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Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos de Costa Rica. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr San José, 21 octubre de 2015 DGAI-INF-012-2015 Licenciado Benito Coghi Morales Director General de Aduanas ASUNTO: Informe de evaluación del proceso de tránsito aduanero de mercancías Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe DGAI-INF-012-2015 del estudio de auditoría realizado sobre la evaluación del proceso de tránsitos aduaneros de mercancías, en atención al Plan de Trabajo Anual 2015, de esta Dirección General de Auditoría Interna, Área de Auditoría de Ingresos. La revisión comprendió la revisión de los controles establecidos en la Sección Depósito de la Aduana Santamaría y Peñas Blancas, en lo relacionado a los tránsitos aduaneros de mercancías en el Sistema TICA. La revisión comprendió el periodo de enero a diciembre del 2014, el análisis de los controles del proceso de tránsitos de mercancías en las aduanas de Santamaría y Peñas Blancas, específicamente en lo relacionado con algunas aspectos establecidas en la Ley General de Aduanas N° 7557 1 , su reglamento y Manual de Procedimiento Aduanero, desde inicio de viaje, viajes pendientes de completar por la Aduana de Nicaragua , Panamá y Limón, tránsitos con más de 72 horas de haberse iniciado, oficios sin respuesta y correos por parte de las Aduanas y Auxiliares de la Función Pública, razones de viajes anulados. El desarrollo del estudio se realizó de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público. Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados el 16 de octubre de 2015, al Lic. José Raúl Vargas Calvo, Jefe Área de Planificación y Control de Gestión, Licda. Guiselle Joya Ramírez, Directora de Gestión Técnica, Licda. Karla Patricia Guillen Vega, Directora Dirección de Riesgo, Licda. Xinia Brenes Villalobos, funcionaria del Área de Planificación y Control de Gestión y Lic. Roberto Acuña Baldizon, Jefe Departamento de Procesos Aduaneros. Sus comentarios y observaciones en lo procedente fueron incluidos en este informe. 1. Resultados obtenidos 1.1. Generalidades De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 y su reglamento, así como el Manual de Procedimientos Aduaneros, el tránsito aduanero interno o internacional está bajo el régimen aduanero, en el cual se transportan por vía terrestre mercancías dentro del territorio nacional. 1 1 Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta N°12 de 08 de noviembre de 1995, Versión de la norma: 7 de 7 del 10/09/2012 Sinalevi

Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica - ASUNTO · 2016. 1. 19. · DGAI-INF-012-2015 Página 2 de 14 Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos

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    Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

    San José, 21 octubre de 2015 DGAI-INF-012-2015

    Licenciado Benito Coghi Morales Director General de Aduanas

    ASUNTO: Informe de evaluación del proceso de tránsito aduanero de mercancías Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe DGAI-INF-012-2015 del estudio de auditoría realizado sobre la evaluación del proceso de tránsitos aduaneros de mercancías, en atención al Plan de Trabajo Anual 2015, de esta Dirección General de Auditoría Interna, Área de Auditoría de Ingresos. La revisión comprendió la revisión de los controles establecidos en la Sección Depósito de la Aduana Santamaría y Peñas Blancas, en lo relacionado a los tránsitos aduaneros de mercancías en el Sistema TICA. La revisión comprendió el periodo de enero a diciembre del 2014, el análisis de los controles del proceso de tránsitos de mercancías en las aduanas de Santamaría y Peñas Blancas, específicamente en lo relacionado con algunas aspectos establecidas en la Ley General de Aduanas N° 75571, su reglamento y Manual de Procedimiento Aduanero, desde inicio de viaje, viajes pendientes de completar por la Aduana de Nicaragua , Panamá y Limón, tránsitos con más de 72 horas de haberse iniciado, oficios sin respuesta y correos por parte de las Aduanas y Auxiliares de la Función Pública, razones de viajes anulados. El desarrollo del estudio se realizó de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público. Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados el 16 de octubre de 2015, al Lic. José Raúl Vargas Calvo, Jefe Área de Planificación y Control de Gestión, Licda. Guiselle Joya Ramírez, Directora de Gestión Técnica, Licda. Karla Patricia Guillen Vega, Directora Dirección de Riesgo, Licda. Xinia Brenes Villalobos, funcionaria del Área de Planificación y Control de Gestión y Lic. Roberto Acuña Baldizon, Jefe Departamento de Procesos Aduaneros. Sus comentarios y observaciones en lo procedente fueron incluidos en este informe. 1. Resultados obtenidos

    1.1. Generalidades De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 y su reglamento, así como el Manual de Procedimientos Aduaneros, el tránsito aduanero interno o internacional está bajo el régimen aduanero, en el cual se transportan por vía terrestre mercancías dentro del territorio nacional.

    1 1 Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta N°12 de 08 de noviembre de 1995, Versión de la norma: 7 de 7 del 10/09/2012 Sinalevi

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    Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

    En términos generales el proceso de tránsitos aduaneros de mercancías, desde el inicio del tránsito y su finalización, es el siguiente:

    Una vez aceptada la declaración, el transportista es responsable de iniciar el tránsito dentro del término de las 72 horas naturales siguientes, de no iniciarse el tránsito en el plazo indicado, procede la multa establecida en el artículo 236 de Ley General de Aduanas.

    El tránsito aduanero finaliza con la entrega efectiva de las mercancías en el lugar de destino. El funcionario aduanero o persona autorizada para la recepción, se comunica inmediatamente a la autoridad aduanera de salida. De haberse encontrado irregularidades o incumplimiento del régimen, la autoridad aduanera dispondrá las acciones que correspondan, incluyendo las sanciones y denuncias aplicables.

    Inmediatamente después de transmitida la declaración, se procede a aceptarla, una vez cumplidas las regulaciones y formalidades exigidas para este régimen. La Aduana indica si procede autorizar el tránsito u ordenar un acto inmediato de verificación, en los términos definidos por la Dirección General de Aduanas.

    La aduana de salida comunica diariamente a las aduanas de destino, las declaraciones de tránsito autorizadas hacia esas aduanas.

    El inicio del tránsito se registra a partir de la salida efectiva del vehículo o la unidad de transporte, donde se encuentren las mercancías, de conformidad con la jurisdicción, para tales efectos el vehículo registrará la hora y fecha de salida efectiva y comunica inmediatamente a la aduana de jurisdicción y a la aduana de destino.

    El tránsito se realiza por las vías habilitadas que se señalan reglamentariamente, sin desviaciones, descargas, ni estacionamientos; salvo con las paradas propias de las necesidades del transporte, según lo establezca la Dirección General, mediante resolución de alcance general.

    La Aduana de destino comunica a la aduana de salida la llegada del vehículo y la unidad de transporte en tránsito, así como las irregularidades que puedan presentarse en la recepción. En todos los casos, la investigación de los tránsitos no recibidos es responsabilidad de la aduana de salida, para esto la aduana de destino prestará toda la colaboración que sea necesaria.

    1.2. Aspectos positivos El Servicio Nacional de Aduanas han realizado esfuerzos importantes para disponer de instrumentos de control para el seguimiento de los tránsitos aduaneros de mercancías, en concordancia con las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 25270-H2) Reglamento a la Ley General de Aduanas, para lo cual se cuenta con acciones orientados a fortalecer el proceso de tránsitos aduaneros de mercancías, donde se dispone de:

    Plan Estratégico 2012-2017 del Servicio Nacional de Aduanas que contiene entre otros aspectos las operaciones y recaudaciones, misión y visión, normativa y procedimientos, matriz de objetivos estratégicos.

    Manual de Procedimientos Aduaneros, que contiene el proceso del inicio y finalización del tránsito tanto a nivel del sistema, como operativamente.

    Plan anual operativo periodo 2014-2015 por aduana que contiene introducción, objetivo, metas e indicadores y recurso humano requerido, nombre y firmas responsables.

    Informes de seguimiento de la depuración de viajes realizados, remitos al Director General de Aduanas, que contiene entre otros puntos, cifras de pendientes al año 2015 por Aduana y control de tránsitos versus informe semestral de indicadores.

    2 Publicado en la Gaceta No. 123 de 28 de junio de 1996, Sinalevi, versión de la norma: 29 de 29 del 24/02/2015

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    Se realizan reuniones con los gerentes de las aduanas y se efectúan plan de atención de los problemas enunciados en las reuniones periódicas sobre el control de viajes.

    Informe semestral de resultados de los indicadores nacionales para la medición periódica de la gestión aduanera, como insumo para la mejora continua de las operaciones.

    2.1 Sobre el tránsito aduanero de mercancía

    A las aduanas les corresponde el proceso de tránsitos aduaneros de mercancía, a través de la Sección Depósito que pertenece al Departamento Técnico, que le compete ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de los procesos de despacho de importación y exportación de las mercancías objeto de control de la Aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las operaciones de comercio exterior. Al respecto, se determinó algunos aspectos de control susceptibles a ser mejorados, en relación con la razonabilidad la eficiencia y eficacia de las operaciones, el cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia; así como la confiabilidad y oportunidad de la información generada para la toma de decisiones. 2.1.1 Documentar el procedimiento para el control de los tránsitos Si bien existe el Manual de Procedimientos Aduaneros, actualizado a marzo 2014, en términos generales está orientado a la operatividad del Sistema TICA. En ese sentido, se determinó que las Secciones de Depósito de la Aduana Santamaría y Peñas Blancas, no disponen de un procedimiento documentado, oficializado y divulgado, que permita identificar las actividades relacionadas con el control que debe ejercer esas secciones, en el tránsito de mercancías aduanero, que contenga entre otras actividades, las siguientes:

    Revisión de los tránsitos en el Sistema TICA.

    Extracción y traslado de información a la base de datos.

    Análisis de las desviaciones.

    Realizar las gestiones con los transportistas, auxiliares y aduanas, para solicitar información sobre el estado de los viajes, sobre prevenciones y notificaciones a los transportistas.

    Remisión de expedientes administrativo al Departamento Normativo.

    Además, de los puntos descritos es importante que dicho documento contenga actividades claras y específicas sobre el seguimiento que se le debe dar, para que los tránsitos no se excedan las 72 horas establecidas, considerando, entre otros aspectos los siguientes:

    El establecimiento de una programación de revisión, identificando en el sistema los tránsitos que se han excedido el plazo antes citado.

    Extracción de información de los casos que han superado las 72 horas, detalles del tránsito (fecha de inicio, origen y destino).

    Coordinación con las aduanas de destino. Es pertinente señalar, que en el apartado 1.4 de las Normas generales de control interno para el Sector Público, en relación con la responsabilidad del Jerarca y los titulares subordinados, indica en el numeral c), lo siguiente:

    “La emisión de instrucciones a fin de que las políticas, normas y procedimientos para el cumplimiento del SCI, estén debidamente documentados, oficializados y actualizados, y sean divulgados y puestos a disposición para su consulta.”

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    De lo anterior, se colige que él no disponer de un procedimiento formal podrá incidir directamente en el desempeño, afectando la gestión del funcionario al momento de ejercer sus funciones, asimismo, la importancia de este instrumento, es que proporcionará ayuda para minimizar el riesgo de que un funcionario ejecute una función de modo incorrecto y las consecuencias que actuaciones incorrectas puedan generar con los objetivos del Ministerio, sobre todo considerando que la información que se maneja es muy sensible debido a que corresponde a los comportamientos de riesgo de los procesos aduaneros. 2.2.1 Sobre el registro de los transportistas internacionales en el Sistema TICA

    El Sistema TICA dispone de un módulo donde los transportistas internacionales deben registrar el nombre y apellidos completos, numero de pasaporte, nacionalidad, correo electrónico, domicilio y número de placa.

    No obstante, se determinó que la información de los transportistas internacionales no está registrada, de conformidad con los atributos de la calidad de la información (confiabilidad, utilidad y oportunidad), ya que la información no siempre se encuentra completa. Una sana práctica es que los registros cuentan con toda la información que se requiere, para que sea un insumo para el control aduanero y para la toma de decisiones, en caso de que se necesitan información sobre el estado de los tránsitos aduaneros. Lo anterior, genera el riesgo que la aduana de origen no pueda identificar el transportista internacional, en el caso de que un tránsito aduanero de mercancía este pendiente de cerrar en el Sistema TICA y maximizando el riesgo de que las mercancías cruzaron la zona primaria de las aduanas fronterizas, sin pagar los impuestos correspondientes. Asimismo, afecta que la Aduana no pueda generar las prevenciones y notificaciones al transportista internacional, generando el riesgo que no se pueda ejercer los procedimientos aduaneros sancionatorio y la efectiva a aplicación de las multas que correspondan. 2.2.2 Aspectos a mejorar en la confiabilidad e integridad de la información

    Se determinó que la información de los tránsitos aduaneros presenta algunos aspectos de control que no garantiza la confiabilidad e integridad de la información, en cuanto a depuración y un mejor seguimiento de los tránsitos aduaneros, en aras de tener elementos necesarios para la toma de decisiones y mejorar el control aduanero, en razón de lo siguiente: a) El Sistema TICA no limita al declarante o auxiliar de la función pública, registrar varias veces un viaje de tránsito de mercancías independientemente que se trate de la misma DUA, con el inconveniente de que si se repite 4 veces el viaje, el declarante o auxiliar procede a anular 3 y dejar 1. Lo anterior ocasiona que en el sistema se visualice anulaciones, que en realidad no corresponden a la figura que enmarca el control aduanero, ya que lo se suscita con esa situación, es un rechazo u otro escenario que conceptualmente no requiere resolución administrativa por la Aduana competente para justificar la anulación. Sobre el asunto en cuestión, es pertinente señalar, que en el apartado 5.6 de las Normas de control interno para el Sector Público, en relación con la calidad de la información, indica lo siguiente:

    “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los distintos usuarios. Dichos procesos deben estar basados en un

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    enfoque de efectividad y de mejoramiento continuo. Los atributos fundamentales de la calidad de la información están referidos a la confiabilidad, oportunidad y utilidad.”

    Lo antes señalado, genera que se esté emitiendo estadísticas distorsionadas y un almacenamiento de información innecesario. Por otra parte, genera el riesgo de que se induzca al error en el momento de tomar decisiones y una limitación para brindar un efectivo seguimiento a los viajes.

    Sobre este este apartado el Lic. Roberto Acuña Baldizon, en la comunicación de resultados del 16 de octubre del 2015, indicó que el viaje de tránsito aduanero de mercancías debe estar vinculado a una variable de control para no permitir que se genere otro viaje sobre la misma documentación.

    b) La Sección Depósito de la Aduana Santamaría dispone de una base de datos para el control y seguimiento de los tránsitos aduaneros de mercancías, pero no se ajusta en su totalidad a los requerimientos establecidos en la circular CIR-DGT-021-2014, que posteriormente se detalla. Además, no está actualizada, ya que la última información en el momento del estudio correspondía al 30 de mayo del 2014.

    Al respecto, el Lic. José Miguel Fallas Fallas, Jefe Sección Técnica, señaló lo siguiente:

    “…//…el atraso en la implementación se debe a que el funcionario esta con trabajo operativo diariamente…//...3 "

    c) De igual forma la Sección Deposito de la Aduana de Peñas Blancas no disponen de una base de datos para el control y seguimiento de los tránsitos aduaneros de mercancías, actualmente está en proceso de implementación. Sobre los literales b) y c) tenemos que el entonces Director General de Aduanas, Lic. Rafael Bonilla Vindas emitió la circular CIR-DGT-021-2014 del 30 de julio de 2014, donde se indicó lo siguiente:

    “se debe mantener actualizada una base de datos, ordenada por régimen, modalidad, número de DUA, numero de viaje, estado del viaje, transportista responsable (nombre y cédula jurídica o física), el recinto receptor y las acciones realizadas para concluir el proceso, números de resolución, oficios, directriz, fechas de notificación a la aduana, departamento o unidad que corresponda y disponible a los Órganos de Control”

    Lo expuesto en los literales b) y c) podría generar el riesgo que no se brinde un seguimiento oportuno y de calidad, limitando la identificación de operaciones indebidas, consecuentemente se le puede estar dando un mensaje negativo a los importadores y demás usuarios de la Dirección General de Aduanas, en el sentido, de que hay una disminución de la probabilidad de que las autoridades aduaneras realicen acciones fiscalizadoras orientadas a sus gestiones aduaneras. Sobre los apartados b y c, anteriores citados, la Licda. Guiselle Joya Ramírez, en la comunicación de resultados antes citada, indicó que es importante que se establezca una herramienta tecnológica que permita llevar el control y seguimiento de los tránsitos aduaneros de mercancías. d) A las Sección de Deposito de la Aduana Santamaría le corresponde dentro de sus funciones aplicar las resoluciones emitas por el Departamento de Normativa, de aquellas declaraciones donde los agentes o declarantes han solicitado modificaciones, omisión de errores, cambios de destino en una misma jurisdicción o distinta jurisdicción.

    3 Minuta N°4 del 13 de marzo de 2015

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    Sin embargo, se determinó que en la Aduana Santamaría hay dos resoluciones emitidas por el Departamento Normativo, relacionadas con cambios jurisdiccionales de los patios, que de acuerdo con la estructura del Sistema TICA, no permite registrar dichas modificaciones. El detalle de esos casos es el siguiente:

    Resolución EXP-AS-DN-486-2012 del 6 de marzo del 2012. El viaje N° 2010119581 y 2010119357 del 29-03-2010, el declarante presentó el escrito 933 del 05 de marzo del 2012 ante la Aduana Santamaría, que se le corrigiera el destino que por error se había indicado destino PO13 que corresponde a Patios de Paso Canoas, siendo lo correcto destino PO17 Patios de Sixaola. La Aduana Santamaría emitió la Resolución AS-DN-780-2012 del 06 de marzo del 2012, aceptando los cambios solicitados del declarante.

    RES-AS-DN-5168-2013 del 2 de diciembre del 2013. El viaje 2010103471 del 18 de marzo del 2013, el declarante presento gestión No. 5852-T del 25 de noviembre del 2013 ante la Aduana Santamaría, que se le corrigiera el destino que por error se había indicado destino PO12 que corresponde a Patios Peñas Blancas, siendo lo correcto destino PO13 Patios de Paso Canoas. La Aduana Santamaría emitió la Resolución AS-DN-5168-2013 del 02 de diciembre del 2013, aceptando los cambios solicitados del declarante.

    Sobre el particular, las Normas de Control Interno para el Sector Público, en su numeral 4.6, en lo que respecta al cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico, dispone lo siguiente:

    “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las actividades de control que permitan obtener una seguridad razonable de que la actuación de la institución es conforme con las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes. Las actividades de control respectivas deben actuar como motivadoras del cumplimiento, prevenir la ocurrencia de eventuales desviaciones, y en caso de que éstas ocurran, emprender las medidas correspondientes”.

    Lo anterior podría materializar el riesgo, que se genere estadísticas incompletas extraídas del Sistema TICA, dejando de considerar alguna información de actuaciones realizadas por la Aduana e inducir a error a la Administración en la toma de decisiones.

    2.2.3 Sobre la conclusión del viaje en el Sistema TICA

    El registro del tránsito aduanero en el Sistema TICA se inicia a partir del ingreso al sistema por parte del transportista, para que se le asigne automáticamente un número de viaje estado INI (inicio de viaje), luego procede a llenar los datos del DUA (declaración única aduanera), entre estos, lo siguiente: características de la mercancía, origen y destino. Una vez que la mercancía ingresa a la Aduana de destino, el funcionario aduanero o el auxiliar de la función pública según corresponda, registra la prellegada en el Sistema TICA, pero para concluir el trámite en el sistema es necesario que las aduanas vecinas (Nicaragua y Panamá), y Japdeva en el caso de Limón, le den llegada para que el viaje se registre estado COM (completo). Sin embargo, no siempre el registro del viaje se hace completo y en forma expedita, situación que se observa en la revisión realizada el 21 de noviembre del 2014, donde se encontraron que la Aduana Santamaría tenía 1282 viajes sin completar y la Aduana de Peñas Blancas 3103.

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    Sobre el asunto en cuestión, es pertinente señalar, que en el apartado XI de la Finalización del Tránsito del Manual de Procedimientos Aduaneros4, en relación con la confirmación de la llegada del viaje, indica lo siguiente:

    “1º) La aplicación informática recibirá de parte de la ubicación de destino, sea por medio de transmisión electrónica o por digitación, la confirmación de llegada del viaje y validará que la ubicación destino esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como referencia el número de viaje… //… 3º) Recibida la comunicación por parte del depositario aduanero sobre el arribo de la UT y sus mercancías, la aplicación informática validará la información y procederá a dar por finiquitado el viaje, cancelando en este momento los tiempos de recorrido y manteniendo, en casos de diferencias entre los datos declarados en el inicio del viaje con los de la finalización, la información quedará disponible para consultas por parte de la autoridad aduanera."

    Que el registro del viaje no esté completo, se debe, entre otros aspectos, a lo siguiente: a) La Aduana de Nicaragua, como destino final, no siempre registra la llegada en el Sistema TIM-SIECA

    (Sistema Internacional del control de los viajes) a los tránsitos que pasan por Aduana de Peñas Blancas y cuyo origen es la Aduana Santamaría.

    b) La Aduana de Limón como destino final, a través de Japdeva, no siempre registra la prellegada a los

    tránsitos, debido a que el Sistema SIOPJ presenta problemas de transmisión de información, por lo que consecuentemente en el Sistema TICA no aparece el estado (COM), lo que hace que el tránsito se mantiene incompleto.

    c) La Aduana de Panamá, como destino final, no registra la llegada en el Sistema TIM-SIECA (Sistema

    Internacional del control de los viajes) a los tránsitos que pasan por Aduana de Paso Canoas.

    Sobre este tema, se informó que el Área de Planificación y Control de la Gestión, está elaborando una propuesta de informe de seguimiento relacionado con la depuración de viajes del primer trimestre del 2015, donde se contemplara los siguientes aspectos:

    Criterios distintos en las aduanas para admitir un documento como prueba de finalizado de un viaje que ostentaba un estado SAL o INI. (las pruebas que se consideran admisibles se consideran bastante rígidas y de difícil obtención)

    Incongruencias presentadas en DUAS versus viajes, que generan dudas y debilidades en datos transmitidos que no están contemplados como variables de control. (errores TIM y TICA).

    Dependencia de aduanas externas al país para el cierre de viajes en nuestro sistema informático TICA.

    Problemas de índole informático entre TICA y SIOP que conlleva viajes pendientes en TICA, de mercancía a embarcarse en los puertos de MOIN y JAPDEVA (Exportaciones y Reexportaciones)

    Transportista internacional no localizado con operaciones. Lo antes expuesto, ha generado que existen 40 tránsitos aduaneros de mercancía de la Aduana Santamaría y 62 de la Aduana Peñas Blancas, que iniciaron el viajes en los años, 2011, 2012, 2013 y 2014 y hasta la fecha no presentan estado completo en el Sistema TICA como. Ver Anexo 1 y 2. Sobre este resultado, el Lic. Roberto Acuña Baldizon indicó en la comunicación de resultados antes citada, que se debe valorar si con la prellegada que se realiza en el Sistema TICA, se da la llegada al tránsito

    4 Manual de Procedimientos Aduaneros actualizado a marzo 2014

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    aduanero de mercancías, sin menoscabo de completar este trámite con los controles necesarios orientados a brindar seguridad en la transabilidad y el fin del viaje. 2.2.4 Sobre el seguimiento de oficios y correos electrónicos La Sección Depósito de la Aduana Santamaría y Peñas Blancas, como parte de su gestión relacionado con los tránsitos aduaneros, remiten oficios y correos electrónicos a los Auxiliares de la Función Pública y a las aduanas de destino cada vez que un tránsito no está completo. Sin embargo, no se tiene la práctica de dar seguimiento a dichos oficios, lo que genera que los tránsitos aduaneros se mantengan sin finiquitar. Sobre el particular, las Normas de Control Interno para el Sector Público, en su numeral 6.1 en cuanto al Seguimiento del SCI (Sistema de Control Interno), que se requiere dar, estipula lo siguiente:

    “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud”.

    Lo antes expuesto, no permite disponer de la información necesaria, confiable, precisa y completa, para proceder al cierre de los tránsitos, situación que ocasiona que no se disminuya la cantidad de tránsitos en estado “SAL” y por lo consiguiente, información errónea para la toma de decisiones y para sus estadísticas, como parte de los procesos de rendición de cuentas. Asimismo, esa falta de seguimiento tienen el agravante que hay oficios sin respuesta, con una duración de un mes hasta 18 meses. Ver Anexo 3. 3. Conclusiones

    Producto de la revisión realizada, se concluye lo siguiente: 3.1 Las secciones de Depósito de las Aduanas Santamaría y Peñas Blancas, no disponen de un procedimiento documentado, oficializado y divulgado, que permita identificar las actividades relacionadas con el control que debe ejercer esas secciones sobre el tránsito de mercancías aduanero, que incluya entre otros, actividades claras y específicas sobre el seguimiento que se le debe dar, para que los tránsitos no se excedan las 72 horas establecidas. Ver punto 2.1.1 del presente informe. 3.2 La información de los transportistas internacionales no está registrada, de conformidad con los atributos de la calidad de la información (confiabilidad, utilidad y oportunidad), dado que no siempre se encuentra completa. Ver punto 2.2.1 del presente informe. 3.3 El registro de los tránsitos aduaneros, revisada durante el periodo del estudio, presenta algunos aspectos de control que no garantiza la confiabilidad e integridad de la información, para la respectiva toma de decisiones, en razón de lo siguiente: a) El Sistema TICA no limita al declarante o auxiliar de la función pública, registrar varias veces un viaje de tránsito de mercancías independientemente que se trate de la misma DUA, con el inconveniente de que si

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    por ejemplo se repite y se hacen anulaciones, eso hace que en el sistema se visualice anulaciones, que en realidad no corresponden a la figura que enmarca el control aduanero. b) La Sección Depósito de la Aduana Santamaría dispone de una base de datos para el control y seguimiento de los tránsitos aduaneros de mercancías, pero no se ajusta en su totalidad a los requerimientos establecidos en la circular CIR-DGT-021-2014 c) La Sección Deposito de la Aduana de Peñas Blancas no dispone de una base de datos para el control y seguimiento de los tránsitos aduaneros de mercancías, actualmente está en proceso de implementación. d) La Aduana Santamaría hay dos resoluciones emitidas por el Departamento Normativo, relacionados con cambios jurisdiccionales de los patios, que de acuerdo con la estructura del Sistema TICA, no permite registrar dichas modificaciones. Ver punto 2.2.2 del presente informe. 3.4 No siempre el registro del viaje se hace completo y en forma expedita, situación que se observa en la revisión realizada el 21 de noviembre del 2014, donde se encontraron que la Aduana Santamaría tenía 1282 viajes sin completar y la Aduana de Peñas Blancas 3103. Lo que ha generado que existen 40 tránsitos aduaneros de mercancía de la Aduana Santamaría y 62 de la Aduana Central, que iniciaron los viajes en los años, 2011, 2012, 2013 y 2014 y hasta la fecha no presentan el estado completo en el Sistema TICA. Ver punto 2.2.3 del presente informe. 3.5 La Sección Depósito de la Aduana Santamaría y Peñas Blancas no se tiene la práctica de dar seguimiento a los oficios que emiten, cada vez que un tránsito no está completo, lo que impide que no disponga de la información necesaria para proceder al cierre de los tránsitos y genera que no se disminuya la cantidad de tránsitos en estado “SAL”. Ver punto 2.2.4 del presente informe. 4. Recomendaciones Para colaborar con la Administración en el fortalecimiento del control interno institucional de la Dirección General de Aduanas, recomendamos ordenar a las instancias responsables la implementación de las siguientes acciones de mejora:

    Al Director General de Aduanas 4.1 Disponer que las secciones de Depósito de la Aduana Santamaría y Peñas Blancas, cuenten con un procedimiento documentado, oficializado y divulgado que permita identificar las actividades relacionadas con el control que debe ejercer esas secciones en el tránsito de mercancías aduanero, el cual contenga entre otros, actividades claras y específicas sobre el seguimiento que se le debe dar, para que los tránsitos no se excedan las 72 horas establecidas. 4.2 Establecer los mecanismos necesarios para que el Sistema TICA mantenga la información actualizada sobre los transportistas internacionales, de conformidad con los atributos de la calidad de la información, confiabilidad, utilidad y oportunidad, en lo referente a: nombre y apellidos completos, número de pasaporte, nacionalidad, correo electrónico, domicilio y otros. 4.3 Tomar las acciones que correspondan para que la información de los tránsitos aduaneros, permita contar con información depurada y un mejor seguimiento, para esos efectos se debe realizar lo siguiente:

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    a) Establecer en el Sistema TICA un control, que no permita crear varios viajes de tránsitos de mercancías para una misma DUA, para efectos de no crear registros redundantes que inciden a error en la toma de decisiones y la confiabilidad de la información que genera. b) La Sección Depósito de la Aduana Santamaría y Aduana Peñas Blancas disponga de un instrumento de control y seguimiento de los tránsitos aduaneros de mercancías. Asimismo, que la Dirección General de Aduanas establezca los mecanismo necesarios para ejercer un monitoreo del cumplimiento de ese control y seguimiento. Una vez realizado lo anterior, que se revise la validez de la circular CIR-DGT-021-2014. c) Valorar la conveniencia de que las resoluciones emitidas por el Departamento Normativo de las Aduanas, relacionadas con los cambios jurisdiccionales de los patios, se puedan registrar en el Sistema TICA. 4.4 Establecer los mecanismos necesarios para registrar el viaje de forma expedita y coordinar con las aduanas fronterizas (Nicaragua, Panamá) y Aduana de Limón e inclusive Japdeva para la finalización de los viajes. Además, que la Aduana Santamaría y Aduana Peñas Blancas revisen la información de los Anexo N°1 y N°2 de conformidad a los procedimientos aduaneros, con el fin de que dichos tránsitos aduaneros de mercancías pasen a estado (COM). 4.5 Girar instrucciones a los Gerentes de la Aduana Santamaría y Peñas Blancas para que los Jefes de las Secciones de Depósito den el seguimiento oportuno a los oficios que se emiten a los Auxiliares de la Función Pública y a las aduanas de destino, donde se solicita la información necesaria para proceder al cierre de los tránsitos. Por último, nos permitimos recordar que las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo de 10 días hábiles, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, debe dentro ese plazo señalado elevar el informe de auditoría al Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna, para el análisis y resolución definitiva. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome, así como formalizar en un plazo razonable el plan de acción para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones. Dejándolo informado para la toma de decisiones, se suscribe: Atentamente,

    Máster Juan de Dios Araya Navarro Director General

    Walter Lobo Ramírez Oldemar Murillo Arce Profesional de Auditoría Interna 3 Coordinador Auditoría Área de Ingresos

    JAN/oma/wlr Ce: Sr. Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda

    Lic. Luis Fernando Rodríguez Garro – Viceministro Ingresos Estudio N°021-2014

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    Anexo N° 1 Tránsitos Aduaneros sin estado completo

    Aduana Santamaría, Al 10-06-2015

    N° viaje Fecha inicio tránsito

    2011531464 29/11/2011

    201238567 20/10/2012

    2012689795 16/11/2012

    2012751626 14/12/2012

    201358207 30/01/2013

    201376341 07/02/2013

    2013138141 08/03/2013

    2013146305 12/03/2013

    201392406 15/03/2013

    2013184579 01/04/2013

    2013204188 18/04/2013

    2013223798 18/04/2013

    2013262039 06/05/2013

    2013276134 13/05/2013

    2013308571 27/05/2013

    2013344574 12/06/2013

    2013357493 19/06/2013

    2013379371 28/06/2013

    2013404912 11/07/2013

    2013426036 22/07/2013

    N° viaje Fecha inicio tránsito

    2013458592 07/08/2013

    2013474338 14/08/2013

    2013504936 29/08/2013

    2013556026 23/09/2013

    2013581244 04/10/2013

    2013596874 11/10/2013

    2013603251 15/10/2013

    2013632479 28/10/2013

    2013668955 13/11/2013

    2013702052 28/11/2013

    2013753517 20/12/2013

    201434044 20/01/2014

    2014134738 06/03/2014

    2014288950 21/05/2014

    2014306655 21/05/2014

    2014322129 28/05/2014

    2014322543 28/05/2014

    2014341298 05/06/2014

    2014373550 19/06/2014

    Fuente de Información: Elaboración propia con la información del Sistema TICA

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    Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos de Costa Rica. San José, Costa Rica.

    Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

    Anexo N° 2 Tránsitos Aduaneros sin estado completo,

    Aduana Peñas Blancas Al 10-06-2015

    N° viaje Fecha inicio tránsito

    20145598 04/01/2014

    20147739 06/01/2014

    20147739 06/01/2014

    201341406 22/01/2013

    201350988 01/02/2013

    201365901 02/02/2013

    201388208 13/02/2013

    201395867 16/02/2013

    201431968 17/01/2014

    201437718 21/01/2014

    201472374 06/02/2014

    201371601 05/02/2013

    201381650 09/02/2013

    2013444252 31/07/2013

    2013451071 03/08/2013

    2013459611 07/08/2013

    2013480584 17/08/2013

    2013486667 21/08/2013

    2013503670 28/08/2013

    2013509441 31/08/2013

    2013512829 02/09/2013

    2013521939 06/09/2013

    2013525265 09/09/2013

    2013536411 13/09/2013

    2013539422 15/09/2013

    2013550038 19/09/2013

    2013568773 28/09/2013

    2013582415 04/10/2013

    2013584623 06/10/2013

    2013590568 09/10/2013

    2013594782 10/10/2013

    N° viaje Fecha inicio tránsito

    2013599250 12/10/2013

    2013603753 15/10/2013

    2013614437 19/10/2013

    2013619495 22/10/2013

    2013641479 31/10/2013

    2013654232 07/11/2013

    2013660279 09/11/2013

    2013663158 11/11/2013

    2013687567 21/11/2013

    2013692030 23/11/2013

    2013698572 27/11/2013

    2013703006 28/11/2013

    2013704078 29/11/2013

    2013705847 29/11/2013

    2013707936 01/11/2013

    2013709680 02/12/2013

    20136250 04/01/2013

    201220970 12/01/2012

    201232185 18/01/2012

    201319577 11/01/2013

    201384725 12/02/2013

    201415306 09/01/2014

    201423574 14/01/2014

    201448581 14/01/2014

    201453530 28/01/2014

    20129550 06/01/2012

    201220349 12/01/2012

    201274999 06/02/2012

    201446494 24/01/2014

    2013433117 24/07/2013

    201461278 31/01/2014

    Fuente de Información: Elaboración propia con la información del Sistema TICA

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    Anexo N°3 Oficios y correos electrónicos pendientes de respuesta

    Al 13 de marzo de 2015

    N° viaje Fecha Acción Realizada por la Aduana.

    200959276 11-02-2009 Se remitió el oficio AS-DT-SD-243-2014 del 22 de agosto de 2014, al Subgerente General de Aduana Paso Canoas, Lic. Gabriel Porras Durán, solicitando información sobre la depuración del viaje.

    2011510944 17-11-2011 Se envió correo electrónico el lunes, 24 de febrero de 2014 a la Gerente Ingrid Ramón Sánchez de la Aduana de Paso Canoas, con las pruebas que corresponden a comprobante de entrega de mercancía al chofer.

    2012304213 18-05-2012 Se aportó las pruebas de la efectiva entrega de las Mercancías en ese destino. Las cuales se envían mediante oficio AS-DTSD-227-2013 del 26 de agosto del 2013, remitido Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana de Limón.

    2012471333 03-08-2012 Se envían mediante oficio AS-DTSD-227-2013 del 26 de agosto del 2013, remitido Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana de Limón.

    2012598877 04-10-2012 Se realizó el oficio SD-DT-SD-298-2013 de 07 de octubre de 2013, remitido al Lic. Carlos Vargas Vargas, Jefe Sección Deposito Aduana Peñas Blancas.

    2013156314 15-03-2013 Se realizó la Resolución AS-DU-760 -2015 del 10-03-2015, firmada por el Lic. Odilio Rodríguez, Departamento de Normativa Aduana Santamaría.

    2014233361 31-05-2013 Se remitió correo el 11-03-2015 depositario Aduanero de jurisdicción Aduana Santamaría "CWT CENTER COSTA RICA", para que cierre los viajes.

    2013319134 31-05-2013 Se envía correo electrónico el 28 de marzo 2014 a Andrea González Sánchez, encargado de Aduanas, depositario Florida Products S.

    201238567 20-01-2012 El DUA está en estado ORI. La Aduana de Nicaragua no ha completado el ciclo en el sistema TIM/SIECA al 10-03-2015.

    2013117405 27-02-013 Se notifica mediante correo electrónico del 12 de marzo de 2014 remitido a la empresa a TICOFRUT para que coordine el cierre de viajes a con la Aduana de Limón.

    201320935 11-01-2013 Este viaje está en proceso de prevención, se remitió un correo, el 16 de febrero de 2015 sobre "Requerimiento de información viajes de TICOFRUT con contenedores pendientes de completar diferentes transportistas.

    2013439015 2013-07-28 Viaje hacia la Aduana de Limón, y remitido con oficio APB-SD-166-2014 de fecha 29-12-2014, emitido por Lic. Juan Carlos Alan Corea, Jefe, a.i. Sección Deposito Aduana Peñas Blancas y remitido a el Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana Limón, para determinar si fueron recibidos en dicha aduana.

    2013452112 2013-08-04 Viaje hacia la Aduana de Limón, y remitido con oficio APB-SD-174-2014 de fecha 26-12-2014, emitido por Lic. Juan Carlos Alan Corea, Jefe, a.i. Sección Deposito Aduana Peñas Blancas y remitido a el Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana Limón, para determinar si fueron recibidos en dicha aduana.

    2013466955 2013-08-11 Destino Limón, remitido con oficio APB-03-2015 de fecha 14 de enero 2015 para su anulación. Han transcurrido aproximadamente dos meses y a la fecha del 20 de marzo 2015 no se había recibido respuesta.

    2013569692 2013-09-29 Viaje hacia la Aduana de Limón, y remitido con oficio APB-SD-001-2015 de fecha 07-01-2015, emitido por Lic. Gerardo Venegas Esquivel Jefe Departamento Técnico Aduana Peñas Blancas y remitido a el Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana Limón, para determinar si fueron recibidos en dicha aduana.

    2013625142 2013-10-24 Viaje hacia la Aduana de Limón, y remitido con oficio APB-SD-165-2014 de fecha 26-12-2014, emitido por Lic. Juan Carlos Alan Corea, Jefe, a.i.

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    Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos de Costa Rica. San José, Costa Rica.

    Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

    Sección Deposito Aduana Peñas Blancas y remitido a el Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana Limón, para determinar si fueron recibidos en dicha aduana.

    2013630821 2013-10-27 Viaje hacia la Aduana de Limón, y remitido con oficio APB-SD-001-2015 de fecha 07-01-2015, emitido por Lic. Gerardo Venegas Esquivel Jefe Departamento Técnico Aduana Peñas Blancas y remitido a el Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana Limón, para determinar si fueron recibidos en dicha aduana.

    2013646449 2013-11-04 Viaje hacia la Aduana de Limón, y remitido con oficio APB-SD-013-2015 de fecha 14-01-2015, emitido por Lic. Gerardo Venegas Esquivel Jefe Departamento Técnico Aduana Peñas Blancas y remitido a el Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana Limón, para determinar si fueron recibidos en dicha aduana. Han transcurrido aproximadamente dos meses y a la fecha del 06 de junio 2015 no se había recibido respuesta.

    2013676565 2013-11-17 Viaje hacia la Aduana de Limón, y remitido con oficio APB-SD-166-2014 de fecha 29-12-2014, emitido por Lic. Juan Carlos Alan Corea, Jefe, a.i. Sección Deposito Aduana Peñas Blancas y remitido a el Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana Limón, para determinar si fueron recibidos en dicha aduana.

    2013693822 2013-11-25 Viaje hacia la Aduana de Limón, y remitido con oficio APB-SD-174-2014 de fecha 26-12-2014, emitido por Lic. Juan Carlos Alan Corea, Jefe, a.i. Sección Deposito Aduana Peñas Blancas y remitido a el Lic. Julio Arias Quesada, Jefe Sección Deposito Aduana Limón, para determinar si fueron recibidos en dicha aduana.

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    2015-10-22T09:51:28-0600JUAN DE DIOS ARAYA NAVARRO (FIRMA)

    2015-10-22T09:52:39-0600OLDEMAR RODOLFO MURILLO ARCE (FIRMA)

    2015-10-22T09:57:21-0600WALTER FERNANDO LOBO RAMIREZ (FIRMA)