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_________________________________________________________________________________________________________________ Av. Mariano Ignacio Prado N° 3199-Condevilla Señor-SMP. -Teléfono: 567-6060 - 568 - 2817 - Web: www.3041andresbello.com MINISTERIO DE EDUCACION Unidad de Gestión Educativa N° 02 I.E. N° 3041 “ANDRES BELLO” Año del diálogo y la reconciliación nacionalREGLAMENTO INTERNO 2018 APROBADO SEGÚN: R.D. N° 0168-I.E.3041 “AB” SAN MARTÍN DE PORRES LIMA - PERU

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REGLAMENTO INTERNO

2018

APROBADO SEGÚN: R.D. N° 0168-I.E.3041 “AB”

SAN MARTÍN DE PORRES

LIMA - PERU

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I

CREACION Y UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Artículo 1°. - La Institución Educativa N°3041 "ANDRES BELLO", fue creada como Centro Educativo Mixto Nº 3041 mediante RDZ Nº 01074 y el 30 de diciembre de 1 980 mediante RDZ Nº 3559 toma el nombre definitivo de “Andrés Bello”. La Institución Educativa N°3041 "ANDRES BELLO", se encuentra ubicado en Av. Mariano Ignacio Prado 3199 Urbanización Condevilla Señor-San Martín de Porres-Lima.

CAPITULO II

OBJETIVOS, FINALIDADES, BASES LEGALES DEL REGLAMENTO INTERNO. Objetivos: Artículo 2°. - El presente Reglamento tiene por objetivos: 1. Regular la organización, funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades educativas de la Institución Educativa Nº 3041 "ANDRÉS BELLO". 2. Establecer Normas y Procedimientos de carácter interno que permitan brindar un servicio educativo de calidad frente a los retos de un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad. 3. Estar en alerta para detectar e intervenir frente problemáticas grupales e individuales que puedan surgir en contra de la imagen institucional. 4. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica Regular, utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución Educativa. Finalidad: Artículo 3°. - El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa N°3041 "Andrés Bello", tiene los siguientes fines:

• Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución de la I.E. 3041 “Andrés Bello”, estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento de la unidad y desarrollo institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas.

• Promover la formación integral de la personalidad del educando, desarrollando sus facultades físicas, psíquicas, Volitivas y cognitivas, de acuerdo a los principios y lineamientos pedagógicos modernos y los fines de la educación nacional.

• Orientar y capacitar a los educandos en las variantes de Ciencias y Humanidades y el Trabajo Productivo.

• Fomentar la buena voluntad, predisposición, en la práctica de valores, para elevar y mantener la imagen de nuestra Institución Educativa.

• Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo.

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Bases legales:

Artículo 4°. – El presente Reglamento Interno tiene como bases legales los siguientes:

Constitución Política del Perú de 1993.

Ley N° 28044 - Ley General de Educación y sus modificatorias las leyes 28123, N° 28302, N° 2832 y N° 28740.

Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial- 25 de noviembre del 2012

Ley 27815 Ley del Código de Ética de la función Pública.

Ley Nº 28628 regula la participación de las APAFA

Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización.

Ley N° 28988 Ley que declara la Educación Básica como servicio público esencial.

La Ley Nº 25035, Ley de la Simplificación Administrativa.

Ley Nº 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones Educativas y su reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2012-ED.

Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 29600 Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo y su reglamento D.S. Nº 002-2013-ED.

Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM.

Ley N° 30493, Ley que Regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Ley Nº 29635 “Ley de libertad Religiosa

D.L. N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y su Reglamento.

D.S N° 009-2005 – ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

D.S. N° 033-2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública.

D.S. N° 008 – 2006 – ED, “Lineamientos para el seguimiento en el control de la Labor Efectiva del Trabajo del Docente de la Institución Educativa Publica”.

D.S. N° 011-2012-ED. Reglamento de la Ley General de Educación.

D.S. N° 50-82-ED. Reglamento Sistema de Supervisión Educativa.

N° 018 – 85 – PCM.DS. 005-90-PCM y D.S N° 022-90PCM.

D.S. N° 008-2006 ED Reglamento de Horas efectivas de clase.

D.S. N° 009-2005-ED- Funciones del CONEI.

D.S. Nº 004-2013-ED-Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

Resolución Ministerial 571-94ED Reglamento de control de asistencia y permanencia del Personal MED.

R.M. Nº 657-2017-MINEDU. “Aprueba Directiva normas y orientaciones nacionales para la gestión de las Instituciones educativas de educación básica y educación técnico-productiva 2018.

Resolución Vice Ministerial N° 0067-2011-ED “Normas y Orientaciones para la Organización e implementación de los Municipios Escolares”.

Resolución Vice Ministerial N° 547 – 2012 – ED, Aprueba los lineamientos denominado “Marco del Buen Desempeño Docente en Educación Básica Regular”

Resolución de Secretaria General N° 304 – 2014 – MINEDU, Aprueba los lineamientos denominado “Marco del Buen Desempeño Directivo”

Resolución Vice Ministerial. Nº 52-2016-ED “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación”.

Manual de Régimen Disciplinario para Directores de Instituciones Educativas Públicas

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Principios de la Función Pública Artículo 5.- El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general

y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia. Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso

y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho. El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. Alcances: Artículo 6°. - El cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento alcanza:

Personal Directivo

Personal Jerárquico

Personal Docente y Auxiliares de Educación.

Personal Administrativo y de Servicio.

Alumnos.

Padres de Familia.

CONEI.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

CAPITULO I

OBJETIVOS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ESTRUCTURA ORGANICA DE

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Artículo 7°. - La Institución Educativa N° 3041 "ANDRÉS BELLO", brinda sus servicios educativos de enseñanza y formación integral en los niveles de Educación Primaria y Secundaria de menores. Siendo sus objetivos:

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Objetivos institucionales:

a) Proporcionar un adecuado dominio de la Lecto-Escritura y el Razonamiento Matemático; el conocimiento de la Historia y Geografía del Perú para desarrollar el pensamiento crítico de los estudiantes, la comprensión del medio natural y su diversidad a través de Ciencia, Tecnología y Ambiente. así como brindarles una elemental capacitación para el trabajo productivo, en las opciones laborales que brinda la Institución Educativa. b) Capacitarlos para el trabajo creativo y cultivar en los educandos sentimientos de responsabilidad social que se reflejen en la libre realización de los valores cívicos, familiares y comunitarios. c) Inculcar en los estudiantes una visión crítica del mundo incorporándolos a él, como elementos capaces de desenvolverse eficazmente y de contribuir al desarrollo de la sociedad. e) Estimular en los profesores y alumnos, la práctica de una permanente investigación. f) Ofrecer Orientación Vocacional y Formación Teórico-Práctico, que facilite el desarrollo de conocimientos básicos, aptitudes, habilidades y destrezas, que la capaciten para estudios superiores y para la vida cotidiana. g) Mantener la buena relación humana entre profesores, autoridades y alumnos. h) Desarrollar en la educación la tecnología que les permita mejorar e incorporar experiencias. i) Reestructurar el sistema de aprendizaje y la gestión optimizando los recursos para la excelencia educativa. j) Promover en los estudiantes, la convivencia pacífica y democrática la cual garantice las

condiciones libres de acoso y violencia.

k) Desarrollar actividades educativas de orientación y tutoría para fomentar el respeto a la propiedad pública y privada que se sustente en una conciencia ético-moral, en un contexto formativo y preventivo. Artículo 8°. - Funciones de la Institución Educativa: a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes. b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica. c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos. d) Otorgar certificados y diplomas según corresponda. e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad; j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. k) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica. l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa. n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

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Artículo 9°. - La Estructura Orgánica de la Institución Educativa N°3041 “Andrés Bello" tiene los siguientes cargos:

N° CARGO CANTIDAD JORNADA LABORAL (HORAS)

01 Director 01 40

02 Subdirectora de Formación General 01 40

03 Subdirector de Primaria 01 40

04 Jefatura de Laboratorio 01 40

05 Coordinadores de CRT-AIP 02 30-30

06 Profesores del Nivel Primaria 15 30

07 Profesores del Nivel Secundaria 26 24-30

08 Auxiliar de Educación 03 30

09 Auxiliar de Biblioteca 01 40

10 Auxiliar de Laboratorio 01 40

11 Personal Administrativo 03 40

12 Personal de Servicio 07 40

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Artículo 10°. - El Consejo Educativo Institucional (CONEI), conformado: Director, Subdirectores, un representante de profesores por Nivel Primaria y Secundaria, 02 padres de familia, 01 alumno (Alcalde del Municipio Escolar) según como establece la Ley General N° 28044 Y R.M. 048-2006. El CONEI es el órgano de participación, concertación y vigilancia de la I.E. que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática, que promueve el respeto a los principios de equidad inclusión e interculturalidad en nuestra Institución. Artículo 11°. El Comité de Infraestructura, conformado: Director, Representante del CONEI, 02 profesores y 1 personal de servicio,

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C A P I T U L O II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Artículo 12°. - El planeamiento del trabajo educativo en la Institución Educativa N°3041 “Andrés Bello" se desarrollará en el mes de diciembre con participación del Personal Directivo, Docente y Administrativo, organizados en equipos de trabajo. El Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Interno, serán elaborados en el mes de diciembre para el siguiente año lectivo. Se llevará a cabo su ejecución bajo responsabilidad de cada comisión y en Asamblea General se realizará la aprobación de ambos documentos. Las acciones de la organización del Trabajo educativo son: a) Matrícula b) Evaluación dé alumnos aplazados en el mes de Febrero. c) Elaboración del Cuadro de distribución de horas d) Elaboración de la Programación Curricular por áreas y/o asignaturas. f) Formulación del Calendario Cívico Patriótico. g) Confección del horario de clases. h) Elaboración del Plan de Monitoreo i) Fechas de entrega de libretas de notas escolares. Artículo 13°. - El Plan Anual de Trabajo será elaborado, ejecutado, y evaluado por el personal Directivo, Docente y Administrativo y comprende los siguientes aspectos:

• Visión global, • Aspectos logrados al término del período. • Actividades anuales en lo pedagógico, administrativo, clima escolar y económicas. • Metas del proceso educativo por niveles y modalidades, • Logro de objetivos curriculares. • Desempeño del Docente, • Uso del material educativo, • Monitoreo y acompañamiento.

Del funcionamiento de la Institución Educativa Artículo 14°. - El año escolar se inicia el 13 de marzo y concluye el 30 de diciembre y comprende cuatro (4) bimestres en Secundaria y cuatro (4) bimestres en Primaria. Durante los meses de enero y febrero se desarrolla acciones de recuperación y subsanación, matrícula y ratificación de los estudiantes, así como el mantenimiento del local escolar para un buen inicio del año escolar. En la I.E. N° 3041 "Andrés Bello" funciona un solo turno, siendo el horario de clases: Primaria: 8.00 a.m. a 1:00 p.m. Secundaria: 7:45 a.m. a 1:15 p.m. El horario de ingreso de los alumnos al colegio será el siguiente: De 7:30 a.m. Secundaria, 7.45 a.m. Primaria El horario de trabajo del personal de la I.E. será: Directivos 7.45 a.m. a 3.45 pm Docentes Primaria 8.00 a.m. a 1.00 pm Docentes Secundaria 7.45 a.m. a 1.15 pm Personal Administrativo 8.00 a.m. a 4.00 pm

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Trabajador de Servicio 7.00 a.m. a 3.00 pm Recreo Estudiantes: (Primaria) el recreo durará 30 minutos (Secundaria) durará 15 minutos. Refrigerio Personal Directivo y Administrativo: 1.00 p.m. a 1.30 p.m.

CAPITULO III

GESTION ADMINISTRATIVA DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 15°. - El órgano de Dirección es el responsable de la organización y funcionamiento General de la I.E. y de conducir el desarrollo de las acciones educativas. Funciones: Sus funciones son las siguientes: a) Participar en el proceso de adecuación del Currículum a las características del ámbito de la I.E. b) Planificar, organizar, implementar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones educativas que se desarrollan en la I.E .. c) Asumir por delegación las atribuciones que le encomienda el Director de la UGEL N° 02 S.M.P y la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación. DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Artículo 16 °. - El Director es la primera autoridad de la institución educativa, responsable de la programación, organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las acciones técnico pedagógico y administrativas y de los diferentes servicios que brinda la Institución Educativa. Son Funciones del Director de la I.E.: a) Representar legalmente a la Institución Educativa.. b) Velar por el cumplimiento de los objetivos y educacionales y por el buen trato de los alumnos dentro y fuera de la Institución Educativa. c) Organizar, presidir e informar en las reuniones técnico pedagógico, administrativo y otras relacionadas con los fines de la educación. d) Organizar el proceso de matrícula, traslados y exoneración de asignaturas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación. e) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos, en los documentos pedagógicos oficiales de acuerdo, con las normas específicas f) Seleccionar y proponer a la autoridad educativa, la contratación en función con las plazas que correspondan a la Institución Educativa Pública, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Especial de Evaluación de cada nivel o modalidad educativa, especificando la justificación del requerimiento y la duración del contrato, en un plazo no mayor de diez días útiles. g) Administrar la documentación de la institución y los fondos provenientes de actividades productivas de acuerdo a las normas específicas, conjuntamente con el docente elegido para

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encargarse de los Recursos Financieros, directamente recaudados. Preside la Comisión que adjudica la concesión de kiosco y/u otros de acuerdo a normas vigentes. i) Mantener el plantel en un alto nivel disciplinario, fomentado la integración, cooperación y armonía del personal que labora en la Institución. j) Cumplir con las disposiciones superiores, llevar un control de los servicios educativos, y realizar el inventario anual del plantel. k) Informar a la superioridad de las tardanzas y faltas del personal de la Institución Educativa y publicar el consolidado mensual de personal docente. l) Autorizar visitas de estudios y excursiones específicas y la programación previa presentación del plan de estudio, si es dentro del ámbito departamental (R.M. Nº 0394-2008-ED). m) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar, las labores del personal a su cargo. n) Aprobar o desaprobar estímulos o sanciones según el caso, a los estudiantes del colegio, de acuerdo al informe de las comisiones, Reglamento Interno y demás normas vigentes. o) Contar con un cuaderno de desplazamiento de la gestión que realiza sobre la Institución Educativa. p) Informar sobre las gestiones técnicas pedagógico en una reunión de profesores. q) Contar con un Libro de Registros de Incidencias en el que se anotan hechos sobre violencia y acoso entre estudiantes. r) Respetar los Derechos de los conformantes de la Comunidad Educativa y practicar el buen trato. s) Es el responsable de la convivencia y disciplina escolar, del uso adecuado del tiempo y del fortalecimiento de la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes, en todas las actividades que se realicen en la Institución Educativa. t) Coordinar permanentemente con el responsable de la convivencia y disciplina escolar y los tutores para el logro de los objetivos señalados en la norma correspondiente. u) Convocar a reuniones de tutores, profesores, padres de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos señalados en el Día del Logro. v) Aprobar los documentos de gestión y los planes de comisiones a través de la resolución directoral, así como elevar a la instancia inmediata superior. w) Aprobar el PAP del personal docente y solicita la cobertura de las plazas vacantes ante la autoridad educativa competente. x) Establecer en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes de que comience el año escolar y aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos, basados en los criterios técnicos emitidos por el MINEDU, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el mismo para el inicio del año escolar. y) Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de la Comunidad Educativa. z) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la Institución Educativa prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas. aa) Desarrollar acciones de capacitación al personal en forma rotativa y considerando a todo el personal por especialidad y/o función. bb) Hacer respetar la integridad física y moral de los miembros de la Comunidad Educativa cc) Celebrar y firmar convenios interinstitucionales y organizaciones de la comunidad en beneficio de la institución educativa, en lo que se refiere a los fines institucionales. dd) Presidir las reuniones como Asamblea General, de comisiones de trabajo y de coordinación, garantizando los acuerdos con arreglo a Ley. ee) Participar en las diferentes reuniones, eventos de carácter oficial y convocadas por instancias superiores, debiendo concurrir con responsabilidad. ff) Realizar gestiones para la buena marcha institucional y cuando exista necesidades para la I.E. en instancias superiores, así como en empresas y organizaciones que brindan apoyo a la educación.

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gg) Coordinar y asesorar el plan de trabajo de la APAFA en actividades para la mejora institucional, así como la participación activa de los padres en las diferentes actividades de mejora de los aprendizajes y convivencia escolar. hh) Evaluar y aplicar sanciones como llamadas de atención verbal y escrita al personal de la I.E. En caso de faltas grave y muy grave informar a la instancia superior con los elementos de juicio de las acciones tomadas a la fecha. ii) Denunciar ante la autoridad administrativa competente, hechos irregulares, desacato a la autoridad, actos de corrupción, venta de vacantes, venta de notas o abuso a menores entre otros detectados en la institución. jj) Elaborar el informe anual de gestión pedagógica y administrativa señalando los logros, dificultades, alternativas y recomendaciones. kk) Otras acciones inherentes a su cargo y que fije la Ley. DE LOS SUBDIRECTORES Artículo 17º. Los Sub-Directores constituyen el órgano de apoyo en la administración de la I.E siendo inherentes a su cargo la función técnico-pedagógica. Los subdirectores dependen del Director. Tienen la obligación de brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, con oportunidad y eficiencia, procurando obtener una capacitación sólida y permanente, actuando con lealtad y respeto hacia la institución y sus miembros, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en que tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con sus funciones. Debe ser un modelo de identidad de los profesores, sus actitudes, ideales y práctica de valores éticos deben constituir un paradigma en la comunidad educativa. Siendo sus funciones las siguientes: 1) Tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones actuando con equidad en sus relaciones con sus superiores con el personal docente, comunidad educativa, cumpliendo y haciendo cumplir las funciones generales dispuestas por la Ley General de Educación, la normatividad vigente, la Dirección General de la I.E. y el presente Reglamento Interno de la I.E. 2) Participar en la formulación de los documentos técnico pedagógicos; PEI, PCI, RI, PAT; PAP correspondientes a su nivel. 3) Asumir la responsabilidad de la organización, desarrollo, supervisión evaluación y control de todas las acciones de gestión pedagógica, administrativas y de los diferentes servicios que brinda la I.E. 4) Presentar y exponer anualmente el plan de trabajo correspondiente a su nivel. 5) Firmar el parte de asistencia a la hora de ingreso y salida. 6) Cumplir con su horario de trabajo y permanecer en la institución a solicitud del director por necesidad de servicio. 7) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones convocadas por la Dirección, actividades programadas u otras que sean delegadas por la Dirección dentro o fuera de la I.E. 8) Presentar al inicio del año escolar su Carpeta Técnico Pedagógica y la mantiene al día con los documentos inherentes. 9) Orientar el trabajo de los Coordinadores de grado o sección, Coordinadores Aula de Innovación, Jefe de laboratorio, brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles conocer las disposiciones oficiales. 10) Programar y realizan jornadas de actualización e innovación pedagógica periódicamente. 11) Llevar el Control del parte de asistencia del personal a su cargo y presentar su informe mensual a la Dirección.

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12) Reemplazar al personal docente ausente e ingresando al aula correspondiente para continuar el desarrollo de la sesión de aprendizaje garantizando las horas efectivas de clase y requerir del apoyo del personal en el control de los estudiantes. 13) Presentar el análisis de la estadística bimestral y anual del rendimiento académico por grado y sección en las diversas áreas en el Día del Logro, con la finalidad de realizar las acciones correspondientes para mejorar el servicio educativo. 14) Informar oportunamente y por escrito a la Dirección del plantel, sobre la situación del nivel a su cargo:

Estado de matrícula por grados

Vacantes disponibles por grados

Posibles plazas de contrato o excedencias.

Consolidado de las horas efectivas de clase de su nivel.

Requerimientos o necesidades de su nivel, por orden de prioridad.

Acciones de monitoreo y acompañamiento a los docentes y personal a su cargo.

Cumplimiento de entrega de la planificación curricular de los docentes.

Incidencias con estudiantes, docentes, padres de familia de su nivel. 15) Promover y propiciar la cooperación, la unión y las buenas relaciones humanas entre el personal del nivel a su cargo. 16) Participar en las actuaciones y formación de los estudiantes. 17) Gestionar y desarrollar oportunamente las acciones necesarias para captar estudiantes en caso de evidenciarse la deserción escolar. 18) Informar a la Dirección oportunamente y por escrito sobre los problemas y dificultades que se presentan en su nivel, dando propuestas y alternativas viables para la solución de los mismos. 19) Comunicar a la Dirección la relación de Coordinadores de Área y/o grados elegidos por los respectivos docentes. 20) Comunicar antes de la clausura a todos los profesores de su nivel: la calendarización del Año escolar, fechas cívicas y otras actividades a realizarse el próximo año escolar, así como las responsabilidades que asumirán los docentes en dichas actividades. 21) Coordinar con la Dirección y las comisiones la elaboración del cuadro de horas, (en secundaria) 22) Coordinar con la Dirección y los docentes de su nivel la rotación de grado (en primaria) 23) Publicar las fechas de entrega de la documentación técnico pedagógico, entrega de notas y de libretas. 24) Coordinar con los profesores responsables del aula de Innovación Pedagógica y con los docentes de su nivel los horarios de ingreso de los alumnos según sus necesidades. 25) Capacitar a los profesores de su nivel de acuerdo a las últimas innovaciones pedagógicas. 26) Programar, asesorar, y supervisar la elaboración de las unidades de aprendizaje y otros documentos técnico-pedagógicos los que deberá devolver debidamente visados y firmados dentro de las 24 horas siguientes. 27)Participar en la organización del desfile escolar, feria de ciencias u otra actividad que promueva el Ministerio de Educación, DRELM o UGEL 02 en coordinación con la Dirección de la I.E presentando su informe al término de la misma. 28) Conversar en forma personal y privada con los profesores que incumplen con sus funciones. En caso de reincidencia lo hace por escrito dando las recomendaciones del caso e informando a la dirección de la I.E. 29) Comunicar con anticipación y con la formalidad del caso, a los profesores responsables de evaluar los cursos de subsanación y aplazados. 30) Llevar el control de los alumnos repitentes, aplazados y de los que llevan cursos a cargo correspondientes.

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31) Demostrar capacidad administrativa y pedagógica capacitando permanentemente a los docentes de su nivel en la elaboración de documentos técnico pedagógicos, innovaciones, elaboración de material didáctico, que permitan implementar y mejorar la calidad de servicio de su nivel, presentando el informe a la Dirección de las acciones realizadas por trimestre. 32) Promover, planificar, organizar y coordinar con los docentes de su nivel jornadas y talleres de orientación para estudiantes en procura de un mejor rendimiento académico, difusión de sus derechos y desarrollo de su personalidad. 33) Solicitar y hacer entrega oportuna de la papeleta de salida, cada vez que se ausenta de la I.E, especificando en la misma, el motivo de salida, lugar de destino, justificación, hora de retorno firma y sello correspondiente, debiendo tener conocimiento del mismo su jefe inmediato superior y la Dirección de la I.E 34) Organizar y publicar el periódico mural de su nivel. 35) Estimular y fomentar el sentido de responsabilidad de los docentes, teniendo como base la puntualidad, participación, identificación con la institución, esmero, espíritu de trabajo, lealtad, práctica de principios éticos y morales y colaboración en la acción educativa. 36) Tener al día la documentación de matrícula y documentos de los alumnos. 37) Actualizar el inventario de su nivel, velar por su mantenimiento, mejoramiento y conservación. 38) Presentar oportunamente antes de la finalización del año escolar a la Dirección, los requerimientos y necesidades de su nivel para ser incluidos en el presupuesto. 39) Participar en la mesa Directiva en las reuniones convocadas por la Dirección asumiendo el rol que le corresponde y apoyando al Director con el desarrollo de la misma dando los alcances que le compete a su nivel. 40) Otras acciones inherentes a su cargo y fijados por Ley.

De la Jefatura de Laboratorio Artículo 18°. El Jefe de Laboratorio depende de la Dirección y la Subdirección de Formación General. Entre sus funciones son: a) El jefe de laboratorio, tiene la responsabilidad de organizar, orientar, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los laboratorios, así como de elaborar el programa de mantenimiento conservación de los equipos e insumos y de llevar el inventario correspondiente b) Presentar el Plan Anual de Trabajo c) Asesorar a los docentes en el desarrollo de las prácticas experimentales concerniente al desarrollo de las competencias de las áreas curriculares de ciencias. d) Participar en la formulación de los documentos técnico pedagógicos; PEI, PCI, RI, PAT; PAP correspondientes a su nivel. e) Promover actividades para lo auto implementación y mejoramiento de los equipos y materiales de trabajo en coordinación con los tutores de aula. f) Informar Trimestralmente al Director y la Subdirección de Formación General sobre la labor realizada. g) Establecer y hacer cumplir las medidas de seguridad para evitar accidentes físicos en horas de trabajo de laboratorio h) Informar al Director sobre el incremento, deterioro, sustracción y baja de línea a su cargo. i) Supervisar permanentemente las áreas críticas, fluidos eléctricos, agua, desagüe, instrumentos y materiales de laboratorio. j) Mantener actualizado el inventario de laboratorio k) Registrar la entrada y salida de instrumentos, insumos, materiales fungibles y no fungibles de laboratorio. l) Integrar las comisiones de Gestión de Riesgo y Desastres, Ecoeficiencia y Salud. l) Otras funciones inherentes al cargo.

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Del Docente de Aula de Innovación Pedagógica. Artículo 19°. Depende de la Dirección de la I.E. Es el responsable de promover la integración de las TIC en la generación de nuevos aprendizajes y la administración de los recursos tecnológicos y la conectividad del AIP. Son funciones del Docente de Aula de Innovación Pedagógica: a. Formular el plan anual de trabajo en el AIP para ser aprobado por el director de la IE e incluir la planificación de actividades de capacitación. b. Sensibilizar, capacitar y acompañar a los docentes de su IE en el aprovechamiento pedagógico de los recursos del AIP y actualizarse continuamente en el programa. c. Organizar talleres de réplica de las capacitaciones desarrolladas en el marco de los convenios lntel Educar y Alianza por la Educación en las IE en coordinación con la DIGETE. d. Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los recursos del AIP. e. Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnológicos. f. Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras y otros medios y materiales TIC, en especial, prohibiendo el acceso a páginas web de contenido pornográfico y regulando el uso de la Internet, según ley 28119. g. Reportar al director periódicamente el estado del equipamiento del AIP. h. Desarrollar actividades para que estudiantes y docentes elaboren materiales educativos con el uso de TIC e implementar un espacio digital para su difusión. i. Promover el empleo sin fines de lucro del material educativo que distribuye la DIGETE (por ejemplo, USB o el portal PerúEduca), reconociendo y respetando la autoría del material. j. Asegurar que todo software que se utilice cuente con la respectiva licencia de uso. k. Realizar actividades diarias para mantener operativos los equipos y proponer la aplicación del presupuesto asignado a la IE para el mantenimiento de su infraestructura tecnológica. l. Asegurar el uso de internet con fines educativos y no administrativos. Promover el uso y aprovechamiento pedagógico de los servicios y recursos del portal educativo nacional: www.perueduca.edu.pe m. Gestionar e implementar la plataforma del aula virtual y sitio web de la institución educativa con información institucional y contenidos educativos para el acceso y uso de estudiantes y docentes. n. Brindar apoyo y asesoramiento a la Dirección en temas relacionados a las tecnologías de información y comunicación.

DE LOS PROFESORES DE AULA/POR HORAS Y TUTORES Artículo 20º Son deberes del Profesor de Aula y/o por Horas: El cumplimiento de los deberes del profesor establecidos constituye un referente en la evaluación del desempeño docente, que se incorpora en los criterios e indicadores de manera transversal (Ley de reforma magisterial). a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

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e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. n)Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. q) colaborar en forma activa en el control de posibles inconductas violentas por parte del alumnado durante las horas del recreo. r) los profesores motivaran al inicio de las labores académicas con la oración y la entonación del himno nacional, himno de la I.E exhortando a la no violencia y a la convivencia pacífica dentro del recreo y la I.E. s) Los demás que contempla la ley de la Reforma Magisterial. Artículo 21º Son obligaciones del Profesor de Aula y/o por Horas. a) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo y asumir con responsabilidad sus funciones. b) Guardar absoluta reserva de los asuntos delicados y privados que se ventilan al interior de la I.E, velando siempre por el prestigio y la imagen institucional. c) Entregar oportunamente los informes y documentos a su cargo. d) Elevar el prestigio del colegio e) Asumir y cumplir con responsabilidad las tareas, los turnos y comisiones de trabajo que le encomienda la Autoridad en beneficio de la Institución. f) Asistir puntual con carácter obligatorio y permanecer hasta el término de las ceremonias, actividades cívico-patrióticas los días lunes por apertura de la semana escolar, así mismo a todas las reuniones que convoque la dirección y/o la sub dirección. g) En las reuniones de trabajo hacer uso de la palabra con respeto y sin hacer insinuaciones que hieran susceptibilidades. h) Cumplir con responsabilidad en forma óptima con eficacia los planes presentados aprobados por asamblea de su respectiva comisión. i) Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física

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j) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. k) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. l) Preparar anticipadamente el material educativo (fotocopias, etc.) que utiliza para el desarrollo de la clase. m) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran. n) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. o) Los demás deberes establecidos por ley específica. Artículo 22º.- Funciones del Profesor Tutor a) Estar a cargo de una sección en el año escolar. b) Realizar la programación de las actividades de tutoría teniendo como referencia los temas

eje y los temas transversales priorizados por el colegio.

c) Elabora su Plan de Tutoría Anual de Aula en función al Diagnóstico del Plan Anual de

Tutoría de la I.E.

d) Elaborar un diagnóstico a nivel de aula mediante la ficha personal.

e) Conducir la elección de los integrantes del Comité de Aula.

f) Implementar un cuaderno de incidencias diarias en el aula, dicho cuaderno permanecerá

en el ambiente de tutoría y será movilizado por los auxiliares.

g) Coordinar con la Comisión de Infraestructura la distribución del mobiliario por educando,

bajo responsabilidad de cada uno. Asimismo, velar por el cuidado y mantenimiento de los

bienes y ambiente del aula. Tener la llave del aula de su tutoría a la mano.

h) Acompañar a sus alumnos en las formaciones y/o actividades realizadas en el colegio.

i) Citar a los padres y/o apoderados las veces que sean convenientes para tratar asuntos

referentes a sus hijos o apoderados.

j) Estar actualizándose constantemente sobre diversos temas de tutoría.

k) Los docentes tutores serán designados por la Dirección en Coordinación con el Comité de

Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar

l) Fijar su horario de atención a los padres de familia de su tutoría.

m) Coordinador con los docentes y auxiliares sobre los educandos a su cargo para tomar las

medidas más oportunas y convenientes.

n) Realizar la distribución del mobiliario por estudiante, bajo responsabilidad de cada uno

alumno(a). Asimismo, velar por el cuidado y mantenimiento de los bienes y ambiente del

aula. Tener la llave del aula de su tutoría a la mano (aula funcional).

o) Utilizar y revisar el uso adecuado de la Agenda Escolar.

p) Participar conjuntamente con sus estudiantes en la Campañas propuestas por TOE.

q) Informar bajo responsabilidad a la Coordinadora de TOE, Docente responsable de

Defensoría Escolar, CONEI los casos y/o problemas que considere pertinentes.

r) Difundir el contenido del Reglamento Interno a los estudiantes y padres de familia.

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Artículo 23º Prohibiciones El docente debe ser digno ejemplo de los alumnos, por lo tanto, se encuentra prohibido de: a) Abandonar o evadirse del local de la I.E. en horas de labor docente y dejar el dictado de sus clases o tareas educativas para atender asuntos particulares y perder el tiempo en horas de trabajo en tareas ajenas a la actividad docente. b) Utilizar a los alumnos en comisiones particulares o mandados. c) Comer en el aula durante las horas del dictado de clases. d) Retrasar la labor pedagógica no entregando a tiempo los documentos técnico pedagógico, notas y otros solicitados por la Dirección o Sub-Dirección y que son inherentes a su cargo. e) Negarse a participar en las diversas comisiones o actividades delegadas por la dirección o Sub-Dirección sin motivo justificado. f) No asistir a las reuniones técnico pedagógicas programadas por la Dirección o Sub-Dirección. g) Entregar a los padres de familia a solicitud de éstos, documentos contenidos en la ficha de matrícula de los alumnos sin la autorización de la Dirección. h) Asistir a la I.E en estado etílico o con síntomas de haber bebido licor. i) Aplicar violencia física o verbal a los alumnos y demás miembros de la I.E. j) Permanecer en los ambientes administrativos o kioscos en las horas de formación, actividades cívicas y después del recreo cuando se tiene clase. k) Hacer borrones o enmendaduras sobre las observaciones hechas en los partes de asistencia y tarjeta de control de asistencia. l) Firmar el parte de asistencia o marcar la tarjeta de otro profesor y personal de la I.E. m) Recibir regalos, obsequios y donaciones a cambio de algún beneficio. n) Crear y fomentar enfrentamientos entre colegas, secciones, o con los padres de familia. o) Realizar clases particulares pagadas dentro de la I.E. con alumnos o grupos de alumnos que comprometan o que tengan relación con la programación de su área y las evaluaciones. p) Vender libros, golosinas o cualquier producto comercial. q) Fumar o consumir licor dentro o alrededores de la I.E. r) Delegar a alumnos o a otras personas su función en el uso de Registros, pruebas y/o fotocopias para el desarrollo de la clase. s) conceder permisos consecutivos a los servicios higiénicos durante la hora y día de clase. u) Enviar a los alumnos a la sala de profesores para retirar material de los casilleros, Artículo 24º. Son derechos del profesorado: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente. g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

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i) Vacaciones de acuerdo a Ley. j) Seguridad social, de acuerdo a ley. k) Libre asociación y sindicalización. l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal. p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. r) Percibir una compensación por tiempo de servicios. s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales. t) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones. u) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente. v) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa. w) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y demás que señala la Ley. Artículo 25º Sanciones del Docente.

a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta (30) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Faltas administrativas disciplinarias

Artículo 26°. Son faltas administrativas en que incurren los profesores en concordancia con la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.

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e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

Faltas administrativa grave o muy graves Artículo 27°. Faltas graves a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses. f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros. i) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. Asimismo, los profesores que incurran en la falta señalada en el literal h) se encuentran impedidos de participar en las evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos. Los profesores contratados y los postulantes involucrados en las acciones señaladas en el literal h) del presente artículo están impedidos de participar en las evaluaciones de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos. El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

Artículo 28°. Faltas muy graves

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. b) Haber sido condenado por delito doloso.

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c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399 y 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Artículo 29°. - El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación de Secundaria, en las actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma. El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa. El MINEDU establece las funciones generales y específicas que corresponden a los Auxiliares de Educación, según el nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña. Se precisa que los Profesores de aula, bajo responsabilidad, no pueden encargar sus funciones técnicos pedagógicas a los auxiliares de educación. Además, que los auxiliares de educación deben mantener permanente comunicación y coordinación con los Comités de Tutoría y Orientación Educativa, Sub Directores, Directores, profesores, personal administrativo y padres de familia de la I.E.

Artículo 30.- Funciones generales del Auxiliar de Educación. Se mencionan 16 funciones generales que deben cumplir, entre ellas: a. Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se realizan en la I.E. b. Propiciar y coadyuvar el mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad y respeto entre los estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, padres de familia, directivos y de la comunidad educativa donde labora. c. Informar y coordinar con la dirección y/o responsables del Comité de Tutoría y Orientación Educativa los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas.

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d. Mantener al día: Cuaderno de incidencias, la Ficha de seguimiento de los estudiantes a su cargo, el registro de asistencia y control diario de los estudiantes y llevar un cuaderno de inasistencias, traslados y retiros de estudiantes. e. Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los estudiantes y, además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la I.E. f. Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es necesario trasladarlos al centro de salud más cercano. g. Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases. h. Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas, y culturales de los estudiantes de la I.E. i. Coordinar con la dirección y el Comité de Tutoría y Orientación Educativa y con los padres de familia la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de los estudiantes a su cargo j. Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores y tutores del planteles. k. Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentación, registros varios, etc. l. Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional.-PEI, Proyecto Curricular de la Institución Educativa- PCIE, Plan Anual de Trabajo –PAT, Reglamento Interno, etc.) de la I.E. para lograr los objetivos institucionales previstos. m. Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional de acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional cuando corresponda. n. Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados y al mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario, equipo de cómputo, material educativo u otros) y pertenencias de los estudiantes. o. Apoyar al responsable del SIAGIE para el debido procesamiento de boletas de notas de los estudiantes y colaborare en la entrega del informe respectivo a los padres de familia. p. Otros de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del proyecto Educativo Institucional de cada I.E., según nivel, forma y modalidad educativa.

Artículo 31°. - Funciones específicas en educación secundaria: a. Garantizar el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro o fuera de la I.E. b. Efectuar rondas periódicas en los diversos ambientes de la I.E. a fin de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y de ser necesario fuera de la I.E. c. En ausencia del profesor y/o tutor en Educación Secundaria, el Auxiliar de educación permanece en el aula cumpliendo funciones inherentes a su cargo de Auxiliar. d. Garantizar el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del profesor. e. Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de incumplimiento de normas de convivencia y hacer el seguimiento de las recomendaciones, dando cuenta al profesor tutor correspondiente. f. Registrar las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad educativa, previniendo la discriminación y la violencia en la I.E. g. Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores tutores. h. Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes de la I.E. , faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar. i. Monitorear el ingreso y salida de estudiantes a las aulas, talleres, laboratorios, y otros espacios de aprendizaje de acuerdo a la programación. j. Atender y auxiliar a los estudiantes en caso de emergencia. k. Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil programadas por el tutor y la I.E.

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l. Apoyar con hacer firmar las partes de asistencia de los docentes de las secciones a cargo. m. Otras acciones inherentes al cargo que le asigne el Director de la Institución Educativa.

Prohibiciones del Auxiliar de Educación. Artículo 32°. - Son prohibiciones del auxiliar las siguientes: a) Adulterar notas en los registros o en las libretas de notas. b) Cobrar o recibir dádivas de los estudiantes o padres de familia. b) Manipular a los padres y alumnos, para perjudicar a la Dirección, Docentes y Personal Administrativo de la Institución Educativa. c) Abandonar su puesto de trabajo durante el desarrollo de su jornada laboral ausentarse reiteradamente sin permiso. d) Desempeñar actividades ajenas a sus funciones dentro de su jornada laboral. e) Enviar a un estudiante para que haga firmar el parte de asistencia.

De personal de Secretaría. Artículo 33°. - Son funciones de la secretaria: a) Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y los documentos que genere la Dirección. b) Controla y orienta el adecuado funcionamiento del trámite documentario y del archivo de la Institución Educativa. c) Lleva el registro de control y requerimiento de la documentación que emite la Institución Educativa. d) Preparar y redactar la documentación oficial de la Institución Educativa para fines correspondientes. e) Coordina la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula y finalización del año escolar, así como la entrega de los documentos a la UGEL. f) Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaría y la Dirección. g) Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación confidencial y oficial de la Dirección, personal jerárquico, docente y administrativo. h) Ser ejemplo de puntualidad, pulcritud, modestia y sinceridad, brindando un trato cordial y afable con la desidia, empatía al usuario. i) Transcribir y entregar oportunamente los documentos oficiales recibidos al personal que labora en la Institución Educativa. j) Mantener actualizado en agenda las acciones y tareas a cumplir por el Director. k) Estar informado sobre dispositivos legales que norman el trabajo educativo. l) Elabora y expide certificados de estudios, constancias de matrícula, de estudios, de trabajo, nóminas de matrícula, actas, informes, inventarios y otros fines autorizados por la dirección. m) Atiende y orienta al público en horario establecido. n) Recauda por concepto: Certificados, examen de subsanación examen de recuperación, rectificación de apellidos y/o notas, alquiler de fotocopia y e integra la comisión de gestión de recursos propios. o) Elabora las actas de las reuniones y sesiones que convoque el Director. p) Coordina la elaboración de las actas de evaluación de fin de año con el responsable del SIAGIE. q) Elabora los cuadros de asignación de personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). r) Mantiene en reserva y bajo extrema seguridad toda la documentación debidamente clasificada. s) Ayuda en la actualización continua del inventario de bienes y enseres de la institución educativa. t) Velar por el mantenimiento y la conservación de las computadoras, muebles y útiles de su oficina. u) Archiva las actas finales de evaluación.

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v) Brindar adecuado servicio de información a los padres de familia en asuntos relacionados con las notas de evaluación de sus hijos. w) Llevar las fichas personales actualizadas del personal docente y administrativo. x) Redactar memorandos u otros documentos de rutina con mucha pulcritud y puntualidad. Velar por la seguridad, mantenimiento y conservación de los documentos en general del plantel. y) Informar a la Dirección por escrito sobre los errores detectados en los registros, actas y nóminas para la rectificación o acciones correspondientes. z) Registrar las notas de las actas promocionales de recuperación y de subsanación en las fichas de evaluación. aa) Registrar y llevar el control de los alumnos que no han ratificado su matrícula y de los alumnos retirados por diversos motivos. bb) Otras acciones inherentes al cargo que le asigne el Director de la Institución Educativa

De la Oficinista:

Artículo 34°. Depende del director de la Institución Educativa y tiene como funciones: a) Elaborar y tipear certificados de estudios, constancias y certificados de comportamiento. b) Registra y lleva el control de los alumnos que no han ratificado su matrícula y de los alumnos retirados. c) Mecanografiar las actas promocionales de recuperación y de subsanación.

d) Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y los documentos que genere la Dirección e) Velar por el orden y conservación de los archivos de las actas. f) Mecanografiar bimestralmente los cuadros de méritos por grados para su publicación.

g) Ayuda en la actualización continua del inventario de bienes y enseres de la institución educativa y la Subdirección. h) Mantener actualizado el archivo de los documentos de la Subdirección. i) Velar por el mantenimiento y la conservación de las computadoras, muebles y útiles de su oficina. j) Lleva el registro de control y requerimiento de la documentación que emite la Subdirección. k) Atiende y orienta al público en horario establecido. l) Coordina la elaboración de las actas de evaluación de fin de año con el responsable del SIAGIE. m) Brindar adecuado servicio de información a los padres de familia en asuntos relacionados con las notas de evaluación de sus hijos. n) Llevar las fichas personales actualizadas del personal docente y administrativo del nivel correspondiente.

o) Otras funciones que le asigne el Director de la institución educativa.

Del Personal de Servicio II: Artículo 35°. -El personal de servicio, son servidores comprendidos bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dependen directamente del Director de la I.E y cumplen las siguientes funciones: Son funciones del personal de servicio (trabajadores de Servicio II y guardianía). a) Realizar el aseo y limpieza de la I.E. según el horario establecido, en los ambientes designados y con puntualidad. b) Mantener en buen estado de limpieza patios, pasadizos y servicios higiénicos durante su jornada de trabajo. c) Mantener permanentemente limpia la zona adyacente al Kiosco.

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d) Controlar la entrada y salida de los alumnos después de la hora establecida, salvo casos autorizados por el personal directivo. e) No permitir el ingreso al Plantel de personas extrañas en horas no autorizadas. f) Realizar el relevo de llaves con el portero del nivel siguiente, verificando la conformidad de las instalaciones. g) Responsabilizarse de la distribución y recepción de limpieza. h) Cumplir la guardianía de acuerdo a las necesidades de la I.E. a través de rondas permanentes de los ambientes y todo el local dando cuenta inmediata de actitudes sospechosas que ve. i) Hace su reporte diario por escrito de lo sucedido en su turno. j) Realiza otras funciones que le asigne el Director de la I. E. k) Aseguran puertas y ventanas de los ambientes del plantel asignados al término de su jornada laboral. l) Ejecutará la limpieza de las aulas antes del ingreso de la Primaria y Secundaria. m) El servidor tiene derecho a desarrollarse en la carrera administrativa en base a su calificación académica y laboral, no debiendo ser objeto de discriminación. n) Cumplir las funciones inherentes a su cargo evitando realizar otras actividades dentro de su horario de trabajo. o) No abandonar su puesto de trabajo durante el desarrollo de su jornada laboral. p) Hacer uso de sus vacaciones de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educación (enero-febrero), ya que en el mes de marzo es necesaria su presencia. q) Realizar rondas permanentes por todo el local de la I.E. para custodiar los bienes y patrimonios de la I.E. e informar inmediatamente sobre cualquier deterioro que observe sobre la infraestructura. r) Cumplir eficientemente con la limpieza general de los ambientes que se les asigna (pisos, paredes, ventanas, puertas, lavaderos, inodoros, áreas verdes, etc.) s) Evitar en todo momento tener roces con los padres de familia u otras personas que visitan la I.E. t) Apoyar en la limpieza en caso de la ausencia de un compañero de trabajo en bien de la I.E., únicamente durante sus horas de labor y turno. u) Revisar, actualizar y verificar el inventario de bienes de la Institución que se le asigna.

De la Auxiliar de Biblioteca. (R.M.N°1241-84-ED Normas para Bibliotecas Escolares) (R.M.N°353-89- ED Funciones del auxiliar de la Biblioteca Escolar) Artículo 36°: Son funciones de la bibliotecaria:

a) Formular y ejecutar el plan de trabajo de la biblioteca.

b) Actualizar el reglamento del servicio de la biblioteca, estableciendo los periodos y las condiciones de uso, préstamo, adquisición y otras acciones.

c) Inventariar el material bibliográfico, maquinas, muebles y demás enseres que cuente la biblioteca.

d) Proponer proyectos de implementación con bibliografía actualizada.

e) Confeccionar ficha bibliográfica, catalogo y ordenar los libros, revistas, folletos, etc.; de acuerdo a la codificación y catalogo establecido. f) Orientar a los lectores en el uso adecuado del catálogo, textos, revistas libros y otros documentos, de identificación para controlar la devolución del material empleado.

g) Entregar material bibliográfico a los interesados previa presentación del carné u otro documento de identificación para controlar la devolución del material entregado.

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h) Informar a la Dirección periódicamente sobre las ocurrencias producidas en la prestación del servicio.

i) Mantener actualizado y ordenar el material bibliográfico depurado u obsoleto.

j) Recomendar a los usuarios el comportamiento en la sala de lectura, así como el manejo adecuado de los documentos de los documentos de consulta.

k) Velar por el cumplimiento y conservación del material bibliográfico (empaste, encuadernación, etc.).

l) Promover campañas para el incremento del material bibliográfico y el Banco de Libros

m) Participa en la recopilación de datos estadísticos y la elaboración de cuadros y gráficos de los lectores de la biblioteca.

n) Elaborar el informe semestral y anual del funcionamiento de la Biblioteca Escolar.

o) Informar al término del año escolar los libros requeridos por las alumnas y docentes que no cuenta la biblioteca escolar.

p) Participar en la depuración de material bibliográfico obsoleto en el libro de altas y bajas.

q) Se capacita permanentemente en programas relacionados a su área.

r) Promover campañas para el incremento del material bibliográfico y del banco de libros.

s) Difundir entre el personal de la institución educativa y alumnos el horario de atención, los nuevos libros y materiales que llegan a la biblioteca.

t) Promover charlas sobre bibliotecología, manejo de fichas y catálogos.

u) Es responsable de la disciplina y de evitar toda perturbación dentro de la sala de lectura.

v) Realiza otras funciones de apoyo afines al cargo que se le asigne.

De la Auxiliar de Laboratorio (Funciones para el personal administrativo de la Institución, trabajadores del servicio y guardianía R.M. N° 353-89-ED) Artículo 37°: Son funciones de la Laboratorista: a) Promueve el establecimiento, organización y funcionamiento del laboratorio. b) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo que se desarrollará en el servicio de laboratorio durante el año lectivo. c) Participa en la formulación de los trabajos técnico – pedagógicos y administrativos del Plantel. d) Atiende con esmero a los usuarios en ambos niveles. e) Vela por el mantenimiento y conservación de los bienes, equipos y otros a su cargo f) Inventaría y codifica los materiales del laboratorio. g) Informa oportunamente al Director de las deficiencias y necesidades que podría ocasionar una atención inadecuada. h) Asiste a las capacitaciones oportunamente i) Hace uso adecuado de las sustancias químicas y materiales del laboratorio. j) Proporciona y distribuye oportunamente los materiales para las prácticas de acuerdo a lo solicitado. k) Limpia y esteriliza según sea el caso, materiales e instrumentos y ambiente del laboratorio. l) Mantiene al día el registro de prácticas del laboratorio. m) Otros por encargo por el Director o Jefe inmediato superior. n) Da buen trato a todos los alumnos, trabajadores, padres de familia y visitantes a la Institución Educativa.

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Jornada laboral y horario de trabajo del personal docente y administrativo Artículo 38°. - El trabajo del Personal docente es de 30 horas en los Niveles Primaria y Secundaria, siendo la hora pedagógica de 45 minutos. Artículo 39°. - El trabajo del personal Directivo y Administrativo es de 40 horas cronológicas y debe publicarse en un lugar visible. Personal Directivo: 7:45 a.m. a 3:45 p.m.

Personal Jerárquico trabajará 40 horas pedagógicas.

Personal de servicio tiene 40 horas cronológicas.

Primer turno: 6.00 a.m. a 2.00 p.m.

Segundo Turno: 7.a.m. a 3.00 p.m.

Guardianía: 10: 00 p.m. a 6: 00 a.m. (De lunes a Domingo)

Registro y control de asistencia del personal docente y administrativo Artículo 40°. -El control de la asistencia y permanencia del personal docente y administrativo estará a cargo del Director. Artículo 41°. -El control de la asistencia del profesorado y administrativo será del siguiente modo: a) El Personal docente y administrativo está obligado a marcar su asistencia en el reloj digital y firmar en el libro de asistencias tanto a la hora de ingreso como a la hora de salida. b) El Personal docente de secundaria está obligado a firmar el parte diario de clase en cada cambio de hora. c) El récord de inasistencia constituye el reporte generado por el sistema del reloj digital y será publicado mensualmente en ambos niveles y en un lugar visible. d) El personal directivo, docente y administrativo que no registre su asistencia en el reloj digital su hora de entrada y/o salida se le considerará como una inasistencia y sujeto a descuento.

De las tardanzas e inasistencias del personal docente y administrativo Artículo 42°. - Constituyen Inasistencias:

La no concurrencia al centro de trabajo.

Habiendo concurrido y no desempeñar su función.

El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.

La omisión del marcado en el reloj digital u otro mecanismo de control al ingreso y/o salida sin Justificación.

Ausencia injustificada en las reuniones o asambleas convocadas por la Dirección, coordinadores de comisiones de trabajo,

Llegar Tarde tres (3) veces consecutivas.

Artículo 43°. - El personal docente y administrativo deberá justificar su inasistencia a su centro de trabajo dentro de las 24 horas siguientes con los documentos probatorios y de acuerdo a normas legales y administrativas vigentes. Artículo 44º.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas son consideradas como faltas de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por Ley Artículo 45º.- Vencida la hora oficial de ingreso, será considerado inasistente, salvo casos excepcionales, que podrán ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual pertenece el trabajador, con el visto bueno del Jefe Superior según corresponda, previo registro de su ingreso por parte del trabajador. Artículo 46º.- El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe justificar su inasistencia a más tardar dentro del segundo día de producida ante su dependencia,

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la que comunicará del hecho a la Unidad de Personal. Dicho plazo se contará por días laborables en la Institución. Artículo 47º.- Por cinco tardanzas más al mes: a) Primera vez, amonestación escrita suscrita por el titular de la entidad o funcionario con facultades delegadas, según corresponda. b) Primera reincidencia descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos (2) días. c) Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por (10) días. d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año son sanciones previo proceso administrativo. Artículo 48º.- Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización de su jefe inmediato o realizar actividades distintas a su función. a) Primera vez, llamada de atención por su jefe inmediato. b) Primera reincidencia, amonestación escrita, suscrita por el titular de la entidad o funcionario con facultades delegadas según corresponda. c) Segunda reincidencia, multa de uno a diez (10) días de su remuneración total. d) La posterior reincidencia, implica el cese temporal hasta por un año, previo proceso administrativo. Artículo 49º.- Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte de asistencia diaria, asimismo sustraer o alterar la tarjeta de control propia o ajena o al parte diario de asistencia: a) Primera vez, multa con el equivalente de dos a diez (10) de su remuneración total, con el correspondiente informe. b) Primera reincidencia, suspensión hasta con treinta (30) días sin goce de remuneraciones, oficializada con resolución a propuesta de la autoridad competente. c) Segunda reincidencia, cese temporal del cargo hasta por un (01) año, sin goce de remuneraciones previo proceso administrativo. Artículo 50º.- Periodo vacacional:

El profesor que labora en el Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos. Debe coincidir con las vacaciones de los estudiantes. Artículo 51º.- En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes

De las licencias y permisos del personal docente y administrativo: Artículo 52°. - Permiso, es la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de permiso y están motivadas por las siguientes causas: Artículo 53º.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados, no podrán exceder el equivalente de un día de trabajo. Artículo 54º.- El permiso con goce de remuneración se rige por las reglas siguientes: a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante. b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.

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c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente. d) Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor. e) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. f) Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente. g) Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el Día del Maestro. Artículo 55º.- Se otorga licencia de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre-natal y cuarenta y cinco (45) días de descanso post-natal. Artículo 56°. - Los servidores, al término del período Post Natal, tendrán derecho a una hora de permiso diario por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad. Artículo 57º.- El profesor de la actividad pública, tiene derecho a licencia remunerada por paternidad por cuatro (04) días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente declarada judicialmente Abandono de cargo personal docente y directivo.

Artículo 58º: Un personal docente y directivo incurre en abandono de cargo cuando: a) Inasiste injustificadamente durante cinco (03) días consecutivos. b) Inasiste injustificadamente cinco (05) días no consecutivos en periodo de 02 meses. Personal administrativo:

Artículo 59º.- Un personal administrativo incurre en abandono de cargo cuando: a) Inasiste injustificadamente por más de tres (03) días consecutivos, en un periodo de treinta (30) días calendarios. b) Inasiste injustificadamente por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario. c) Inasiste injustificadamente por más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario Artículo 60º.- El trabajador tiene derecho al descanso de un día por su onomástico. Si tal día coincide con sábado, domingo o feriado no laborable el descanso se hará efectiva el primer día útil siguiente. Artículo 61º.- El servidor tiene derecho a tres (03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que será concedido por su jefe inmediato superior. De los estudiantes: Artículo 61º. Los alumnos participan en la I.E. a través de sus representantes que integran el CONEI y el Municipio Escolar .El Municipio Escolar, es una organización de niños y adolescentes, que desarrollan actividades que contribuyen a su formación integral, promoviendo valores, ciudadanía y democracia. Los Municipios Escolares constituyen un espacio para opinar, participar y organizar con sus compañeros, frente a los problemas y planteando posibles soluciones. Artículo 62º.- La estructura básica de los Municipios Escolares es: · Consejo Escolar · Consejos de Aula · Comisiones de Trabajo

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Artículo 63º.- Los Municipios Escolares cumplen sus funciones a través de 5 líneas de acción: a) Educación, cultura y deportes: En la que puedes desarrollar actividades de prensa escolar (periódico mural, radio escolar), competencias deportivas, eventos artísticos y culturales, etc. b) Salud y ambiente: En la que se encuentra el botiquín escolar, actividades de prevención y control con los centros de salud, campañas (limpieza, drogas, defensa del medio ambiente, etc.). c)Producción y Servicios: Proyectos productivos (huertos, granjas, reciclaje, etc.), kiosco escolar, capacitación técnica, actividades pro fondos (rifas, concursos, ferias, etc.), mantenimiento (pintado de paredes, mobiliario, pizarras, servicios higiénicos, áreas verdes, etc.), Defensa Civil. d) Derechos del Niño: capacitación en liderazgo, defensoría escolar, campañas sobre maltrato, abuso sexual, derechos del niño. brigadas de seguridad. Son derechos de los estudiantes: Artículo 64º: Los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria tienen derecho a: a) Recibir formación integral en estudios dentro de un ambiente seguridad moral y física así como Tutoría. b) Recibir estímulos por su buen aprovechamiento así como por su participación en actividades académicas, deportivas, cívicas, artísticas. c) Clubes y Municipio Escolar, para participar en la solución de sus problemas dentro de la I.E., bajo el asesoramiento de un Profesor y/o Auxiliar. d) A ser exonerado del curso de Religión, si profesa otra que no sea la católica, a solicitud escrita por el padre de familia durante la matrícula, también podrá ser exonerado de las prácticas de Educación Física, cuando tenga el alumno algún impedimento físico, previa presentación del Certificado Médico. e) Tener oportunidad para recuperar sus evaluaciones que no rindiera oportunamente, previa justificación g) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva de su Aula y de la organización estudiantil. h) Recibir educación en un ambiente adecuado, buen clima, de calidad, buen trato y respeto. i) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación. k) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad. l) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales. Artículo 65°. - Son deberes de los estudiantes: a) Conocer y cumplir el Reglamento de la Institución Educativa y la presente Norma Estudiantil. b) Respetar a sus profesores, condiscípulos, personal de la Institución Educativa y otras personas y no usar el nombre de la Institución Educativa en actividades o acciones no autorizadas por la Dirección de la I.E. C) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la I.E. d) Participar en forma responsable en las actividades educativas del Plantel, absteniéndose de intervenir en actividades Político-Partidarista dentro de la I.E. y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o que atente contra la seguridad física o mental. e) Permanecer en el aula durante las horas de clases o cuando el profesor se ausente. f) No salir del Plantel, sin autorización del Director, Coordinador de Tutoría o Auxiliar, en todo caso tiene que portar una petición por escrito del padre o apoderado, salvo casos excepcionales. g) Defender con dignidad y Honor los colores de la I. E. en competencias y actividades Cívico- Patrióticas.

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h) Cumplir el presente Reglamento y otros dispositivos relacionados con la buena marcha de la I.E. i) Velar por la limpieza del Plantel. j) Cumplir con sus tareas, responsabilidades y otras disposiciones superiores. k) No generar violencia oral, física ni psicológica hacia sus compañeros durante las horas del recreo, generando un clima de paz y convivencia armónica. l) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad. Artículo 66°. - Son obligaciones de los estudiantes: a) Cumplir sus responsabilidades como educandos en los aspectos de formación moral, religiosa, cívica, patriótica, intelectual y física. c) No llegar tarde a la Institución Educativa. c) Practicar el saludo como elemental regla de cortesía. d) Mantener el aula limpia y en orden cada vez que ingrese un(a) Profesor(a). e) Observar buena conducta dentro y fuera de la I.E. f) Asistir puntualmente a sus labores escolares, debidamente uniformado y con una adecuada presentación personal. g) Cumplir estrictamente con todos los deberes de clases, entregando en su debida oportunidad los trabajos asignados. h) Concurrir con todos los útiles y materiales requeridos para su trabajo en clase. i) Devolver oportunamente los documentos de evaluación debidamente firmados y en los plazos señalados. j) Cuidar el local, mobiliario, equipamiento y útiles responsabilizando económicamente a sus padres por daños ocasionados. k) Los alumnos están obligados a participar y asistir con puntualidad a los desfiles Cívico- Patrióticos, Ceremonias, Actuaciones, etc. A las que hayan sido convocados por la Superioridad y/o la Dirección de la I.E. Prohibiciones de los estudiantes:

Artículo 67º. En lo referente a las prohibiciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: relaciones humanas, Disciplina y Civismo. Está prohibido: a) Tener modales y vocabulario inadecuado y soez. b) Celulares, revistas, periódicos de prensa amarilla o pornográfica y otros objetos impropios y/o distractores del quehacer educativo. c) Molestar, golpear, insultar, poner sobrenombres o apodos a sus compañeros de clase o de la I.E. d) Faltar el respeto a los profesores, auxiliares, personal de servicio, padres de familia y visitantes. e) Participar, promover y alentar discordias, riñas o protagonizar actos reñidos contra la moral dentro y en las inmediaciones del local de la I.E, afectando la dignidad de la persona y el prestigio de la I.E. f) Asistir a la I.E., con adornos, maquillaje, aretes, pulseras, así como tatuajes en la piel que desvirtúen la calidad del educando. g) Comer o masticar chicles en la formación y horas de clase; fumar, beber licor o ingresar embriagado o haber consumido algún estupefaciente. h) No ingresar a las aulas o permanecer en los kioscos y servicios higiénicos en las horas de clase. i) Traer a la I.E., objetos punzo cortantes o armas camufladas en la mochila o vestimenta.

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j) Falsificar firmas en documentos como cuaderno de control o alternar sus calificaciones en su libreta de notas o certificados. k) Salir de la I.E sin la autorización correspondiente del Director. l) Utilizar el nombre de la I.E. para actividades no autorizadas por la Dirección. m) Hacer inscripciones en el mobiliario, ambientes e instalaciones de la I.E. n) Traer los cabellos sueltos en las mujeres y tener otro corte que no sea el de tipo escolar en los varones. o) Vender productos comerciales o de otra índole p) Intentar sobornar a los profesores. q) Realizar escenas de tipo amorosa dentro de la I.E. Faltas de los estudiantes: Artículo 68°. - Las faltas o deméritos que cometan los estudiantes están contemplados en el presente Reglamento. Además constituye faltas graves las siguientes: a) Calumnia o algún acto de bullying, el cual será tratado según lo normado. b) Abuso de la Superioridad Física. c) Realizar plagios en los exámenes y/o copiar tareas de los compañeros. d) Tratar de valerse de fraudes, otorgar dádivas o recurrir a recomendaciones para aprobar en sus evaluaciones. e) Portar y usar instrumentos o implementos que puedan ocasionar daño y lesiones. f) Apropiarse de prendas o útiles de sus compañeros o pertenecientes a la Institución Educativa. g) Maltratar verbal, material y físicamente a sus compañeros. h) Deteriorar o destruir el local, mobiliario o útiles de la I.E, así como hacer inscripciones en las paredes, puertas, carpetas, baños y entre otros. i) Introducir en la Institución Educativa: revistas, periódicos, afiches, historietas no relacionados con sus estudios y adecuada formación. j) Ingerir bebidas alcohólicas y/o drogas. k) Insubordinarse contra el profesor y autoridades. i) Salir de su aula sin autorización. m) No ingresar a su aula en horas de clase. n) Abandonar el salón durante los cambios de hora. o) Evadirse de la clase o de la I.E. p) Incumplimiento de las condiciones de la matrícula condicional. q) Falsificar o adulterar notas y firmas de sus padres, profesores o autoridades educativas de la Institución Educativa. r) Desprestigiar a la I.E. o a los miembros que la integran observando una conducta inadecuada o haciendo comentarios negativos sobre ellos. s) Hacer tareas diferentes a las áreas que se estén dictando en el momento. t) Conversar, hacer desorden en las formaciones, actuaciones y durante el dictado de clases. u) No informar de las pruebas, papeletas y comunicaciones a sus padres de familia. v) Negarse a participar o representar a la I.E. en actividades Cívico – Patrióticos, Culturales, Deportivas, salvo por su credo o creencia acreditada ante la Dirección. w) Permanecer en los servicios higiénicos, kioscos o en otros ambientes y perder tiempo en horas de clase. x) Botar desperdicios o papeles (ensuciar) en los patios y demás ambientes. y) Deteriorar, atorar los servicios higiénicos en forma deliberada, ocasionando perjuicios en su uso. z) Abandonar el aula de clase sin el permiso respectivo del profesor o autoridad escolar, salvo en casos de emergencia. aa) Escalar las paredes para ingresar o evadirse de la I.E.

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ab) Deteriorar las áreas verdes. Artículo 69°. - El tratamiento de las faltas de acuerdo al enfoque restaurativo se realiza previa investigación; se cita a los padres del alumno para hacerle conocer la falta de su hijo procediendo de la siguiente manera: a) Si la falta es leve, se reunirá el tutor y el auxiliar de educación (en secundaria) encargado de la sección para solucionar el caso. En primaria se responsabiliza al profesor de aula. b) En caso que la falta sea grave el personal responsable informará a la Comisión de TOE, sea en el nivel primaria y secundaria, a la Subdirección y Dirección, luego será reportado en el portal SISEVE. c) En caso de agresión física el alumno será separado de la I.E previa investigación y esclarecimiento de los hechos, dichas acciones se registrará en portal de SISEVE. Artículo 70º.- De acuerdo al enfoque restaurativo, se tomará las siguientes medidas reguladoras con la finalidad de que el estudiante reflexione sobre alguna falta que haya cometido: a) Firma de compromisos del estudiante y padres de familia. b) Derivación al centro de salud para que reciba ayuda psicológica especializada. c) En la aplicación de acciones restaurativas se evitará la humillación y se brindará la orientación correspondiente para la recuperación del estudiante. Artículo 71°. - Los Estímulos de los Estudiantes son los siguientes: a) Felicitación verbal en público. b) Felicitación escrita. c) Compensación en los calificativos de acuerdo a cada asignatura o áreas afines, por haber representado dignamente en desfiles Cívico- Patrióticos, eventos deportivos, ferias, representación estudiantil destacado. d) Diploma al Mérito. Artículo 72°. - El otorgamiento del Premio de Excelencia se hará de Conformidad a la legislación pertinente. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 73º.- Sus derechos de los Padres de Familia: a) Son reconocidos como tales, quienes participan del proceso de matrícula como responsables legales ante el Colegio cumpliendo los requisitos exigidos. b) Los padres o apoderados de los alumnos, conscientes de su papel primario y decisivo de primeros educadores, que la Ley de Educación reconoce y promueve, ejercitarán este derecho y obligación, interesándose y participando, de acuerdo a su propia misión, en la tarea formativa del Colegio. c) Los padres de familia o apoderados son responsables de solicitar, en forma permanente información sobre el proceso de aprendizaje y conductual de sus hijos, a fin de apoyarlos en el afianzamiento de sus logros, fortalecimiento de sus avances y superación de sus dificultades. d) Los padres de familia y/o apoderados se relacionan con la comunidad educativa del Colegio dentro de los canales y procedimientos establecidos para tratar asuntos referidos a su hijo y/o otro asunto de su interés. e) Asimismo procuran participar en las diversas actividades educativas, en especial a las relacionadas con su formación personal. (Escuela de padres, y otros). Artículo 69º Los Padres de Familia tienen el derecho de: a) Ser informados por el Reglamento Interno, cuaderno de control b) Los padres de familia y/o apoderados tienen derecho a ser informados de los aprendizajes, comportamiento y proyecciones de su hijo.

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c) hacer sugerencias sobre los diversos aspectos del Colegio y participar activamente en la formación de su hijo (s). d) Ser informados de las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación y de las disposiciones de la Dirección y autoridades de la I.E e) Ser considerados como miembros activos de la Comunidad de Padres de Familia, a través de los Comités de Aula. Art. 74º.- Son deberes de los Padres de Familia: a) Aceptar, conocer y respetar las normas y disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución b) Identificarse con la I.E. c) Los padres de familia, individual o colectivamente (Comités de Aula), tienen el deber de apoyar la labor educativa y académica del Colegio d) Firmar el cuaderno de control, los cuadernos y fijarse como viene vestido a la I.E. e) Colaborar en la educación integral de sus hijos apoyando y participando en las actividades que el Colegio propone. f) Fomentar en sus hijos los valores, ponderando la responsabilidad contraída con el Colegio, privilegiando los compromisos de la Institución g) Cuidar la buena presentación de sus hijos (uniformes) y proveer el respectivo material escolar necesario solicitado por la Institución, para el proceso de enseñanza-aprendizaje. h) Enviar a sus hijos con el material necesario. i.)Recoger puntualmente en la hora correspondiente de salida a los alumnos de los primeros grados. j) Matricular a sus hijos según las fechas establecidas por el colegio, asimismo, acudir a firmar los documentos requeridos. k) Interesarse por comunicarse más con sus hijos sobre los avances que se realizan diariamente en las áreas. l) Tomar las precauciones necesarias para pedir citas médicas, fuera del horario escolar. m) Mantener un diálogo personal con las instancias respectivas del Colegio acercándose periódicamente a las oficinas correspondientes, y toda vez que se requiera su presencia para coordinar y obtener información sobre la formación de sus hijos. n). Asistir a las citaciones de los/as profesores/as para los informes académicos y/o disciplinarios en los horarios señalados. o) Conocer sobre las amistades de sus hijos. p) Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección o autorizadas por ella; tomando parte activa en los asuntos que se traten dando aportes constructivos. q) Justificar las inasistencias y tardanzas de acuerdo a lo especificado en el Reglamento Interno. r) Devolver firmados los documentos enviados en las fechas establecidas. s). Respetar los horarios de atención de las oficinas de la I.E. t). Mantener buenas relaciones entre padres de familia y con las autoridades educativas, docentes y personal auxiliar que contribuya a la formación integral de sus hijos.

CAPITULO IV DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES Artículo 75 °. - Por el acto de la matrícula al Padre o Apoderado se compromete a participar y colaborar con el servicio educativo de acuerdo al Reglamento de la Asociación de Padres de Familia, al POA y a los acuerdos que se adopten. Las acciones son: a) Adquirir mobiliario nuevo y reparar el deteriorado.

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b) Mantenimiento y conservación de infraestructura educativa. c) Mantenimiento del equipo de sonido y equipos de cómputo e impresiones. d) Implementar la Institución Educativa con material educativo y de oficina. Artículo 76°. - La Institución Educativa mantiene relaciones y coordina acciones con: a) Instituciones políticas cívicas y religiosas b) Instituciones del Comercio y la Industria. Artículo 77°. - Las relaciones de la Institución Educativa con los Padres de Familia y la comunidad se realizan a través de: a) Mantenimiento e instalaciones de servicio de la comunidad educativa. b) Participación en ceremonias cívico-patrióticas. c) Actuaciones que desarrolla la Institución Educativa como las actividades deportivas y de recreación.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROFESORES Y ADMINISTRATIVOS. Artículo 78°. -La Asamblea General de Profesores está conformada por todos los profesores y personal que laboran en la Institución Educativa N° 3041 “Andrés Bello". Artículo 79º. -Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que sea necesarias a iniciativa del Director y/ o personal docente a solicitud de la mayoría. Artículo 80°. -Las reuniones serán convocadas por el Director o el que realice sus funciones por delegación en caso de sus vacaciones por escrito. Artículo 81°. -La Asamblea General tiene por función: conocer, canalizar y evaluar el Plan de Trabajo de la Institución Educativa, y pronunciarse tomando decisiones sobre cualquier problema que afecte a la Institución. Artículo 82º.-Todas las asambleas estará presidida por el Director de la Institución Educativa, con asistencia del personal directivo, docente y administrativo en forma puntual. Artículo 83º.-La asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias es obligatoria para todos los integrantes, salvo casos debidamente justificados. Artículo 84°. -Los acuerdos de la Asamblea serán tomados por mayoría simple (mitad más uno) de los asistentes a la asamblea. En caso de empate el Director tiene derecho al voto dirimente. Artículo 85°. -Cada inasistencia a las asambleas generales o extraordinarias en forma injustificadas será descontada con un día de haberes. Artículo 86°. -Las asambleas generales y extraordinarias, así como las reuniones de coordinación, debe ser en forma rotativa, ambos turnos, con un horario exacto. Artículo 87°. -Terminadas las asambleas, el docente está en la obligación de firmar el libro de actas, antes de retirarse. Artículo 88°. -En cada asamblea general al inicio de cada reunión se leerá el acta anterior.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS: Artículo 89º.- Constituyen ingresos directamente recaudados, los recursos propios e ingresos propios: a) Derechos de exámenes de subsanaciones y recuperación. b) Expedición de duplicado de certificados, constancias de estudios. c) Cuadernos de control. f) Otros

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Artículo 90º.- Además constituye ingresos propios de aquellos que se invierten en bienes y servicios del Plantel; adquisición de equipos, muebles, libros para la Biblioteca, los cuales provienen de la LE. a) Alquiler del espacio para la fotocopiadora cobrado por el tesorero de la I.E. b) Los que se obtengan por donaciones. c) Alquiler del espacio como cochera d) Alquiler del kiosco Artículo 91°. - Los bienes muebles y enseres son administrados a través del Inventario General de la I.E. el mismo que se actualiza cada año de acuerdo a normas específicas. Artículo 92°. – Por Licitación Pública convocada por la Dirección de la I.E. de acuerdo a las bases elaboradas por las respectivas comisiones son: kiosco y venta de copias.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Comisión de Gestión de Recursos Propios. Artículo 93°. – Son funciones de la Comisión de Gestión de Recursos Propios:

a) Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

b) Aprobar el presupuesto para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

c) Autorizar a la (s) persona(s) responsable(s) de la ejecución del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes de la institución, éstos serán los responsables de su ejecución, siempre que el proyecto sea de su especialidad.

d) Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias y administrativas correspondientes.

e) Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

f) Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la realización del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

g) Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la Autoridad pertinente.

h) Informar trimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda.

i) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales de las Instituciones Educativas.

j) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institución Educativa.

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k) Presentar el Balance Anual a la Unidad de Gestión Educativa Local, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. De la Comisión de Feria Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 91°. – Son funciones de la Comisión de Feria Nacional de Ciencia y tecnología: a) Promover el desarrollo de capacidades, habilidades y actitudes científicas y tecnológicas en docentes y estudiantes de la institución educativas, teniendo en cuenta el enfoque de indagación y alfabetización científica y tecnológica.

b) Impulsar la práctica permanente de la investigación para fomentar la vocación por la ciencia y la tecnología, resaltando en el desarrollo del país.

c) Propiciar en los estudiantes y docentes el adecuado uso de la metodología de la investigación científica y tecnológica para obtener respuestas apropiadas, soluciones prácticas a los problemas de su entorno

d) Fomentar la integración de los miembros de la comunidad educativa, involucrando a la población, instituciones públicas y privadas en forma activa y creciente en actividades que refuercen el aprendizaje.

e) Promover los espacios de participación estudiantil a través del club de ciencias, amigos del laboratorio, etc. Del Comité de Gestión de Riesgo y Desastres

Artículo 92°. -Funciones de la Comisión Permanente de Defensa Civil de la Institución Educativa 3041 “Andrés Bello”

a) Representar a la IE en todo lo referente a Defensa Civil con proyección a la Comunidad.

b) Organizar, dirigir, monitorear y evaluar las acciones de gestión de riesgo y desastres en la I.E.

c) Solicitar al Órgano intermedio correspondiente y al Comité de Defensa civil Local (Oficina de Defensa Civil del Municipio) la Inspección Técnica de Seguridad de la Infraestructura de la IE.

d) Formular el Plan Gestión de Riesgo y Desastres, así como el Plan de Contingencia de la IE.

e) Organizar y capacitar las Brigadas de Defensa Civil del Centro Educativo.

f) Elaborar los informes en lo concerniente a Defensa Civil y seguridad del local escolar.

g) Identificar las zonas seguras, zonas de riesgo y zonas de evacuación con sus respectivos mapas y señalización.

h) Durante la emergencia se constituye el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hallan planificado. También evalúa rápidamente y toma decisiones como el retornar a las aulas y reiniciar clases, suspender las clases permitiendo que los alumnos retornen a sus casas, o disponer que las Brigadas de Servicios evacuen al centro hospitalario que hayan podido sufrir lesiones de consideración, etc.

Artículo 93°. -La organización de las Brigadas de Defensa Civil en la Institución Educativa N° 3041

“Andrés Bello” como integrantes de Gestión de Riesgo y Desastre, estará integrada por todo el

personal adulto de la IE: Docentes, Auxiliares, Administrativos y de Servicios.

Señalización, evacuación y evaluación.

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“Año del diálogo y la reconciliación nacional”

Primeros Auxilios

Intervención inicial, búsqueda y salvamento

Protección y entrega de niños

Contra incendios

Seguridad frente a riesgo social En cada aula se nombrará a tres estudiantes para que sean miembros de las Brigadas Escolares

de Defensa Civil, según el diagonal de seguridad.

De la Comisión de Escuela Saludable y Ecoeficiente Limpia. Artículo 94°. - Son funciones de la Comisión de Escuela Saludable y Ecoeficiente Limpia: a) Planificar, ejecutar y evaluar las actividades de programadas para el año lectivo, con la participación del personal directivo, docente, padres de familia.

b) Promover el desarrollo de capacidades y formación de conciencia ambiental, atención de servicios de salud, alimentación y asistencia social.

c) Constituir y asesorar a las brigadas ecológicas y coordinar con el comité de Disciplina y Convivencia Escolar, Comisión de gestión de riegos.

d) Contribuir en el mantenimiento de limpieza y fumigación de la institución educativa

e) Apoyar a la comisión de licitación, supervisión del quiosco escolar.

f) Informar de manera inmediata a los padres de familia sobre las enfermedades de sus hijos. g) Comunicación permanente con los auxiliares y docentes tutores.

h) Coordinar con los trabajadores de servicio, auxiliares de educación y el coordinador administrativo la correcta presentación de las aulas.

i) Manejar un fólder de ocurrencias. De la Comisión de Disciplina Escolar, Convivencia Democrática y Tutoría. Artículo 95°. – Son funciones de la Comisión de Disciplina Escolar, Convivencia Democrática y Tutoría: a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.

b) Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina establecidas en la Institución Educativa.

c) Verificar que los tutores lleven un registro escrito actualizado del comportamiento de los estudiantes que incluya sus desempeños positivos y negativos.

d) Participar del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina escolar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual.

e) Reunirse periódicamente con los profesores y auxiliares con el propósito de evaluar la convivencia y disciplina y el uso del tiempo escolar, así como coordinar las acciones pertinentes para su mejoramiento.

f) Recepcionar y canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar.

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g) Mediar en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la Institución Educativa. CAPITULO VIII

DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)

Artículo 89º.- Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en la Institución Educativa.

Artículo 90º.- Representantes:

a) El director, quien lo preside.

b) Los subdirectores de ambos niveles

c) Representantes del personal docente, por niveles, elegidos en asamblea por voto universal.

d) Dos representantes de los estudiantes, que serán elegidos por el Municipio Escolar.

e) Dos representantes de los padres de familia

f) El periodo de vigencia de los representantes puede ser de un año procediendo a la renovación inmediata por sus representantes por un año más sin exceder los 2 años.

Artículo 91º: Funciones del CONEI: (D.S. Nº 009-2005-ED.)

a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

b) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.

c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.

d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas.

e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

f) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.

g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.

h) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

i) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

j) Actuar con lealtad, respeto a las leyes, a la autoridad y practicando los principios éticos fundamentales.

k) Participar en las comisiones que requiera la Institución Educativa, con opinión en beneficio de la comunidad educativa y sus representados.

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CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. - Cualquier aspecto no previsto por el presente Reglamento será resuelto por la

Dirección de la Institución Educativa, conforme a los dispositivos vigentes. SEGUNDA. - La Institución Educativa no se responsabiliza por los objetos que los alumnos traen a la I.E. y que no son parte de los útiles escolares. TERCERA. - Las faltas cometidas por los estudiantes mayores de edad, serán tratados de

acuerdo al procedimiento y normas específicas. CUARTA. - La interpretación auténtica o la modificación del presente Reglamento es atribución de la Dirección de la Institución Educativa y de lo comunicará a la Asamblea General. QUINTA. - La Dirección de la I.E. hará llegar a los docentes una copia del Reglamento Interno a

los coordinadores de área y/o ciclo. Asimismo se publicará en el sitio web de la Institución educativa (www.3041andresbello.com) y la plataforma virtual (http//aula.3041andresbello.com). SEXTA. - El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día siguiente de su aprobación por Resolución Directoral y la Dirección será responsable de elevar una copia a la instancia inmediata superior.

San Martín de Porres, marzo de 2018.