIP sino con varios PIP y otras intervenciones.

1.3. Dentro del Programa de Inversión se considerarán todas las intervenciones necesarias para el logro del objetivo común; puede considerar PIP, conglomerados, así como otras intervenciones complementarias relacionadas con:

• Mejoras en la gestión de los servicios de las entidades involucradas en el Programa (procesos, entrenamiento personal, por ejemplo);

• Mejoras de la eficiencia en el uso de los servicios por parte de los usuarios, (capacidades de las entidades para proporcionar los servicios de capacitación, asistencia técnica, entre otros);

• Estudios (entre otros, línea de base, evaluación ambiental estratégica, evaluación de experiencias probadas y validadas de solución de los problemas);

• Proyectos piloto (intervenciones a pequeña escala para validar metodologías, instrumentos o procedimientos para producir un bien o prestar un servicio y, de ser el caso, posteriores adecuaciones para su aplicación práctica);

• La gestión del Programa de Inversión, incluyendo la organización, implementación y/o funcionamiento de un equipo técnico ad-hoc/2;

1 Acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 2 Dentro de la Unidad Ejecutora o, de ser sustentado, conformando un órgano creado para la fin. El dimensionamiento del equipo, así como de los recursos necesarios para el funcionamiento deberán ser consistentes con la envergadura y complejidad del Programa. Así mismo, se deberá considerar los límites establecidos en la normativa en cuanto a la relación costos de gestión/costos totales.

ANEXO SNIP 26 – R.D. Nº 003-2012-EF/63.01

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 26

2 | Lineamientos Programas de Inversión

1.4. Los PIP y las otras intervenciones que conformarán el programa deben tener la capacidad de contribuir concretamente en la solución del problema y demostrar su articulación y las sinergias que se generarán.

1.5. La ejecución de un programa de inversión requiere de capacidades específicas (por ejemplo, organización, profesionales especializados, procesos y procedimientos definidos) para la gestión eficiente del conjunto de PIP y otras intervenciones que lo conforman, así como de arreglos institucionales (entre diversas entidades y niveles de gobierno). Estos temas deben ser resueltos en el proceso de preinversión.

2. TIPOS DE PROGRAMAS

2.1. Sectorial, cuando la solución de un problema específico relacionado con un determinado servicio público, se alcanza con intervenciones de un mismo sector ejecutadas en varias unidades productoras/3 de dicho servicio. Se requerirá de la gestión de procesos de preinversión e inversión más complejos/4.

Para la ejecución de las intervenciones debe haberse definido:

• Un ámbito de influencia específico (una o varias localidades, distritos, provincias, departamentos, cuencas, micro-cuencas, entre otros).

• Estrategia de ejecución que concrete las sinergias entre las intervenciones (PIP y otras).

• Capacidades de gestión del programa de inversión. Puede ser necesario en algunos casos, que funcione una Unidad de Gestión expresamente conformada para tal fin.

Un ejemplo de esta tipología puede ser un programa de inversión donde el objetivo común es mejorar la atención de la salud de la población de un determinado ámbito, para lo cual se requiere intervenciones en la red de salud (puestos de salud, centros de salud y hospital de referencia, oferta móvil) y la gestión del servicio (sistema de referencia y contrareferencia, sistemas de información, logística, entre otros).

2.2. Multisectorial: cuando la solución de un problema específico relacionado con un servicio público, requiere de intervenciones en otros servicios de distintos sectores. Debe estar definido cuál es el servicio principal y cuáles son los servicios complementarios.

Para la ejecución, además de lo señalado en los programas sectoriales, es necesario que el equipo técnico que se hará cargo de la gestión del programa cuente con las competencias y capacidades necesarias, para coordinar y establecer las sinergias necesarias a efectos que se logre concretar todas las intervenciones. Este equipo debería contar con personal especializado y multidisciplinario, de acuerdo con los distintos servicios que se intervienen dentro del Programa.

3 Por ejemplo, redes de servicios de Salud, Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento. 4 Planeamiento de las actividades, coordinaciones con diversas entidades involucradas, procesos de adquisición de bienes y servicios, entre otros.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 26

3 | Lineamientos Programas de Inversión

Por ejemplo, para mejorar los servicios en un eje de desarrollo turístico, se requiere, entre otras, intervenciones en los servicios turísticos que se brindan en el recurso/atractivo, en la accesibilidad hacia éste, en seguridad, en los servicios básicos en el centro de soporte.

3. CASOS DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN

SECTOR O

TEMA TIPO INTERVENCIONES TÍPICAS DE LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN

Sectorial Servicios de Educación Básica Regular (inicial, primaria, secundaria)5 para la población escolar de un ámbito determinado. Puede incluir, entre otras intervenciones: • Mejoras o adecuación particular del

diseño curricular, material educativo y de la práctica pedagógica;

• Mejoras en la gestión de los servicios; • Intervenciones en recursos físicos

(infraestructura, equipamiento) que pueden conformar un conglomerado.

SALUD Sectorial Servicios de salud organizados en redes6 (hospital y micro redes) para la atención de la demanda de la población del ámbito de influencia de la red. Puede incluir, entre otras intervenciones: • Desarrollo de capacidades de personal

asistencial, tales como pasantías. • Intervenciones en recursos físicos

(infraestructura, equipamiento) • Mejoras en la gestión de los servicios y su

articulación (sistema de referencia y contrareferencia, sistemas de información, logística, entre otros.).

ENERGÍA Sectorial Servicios de energía con fuentes convencionales, no convencionales, que incluyen: • PIP integrales que consideran además de

la inversión en infraestructura, la capacitación a usuarios en su uso;

• La conformación y funcionamiento de una unidad de gestión del programa.

• Otras intervenciones orientadas, por ejemplo, a la promoción de los usos productivos de la energía.

5 El enfoque difiere de las intervenciones para mejorar los servicios de EBR de una

institución educativa que cuenta con los 3 niveles, así como de intervenciones en más de una Institución Educativa para mejorar los servicios educativos de un mismo nivel; ambas constituyen un PIP. 6 Las intervenciones para mejorar los servicios de salud en una microred se considerará como un PIP.

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Anexo SNIP 26

4 | Lineamientos Programas de Inversión

SECTOR O

TEMA TIPO INTERVENCIONES TÍPICAS DE LOS PROGRAMAS

REMEDIACIÓN

DE PASIVOS

AMBIENTALES

MINEROS EN EL

ÁMBITO

URBANO

Multisectorial Intervención orientada a prestar o mejorar de manera integral, los servicios ambientales de descontaminación en las dimensiones físicas (aire, agua, suelo, etc.), así como, a la protección de la población de sus efectos, en un ámbito definido. Todos los proyectos incluidos en este programa deben, necesariamente, contribuir al logro del objetivo del mismo, así como, presentar sinergias entre sí. Dichos proyectos pueden a su vez, intervenir en servicios específicos que correspondan a diferentes sectores, (losas deportivas, pistas y veredas, etc.); sin embargo, se debe considerar que el planteamiento de los PIP y la elaboración de los estudios de preinversión seguirán las normas técnicas establecidas en el sector y las orientaciones metodológicas del SNIP (parámetros, metodologías de evaluación, entre otros).

TURISMO Multisectorial Intervenciones en un eje de desarrollo turístico en base a un corredor, circuitos o rutas turísticas, orientados a mejorar la prestación de los servicios turísticos en la unidad productiva de turismo, considerando para ello: • Los servicios dentro del mismo

recurso/atractivo turístico (turismo y cultura);

• Los servicios básicos del centro soporte (residuos sólidos, seguridad, etc.); Las intervenciones estarán referidas únicamente a las zonas relacionadas directamente con el área de influencia del eje de desarrollo turístico.

• La accesibilidad al recurso/atractivo (transporte).

Cabe precisar, que el objeto de estos programas es promover el turismo, por lo que las intervenciones en el centro soporte y accesos se consideran servicios complementarios en este caso.

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Anexo SNIP 26

5 | Lineamientos Programas de Inversión

SECTOR O

TEMA TIPO INTERVENCIONES TÍPICAS DE LOS PROGRAMAS

TRANSPORTES Sectorial Intervenciones en carreteras de un mismo nivel, (vías departamentales o vías vecinales, o caminos de herradura), en un ámbito definido. Puede incluir: • Intervenciones en las carreteras; • Mejoras en la gestión de la operación y

mantenimiento, por parte de los gobiernos regionales y locales;

• Promoción y asistencia técnica para la implementación de empresas de mantenimiento vial.

RIEGO Sectorial Intervenciones en sistemas de riego en diferentes localizaciones. Pueden incluir: • Infraestructura de riego; • Riego tecnificado; • Mejoras en la gestión de organizaciones

de usuarios (capacitación a juntas por ejemplo);

• Mejoras de la eficiencia en el uso del agua (asistencia técnica a usuarios por ejemplo);

• Estructuras de control y medición del uso de agua en bloques de riego.

MANEJO DE

CUENCAS Multisectorial Intervenciones en un ámbito definido, con la

finalidad de preservar los recursos naturales y fuentes de agua; considera intervenciones relacionadas con: • Regulaciones en el uso y ocupación del

territorio (procesos de gestión) • Mejoras en los servicios de catastro y

titulación de tierras; • Forestación y reforestación; • Estabilización o recuperación de suelos; • Infraestructura para protección y control

de inundaciones de unidades productoras de bienes y servicios públicos.

DESARROLLO

RURAL Multisectorial Atención de un grupo de población rural con

características, modos o estilos de vida, particulares, que tienen un problema en común. Supone intervenciones de varios sectores.

SANEAMIENTO

EN ÁMBITO

URBANO

Sectorial Intervenciones en servicios de saneamiento en diferentes ámbitos, que pueden incluir: • Sistemas de agua potable; • Sistemas de alcantarillado y tratamiento

de aguas residuales; • Mejoras de la gestión de las EPS, de

municipalidades, según sea el caso; • Educación sanitaria.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 26

6 | Lineamientos Programas de Inversión

SECTOR O

TEMA TIPO INTERVENCIONES TÍPICAS DE LOS PROGRAMAS

SANEAMIENTO

EN ÁMBITO

RURAL

Sectorial Intervenciones en servicios de saneamiento en diferentes ámbitos, que pueden incluir: • Sistemas de agua potable; • Disposición sanitaria de excretas; • Mejoras de la gestión en organizaciones

de usuarios y/o municipalidades, según sea el caso;

• Educación sanitaria. JUSTICIA Multisectorial Intervenciones en un ámbito definido que

consideran servicios de administración de justicia, defensa pública y Defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley”.

SEGURIDAD

CIUDADANA Multisectorial Intervenciones en un ámbito definido que

consideran, entre otros, PIP relacionados con: • Prevención del delito (patrullaje, video

vigilancia, por ejemplo); • Servicios de información (sobre delitos,

faltas), entre entidades y hacia la población;

• La organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 10

1

Índice Página I. Horizonte de evaluación del PIP

Indicaciones sobre la definición del horizonte de evaluación. 2

II. Valor de la recuperación de la Inversión Señala cuándo este valor es igual a 0

2

III Precios sociales Orientaciones sobre cómo debe calcularse los precios sociales de los bienes transables y no transables. Valores del Valor Social del Tiempo, el precio social de los combustibles, el precio social de la mano de obra calificada.

2 2 – 3 3 - 4

IV Tasa Social de Descuento Valor de la TSD General y Específica para los PIP de servicios ambientales de reducción o mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero.

4 - 5

V Beneficios sociales y metodología de evaluación por tipo de proyectos Orientaciones sobre los rubros que se consideran beneficios sociales y la metodología de evaluación (BC o CE), para Educación, Salud, Alcantarillado, Residuos Sólidos, Agua Potable, Sistemas de Riego, Protección o control de inundaciones, de Carreteras, Energía – distribución, Fortalecimiento Institucional, Sanidad Agraria, servicios ambientales asociados a forestación y reforestación.

5 - 6

VI. Parámetros de evaluación por tipo de proyectos Factores que se pueden aplicar para corregir los precios de mercado y estimar beneficios.

7 - 13

6.1 Proyectos de Electrificación Rural Factores de corrección para inversión, operación y mantenimiento. Valores de beneficios por abonado, según usos (iluminación, radio, refrigeración), diferenciados en costa, sierra y selva.

7

6.2 Proyectos de Saneamiento Rural Factores de corrección de la inversión para algunos componentes, bienes transables, bienes no transables y Mano de Obra. Valores de beneficios sociales de agua potable y letrinas, diferenciados por costa, sierra y selva; se incluye los gráficos de las funciones de demanda que sustentan las estimaciones.

8 - 9 - 10

6.3 Proyectos de Carreteras Factores de corrección para inversión, operación y mantenimiento. Costos de Operación Vehicular por tipo de vehículo, carretera y región.

11 - 13

ANEXO SNIP 10:

PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

(Anexo modificado por la Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2012)

ANEXO SNIP 10 – R.D. Nº 003-2012-EF/63.01

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 10

2

I. HORIZONTE DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO:

El período de evaluación de un PIP comprende el período de ejecución del proyecto (que puede ser mayor a un año) más un máximo de diez (10) años de generación de beneficios. Dicho período deberá definirse en el perfil y mantenerse durante todas las fases del Ciclo del Proyecto. Para los tipos de PIP especificados a continuación, el horizonte de evaluación considerará el período de beneficios señalado en la tabla.

Tipo de PIP Período de beneficios a considerar

Carreteras con Tratamiento Superficial Bicapa - TSB 15 años Carreteras asfaltadas 20 años Puentes aislados 20 años Agua potable y alcantarillado 20 años Electrificación 20 años

La DGPI podrá aceptar otro horizonte de evaluación cuando éste sea técnicamente sustentado y cuente con la opinión favorable de la OPI responsable de la evaluación del PIP. II. VALOR DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

En todos los casos en que las inversiones asociadas a un uso específico posean un período de vida útil mayor que el horizonte de evaluación del PIP y no tengan un uso alternativo, el valor de recuperación de dicha inversión será cero (0). Deberá entenderse como valor de recuperación a una estimación del valor de un activo en el momento en que éste ya no se use en los fines que se había previsto en el PIP. III. PRECIOS SOCIALES

Los precios sociales que deben tenerse en cuenta para la elaboración de los estudios de preinversión son: 3.1. PRECIOS SOCIALES DE BIENES TRANSABLES Se denomina bien transable a un bien importable o exportable. Un bien es transable cuando un incremento en la producción que no puede ser absorbido por la demanda interna es exportado, o cuando un incremento en la demanda interna que no puede ser abastecido por la producción interna es importado. a. Precio Social de Bienes Importables = Precio CIF * PSD + MC + GF

Donde: MC : Margen comercial del importador por manejo, distribución y almacenamiento. GF : Gastos de flete nacional neto de impuestos. PSD : Precio Social de la Divisa

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 10

3

b. Precio Social de Bienes Exportables = Precio FOB * PSD - GM - GF + GT

Donde: GM : Gastos de manejo neto de impuestos GF : Gastos de flete del proveedor al puerto nacional neto de impuestos GT : Gastos de transporte nacional al proyecto neto de impuestos PSD : Precio Social de la Divisa c. Precio Social de la Divisa = PSD = 1.02 * Tipo de cambio nominal (nuevos soles por US$

dólar).

Es la valoración de una divisa adicional en términos de recursos productivos nacionales. Discrepa del costo privado de la divisa por la existencia de distorsiones en la economía, tales como aranceles y subsidios. 3.2. PRECIOS SOCIALES DE BIENES NO TRANSABLES Un bien o servicio es no transable cuando su precio interno se determina por la demanda y oferta internas. Para el cálculo del precio social de los bienes no transables se debe utilizar los precios de mercado excluyendo todos los impuestos y subsidios. 3.3. VALOR SOCIAL DEL TIEMPO

a. En la evaluación social de proyectos en los que se considere como parte de los

beneficios del proyecto ahorros de tiempo de usuarios, deberá de calcularse dichos beneficios considerando los siguientes valores de tiempo, según propósito y ámbito geográfico: i) Propósito Laboral AREA Valor del tiempo(S/. Hora) Urbana 4.96 Rural 3.32

ii) Propósito no laboral.

En este caso se deberá utilizar un factor de corrección a los valores indicados en la tabla anterior, iguala 0.3 para usuarios adultos y 0.15 para usuarios menores.

b. Valor social del tiempo - Usuarios de transporte Para estimar los beneficios por ahorros de tiempo de usuarios (pasajeros) en la evaluación social de proyectos de transporte, deberá de considerarse los siguientes valores de tiempo, según modo de transporte. Dichos valores consideran ya la composición por motivos de viaje por cada modo de transporte. Modo de Transporte Valor del Tiempo (soles/hora pasajero) Aéreo Nacional 4.25 Interurbano auto 3.21 Interurbano transporte público 1.67 Urbano auto 2.80

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Urbano transporte público 1.08 En caso de que se tenga evidencia de que la valoración del Valor del Tiempo de los usuarios difiera de los valores indicados, se podrá estimar valores específicos para cada caso, mediante la realización de encuestas a pasajeros. 3.4. PRECIO SOCIAL DE LOS COMBUSTIBLES Para el cálculo del precio social de los combustibles, se aplicará una corrección al precio de mercado, incluyendo impuestos, de 0.66 3.5. PRECIO SOCIAL DE LA MANO DE OBRA NO CALIFICADA Se entiende por mano de obra no calificada a aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa, por ejemplo: jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido, entre otros. El precio social de la mano de obra no calificada resulta de aplicar un factor de corrección o de ajuste (ver cuadro) al salario bruto o costo para el empleador de la mano de obra (costo privado).

Factores de corrección o de ajuste

Región Geográfica Urbano Rural Lima Metropolitana 0.86 - Resto Costa 0.68 0.57 Sierra 0.60 0.41 Selva 0.63 0.49

IV. TASA SOCIAL DE DESCUENTO La Tasa Social de Descuento (TSD) representa el costo en que incurre la sociedad cuando el sector público extrae recursos de la economía para financiar sus proyectos. Se utiliza para transformar a valor actual los flujos futuros de beneficios y costos de un proyecto en particular. La utilización de una única tasa de descuento permite la comparación del valor actual neto de los proyectos de inversión pública. La Tasa Social de Descuento Nominal se define como la TSD ajustada por la inflación. Tasa Social de Descuento General La Tasa Social de Descuento General es equivalente a 10% y la Tasa Social de Descuento Nominal es 12%. Si la evaluación del proyecto se realiza a precios reales o constantes se debe utilizar la Tasa Social de Descuento General. Si la evaluación se realiza a precios nominales o corrientes se debe utilizar la Tasa Social de Descuento Nominal. Tasa Social de Descuento Específica para PIP de servicios ambientales de reducción o mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero

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Para PIPS de servicios ambientales de reducción o mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero la Tasa Social de Descuento será 4%. Dicha tasa será la única que se aplicará para ese tipo de PIP, cuya cadena funcional programática es la siguiente:

Función 17: Ambiente División funcional 054: Desarrollo Estratégico, conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural Grupo funcional 0121: Gestión del cambio climático

En el caso de PIP que generen como externalidades servicios ambientales de reducción o mitigación de las emisiones de gases de efectos invernadero, los beneficios asociados a dichos servicios se descontarán con la Tasa Social de Descuento Específica del 4% para agregarse a los beneficios asociados con el servicios sobre el cual se interviene con el PIP que se descontarán con Tasa Social de Descuento General del 10%. La rentabilidad social se demostrará fundamentalmente por los beneficios asociados al servicio. V. BENEFICIOS SOCIALES Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN POR TIPO DE

PROYECTOS

Tipo PIP Beneficios sociales Metodología/ Indicador

Educación - Mayores ingresos económicos ACE: Análisis Costo Efectividad o Costo Eficacia. Costo social incremental por

alumno que recibe el servicio (matriculados)

Salud - Disminución de costos asociados a atención de salud. • Para el Estado (horas de

doctores, medicinas, etc.). • Para el usuario (gasto de bolsillo,

tiempo). - Menor pérdida de productividad

ACE: Análisis Costo Efectividad o Costo Eficacia Costo social incremental por

persona que recibe el servicio - Hospitales: servicios

recuperativos - Puestos y Centros de Salud:

servicios preventivos. Alcantarillado - Reducción de costos en salud

debido a eliminación de focos de contaminación.

ACE: Análisis Costo Efectividad o Costo Eficacia. Costo incremental por beneficiario

Residuos sólidos - Liberación de recursos (gasto en el manejo de los residuos sólidos en la situación sin PIP menos gasto en la situación con PIP).

- Reducción de costos en salud debido a eliminación de focos de contaminación.

ACE: Análisis Costo Efectividad o Costo Eficacia Costo social incremental por poblador.

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Tipo PIP Beneficios sociales Metodología/ Indicador

Agua potable - Recursos liberados para el usuario (costo de aprovisionamiento con fuentes alternativas en la situación sin PIP menos costo de provisión con PIP).

- Excedente del consumidor por mayor consumo de agua.

- Ahorros en tratamiento de enfermedades al reducir su incidencia

Análisis Beneficio Costo VANS: Valor Actual Neto Social

TIRS: Tasa Interna de Retorno Social

Sistemas de riego

- Valor Neto de la Producción incremental asociado al incremento de la producción, productividad o calidad de los productos.

Análisis Beneficio Costo VANS: Valor Actual Neto Social

TIRS: Tasa Interna de Retorno Social

Protección o Control de

inundaciones (rural / urbano)

- Costos evitados de Reposición de infraestructura pública.

- Pérdidas de los beneficios sociales de los usuarios al interrumpirse los servicios públicos, que se evitan.

- Costos sociales indirectos asociados con la interrupción de los servicios públicos, que se evitan.

Análisis Beneficio Costo VANS: Valor Actual Neto Social

TIRS: Tasa Interna de Retorno Social

Carreteras - Ahorro de tiempo de viaje. - Ahorro de costos de mantenimiento y

operación vehicular. - Ahorro en pérdidas o mermas de

productos perecibles (en casos pertinentes sustentados).

- Excedente del productor (en casos de nuevas carreteras).

Análisis Beneficio Costo (mejoramiento y CE para rehabilitación) VANS: Valor Actual Neto Social

TIRS: Tasa Interna de Retorno

Social ACE (solo en casos de rehabilitación de caminos

vecinales) Costo social incremental por beneficiario.

Energía - distribución

- Excedente del consumidor (gasto de aprovisionamiento con fuentes alternativas en la situación sin PIP menos gasto de provisión con PIP).

Análisis Beneficio Costo VANS: Valor Actual Neto Social TIRS: Tasa Interna de Retorno

Social Fortalecimiento

institucional Directos: - Reducción de costos de transacción

(demanda). - Reducción de costos de producción

de servicios públicos (oferta). Indirectos: - Reducción de precios en mercados

relacionados.

Análisis Beneficio Costo VANS: Valor Actual Neto Social

TIRS: Tasa Interna de Retorno

Social ACE (en casos sustentados y en función a monto de inversión).

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Tipo PIP Beneficios sociales Metodología/ Indicador

Sanidad Agraria - Reducción de pérdidas de cosechas. - Incremento del VBP. - Productos sanos e inocuos. - Reducción de daños ambientales - Acceso de productos a mercados

externos.

Análisis Beneficio Costo: VANS: Valor Actual Neto Social

TIRS: Tasa Interna de Retorno Social

Servicios Ambientales asociados a Forestación y Reforestación (Agricultura)

- Protección, Conservación y/o Recuperación del recurso suelo. Excedente del productor

- Reducción de la sedimentación de los cursos de agua. Reducción de costos de tratamiento o de daños y pérdidas por probables inundaciones.

- Mantenimiento o mejoramiento de la recarga de acuíferos. Beneficios derivados del uso del agua.

- Protección de áreas agrícolas y pecuarias. Pérdidas evitadas.

Análisis Beneficio Costo: VANS: Valor Actual Neto Social

TIRS: Tasa Interna de Retorno Social

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VI. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN POR TIPO DE PROYECTO 6.1. PARÁMETROS DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Factores de corrección:

Nombre del parámetro Valor

Factor de corrección para la inversión1. 0.8309

Factor de corrección para la operación y mantenimiento2. 0.8475 1. Se aplica al total de la inversión a precios de mercado, siempre que esta no exceda los S/. 6 millones. 2. Se considera como servicio no transable de origen nacional. Fuente: DGPI

Estimación de beneficios sociales de la electricidad en áreas rurales

Nombre del parámetro S/. por

Abonado por año

Beneficios por Iluminación en Sierra 668.49

Beneficios por Radio y T.V. en Sierra 255.24

Beneficios por Refrigeración en Sierra 0.00

Beneficios por Iluminación en Costa 431.48

Beneficios por Radio y T.V. en Costa 244.61

Beneficios por Refrigeración en Costa 585.94

Beneficios por Iluminación en Selva 523.14

Beneficios por Radio y T.V. en Selva 377.29

Beneficios por Refrigeración en Selva 975.38

NOTA: Si un PIP sustenta la existencia de beneficios por “usos adicionales”, se utilizará el valor de US$ 0.15109 por Kw.h adicional, actualizado al tipo de cambio vigente a la fecha de formulación del estudio de preinversión. Fuente: DGPI, actualización valores del estudio “Estrategia integral de electrificación rural” 1999, de NRECA International, ltd. – Seta.

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6.2. PARÁMETROS DE PROYECTOS DE SANEAMIENTO RURAL

Factores de conversión a precios sociales a nivel de componentes de inversión – Saneamiento

Componente Factor de corrección

Planta de Tratamiento de agua potable 0.797 Línea de agua potable 0.802 Obras civiles estructuras 0.759 Equipamiento e instalaciones hidráulicas 0.838

Líneas de alcantarillado 0.772 Planta de Tratamiento de Desagüe 0.785

Fuente: DGPI

Factores de corrección de precios de mercado para proyectos de saneamiento – Operación y mantenimiento

Precio Básico Factor de Corrección I. Bienes No Transables 0.847 II. Bienes Transables 0.867 III. Mano de Obra Calificada 0.909 IV. Mano de Obra No Calificada1/

1/ Factores de corrección de los precios de la mano de obra no calificada (Ver ítem 2.5 de este anexo.) Fuente: Sector Saneamiento y DGPI

Valores unitarios sugeridos para la estimación de beneficios de un proyecto de agua potable y saneamiento, según regiones geográficas (en S/. /beneficiario-año)

Beneficios, según tipo de sistema de disposición de aguas servidas

Tipo de usuario Costa Sierra Selva

Letrinas sin arrastre hidráulico Nuevos usuarios 256 152 365 Antiguos usuarios 71 41 102

Letrinas con arrastre hidráulico Nuevos usuarios 355 223 486 Antiguos usuarios 164 110 213

Fuente: DGPI

A continuación se presentarán los gráficos de las funciones de demanda que se utilizaron para estimar los valores unitarios sugeridos. Se construyeron sobre la base de revisión de casos proporcionados por PRONASAR y Amazonía Rural.

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Anexo SNIP 10

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Estimación de beneficios sociales para proyectos de agua potable según regiones geográficas

Usuarios con servicio de agua potable y letrinas sin arrastre hidráulico (hoyo seco, compostera).

NUEVOS USUARIOS ANTIGUOS USUARIOS

70

l/h/d

S/. m3

16

B = (16 x 35/2) x 365

1000

B = S/. 102 / hab. /año

REGIÓN SELVA

35

70

l/h/d

S/. /m3

B = (22 x 21 +22 x 49/2) x 365

1000

B = S/. 365 / hab. /año

REGIÓN SELVA

21

22

50

l/h/d

S/. /m3

B = (9 x 25/2) x 365

1000

B = S/. 41 / hab. /año

REGIÓN SIERRA

25

9

50

l/h/d

S/. /m3

13

B = (13 x 14 +13 x 36/2) x 365

1000

B = S/. 152 / hab. /año

14

REGIÓN SIERRA

60

l/h/d

S/. /m3

B = (13 x 30/2) x 365

1000

B = S/. 71 / hab. /año

REGIÓN COSTA

30

13

60

l/h/d

18

B = (18 x 18 +18 x 42/2) x 365

1000

B = S/. 256 / hab. /año

REGIÓN COSTA

18

S/. /m3

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Usuarios con servicio de agua potable y letrinas con arrastre hidráulico (Con tanque séptico o biodigestor más pozo de infiltración)

NUEVOS USUARIOS ANTIGUOS USUARIOS

100

l/h/d

S/. /m3

18

B = (18 x 65/2) x 365

1000

B = S/. 213 / hab. /año

REGIÓN SELVA

35

100

l/h/d

S/. /m3

B = (22 x 21 +22 x 79/2) x 365

1000

B = S/. 486 / hab. /año

REGIÓN SELVA

21

22

80

l/h/d

S/. /m3

11

B = (11 x 55/2) x 365

1000

B = S/. 110 / hab. /año

REGIÓN SIERRA

25

80

l/h/d

S/. /m3

B = (13 x 14 +13 x 66/2) x 365

1000

B = S/. 223 / hab. /año

14

REGIÓN SIERRA

13

90

l/h/d

S/. /m3

B = (15 x 60/2) x 365

1000

B = S/. 164 / hab. /año

REGIÓN COSTA

30

15

90

l/h/d

18

B = (18 x 18 +18 x 72/2) x 365

1000

B = S/. 355 / hab. /año

REGIÓN COSTA

18

S/. /m3

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6.3. PARÁMETROS DE PROYECTOS DE TRANSPORTE (TERRESTRE, AEREO, FLUVIAL) Factores de Corrección para convertir precios privados en precios sociales

Nombre del parámetro Valor Factor de corrección para la Inversión 0.79 Factor de corrección para los costos de Mantenimiento y Operación 0.75 Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Costo Modular de Operación Vehicular a Precios Económicos US$-Vehiculo-Km

Región Tografía Superficie Estado Auto Camta

Bus med

Bus gran

Cam 2e

Cam 3e

Articu-lado

Costa A AFI B 0,269 0,285 0,609 0,638 0,854 1,094 1,343 Costa A AFI M 0,431 0,383 0,870 0,829 1,525 1,757 1,939 Costa A AFI R 0,301 0,301 0,659 0,671 1,011 1,243 1,475 Costa A ASF B 0,244 0,269 0,522 0,597 0,655 0,895 1,160 Costa A ASF M 0,301 0,309 0,659 0,688 1,061 1,293 1,508 Costa A ASF R 0,260 0,277 0,572 0,630 0,804 1,044 1,293 Costa A SAF M 0,464 0,407 0,932 0,870 1,633 1,865 2,039 Costa A SAF R 0,374 0,334 0,783 0,746 1,268 1,500 1,716 Costa A TRO M 0,521 0,456 1,032 0,953 1,848 2,080 2,229 Costa A TRO R 0,440 0,383 0,895 0,837 1,533 1,765 1,948 Costa L AFI B 0,269 0,285 0,584 0,630 0,845 1,086 1,326 Costa L AFI M 0,431 0,374 0,870 0,821 1,517 1,740 1,915 Costa L AFI R 0,293 0,301 0,646 0,663 1,003 1,235 1,459 Costa L ASF B 0,236 0,269 0,522 0,597 0,646 0,887 1,152 Costa L ASF M 0,301 0,301 0,659 0,680 1,053 1,285 1,492 Costa L ASF R 0,260 0,277 0,572 0,622 0,796 1,036 1,276 Costa L SAF M 0,456 0,399 0,920 0,862 1,624 1,848 2,014 Costa L SAF R 0,358 0,334 0,746 0,738 1,251 1,484 1,682 Costa L TRO M 0,513 0,448 1,019 0,945 1,832 2,055 2,205 Costa L TRO R 0,431 0,374 0,870 0,821 1,517 1,740 1,915 Costa O AFI B 0,269 0,285 0,597 0,638 0,854 1,086 1,334 Costa O AFI M 0,431 0,383 0,870 0,829 1,517 1,749 1,923 Costa O AFI R 0,293 0,301 0,646 0,671 1,003 1,235 1,467 Costa O ASF B 0,244 0,269 0,522 0,597 0,655 0,887 1,152 Costa O ASF M 0,301 0,301 0,659 0,680 1,053 1,285 1,500 Costa O ASF R 0,260 0,277 0,572 0,630 0,804 1,036 1,285 Costa O SAF M 0,456 0,399 0,920 0,862 1,624 1,857 2,022 Costa O SAF R 0,358 0,334 0,758 0,738 1,260 1,492 1,691 Costa O TRO M 0,513 0,448 1,019 0,953 1,840 2,064 2,213 Costa O TRO R 0,431 0,383 0,870 0,829 1,517 1,749 1,923 Selva A AFI B 0,285 0,407 0,671 0,887 1,169 1,550 1,915 Selva A AFI M 0,456 0,513 0,957 1,119 1,915 2,304 2,553 Selva A AFI R 0,317 0,423 0,721 0,928 1,343 1,724 2,055 Selva A ASF B 0,252 0,383 0,584 0,837 0,937 1,326 1,716 Selva A ASF M 0,326 0,431 0,733 0,945 1,392 1,782 2,105 Selva A ASF R 0,277 0,399 0,634 0,870 1,111 1,492 1,865 Selva A SAF M 0,488 0,537 1,019 1,169 2,031 2,420 2,652 Selva A SAF R 0,391 0,464 0,858 1,019 1,624 2,014 2,304 Selva A TRO M 0,545 0,594 1,119 1,260 2,263 2,660 2,859 Selva A TRO R 0,464 0,513 0,970 1,119 1,915 2,304 2,553 Selva L AFI B 0,277 0,293 0,609 0,663 0,887 1,135 1,392 Selva L AFI M 0,448 0,399 0,908 0,862 1,591 1,832 2,014 Selva L AFI R 0,309 0,309 0,671 0,696 1,044 1,293 1,525

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 10

13

Costo Modular de Operación Vehicular a Precios Económicos US$-Vehiculo-Km

Región Tografía Superficie Estado Auto Camta

Bus med

Bus gran

Cam 2e

Cam 3e

Articu-lado

Selva L ASF B 0,252 0,277 0,547 0,622 0,680 0,928 1,202 Selva L ASF M 0,317 0,317 0,684 0,622 1,102 1,343 1,566 Selva L ASF R 0,269 0,293 0,597 0,655 0,837 1,086 1,334 Selva L SAF M 0,480 0,415 0,957 0,903 1,699 1,939 2,113 Selva L SAF R 0,374 0,350 0,783 0,771 1,318 1,558 1,765 Selva L TRO M 0,537 0,472 1,069 0,995 1,923 2,163 2,312 Selva L TRO R 0,448 0,399 0,908 0,862 1,591 1,832 2,014 Selva O AFI B 0,285 0,399 0,659 0,870 1,152 1,525 1,873 Selva O AFI M 0,456 0,505 0,945 1,102 1,890 2,271 2,503 Selva O AFI R 0,309 0,423 0,709 0,912 1,318 1,699 2,022 Selva O ASF B 0,252 0,374 0,572 0,821 0,920 1,301 1,682 Selva O ASF M 0,317 0,423 0,721 0,928 1,376 1,749 2,064 Selva O ASF R 0,269 0,391 0,634 0,854 1,094 1,467 1,823 Selva O SAF M 0,480 0,529 0,995 1,144 2,006 2,387 2,602 Selva O SAF R 0,383 0,456 0,821 0,995 1,608 1,981 2,254 Selva O TRO M 0,545 0,578 1,106 1,243 2,238 2,619 2,801 Selva O TRO R 0,456 0,505 0,945 1,102 1,890 2,271 2,503 Sierra A AFI B 0,319 0,556 0,749 1,207 1,557 2,048 2,539 Sierra A AFI M 0,491 0,679 1,049 1,490 2,398 2,905 3,313 Sierra A AFI R 0,352 0,581 0,799 1,257 1,748 2,239 2,714 Sierra A ASF B 0,286 0,532 0,649 1,141 1,307 1,798 2,306 Sierra A ASF M 0,352 0,589 0,812 1,282 1,807 2,306 2,764 Sierra A ASF R 0,303 0,548 0,712 1,190 1,490 1,990 2,481 Sierra A SAF M 0,523 0,711 1,124 1,548 2,531 3,039 3,447 Sierra A SAF R 0,425 0,630 0,949 1,365 2,073 2,572 3,014 Sierra A TRO M 0,581 0,769 1,224 1,665 2,797 3,313 3,705 Sierra A TRO R 0,491 0,687 1,061 1,490 2,398 2,905 3,322 Sierra L AFI B 0,294 0,303 0,637 0,691 0,932 1,190 1,465 Sierra L AFI M 0,474 0,417 0,949 0,907 1,673 1,923 2,115 Sierra L AFI R 0,319 0,327 0,699 0,733 1,099 1,357 1,607 Sierra L ASF B 0,262 0,286 0,562 0,649 0,708 0,974 1,265 Sierra L ASF M 0,327 0,327 0,712 0,741 1,157 1,415 1,648 Sierra L ASF R 0,278 0,303 0,612 0,683 0,874 1,141 1,407 Sierra L SAF M 0,507 0,442 1,011 0,949 1,790 2,040 2,223 Sierra L SAF R 0,392 0,360 0,824 0,808 1,382 1,640 1,856 Sierra L TRO M 0,564 0,491 1,124 1,041 2,023 2,273 2,431 Sierra L TRO R 0,474 0,417 0,949 0,907 1,673 1,923 2,115 Sierra O AFI B 0,294 0,425 0,687 0,916 1,215 1,607 1,973 Sierra O AFI M 0,474 0,532 0,999 1,157 1,990 2,389 2,631 Sierra O AFI R 0,327 0,442 0,749 0,966 1,390 1,782 2,123 Sierra O ASF B 0,262 0,392 0,599 0,866 0,974 1,365 1,773 Sierra O ASF M 0,335 0,450 0,762 0,974 1,449 1,840 2,173 Sierra O ASF R 0,286 0,409 0,649 0,899 1,149 1,548 1,923 Sierra O SAF M 0,507 0,556 1,049 1,207 2,106 2,506 2,739 Sierra O SAF R 0,401 0,482 0,862 1,049 1,690 2,081 2,373 Sierra O TRO M 0,572 0,613 1,161 1,307 2,356 2,756 2,947 Sierra O TRO R 0,474 0,532 0,999 1,157 1,990 2,389 2,631

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 10

14

O = Ondulada ASF = Asfaltada AFI = Afirmada SAF = Sin Afirmar TRO = Trocha

B = Bueno R = Regular M = Malo

Notas

A = Accidentada L = Llana

A precios Noviembre 2010 Fuente: Resultados del Modelo HDM-III

BASES

ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO:

“MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA -

KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”.

ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM

TAMBOBAMBA, ENERO DEL 2010

MODELOS DE ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS, PROYECTOS MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

ADQUISICIÓN Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE:

Nombre : “ASOCIACION CIVIL FONDO SOCIAL LAS BAMBAS” – FOSBAM

RUC N° : 20450768147

1.2 DOMICILIO: Calle Grau s/n – Palccaro Tambobamba- Cotabambas – Apurímac.

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El objeto de la convocatoria es contratar a una empresa y/o persona natural que se encargue de la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”.

1.4 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DE LA ASOCIACION CIVIL FONDO SOCIAL LAS BAMBAS – FOSBAM

1.5 VALOR REFERENCIAL

El Valor Referencial para la elaboración del Expediente Técnico: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”, es de ciento treinta mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 130,000.00), el mismo que es a todo costo, cuyas características se encuentran especificadas en los Términos de Referencia.

1.6 PLAZO DE ELABORACION

El plazo máximo de ejecución del contrato derivado del presente CONCURSO es de setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir del día siguiente de la firma del Contrato, siendo de aplicación la penalidad considerada en la Proforma de Contrato (Capitulo V) de estas BASES.

1.7 SISTEMA DE ADQUISICION El presente proceso se rige por el SISTEMA DE SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El requerimiento está sustentado en los Términos de referencia del área usuaria, que se detalla en el Capítulo III de las presentes Bases.

1.8 BASE LEGAL • Decreto Legislativo Nº 996, que Aprueba el Régimen Aplicable a la Utilización

de los Recursos provenientes de los Procesos de Promoción de la Inversión PUBLICA en la Ejecución de Programas Sociales.

• Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, que Aprueba el Régimen Aplicable a la Utilización de los Recursos provenientes de los Procesos de Promoción de la Inversión PUBLICA en la Ejecución de Programas Sociales. Que establece en sus artículos 8º “Prioridades, los recurso del Fondo deberán ser destinados de acuerdo a las prioridades de primer y segundo orden”, Articulo 9º “el 85% del Fondo será destinado al financiamiento de proyectos de carácter social a favor de la población de la zona de influencia” y el Artículo 19º “la ejecución de proyectos con recursos del fondo se sujetaran a la legislación que resulte aplicable.

• Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la Asociación Civil “Fondo Social Las Bambas” – FOSBAM, aprobado en el IX Reunión del Consejo Directivo de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas - FOSBAM

• La prestación del servicio materia de la presente ADQUISICION Y CONTRATACION, se efectúa con cargo a los Recursos del FOSBAM, por lo que, No resulta de aplicación la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias y complementarias, aprobadas por Decreto Ley Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ni ninguna otra norma complementaria, reglamentaria o conexa a las mismas.

1.9 ANTECEDENTES.- • Con Acta de VII Reunión de Consejo Directivo de la Asociación Civil Fondo

Social Las Bambas, de fecha 04 de Junio del 2009, ratificado en la VIII Sesión de Directorio del Fondo Social Las Bambas de fecha 14 de Julio del 2009, en el que se aprueba la Priorización de Proyectos a Ejecutarse para el presente año en el que se encuentra el presente Proyecto “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”.

• Requerimiento del Área Usuaria, con Informe Nº 075-2009- FOSBAM/SGIVE/ RAN, Supervisor General de Proyectos de Infraestructura Vial y Educación del FOSBAM, Ingº. Rodolfo Aguirre Negrón responsable del Área

• Términos de Referencia que establece de manera clara y concisa las especificaciones técnicas a las que debe basarse la elaboración del objeto del presente contrato.

CAPITULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ETAPAS DEL PROCESO FECHAS

Convocatoria (05 días) Del 21 Enero al 27 de enero del 2010 www.fosbam.org

Registro de Participantes (1 día) El 28 de enero (08:30hrs-18:30hrs) Presentación de consultas y observaciones (1 día) 29 de enero de 2010 (08:30hrs-18:30hrs)

Absolución de consultas y observaciones (1 día) 01 de febrero de 2010

Integración de Bases (1 día) 02 de febrero de 2010 Presentación de Propuestas (1 día) 03 de febrero a las 9:00 horas. Apertura de sobres en acto público (mismo día) 03 de febrero del 2010 a las 9:00 horas

Otorgamiento de Buena Pro (mismo día) 03 de febrero del 2010. A las 18 horas.

2.2 CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 28° del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas - FOSBAM.

2.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El Registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de vencido el plazo de la convocatoria. El registro de participantes se realizará en la Oficina de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas - FOSBAM, sito en Calle Grau s/n – Palccaro Tambobamba- Cotabambas, en las fechas y horario señalado en el cronograma. Así mismo, podrán registrarse en el correo electrónico : [email protected] Al registrarse, el participante deberá señalar como mínimo la siguiente información, indicando el proceso al que participa:

• Nombre o Razón social (persona jurídica) • Número de R.U.C., • Representante Legal, • Domicilio Legal, • Correo electrónico, • Teléfono,

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM, en caso que el participante solicite que adicionalmente, se le notifique electrónicamente; deberá consignar una dirección

de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizar indicando el proceso en el que participa.

2.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por el periodo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de vencido el plazo del registro de participantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM. Se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante Mesa de Partes del Fondo Social “Las Bambas”, sito en la Calle Grau s/n – Palccaro Tambobamba- Cotabambas - Apurímac, o dirigida al correo electrónico [email protected], en las fechas señaladas en el cronograma, debiendo estar dirigidas al Comité Especial, especificando el proceso al que se presenta. MUY IMPORTANTE, no se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

2.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial, con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante del expediente del proceso de adquisición.

2.6 INTEGRACION DE LAS BASES El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna. Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y comunicarlas a todos los postores inscritos

2.7 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

2.7.1 Forma de presentación de Propuestas

Las propuestas se presentarán en acto público al Comité Especial en la Oficina del FOSBAM, sito en la Calle Grau s/n – Palccaro Tambobamba- Cotabambas, Apurímac, en la fecha y hora señalada en el cronograma.

2.7.2 Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica:

Los actos de presentación de propuestas, apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro, se llevarán a cabo en Acto PUBLICO, en concordancia con el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM.

Las personas jurídicas podrán concurrir por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder suscrita por el representante legal, legalizado ante notario público y en lugares donde no hay notario público por el Juez de Paz, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal. Las propuestas se presentarán en original y dos copias las cuales estarán contenidas en dos sobres debidamente cerrados. El primero contendrá la propuesta técnica (Sobre Nº 01) y el segundo la propuesta económica (Sobre Nº 02), rotulados de la siguiente manera:

Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas del proceso de selección se presentarán en idioma español o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original.

SOBRE Nº 02

Señores

FOSBAM

Att.: Comité Especial

ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA N° 005-2010/FOSBAM

Objeto del proceso: ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”. SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONOMICA

NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

SOBRE Nº 01

Señores

FOSBAM

Att.: Comité Especial

ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA N° 005-2010/FOSBAM

Objeto del proceso: ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA -

KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”.

SOBRE N° 01: PROPUESTA TECNICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno (1). Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno (1). Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, en acto público. El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada.

2.8 Contenido de las Propuestas Se presentarán en un (1) original y dos copias. SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TECNICA: a) Copia simple de los documentos constitutivos del Postor de acuerdo a la

legislación de origen y de los poderes del representante y copia de inscripción en la SUNAT en el régimen general.

b) Copia simple de la Constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional De proveedores: Capitulo de Consultores de obra con especialidad en obras

viales, puertos y afines. c) Carta de presentación y Declaración Jurada de datos del postor. Cuando se trate

de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.

d) Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple con los Requerimientos Técnicos Mínimos, contenidos en el Capítulo III de las Bases - Anexo Nº 02.

e) Declaración Jurada del postor de Conocimiento y veracidad según Anexo 03 f) Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el

representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes, según Anexo Nº 04. En caso de no establecerse en las bases o en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. (Artículo 35º del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM

g) Declaración Jurada de Experiencia referida al postor según Anexo Nº 05 y06 h) Declaración jurada sobre el personal propuesto Anexo Nº 07. i) Compromiso de participación de los profesionales Anexo Nº 08. j) Experiencia del personal profesional Anexo Nº 09. k) Experiencia del personal profesional en el desarrollo de los estudios similares

Anexo Nº 10. l) Carta de autorización de presentación de propuesta Anexo Nº 11.

SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONOMICA:

El Sobre N° 2, deberá contener la Propuesta Económica con la siguiente información obligatoria:

1. La oferta económica del servicio; será en nuevos soles y hasta con dos decimales, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio. Por lo tanto, la Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.(Anexo Nº 012) El plazo de vigencia de la seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas.

2.9. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica, la misma que se realizará por ítems

Los máximos puntajes asignados a las propuestas, por cada ítem, son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

2.9.1 Evaluación Técnica Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en el Capítulo III de las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. 2.9.2 Evaluación Económica Si la propuesta económica excede el valor referencial en 110% y es menor al 90%, se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta

Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica 2.9.3 Determinación del Puntaje Total

Una vez calificadas las propuestas durante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total de las mismas, por ítems. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.80

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.20

2.10. ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. En el supuesto que dos (02) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 48, del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones. Para el otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario.

2.12 DEL CONTRATO Una vez que se dio el otorgamiento de la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para suscribir el contrato establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM, según Capitulo V de las presentes bases.

El contrato será suscrito por el FOSBAM, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el Ganador de la Buena Pro, tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:

• Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar • Garantía de fiel cumplimiento por el 10% del monto total del contrato, cuya

vigencia es hasta la conformidad de la prestación del servicio. • Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso • Copia del DNI del Representante Legal • Copia de la Vigencia de poder del representante legal de la empresa • Copia de constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado • Copia de RUC de la Empresa • Declaración jurada indicando el número de cuenta interbancaria (CCI)

2.13 REQUISITOS DE LAS GARANTIAS

Las garantías a utilizarse serán las cartas fianzas, que debe presentar el proveedor debiendo ser incondicionales, solidarios, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Publicas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos.

2.14 EJECUCION DE GARANTIAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM.

2.15 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del bien y/o servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad al Reglamento de Adquisiciones y contrataciones del FOSBAM.

2.16 FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La contraprestación que deriven de los servicios contratados será abonada una vez que el área usuaria apruebe los Informes previstos en las BASES. Los pagos se efectuarán dentro del plazo de diez (10) días calendario computados desde la presentación de los comprobantes de pago y aprobado el informe de procedencia de dicho pago emitida por el área usuaria.

El pago será cancelado obligatoriamente a través del abono directo en una cuenta bancaria, la cual será indicada por el ganador de la Buena pro al momento de suscribir el contrato.

Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.

CAPÍTULO III

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA -

KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”

1.0 ANTECEDENTES:

- Estudio de perfil aprobado por la OPI de la Municipalidad Provincial de Tambobamba, el 11 de diciembre del 2007.

- Acuerdo adoptado en sesión de fecha 12 de Diciembre del 2007, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del FIDEICOMISO aprobó el Perfil del Proyecto: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Colca-Kutuqtay”.

- Con fecha 11 de Abril del 2008, el Consejo Ejecutivo del FIDEICOMISO, aprobó la ejecución de la Consultoría para la Elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyecto: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ccolca-Kutuqtay”, en mérito al cual se convocó al Concurso Público Nº CP 002-2008/GFIBA, segunda convocatoria.

- Actualmente el estudio de factibilidad se encuentra en evaluación en la OPI, de la Municipalidad Provincial de Cotabambas.

- El presente proyecto, tiene una importancia de carácter social para toda la provincia de Cotabambas, el cual fue priorizado inicialmente por el Fideicomiso Aporte Social Las Bambas y posteriormente incorporado en el POI 2009 del FOSBAM, el cual fue aprobado por el consejo directivo del FOSBAM.

2.0 GENERALIDADES

El Consultor se encargará totalmente de todos los servicios para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”, y el estudio de factibilidad describe los lineamientos mínimos necesarios para desarrollar el Expediente Técnico, indicando también que los aportes de las empresas consultoras y de los consultores, deberán reflejarse en su propuesta técnica y económica.

3.0 OBJETO DEL SERVICIO

El objeto del servicio es: Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”, que tiene una longitud aproximada de 33.60Km. de los cuales 28.50 km son mejoramiento y 5.100 km son construcción.

4.0 UBICACIÓN Y ACCESOS AL AREA DEL PROYECTO: Su ubicación política corresponde a: Región : Apurímac Provincia : Cotabambas-Grau Distrito : Cotabambas, Coyllurqui, Tambobamba, Haquira, Challhuahuacho,

Huayllati, Progreso, 5.0 DESCRIPCION DEL SERVICIO:

El servicio deberá de considerar lo siguiente: a) Trabajos de campo, gabinete y recopilación de información. b) Preparación de informes, estimaciones de costos, análisis económicos y financieros. c) Satisfacer los lineamientos y componentes requeridos por el Sector Transportes. d) En el aspecto de ingeniería, deberá cumplirse con lo indicado en el Reglamento Nacional

de Edificaciones, Normas vigentes y Tecnología apropiada de costos mínimos. e) Elaboración de un Cronograma de Trabajo detallado de las actividades que desarrollará

para el cumplimiento de la consultoría, lo cual deberá ser aprobado por la Gerencia del FOSBAM.

f) Reuniones periódicas con personal de la Gerencia del FOSBAM, a fin de evaluar permanentemente el avance del Proyecto.

g) Elaboración del Expediente Técnico dentro de los contenidos establecidos por el estudio de Perfil del Proyecto.

h) Subsanación de las observaciones, que indique el área correspondiente de la Gerencia del FOSBAM.

6.0 VALOR REFERENCIAL

El Valor Referencial para la elaboración del Expediente Técnico: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”, es de CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 130,000.00), el cual es a todo costo.

7.0 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”, es de setenticinco (75) días calendario. El cual no incluye el tiempo necesario para la revisión por parte del Área de Infraestructura Vial y Educativa del FOSBAM ni el tiempo de subsanación de observaciones al informe Final.

8.0 CONTENIDO MINIMO DEL EXPEDIENTE TECNICO

1. Resumen ejecutivo del Proyecto.

En una o dos páginas deberá remarcar los puntos más importantes del proyecto incluyendo los Aspectos Generales (Nombre del proyecto, objetivos, área y número de beneficiarios. Etc.). Técnicos (concepción del proyecto y principales componentes, parámetros, diseño y operación, diseño hidráulico, etc.) y Económicos (Inversión, financiamiento, tiempo de ejecución etc.), respetando el orden en el que aparecen los temas en el índice propuesto.

2. Aspectos generales del proyecto.

� Identificación � Justificación del proyecto de inversión pública � Alternativa recomendada � Componentes de la alternativa recomendada. � Aspectos complementarios sobre la viabilidad del proyecto de inversión

pública. � Datos de la declaratoria de viabilidad

3. Memoria Descriptiva

La misma que es una descripción detallada del proyecto, etapa que debe constar básicamente de lo siguiente:

o Antecedentes o Objetivo del proyecto o Ubicación del proyecto o Características geográficas o Infraestructura vial existente. o Concepción del Proyecto o Descripción de componentes del Proyecto o Esquema vial

4. Estudio hidrológico.

o Precipitación o Temperatura o Tiempo de concentración o Generación de caudales. o El Consultor presentará la información de base de ser el caso (Registros

hidrometeorológicos, estadísticas, etc.). De haberse empleado software especializado el detalle de ingreso de base de datos, los resultados y su interpretación con las normas de aplicación actual. Adjuntar en copia CD.

5. Diseño hidráulico.

El Consultor presentará la memoria de los cálculos justificatorios de las diferentes obras de arte diseñadas, los criterios de diseño utilizados, el tipo de normativa usada, la justificación del tipo y la magnitud de las cargas aplicadas, resúmenes de los principales resultados y comprobaciones y esquemas ambientando el documento escrito. o Diseño de cunetas o Diseño de zanjas de coronación o Diseño de alcantarillas o Diseño de puentes y pontones o Diseño de Badenes. o Diseño de muros de contención o El Consultor presentará la memoria de los cálculos justificatorios de las obras de arte

diseñadas, los criterios de diseño utilizados, el tipo de normativa usada, la justificación del tipo y la magnitud de las cargas aplicadas, resúmenes de los principales resultados y comprobaciones y esquemas ambientando el documento escrito.

6. Estudios de Suelos Geológicos, geotécnicos y canteras.

a) Estudio geológico de la zona del proyecto. b) Estudio geotécnicos para carreteras: las cuales serán realizadas mediante exploración

de calicatas cada 1000m. como máximo, los ensayos a realizase serán: Granulometría, limites de consistencia, Compactación (próctor modificado), CBR y otros que a juicio del proyectista o de la Gerencia del FOSBAM consideren necesarias.

c) Estudio de canteras de material de afirmado o base. d) Perfil estratigráfico del eje de la carretera e) Estudio de Fundaciones para estructuras: Adjuntar los criterios para la investigación

de los sitios donde se localizarán estructuras. Los resultados de las exploraciones de campo y ensayos de laboratorio para cada estructura de un laboratorio de reconocida trayectoria y de preferencia perteneciente a alguna universidad o entidad estatal especializada. Definición del tipo de cimentación, de acuerdo con las condiciones de terreno y de exigencias de las cargas aplicadas. Para todas las restantes deberán

presentarse la verificación de las cimentaciones, con el dimensionamiento adoptado, resistencia a las cargas aplicadas y las reacciones de deformación.

f) Evaluación de Materiales para Concreto: Localización de las fuentes seleccionadas ubicadas respecto al proyecto. Los respectivos ensayos de laboratorio en un anexo. Para concretos de calidad superior no se permite como agregados el uso del hormigón, presentar los ensayos de los agregados y diseños de mezcla óptimo.

g) Y lo que corresponda al proyecto, según estudios previos.

7. Calculo estructural.

a) En el expediente se adjuntarán el cálculo estructural para cada una de las obras de arte y estructuras diseñadas o evaluadas, los criterios de diseño utilizados, el tipo de normativa usada, la justificación del tipo y la magnitud de las cargas aplicadas, resúmenes de los principales resultados y comprobaciones y esquemas ambientando el documento escrito. De haberse empleado software especializado el detalle de ingreso de la base de datos, los resultados y su interpretación con las normas de aplicación actual. Adjuntar en copia CD.

8. Diseño vial.

a) Parámetros de diseño. Clasificación vial, diseño geométrico, y Otras variables relevantes

b) Señalización.

Señalización vertical y horizontal 9. Financiamiento

Se realizará un cuadro resumen del financiamiento, por entidades a portantes. 10. Presupuesto Analítico.

Se realizará el presupuesto desagregado por específicas de gastos, para el costo directo, supervisión, liquidación y expediente técnico.

11. Metrados.

Se presentarán las planillas respectivas con los cálculos y criterios seguidos para dicha formulación y estos Metrados se realizarán para cada partida del presupuesto, con sus respectivos gráficos sustentatorios y tendrán correspondencia con el ITEM del presupuesto.

12. Presupuesto de Obra.

a) El presupuesto de obra debe considerar todo lo concerniente a una obra vial y las partidas deberán ser ordenadas de acuerdo al proceso constructivo, con la finalidad de que se consideren todas las partidas necesarias para la ejecución de la obra.

b) El presupuesto lo comprenderán todos los trabajos que sean necesarios ejecutar,

fijados en los metrados correspondientes y los gastos por concepto de mano de obra, materiales, insumos, equipos, gastos generales, dirección técnica e impuesto.

c) El pie de Presupuesto se realizara de la siguiente forma:

o Costo Directo S/. o Gastos Generales S/. o Presupuesto Total S/. o Gastos de supervisión 3-5% S/. o Gastos de Liquidación 1% S/. o Gastos de expediente técnico S/. o Inversión total S/. Donde los gastos de supervisión, liquidación y expediente técnico, serán elaborados en coordinación con la Gerencia del FOSBAM.

13. Relación de insumos.

a) El Consultor presentará la relación de insumos necesarios para la ejecución del proyecto, diferenciados por tipo (mano de obra, Material, equipo, servicio, comodines, etc.). Además se deberá sustentar con cotizaciones respectivas los precios de materiales y maquinaria.

b) Esta relación de insumos contendrá como mínimo: Item, Descripción, precio unitario, cantidad, parcial, y el monto total de insumos.

c) Se realizará para todos los insumos necesarios para la ejecución de la obra, los cuales serán clasificadas por mano de obra, materiales y equipos.

14. Análisis de costos unitarios.

a) El consultor debe tener presente que cada partida de la obra constituye un costo parcial. Por lo tanto, la determinación de cada uno de estos costos requiere de su correspondiente análisis de costos unitarios con la cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de obra, materiales, etc.), que se requieren para ejecutar la unidad de la partida; en consecuencia NO SE ACEPTARAN ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS ESTIMADOS, GLOBALES o sin su cuantificación técnica respectiva.

b) Los costos de mano de obra calificada, no calificada, técnico y profesional estarán sujetos a lo normado por el FOSBAM.

c) Los costos de flete a la zona del proyecto, serán sustentados con cotizaciones. d) El consultor deberá establecer en forma analítica los costos necesarios para el

manipuleo, traslado y almacenaje de los materiales, hasta su ubicación final en obra. Por lo tanto no se aceptarán suposiciones, por lo que será enteramente responsable el Consultor.

15. Fórmula Polinómica.

Se elaborará estrictamente en cumplimiento al D.S. N° 011-79-VC. 16. Especificaciones Técnicas.

a) Las especificaciones técnicas constituyen las reglas que definen las prestaciones

específicas del contrato de obra y contendrán como mínimo: o Descripción o Materiales o Control de calidad o Método de construcción o Método de medición o Bases de pago

b) Por tanto, cada una de las partidas que conforman el presupuesto de obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas precisas al desarrollo del

Proyecto, detallando las reglas que definen las prestaciones, señaladas en el párrafo anterior.

c) Debe formularse para cada partida del presupuesto, y contener la descripción de la partida, proceso de ejecución, requerimientos técnicos de los materiales a emplearse, bases de pago, forma de medición, etc.

d) Deberán, asimismo, presentarse en formato digital compatible con Word. 17. Cronograma de Ejecución de Obra.

El Cronograma de Ejecución de Obra se presentará en PERT-CPM o GANTT y debe contener todos los ítems de obra que se ejecutaran, con sus precedentes, tiempos de ejecución y determinación de la ruta crítica.

18. Cronograma de desembolsos por Partidas Genéricas y Específicas.

El Cronograma de desembolsos, se realizará para las partidas genéricas y especificas y serán las necesarias para cumplir con el cronograma de ejecución de obra propuesto.

19. Cronograma de Adquisición de mano de obra, materiales, Equipos y

herramientas. El cronograma de adquisición de recursos, personal y equipos, se realizara para todos los insumos del presupuesto los cuales son necesarios para cumplir con el cronograma de ejecución de obra propuesto.

20. Estudio de Impacto Ambiental.

Mitigación de impacto ambiental 21. Panel fotográfico.

Se realizara el panel fotográfico con fotografías a todo color, mostrando la situación actual y todos los trabajos realizados en sus diferentes etapas para la elaboración del expediente técnico.

22. Planos de Obra.

Los planos mínimos a ser presentados serán los siguientes: a) Índice de planos b) Ubicación y Localización. c) Plano Topográfico clave. d) Plano de planta y perfil longitudinal por cada kilometro. e) Plano de Secciones transversales por cada kilometro e) Plano Planta, Perfiles y Secciones Transversales. f) Plano de Obras de arte (puentes, alcantarillas, cunetas, etc.) g)Plano de vías de acceso para las canteras y centros de acopio de materiales. - Las escalas deben estar claramente estipuladas, en lugar visible y resaltado en la

parte inferior de cada dibujo que presente el Consultor. - El consultor deberá incluir en los planos leyenda de especificaciones generales,

características técnicas de los principales materiales a emplear y el Control de Calidad que debe seguir la Inspección o Supervisión de carácter obligatorio.

- Los levantamientos topográficos deben considerar, un levantamiento topográfico de detalle, fijando convenientemente su punto de inicio (BM), para realizar el levantamiento topográfico.

23. Anexos.

Anexos 1: o Catálogos de materiales y equipos o Cotizaciones de materiales.

Anexos 2: o Sustento del financiamiento.

9.0 RECURSOS PROFESIONALES MINIMOS.

o Jefe de Proyecto (ingeniero Civil). Con experiencia igual o mayor a 10 años, computados desde la fecha de colegiatura, debiendo demostrar como mínimo la elaboración de 03 expedientes técnicos de proyectos viales acreditados contratos.

o Especialista en diseño vial (Ingeniero civil). Con experiencia igual o mayor a 7 años,

computados desde la fecha de colegiatura, debiendo demostrar la elaboración de 03 expedientes técnicos de proyectos viales acreditados con constancias, certificados y/o contratos.

o Especialista en hidrología e hidráulica (Ingeniero civil). Con experiencia igual o mayor

a 7 años, computados desde la fecha de colegiatura, debiendo demostrar como mínimo la elaboración de 03 expedientes técnicos de proyectos viales acreditados con constancias, certificados y/o contratos.

o Especialista en suelos (Ing. Geólogo y/o Civil). Con experiencia igual o mayor a 5 años,

computados desde la fecha de colegiatura, debiendo demostrar como mínimo la elaboración de 03 expedientes técnicos de proyectos viales acreditados con constancias, certificados y/o contratos.

o Especialista en impacto ambiental (Ingeniero civil y/o geólogo y/o Ing. agrónomo).

Con experiencia igual o mayor a 4 años, computados desde la fecha de colegiatura, debiendo demostrar como mínimo la elaboración de 03 expedientes técnicos de proyectos viales acreditados con constancias, certificados y/o contratos

NOTA: - El Postor y el Jefe de proyectos, pueden ser los mismos. - El jefe de proyecto podrá asumir también una de las especialidades, en la cual cumpla.

10.0 RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR

o El Consultor asumirá la responsabilidad técnica total de los servicios profesionales prestados para la elaboración del EXPEDIENTE TECNICO. Las fallas, defectos u omisiones en la prestación del servicio materia de la presente consultoría serán de responsabilidad del consultor y exigidos en su oportunidad a través del fuero judicial.

o El Consultor se obliga a absolver las observaciones que le formule la OPI, UF y la Gerencia del FOSBAM, en cada fase de la elaboración del EXPEDIENTE TECNICO.

o La revisión de los documentos y planos por parte de OPI, UF y de la Gerencia del FOSBAM, durante la elaboración del Estudio Técnico, no exime al Consultor de la responsabilidad final y total del mismo.

o El CONSULTOR también será responsable por la precisión de los metrados del proyecto, los cuales deben estar dentro de un rango razonable, de los metrados reales de obra, definido por un diferencial del orden de ± 10% de los metrados reales. Como consecuencia de la precisión del proyecto, el costo real - final de obra, deberá estar dentro del rango de ± 10% del costo total inicial de obra.

o En atención a que el Consultor es el responsable absoluto de los estudios que realiza, deberá garantizar la calidad de los Estudios de la Pre inversión y Expediente Técnico, responderá de los trabajos realizados durante el periodo de diez años (10) desde la fecha de aprobación de los estudios por parte de la OPI, UF y la Gerencia de FOSBAM, por lo que en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección no podrá negar su concurrencia.

o En caso de no concurrir a la citación indicada, se hará conocer su negativa inicialmente al Consejo Directivo del FOSBAM y finalmente al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, a los efectos legales consiguientes, en razón de que el servicio prestado es un acto administrativo por el cual es responsable ante el FOSBAM.

11.0 NORMAS Y REGLAMENTOS:

El expediente técnico se realizara de acuerdo a las Disposiciones Legales y Normas Técnicas vigentes: � Reglamento para el otorgamiento de licencias de construcción. � Reglamento Nacional de Edificaciones � Normas sobre consideraciones de mitigación de riesgo ante cualquier desastre. � Código Nacional de Electricidad. � Norma Sanitaria � Normas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el diseño de carreteras y

diseño de caminos vecinales no pavimentados de bajo volumen de transito, normas para el mantenimiento vial.

12.0 INSPECCIÓN DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO

El consultor está obligado a presentar su PLAN DE TRABAJO y comunicar oportunamente a la Gerencia del FOSBAM a fin de realizar las inspecciones respectivas. La Gerencia del FOSBAM, inspeccionará permanentemente la elaboración del Expediente Técnico y de realizarse observaciones el Consultor estará obligado a subsanar dentro de los plazos que establezca la Gerencia del FOSBAM.

13.0 PRESENTACION DEL EXPEDIENTE TECNICO

a) Presentación del cronograma de actividades o Se presentará dentro de los cinco (05) primeros días, después de iniciado

contractualmente el estudio y presentará el: � Cronograma de actividades

o El consultor presentará el cronograma de actividades de la forma siguiente: � Documentos impresos: 01 ejemplares. � Documentos en medio magnético: CD no regrabable. � Toda la información será presentado en formatos MS Word para textos, Excel para

hojas de cálculo y Microsoft Project para la programación.

b) Presentación del Informe Final. o El consultor presentará el Informe final de la Consultoría de la forma siguiente:

� Documentos impresos: 01 ejemplares con fotos a color. � Documentos en medio magnético: CD no regrabable. � Toda la información será presentado en formatos MS Word para textos, Excel para

hojas de cálculo, Microsoft Project para la programación, Autocad para planos y S10 para los costos y presupuestos.

o El Informe final, se entregará a la Gerencia del FOSBAM en un plazo máximo de SETENTICINCO (75) días calendarios posteriores a la firma del CONTRATO y/o ORDEN DE SERVICIO, debiendo estar constituido por la recopilación y compatibilización de todos los documentos que sustentan los informes parciales debidamente aprobados, a los que se añadirá las conclusiones y recomendaciones que el Proyectista juzgue conveniente, separados en volúmenes que contendrán lo siguiente:

o Los planos originales, tendrán las dimensiones fijadas por las Normas Peruanas y serán presentadas en papel bond de 75 gr, con sus respectivas copias selladas, foliadas y firmadas por cada especialista, protegidos en porta planos que los mantenga unidos y permita, a la vez su fácil desglosa miento.

o Cada plano será debidamente identificado por una numeración y código adecuado, mostrando la fecha, el nombre, colegiatura, firma del Consultor y el Ing. Especialista del Proyecto.

c) Revisión de Informes

o La gerencia del FOSBAM, revisará los Informes dentro de un plazo perentorio a la recepción de los mismos y comunicará al Consultor de ser el caso, sus observaciones. El Consultor tendrá 15 (quince) días calendario, siguientes a la recepción de la comunicación de La gerencia del FOSBAM, para subsanar o aclarar las observaciones, presentando los borradores anteriores sin que falte ninguna hoja y planos.

o El período de revisión y subsanación de observaciones al Borrador del Informe Final, no está incluido en el plazo de ejecución del estudio.

o La gerencia del FOSBAM, dará por aprobado el Informe Final una vez que se emita el correspondiente pronunciamiento de aprobación.

o Al presentar el Informe Final del Estudio, el Consultor devolverá a La gerencia del FOSBAM, toda la documentación recibida para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

o La documentación que se genere durante la ejecución del Estudio constituirá propiedad de La gerencia del FOSBAM y no podrá ser utilizada para fines distintos a los del Estudio, sin consentimiento escrito de La gerencia del FOSBAM.

d) Presentación del Expediente Técnico Definitivo.

El consultor presentará el Expediente Técnico Definitivo de la Consultoría de la forma siguiente:

o Documentos impresos: 04 ejemplares con fotos a color. o Documentos en medio magnético: CD no regrabable. o Toda la información será presentado en formatos MS Word para textos, Excel para

hojas de cálculo, Microsoft Project para la programación, Autocad para planos y S10 para los costos y presupuestos.

Para que sea procedente el pago, será indispensable que tanto los documentos impresos como el medio magnético hayan sido entregados y que estén debidamente suscritos por los profesionales responsables de su elaboración.

14.0 FORMA DE PAGO.

La forma de pago propuesta será de acuerdo al siguiente cronograma: • PRIMER PAGO: SETENTA POR CIENTO (70%) del monto contratado, a la

presentación del informe final.

• SEGUNDO PAGO: TREINTA POR CIENTO (30%) del monto contratado, a la presentación del expediente técnico definitivo y a la aprobación por parte del Área usuaria del FOSBAM.

15.0 DE LA PENALIDAD En caso de atraso por causas imputables al Consultor en la entrega del Informe Final, el Consultor pagará una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM (Penalidad por mora). El monto máximo de la penalidad es del 10% del monto total del Contrato, de llegarse a este tope el FOSBAM podrá resolver el Contrato por incumplimiento.

16.0 DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

El FOSBAM podrá resolver el contrato, de conformidad al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del FOSBAM, en los casos en que el Prestador del Servicio: - Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su

cargo, pese a haber sido requerido por este - Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora, en la ejecución de la

prestación a su cargo.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

De acuerdo al reglamento de Adquisiciones y Contrataciones y a fin de permitir la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer, se consigna los siguientes factores de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACION PUNTAJE A. EXPERIENCIA DEL POSTOR 25 PUNTOS B. DEL PERSONAL PROPUESTO 35 PUNTOS C. MEJORAS A LAS CONDICIONES DE LAS BASES 15 PUNTOS D. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 25 PUNTOS

PUNTAJE TOTAL 100 PUNTOS

FACTOR DESCRIPCION PARCIAL TOTAL

A) Experiencia del postor - La experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad en los últimos 5 años

25

a.1) EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, en los últimos 05 años sustentados con máximo 05 contratos con su respectiva conformidad de servicio, en elaboración de expedientes técnicos de infraestructura vial.

15

- De tres veces a mas el valor referencial 15 - De dos veces a mas el valor referencial 10 - De una vez a mas el valor referencial 5 - Menos de una vez el valor referencial 0

a.2) EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD, en los 05 años últimos años sustentados con máximo 05 contratos con su respectiva conformidad de

10

servicio, en elaboración de expedientes técnicos de otros (*) proyectos.

- De dos veces a mas el valor referencial 10 - De una vez a mas el valor referencial 5 - Menos de una vez el valor referencial 0

FACTOR DESCRIPCION PARCIAL TOTAL

B) DEL PERSONAL PROPUESTO- La experiencia se acreditará mediante contratos y/o certificados

35

b.1) (**) Jefe de Proyecto (ingeniero Civil) Con experiencia igual o mayor a 10 años, computados desde la fecha de colegiatura, con contratos de elaboración de expediente técnicos de infraestructura vial.

10

- Con tres contratos 10 - Con dos contrato 5 - Con un contrato 2

b.2) Especialista en diseño vial (Ingeniero civil): Con experiencia igual o mayor a 7 años, computados desde la fecha de colegiatura, con contratos de elaboración de expediente técnicos de infraestructura vial.

08

- Con tres contratos 8 - Con dos contrato 3 - Con un contrato

1

b.3) Especialista en hidrología e hidráulica (Ingeniero civil).. Con experiencia igual o mayor a 7 años, computados desde la fecha de colegiatura, debiendo demostrar la elaboración de expedientes técnicos de proyectos de infraestructura vial, acreditados con contratos.

05

- Con tres contratos 5 - Con dos contrato 3 - Con un contrato 1

b.4) Especialista en suelos (Ing. Geólogo y/o Civil).: Con experiencia igual o mayor a 5 años, computados desde la fecha de colegiatura, haber elaborado 03 estudios de suelos para proyectos viales similares al presente estudio, acreditados con contratos.

07

- Con tres contratos 7 - Con dos contratos 3 - Con un contratos 1

b.5) Especialista en impacto ambiental (Ingeniero civil y/o geólogo y/o Ing. agrónomo). Con experiencia igual o mayor a 4 años, computados desde la fecha de colegiatura, haber participado en la elaboración de proyectos de infraestructura vial, acreditados con constancias, certificados y/o contratos.

05

- Con tres contratos y/o certificados 5 - Con dos contratos y/o certificados 3 - Con un contratos y/o certificados 1

FACTOR DESCRIPCION PUNTAJE

C) MEJORAS A LAS CONDICIONES DE LAS BASES.- Se evaluaran las mejoras que plantee el consultor a las bases.

15

- Mas de tres mejoras 15 - De tres a dos mejoras 10 - menos de dos mejoras 5

FACTOR DESCRIPCION PUNTAJE

D) OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- - Se evaluara el plan y la metodología que

plantee el consultor para la elaboración del expediente técnico.

- La calificación se realizara en función a la cantidad de temas que se traten acertadamente.

- Se le dará el puntaje máximo a la propuesta que trate acertadamente la mayor cantidad de temas y al resto de las propuestas se les dará los puntajes en forma proporcional.

25

d.1) Plan de elaboración de expediente técnico 10 10 d.2) Metodología de elaboración del expediente

técnico 10 10

d.3)

Equipamiento e infraestructura.- la logística que el consultor ponga al servicio de la consultoría se acreditara con tarjeta de propiedad y/o facturas; el equipo mínimo será el siguiente: - 01 Camioneta 4x4. - 01 Estación total. - 01 Ploter

5 05

Con 03 equipos 5 Con 02 equipos 3 Con un equipo 1

(*) Entiéndase como otros proyectos, a los proyectos de infraestructura educativa, sanitaria, riegos, viales en general diferentes a los ya presentados en la experiencia en la especialidad. (**) El jefe de proyecto podrá ser el postor.

PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.

CAPITULO V

PROFORMA DE CONTRATO

CONTRATO Nº …………-2010-FOSBAM/G CONTRATO PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC “.

Conste por el presente documento el Contrato de Consultoría, en adelante el CONTRATO, que celebran de una parte la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas – FOSBAM, con Partida Nº 11022880, de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Registral Abancay, con Ruc Nº 20450768147, con domicilio legal situado en la Calle Mariscal Cáceres s/n de la ciudad de Tambobamba – Cotabambas – Apurímac, debidamente representado por su Gerente General Ing. BENJAMIN GUTIERREZ LEGUIA, identificado con D.N.I 31186881, con Poder Inscrito en la Partida Electrónica Nº 11022880, Asiento Nº 003, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, en adelante FOSBAM; y de otra parte el .................................identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. ……….., con CIP Nº ……….., con domicilio legal en ………………………………, Provincia y Departamento de ……………………., a quien en adelante se le denominara EL CONSULTOR, en los términos y condiciones siguientes: Al CONSULTOR y FOSBAM se les denominara conjuntamente las PARTES. CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Con Acta de VII Reunión de Consejo Directivo de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas, de fecha 04

de Junio del 2009, ratificado en la VIII Sesión de Directorio del Fondo Social Las Bambas de fecha 14 de Julio del 2009, en el que se aprueba la Priorización de Proyectos a Ejecutarse para el presente año en el que se encuentra el presente Proyecto “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”.

1.2 Requerimiento del Área Usuaria, con Informe Nº 075-2009-FOSBAM/SGIVE/RAN, Supervisor General de Proyectos de Infraestructura Vial y Educación del FOSBAM, Ingº. Rodolfo Aguirre Negrón responsable del Área

1.3 Términos de Referencia que establece de manera clara y concisa las especificaciones técnicas a las que debe basarse la elaboración del objeto del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL 2.1 Decreto Legislativo Nº 996, que Aprueba el Régimen Aplicable a la Utilización de los Recursos provenientes de los

Procesos de Promoción de la Inversión PUBLICA en la Ejecución de Programas Sociales. 2.2 Decreto Supremo Nº082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, que Aprueba el Régimen Aplicable

a la Utilización de los Recursos provenientes de los Procesos de Promoción de la Inversión PUBLICA en la Ejecución de Programas Sociales. Que establece en sus artícu8los 8º “Prioridades, los recurso del Fondo deberán ser destinados de acuerdo a las prioridades de primer y segundo orden”, Articulo 9º “el 85% del Fondo será destinado al financiamiento de proyectos de carácter social a favor de la población de la zona de influencia” y el Artículo 19º “la ejecución de proyectos con recursos del fondo se sujetaran a la legislación que resulte aplicable.

2.3 Es de aplicación el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la Asociación Civil “Fondo Social Las Bambas” – Fosbam, y supletoriamente se aplicara el Código Civil.

2.4 La prestación del servicio materia de la presente ADQUISICION Y CONTRATACION, se efectúa con cargo a los Recursos del FOSBAM, por lo que, No resulta de aplicación la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias y complementarias, aprobadas por Decreto Ley Nº 1017 y Decreto Supremo Nº184-2008-EF y la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ni ninguna otra norma complementaria, reglamentaria o conexa a las mismas.

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO 3.1 En virtud de la suscripción del CONTRATO, EL CONSULTOR, se compromete y Obliga con el FOSBAM la

Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”, dentro de las condiciones técnicas y económicas previstas en los Términos de Referencia del Proceso de ADQUISICION Y CONTRATACION Directa por Urgencia, que dieron origen al CONTRATO, las mismas que conjuntamente con la Propuesta del Postor forman parte integrante del CONTRATO.

3.2 El cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO, se efectuara en los términos que se detallan en la Propuesta del Postor de fecha ………………….., la misma que es concordante con las características solicitadas en los Términos de Referencia elaborados por el Supervisor General de Proyectos de Infraestructura Vial y Educación, Área Usuaria debidamente aprobados por la Gerencia.

3.3 Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, EL CONSULTOR, se compromete a ejecutar aquellas prestaciones que sin estar enunciadas en los documentos indicados en el numeral 3.1 del CONTRATO, tengan relación directa con los servicios contratados y que puedan ser razonablemente exigidas por la Gerencia del FOSBAM, por ser necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

3.4 A efectos de llevar a cabo las actividades materia del CONTRATO, EL CONSULTOR, se compromete a utilizar al personal mencionado en los Términos de Referencia y la Propuesta Técnica del Postor y aquel personal adicional que sea necesario para la realización del trabajo materia del CONTRATO que cuente con la debida autorización por parte de la Gerencia del FOSBAM.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO 4.1 El plazo de ejecución del presente CONTRATO es de Setenta y cinco (75) días calendario, conforme al detalle

consignado en los Términos de Referencia y la Propuesta Técnica y Económica del Postor, o hasta que se subsanen las observaciones a que se refiere el numeral 4.3, lo que ocurra después. Dicho Plazo será contado a partir de la suscripción del CONTRATO, el cual podrá ser prorrogado según acuerdo de las PARTES.

4.2 Lo expresado en el punto anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad que el CONTRATO concluya de manera anticipada.

4.3 Si al concluirse la prestación de servicio existen observaciones por parte de la Supervisión del FOSBAM, se levantaran un Acta de Observaciones, en la que se indicara claramente en que consisten estas, teniendo el CONSULTOR, un plazo máximo de cinco (05) días calendario para la subsanación a las observaciones. Vencido este plazo, sin haberse efectuado la subsanación respectiva, será de aplicación la penalidad considerada en la Clausula Decimo Primera del CONTRATO, manteniéndose vigente no obstante que el plazo de vigencia del CONTRATO haya concluido.

4.4 El computo del plazo de cumplimiento de las obligaciones del CONSULTOR, con arreglo a los Términos de Referencia y su Propuesta Técnica, se inicia en la fecha de suscripción el contrato. El plazo otorgado para la subsanación de las observaciones no dará derecho al pago de ningún concepto al CONSULTOR. La recepción conforme no invalida el derecho posterior del FOSBAM de reclamar por defectos que se encuentren en su redacción y/o elaboración.

4.5 Si transcurridos (30) días de concluida la prestación del servicio y el FOSBAM a través de la GERENCIA, no cumple con comunicar sus observaciones al CONSULTOR, se entenderá su conformidad con el trabajo efectuado por el CONSULTOR.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS CONTRATISTA entregará a la firma del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor del FOSBAM, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: - De fiel cumplimiento del contrato: Carta Fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del

contrato Esta garantía es otorgada por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberá encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. CLAUSULA SEXTA: EJECUCION DE GARANTIAS EL FOSBAM está facultado para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con lo estipulado en el presente contrato. CLAUSULA SEPTIMA: RELACION ENTRE PARTES Las PARTES declaran que el CONTRATO es celebrado entre dos personas autónomas e independientes entre si, a las que salvo la presente relación contractual, no les une vinculación del tipo de matriz y filial, principal e intermedia o empleador y trabajador. CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION Y RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR EL CONSULTOR, declara conocer los lugares de la ubicación del Proyecto, el cual queda ubicado en el Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas y departamento de Apurímac las características del mismo, así como que ha

identificado las posibles dificultades, contingencias y riesgos que significan su elaboración y declara haberlos tenido en consideración para fijar su propuesta, el plazo de elaboración y en general las estipulaciones del CONTRATO. CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO 9.1 El monto pactado como contraprestación es de S/.130,000.00 (Ciento Treinta mil con 00/100 NUEVOS SOLES),

este valor es a suma alzada y cubre el integro de los servicios profesionales, movilidad, viáticos, emisión de documentos, gastos generales, utilidad, pago de impuestos y cualquier otro costo gasto o tributo. El monto contratado no estará sujeto a reajuste de precios, así mismo queda establecido que la propuesta del CONSULTOR, no podrá ser alterada, modificada o sustituida.

9.2 Pagos de Informes: La contraprestación que derive de los servicios contratados será abonada una vez que el FOSBAM, a través de la GERENCIA, apruebe los Informes previstos en los Términos de Referencia, de acuerdo al siguiente cronograma:

� PRIMER PAGO: SETENTA POR CIENTO (70%) del monto contratado, a la entrega del Informe final del Expediente Técnico al FOSBAM, a los 75 días de firmado el contrato.

� SEGUNDO PAGO: TREINTA POR CIENTO (30%) del monto contratado, a la aprobación del Expediente Técnico por parte del FOSBAM y presentación del expediente técnico definitivo.

9.3 Procedimiento para los Pagos: EL CONSULTOR, presentara el informe o trabajo descrito en el numeral 4.1 para su aprobación a la GERENCIA, que en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios, de recepcionado el Informe o trabajo por parte de EL CONSULTOR, deberá dar la conformidad de cada pago. EL CONSULTOR, levantara en un plazo de cinco (05) días calendario, las observaciones que hubiera formulado la GERENCIA, a la aprobación del trabajo presentado, luego de haber subsanado las observaciones EL CONSULTOR y LA GERENCIA, suscribirán en un plazo que no excederá de diez (10) días calendarios, la respectiva acta de conformidad. Los pagos antes indicados, serán efectuados luego de verificar que no existan observaciones o se haya subsanado las mismas, según lo indicado en el numeral 4.3, procediendo EL CONSULTOR, obligatoriamente a la liquidación del CONTRATO.

9.4 Los pagos correspondientes a la contraprestación se efectuaran dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la emisión del documento de conformidad del cumplimiento de las obligaciones por parte de la GERENCIA del FOSBAM.

9.5 EL FOSBAM dispondrá el pago AL CONSULTOR, con el comprobante de pago correspondiente una vez revisado y aprobado por el FOSBAM, documento que debe precisar el número de contrato que le dio origen.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR EL CONSULTOR, además de las otras obligaciones establecidas en el presente CONTRATO, asume las siguientes obligaciones:

10.1 Cumplir con la ejecución del servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”, a plena satisfacción de el FOSBAM, de acuerdo a las estipulaciones del CONTRATO, los Términos de Referencia y su propuesta Técnica.

10.2 Es responsable del traslado de su personal al lugar del Proyecto y cualquier movilización que deba realizar dicho personal, para el cumplimiento de sus obligaciones.

10.3 Respetar y cumplir las indicaciones o instrucciones, verbales o escritas que le sean proporcionadas por EL FOSBAM y Supervisor del FOSBAM, siempre que estén relacionadas con las estipulaciones del CONTRATO, Términos de Referencia y la propuesta Técnica.

10.4 No ceder, ni traspasar total o parcialmente los derechos que adquiere ni las obligaciones que asume en virtud de la suscripción del CONTRATO.

10.5 No sustituir a los integrantes del personal asignado al servicio presentado en la propuesta Técnica sin el previo conocimiento y aprobación escrita del FOSBAM, quien únicamente aceptara a quienes posean similar o mayor nivel profesional y experiencia. La mencionada sustitución de personal o la demora en la aprobación que deberá efectuar EL FOSBAM no podrá ser invocadas por EL CONSULTOR, como causal de cualquier cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de las obligaciones que asume por el CONTRATO.

10.6 Asumir los gastos de su personal sobre cualquier accidente que se presente, u otros vinculados a su estadía en el lugar del Proyecto y en general en relación a la ejecución de sus obligaciones contractuales.

10.7 Abonar por su cuenta todos los impuestos y contribuciones que les corresponda por la ejecución del servicio contratado, de acuerdo a Ley.

10.8 Asumir la obligación de asegurar, a su costo, al personal asignado a los servicios materia del CONTRATO contra todo tipo de riesgos, siendo de su exclusiva responsabilidad y cargo el pago de las primas respectivas, así como de los deducibles y coaseguros respectivos.

10.9 Mantener libre de responsabilidad al FOSBAM, contra cualquier daño, reclamo, acción legal, daños personales incluyendo muerte, daños a propiedad de terceros, entre otros, derivados de las actividades realizadas por su personal. EL CONSULTOR por su propia cuenta asumirá todos los gastos y costos, incluyendo honorarios de abogados que resultasen como consecuencia de las acciones aquí indicadas.

10.10 Asumir las obligaciones legales, sean estas laborales, tributarias o contractuales, convencidas con el personal asignado al servicio, al personal propio, asociado o contratado para la ejecución del CONTRATO, declarando expresamente que el FOSBAM no será responsable de cualquier reclamo laboral, contractual, tributario y/o previsional relacionado con dicho personal o tener vinculación legal alguna con aquellos.

10.11 Mantener la confidencialidad acerca de toda la información obtenida como consecuencia directa o indirecta del CONTRATO, la cual no podrá ser divulgada a terceros sin la autorización del FOSBAM dada por escrito. La obligación de la confidencialidad se mantendrá vigente y deberá ser observada por EL CONSULTOR hasta por el plazo de un (01) año contado a partir de la fecha de terminación del CONTRATO.

10.12 EL CONSULTOR se compromete a resolver, cualquier observación que presente el ejecutor encargado de la obra, durante un plazo de dos (02) años contados a partir de la liquidación del CONTRATO, por defectos cuya responsabilidad corresponda directa e indubitablemente a EL CONSULTOR.

10.13 Abonar por su cuenta todos los tributos que le correspondan por la prestación del servicio materia de CONTRATO.

10.14 Efectuar todos los trámites que resulten necesarios para la obtención de las autorizaciones, licencias, permisos u otros que se requieran para la prestación de servicio materia de CONTRATO.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DEL FOSBAM 11.1 Designar como Administrador del CONTRATO a la GERENCIA DEL FOSBAM, quién verificara que se cumpla

puntualmente todas las obligaciones que recíprocamente se deben LAS PARTES; teniendo autoridad para dar órdenes de trabajo e instrucciones para la correcta ejecución del objeto CONTRATO.

11.2 La Gerencia del FOSBAM instruirá al Área Responsable a fin de efectuar los pagos según condiciones del CONTRATO.

11.3 El FOSBAM a través de la Supervisión General del FOSBAM, otorgara la conformidad del servicio sujetándose a lo dispuesto en el presente CONTRATO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 12.1 Conforme al artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa imputable, consistente en

un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

12.2 Producidos los acontecimientos mencionados en el numeral anterior, la parte afectada deberá notificar inmediatamente y por escrito a la otra parte informándole de la ocurrencia del hecho con la acreditación correspondiente e indicando la obligación contractual que se vería afectada. Las PARTES podrán acordar la suspensión de la obligación que se vería afectada hasta por el plazo de quince (15) días calendarios, el que podrá ser prorrogado una o más veces de mutuo acuerdo, considerando la naturaleza y la gravedad de dicha situación.

12.3 Sin perjuicio de lo expresado en el numeral anterior, la parte afectada se obliga a continuar ejecutando las obligaciones contractuales que no se verían afectadas por la ocurrencia de la causa de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, la parte afectada se obliga a adoptar las medidas que estuvieren a su alcance para mitigar los efectos derivados de la causa de fuerza mayor o caso fortuito.

12.4 EL FOSBAM se reserva el derecho de resolver el CONTRATO de manera automática, si a su solo criterio estimara que la obligación afectada por la ocurrencia de un hecho calificado como caso fortuito o fuerza mayor, determina la no consecución de los plazos, objetivos o metas previstas en el presente CONTRATO. En dicho caso, se abonara a EL CONSULTOR, únicamente aquellos pagos que se hayan devengado hasta la fecha de conclusión del CONTRATO, conforme a lo pactado.

12.5 Ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causa de caso fortuito o fuerza mayor.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES

13.1 A la CONSULTORA, le podrán ser aplicadas las penalidades que se indican en el numeral 11.3, las mismas que para acreditarse bastara simplemente el informe presentado en tal sentido por el SUPERVISOR del FOSBAM.

13.2 La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del CONTRATO hasta alcanzar como máximo, el (10%) del monto total contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.

13.3 En todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente fórmula:

0,10 x Monto del Contrato Penalidad diaria = ________________________________ F x Plazo en días Donde: F = 0,40 Plazo en días = El ofrecido por el postor (30 días calendarios) 13.4 Las penalidades se cobrarán efectuando descuentos en los pagos correspondientes, según clausula 7.3 del

CONTRATO; sin perjuicio de que se exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran producirse, mediante la acción legal correspondiente.

13.5 En caso se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%). EL FOSBAM podrá resolver el CONTRATO por incumplimiento, bastando para ello una comunicación notarial al CONSULTOR, en cuyo caso, el CONTRATO quedara resuelto en forma automática.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO 14.1 Sin perjuicio de lo antes indicado, EL FOSBAM podrá resolver el CONTRATO por incumplimiento de alguna

obligación del CONSULTOR, prevista en el presente CONTRATO, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma mediante Carta Notarial. EL CONSULTOR, deberá cumplir su obligación dentro del plazo de (10) días calendario. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, EL FOSBAM podrá resolver el CONTRATO. La resolución se formalizara a través de la remisión y notificación de la Carta Notarial respectiva.

14.2 Las PARTES podrán resolver el CONTRATO por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, que impidan la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315º del Código Civil.

14.3 EL CONSULTOR podrá resolver el Contrato por las mismas razones que las expresadas para EL FOSBAM, para lo cual deberá aplicar el procedimiento antes descrito.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: SUPERVISION EL FOSBAM ejercerá una permanente SUPERVISION respecto a la ejecución del objeto del CONTRATO y está facultado para inspeccionar la forma como se está brindado el servicio, el cumplimiento del CONTRATO, y comprobar si se ajusta a las especificaciones proporcionadas. CLAUSULA DECIMO SEXTA: ANEXOS DEL CONTRATO Forman parte del CONTRATO los siguientes documentos: 16.1 La Propuesta presentada por EL CONSULTOR a la ADQUISICION Y CONTRATACION Directa por Urgencia. 16.2 Con Informe N° 009-2009-RAN/SGIVE-FOSBAM, del Supervisor General de Proyectos de Infraestructura Vial y

Educación del FOSBAM, requiere la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”,

16.3 Los Términos de Referencia debidamente aprobados por la Gerencia del FOSBAM 16.4 El Acta de ADQUISICION Y CONTRATACION Directa y/o Cuadro Comparativo de Precios. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DE LA CLAUSULA ARBITRAL 17.1 En caso de suscitarse divergencias sobre la interpretación, administración o ejecución del CONTRATO, las

PARTES acuerdan solucionarlas en forma directa y armoniosa conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las PARTES.

17.2 De no llegar a ningún acuerdo tanto EL FOSBAM como EL CONSULTOR, acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente CONTRATO, será resuelta de manera definitiva mediante Arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572 y desarrollado conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la ciudad del Cusco.

17.3 El Arbitraje será resuelto por un Arbitro que será designado por las PARTES. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, las misma será solicitada al Centro mencionado en el párrafo precedente.

17.4 El Laudo Arbitral emitido obligara a las partes y podrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: DOMICILIO Y JURISDICCION 18.1 El CONTRATO y todas las obligaciones contenidas en el, se regirán por la legislación de la República del Perú. 18.2 Para todos los efectos derivados de la ejecución del CONTRATO, las PARTES señalan los domicilios que se

indican en la introducción del CONTRATO. La parte que desee cambiar de domicilio comunicara por escrito a la otra en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, en caso contrario se tendrá por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aquí señalado. Se suscribe el CONTRATO, en cuadro (04) ejemplares del mismo valor, en Tambobamba a los ……días del mes de …… del 2010.

____________________________ ____________________________ GERENTE FONDO SOCIAL EL CONTRATISTA LAS BAMBAS - FOSBAM

ANEXO N.° 001

CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR

El que se suscribe, ……………………. (o representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., R.U.C. Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad: Nombre o Razón Social Domicilio Legal Cuenta Corriente Interbancaria RUC Teléfono Fax

Autorización de Licencia Municipal Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha

Participa en Consorcio

SI NO Nombre de las Empresas que participan en Consorcio Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3

Tambobamba ,…………………..……… del 2010

..........................................................

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

ANEXO N.° 002

DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO CONVOCADO

Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM Presente.- De nuestra consideración: En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por el FOSBAM y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en las Bases. En ese sentido, me comprometo a entregar el expediente técnico con las características, en la forma y plazo especificados en las Bases. Tambobamba, ………………………………………

…….………………………….………………….. Firma, Nombre / Razón social del postor

ANEXO N° 003

DECLARACIÓN JURADA

(REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL FOSBAM)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM Presente

De nuestra consideración:

El que suscribe…………….. (o representante legal de …………..), identificado con DNI Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., que se presenta como postor de la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA CCOLCA - KUTUQTAY, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC”. Declaro bajo juramento que:

1.- No tengo impedimento para contratar con EL FOSBAM ni con PROINVERSION –

Fideicomiso Aporte Social Las Bambas, ni con las Municipalidades Beneficiadas del ámbito de Influencia del Proyecto.

2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del

proceso de selección. 3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento

para efectos del proceso. 4.- Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir

el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Me someto a lo establecido en las normas civiles y penales por alguna acción o

irregularidad que tipifique delito. Tambobamba …………………………………..

………………………….………………………..

Firma, Nombre / Razón social del postor

ANEXO N.° 004

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 0005-2010/FOSBAM, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. ..................................................................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común en......................................... OBLIGACIONES DE ……..: % Participación � � OBLIGACIONES DE ……: % Participación � �

Tambobamba, …………………….. …………………………………….. …………………………………………. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal empresa 1 Representante Legal de la Empresa 2

ANEXO N.º 005

DECLARACION JURADA DE INFORMACION REFERIDO A LA EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM Presente.- El que suscribe,………………………………………………………….., en mi calidad de

representante legal / apoderado de:………………………………………………………,

identificado con D.N.I. Nº …………….……DECLARO BAJO JURAMENTO que la

siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad.

Nº FECHA DEL CONTRATO

ENTIDAD CONTRATANTE

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

PLAZO DEL CONTRATO

MONTO TOTAL

1 2 3 4 5 6 7 8 9

NOTA: (La entidad se reserva el derecho de comprobar posteriormente la veracidad de la información contenida en el presente formato.)

Tambobamba,……………………………………

…….………………………….………………….. Firma, Nombre / Razón social del postor

TOTAL

ANEXO N.º 006

DECLARACION JURADA DE INFORMACION REFERIDO A LA EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD

Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM Presente.- El que suscribe,………………………………………………………….., en mi calidad de

representante legal / apoderado de:………………………………………………………,

identificado con D.N.I. Nº …………….……DECLARO BAJO JURAMENTO que la

siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad.

Nº FECHA DEL CONTRATO

ENTIDAD CONTRATANTE

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

PLAZO DEL CONTRATO

MONTO TOTAL

1 2 3 4 5 6 7 8 9

NOTA: (La entidad se reserva el derecho de comprobar posteriormente la veracidad de la información contenida en el presente formato.)

Tambobamba,……………………………………

…….………………………….………………….. Firma, Nombre / Razón social del postor

TOTAL

ANEXO 07

DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL PERSONAL PROPUESTO Tambobamba, Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM Presente.- El que suscribe,………………………………………………………….., en mi calidad de representante legal / apoderado de:………………………………………………………, identificado con D.N.I. Nº …………….……DECLARO BAJO JURAMENTO que en el caso de obtener la Buena Pro, la ejecución del mismo estará a cargo de los siguientes profesionales:

Cat. PROFESIONAL REQUERIDO NOMBRE N° REGISTRO PROFESIONAL

1

2

3

4

5

6

Se adjunta Certificado de Inscripción del Colegio de Ingenieros del Perú o institución similar, de cada uno de los profesionales declarados y el respectivo compromiso de participación en la elaboración de los Estudios en caso de obtener la Buena Pro. Asimismo, declaramos, bajo causal de eliminación del presente Concurso, que estos profesionales no tienen impedimento alguno para participar en la ejecución de los estudios materia del presente Concurso, toda vez que no se encuentran o no estarán comprometidos con ninguna supervisión, con ninguna residencia de obra y con más de dos elaboraciones de expedientes técnicos en el FOSBAM. Igualmente, declaramos que los profesionales propuestos no han suscrito compromiso profesional de participación alguna, con otra firma consultora que se presente al mismo proceso. Atentamente. ------------------------------------------------------------------ Firma y Sello del Representante Legal del Postor

ANEXO 08 COMPROMISO DE PARTICIPACION DE LOS PROFESIONALES QUE PARTICIPARAN

EN EL DESARROLLO DEL ESTUDIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tambobamba, Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PÚBLICA Nº 005-2010/FOSBAM

Presente.- El que suscribe,..........................................................................Profesional en ......................................................... con D.N.I. N° ........................... y Registro Profesional N°.......................... me comprometo a participar en la elaboración de los estudios materia del CONCURSO de la referencia, si la Empresa Consultora o Consultor .......................................................................................... que me propone, fuera favorecida con la Buena Pro, en cuyo caso, tomo conocimiento que perderé todo derecho a ser propuesto como profesional para participar en otro proceso de selección de supervisión o residencia de obra, mientras dure la ejecución del servicio de consultoría motivo del presente Concurso. Asimismo, declaro bajo juramento, que:

• No tengo impedimento alguno para participar en la elaboración del Estudio materia del CONCURSO de la referencia, así como que no me encuentro o no estaré comprometido con ninguna supervisión, con ninguna residencia de obra y con más de dos elaboraciones de expedientes técnicos en el FOSBAM, mientras dure la ejecución del servicio de consultoría.

Atentamente, ------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL

ANEXO 09

EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PARA DESARROLLAR EL SERVICIO Nombre y Apellidos: Nacionalidad: N° Documento de Identidad: Domicilio Legal: Teléfono: Fax: Domicilio Particular: Teléfono: Fax: Grado Académico: Especialidad: Universidad: Fecha de Incorporación como miembro ordinario del Colegio Profesional correspondiente (*): Otros Estudios (Institución, Materia Estudiada, Período, Título o Grado o Diploma): Cargos Profesionales (Institución o Empresa, Cargo, Nombre del Jefe inmediato, Período de la labor): 1. 2. 3. Fecha, * Adjuntar copia del Diploma de Colegiatura emitido por el Colegio Profesional

correspondiente -------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------- Firma y Sello del Representante Legal del Postor Firma y Sello del Profesional Propuesto

Asociación Civil Fondo Social Las Bambas “FOSBAM” "Trabajamos Juntos por el Desarrollo Sostenible de Nuestros Pueblos".

ANEXO 10

EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE ESTUDIOS SIMILARES

Nº FECHA DEL CONTRATO Y/O CERTIFICADO

ENTIDAD CONTRATANTE

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

PLAZO DEL CONTRATO y/o certificado

1 2 3 4 5 6 7 8 9

(*) Esta información deberá acreditarse mediante copia simple de la documentación

solicitada para la evaluación técnica, los mismos que serán emitidos por las Entidades que contrataron la ejecución del Estudio.

(**) El Postor Ganador de la Buena Pro estará obligado, en caso de que el FOSBAM lo solicitase, a presentar documentos originales o copias legalizadas notarialmente de estos documentos.

Tambobamba,……………………………………

-------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------- Firma y Sello del Representante Firma y Sello del Profesional Propuesto

Legal del Postor

Asociación Civil Fondo Social Las Bambas “FOSBAM” "Trabajamos Juntos por el Desarrollo Sostenible de Nuestros Pueblos".

ANEXO N.º 011

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA Tambobamba, Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM

El que suscribe………………………………..representante legal del postor …………………..por medio de la presente estamos dando poder amplio y general al Sr. ……………………………………… identificado con DNI Nº…………………………… para que nos represente en la Presentación de Sobres objeto de nuestra oferta al CONCURSO de ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM.

Sin otro particular, nos reiteramos de Uds.

Atentamente,

Nombre y firma del Representante Legal:

Cargo:

Sello:

Firma: ____________________

NOTA: Este documento se entregará fuera de los sobres.

Asociación Civil Fondo Social Las Bambas “FOSBAM” "Trabajamos Juntos por el Desarrollo Sostenible de Nuestros Pueblos".

ANEXO N° 012

PROPUESTA ECONÓMICA

Tambobamba, ……. de …………………… del 2010. Señores COMITÉ ESPECIAL ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM De nuestra consideración: El que suscribe ……………………………………… como postor(es) al CONCURSO de ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PUBLICA Nº 005-2010/FOSBAM y de acuerdo a dispuesto en el Capítulo II de las presentes BASES, ponemos a su consideración la siguiente Propuesta Económica, la que asciende a S/. ……………………( nuevos soles), incluido los impuestos de ley. Lo que agradeceremos tener en cuenta para efectos de la evaluación de nuestra propuesta y en todo lo referente al compromiso contractual que celebremos en caso de salir adjudicados con la Buena Pro.

------------------------------------------------------------------ Firma y Sello del Representante Legal del Postor Nombre del Representante Legal: ……………………………………………

Domicilio Fiscal: …………………………………………………………………………..

DNI: ………………………….. R.U.C. : ……………………………

Asociación Civil Fondo Social Las Bambas “FOSBAM” "Trabajamos Juntos por el Desarrollo Sostenible de Nuestros Pueblos".

Fwd: CONSULTA - ACDP N° 005-2010/FOSBAM De: MILTON PACHACAMA MARIN ([email protected]) Enviado:sábado, 30 de enero de 2010 07:50:09 p.m. Para: [email protected] ---------- Forwarded message ---------- From: SUCONO ING CIVIL SAC <[email protected]> Date: 29/01/2010 15:12 Subject: CONSULTA - ACDP N° 005-2010/FOSBAM To: CONVOCATORIA FOSMAN <[email protected]>

Señor(es)

COMITÉ ESPECIAL

ADQUISICIÓN Y CONTRATACION DIRECTA PÚBLICA Nº 005-2010/FOSBAM

FOSBAM

Calle Grau s/n – Palccaro Tambobamba- Cotabambas – Apurímac

Presente:

ASUNTO: CONSULTA SOBRE BASES

Es grato dirigirme a ustedes para saludarlos cordialmente y a la vez manifestarles de acuerdo a la convocatoria publicada, las siguientes consultas para su absolución:

1° CONSULTA

En el item 9.-RECURSOS PROFESIONALES MINIMOS, de las bases , señala que:

“El Jefe de Proyecto (ingeniero Civil). Con experiencia igual o mayor a 10 años, computados desde la

fecha de colegiatura, debiendo demostrar como mínimo la elaboración de 03 expedientes técnicos de

proyectos viales acreditados contratos”

Se consulta si es también valedero presentar certificados y/o constancias como JEFE DE PROYECTOS en la elaboración de Estudios viales

Atentamente,

ANA VERONICA RADCLIFFE HUAPAYA

GERENTE GENERAL

SUCONO ING CIVIL SAC

Asociación Civil Fondo Social Las Bambas “FOSBAM” "Trabajamos Juntos por el Desarrollo Sostenible de Nuestros Pueblos".

ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES DE ADQUISICION Y CONTRATACION DIRECTA PÚBLICA Nº 005-2010/FOSBAM 1° CONSULTA

En el item 9.-RECURSOS PROFESIONALES MINIMOS, de las bases , señala que:

“El Jefe de Proyecto (ingeniero Civil). Con experiencia igual o mayor a 10 años, computados desde la fecha de colegiatura, debiendo demostrar como mínimo la elaboración de 03 expedientes técnicos de proyectos viales acreditados contratos”

Se consulta si es también valedero presentar certificados y/o constancias como JEFE DE PROYECTOS en la elaboración de Estudios viales

RESPUESTA: Pa sustentar la experiencia del JEFE DE PROYECTOS, Solo son válidos contratos de elaboración de expedientes técnicos de infraestructura vial.

EL COMITE

ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PATAHUASI – YAURI - SICUANI TRAMO: SAN GENARO – EL DESCANSO, Km. 11+095 – Km. 42+860

CONTENIDO DEL

EXPEDIENTE TECNICO

1. MEMORIA DEL ESTUDIO 2. METRADOS 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 4. HIDROLOGIA Y DRENAJE 5. GEOLOGÍA Y GEOTECNIA 6. SUELOS Y PAVIMENTOS 7. PRECIOS UNITARIOS Y PRESUPUESTO 8. PLANOS 9. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 10. RESUMEN EJECUTIVO

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PATAHUASI – YAURI - SICUANI TRAMO: SAN GENARO – EL DESCANSO, Km. 11+095 – Km. 42+860

MMEEMMOORRIIAA DDEESSCCRRIIPPTTIIVVAA

ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: PATAHUASI – YAURI – SICUANI,

TRAMO: SAN GENARO – EL DESCANSO, Km. 11+096 – Km. 42+860

1.0 ASPECTOS GENERALES 1.1 ANTECEDENTES

El Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Patahuasi – Yauri – Sicuani, fue declarado viable por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) mediante oficio Nº 1413-2002EF/68.01 del 12-11-2002, e Informe Técnico Nº 111-2002-EF/68.01 Debido a los incrementos de costos y cambios de estándar técnico del proyecto, la unidad ejecutora Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha efectuado una nueva evaluación del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Patahuasi – Yauri – Sicuani, el cuan ha sido aprobado por la OPI Transportes mediante Informe Nº b482-2006-MTC/09.02, solicitándose la verificación de la viabilidad a la DGPM mediante Oficio Nº 481-2006-MTC/09.02. Efectuada la revisión y tomando en cuenta los resultados positivos obtenidos en la nueva evaluación efectuada al proyecto, en el que se considera nuevos costos de inversión, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del MEF declara mediante Oficio Nº 1021-2006-EF/68.01 del 28-06-06 e Informe Técnico Nº 111-2006-EF/68.01, haber verificado la viabilidad del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Patahuasi – Yauri – Sicuani, el cual considera el cambio de estándar del Tramo Yauri – El Descanso – Langui de afirmado a asfaltado (carpeta asfáltico en caliente de 7.5 cm.)

A fin de continuar con la fase de inversión del Proyecto Mejoramiento de la Carretera: Patahuasi – Yauri – Sicuani, la Gerencia de Estudios y Proyectos del Proyecto Especial de Infraestructura Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone la ejecución del Estudio Definitivo de Ingeniería para el Mejoramiento del Tramo: San Genaro – El Descanso, Km. 11+096 – Km. 42+860, perteneciente a la Red Vial Nacional 28, ubicada en el departamento del Cusco.

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1.2 OBJETIVO

El objetivo del estudio es mejorar las condiciones técnicas y la eficiencia del servicio, a fin de contribuir eficazmente al desarrollo y la integración física de la Selva y Sierra Sur a la Costa Peruana

Asimismo, es el de convocar a Licitación Pública la obra “Mejoramiento de la Carretera Patahuasi – Yauri – Sicuani, tramo: San Genero – El Descanso, Km. 11+096 – Km. 42+860, que es la continuación del tramo: Espinar – San Genaro, Km. 0+000 – Km. 11+660 Asimismo, el presente Estudio acoge los reclamos de la sociedad civil, manifestada por los frentes de defensa, organizaciones comunales y campesinas de la provincia de Espinar, a través de diversas movilizaciones regionales que permitieron la suscripción de compromisos a nivel político de ejecutar la obra.

1.3 UBICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto “Mejoramiento de la Carretera Patahuasi – Yauri – Sicuani, tramo: San Genero – El Descanso, Km. 11+096 – Km. 42+860, está localizado entre los distritos de Espinar y El Descanso, en las provincias la Espinar y Canas, en el departamento del Cuzco. Este tramo se inicia en la localidad de San Genaro Km. 11+096 que corresponde al Km. 11+660 del El Estudio Definitivo de Ingeniería para la Evaluación de Pavimentos Económicos de Carreteras de Bajo tráfico de la Red Vial Nacional, aprobado mediante RD N° 457-2006-MTC/20 del 23 de febrero 2006 y cuya Obra, a la fecha, se encuentra en ejecución. El Estudio finaliza en la localidad de El Descanso con progresiva Km. 42+860 a una altitud de 3860 m.s.n.m Geográficamente se inicia en la progresiva Km. 11+096 con coordenadas: Norte 8’370,203 y Este 248,775 de la carretera Yauri – El Descanso y finaliza en el Km. 42+902+30+000 con coordenadas: Norte 8’393,000 y Este 251,800,

1.4 ACCESO A LA ZONA DEL PROYECTO

Hay dos vías de acceso a la zona del Proyecto Desde Lima el acceso a la zona del proyecto por vía terrestre es, siguiendo la Panamericana Sur, Lima – Arequipa, y luego a través de la ruta Yura – Patahuasi – Condoroma – Yauri - El Descanso, ó por la vía Lima – Nazca – Abancay – Cuzco – Sicuani - Yauri. Por vía aérea: Viajar al aeropuerto Velasco Astete de la Ciudad del Cusco y enseguida tomar las carreteras Cusco – Sicuani - Espinar descritas en el párrafo anterior, hasta llegar a El Descanso Km. 42+860 fin del tramo.

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2.0 ESTADO ACTUAL DE LA CARRETERA

La carretera San Genaro el Descanso actualmente es una carretera afirmada en regular estado de transitabilidad, transcurre por terrenos de topografía ondulada en ascenso y descenso continuo por el que se mantiene casi a la misma altura con referencia al nivel del mar

2.1 CARACTERISTICAS TECNICAS

Velocidad Directriz : 25 Km. /h. Longitud total : 31+800 Km. Ancho de superficie de rodadura : 5.00 m. promedio Bermas laterales : sin bermas Cunetas triangulares : de tierra de 0.50*0.30 Radio Mínimo : 15.00 m. Pendiente Máxima : 5.00 %. Bombeo : 1.0%.

2.2 OBRAS DE DRENAJE

La carretera esta provista de obras de drenaje transversal conformada por alcantarillas rusticas de piedra con dimensiones que varían entre 0.3 m. x 0.3 m. hasta 1.5 x 1.00 m.; encontrándose cinco pontones tipo losa y un puente que se datallan. Quebrada San Miguel Km. 21+959 Quebrada Chancarani Km. 24+900.7 Quebrada Km. 28+000 Quebrada Laramani Km. 28+435 Quebrada Pulla Pulla Km. 34+655 Rio Jalhuatapica Km. 40+865 Asimismo, el drenaje longitudinal esta conformada por cunetas triangulares de tierra de 0.50m x 0.30 m. que deben ser limpiadas como parte del trabajo de mantenimiento. Es una carretera con taludes de corte y relleno estables debido a su tiempo de servicio y a la poca altura de los cortes. no se evidencian deslizamientos y/o derrumbes.

2.3 CRUCES DE CENTROS POBLADOS

El tramo de la carretera San Genaro – El Descanso cruza muy pocos poblados de importancia, solo se reduce a Laramani en el Km. 28+200

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3.0 CLIMA El clima en el área del estudio es variable, dependiendo esta de las estaciones del año, por lo que se puede resumir a los siguientes datos: Temperatura Sicuani El Descanso Yauri Máxima Anual Media anual promedio Mínima histórica

20.0ºC 9.0ºC -6.0ºC

18.0ºC 8.0ºC -8.ºC

17ºC 7.0ºC -10ºC

Las heladas se presentan durante los meses de invierno desde mayo hasta agosto

3.0 ASPECTOS TÉCNICOS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO

GENERALIDADES

El Estudio Definitivo de Ingeniería para la Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Patahuasi – Sicuani - El Descanso, tramo San Genaro – El Descanso, Km. 11+096 – Km. 42+860, transcurre sobre terreno de topografía ondulada puntualmente cambia a terrenos de topografía accidentada. La longitud del trazo es de 31+764 Km. Descripción del Trazo del Proyecto El trazo discurre sensiblemente en forma descendente, por terrenos de topografía ondulada del Km. 11+096 hasta el Km. 42+860 e y en tramos cortos sobre terrenos de topografía poco accidentada. El eje atraviesa numerosas quebradas pequeñas con cursos de aguas estacionarias y permanentes; donde se han proyectado pontones y alcantarilla, siendo las más representativas las siguientes: Quebrada San Miguel Km. 21+959 Quebrada Chancarani Km. 24+900.7 Quebrada Km. 28+000 Quebrada Laramani Km. 28+435 Quebrada Pulla Pulla Km. 34+655 Rio Jalhuatapica Km. 40+865 En planta se han proyectado curvas horizontales con radio mínimo de 30 metros y un total de 197 PIs, haciendo un promedio de 6.2 curvas por Kilómetro. El trazado en perfil longitudinal parte a una altitud de 4005.5 m.s.n.m, ubicada en el Km. 11+096 de la carretera Yauri - El Descanso – Sicuani (0+000 en Yauri), transcurre sensiblemente en forma descendente hasta el final del trazo Km. 42+860, llegando con una cota igual a 3960.5 m.s.n.m.

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La clasificación de los materiales en este tramo mayoritariamente es material suelto en 39.45%, 55.34% en roca suelta y 5.21% en roca fija, los taludes de corte a proyectar son 1:2 a 1:4 (H:V material suelto), 1:6 y 1:8 (H:V roca suelta y 1: 10 (V:H roca fija).

3.4 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL TRAZO

Velocidad Directriz : 40 Km. /h. Longitud total : 31+764 Km. Ancho de superficie de rodadura : 6.00 m. Bermas laterales : 0.50 m a cada lado CunetasTriangulares : Variables Radio Mínimo : 30.00 m. Pendiente Máxima : 5.91 en un tramo de 90 m. Pendiente Mínima : 0.50%. Bombeo : 3.0%. Peralte : De acuerdo a las Normas DG - 2001. Sobreancho : De acuerdo a las Normas DG – 2001 Curvas Verticales : De acuerdo a las Normas DG-2201. Talud en Corte : De acuerdo al Estudio Geológico.

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LEY Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (*) De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28927, publicada el 12 diciembre 2006, se dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publicará el decreto supremo que contiene el reglamento de la presente Ley . Dicho reglamento entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2007, quedando derogado el Decreto de Urgencia Nº 18-2006. Esta disposición entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 005-2007-EF-68.01, publicada el 31 marzo 2007, se incorporan al Sistema Nacional de Inversión Pública a los Gobiernos Locales que se detallan en el citado Artículo. (*) De conformidad con el Artículo 8 de la Ley N° 29078, publicada el 29 agosto 2007, se precisa que el FORSUR queda exonerada de la aplicación de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la ejecución de las obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción que el FORSUR disponga realizar y que sean ejecutadas por los sectores e instituciones correspondientes.” (*) Confrontar con el Artículo Décimo Sexto de la Resolución Ministerial 158-2001-EF-15, publicado el 19 mayo 2001, respeto a las funciones de la oficina de Inversiones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero incluidas en el Reglamento, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos. 2.2 Las Entidades y Empresas a que se refiere el párrafo precedente se agruparán por Sectores, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley, utilizando los criterios aplicados por la Dirección

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Nacional del Presupuesto Público para la agrupación de los pliegos en el clasificador institucional.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 2.1 Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos. 2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley. 2.3 La incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. " CONCORDANCIA: R.D. N° 005-2007-EF-68.01 (Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública) Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública." CONCORDANCIAS: R.M. Nº 583-2005-EF-15 (Disponen la aplicación del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública) 3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Oficina de Inversiones; los órganos resolutivos a que se refiere el Artículo 10 de la presente Ley; y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, del Sector y dentro de las Unidades Ejecutoras.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006, cuyo texto es el siguiente:

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"3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras." 3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. Artículo 4.- Principio del Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema Nacional de Inversión Pública se rige por los principios de economía, priorización y eficiencia durante las fases del Proyecto de Inversión Pública. Asimismo, reconoce la importancia del mantenimiento oportuno de la inversión - ejecutada. (*) (*) Artículo modificado por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 28522, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.” Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos: a) Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post. (*) De conformidad con el Artículo 1 del D.S. N° 114-2004-EF, publicado el 20-08-2004, se exceptúa del cumplimiento del Ciclo del Proyecto a que se refiere la presente Ley, a los Proyectos de Inversión Pública que pudiera estar comprendidos en las cooperaciones técnicas asociadas y/o programas de apoyo previstos en el marco de las operaciones de endeudamiento externo destinadas a apoyar la balanza de pagos. b) Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público. c) Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 (tres) años. Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad. b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto. c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

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6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. CONCORDANCIAS: R.M. Nº 583-2005-EF-15 (Disponen la aplicación del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública) 6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9. (1)(2) (1) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 048-2002, publicado el 19-09-2002, se suspende durante el ejercicio presupuestal 2002, la aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública aprobados en el marco del “Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003. (2) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 006-2003, publicado el 13-02-2003, se suspende durante el ejercicio 2003, la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, exclusivamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003". CONCORDANCIAS: D.S. Nº 154-2005-EF, Art. 6 , primer párrafo D.S. N° 055-2007-EF Artículo 7.- El Banco de Proyectos El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión. Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos 8.1. Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales. 8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos. 8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos. Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas 9.1. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones emite las Directivas que regulan las fases de los Proyectos de Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Asímismo, califica la viabilidad de los

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proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo en cada Sector el órgano resolutivo puede delegar esta atribución a las Entidades y Empresas pertenecientes a su Sector.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública." (*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1005, publicado el 03 mayo 2008, cuyo texto es el siguiente: “9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuyas fuentes de financiamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública.” (*) (*) Tercer párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1091, publicado el 28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria Final, entró en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación de los requisitos de acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), cuyo texto es el siguiente: "Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)."

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CONCORDANCIAS: D.S. N° 055-2007-EF R.D. Nº 012-2007-EF-68.11 Ley Nº 29142, Octava Disposición Final R.D. N° 004-2008-EF-68.11(Establecen plazo máximo para la presentación de los Programas Multianuales de Inversión Pública para el período 2009-2011) 9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 018-2006, publicado el 27 julio 2006, se suspende la aplicación del presente Artículo, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley 28802.Transitoriamente, las entidades y empresas sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública siguen aplicando las disposiciones de la Ley Nº 27293, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y las demás disposiciones complementarias. CONCORDANCIAS: R.M. N° 189-2004-VIVIENDA Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública 10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva constituye el órgano resolutivo de cada sector y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autoriza la elaboración del expediente técnico, la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y se encarga de velar, en su Sector, por el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el órgano resolutivo de cada sector puede delegar sus atribuciones a las entidades y empresas pertenecientes al Sector.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde; según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan." 10.2 Cada Sector elabora Programas Multianuales de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de los Planes Estratégicos Sectoriales, de carácter multianual, a que se refiere el Artículo 55 de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006, cuyo texto es el siguiente:

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"10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto." CONCORDANCIAS: R.M. N° 128-2008-TR (Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública del sector Trabajo y Promoción del Empleo 2009-2011) R.ADM. N° 168-2008-P-PJ (Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública del Poder Judicial 2009-2011) D.S. N° 147-2008-EF, Primera Disp. Comp. y Final R.M.Nº 154-2011-TR (Aprueban el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 2012-2014) 10.3 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, priorizan los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del Artículo 5 de la presente Ley.(*) (*) Numeral derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 018-2006, publicado el 27 julio 2006, se suspende la derogación del presente inciso, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley 28802. Transitoriamente, las entidades y empresas sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública siguen aplicando las disposiciones de la Ley Nº 27293, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y las demás disposiciones complementarias. 10.4.- La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El órgano resolutivo de cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el numeral precedente.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sector o nivel de gobierno autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11 de la presente Ley."(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8)(9)(10)(11)(12)(13)(14)(15)(16) (1) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2001-PRES publicado el 07-04-2001, se exceptúa al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social de lo dispuesto en este numeral, por el término de ciento cincuenta (150) días naturales contados a partir de la vigencia de este dispositivo. (2) De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2002-PRES, publicado el 15-03-2002, se exceptúa de este requisito a los proyectos de inversión pública de lo dispuesto en este numeral, por el término de sesenta (60) días. (3) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 048-2002, publicado el 19-09-2002, se suspende durante el ejercicio presupuestal 2002, la aplicación de lo

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dispuesto en el presente Artículo, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública aprobados en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003". (4) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 006-2003, publicado el 13-02-2003, se suspende durante el ejercicio 2003, la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, exclusivamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003". (5) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 052-2003-EF, publicado el 17-04-2003, se exceptúa del cumplimiento del Ciclo del Proyecto a que se refiere la presente Ley, a los Proyectos de Inversión Pública declarados elegibles en el marco del Programa de Rehabilitación de la Zona Sur aprobado por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. (6) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 118-2003-EF, publicado el 22-08-2003, se exceptúa del cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto al Proyecto de Inversión Pública denominado construcción, operación y mantenimiento del túnel trasandino y la primera etapa de la Presa Limón. (7) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 155-2003-EF, publicado el 28-10-2003, exceptúese el cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la presente Ley, incluida la declaración de viabilidad, a los Proyectos de Inversión Pública que ejecute el Proyecto Especial Chira Piura y que tengan como objetivo la realización de las intervenciones detalladas en la citada norma. (8) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2005-EF, publicada el 10 Febrero 2005, se exceptúa del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, a los tramos incluidos en la concesión del "Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR". (9) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2005-PCM, publicado el 11 Marzo 2005, se exceptúa el cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a la ejecución del Proyecto "Instalación de Césped Artificial" en los campos de fútbol de los Estadios "Miguel Grau" de Piura, "Elias Aguirre" de Chiclayo, "Mansiche" de Trujillo y "Nacional" de Lima (10) De conformidad con el Artículo Único del Decreto Supremo N° 045-2005-RE, publicado el 06 Abril 2005, se exceptúa al Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUS PER) de Cooperación Financiera No Reembolsable, del cumplimiento obligatorio del ciclo de proyecto al que hace referencia el presente numeral de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento. (11) De conformidad con el Artìculo 1 del Decreto Supremo Nª 012-2005-VIVIENDA, publicado el 24 Junio 2005, se exceptúa del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo de Proyecto a que se refiere la presente Ley, las Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Oquendo, Santa Rosa y El Naranjal ubicado en el distrito de San Martín de Porres y la Provincia Constitucional del Callao y las

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Obras Generales de Alcantarillado para el Esquema Huertos de Villa y Anexos ubicados en el distrito de Chorrillos. (12) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 055-2007-EF, publicado el 10 mayo 2007, se exceptúa del cumplimiento del Estudio de Factibilidad de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la presente Ley, ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al Proyecto de Inversión Pública, denominado Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura, componente: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase. (13) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2008-EF, publicado el 07 abril 2008, se exceptúa del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la presente Ley, incluida la declaración de viabilidad, a los Proyectos de Inversión Pública siguientes: - Estabilización y reforzamiento de Taludes en la zona de descarga del Colector Costanero en el distrito de San Miguel, - Rehabilitación de la zona de descarga del Colector Costanero en el distrito de La Perla para la disposición final de las aguas servidas; y, - Construcción de Infraestructura para el Tratamiento Preliminar de las Aguas Residuales en Taboada. (14) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 081-2010-EF, publicado el 11 marzo 2010, se exceptúa del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la presente Ley, incluida la declaración de viabilidad, a la Línea 1 del Proyecto “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao”, comprendida por el Tramo 1 Villa El Salvador - Avenida Grau y el Tramo 2 Avenida Grau - Distrito de San Juan de Lurigancho. (15) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 224-2010-EF, publicado el 11 noviembre 2010, se exceptúa del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la presente Ley, incluida la declaración de viabilidad, al “Parque Ecológico Nacional” creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM. (16) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2011-MTC, publicado el 30 abril 2011, se exceptúa del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la presente Ley, incluida la declaración de viabilidad, al Proyecto “Construcción de la segunda calzada de la carretera Lima - Ica, tramo: Cerro Azul - Pisco - Ica”. CONCORDANCIAS: D.S. N° 055-2007-EF D.S. N° 050-2008-EF (Exceptúan Proyectos de Inversión Pública de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de preinversión) 10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. CONCORDANCIAS: R.D. N° 007-2003-EF-68.01, Art. 34, Num. 34.2 D.S. N° 058-2005-EF (Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los trámites o requisitos que afecten la libre comercialización interna o la exportación o importación, y el Sistema Nacional de Inversión Pública)

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D.S. N° 050-2008-EF (Exceptúan Proyectos de Inversión Pública de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de preinversión) 10.6 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, mantienen relación técnico – funcional con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.(1)(2) (1) Numeral derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006. (2) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 018-2006, publicado el 27 julio 2006, se suspende la derogación del presente inciso, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley 28802.Transitoriamente, las entidades y empresas sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública siguen aplicando las disposiciones de la Ley Nº 27293, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y las demás disposiciones complementarias. 10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. " "Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1091, publicado el 28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria Final, entró en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación de los requisitos de acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), cuyo texto es el siguiente: "11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector." 11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y

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declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1091, publicado el 28 junio 2008, la misma que de conformidad con su Única Disposición Complementaria Final, entró en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación de los requisitos de acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), cuyo texto es el siguiente: "11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública." 11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley. 11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo. 11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública. 11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley. 11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones." (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 018-2006, publicado el 27 julio 2006, se suspende la aplicación del presente Artículo, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley

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28802.Transitoriamente, las entidades y empresas sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública siguen aplicando las disposiciones de la Ley Nº 27293, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y las demás disposiciones complementarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la entidad La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Entidad, financiándose la realización de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Público. Segunda.- De los Gobiernos Locales Quedan excluidos de la presente norma los Gobiernos Locales y sus empresas. (1)(2) (1) Confrontar con los Artículos 10.3 y Artículo 19.2 de la Ley N° 27783, publicada el 20-07-2002. (2) Numeral derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006. Tercera.- De Ia Reglamentación Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento, el mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. CUARTA.- Responsabilidad Encárgase a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento.” (*) Disposición incorporada por el Artículo Único de la Ley N° 28802, publicada el 21 julio 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes dé junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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DECRETO SUPREMO Nº 102-2007-EF Aprueban el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, siendo modificada por Ley Nº 28802; Que, mediante Ley Nº 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2006, publicado el 27 de julio de 2006, se suspendió la aplicación del Artículo Único de la Ley Nº 28802, en la parte que modifica el artículo 9, incorpora el artículo 11) y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo 10) en la Ley Nº 27293, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28802; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley Nº 27293, modificada por la Ley Nº 28802, el mismo que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2007 se declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema; Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2007, la Comisión Técnica de Alto Nivel presentó como parte de su propuesta de reestructuración del Sistema Nacional de Inversión Pública, un nuevo Reglamento que agilice los procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del gasto; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, catorce artículos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

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Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Precísese que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Artículo 3.- Vigencia y Derogación El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de la publicación de la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. 1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema. 1.3. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominación y oportunidad de creación. Artículo 2.- Definiciones

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2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. 2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. 2.4. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo común.

CAPÍTULO 2 ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL

DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) tiene competencia para: a. Aprobar a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. c. Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. d. Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como emitir opinión legal respecto del cumplimiento de las mismas. e. Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las Oficinas de Programación e Inversiones, así como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse.

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f. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad. CONCORDANCIAS: R.D. Nº 006-2008-EF-68.01 D.S. Nº 030-2009-EF g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. h. Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. CONCORDANCIAS: R.M. Nº 090-2008-EF-15 (Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud) i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e Inversiones, la información que considere pertinente sobre los Proyectos de Inversión Pública. j. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, realizar el seguimiento de la Fase de Inversión de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad. k. Hacer seguimiento sobre la aplicación de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de informar a la Contraloría General de la República y a sus órganos desconcentrados, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley. l. Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública. m. Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión Pública. CONCORDANCIAS: R.D. Nº 005-2008-EF-68.01 (Aprueban Pautas para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública orientados a mejorar la competitividad de cadenas productivas y Protocolo para la Evaluación de Proyectos de Inversión Pública) D.S. Nº 030-2009-EF n. Determina, a solicitud de la Oficina de Programación e Inversiones, los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto.

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o. Para los Proyectos o Programas de Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento, aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 200 UIT. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo. p. Emitir opinión especializada en materia de inversión pública; así como emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. q. Realizar y fomentar la generación de capacidades en las Oficinas de Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública. r. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública. s. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa. 3.3. La facultad a que se refiere el literal g) del numeral 3.2 puede ser objeto de delegación. Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 4.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público: a. Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos. b. Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales. c. Para las operaciones de endeudamiento público externo: - En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento mediante una operación de endeudamiento externo, participa en las misiones de las fuentes financieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, en la preparación y supervisión de Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el informe técnico de viabilidad. - En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público actúa con participación de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente.

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- Durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprueba las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad. d. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. Asimismo, le informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. e. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del Sector Público. Artículo 5.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno 5.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. Asimismo, para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, cada Sector agrupa a las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o gobierno local. 5.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalúan los Proyectos de Inversión Pública que formulen las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional o que se financien con recursos provenientes de operaciones endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública que apruebe la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 5.3. Ámbito Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno. 5.4. Sectores y niveles de gobierno: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el cual se señalan las Entidades que, para fines de dicho, conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: 1. AGRICULTURA 2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA 4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 5. CONTRALORÍA GENERAL 6. DEFENSA 7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 8. ECONOMÍA Y FINANZAS 9. EDUCACIÓN

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10. ENERGÍA Y MINAS 11. INTERIOR 12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 13. JUSTICIA 14. MINISTERIO PÚBLICO 15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 17. PODER JUDICIAL 18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 19. PRODUCCIÓN 20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 21. RELACIONES EXTERIORES 22. SALUD 23. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 26. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 27. UNIVERSIDADES 28. GOBIERNOS REGIONALES 29. GOBIERNOS LOCALES 5.5. Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Los Gobiernos Locales, que se hayan venido incorporando al Sistema Nacional de Inversión Pública, en el marco de la normatividad aplicable en el momento de su incorporación, mantienen dicha calidad de forma irreversible. Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local 6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde: a. Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública. b. Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversión Pública. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia. c. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local e informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la designación del funcionario responsable, el mismo que deberá cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha Dirección, bajo responsabilidad. En ningún caso, el Órgano Resolutivo puede designar como Oficina de Programación e Inversiones a un órgano que actúa como Unidad Formuladora o Ejecutora. d. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto.

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Estas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programación e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de su competencia. f. Para los Sectores, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al artículo 5 del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en sus fines y competencias a favor de los Titulares de sus entidades adscritas o bajo su administración. Adicionalmente y bajo los mismos parámetros, los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán delegar dicha atribución a las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito, solo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual la Unidad Ejecutora pertenece. Toda delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 6.2. La delegación a que se refiere el literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, teniendo en cuenta los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 7.- Oficina de Programación e Inversiones 7.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con independencia, objetividad y calidad profesional. b. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. c. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3. d. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio

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sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad. e. En el caso de las Oficinas de Programación e Inversiones sectoriales, recomendar y solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la declaración de viabilidad de los proyectos o programas de inversión, que sean financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, siempre que no se enmarquen en la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3. f. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe. g. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del Proyecto de Inversión Pública. h. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad. i. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. j. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. k. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional. l. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. m. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. n. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, según corresponda. 7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes: a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. b. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.

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c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. Artículo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: a. Elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones. e. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación. 8.2. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora. 8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto. Artículo 9.- Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local 9.1. La evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, es realizada por la oficina, área u órgano de la empresa, designada por acuerdo del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha oficina, área u órgano debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la empresa.

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9.2. Respecto a las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa. 9.3. Para las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos detallados, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto.

CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS

Artículo 10.- Fase de Preinversión 10.1. Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del proyecto. 10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio. 10.3. Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por el órgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales. Artículo 11.- Declaración de viabilidad 11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese sentido, la declaración de viabilidad de un proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 11.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo. Artículo 12.- Fase de Inversión 12.1. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública.

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12.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrán a disposición de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y de las Oficinas de Programación e Inversiones toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública en caso éstas la soliciten. Artículo 13.- Seguimiento 13.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública. 13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto y a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, cuando corresponda, cualquier modificación del Proyecto durante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad. Artículo 14.- Evaluación ex post Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público está facultada para determinar en los casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generación de beneficios sociales durante la vida útil del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Gobiernos Locales La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000 y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fiscal 2008 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio. (*) (*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 185-2007-EF, publicado el 24 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de

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diciembre de 2000 y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fiscal 2009 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio”. (*) (*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 038-2009-EF, publicado el 15 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente: "Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000, que haya sido continuada y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fiscal 2010 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio”. (*) (*) De conformidad con la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, se establece que lo dispuesto en la presente disposición complementaria, sea aplicable para los proyectos de inversión pública de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000, y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el Año Fiscal 2011 o en adelante, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública será exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Tercera.- Responsabilidad Toda la información que presenten los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en el Banco de Proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado al órgano de la Contraloría General de la República, que corresponda, para los fines de control respectivos. Cuarta.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional. Quinta.- Normas Complementarias La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de la presente

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norma, aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Sexta.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 176-2006-EF por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, éstos últimos sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicarán las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 176-2006-EF, para la elaboración a partir del año fiscal 2008, de sus Programas Multianuales de Inversión Pública, conforme a la Directiva que para tales efectos emitirá la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. CONCORDANCIA: R.D. Nº 012-2007-EF-68.11 Sétima.- Entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Para efectos de la aprobación del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5, las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, deberán informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, de las entidades, empresas, pliegos presupuestales, proyectos especiales y entidades de tratamiento empresarial que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, debiendo precisarse los casos en que pertenezcan a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local.