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Memoria de Prueba - Andres Arteaga Jara

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los pueblos indígenas

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  • UNIVERSIDAD DE CONCEPCION

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CHILE

    LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS Y SU

    RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL: LA DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS

    Memoria de Prueba para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales

    ANDRS ARTEAGA JARA

    2007

  • INDICE INTRODUCCIN .................................................................................................................... 1 I. LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORNEO............................................................................................................... 4

    1. Introduccin ...................................................................................................................... 4 2. La Sociedad de las Naciones y los pueblos indgenas..................................................... 6 3. La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)........................................................ 9

    3.1. La accin de la OIT antes de la creacin de la ONU................................................... 9 3.2. La accin de la OIT como rgano especializado de las Naciones Unidas................. 11

    3.2.1. El Convenio N107 sobre poblaciones indgenas y tribales ............................... 11 3.2.2. El Convenio N 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes....................................................................................................................................... 13

    4. Los Derechos Indgenas en las Naciones Unidas .......................................................... 14 4.1. La Carta de las Naciones Unidas ............................................................................... 15 4.2. Resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Econmico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas........................................................................................................... 16 4.3. Instrumentos internacionales de derechos humanos promovidos por Naciones Unidas........................................................................................................................................... 17

    4.3.1. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos......................................... 18 4.3.2. Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio............... 19 4.3.3. Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial................................................................................................... 19 4.3.4. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966............................... 19

    4.3.4.1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ............................... 20 4.3.4.2. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales..... 21

    4.3.5. Otros convenios y declaraciones internacionales................................................ 21 4.4. Actividad de los rganos de las Naciones Unidas ..................................................... 22

    4.4.1. El estudio del relator Jos Martnez Cobo .......................................................... 23 4.4.2. El Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indgenas........................................ 24 4.4.3. El proyecto de Declaracin del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indgenas ....................................................................................................................... 25 4.4.4. El Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaracin sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas. ........................................................................................................ 25 4.4.5. La Declaracin en la Asamblea General de las Naciones Unidas ...................... 29 4.4.6. El Foro Permanente sobre Cuestiones Indgenas y el Relator Especial.............. 30 4.4.7. Los rganos de derechos humanos creados por tratados .................................... 31

    4.4.7.1. El Comit de Derechos Humanos ................................................................ 31 4.4.7.2. El Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial........................ 34

    5. Los Pueblos Indgenas en el Sistema Interamericano.................................................. 35 5.1. Instrumentos de derechos humanos en el sistema interamericano............................. 36

    5.1.1. La Carta de la Organizacin de Estados Americanos ......................................... 36

    ii

  • 5.1.2. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre .................. 36 5.1.3. La Carta Internacional Americana de Garantas Sociales................................... 37 5.1.4. La Convencin Americana de Derechos Humanos y el sistema interamericano 37

    5.2. La justicia interamericana y los pueblos indgenas.................................................... 38 5.2.1. Caso Aloeboetoe vs. Surinam (1993) ................................................................. 38 5.2.2. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni v.s. Nicaragua (2001)........... 39 5.2.3. Caso Comunidad indgena Yakye Axa vs. Paraguay.......................................... 40

    5.3. Actividades de otros rganos dentro del sistema interamericano .............................. 41 5.3.1. El Instituto Indigenista Interamericano............................................................... 41 5.3.2. La Comisin Interamericana y el proyecto de Declaracin Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas ................................................................................ 43

    II. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS ......................... 45

    1. Marco Conceptual........................................................................................................... 45 1.1. El Concepto de Pueblo............................................................................................... 45

    1.1.1. Concepto. Pueblo y Nacin. Pueblos y Poblaciones........................................... 45 1.1.2. Los pueblos como sujetos del derecho de autodeterminacin ............................ 48 1.1.3. Los Grupos de Trabajo y la Declaracin de las Naciones Unidas ...................... 49

    1.2. El Concepto de Indgenas........................................................................................... 51 1.2.1. Pueblos indgenas y minoras.............................................................................. 52 1.2.2. El concepto de indgenas en los rganos de Naciones Unidas............................ 54 1.2.3. El concepto en los convenios internacionales.................................................... 56 1.2.4. La posicin de los pueblos indgenas.................................................................. 57 1.2.5. La discusin en los Grupos de Trabajo ............................................................... 58 1.2.6. El concepto en la Declaracin............................................................................. 61

    1.3. El Derecho de Autodeterminacin ............................................................................. 61 1.3.1. Concepto ............................................................................................................. 62 1.3.2. Sujeto de derecho ................................................................................................ 63 1.3.3. Autodeterminacin y derecho a la secesin........................................................ 65 1.3.5. Aspectos de la autodeterminacin....................................................................... 68

    1.3.5.1. Autodeterminacin interna y autodeterminacin externa ............................ 68 1.3.5.2. Aspectos sustantivos y aspectos reparativos de la autodeterminacin......... 69

    1.3.5. Naturaleza jurdica de la autodeterminacin de los pueblos............................... 72 1.3.6. La discusin sobre el derecho a la autodeterminacin en los Grupos de Trabajo en relacin a la Declaracin .......................................................................................... 73

    1.3.6.1. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indgenas y la autodeterminacin. 74 1.3.6.2. El Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaracin ................................ 76

    1.3.7. La Asamblea General de las Naciones Unidas y la aprobacin de la Declaracin....................................................................................................................................... 80

    2. El Contenido del Derecho de Autodeterminacin y su desarrollo en la Declaracin81 2.1. Derecho a la Identidad Cultural ................................................................................. 82

    2.1.1. El derecho a la diferencia como fundamento del derecho a la identidad cultural....................................................................................................................................... 83 2.1.2. Derechos culturales en la Declaracin ................................................................ 85

    iii

  • 2.1.2.1. Derecho a la autoidentificacin.................................................................... 86 2.1.2.2. Derecho a la prctica y conservacin de su cultura ..................................... 89 2.1.2.3. Patrimonio cultural y propiedad intelectual ................................................. 95 2.1.2.4. Derecho Indgena ......................................................................................... 98 2.1.2.5. Proteccin contra el genocidio, el genocidio cultural y el etnocidio ......... 103 2.1.2.6. Derecho de reparacin................................................................................ 105

    2.2. Derecho a las tierras, territorio y recursos naturales ................................................ 105 2.2.1. Derecho a las tierras, al territorio y recursos naturales ..................................... 106

    2.2.1.1. Conceptos de tierras y territorios ............................................................... 107 2.2.1.2. Ttulo indgena y propiedad tradicional ..................................................... 108 2.2.1.3. Algunos aspectos relativos al alcance de los derechos territoriales de los pueblos indgenas .................................................................................................... 111

    2.2.2. Proceso de reconocimientos de tierras, territorios y recursos ........................... 112 2.2.3. Reparacin y restitucin de tierras.................................................................... 113 2.2.4. Conservacin y proteccin del medio ambiente ............................................... 114 2.2.5. Prioridades de desarrollo y utilizacin de tierras y territorios .......................... 114 2.2.5. Prohibicin del desplazamiento forzado de los pueblos indgenas de sus tierras y territorios ..................................................................................................................... 115 2.2.6. Prohibicin de actividades militares en territorio indgena............................... 116

    2.3. Derecho al Autogobierno ......................................................................................... 116 2.3.1. Derecho a la autonoma..................................................................................... 117

    2.3.1.1. Derecho a mantener y desarrollar sistemas e instituciones propias ........... 118 2.3.1.2. Derecho a determinar sus prioridades de desarrollo .................................. 119 2.3.1.3. Derecho a determinar la responsabilidad de los individuos para con sus comunidades............................................................................................................ 120 2.3.1.4. Derecho a mantener relaciones con miembros y pueblos a travs de las fronteras .................................................................................................................. 120 2.3.1.5. Reconocimiento de tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos....... 121

    2.3.2. Participacin y consulta .................................................................................... 124 2.3.2.1. Participacin............................................................................................... 124 2.3.2.2. Consulta ..................................................................................................... 125

    III. PERSPECTIVA DEL TRATAMIENTO INTERNACIONAL DE LA TEMTICA INDGENA A PARTIR DE LA DECLARACIN............................................................ 127

    1. Las Polticas Estatales e Internacionales en Materia Indgena................................. 127 1.1. Asimilacin .............................................................................................................. 128 1.2. Indigenismo integracionista ..................................................................................... 130 1.3. El reconocimiento de la diversidad cultural............................................................. 131

    1.3.1. La necesidad del reconocimiento de la diversidad cultural .............................. 132 1.3.2. Pluralismo cultural en el nuevo escenario mundial.......................................... 134 1.3.3. El rol de los movimientos indgenas ................................................................. 135

    2. Derechos Indgenas y Derechos Humanos .................................................................. 136 2.1. Derechos Individuales y Derechos Colectivos......................................................... 137 2.2. Las tres generaciones de derechos humanos............................................................ 140

    2.2.1. Los derechos humanos de tercera generacin................................................... 141

    iv

  • 2.2.2. Crtica a la teora de las generaciones ............................................................... 142 2.2.3. La Declaracin y los derechos humanos de tercera generacin........................ 144

    2.3. La expansin de los derechos humanos ................................................................... 145 2.4. tica y diversidad cultural........................................................................................ 148

    2.4.1. Las dificultades de una visin universalista...................................................... 149 2.4.2. La controversia en torno al relativismo cultural ............................................... 150 2.4.3. La posibilidad del pluralismo cultural............................................................... 152

    3. El Valor de la Declaracin............................................................................................ 155 3.1. Valor jurdico ........................................................................................................... 155 3.2. Valor poltico ........................................................................................................... 159 3.3. Valor tico................................................................................................................ 162

    CONCLUSIONES................................................................................................................. 164 BIBLIOGRAFA................................................................................................................... 168 ANEXO .................................................................................................................................. 178

    v

  • INTRODUCCIN

    Los derechos de los pueblos indgenas han sido desconocidos sistemticamente durante

    siglos. En un primer momento, esto fue consecuencia de las polticas implementadas por las potencias coloniales, que impusieron a los habitantes originarios de los territorios sojuzgados, que a partir de entonces fueron los indgenas, regmenes esclavizantes o derechamente el aniquilamiento. Excepcionalmente les fue reconocido algn grado de autonoma y derechos territoriales, a travs de tratados y acuerdos celebrados con los pueblos indgenas. La poltica de desconocimiento fue continuada por los Estados-nacin que surgieron posteriormente en esos territorios, por medio de la asimilacin forzosa de los pueblos indgenas a la cultura dominante. En definitiva, durante largo tiempo los indgenas fueron simplemente objeto de las polticas coloniales y luego estatales, que estaban destinadas exclusivamente a consolidar la soberana territorial en los dominios tradicionales indgenas, sin consideracin alguna a sus derechos como pueblos o como individuos pertenecientes a una cultura distinta.

    Sin embargo, la dura experiencia de las Guerras Mundiales llev a los Estados a reforzar un sistema internacional que promoviera decididamente la paz y seguridad internacionales sobre la base del respeto de los derechos fundamentales del ser humano. La institucionalizacin de un sistema de derechos humanos ha sido uno de los grandes hitos del Derecho Internacional contemporneo, que ha fortalecido su carcter supranacional y sus bases ticas. Es en este nuevo contexto en el que la temtica indgena es ahora abordada, adquiriendo especial relevancia en estas ltimas dcadas la actividad de diversos rganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. De este modo, los pueblos indgenas paulatinamente han sido reconocidos en carcter de sujetos de derechos fundamentales, siendo la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas una de las ms importante iniciativas para consagrarlos universalmente.

    La importancia de este nuevo tratamiento radica no solo en haber centrado la atencin en la situacin de permanente marginacin y precariedad de estos pueblos y la necesidad de reconocer sus derechos, sino en lo que podemos adelantar como un enfoque renovador no slo respecto de la naturaleza y alcance de los derechos indgenas, por primera vez abordados internacionalmente tomando en cuenta la perspectiva de esos pueblos, sino tambin en relacin a una generalidad de conceptos de relevancia no slo para los indgenas sino para la evolucin del Derecho Internacional. Dentro de ese nuevo marco terico se circunscribe la elaboracin de una declaracin sobre los derechos de los pueblos indgenas. En otras palabras, la Declaracin y el debate que tuvo lugar durante su proceso de gestacin dan cuenta de un desarrollo conceptual en el mbito del Derecho Internacional que pretende ser capaz de responder a las realidades a que la comunidad internacional se est viendo enfrentada en la actualidad.

    El propsito de este trabajo es, conforme a lo expuesto, revisar los aspectos centrales de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, rescatando los derechos enunciados y sus bases conceptuales revelados en la discusin doctrinaria como en su proceso de elaboracin, comprendiendo la declaracin dentro de un renovado discurso normativo, institucional y de derechos humanos, que en el plano internacional viene desplegndose desde algunas dcadas.

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  • En el primer captulo de esta memoria veremos la situacin de los pueblos indgenas en el Derecho Internacional contemporneo. Desde ya afirmamos que este trabajo se hace eco de la postura que sostiene, conforme lo explica James Anaya, que no existe ningn rea del Derecho Internacional que pueda ser reducido a un conjunto de reglas con significado fijo.1 En este sentido, Rosalyn Higgins, actual presidente de la Corte Internacional de Justicia, ha sealado que el Derecho Internacional no son reglas. Es un sistema normativo [...] orientado a la consecucin de valores comunes valores que nos llaman a todos y a todas.2 Es por ello que no solamente nos detendremos en los aspectos ms significativos de diversos instrumentos internacionales que fijan normas generales o especficas en relacin a los derechos de los pueblos y personas indgenas, sino adems veremos como diversos principios se han abierto paso a travs de la actuacin de organismos internacionales, en especial los que forman parte del sistema de las Naciones Unidas, la que se ha traducido en mltiples iniciativas, siendo una de las ms importantes precisamente la referida Declaracin.

    En el captulo segundo de este trabajo nos sumergiremos en los temas centrales de la Declaracin, considerando el debate en torno a los derechos indgenas y cmo son recogidos en ella. El captulo consta de dos partes. Una primera parte se estudian varios conceptos bsicos en el debate actual en torno a los derechos indgenas: pueblos, indgena y autodeterminacin. En su anlisis se revisan sus fundamentos doctrinarios, que han respaldado las demandas indgenas, y la recepcin de stas en la discusin que tuvo lugar tanto en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indgenas como en el Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaracin creado por la Comisin de Derechos Humanos. Una segunda parte trata del contenido del derecho a su autodeterminacin sobre la base de la Declaracin, contenido que tratndose de estos pueblos se expresara esencialmente en tres mbitos: el derecho a la identidad cultural, el derecho a la tierras y territorios y por ltimo su derecho al autogobierno. Igualmente se abordarn sus bases conceptuales como la de los derechos que de ellos se derivan, adems de su correspondencia con los derechos enunciados en la Declaracin y en la normativa internacional de derechos humanos vigente o en desarrollo.

    El captulo tercero pretende dar una visin de perspectiva del tratamiento de la temtica indgena a partir de la discusin de la declaracin mencionada. Desde la ptica de las polticas estatales, vemos como la cuestin indgena ha sido abordada desde la franca asimilacin, pasando por una poltica de integracin paulatina, hasta la que proyectamos como una poltica de reconocimiento de la diversidad cultural, dentro de la cul es posible el pleno respeto de los derechos de los pueblos indgenas. Por otra parte, desde la perspectiva de la lucha permanente por el respeto de los derechos humanos, vemos como el reconocimiento de los derechos indgenas es parte de la dinmica y expansin propia de esta categora de derechos, que pretende salvaguardar la dignidad humana en sus diversas manifestaciones, tanto en el plano individual como colectivo. Finalmente, haremos una valoracin de la Declaracin y su

    1 Anaya, S. James. Los pueblos indgenas en el derecho internacional. Traduccin de la segunda edicin por Luis Rodriguez-Piero Royo. Ed. Trotta, Universidad Internacional de Andaluca. Madrid, 2005. p. 28. 2 Higgins, Rosalyn. Problems and Process: International Law and How We Use It. Clarendon Press. Oxford, 1994. pp. 1-3. Cit. por Anaya, dem. Aade este ltimo autor: Si bien existen "fuentes" formales del Derecho Internacional -los tratados, la costumbre y los principios generales del Derecho- estas fuentes, y los procedimientos que las aplican, deben ser valorados e interpretados a la luz de una serie de valores que nos llaman a todos y todas, tomando en consideracin las realidades de un mundo cambiante de contextos diversos; un mundo en el que grupos antao olvidados ganan ahora cada vez ms poder, aunque slo sea por la fuerza de sus palabras, de sus ideas y de su entrega. dem. Cursiva en el original.

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  • discusin, inserta dentro de un discurso renovador en el tratamiento de los derechos de los pueblos indgenas.

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  • I. LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORNEO 1. Introduccin

    Los derechos de los pueblos indgenas han sido objeto de debate desde los tiempos en

    que los europeos comenzaron la colonizacin de varias regiones del mundo y en especial de Amrica. El Derecho Internacional llamado Derecho de Gentes hasta que Jeremy Bentham en el siglo XVIII introdujo la actual denominacin en la doctrina- apareci como consecuencia de diversos fenmenos histricos y polticos que marcaron el comienzo de la Edad Moderna, entre los que se cuentan precisamente el descubrimiento y conquista de Amrica y las polmicas doctrinarias que se suscitaron en torno al justo ttulo de adquisicin de las nuevas tierras por la corona espaola, el estatus legal del indio, entre otras.3 Dentro de estas discusiones se destacaron los frailes dominicos Bartolom de las Casas y Francisco de Vitoria. Bartolom de las Casas, quien fuera misionero en Amrica por varios aos, fue un enconado defensor de los indgenas americanos, denunciando permanentemente la masacre que involucraba la conquista de Amrica y rechazando el sistema de encomiendas. Sostuvo sus ideas en el famoso debate de los justos ttulos con Juan Gins de Seplveda y otros frailes en la Junta de Valladolid.

    Francisco de Vitoria tambin se preocup por los derechos de los indios en el contexto de sus estudios teolgicos. En sus relecciones De indis y De jure bellise recoge su postura ante el conocimiento de los excesos cometidos en las tierras conquistadas en Amrica. En ellos afirma que los indios no son seres inferiores, sino que tienen los mismos derechos que cualquier ser humano y que posean ciertos derechos de autonoma y ttulos sobre sus tierras y bienes. Sin embargo, al mismo tiempo Vitoria sistematiz los argumentos en virtud de los cuales los europeos podan adquirir vlidamente las tierras de los indios y declarar su dominio sobre stas, descartando el descubrimiento y la donacin papal, y validando la guerra justa. Las lecciones de Vitoria sobre los indios lo convirtieron en uno de los autores que se considera fundadores del Derecho Internacional, ya que contribuyeron al desarrollo de principios y normas llamados a regir los encuentros entre los pueblos, influyendo notablemente en tericos posteriores como Hugo Grocio, el ms destacado de los autores clsicos.4

    De esta primera etapa de desarrollo del Derecho Internacional, construida sobre la base de la tradicin escolstica europea y que propugna la existencia de un orden jurdico superior al Derecho positivo al que deben sujetarse las autoridades temporales, coincidente con la debilidad de estas ltimas dada la fragmentacin del poder poltico en la poca medieval, se pas a otra construida sobre el concepto del Estado soberano, resultante del reordenamiento del mapa europeo tras la Paz de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Aos. Frente a la pretensin espaola y del Sacro Imperio Romano Germnico de una Universitas Christiana, esto es, de una relacin armnica entre todos los reyes cristianos europeos bajo su supremaca, triunfaron las ideas que propugnaban del fortalecimiento del

    3 Anaya, S. James. Ob. cit. nota 1. p. 38. Tambin, Bari, Cletus Gregor. Pueblos Indgenas y derechos constitucionales en Amrica Latina: un panorama. Instituto Indigenista Interamericano. Mexico, D.F., 2000. p. 73. 4 Anaya, S. James. Ibdem, p. 39.

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  • poder de los monarcas en sus respectivos territorios.5 El Estado pas a constituir la mxima autoridad en las relaciones internacionales, lo que en la prctica supona que dejaba de estar sujeto a normas morales externas a l mismo y sus intereses. Consecuencias de la Paz de Westfalia y de las elaboraciones doctrinarias de autores como Jean Bodino, Toms Hobbes o, posteriormente, Emmerich de Vattel, fueron la consolidacin de los principios de integridad territorial, de no injerencia en asuntos internos y el trato de igualdad entre los Estados, que pasaron a formar parte de la doctrina de la soberana estatal, que constituye un aspecto central del Derecho Internacional contemporneo.6 Sobre Vattel, James Anaya destaca la gran influencia en el pensamiento liberal occidental de la dicotoma Estado/individuo que subyace en la construccin de este autor que, a diferencia de los tericos iusnaturalistas, reconoce los derechos de los individuos por una parte y la soberana del colectivo social por el otro pero sin prestar atencin a la gran variedad de asociacin intermedia o alternativas que pueden encontrarse en otras culturas humanas, sin estar ideada para adscribir a dichos grupos otros derechos que los que puedan deducirse de las libertades del individuo o de las prerrogativas del Estado.7

    Estas ideas fueron la base de los posteriores Estados-nacin y del pensamiento positivista predominante en los siglos XIX y XX. Este positivismo defiende un Derecho Internacional interesado slo por los derechos y obligaciones de los Estados, la defensa de la soberana exclusiva de los stos, un Derecho entre Estado y no sobre Estados y, como corolario de lo anterior, el principio de que los Estados susceptibles de crear Derecho Internacional y generar derechos y obligaciones eran slo los que encajaban en los moldes de la civilizacin europea.8 Esta concepcin sirvi de fundamento de la hegemona y la colonizacin europea de la poca, y excluy absolutamente a los pueblos indgenas de toda consideracin en el Derecho Internacional. A esto se suman concepciones como las de John Westlake, quien estableci una lnea insuperable entre la humanidad civilizada, de gobierno de tipo europeo y estilo de vida sedentario, y la incivilizada, condenada, en pro de su propia supervivencia, al tutelaje de la primera.9

    A continuacin veremos el tratamiento de la temtica indgena a nivel internacional y su evolucin durante buena parte del siglo XX y el que comienza, en particular dentro de la accin de los organismos intergubernamentales que aparecieron en el escenario internacional en el siglo pasado. Como se podr apreciar an subsisten en dcadas reciente visiones que entroncan con el antiguo positivismo estatocntrico. No obstante, un punto de inflexin lo constituye la consolidacin de un sistema internacional de derechos humanos a partir de la Declaracin Universal y el surgimiento de nuevos enfoques respecto del tratamiento internacional y estatal de los derechos de los pueblos indgenas, destacndose la labor de los distintos rganos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

    5 Durante la Edad Media, si bien el poder poltico estaba disperso entre los seores feudales, subsista la idea de una repblica o Universitas Christiana, en cuya cspide se alzaban el Papa y el Emperador del Sacro Imperio. Este visin de la Cristiandad fue defendido en el siglo XVI por el Emperador Carlos V, prevaleciendo, sin embargo, la posicin francesa del Estado soberano que tras la fragmentacin de la unidad medieval (agudizada por la Reforma protestante) habra de imponerse con los tratados de Westfalia. Cfr. Benadava, Santiago. Derecho Internacional Pblico. Editorial Jurdica Cono Sur. Santiago, 1997. Quinta edicin. pp. 9 y 10. 6 Anaya, S. James. Ob. cit nota 1. pp. 48-52. Sobre el concepto de Estado-nacin, vid. infra p. 127. 7 Ibd. p. 50. 8 Ibd. pp. 62 y 63. 9 Ibd. pp. 63-65.

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  • 2. La Sociedad de las Naciones y los pueblos indgenas

    Ante el problema de la guerra urga la creacin y fortalecimiento de mecanismos diplomticos basados en el Derecho Internacional para resolver las disputas entre los Estados. Es por esto que tras la Primera Guerra Mundial se establece la Sociedad de las Naciones, reglamentada por el Pacto de la Sociedad de las Naciones, que constituy la primera gran iniciativa por crear una organizacin mundial de carcter general, siendo sus principales objetivos fomentar la cooperacin entre las naciones y garantizar la paz y seguridad. 10

    De conformidad con el artculo 22 del Pacto, los Miembros de la Sociedad aceptaron como una misin sagrada de civilizacin el deber de promover el bienestar y el desenvolvimiento de las colonias y territorios que permanecan bajo su control. As, el Pacto de la Sociedad de las Naciones utilizaba el trmino indgenas slo para distinguir entre las potencias coloniales y los pueblos nativos de los pases bajo dominacin colonial, generalmente para fijar las atribuciones de las potencias encargadas de su tutela conforme al sistema de mandatos que estipul el Pacto, y para establecer algunas garantas en inters de aquellos pueblos. As, todos los miembros de la Sociedad se comprometieron a asegurar un trato equitativo a las poblaciones indgenas en los territorios sometidos a su administracin (art.23). Ahora bien, a la situacin de dominacin colonial, el Pacto de la Sociedad de las Naciones sumaba un segundo elemento para caracterizar a las poblaciones indgenas, consistente en ser pueblos an no capacitados para dirigirse por s mismos en las condiciones particularmente difciles del mundo moderno, en contraste con las sociedades ms avanzadas. Ambos factores deban tenerse en cuenta en virtud del artculo 22 del Pacto para determinar el grado de supervisin apropiado para un territorio y una poblacin determinada.11

    No obstante, uno de los primeros planteamientos a nivel intergubernamental de la temtica indgena, tal cul hoy la entedemos,12 es efectuado en este periodo por el Jefe cayuga Deskaheh, al acudir a la Sociedad de las Naciones en 1923 como representante de las Seis Naciones de los iroqueses de Ontario. El gobierno canadiense pretenda reformar por la va legislativa el uso, propiedad de la tierra y gobierno de las comunidades indgenas. Segn las autoridades indgenas esto violaba los tratados suscritos con los britnicos que garantizaban el derecho al autogobierno. Ante ello Deskaheh fue designado vocero del Consejo de las Seis Naciones y usando pasaporte emitido por las autoridades de su pueblo viaj a Londres y pidi a Jorge V que confirmara los compromisos acordados con los pueblos indgenas por su antecesor Jorge III en que se reconocan sus derechos. El gobierno britnico rechaz la 10 El Pacto de la Sociedad de las Naciones est contenido en los veintisis primeros artculos (Parte I) del Tratado de Paz, firmado en Versalles el 28 de junio de 1919. Entr en vigor en 1920. En el prembulo del Pacto se explicitan los objetivos de la organizacin: Las Altas Partes contratantes, considerando que para fomentar la cooperacin entre las naciones, y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra; mantener a la luz del da relaciones internacionales fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aqu en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos; hacer que reine la justicia y respetar rigurosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados; adoptan el presente Pacto que instituye la Sociedad de las Naciones. 11 Cfr. Documento de trabajo de la Presidente-Relatora Sra. Erica-Irene A. Daes, sobre el concepto de pueblos indgenas. Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indgenas. 14 perodo de sesiones (19 de julio a 2 de agosto de 1996). Doc. ONU: E/CN.4/Sub.2/AC.4/1996/2. prr. 12. 12 Sobre el concepto de indgena y pueblos indgenas en los actuales instrumentos internacionales vigentes y en desarrollo y la prctica de los organismos de derechos humanos, vid. infra. captulo II de este trabajo.

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  • peticin manifestando la inconveniencia de un pronunciamiento a ese respecto pues corresponda a las autoridades internas de Canad. Deskaheh entonces con el pasaporte de su nacin viaj a Ginebra, sede de la Sociedad de las Naciones, para denunciar al gobierno canadiense y obtener algn reconocimiento internacional para su pueblo. Durante un ao permaneci en Suiza sin que se le permitiera tomar la palabra en la Asamblea ni obtener pronunciamiento sobre su problemtica.13

    Por su parte en 1924 el lder religioso maor T. W. Ratana, con el propsito de exigir el cumplimiento del Tratado de Waitangi de 1840, que garantizaba a los maores la propiedad de sus tierras se traslad desde Nueva Zelanda a Londres, desde donde envi a parte de su delegacin a Ginebra para que se presentaran ante la Sociedad de las Naciones, donde tuvieron una experiencia similar al Jefe cayuga. Al ao siguiente, 1925, el propio Ratana viaj a Ginebra, con el mismo propsito y teniendo un resultado igualmente negativo.14

    Durante el periodo de existencia de la Sociedad de las Naciones si bien fue objeto de debate el principio de autodeterminacin de los pueblos, especialmente tras los planteamientos de Wilson y Lenin, quienes lo proclamaron aunque asociados a sus respectivas ideologas, 15 y despus de la recomposicin del mapa geopoltico europeo que implic la primera guerra mundial, se termin reafirmando a los Estados-nacin existentes como nicos actores del sistema internacional. La preocupacin central de la Organizacin al acercarse al tema de las minoras y los pueblos indgenas, fue esencialmente para esclarecer las normas vigentes entre los Estados y mantener el status quo internacional a fin de salvaguardar la paz.16

    Los pueblos indgenas, comprendido en ese entonces dentro del concepto de minoras, no fueron considerados en las resoluciones judiciales internacionales. Los tribunales que conocieron denuncias o asunto en que estaban involucrados estos pueblos hicieron caso omiso de sus reclamaciones y derechos. A continuacin veremos brevemente algunas de estas casos que son ilustrativos de la visin predominante en este periodo.

    a) Los indios Cayuga (Gran Bretaa) vs. Estados Unidos

    En 1926 un tribunal internacional de arbitraje decidi que Gran Bretaa no poda

    mantener un reclamo en nombre de la nacin cayuga como tal, sino slo sobre los indios cayuga que vivan en Canad en razn de su nacionalidad britnica.17 Los cayuga sustentaban

    13 Castrilln Orrego, Juan Diego. Globalizacin y Derechos Indgenas: el caso de Colombia. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Mxico, 2006. pp.84-87. Disponible en Internet en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2152, consultada el 24 de febrero de 2007. 14 Historia breve del Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas de las Naciones Unidas. En la pgina oficial del Foro, http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/history.html, consultada el 27 de febrero de 2007. 15 Algunos planteamientos del Presidente de Estados Unidos de la poca, Woodrow Wilson, ante el Congreso de su pas en 1918 en su famoso discurso de los Catorce puntos, que deban guiar la reconstruccin europea y evitar nuevas guerras, crearon expectativas en las minoras sobre una posible tratamiento de su problemtica a nivel internacional. En el quinto punto afirm que las reivindicaciones coloniales deban solucionarse de acuerdo con un equilibrio entre los intereses de las poblaciones afectadas y las demandas de las potencias coloniales. Sus planteamientos influyeron en el sistema de los Mandatos de la Sociedad de Naciones. Tambin Lenin y Stalin defendieron el derecho de libre determinacin de los pueblos, entendido como derecho a la secesin en el contexto de las luchas de liberacin nacional que promovan, aunque subordinndolo a la lucha de clases. Vid. Anaya, S. James. Ob. cit. nota 1, p. 138. Tambin, Castrilln Orrego, Juan Diego. Ob. cit. nota 13. pp. 89 y 90. 16 Castrilln Orrego, Juan Diego. Ibdem. p. 93. 17 Anaya, S. James. Ob. cit. nota 1. p. 70.

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  • su postura en tratados suscritos con Gran Bretaa durante el periodo colonial y que segn ellos los reconoca como entidad autnoma. Adems sealaron ser la misma nacin que suscribi un tratado con Nueva York en 1795 y que eran una entidad autnoma e independiente dentro de Estados Unidos.18

    El tribunal seal que dicha tribu no es una unidad legal de derecho internacional. Los indios americanos nunca han sido tomados en cuenta [] desde que se descubri Amrica, las tribus indgenas han sido tratadas como bajo la proteccin exclusiva del poder que, por descubrimiento, conquista o cesin, adquirieron la tierra que ocuparon [] en primer lugar la nacin Cayuga no tiene estatus internacional [] existi como unidad legal slo por la ley de Nueva York. Era una unidad de facto.19

    b) El caso de Estados Unidos vs. Los Pases Bajos (Holanda) por la Isla de Palmas

    En 1928 otro tribunal arbitral resolvi el conflicto por la Isla de Palmas, pequea isla

    ubicada cerca de la isla de Mindanao en Filipinas. Holanda y Estados Unidos se disputaban la soberana sobre la isla por lo que firmaron un acuerdo para someter sus diferencias a un tribunal de arbitraje. El tribunal analiz los ttulos de ambos Estados. Estados Unidos argumentaba que obtuvo sus derechos de los que posea Espaa sobre las Filipinas. La sentencia, despus de un anlisis del rol histrico desempeado por ambos pases durante los dos ltimos siglos, sostuvo que Holanda haba desplegado ms actos de autoridad en la isla.20 El tribunal analiz varios tratados que los Pases Bajos haban realizado con los pueblos indgenas habitantes de estas islas y los consider como simples hechos que favorecan las pretensiones de soberana de Holanda. La conclusin a este respecto fue que los contratos entre un Estado [...] y prncipes o jefes nativos de pueblos no reconocidos como miembros de la comunidad de naciones [...] no son, a los efectos del derecho internacional, tratados o convenios capaces de crear derechos y obligaciones.21

    c) El caso sobre el estatus legal de Groenlandia en la disputa resuelta entre Dinamarca y Noruega

    En 1933 se presenta el caso sobre el estatus legal de Groenlandia Oriental en la Corte

    Permanente de Justicia Internacional. Noruega y Dinamarca se disputaban la soberana de aquel territorio ocupado tradicionalmente por los indgenas Inuit. La posicin de Noruega era que gran parte de ese territorio haba sido terra nullius y que la soberana que haba alegado Dinamarca era precaria, mientras este pas sostuvo que haba evidencia de que haba establecido efectivamente una soberana sobre ella reconocida por otras potencias miembros de la comunidad de Estados. El fallo favorable a los daneses no tuvo en cuenta la presencia inmemorial de los indgenas inuit en esta rea geogrfica.22 18 Castrilln Orrego, Juan Diego. Ob. cit. nota 13. p. 91 19 Cayuga Indians (Great Britain) vs. United States. VI R. Internacional Arbitration Award 173 (1926). Citado por Castrilln Orrego, Juan Diego. dem. 20 Catrilln Orrego, J.D. Ibdem. pp. 91 y 92. 21 Island of Palmas (U.S. vs. Netherland), II R.International Arbitration Awards 831 (1928). Cit. por Anaya, S. J. Ob. cit. nota 1. p.71. Sobre los tratados y otros acuerdos entre Estados y pueblos indgenas, vid. infra. p. 121. 22 Castrilln Orrego, J.D. Ob. cit. nota 13. pp. 92 y 93. Tambin, Anaya, S. James. Ob. cit. nota 1. p.71. Vase texto completo del fallo en http://www.worldcourts.com/pcij/eng/decisions/1933.04.05_greenland/, consulta

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  • 3. La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) La Organizacin Internacional del Trabajo (en adelante OIT) es un organismo

    internacional que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos considerando que, conforme al prembulo de su Constitucin, la paz universal y permanente slo puede basarse en la justicia social.23 Fue creada en 1919 al trmino de la Primera Guerra Mundial. De acuerdo al Tratado de Versalles, la Sociedad de las Naciones fomentara la paz y seguridad internacionales y la OIT abordara los problemas sociales y laborales. En 1946 se convirti en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.24

    3.1. La accin de la OIT antes de la creacin de la ONU En un principio, la OIT se interes por los pueblos indgenas y tribales principalmente en

    su calidad de trabajadores a quienes se les obliga abandonar sus tierras ancestrales para convertirse en trabajadores estacionales, migrantes, en situaciones de servidumbre o a domicilio y, por consiguiente, expuestos a las formas de explotacin en el trabajo de las que trata el mandato de la OIT. En este contexto precisamente la OIT empez a investigar la situacin del trabajador nativo de las colonias de ultramar de las potencias europeas a principios de 1921. En abril de 1926 el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo establece una Comisin de expertos cuyo objetivo es preparar normas internacionales para la proteccin de los trabajadores indgenas. La labor de esta comisin sirvi de base para la adopcin en 1930 del Convenio N 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso. Determin a su vez el comienzo de la dilatada labor de la OIT por normar a nivel internacional la situacin de los trabajadores bajo presin e incluso asimilacin por culturas extranjeras. Antes de la Segunda Guerra, la OIT adopt diversas convenciones relativas al trabajador indgena, enfocadas principalmente al problema de las contrataciones para trabajar en plantaciones y similares. 25 realizada el 10 de septiembre de 2006. Cabe consignar que la antigua doctrina jurdica de la terra nulius es ampliamente rechazada en la actualidad por desconocer los derechos ancestrales indgenas sobre su tierra. As lo ha estimado la Corte Internacional de Justicia en la opinin consultiva que emiti en 1975 en relacin con el caso del Sahara Occidental, que cuestion que tal doctrina fuera un instrumento vlido para la adquisicin de soberana sobre pueblos no europeos. Caso relativo al Sahara Occidental. Opinin consultiva de 16 de octubre de 1975. Vid. la pgina de la Corte http://www.icj-cij.org/, consulta realizada el 24 de julio de 2007. 23 Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo. Adoptada por la Conferencia de la Paz en abril de 1919. Vase texto completo en http://www.ilo.org/public/spanish/about/iloconst.htm, consultada el 25 de febrero de 2007. 24 Sobre la historia de la OIT, vase en su sitio oficial, http://www.ilo.org/public/spanish/about/index.htm, consultada el 25 de febrero de 2007 25 Swepston, Lee y Gudmundur Alfredsson, The Rights of Indigenous People and the contribution by Erica Dais, Justice Pending: Indigenous Peoples and Other Good Causes. 2002. Cit. por Castrilln Orrego, J.D. Ob. cit. nota 13. p. 94. Adems del mencionado Convenio 29 relativo a trabajo forzoso y la recomendacin 36 sobre la reglamentacin del trabajo forzoso u obligatorio de 1930 pueden mencionarse (aunque muchos de ellos han sido derogados): el Convenio 50 relativo al reclutamiento de trabajadores indgenas y la recomendacin 46 sobre la supresin progresiva del reclutamiento, ambos de 1936; el convenio 64 sobre los contratos escritos de trabajo y el Convenio 65 relativo a las sanciones penales de los trabajadores indgenas, complementados con las recomendaciones 58 sobre la duracin mxima de los contratos escritos de los trabajadores indgenas y 59 sobre inspeccin de trabajo indgena, todos de 1939; el Convenio 66 relativo a la colocacin y condiciones de los

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  • Tambin en este perodo se realizan Conferencias Regionales del Trabajo donde fueron tratados los temas atingentes a los trabajadores indgenas. Las tres primeras conferencias del trabajo de los Estados de Amrica miembros de la OIT se realizan Santiago de Chile en 1936, la siguiente en La Habana en 1939 y la tercera en Mxico en 1946. En la primera se recomend al Consejo de Administracin de la organizacin que solicitara a los pases con considerable poblacin indgena documentacin acerca de los problemas econmicos y sociales de dicha poblacin y el inicio de un estudio especial sobre este problema en aras de llegar a una accin internacional con un objetivo prctico.26 En la segunda se solicit que propusiera estudios a los pases americanos acerca de las condiciones de los sectores de la poblacin trabajadora en los cuales los descendientes de los grupos aborgenes figuran de un modo prominente y asegurar la participacin de expertos en esos estudios, para poder elaborar despus las medidas especficas de proteccin requeridas.27 En su memoria para la tercera conferencia el Director General de la OIT incluy una sntesis de la situacin de las poblaciones indgenas del continente, resolvindose en la conferencia que era de capital importancia adoptar medidas tendiente a mejor esa situacin y recomend al Consejo de Administracin de la OIT la creacin de una comisin de expertos sobre los problemas sociales de las poblaciones indgenas del mundo, dndole un carcter universal y no exclusivamente regional.28 Tambin cabe consignar la conferencia preparatoria regional asitica de 1947, tres de cuyas resoluciones se relacionan con la situacin de los pueblos autctonos.29 En la cuarta conferencia de los Estados de Amrica miembros de la OIT realizada en Montevideo (abril de 1949) se examin un informe presentado por la Oficina de la organizacin y se formul, en forma de resolucin, un programa de accin de largo alcance en lo relativo a la cuestin indgena, en el que se expresa claramente un criterio ya mencionado en la segunda conferencia interamericana: ... que no cabe plantear el problema de los trabajadores llamados indgenas como si estuviera restringido a un grupo somtico o tnico determinado, sino como condicin de un sector de la poblacin que, por razones de orden histrico, en la prctica todava no se ha incorporado plenamente a la vida social y econmica de la comunidad nacional; vale decir que, cuando se utiliza la expresin trabajador indgena, corresponde subrayar el primero y no el segundo de los trminos.30 Por esto, al sealar este criterio, esta resolucin reafirma expresamente el principio de igualdad de derechos y oportunidades, sin distincin de raza o nacionalidad, enunciado en la Declaracin de Filadelfia, en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en documentos de otros organismos internacionales y regionales.31 En otras palabras, se afirma el postulado de que el problema deba plantearse, no desde el punto de vista de la adopcin de trabajadores migrantes, con sus respectivas recomendaciones, de 1939. Tambin cabe mencionarse en la inmediata posguerra el convenio 86 relativo a los contratos de trabajadores indgenas de 1947, y el convenio 104 referente a la abolicin de sanciones penales para trabajadores indgenas 1955, que revisa el convenio sobre el mismo tema de 1939. Todos los convenios con sus respectivas ratificaciones puede verse en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm, y las recomendaciones citadas en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/recdisp1.htm, ambas consultadas el 13 de septiembre de 2006. 26 Oficina Internacional del Trabajo, Poblaciones Indgenas: Condiciones de vida y de trabajo de los pueblos autctonos de los pases independientes. Ginebra, 1953. p. 624. 27 Ibd. pp. 624 y 625. 28 Ibd. p. 625. 29 Ibd. p. 626. 30 Ibd. p. 628. 31 dem.

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  • una legislacin especial para los trabajadores indgenas, sino desde el de la aplicacin efectiva en su beneficio de la legislacin general existente mediante su adaptacin, en el plano administrativo y reglamentario, a las condiciones particulares de estos trabajadores.

    Este ltimo criterio fue el que sigui la OIT en todo este perodo acorde con las polticas internas de los pases que tambin seguan criterios de integracin y asimilacin. El Consejo de Administracin de la OIT aprob el programa de Montevideo y acord el establecimiento de la Comisin de Expertos, cuya primera reunin se celebr en La Paz, Bolivia, en enero de 1951. Esta Comisin invit a los Estados a extender disposiciones legislativas a todos los sectores de su poblacin, incluyendo las comunidades indgenas, e hizo un llamamiento para mejorar la educacin, la formacin profesional, la seguridad social y la proteccin del trabajo de los pueblos indgenas.32 Finalmente la OIT public un libro de referencia de carcter exhaustivo titulado Condiciones de vida y de trabajo de los pueblos autctonos de los pases independientes, que ofreca una perspectiva general de las poblaciones indgenas de todo el mundo y resuma la accin nacional e internacional para ayudar a estos grupos.33

    Lo significativo de la regulacin mencionada y las conferencias que delinean las polticas en el seno de la OIT es que se pone en evidencia la particular situacin de los indgenas no solamente dentro del contexto de los trabajadores sujetos a trabajos pesados o de los territorios coloniales de las pases europeos, sino en general de colonias y pases independientes, si bien an dentro del pensamiento asimilacionista. Estos convenios y conferencias constituyen un primer acercamiento de la Organizacin Internacional del Trabajo a la problemtica de los pueblos indgenas, sirviendo de base para el posterior Convenio N 107 de 1957, que tras un proceso de reforma dara lugar al principal instrumento actualmente vigente sobre la materia, el Convenio N 169 de 1989.

    3.2. La accin de la OIT como rgano especializado de las Naciones Unidas. Tras la creacin de las Naciones Unidas en 1945, la OIT examin con mayor detencin

    la situacin de los trabajadores indgenas, para abordar cuestiones relacionadas con los pueblos indgenas y tribales en general, y de 1952 a 1972, dirigi un programa de desarrollo multidisciplinario entre varios organismos, relativo a los indgenas andinos. Poco despus del inicio de dicho programa, por iniciativa de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y contando con su participacin, la OIT empez a trabajar en el Convenio sobre poblaciones indgenas y tribales, finalmente adoptado en 1957, que se convirti en el primero en la materia.34

    3.2.1. El Convenio N107 sobre poblaciones indgenas y tribales El Convenio relativo a la proteccin e integracin de las poblaciones indgenas y de otras

    poblaciones tribales y semitribales en los pases independientes de 1957 y su Recomendacin N104 constituyen los primeros instrumentos internacionales que propone una regulacin de

    32 Ibd. pp. 630-641. 33 El libro que nos ha servido de referencia en esta seccin del presente captulo. Vid. nota 26. 34 Organizacin Internacional del Trabajo. Antecedentes de la labor de la OIT respecto de los pueblos indgenas y tribales. En Internet, en la pgina http://www.ilo.org/public/spanish/indigenous/background/index.htm, consultada el 25 de febrero de 2007.

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  • las relaciones entre los Estados y los pueblos indgenas, abordado la cuestin ms all de las puntuales reglamentaciones de la condicin laboral y social de este sector. Sus objetivos se explicitan en su denominacin y en su prembulo: la proteccin, la integracin progresiva de las poblaciones indgenas en las colectividades nacionales y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo.

    El Convenio define a las poblaciones indgenas como los descendientes de poblaciones que habitaban en el pas, o en una regin geogrfica a la que pertenece el pas, en la poca de la conquista o la colonizacin y que, cualquiera que esa su situacin jurdica, viven ms de acuerdo con las instituciones sociales, econmicas y culturales de dicha poca que con las instituciones de la nacin a que pertenecen (art. 1 numeral 1, letra b).

    Se obliga a los Estados a adoptar medidas especiales para la proteccin de las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de las poblaciones en cuestin mientras su situacin social, econmica y cultural les impida beneficiarse de la legislacin general del pas a que pertenezcan velando porque esas medidas no se utilicen para crear o prolongar un estado de segregacin y se apliquen solamente mientras exista la necesidad de una proteccin especial y en la medida en que la proteccin sea necesaria siempre que no menoscaben el goce de los derechos generales de ciudadana, sin discriminacin (art.3)

    Hasta 1988 fue ratificado por 27 pases, la mayora de los cuales eran de Amrica, aunque tambin algunos de Asia Meridional y frica. Con posterioridad la mayora de los Estados latinoamericanos denunciaron este Convenio.35

    El Convenio N 107 fue cuestionado por constituir un marco jurdico legitimador de los proyectos integracionistas y de asimilacin de los Estados-nacin. Los contextos sociopolticos internacionales y nacionales de los aos que siguieron a su adopcin, caracterizados por las luchas de liberacin nacional anticoloniales, los movimientos contra el racismo y la discriminacin y el paulatino posicionamiento de los pueblos indgenas, producto de sus movilizaciones sociales, presionaron para que se produjera el replanteamiento de la visin integracionista y paternalista de este instrumento. La revisin del Convenio 107 inici en 1986, a partir de una reunin de experto convocados por la OIT, que se pronunci a favor su actualizacin acorde con las nuevas tendencias en materia de proteccin de los derechos de los pueblos indgenas. En este proceso participaron todos los organismos especializados de Naciones Unidas, un numeroso grupo de organizaciones representativas de los pueblos indgenas y el Instituto Indigenista Interamericano. Por las caractersticas tripartitas de la OIT, en la que tanto su Consejo de Administracin como la Conferencia Internacional del Trabajo estn integrados por representantes gubernamentales (50%) como por delegados de empleadores (25 %) y de trabajadores (25%) de los respectivos pases, se tuvo que disear una metodologa especial para la participacin de las organizaciones indgenas. stas expusieron sus puntos de vista a travs de las organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo en la ONU.36

    35 Un total de 27 pases ratificaron este Convenio: Angola, Argentina, Bangladesh, Blgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, Salvador, Ghana, Guinea Bissau, Hait, India, Irak, Malawi, Mxico, Pakistn, Paraguay, Panam, Per, Portugal, Repblica Dominicana, Repblica rabe de Siria y Tnez. Con posterioridad, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Mxico, Paraguay y Per lo denunciaron. Vid. pgina web citada en nota 24. 36 Castrilln Orrego, Juan Diego. Ob. cit. nota 13. p. 118.

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  • 3.2.2. El Convenio N 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes El proceso de revisin del anterior convenio en el seno de la OIT concluy el 27 junio de

    1989, en la septuagsima sexta reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, con la adopcin por 328 votos a favor, 1 voto en contra y 49 abstenciones, del Convenio sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes N 169. El Convenio entr en vigor en 1991 con las ratificaciones de Noruega y Mxico y constituye el nico instrumento jurdico internacional sobre los derechos de los pueblos indgenas.37

    En el prembulo se expresa que el Convenio reconoce las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econmico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. Sobre la base de esta premisa el Convenio incluye disposiciones que promueven la integridad cultural indgena al sealar que debern reconocerse y protegerse los valores y prcticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos (art.5.), los derechos sobre tierras y recursos, la no discriminacin en sus derechos sociales y en general se impone a los Estados la obligacin de respetar las aspiraciones de los pueblos indgenas en todas las decisiones que le afecten, lo que se expresa, entre otros, en el artculo 7.

    Al referirse a los sujetos a quienes debe ser aplicado por el Estado, lo hace utilizando el concepto de pueblos, constituyendo un reconocimiento de los derechos que en calidad de tales han reclamado los indgenas.38 Para eludir el problema poltico que implicara la utilizacin del trmino que reemplaza al de poblaciones del Convenio 107, objeto de numerosas crticas especialmente de los grupos indgenas, el artculo 1 del Convenio matiza sealando: La utilizacin del trmino "pueblos" en este Convenio no deber interpretarse en el sentido de que tenga implicacin alguna en lo que atae a los derechos que pueda conferirse a dicho trmino en el derecho internacional. De esta forma se hace cargo del temor de los Estados en cuanto a las consecuencias polticas que este concepto podra acarrear, ya que el trmino pueblos se asocia en el Derecho Internacional al derecho a la libre determinacin y ste, segn cierta doctrina, al derecho a la secesin. En este sentido, se ha expresado que al estar el mandato de la OIT limitado a cuestiones relacionadas con los derechos econmicos y sociales, la interpretacin del concepto poltico de autodeterminacin est fuera de su competencia y que al no establecerse en el Convenio limitaciones sobre ese derecho, sera compatible con todo instrumento que en futuro lo definiera o estableciera.39 El Convenio nmero 169 slo prev el autogobierno y el derecho de los pueblos indgenas y tribales a decidir sus propias prioridades.40 37 Foitzick Zumelzu, Macarena. Convenio N169, su proceso de aprobacin legislativa en Chile y pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Memoria para optar al grado acadmico de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Santiago, 2004. p. 4. Disponible en Internet en http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2004/foitzick_m/html/index-frames.html, pgina consultada el 21 de enero de 2007. 38 Sobre la discusin en torno al trmino pueblos y la posicin de los pueblos indgenas, vd. el captulo II de este trabajo. 39 Organizacin Internacional del Trabajo. Convenio Nmero 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales: un manual. Ginebra, 2003. En http://www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/egalite/itpp/convention/index.htm, pgina consultada el 25 de febrero de 2007. 40 dem. Los pueblos indgenas han rechazado la limitacin impuesta por el Convenio N 169 en su artculo 1 a travs de una visin restringida del trmino pueblos, pues en cuanto derecho humano la autodeterminacin si atae a los derechos que confiere el derecho internacional de los derechos humanos, y reducirla al mbito interno

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  • El Convenio N169 ha generado expectativas en los pueblos indgenas del mundo, los que han planteado en sus respectivos pases la necesidad de que dicha normativa sea ratificada y debidamente aplicada para resguardar sus derechos. La OIT, en una evaluacin de la implementacin del instrumento, consider: Aun cuando su ratificacin por parte de los pases es lenta, este convenio ha tenido una influencia significativa en la definicin de polticas y programas nacionales y tambin ha dado pautas para la formulacin de directrices y polticas de varias agencias de desarrollo.41

    La OIT establece un mecanismo de supervisin de sus convenios, aplicable por ende al Convenio N169, conocido como Comit de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones, encargado de examinar las memorias quinquenales enviadas por los gobiernos en que stos informan acerca de la aplicacin del Convenio en sus pases, tanto legislativamente como en la prctica. El Comit analiza la informacin recibida y formula comentarios o solicita ms informacin al gobierno, adems de elaborar un informe anual sobre sus trabajos. La Comisin de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su labor de seguimiento, puede invitar al gobierno a presentarse ante dicha Comisin para aclarar la situacin considerada. Tambin existe un procedimiento de queja, que al no ser individual, tiene que canalizarse a travs de organizaciones sindicales o asociaciones de empleadores, quienes tienen participacin en la OIT.42

    La OIT tambin adopt en 1989 la Resolucin sobre la accin de la OIT concerniente a los Pueblos Indgenas y Tribales que describe las posibles medidas que se pueden adoptar para promover los derechos de los pueblos indgenas y tribales.43

    Analizaremos con ms detencin algunas disposiciones de este Convenio al relacionarlas con las de la Declaracin de las Naciones Unidas en el Captulo II.

    4. Los Derechos Indgenas en las Naciones Unidas

    En las ltimas dcadas es posible apreciar dentro de la actividad de varios rganos de las Naciones Unidas el fortalecimiento de la labor de promocin de los derechos de los pueblos indgenas. Al comenzar el funcionamiento de la organizacin la temtica indgena era tratada dentro de las medidas de proteccin general de las minoras tnicas, pero lentamente y debido en gran parte a la actividad de los mismos pueblos indgenas en favor de sus derechos se ha ido avanzando en el reconocimiento de las particularidades de su condicin.

    Primero revisaremos diversos convenios, declaraciones y resoluciones que si bien no tratan directamente sobre los pueblos indgenas tiene relacin con ellos al sentar los principios

    lo dejara expuesto a que los Estados fijen unilateralmente la forma en que se ejercer por los pueblos indgenas y no en base a un acuerdo o pacto con ellos. Adems han sealado que no aspiran a la secesin de los Estados en que se encuentran insertos, por lo que esta salvaguarda es innecesaria. Sobre este tema, vase la discusin en torno a los conceptos de pueblos y autodeterminacin en el captulo II de este trabajo. 41 Organizacin Internacional del Trabajo, Pueblos Indgenas y Tribales: Gua de Aplicacin del Convenio N 169 de la OIT. Extrado de http://www.oit.or.cr/mdtsanjo/indig/conten.htm, pgina consultada el 23 de septiembre de 2006. 42 dem. 43 Resolucin adoptada el 27 de junio de 1989, por la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo, 76 reunin.

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  • de igualdad y no discriminacin, entre otros derechos fundamentales, que servirn de antecedente para el Convenio 169 de la OIT, la Declaracin de las Naciones Unidas y el proyecto de declaracin americana sobre los derechos de estos pueblos. Luego revisaremos la actividad desplegada en torno al tema en diversos organismos de las Naciones Unidas.

    4.1. La Carta de las Naciones Unidas La Carta de las Naciones Unidas fue adoptada en la Conferencia de San Francisco el 26

    de junio de 1945 y es el tratado constitutivo de la organizacin. La Carta es el primer instrumento internacional producido en la historia contempornea, que involucra un consenso mayoritario entre los Estados, en torno a una concepcin de los derechos humanos.44 Si bien incorpora disposiciones sustantivas de carcter estatalista, consagrando entre sus principios fundacionales el respeto a la igualdad soberana, a la integridad territorial y la no injerencia en asuntos internos,45 reforzando de este modo la soberana de las nicas entidades que pueden ser sus miembros plenos, encontramos otras disposiciones relacionadas con la cooperacin y principios de orden moral y humanista.46 De este modo, el artculo 1 incisos 2 y 3, dentro de los propsitos de las Naciones Unidas, incluye:

    2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin. Como puede apreciarse, el inciso segundo enuncia el principio de libre determinacin de

    los pueblos, el que servir de fundamento de las reivindicaciones indgenas. Por su parte el artculo 13, prrafo primero letra c, dice que la Asamblea General promover estudios para fomentar la cooperacin internacional en materias de carcter econmico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin. El captulo IX de la Carta se refiere a la cooperacin internacional econmica y social y en su artculo 55 letra c se lee que la Organizacin promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin, y la efectividad de tales derechos y libertades. En el artculo siguiente compromete a los Estados a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperacin con la Organizacin, para la realizacin de estos propsitos. El captulo XI de la Carta hace una declaracin relativa a territorios no autnomos en su artculo 73, que establece que los Miembros de la ONU que administren territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de la primaca de los intereses de sus habitantes, obligndose a asegurar su adelanto con debido respeto a su cultura y a desarrollar el gobierno propio de acuerdo a sus aspiraciones polticas,

    44 Castrilln Orrego, Juan Diego. Ob. cit. nota 13. p. 97. 45 Vd. art. 2, prrs. 1, 4 y 5 de la Carta. 46 Anaya, S. James. Ob. cit. nota 1. pp. 80-82.

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  • conforme a las circunstancias especiales de cada territorio o pueblo. Un enunciado semejante se hace en el artculo 76, referido a normas y criterios con respecto al rgimen de administracin fiduciaria que establece la Carta.

    Podemos apreciar como la doctrina de la soberana y las declaraciones de la Carta se ven condicionadas por los valores de los derechos humanos que tambin se expresan en dicho instrumento y que han sido asumidos por la comunidad internacional.47 En la Carta no hay alusiones al tema indgena o al de las minoras en cuanto estaba concebida como una organizacin que agrupaba Estados-nacin, pero su desarrollo a partir de aquellos valores ha permitido el posicionamiento de los derechos de esos grupos. En este sentido han jugado un rol la Asamblea General, el Consejo Econmico y Social y otros rganos creados en base a la Carta. Estos rganos, si bien funcionan bajo una fuerte influencia gubernamental, han permitido el debate en torno a estas cuestiones.48

    4.2. Resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Econmico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas

    Como hemos sealado, la Carta no se refiere directamente a los pueblos indgenas ni a las minoras. Sin embargo, diferentes rganos de la ONU, y especialmente la Asamblea General y el Consejo Econmico y Social (en adelante ECOSOC) han abordado la problemtica indgena.

    En 1949 la Asamblea General aprob la resolucin 275 (III)49 en la que recomendaba al ECOSOC que, en conformidad a los artculos 13 y 62 de la Carta, con la ayuda de los organismos especializados interesados y en colaboracin con el Instituto Indigenista Interamericano, estudiara la situacin de las poblaciones aborgenes y de los grupos sociales insuficientemente desarrollados en los Estados del continente americano que as lo soliciten. Sin embargo, la actividad posterior dentro del ECOSOC consolid la prctica de no realizar estos estudios si no fuesen solicitados por los Estados afectados, lo que de hecho no sucedi.50

    En 1950, el Consejo Econmico y Social aprob la resolucin 313 (XI) en la que subrayaba la importancia de elevar el nivel de vida de las poblaciones aborgenes del continente americano y peda al secretario general que para tal efecto prestara la asistencia necesaria.51

    47 Ibd. p. 161. 48 Artculo 2, prrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas, relativa a los principios de la organizacin, establece: 7. Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en el captulo VII. El principio de soberana de los Estados, el cual rige las relaciones internacionales ha venido flexibilizndose, coordinndose con problemas de la seguridad internacional y temas globales de derechos humanos. Vid. Castrilln Orrego, Juan Diego. Ob. cit. nota 13. p. 99. 49 Esta resolucin y las mencionadas posteriormente puede consultarse en http://www.un.org/spanish/documents/, pgina consultada el 25 de septiembre de 2006. El nmero entre parntesis corresponde al periodo de sesiones en que se aprob la respectiva resolucin. 50 Anaya, S. James. Ob. cit. nota 1. p. 31. 51 Ibarra, Mario. El derecho internacional y las poblaciones indgenas. En: Derecho Indgena y Derechos Humanos en Amrica Latina. Rodolfo Stavenhagen (Director). Instituto Interamericano de Derechos Humanos y El Colegio de Mxico. Mxico, 1988. Disponible en Internet en http://www.iidh.ed.cr/comunidades/diversidades, (seccin documentos) consultada el 24 de enero de 2007.

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  • En 1969 la Asamblea General aprob la resolucin 2497 (XXIV) en la que afirmaba que era importante adoptar todas las medidas necesarias a fin de lograr que la educacin de los jvenes en los pases y territorios que an se encontraban sometidos a la ocupacin colonial y extranjera se llevara a cabo con respeto total de las tradiciones nacionales, religiosas y lingsticas de la poblacin autctona y que no se modificara su naturaleza con fines polticos. Entre otras de las medidas figura el nombramiento por el secretario general del Comit Especial sobre la Esclavitud, en virtud de lo dispuesto por la resolucin 238 (IX) del Consejo Econmico y Social, que present informes al Consejo en los que se describan diversas formas de trabajo de carcter semifeudal comparables a la esclavitud y que seguan en vigor en ciertas zonas indgenas de Amrica Latina. El Comit Especial del Trabajo Forzoso, en un informe publicado en 1953, seal las conclusiones de algunos de sus miembros en relacin con ciertas formas de servidumbre predominantes entre indios latinoamericanos como legado de un pasado colonial semifeudal.52

    En relacin a la minoras, la Asamblea General declar, en la resolucin 217 C (III), del 10 de diciembre de 1948 sobre la Suerte de las Minoras, que las Naciones Unidas no pueden permanecer indiferentes ante la suerte de las minoras, agregando ms adelante que es difcil adoptar una solucin uniforme en esta compleja y delicada cuestin que presenta aspectos especiales en cada Estado donde se plantea. Tambin adopt la resolucin 532 (VI) el 4 de febrero de 1952 en la cual declara que la prevencin de las discriminaciones y la proteccin a las minoras constituyen dos de los aspectos ms importantes de la obra positiva emprendida por las Naciones Unidas.53

    Por su parte, el ECOSOC adopt el 3 de agosto de 1953 la resolucin 502 F (XVI) en que recomienda que en la preparacin de todo tratado internacional, de toda decisin de rganos internacionales, as como de otros actos por los que se establezcan nuevos Estados o nuevos lmites fronterizos entre Estados, se presente especial atencin a la proteccin de cualquier minora que pueda crearse como consecuencia de los mismos.54

    En 1971, la ONU public un estudio sobre la discriminacin racial preparado por Hernn Santa Cruz, Relator Especial de la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras. En este informe, el autor se ocup de la discriminacin social contra la poblacin indgena y recomend que la ONU encargara un estudio especfico sobre este tema. Es as como en su reunin anual de 1971, el ECOSOC adopt la resolucin 1589 (L), mediante la cual autoriza a la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y de Proteccin a las Minoras para que se lleve a cabo un estudio general y completo del problema de la discriminacin contra las poblaciones indgenas, en colaboracin con los dems rganos y entidades de las Naciones Unidas y con las organizaciones internacionales competentes.55

    4.3. Instrumentos internacionales de derechos humanos promovidos por Naciones Unidas

    Los instrumentos internacionales que presentamos a continuacin no se refieren directamente a los pueblos indgenas, pero como ellos son beneficiarios de todos los

    52 dem. 53 dem. 54 dem. 55 Vid. infra punto 4.4. en p. 22.

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  • derechos contenidos en tales instrumentos, nos referiremos a stos poniendo acento en los aspectos de relevancia para la materia que estamos tratando.

    4.3.1. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos La Declaracin Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea

    General en su resolucin 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Constituye una de las bases sobre la cual se ha construido el sistema internacional de los derechos humanos. En cuanto Declaracin no tiene carcter vinculante pero tiene un valor programtico y moral ineludible para los Estados miembros de las Naciones Unidas. Los principios que la sustentan son considerados parte del derecho consuetudinario internacional, o jus cogens, y han inspirado convenios internacionales y reconocimientos en los derechos nacionales. Se rescata universalmente el avance que signific tras la Segunda Guerra Mundial proclamar que todos los seres humanos son iguales y que tienen los mismos derechos, los cuales deben ser respetados por todos los Estados.56

    No obstante esta valoracin universal, la Declaracin ha sido objeto de crticas, especialmente por su concepcin individualista, pues consagra a una persona entendido como una abstraccin, aislado, atomizado, desvinculado de su contexto cultural y social especfico. Esto dira relacin con cierto sesgo occidental vinculado al origen y la evolucin que han tenido en Occidente las ideas que la inspiran.57 Por otro lado no se reconoce la dimensin colectiva de los derechos (cuestin defendida, entre otros, por los indgenas). Es as como en la Declaracin Universal no se incluy el derecho a la autodeterminacin de los pueblos, ausencia que no fue casual pues los pases ms desarrollados, en su condicin de pases colonialistas, se resistieron en su momento al reconocimiento de este derecho. Quienes plantean la necesidad de reconocer los derechos colectivos de determinado grupos humanos afirman que sin su reconocimiento, tal como ocurre en la Declaracin, no podrn gozarse plenamente los individuales.58

    Dentro de la Declaracin, sin embargo, encontramos diversos artculos que puede ser invocados por los indgenas al momento de reivindicar sus derechos, como los que sealan que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (art.1); toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin (Art. 2 n.1); nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas (Art. 4); todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin (Art.7); toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente (17 n.1); los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de 56 Stavenhagen, Rodolfo. El sistema internacional de los derechos indgenas. En: Ordoez Cifuentes, Jos Emilio (coordinador). Anlisis intedisciplinario de la Declaracin Americana de los Derechos de los Pueblos Indgenas. X Jornadas Lascasianas. Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, Mxico, 2001. pp. 123 y 124. Disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1 , consultada el 14 de octubre de 2006. 57 dem. 58 Ibd. p. 131. Vid.infra. Captulo III. p. 137.

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  • darse a sus hijos (26 n.3); toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten y que toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora (Art. 27).

    4.3.2. Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio Esta Convencin fue aprobada en 1948 por la Asamblea General en su resolucin 260 A

    (III). Entr en vigor en enero de 1951 y ha sido ratificado por 97 Estados. En la Convencin se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de nios del grupo a otro grupo (art.2).

    Algunas organizaciones indgenas han invocado esta Convencin, denunciado ser vctimas de genocidio, o tambin de lo que se ha llamado genocidio cultural o etnocidio que se comete a travs de polticas dirigidas a la destruccin cultural de sus pueblos, pese a no ser una eliminacin fsica de sus integrantes. Sin embargo, esta interpretacin no ha sido acogida hasta el momento en las Naciones Unidas.59

    4.3.3. Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial

    Esta Convencin fue adoptada por la Asamblea General en su resolucin 2106 A (XX)

    del 21 de diciembre de 1965 y entr en el 4 de enero de 1969, siendo ratificada hasta el momento por 124 Estados. En el prrafo 1 del artculo 1, dice:

    1. En la presente Convencin la expresin discriminacin racial" denotar toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pblica.

    4.3.4. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 Estos dos pactos desarrollan los derechos contenidos en la Declaracin Universal, la que

    al carecer de obligatoriedad no bastaba para erigir un efectivo sistema internacional de derechos fundamentales. Estos dos tratados fueron aprobados por la Asamblea General en 1966 pero slo entraron en vigor en 1976. Ha sido ratificado por 86 Estados.

    Ambos comparten el artculo primero en el que se expresa:

    59 Ibd. p. 125. No obstante, estas ideas, como es el caso de la nocin de etnocidio, han sido recogidas por la Declaracin de las Naciones Unidas como lo veremos en el Capitulo II de este trabajo. Vid. infra. p. 103.

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  • 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho establecen libremente su condicin poltica y proveen asimismo a su desarrollo econmico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacin econmica internacional basada en el principio del beneficio recproco, as como del derecho internacional. En ningn caso podr privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autnomos y territorios en fideicomiso, promovern el ejercicio del derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    El derecho de libre determinacin entonces era generalmente asociado con los pueblos en proceso de colonizacin respecto a su derecho a constituirse en Estados. Sin embargo, una interpretacin actual del precepto ha servido para que los pueblos indgenas encuentren en este texto apoyo a sus reclamaciones de autonoma.60

    4.3.4.1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entr en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artculo 49. Este consagra bsicamente los derechos de la Declaracin Universal y en el encontramos diversas disposiciones que tienen importancia para los pueblos indgenas, adems del citado artculo primero. En su artculo 27 dispone:

    En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas, no se negar a las personas que pertenezcan a dichas minoras el derecho que les corresponde, en comn con los dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma. Esta disposicin es de suma importancia, pues si bien el precepto es de carcter

    individual al referirse a los derechos de las personas que pertenezca a las minoras, constituye un paso en la construccin terica del concepto de derechos colectivos pues interpreta que el disfrute efectivo de los derechos que ampara depende de la capacidad del grupo minoritario para conservar su cultura, idioma o religin.61 Este artculo reafirma la necesidad de reconocer los derechos de los grupos tnicos, estimndose que el derecho a la proteccin especial de las minoras tnicas es un derecho separado que se suma a los dems derechos reconocidos a los indgenas como individuos.62

    60 Veremos en detalle este punto al analizar en el Captulo II el concepto de autodeterminacin. Vid. infra. p. 61. 61 Barrientos Pardo, Ignacio, Derechos Humanos y pueblos indgenas de Amrica Latina, tesina (no publicada), Madrid, 2000. En: Zuiga Garca-Falces, Nieves, Los pueblos indgenas y el sistema internacional: formalizacin jurdica, participacin y desafos. Jornadas sobre Pueblos Indgenas de Amrica Latina. Realidad y retos. Barcelona, 27 y 28 de abril de 2005, p.3. 62 Ziga Garca-Falces, Nieves. dem, p.3.

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  • 4.3.4.2. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Aprobada por la Asamblea General por la misma resolucin que el anterior pacto, entr

    en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con el artculo 27. Este Pacto desarrolla una gama ms amplia de derechos tales como el derecho al trabajo y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactoria, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado para s y su familia, a la salud, a la educacin y a la participacin en la vida cultural. Estos no han sido reconocidos y aceptado por todos los Estados, sosteniendo que no constituyen derechos humanos, sino objetivos y aspiraciones de poltica social, mientras otros, especialmente pases pobres, si bien los reconocen sostienen que no pueden ser efectivos inmediatamente sino deben ser considerados como aspiraciones a alcanzar en el futuro.63

    4.3.5. Otros convenios y declaraciones internacionales Hay un sinnmero de otras convenciones y declaraciones que versan sobre los derechos

    humanos y que por ende son aplicables a los indgenas. Por relacionarse directa o indirectamente con el tema indgena podemos mencionar, entre otras, la Convencin relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza;64 la Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones;65 la Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas.66

    Especial mencin merecen las resoluciones adoptadas en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992, llamada Declaracin de Ro,67 y por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 en la Declaracin y Programa de Accin de Viena.68 En ambos se plasman las nuevas concepciones relativas al tratamiento de los derechos de los pueblos indgenas. La Declaracin de Ro, en su principio 22, seala que:

    Las poblaciones indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales, desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados deberan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participacin efectiva en el logro del desarrollo sostenible. A consecuencia de la Conferencia de Ro se prepar una gua integral del desarrollo

    sostenible, el Programa 21, cuyos captulos principales tratan de las dimensiones sociales y