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MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA - INDICE · ral Aborigen), son las dos presencias de la Iglesia Católica en el Chubut. En ocasión del Wiñoy Tripantu, año nuevo mapuche, es la

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Equipo Diocesano de Pastoral AborigenSan Martín 236 - 02965-421366 9100- TRELEW -Chubut

INDICE

Por un Bicentenario en Justicia y Solidaridad ...................................................................... 3

Introducción ............................................................................................................................. 5

Movilización Indigena ............................................................................................................. 6Previas de la Marcha ......................................................................................................................... 7La Marcha ......................................................................................................................................... 8Cobertura en prensa de la marcha: .................................................................................................... 9

Autodeterminación, consulta, participación y consentimiento previo libre e informado. .................................................................... 10

Bienes Naturales – Minería ............................................................................................................. 11Comentarios sobre el decreto 185 ................................................................................................... 14Participación pública ¿por decreto? ................................................................................................ 15El decreto 185 y el derecho indígena .............................................................................................. 15

Reconocimiento del Derecho a la Tierra .............................................................................. 16Entrega de títulos Comunitarios ...................................................................................................... 16Recuperaciones Territoriales ........................................................................................................... 16

Política de gobierno y estructuras estatales en cuantoal reconocimiento de los Derechos Indígenas ...................................................................... 17

Programas provinciales y nacionales y comunidades aborígenes. ................................................ 18Aportes en el anteproyecto de ley provincial de educación ............................................................ 18

Acceso a la Justicia. Mecanismo de resolución de conflictos territoriales.Algunos casos emblemáticos ................................................................................................. 19

Casos Meseta Central de la Provincia del Chubut .......................................................................... 19Casos Zona Cordillera de la Provincia del Chubut ......................................................................... 20Casos Zona sur de la Provincia del Chubut. .................................................................................... 23

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POR UN BICENTENARIO EN JUSTICIA Y SOLIDARIDAD

El Equipo de Pastoral Aborigen de la Diócesisde Comodoro Rivadavia, nos ha pedido unaspalabras de presentación a este trabajo deinformación acerca de la “Situación de los DerechosIndígenas en la Provincia de Chubut”.

La Diócesis ante dicha, junto a la Prelatura de

Esquel (que también cuenta con Equipo de Pasto-ral Aborigen), son las dos presencias de la IglesiaCatólica en el Chubut.

En ocasión del Wiñoy Tripantu, año nuevo

mapuche, es la segunda vez que se presenta esteinforme; el anterior, junio 2009, tuvo una granrepercusión no solo hacia adentro de la Iglesia, sinotambién en la Sociedad Chubutense y Argentina quees testigo de la profundización de la visibilidad delos Pueblos Originarios como realidades presentesy vivas en la Nación Argentina.

Los dos bicentenarios (2010-2016), son vividos

por los pueblos indígenas no tanto como Fiesta, sinocomo desafío: “Un Bicentenario con muchosSiglos de Historia”, nos dicen desde sus tantoslegítimos reclamos fruto de muchas deudaspendientes.

Decía un “Lonko” en una reunión: “no somos

pobres, somos empobrecidos”. Este trabajo del Equipo del Pastoral Aborigen

del Chubut se aborda desde la perspectiva jurídico-legal y desde la búsqueda de la propia identidaddel pueblo Mapuche-Tehuelche en cuanto a suCultura, su Espiritualidad y su Relación con lanaturaleza-regalo de Dios para todos.

Por eso, queremos recordarles lo expresado por

los Obispos de la Región Patagonia-Comahue conmotivo de la Semana de los Pueblos Originarios de2010 y el comienzo de la Celebración de losBicentenarios.: “Creemos que una nueva relaciónes posible, a partir del reconocimiento de los

derechos propios de los pueblos originarios, de unadecidida acción de los estados favoreciendo laimplementación y aplicación de los derechos, unavoluntad política de asumir con compromiso laexistencia de los pueblos originarios y suidiosincrasia. Sin ellos, no somos Argentina“(Obispos Patagónicos, Abril 2010)

Que este informe acerca de los Derechos del

pueblo Mapuche-Tehuelche en el Chubut ayude atodos los ciudadanos a reconocer que las pobrezashistóricas de tanta gente no se superan conclientelismos oportunistas, ni con demagogias, nicon paternalismos ideológicos, sino con lasuperación de la invisibilidad de la problemática,la aplicación de los derechos constitucionales de laNación (Art. 15, inc.17), de las Provincias y elConvenio 169 de la OIT, la reparación histórica yla garantización de los territorios y recursos natu-rales.

Como Iglesia – Pueblo de Dios al servicio de lahumanidad, hacemos votos para que losBicentenarios sean jubileos por la Justicia y la Pazpara quienes existen con anterioridad a nuestraconformación como Nación.

El despojo de sus tierras, quedando tan

reducidas, inhóspitas y poco aptas; ladiscriminación, humillación y desprecio por sucultura; la desesperada migración del campo acordones marginados de las ciudades; la lentitudde los estados en reconocer el derecho a la tierra, lasensación de estar abandonados, la falta históricade justicia que lleva a una grave escalada deviolencia, etc…. Son motivos suficientes para seguiracompañando a tantos hermanos y hermanas.

Quiera el Buen Dios regar de Gracias y

Bendiciones el suelo y el corazón de todos paraconstruir comunitariamente una Patria deHermanos.

+ Obispo José Slaby Prelatura de Esquel (Chubut)

+Obispo Joaquín Gimeno Lahoz Diócesis de C. Rivadavia (Chubut)

+ Obispo Fernando Carlos MalettiDiocesis de San Carlos de BarilochePresidente de la Comisión Episcopal

de Pastoral Aborigen

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INTRODUCCIÓN

Por tercer año consecutivo el Equipo Diocesanode Pastoral Aborigen, con una mirada fundada enel trabajo que realiza hace años con las comunidadesindígenas de la Meseta Centro Norte de nuestraprovincia, y en el aporte realizado por compañerosde esta misma causa, pretende reflejar en esteinforme la situación de los Derechos del PuebloMapuche Tehuelche en el periodo comprendidoentre el 24 de junio del 2009 y 24 de junio del 2010,en ocasión del “Wiñoy Tripantu” año nuevomapuche.

Los distintos títulos del presente informe tratande relevar el ejercicio de los diferentes derechosque la Constitución Nacional y Provincial y elConvenio 169 de la OIT prometen a los pueblosindígenas. Así hemos trabajado sobreautodeterminación, consulta, participación yconsentimiento previo libre e informado;reconocimiento del derecho a la tierra; política degobierno y estructuras estatales en cuanto al

reconocimiento de los derechos; acceso a la justicia-mecanismos de resolución de conflictosterritoriales-casos emblemáticos

En esta oportunidad, nos parece importante nosolo hacer referencia a la situación de los derechosindígenas y las políticas implementadas por elestado provincial para garantizar el respeto de losmismos, sino que consideramos significativoresaltar la resistencia y el protagonismo del pueblomapuche - tehuelche frente a la actitud del estado,por eso el informe se inicia con el tituloMovilización Indígena.

Esperamos que la relación entre el pueblomapuche- tehuelche y las diferentes manifestacionesdel estado transite cada vez más el camino hacia elrespeto efectivo de los derechos lo que solo selogrará sobre la base del mutuo reconocimiento.Ojala este informe contribuya a la verdad y aldialogo intercultural.

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MOVILIZACIÓN INDIGENA

Constatamos un progreso en la movilización delas comunidades aborígenes del Chubut,especialmente de la zona de la Meseta CentralNorte, Trelew y Puerto Madryn. Se va afirmandola conciencia de que no serán escuchados losreclamos del pueblo mapuche-tehuelche sin suparticipación activa para hacer visible la protesta.Se llegó a comprender que sin decisiones políticasno cambiaría la situación de injusticia avalada porun sistema que sostiene y legaliza el despojo.Después de años de intentar las reivindicacionespor la vía administrativa, ante la lentitud por partede las instituciones a quienes les compete dar unarespuesta, se optó por movilizarse a los lugaresdonde se toman las decisiones políticas ylegislativas, con el objetivo de hacer visible laprotesta y manifestar públicamente los reclamos.

Se ha profundizado lo que expresábamos ya enel informe del año pasado: “Esta participación ymovilización ha crecido, ha sido un verdadero pasohacia el plano político de los reclamos y haproducido hechos significativos frente a la sociedadde Chubut, tomando estado público y una presenciaimportante en los medios.”

Las características de estas movilizaciones sonun ejemplo de participación activa, popular, paci-fica y a la vez firme, justa y decidida. Tienen lafuerza de los que reclaman porque padecen lasituación, porque son victimas de los atropellos,porque ya han gastado interminables palabrasdenunciando las injusticias. Tienen la fuerza de losque luchan por la vida, por el respeto a la diversidad,por una sociedad que incluya a todos. Tienen lafuerza de los que hablan desde una sabiduría an-cestral y después de siglos de resistencia frente amodelos que pretendieron callarlos.

Esto se pone de manifiesto en las movilizacionesal escuchar la voz de un lonko, de un werken(vocero), de un nütramtufe (historiador) o de unapillankuze (cantora del tayül sagrado), los reclamosvan unidos a la cosmovisión de este pueblo, dedonde viene el newen (la fuerza) de los que

reclaman. Y la sabiduría ancestral expresada en el“marichi wew ” y el “afafan” va de la mano concánticos actuales de resistencia como “el pueblomapuche vive… la lucha sigue y sigue”.

Y es un signo de vitalidad el que los másancianos, que vienen luchando hace años, estánsiendo acompañados por una juventud pujante quesiente y vive su pertenencia al pueblo mapuche-tehuelche, que renueva el pu newen de este puebloque lucha.

Así lo demuestra con su presencia en:

• 8 de Agosto de 2009, movilización enRawson, con masiva presencia de representantesde sindicatos, partidos políticos, organizacionessociales y comunidades mapuche-tehuelches dediferentes puntos de la provincia. Marcharon porlas calles de la capital provincial, reclamandopolíticas públicas para abordar las problemáticas yno la represión.

Es la primera vez que se logra juntar unamultisectorial contra la represión policial, haciendovisible lo que està padeciendo la sociedadchubutense y particularmente las comunidadesmapuche-tehuelches afectadas por políticasrepresivas.

• 29 de setiembre de 2009, se realizòaudiencia en el Superior Tribunal de Justicia paratratar el recurso de casación que la defensa deMauricio Fermin planteó y que llegara hasta la CorteSuprema de Justicia, teniendo que atender el tribu-nal provincial, la situación procesal de Fermin.Acompañó a la familia venida desde la Cordillera,una nutrida presencia mapuche-tehuelche.

• 11 de octubre, “ultimo día de libertad delos pueblos originarios” en la Plaza de Trelew yactos en distintas localidades de la provincia.

• 11 y 17 de Diciembre las comunidades deSayhueque y Lefimi efectuaron la recuperación desus territorios ancestrales apoyados por la

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movilización de representantes de comunidades dedistintos puntos de la provincia.

• Reuniones periódicas de las comunidadesmapuche-tehuelche articuladas en la Meseta Cen-tral Norte.

• 12 al 14 de marzo de 2010, en la localidadde Cushamen se convocan en Trawn, cerca desetenta comunidades de la zona cordillerana,meseta, sur y costa. Fue un acontecimientosignificativo para el fortalecimiento cultural, socialy político, desde el conocimiento mapuche-tehuelche conducidos por las autoridades, políticasy filosóficas ancestrales.

• Presencia y protagonismo de pobladoresmapuche-tehuelche, en diversos espacios de debate,discusión y difusión en torno a la megamineria acielo abierto aportando desde la cosmovisiónindígena su postura en defensa del territorio y suestilo de vida ancestral.

• 14 y 15 de mayo 2010, en la sede Trelewde la UNPSJB, Jornadas “¿Bicentenario, paraquienes?” con una mirada mapuche-tehuelche delpasado y presente, los signos de resistencia ytestimonios de lucha de un pueblo que tiene muchamás historia que estos 200 años de nación.

• 20 de mayo de 2010, marcha en Rawson.La importancia de este acontecimiento merece eldesarrollo de un análisis detallado:

PREVIAS DE LA MARCHA

La marcha a Rawson de las comunidadesmapuche-tehuelche de la meseta comenzó a gestarseen una reunión de comisiones aborígenes el 10 deabril de 2010, realizada en Gan Gan, donde sepropuso por consenso movilizarse a la capital de laprovincia y se fijó el 20 de mayo como fecha parahacerlo. Se venían realizando reuniones por la tierray otros temas, como la minería, donde se va viendouna mayor participación e interés de vecinos ypobladores. La maduración de las discusiones fuellevando a la necesidad de una acción importante,en el centro político de la provincia. A partir de esteconsenso y el entusiasmo de todos, se fueron

superando las dificultades de organización y se logróreunir la logística necesaria. Por las distancias, lamarcha constituyo para muchos un itinerario de todala semana.

El lunes 17 de mayo, tras varias horas de viaje,llegaron a Gan Gan (punto de reunión elegido paraviajar a Trelew) los representantes de El Mirador.El martes 18 los pobladores de Taquetrén, LagunitaSalada y Blancuntre, se encontraron con los de La-guna Fría y Mallín de los Cual. Así se completaronlos 40 asientos del colectivo de la empresa ElÑandú. Por la noche, arribaron a Trelew dondefueron recibidos por la comunidad de la parroquiaNuestra Señora de la Paz.

Durante la mañana del miércoles 19, reunidotodo el grupo de pobladores de la meseta y los quellegaron por sus propios medios, pensaron objetivosen común y definieron detalles organizativos de lamarcha. La discusión buscó “hablar palabrasnuestras, de esos pensamientos que van a seguircuando nosotros ya no estemos, de esospensamientos de nuestros padres y abuelos”. De apoco, el discurso fue surgiendo para “hablar desdetodo el esfuerzo que representa la venida acá, juntoa los que quedaron allá en el campo. Agradecer atodos los que hicieron el esfuerzo para que hoyestemos juntos, con la esperanza de que salga algobueno..., todos con un mismo proyecto, con unamisma idea para ir a casa de gobierno, pelear por loque se propuso, y también escuchar lo que ellostienen para decir”.

Ancianos y jóvenes, hombres y mujeres, fueronperfilando sus definiciones hasta dejar redactadoel documento que sería entregado a las autoridades:

“Las Comunidades Mapuche-Tehuelches de laMeseta Central, venimos hasta Rawson areclamarle al gobernador Mario Das Neves comomáxima autoridad de la Provincia, a nuestroslegisladores y al Poder Judicial, que se reconozcannuestros derechos como Pueblo Originario de estaTierra. Esta tierra a la que ancestralmentepertenecemos.

Les exigimos que respeten y hagan efectivosnuestros derechos, que están reconocidos en lasconstituciones tanto nacional, como provincial, y

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en el Convenio 169 de la OIT.Hoy estamos aquí las Comunidades Mapuche-

Tehuelche de la Meseta Central, unidas para hacerescuchar nuestras voces.

RECLAMAMOS• Por nuestro derecho a la Tierra y

Territorio, a que se nos otorgue la propiedadcomunitaria de las tierras que ocupamosancestralmente y de otras aptas y suficientes paranuestro desarrollo como pueblo.

• Por nuestro derecho a que se nos départicipación y a que se nos consulte antes de tomarcualquier decisión que nos involucre o nos afecte.No queremos seguir siendo los últimos enenterarnos, ni ser víctimas de las decisiones quetomen otros sobre nuestro territorio.

• Por el respeto y el reconocimiento denuestras autoridades y nuestras formas deorganización.

• Por el derecho a elegir nuestro propiomodelo de desarrollo. Queremos y tenemos derechoa seguir viviendo como lo han hecho nuestrosancestros durante siglos y como lo seguimoshaciendo hasta ahora. Vivir de y para la tierra, dela cual somos parte.

RECHAZAMOS la idea de que la explotaciónminera es la única alternativa de desarrollo,porque todos estos años hemos vivido sin minería,hemos vivido de la cría de animales, de nuestrotrabajo, y si hoy estamos pobres, la explotaciónminera nos va a dejar más pobres aún.

La explotación minera a cielo abierto atentacontra nuestra cultura, contra nuestra cosmovisióncomo Pueblo Indígena, la cual se basa en el respetoa la Madre Tierra, a nuestros newen, a nuestrasmontañas, y sobre todo al agua, tan necesaria paranuestra subsistencia.

Hoy no nos están respetando, no nos estánescuchando, no están cumpliendo con lo establecidoen la Constitución Nacional, por eso los instamos

a que nos den respuesta concreta y efectiva anuestros reclamos.

Aquí estamos para hacernos escuchar,doscientos años pasaron y la resistencia de nuestropueblo sigue en pie.

Rawson, 20 de mayo de 2010".

Comunidad Laguna Fría y Chacay Oeste,Mallin de los Cual, Los Pinos, El Escorial,Taquetrén, Blancuntre - Yala Laubat, LagunitaSalada - Cerro Bayo y Gorro Frigio, El Mirador ySierras de Huancache.

Por la tarde, varios representantes de lascomunidades de la meseta atendieron a la prensaradial y gráfica de Trelew. 1

LA MARCHA

Y llegó finalmente la soleada mañana del 20 demayo. El grupo de pobladores de la meseta viajó aRawson temprano y se ubicó a un costado de laLegislatura Provincial, para reunirse con hermanosMapuche-Tehuelche que viven en las ciudades yotros participantes y adherentes de organizaciones,foros, agrupaciones sociales, politicas ycomunitarios de Puerto Madryn, Trelew, Rawson eincluso Comodoro Rivadavia y Comarca Andina.

Hacia las once de la mañana, la marcha se pusoen movimiento.

Primera escala: la Legislatura provincial. Frenteal ostentoso nuevo edificio legislativo se realizó unacto breve y se dejó copia del documento de lamarcha con los reclamos. Un grupo de diputadosprovinciales entre los que estaban Nélida Burgueño,Jorge Pitiot, Rosa Muñoz, Mariana Ripa, RicardoAstete, Marta Raso, Roberto Risso, FernandoUrbano y Roque González salió al encuentro de losmanifestantes y escuchó sus demandas de tierra,territorio, reconocimiento, participación en la tomade decisiones y rechazo a la explotación minera

1 Representantes de 9 comunidades aborígenes se movilizan a RawsonEL Chubut, 20 de mayo de 2010http://www.elchubut.com.ar/despliegue-noticias.php?idnoticia=130488Comunidades marchan por sus derechosDiario Jornada, 19 de Mayo de 2010http://www.diariojornada.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=36683

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metalífera a cielo abierto (una actividad prohibidapor una ley vigente sancionada por ese mismo poderlegislativo en 2003). Los manifestantes pudierondejarle a los legisladores presentes, cara a cara, sumensaje de denuncia y reclamo.

La marcha continuó por las calles céntricas deRawson, donde los ocasionales transeúntes ytrabajadores de las diversas oficinas públicasobservaban con curiosidad. Una copia deldocumento de la marcha se dejó en el Superior Tri-bunal de Justicia, otro de los poderes del Estadohacia donde los manifestantes llevaron la protesta.

Ya en casa de gobierno, se solicitó poderingresar para ser recibidos por el gobernador de laprovincia Mario Das Neves. A pesar de que habíacierta expectativa y muchos manifestantes de lameseta pensaron que serían recibidos y podríanconversar, nada de esto ocurrió. Después de untiempo de espera, apareció Pablo Das Neves yofreció recibir a algunos manifestantes, pero se ledijo que sòlo hablarían con autoridades elegidas porel pueblo. Aunque decían que estaba allí, elgobernador no recibió a los pobladores de la meseta.Un pedido de audiencia había sido presentado porlas comunidades el 15 de abril, pero nunca fuerespondido.

La tarde transcurrió tranquilamente, entre laespera y un almuerzo improvisado frente a la Casade Gobierno provincial. Durante las siete horas deespera se dieron diversas manifestaciones, circulóla palabra al ritmo del ñorkin, pifilka, afafan,MARICHI-WEU. En el mismo momento, unamasiva marcha de Pueblos Indígenas llegaba a Plazade Mayo, en Buenos Aires. La llamada MarchaNacional de los Pueblos Originarios llevó laconsigna “Caminando por la verdad hacia un Estadoplurinacional”. Si bien no fue prevista por lascomunidades de la meseta al elegir la fecha, la

coincidencia fortalecía a todos. Dicen las crónicasperiodísticas que la presidenta Cristina Fernándezrecibió emocionada a una comisión indígena. Muylejos de allí, en Rawson, la respuesta del gobiernoera una sorda indiferencia. Situación reflejada enel siguiente documento en ocasión de la retirada delos manifestantes:

“Las Comunidades de la meseta Centro Norte:Laguna Fría y Chacay Oeste, Mallín de los Cual,El Escorial, Lagunita Salada, Cerro Bayo, GorroFrigio, Taquetren, Blancuntre-Yala Laubat, de losPinos, El Mirador, Sierras de Huancache,comunidades urbanas y organizaciones sociales yambientales de Puerto Madryn, Gaiman, Trelew,Rawson, Comodoro Rivadavia y el Bolson, luegode haber solicitado una audiencia con el Sr.Gobernador y no recibir respuesta alguna, nospresentamos en Rawson el día 20 de Mayo de 2010,reclamando su presencia.

Siendo las 17.00 hs., y luego de haber esperadofrente a Casa de Gobierno más de 7 horas,decidimos retirarnos y denunciar la actitud del Sr.gobernador de no habernos recibido y no tener enconsideración que algunos hemos viajado más de400 Km. Acto que consideramos de desprecio,vergonzoso y discriminatorio, que revela suverdadera política, que es darle la espalda alpueblo”

Al día siguiente, una nota de la Subsecretaríade Información Pública de Chubut publicada en elDiario Jornada, con el título “Das Neves invitó apueblos originarios a participar del debate minero”,hizo las veces de respuesta del gobernador alpetitorio entregado por los pobladores de la Meseta.La invitación llegó demasiado tarde: losmanifestantes ya habían emprendido el regreso asus comunidades.

Para muchos, el regreso a casa tomaría otrosdos días.

COBERTURA EN PRENSA DE LA MARCHA:

La marcha tuvo una considerable difusión en medios de prensa regionales: Diario de Madryn, Diario ElChubut, Diario Jornada, Infochubut, entre otros.

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Das Neves invitó a pueblos originarios a participar del debate mineroJueves, 20 de Mayo de 2010http://www.diariojornada.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=36734

Pobladores de la meseta marcharon en rechazo a la megaminería21 de mayo 2010http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=118985

Y en medios alternativos como Mapuexpress, Conflictosmineros.net, Indymedia, Mines and Communi-ties (en inglés), Boletín Movida Ambiental, Noalamina.Org, entre otros.

Argentina - Chubut: Comunidades Mapuche-Tehuelche marcharon contra la megaminería25 May, 2010http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=5614&PHPSESSID=

Declaration of the Indigenous Communities of the Central Plateau of Chubut, Argentina11-06-2010http://www.minesandcommunities.org/article.php?a=10160

Comunidades Mapuche-Tehuelche marcharon contra la megamineríaMiércoles 26 de Mayo de 2010http://www.conflictosmineros.net/contenidos/2-argentina/5553-comunidades-mapuche-tehuelche-marcharon-contra-la-megamineria

Chubut: El gobernador se negó a recibir a Comunidades Mapuche-TehuelcheJun. 01, 2010Jun. 01, 2010http://argentina.indymedia.org/news/2010/06/735414.php

AUTODETERMINACIÓN, CONSULTA, PARTICIPACIÓN YCONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO.

Los derechos de autodeterminación, consultaprevia, participación y consentimiento previo, libree informado forman parte de un cuerpo de derechoscolectivos enmarcado en nuevos principios querigen la relación entre los estados y los pueblosindígenas, los cuales rompen con la tradición tute-lar anterior.

Estos derechos fundamentales de los pueblos

indígenas se encuentran consagradosconstitucionalmente en el art. 75 inc. 17 de laConstitución Nacional y en el art. 34 de laConstitución de la provincia del Chubut, y conjerarquía superior a las leyes, a partir de laratificación del Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo en el año 2000.

Además este corpus se ha enriquecido y

2 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del pueblo Saramaka contra Surinam(28.11.2007). La Corte desarrolla los derechos de participación, consulta previa y consentimiento libre, informado y previorespecto de planes de inversión y desarrollo, así como respecto de concesiones para actividades de exploración o explotaciónde recursos naturales en los territorios que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera y que puedan afectarles.http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf.

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desarrollado con la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos2 y laDeclaración de Naciones Unidas sobre los derechosde los pueblos indígenas aprobada en setiembre2007.

En lo procesal, estos derechos obligan a losestados a no tomar decisiones que puedan afectar alos pueblos indígenas mientras tales noimplementen procesos de diálogo, participación yconsulta previa. En lo sustantivo, los estados quedanobligados a respetar las prioridades de desarrollode los pueblos, sus formas de vida e integridad. Enel caso de proyectos de desarrollo, en particular,están obligados a priorizar el mejoramiento de lascondiciones de vida de los pueblos indígenas deacuerdo a su propia visión de desarrollo.

De acuerdo al Convenio 169 de la OIT y laDeclaración de la ONU, los derechos departicipación y consulta se aplican a todo tipo decampos en los que el estado va a adoptar políticas,tomar medidas o implementar programas quepuedan afectar a los pueblos originarios. Esto es,en el campo económico, social, político, cultural,educativo, laboral, de salud, justicia, seguridad, etc.

En nuestra provincia estos derechos sonsistemáticamente vulnerados, muestra de ello esque continuamente las distintas gestiones degobierno, incluyendo la actual que se manifiestacomo pro- indigenista han adoptado decisionesadministrativas, dictado y reformado leyes,implementado medidas y programas, sin consultarpreviamente al Pueblo Mapuche – Tehuelche, nidarle participación alguna y en consecuenciaprescindiendo en todos los casos de suconsentimiento. Algunos ejemplos significativosson: la creación de la Dirección de AsuntosIndígenas y la consecuente designación de su di-rector; la reforma del art 45 de la ley 3765, queespecíficamente se refiere a derechos de lospobladores indígenas sobre las tierra, la sanción dela ley provincial de Bosque, la elevación a lalegislatura provincial del proyecto de ley sobrePersonerías Jurídicas de las comunidades indígenas,realizada por el escribano Marcelo Lizurume, ac-tual funcionario de la Escribanía General deGobierno, y el continuo otorgamiento de permisos

de exploraciones mineras en la meseta centralefectuado por el Gobierno, entre otras.

Ahora, si bien estos derechos deben aplicarse atodo tipo de materias en la relación entre estados ypueblos indígenas, el tema es particularmente álgidocuando se trata de la realización de actividadesextractivas en territorios indígenas, tema que mereceun tratamiento especial.

BIENES NATURALES – MINERÍA*

Para poder comprender en toda su dimensiónlo que ha sucedido el último año en la provincia yen la Meseta Central respecto del tema minero,vemos oportuno hacer una mirada retrospectiva dela instalación de esta explotación en el país.

La instalación del esquema neoliberal para laactividad minera en Argentina es un proceso quelleva ya 20 años. Se inició en 1991, y tuvo supresentación estelar en Denver, Estados Unidos, conuna conferencia promocionada como “Argentina,la última frontera minera” en 19933.

El plan neoliberal buscó la expansión de capi-tal privado y transnacional en el sector, lamodernización del sistema de otorgamiento yregistro de derechos mineros y el acceso empresariala toda la información geológica disponible. Ademásexigía a las provincias la publicación de guías parainversores, boletines de oportunidades de negocios,manuales técnicos, y la participación defuncionarios en conferencias y shows (como la feriaminera PDAC de Toronto). La nueva política mineraimpuso la privatización del subsuelo, y beneficioscomo el tope de 3 por ciento a las regalías o laestabilidad fiscal por 30 años.

Rápidamente, la Provincia del Chubut seincorporó a la modernización neoliberal,renunciando así a una política minera autónoma,autogestionada y correspondiente con lasnecesidades y aspiraciones de la población local.La relación de la sociedad con los minerales quedóen manos de mercados financieros lejanos yanónimos cuyo principal objetivo es maximizar lasganancias en el menor tiempo posible, lo que notiene por qué coincidir con el bien común y laspolíticas públicas que conducen a él.

3 Denver Post, 3 de junio de 1993.* Agradecemos el aporte de Luis Claps.

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4 http://www.legischubut.gov.ar//lxl/XVII45-3855.html5 http://www.legischubut.gov.ar//lxl/XVII47-3866.html6 http://www.noalamina.org7 http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-chubut/comarca-andina-chubut-marcho-contra-actividad-minera

El 6 de mayo de 1993 el entonces gobernadorde la Provincia del Chubut, Carlos Maestro, y quienen aquel tiempo era presidente de la nación, CarlosSaúl Menem, firmaron el Acuerdo Federal Minero,que luego sería ratificado por la Legislatura pro-vincial mediante la Ley 38554. La Ley 38665 sellóla adhesión de la provincia al régimen de la Ley Nº24196, que instituyó un nuevo y atractivo régimende inversiones para el sector.

En marzo de 1998, el entonces subsecretariode Minería de la Nación Daniel Meilán y CarlosMaestro sellaron la incorporación del Chubut alProyecto de Apoyo al Sector Minero (PASMA II),para “el fortalecimiento y la modernización de lasinstituciones de la administración pública mineraprovincial y sectores conexos, a fin que los mismospuedan acompañar, de manera eficaz, el dinámicoproceso de transformación que se viene operandoen la minería”. El proyecto fue financiado por elBanco Mundial, entidad que determinó así laorientación política de las reformas.

Diez años después de la firma del Acuerdo Fed-eral Minero, el movimiento social de Esquel6 y suAsamblea de Vecinos logró poner en cuestión latotalidad del plan neoliberal, y sus implicanciassociales, políticas, económicas y culturales. Revelótambién todas y cada una de sus contradicciones yestafas y finalmente lo hizo retroceder.

Como resultado directo de este proceso socialy la consulta popular de marzo de 2003 que selló lainviabilidad política del Proyecto Esquel, lalegislatura provincial sancionó la Ley 5001: unaprohibición a la minería de metales a cielo abiertoen todo el territorio provincial.

También a comienzos de 2003, quizá en elmomento de mayor cuestionamiento social almodelo neoliberal de la minería, varias empresasmineras de capitales extranjeros como IMA Explo-ration, Golden Peakes, Aquiline Resources oPatagonia Gold, consolidaban una posición territo-rial en la meseta. La expansión minera en la zonaresulta meteórica: en solo 2 años, de 2003 a 2005,Aquiline Resources logra tomar control de casi 400mil hectáreas entre Chubut y Río Negro. ¿Cómo es

que un inversor acepta poner dinero en proyectosmineros cuya modalidad de explotación estáprohibida?

El 26 de junio de 2006 Patagonia Gold anuncióla reactivación del yacimiento Huemules (ubicadoa uns 25 Km al noroeste de Esquel, próximo alParque Nacional Futalaufquen), lo que revivióinmediatamente la movilización popular en Esquel.Unas semanas antes, una contundente manifestaciónde toda la Comarca Andina en el puente de la Ruta258 sobre el arroyo El Pedregoso7 repudiaba lasactividades de la minera canadiense Pacific Rim.Ante semejante presión, el gobierno retrocedió unavez más y la legislatura provincial aprobó la Ley5504 que prohibió la exploración minera en toda lazona por 3 años (el año pasado, la prohibición fuerenovada por 3 años más). El 25 de agosto de 2006,John Craven -presidente de Patagonia Gold y exejecutivo de Lonmin, los socios ingleses deGarovaglio & Zorraquín en la explotación de MinaÁngela - informó en un comunicado que “con elfin de proteger las inversiones de la compañía ypreservar sus derechos legales para continuarrealizando actividades mineras en sus propiedades,Patagonia Gold SA y Huemules SA han iniciadoacciones legales contra ésta ley provincial a travésde la presentación de una acción de amparo en elJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercialy Minería de la Ciudad de Rawson”. La acción le-gal, aparentemente, no prosperó.

Poco tiempo después, el 7 de noviembre, seaprobó la Ley 5552 que amplió la zona de exclusiónminera a toda la cordillera de norte a sur de laprovincia (entre el meridiano 70, a unos 8 Km alEste de Piedra Parada, y el límite con Chile). Estorespondió a la capacidad de presión de la poblaciónde Comodoro Rivadavia y su zona de influencia.El razonamiento es claro: si se protegen las fuentesde agua de Esquel y la Comarca Andina ¿porqué no proteger también las de Comodoro oSarmiento? ¿Por qué no proteger de la mineríaa la cuenca del Río Senger?

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Ya en el año 2007, quedó establecida en la provincia una “zonificación de hecho”:

8 El “Primer mapa productivo sustentable”, anunciado en diciembre de 2007 pero hasta hoy desconocido. http://www.chubut.gov.ar/hidrocarburos/archives/031912.php?id=-1

El gobierno prometió realizar estudiossocioambientales para generar un “mapa minero”en la provincia, pero dichos estudios aún no seconocen ni se sabe qué profesionales estarían a sucargo8. De modo que sin razones explícitas por partedel gobierno, la minería se frenó en la cordillerapero continuó en la zona de la meseta: aquella dondelas condiciones de aislamiento político-económicoy ausencia de ejercicio pleno de derechosconstitucionales hacen que las empresas mineraspuedan avanzar. Si fue necesario proteger las fuentesde agua de Esquel y la Comarca Andina, luego lasfuentes de agua de Comodoro Rivadavia ¿Quéotras razón explica que no se protejan del mismomodo las fuentes de agua de las comunidadesaborígenes y los pobladores rurales de la meseta?

El gobierno actual, alertado de que la cuestiónminera provoca en la población un nivel de

descontento capaz de cuestionar su propialegitimidad, de algún modo a “emprolijado” laforma de imposición del modelo neoliberal para laminería que inició en la provincia de Chubut suprincipal rival político: el partido Radical. Lacreación de nuevos organismos como el Ministeriode Ambiente y Control del Desarrollo Sustentabley sus oficinas específicas, el Instituto Provincial deAguas, la “empresa” Petrominera Chubut Sociedaddel Estado o el Decreto 185 referido a laparticipación pública y el acceso a la informaciónambiental, agilizan la gestión gubernamental de lacuestión minera, con un ojo en la conflictividad perosin modificar ninguno de los principios heredadosdel modelo neoliberal: privatización del subsuelo,tope a las regalías, estabilidad fiscal por 30 años,control extranjero y desconocimiento de losderechos constitucionales de las poblacionesafectadas. Proliferan extensos y cuestionables

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“informes de impacto ambiental”, pero estosconsideran las consecuencias de los proyectosmineros de forma particular y aislada. ¿Quéinstancia de control toma en cuenta los impactosacumulativos de todos los proyectos minerospropuestos en la meseta central9? Es necesarioevaluar la sinergia de degradación ambiental yconsumo de agua que una serie de megaproyectosmineros provocaría en la zona (que acaba de pasaruna de sus peores sequías). Posiblemente, la acciónconjunta de múltiples operaciones minerasprovocará un efecto superior al que resulta de lasimple suma de ellas.

Hoy es el turno de la Meseta: hay agua, hayenergía, hay minerales, y hay preciosinternacionales favorables... solo falta viabilidadpolítica que asegure el repago de los créditos quedeben tomarse para construir la mina, y unaresolución favorable del proceso de obtención delos permisos.

El proyecto Navidad es el más avanzado de loque puede convertirse en una larga serie: PatagoniaGold, Golden Peaks Resources10 y otras empresas(sin contar las de exploración de uranio más al sur,en la zona de Paso de Indios, como U3O8 Corpora-tion o la propia Comisión de Energía Atómica),aguardan un desenlace favorable mientras avanzancon prospección y exploración minera a lo largo yancho de la meseta. La Ley 5001 parece pronta acaer.

COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 185

En los últimos años, el gobierno ha establecidoprogresivamente una nueva institucionalidadambiental en la provincia con la creación delMinisterio de Ambiente y Control del DesarrolloSustentable y sus oficinas específicas.

Uno de los objetivos principales del decreto 185es regular los “mecanismos que garanticen elacceso a la información pública ambiental, comorequisito esencial para una adecuada y eficazparticipación ciudadana en el procedimiento deEvaluación de Impacto Ambiental”.

• El decreto se ha venido aplicando en estosúltimos meses sobre proyectos mineros en la mesetacentral y casi la mitad de los informes evaluadospor el ministerio han sido sobre actividades mineras.Sin embargo, no se ha aplicado mecanismo algunode participación pública en el proyecto Navidad (elmás avanzado de ellos). Esto no evitó que laautoridad de aplicación rechace una de las versionesdel informe del proyecto Navidad presentado porMinera Argenta (Resolución 165 de 2009), queluego aprobó (del mismo modo, sin consultapública).

Hay una serie de dificultades sobre esa consultapública:

• El artículo 24 del decreto 185 establece quela convocatoria a consulta pública deberá realizarsemediante publicación de edictos en el diario demayor circulación de la zona afectada por la obra oactividad, y en el Boletín Oficial de la provinciapor el plazo de dos días.

Quienes habitan la zona de influencia de esteproyecto no utilizan los diarios sino la radio: los“mensajes al poblador rural”. ¿Por qué laautoridad de aplicación no utiliza ese medio decomunicación?

• El artículo 25 establece que la autoridadde aplicación habilitará una casilla de correoelectrónico a fin de recibir las observaciones a losinformes que presentan las empresas. Losinteresados podrán enviar las observaciones porcorreo electrónico o postal, o personalmente o enel municipio respectivo.

Pero los pobladores de la meseta no tienenservicio de Internet. ¿Por qué la autoridad deaplicación no estableció una modalidad de accesoa la información acorde y accesible para ellos?

• El artículo 26 establece que la autoridadde aplicación fijará el plazo de la consulta pública,el que no podrá ser inferior a los diez (10) días

9 Calcatreu, Navidad, Flamingo, La Fortuna, Regalo, entre otros.10 http://www.goldenpeaks.com

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corridos, y comenzará a contar desde la últimapublicación de los edictos.

El decreto prevee un mínimo de tiempo, dondedebería establecer un plazo amplio para poderformular observaciones. ¿Cuánto tiempo demora laautoridad de aplicación en evaluar un informe?Posiblemente, más de los 15 días a que limitan larecepción de observaciones de los pocos afectadosque lograron enterarse de la convocatoria yaccedieron al informe (sin Internet y a más de 400kilómetros de la sede de la autoridad de aplicación),lograron comprenderlo (a pesar de que involucramúltiples disciplinas como la geología, biología,química, geografía, entre otras, y no cuenta siquieracon un resumen ejecutivo que facilite su análisis),y eventualmente pudieron conseguir acceso aInternet en Gan Gan o Gastre para enviar susobservaciones en tiempo y forma.

• Desafortunadamente, no hay en el decretouna explicación clara del destino de esasobservaciones ni su evaluación o estatusadministrativo. Sólo se aclara que “lasobservaciones recibidas serán agregadas alexpediente respectivo y se correrá traslado de lasmismas al proponente del proyecto y/o surepresentante técnico por un plazo no mayor a cinco(5) días hábiles. Contestado el traslado, se dará porfinalizada la etapa de consulta pública”.

¿Cómo se entera quien realizó unaobservación cuál fue la respuesta delproponente? De todos modos, no hay lugar arepregunta o mayores aclaraciones, ni se sabe biencuál es el destino final de las observaciones.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA ¿POR DECRETO?

Mientras, resulta paradójico definir mecanismosde participación por decreto; este nuevo marco le-gal no garantiza (ni promueve, ni facilita) el accesoa la información pública ambiental a lascomunidades aborígenes de la meseta. Siendo estascomunidades, precisamente, las directamenteafectadas en caso de que los proyectos deexploración, como Gastre Bloque III, logren avanzara proyectos de explotación (el fin último de todoesfuerzo de prospección o exploración minera).

Es casi imposible que las comunidadesaborígenes, o sus autoridades, puedan completar elciclo de información y participación propuesto enla normativa. Y ésta no establece ningúnprocedimiento alternativo que contemple suscondiciones de vida. Alguno de esos canalesalternativos podrían ser: uso del mensajero alpoblador rural, traslado de copia de los informespresentados por las empresas a los Juzgados de Pazde Gan-Gan o Gastre, tiempo suficiente como parapoder enterarse, leer el informe y realizarobservaciones, inclusión de un resumen ejecutivoo versiones abreviadas y simplificadas en losinformes, visitas periódicas de funcionarios delMinisterio de Ambiente y Control del DesarrolloSustentable a las comunidades aborígenes parainformar y explicar sobre los proyectos propuestosen la zona de la meseta, entre otras alternativas quepodrían implementarse inmediatamente y sinmayores gastos operativos.

EL DECRETO 185 Y EL DERECHO INDÍGENA

El decreto 185 es un repertorio de dificultadesy obstáculos en lo referente a la participaciónindígena: ninguno de los mecanismos nimodalidades propuestas la promueve, sino todo locontrario. A pesar de que la participación indígenaes un derecho que contempla la ConstituciónNacional (art. 75, inc 17), la Constitución Provin-cial (art. 43) y tratados internacionales como elConvenio 169 de la OIT, en el cual la participaciónindígena es un criterio central en lo referente a losrecursos naturales, el Ministerio de Ambiente yControl del Desarrollo Sustentable no estáincluyendo los derechos a la participaciónespecíficos de los pueblos indígenas.

Con todo el pueblo mapuche-tehuelche estaencontrando medios propios para expresarse.

A partir del 5 de setiembre de 2009, fecha enque se realiza la primera reunión de autoconvocadosen Gan-Gan, se da un proceso de concientización ypronunciamiento de las comunidades indígenas dela meseta y pobladores de la zona, en principiomanifestando la preocupación por la falta deinformación.

En febrero se realiza la segunda reunión deautoconvocados en Arroyo Sacanana. Alli se

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manifesta la preocupación por la falta de agua y losefectos negativos del emprendimiento minero.

En Gan-Gan, el 13 de marzo se lleva a cabouna tercera asamblea con amplia participación dela población local cuyo objetivo principal fuebrindar información que el gobierno no otorga pormas que se lo han pedido reiteradas veces.

Representantes de las comunidades ypobladores de Gan-Gan participaron en el XIIEncuentro de la UAC (Unión de AsambleasCiudadanas ambientales contra el saqueo) que se

llevó a cabo en la ciudad de Esquel a fines de marzo.Esta Asamblea concluyó con una marcha en la cualel reclamo principal fue el no a la mina enfatizandoque la Meseta Central no es zona de sacrificio.

Este proceso tiene su punto álgido en la marchadel 20 de mayo de las comunidades de la Meseta aRawson donde se reclamò al gobierno el respetopor los derechos indígenas entre ellos el derecho aser consultados antes de autorizar cualquieremprendimiento minero, a elegir su modo de viday sus alternativas de desarrollo.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA TIERRA

ENTREGA DE TÍTULOS COMUNITARIOS

Si bien el Gobernador Mario Das Neves hizoentrega del título comunitario a la Comunidad deBlancuntre en el acto político que se realizó enEsquel el 25 de mayo del 2009, donde emitió undiscurso lleno de reconocimiento a la propiedadancestral y expresando que este gobierno tiene comopolítica la reivindicación de las tierras indígenas yel reconocimiento de sus derechos, en la realidadsu gestión dista mucho de lo expresado en susdiscursos.

En el último año, no solamente, el gobierno noavanzó en la entrega de títulos comunitarios sinoque tampoco dio respuesta en los expedientes quese tramitan en el Instituto de Tierras. Es sabido queesta institución es la encargada de la administraciónde las tierras fiscales de la provincia y que no tieneuna política clara de gestión y muestra de esto, esque en el último año hayan pasado por el institutode tierras dos presidentes.

Si bien en la gestión de Juan Ripa se asumió uncompromiso con las comunidades de la meseta paraavanzar en las mensuras comunitarias de laComunidad de Laguna Fría y Taquetrén, losrequisitos administrativos que se le exigieron a lascomunidades hicieron cada vez más difícil el avancea cumplir con el objetivo de la mensura. No ob-stante, se logró entablar un diálogo entre lascomunidades que luego se diluyó, sin lograrresultado alguno. En la última visita que lascomunidades hicieron no fueron atendidas por Ripasin que se les diera explicación alguna y una semanadespués se hizo público su alejamiento quien fue

reemplazado por Raúl Mc Burney.El nuevo funcionario comenzó su gestión

demostrando tener interés por la problemáticaindígena expresando su intención de resolver losproblemas. En pos de eso, recibió a integrantes deeste equipo, quienes le brindamos informaciónnecesaria para que adquiera conocimiento de lasituación de las comunidades de la meseta en cuantoa tierra se refiera. También se organizó, a pedidode él, un viaje a la comunidad de Laguna Fría, paraconocer el lugar y la problemática. A pesar de esteacercamiento y muestra de interés, los expedientesduermen en la oficina del asesor jurídico desde elsegundo semestre del 2009 sin que se haya tomadoninguna decisión política para lograr el avance enla entrega de títulos comunitarios. Esto muestra,claramente, que no existe decisión política dereconocer el derecho de las comunidades por laposesión y propiedad de las tierras que ocupan, talcomo se garantiza en las constituciones nacional yprovincial y en instrumentos internacionales sobrederechos indígenas. Lo expresado en los discursospolíticos del gobernador no va de la mano con loque sucede en la realidad.

RECUPERACIONES TERRITORIALES

La falta de respuesta y demora en años hanprovocado que sean las mismas comunidades quebuscan con su organización volver a sus territoriosancestrales, garantizando ese derecho negado porel estado.

“Wiñomuleiñ ta iñ mapumew” (Volvemos avivir en nuestro territorio) es una expresión se ha

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sonado con firmeza y dignidad, en lasrecuperaciones de territorio. Los pobladoresmapuches vuelven a su tierra en la que florecera laidentidad y sanaran junto a la mapu el dolor que lesprodujo el despojo.

Comunidad Mapuche TehuelcheValentín Sayhueque

Como a otros caciques a Valentín Sayhuequese lo relocalizo con un reducido grupo de su fa-milia en 12 leguas de campo, en la zona de LasSalinas, en el año 1889 como parte de la políticaindígena del gobierno nacional que se implementócon la denominada Campaña del Desierto . Ya para1908 la casa de comercio Lahusen, aduciendo unadeuda nunca comprobada, le embarga esas tierras.Las que posteriormente pasaron a otros “dueños”por ventas sucesivas.

Fue en ese contexto que en el año 1944 la fa-milia Sayhueque, que había logrado seguir en parteen esas tierras, fue desalojada por Gendarmería

Nacional. Quienes la dejan en el pueblo deGobernador Costa. Sus integrantes decidenreconstituirse como “Comunidad Mapuche-Tehuelche Valentín Sayhueque” reafirmando supresencia en una parte de su territorio ancestral .Con esa firmeza el pasado 11 de diciembre pudieronrecuperar ese territorio.

Comunidad Mapuche Lefimi

Los hijos de Aniceto Lefimi y Prudencia Chico,organizados como Lof Mapuche retornan a suterritorio en la zona de Taquetren, DepartamentoGastre, del que fueran despojados en el año 1980por el terrateniente Manuel Raposeira medianteestafa, aprovechándose del analfabetismo de Lefimi.Durante varias décadas reclamaron por ladevolución de sus tierras, solo escuchaban el planteode que nada se podía hacer, pero ellos no seresignaron. Desde el 17 de diciembre pasado,recuperaron el territorio que los vio nacer.

POLÍTICA DE GOBIERNO Y ESTRUCTURAS ESTATALES EN CUANTO AL

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

En la política de gobierno en cuanto alreconocimiento de los derechos indígenas seobserva una dualidad práctica expresada por un ladoen lo discursivo, con manifestaciones altisonantespro-indígenas, reivindicadora de derechos,respetuosa de culturas y tradiciones, etc. Y por otro,la cruda realidad que muestra la permanentevulneración de los derechos del Pueblo Indígenaque habita nuestra provincia, ya sea por la acciónu omisión de los estamentos medios y en no pocoscasos superiores de las administraciones específicas.

En lo que respecta a la política gubernamentalreferida a la regularización de las tierras quepertenecen al pueblo Mapuche- Tehuelche, el estadopúblicamente hace mención de los eficientesresultados en cuanto a superficies regularizadas,pero los índices señalados no reflejan la realidadprovocando confusión, ya que se incluyen áreasque fueron entregadas en gestiones anteriores.Aclaramos igualmente que el término “entregadas”no es apropiado, ya que debidamente estamoshablando de regularización de lo que por derechopertenece a las comunidades-.

De la misma manera se hace referencia a lacantidad de hectáreas titularizadas, que para elcomún de la gente pueden significar grandes su-perficies, pero no se tiene en cuenta que se trata delas tierras más pobres de la provincia, en las queson necesarias entre 7 a 8 hectáreas para mantenerun lanar por año.

Estos niveles medios administrativos,refractarios a cualquier intento reivindicativo, seconstituyen en verdaderos artífices en la creaciónde obstáculos e impedimentos burocráticos queentorpecen el espíritu de las leyes dictadas a favorde las políticas indigenistas.-

Cualquier exigencia en la tramitación, pormínima que ella parezca, se constituye en unabarrera muchas veces infranqueable para elpoblador indígena. Es el caso de la “exigencia deconformidad” de posibles herederos, “aceptaciónde límites” que nunca existieron , cualquier papel,“el discurso negativo y descalificador de los TítulosComunitarios por parte de quienes “trabajan” enterreno esta temática, personal que se ha educadoen prácticas colonizadoras de vieja data y que

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persisten aún. La divergencia de opiniones entre losasesores legales oficiales en lo que hace a la “figura”legal en el reconocimiento de la propiedad de estastierras , todo lentificando los procesos ya de por sílentos y burocráticos; no reconociendo lascostumbres y tradiciones de estas instituciones.-

Sòlo si las políticas públicas consideran y seencaminan hacia el efectivo cumplimiento de lalegislación existente se podrá llevar adelante unverdadero proceso de reparación de la deudahistórica que se tiene con el pueblo originario denuestra provincia. El estado a través de lasinstituciones que tienen ese cometido o a las quese otorga esa obligación, deberá efectuar unseguimiento serio que responda a las necesidadesde esta población, garantizando en todos los casosla auténtica participación de los propios interesados.

PROGRAMAS PROVINCIALES Y NACIONALES YCOMUNIDADES ABORÍGENES.

Existen desde hace unos años a esta parte variosprogramas nacionales y provinciales de ayuda alos minifundistas. Algunos relacionados con lasdistintas “emergencias” climáticas sucedidas enestos años (por ej.:Erupción del Volcán Hudson, conla lluvia de ceniza en la zona noroeste de laprovincia; la sequía persistente, etc.); o dirigidos apaliar la pérdida de poder adquisitivo de losminifundistas por la desvalorización de susproductos; o relacionados con mejoramiento de lacalidad de majadas, mejoramiento de instalaciones,de vivienda, etc.

No hay información precisa sobre estosprogramas, se habla de ayudas provenientes dePRODERPA, otras relacionadas con la Ley Ovina,otras con la ley Caprina; y otras que provienen dela Subsecretaría de Desarrollo Rural y AgriculturaFamiliar, institución dentro de la cual se hanorganizado mesas zonales, provinciales ynacionales.

Para acceder a los subsidios que provienen deestos organismos tanto provinciales comonacionales, se exige la conformación de UNGRUPO de minifundistas. Nos consta que las per-sonas encargadas de llevar adelante estos programashan tenido que salir a buscar pobladores a los cam-pos a fin de conformar los grupos necesarios parapoder acceder a dichos beneficios.

En la zona de la Meseta Central Norte, existenocho comunidades aborígenes reconocidas

oficialmente por la provincia, con su organización,su ubicación territorial reconocida y por tantodentro de una jurisdicción comunal. Salvo laComunidad Aborigen de Laguna Fría y ChacayOeste que obtuvo con la gestión del INTA, laconcreción de un ANR (Aporte No Reintegrable)14 de la Ley Ovina, las restantes han sido ignoradastanto por las comunas, como por la provincia y lanación como posibles beneficiarios de esossubsidios. Si bien los miembros de esascomunidades son minifundistas, tienen suorganización propia conforme a su cosmovisión.Entonces cabe preguntarse ¿Por qué no se hantomado como base las comunidades organizadaspara llevar adelante dichos proyectos? Noencontramos otra respuesta que la constatación deuna clara falta de reconocimiento a lasCOMUNIDADES ABORÍGENES, ya que si bienes cierto que algunos miembros de ellas han recibidoesos subsidios, fue porque tuvieron la suerte devenir al pueblo y encontrarse con el promotor quelos invitó a participar o porque estando relacionadoscon él, los incorporó a uno de esos grupos que seconforman con el sólo fin de recibir la ayuda,ignorando sistemáticamente la organizacióncomunitaria.

Otro signo evidente de la falta dereconocimiento de las COMUNIDADESABORÍGENES, es que en las fiestas regionales yprovinciales que se celebran en las poblaciones dela zona, aparece, junto con la insignia patria y lasbanderas y estandartes de distintas organizaciones,la Bandera Mapuche portada por algún niño-a de laescuela o por alguna persona aborigen designadapor la autoridad comunal y no por las autoridadesde las comunidades. Asimismo en los actos oficialesse nombran a todas las instituciones yorganizaciones con sus respectivas autoridades quese hallan presentes y nunca se nombra a ningunade las comunidades aborígenes que están en losrespectivos ejidos comunales de la meseta, ni a susrespectivas autoridades. Definitivamente es horade que dejen de ser ignoradas las organizacionesde los pueblos originarios y se les reconozca aellas y a sus autoridades el lugar que lescorresponde.

APORTES EN EL ANTEPROYECTO DE LEY

PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

El Ministerio de Educación de la Provincia del

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Chubut desde fines del año 2009 dejò abierto unproceso de consulta a todos los sectores de lacomunidad para que se hagan aportes alanteproyecto de ley de educación diseñado por eseministerio. Si bien los mecanismos de consulta noresultaron prácticos para las comunidades mapuche-tehuelche, varias organizaciones y comunidadesoriginarias enriquecieron con su aporte el trabajode representantes de Consejo de Participaciónindígena (CPI) la Dirección de Asuntos indígenas,el Consejo Educativo Autónomo para los PueblosIndígenas, y del Equipo de Educación InterculturalBilingüe. Así es que quedo conformado el capituloV sobre Educación Bilingüe Intercultural,incorporando la contribución desde una mirada

mapuche-tehuelche en seis artículos.Crea mecanismos de participación y consulta a

los pueblos indígenas, Incorpora progresivamentelas figuras ancestrales en la transmisión delconocimiento y sabiduría.

La Constitución provincial en su artículo 34,asegura el derecho a una educación bilingüe e in-tercultural, se aguarda que con la aprobación estaley y su posterior reglamentación se den las pautasconcretas para que el estado ponga en función losmecanismos que garantizan una educación adecuadaal autoreconocimiento y el fortalecimiento de laidentidad de las comunidades del pueblo mapuche-tehuelche en nuestra provincia.

ACCESO A LA JUSTICIA. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

TERRITORIALES. ALGUNOS CASOS EMBLEMÁTICOS

CASOS MESETA CENTRAL DE LA PROVINCIADEL CHUBUT

a.- El caso Pilquiman - Comunidad MapucheTehuelche “Lagunita Salada, Cerro Bayo yGorro Frigio”.

El juicio del caso “Pilquiman” fue iniciado enmayo de 2007 por Crecencio Pilquiman en elJuzgado de Familia de Puerto Madryn, bajo la formade “acción de amparo” “PILQUIMAN Crecencio c/Instituto Autárquico de Colonización y FomentoRural (IAC) s/ Acción de Amparo” (Expte. 500-Año 2007)

Se reclamó el respeto de los derechos de laComunidad Aborigen a la que pertenece Pilquiman,y puntualmente la nulidad de la Resolución 60/07que otorgaba derechos sobre un predio rural aalguien ajeno a dicha comunidad. La demanda fueplanteada contra el Instituto Autárquico deColonización (IAC) pero luego, fue vinculado alproceso el ganadero Camilo RECHENE a quien lehabían reconocido derechos en la resolucióncuestionada.

El rechazo por parte de la justicia Chubut entodas las instancias a esta acción de “amparo”motivó que Pilquiman llevara el caso hasta lamáxima autoridad judicial de la Argentina: la CorteSuprema de Justicia de la Nación.

Hacia fines del 2009 el procurador general dela Nación emitió dictamen sobre el caso y el mismofue elevado para que el tribunal dicte sentencia, pero

a principios del 2010 a solicitud del mismo elexpediente vuelve al procurador para que emitadictamen sobre el fondo de la cuestión. Desdemediados de marzo el expediente volvió a manosdel tribunal con informe del procurador pero sindictamen, es decir que se encuentra desde entoncesen la Secretaria de Derechos Humanos para suconsideración. Esperamos que en los próximosmeses el altísimo tribunal se expida sobre el caso.

Beneficio de Litigar sin Gastos. Después deiniciada la acción de amparo, en autos caratulados“ PILQUIMAN; Crecencio S / Beneficio deLitigar sin Gasto” ( Expte. 984- 2007)se solicitóante el mismo tribunal que se le conceda a CrecencioPilquiman “beneficio de litigar sin gastos”. Si bienla justicia del Chubut, en primera y segundainstancia, entendió que correspondía concederle lafranquicia solicitada, decidió que èsta no tendráefectos respecto de gran parte de los honorariosregulados a la otra parte e impuestos en costas alactor, argumentando la existencia y primacía deprincipios procesales, que hacen imposible que elbeneficio tenga efectos sobre gastos devengadosantes de su presentación, aun cuando se probó lafalta de recursos del actor para afrontar los gastos ycostas del juicio, y sobre todo dejando de lado quetanto la Constitución Nacional, como el Convenio169 de la OIT mandan a realizar una discriminaciónpositiva en favor de éste, por su carácter deindígena.

En contra de estas decisiones los representantes

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de Crecencio Pilquiman interpusieron en mayo del2009 Recurso Extraordinario ante el Superior Tri-bunal de la Provincia del Chubut para que el casose eleve a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.El tribunal chubutense a principios de junio delcorriente año concedió y elevó el caso a la CorteSuprema de Justicia de la Nación.

En la sentencia el máximo tribunal del Chubutdestaca “la escandalosa repercusión que pudotener en la Comunidad Aborigen de LagunitaSalada, Gorro Frigio y Cerro Bayo, la noticia queen el marco de la acción que persigue anular ladecisión estatal que afecta su integridad territorialy compromete los derechos emergentes del Art. 75,inciso 17, de la C., y diversas disposiciones delConvenio N° 169 de la O.I.T., un abogado embargótodos los animales, único patrimonio de uno de susmiembros – el actor – para garantizar el cobro desu acreencia”.

Lo expresado en la sentencia hace referencia aque, no obstante la Corte Suprema de la Nación noha esgrimido hasta el momento una decisión sobreel conflicto por la tierra planteado en el Amparo,por lo tanto las costas impuestas en cabeza deCrecencio Pilquiman por la justicia provincial noestán firmes, Eduardo Zabaleta, abogadopatrocinante del estanciero Camilo Rechene, inicioen el 2008 ante los tribunales de Puerto los autos “Zabaleta, Eduardo A. c/ Pilquimán , CrecencioS / Ejec. de Honorarios” (Expte. 241-2008) en elcual se persigue la ejecución de los honorarios quele fueran regulados a su favor que hipotéticamenteascienden a la suma de 13.520 pesos, trabando paraasegurar su cobro un embargo global sobre latotalidad de la hacienda de Pilquiman, un total de500 animales, lo que constituyen el único medio desubsistencia para la familia. Una actitud por demásvergonzosa.

b. Caso Cayecul.A principios del año pasado, la Corte Suprema

solicitó el expediente principal, y en julio de 2009fue enviado desde el Juzgado Civil Nº 1 dondetramita. De esta forma quedó suspendido el trámite,que estaba en condiciones de comenzar a producirlas pruebas.

En setiembre de 2009 la Corte Suprema solicitoal Procurador General de la Nación que se expresesobre el recurso planteado. Aún permanece en supoder para realizar el dictamen.

c. Caso PichalaoEn el año 1980 la familia Pichalao fue engañada

por una persona que “vendió” el campo de estos,pese a que ni siquiera tenían título de propiedad. Elsupuesto comprador del campo, inicio en el año1994 un juicio de desalojo.

En el marco de una acción autónoma de nulidad,Fortunato Pichalao, Erena Cual y EstebanPichalao, solicitaron ante el Juzgado Civil yComercial de la ciudad de Puerto Madryn la nulidadde la escritura Nº 81 del Fº 125 del registro deescribanos Nº 27 de Rawson, de fecha 14 de juliode 1980 y del proceso que tramitó en esos estradosbajo la carátula “Nicolás Jorge c/ PichalaoFortunato y/o quien resulte ocupante s/Desalojo” (Expte. 279 Fº 56 Año 1994). Desdefines del 2009 la causa se encuentra con autos paradictar sentencia.

El abogado apoderado de los demandantesEduardo Hualpa, manifestó en su alegato “que lademanda constituye una denuncia de una situaciónarquetípica de una modalidad de despojos de tierrasa los Pueblos Indígenas, particularmente los Pueb-los Asentados en la actual Patagonia: el despojo porla vía del engaño y la fabricación de antecedentesadministrativos para lograr primero falsos títulosen los papeles y luego, con esas perversasfabricaciones, lograr la expulsión de los territoriosancestralmente ocupados.

Esta caracterización de “pertenecientes a pueb-los indígenas” de las víctimas de estas acciones,agrega al caso un condimento muy interesante: esnecesario despojarse del “dogmatismodecimonónico” en que nos hemos formado todoslos abogados, ya que es el espíritu del Código Civil,que sólo contempla la propiedad privada. Frente aeste sistema de concepciones, la realidad indígenarequiere del operador jurídico un esfuerzo enormede comprensión, que sin embargo es lo ordenadopor nuestra Constitución Nacional en los términosdel art. 75.17 y por las demás normas que seindicarán en el escrito”.

CASOS ZONA CORDILLERA DE LA PROVINCIA

DEL CHUBUT*

a. Comunidad Mapuche Tehuelche“Lago Rosario”

* Aporte del Dr. Gustavo Macayo.

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La Comunidad Mapuche Lago Rosario veniapreparando desde hace dos meses los festejos de lasemana de los Pueblos Originarios. Las actividadescentrales programadas entre el viernes 23 hasta eldía domingo 25 de abril debieron ser suspendidaspor el Rally Los Alerces. La orden fue transmitidaa la comunidad por el director de cultura de lamunicipalidad de Trevelin. La explicación dada fueque no había efectivos policiales adicionales paravigilancia de su celebración el día sábado.“¿Siempre nos toca a nosotros ceder?”, dijeronrespetuosamente al intendente. Estas actividadesllevaron un mes y medio de preparación y tuvieronque ser resignadas.

Como se les había asegurado en cambio que elrally atraería muchos visitantes a la comunidad,compraron corderos, pollos y chorizos para vender.El día sábado se cortó la ruta de acceso al lago de9 a 18 hs., sin que nadie pudiera entrar ni salir de laComunidad. El asado, obviamente, no se realizópor falta de concurrentes y tuvieron que quedarsecon todos los alimentos comprados.

Caminos:El abogado Gustavo Macayo aportó sobre este

tema su reflexión la que transcribimos por suelocuencia.

“¿Quien autorizó a incluir caminos vecinalesen el recorrido del rally?. ¿Se consultó a laComunidad?; entendámonos, -a la Comunidad-, queno es lo mismo que a algún puntero político. Parala preparación del rally se hicieronaproximadamente 20 desvíos del camino desde laentrada a Sierra Colorada hasta el empalme de lasalida de la Villa Lago Rosario con la ruta Trevelina Corcovado, abriendo pasadas a izquierda yderecha del mismo e incluso dentro de camposprivados, con tala de bosque nativo en algunos casoso simplemente de la vegetación natural. Entrar allago Rosario o a Sierra Colorada después de pasarel rally ya no será nunca igual que antes.

Lo más grave son los zig-zag hechos delante dela misma Escuela Nº 114, a 20 metros de sus puertas,y los otros realizados frente a las casas de la entradaa la Villa. Y aunque los arreglen con topadoras, noes lo mismo un páramo de arena que un espaciopúblico con su vegetación propia más o menoscuidada, pero de la comunidad al fin.

Todos los trabajos de “acondicionamiento” delcamino hechos para un empresario privado de laindustria del espectáculo, se hicieron con los

integrantes de la Brigada de Incendios de laDirección Provincial de Bosques, junto a VialidadNacional y Vialidad Provincial.

Los bienes comunes, los espacios detodos, ¿están para ser utilizados -a veces por muchotiempo- en forma inconsulta, para elenriquecimiento de algunos pocos... y la campañapolítica de otros? ¿Cuándo se va a comenzar aconsultar a los Pueblos Originarios antes de realizarobras, trabajos, y proyectos dentro de sus territorios,como lo establece la ley?”

b. Caso Napaiman- Reserva Mapuche-Tehuelche “CUSHAMEN”

En noviembre de 2008 el abogado del foro deEsquel, Raúl Vila, inicia un juicio ejecutivo porcobro de honorarios contra un poblador de laReserva Mapuche-Tehuelche “CUSHAMEN”,Arsenio Napaiman. Los honorarios se habríandevengado en la sucesión de los derechos del loteNº 154 de la reserva que ocupa tradicionalmente lafamilia Napaiman, y que se encontraba a nombrede Julio Napaiman padre de Arsenio. Al no tenerotros bienes para enfrentar la deuda, queactualmente ronda los $6.000.-, el letrado embargael único bien sucesorio, es decir, el lote de 625 has.que motivó la sucesión. Si bien es una práctica muyfrecuente en nuestra región, no deja de ser aberranteel despojo que esto encierra.

En el mes de febrero de 2009 Napaiman con elpatrocinio del abogado Gustavo Macayo solicita ellevantamiento del embargo, alegando la existenciapública y notoria de la Comunidad IndígenaCushamen, la pertenencia de Napaiman a la misma,y por tratarse de tierras tradicionalmente ocupadaspor el Pueblo Mapuche - Tehuelche, y por ello,inembargables por la garantía constitucional.

El juez de ejecución de Esquel, OmarMagallanes, con fecha 6/08/09 rechaza el planteode Napaiman, sin proveer al libramiento de Oficioal INAI que había sido ofrecido como prueba.Apelamos, acompañando el informe requerido ycontestado por el INAI que había sido ofrecidocomo prueba, donde dicho organismo confirma laexistencia de la comunidad, la pertenencia deNapaiman a la misma, y el hecho de tratarse detierras tradicionalmente ocupadas por los PueblosOriginarios Mapuche-Tehuelches de Cushamen.

Con fecha 16/02/2010 la Cámara deApelaciones del Noroeste del Chubut nos notificódel rechazo del recurso de apelación que habíamos

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presentado en la causa “VILA, Raúl c/NAPAIMAN,Arsenio, s/Ejecutivo” (Expte. 166/2009 CANO -Expte. 1024/08 Juzgado Ejecución), contra ladecisión del juez de ejecución que ordenó embargarel lote Nº 154 de Napaiman en la ReservaCushamen, y que en primera instancia nos habíadenegado el pedido de desembargo con fecha 6 deagosto de 2009.

Entre otras cosas, la cámara local sostiene queno le consta el carácter público y notorio deldominio ancestral de Napaiman, ni su ascendenciaaborigen, ni su pertenencia a la ComunidadCushamen. Asimismo, sostiene el tribunal que lainembargabilidad de los inmuebles se encuentraestablecida por la Ley 23.302, es menester exigira dichas comunidades la respectiva inscripción enlos registros pertinentes del orden nacional o pro-vincial. Rechaza asimismo el tribunal lajurisprudencia alegada por Napaiman, y también,como una perlita, afirma que si bien la contraparteno negó expresamente la condición de mapuchede Napaiman ni su pertenencia a una comunidadaborigen, no se erige en un privilegio de cuna nien una inmunidad absoluta para repeler cualquierembargo de bienes, ello no surge ni de las leyes23.302 y 24.071 ni del Convenio 169, es más, unahermenéutica de esta naturaleza atentaría contrala finalidad de integrar a los aborígenes en elproceso socioeconómico y cultural de la Naciónque consagra el art. 1º de la Ley 23.302 y el art. 2ºinc. ‘c’ de la Ley 24.071.

El fallo de fecha 12 de Febrero de 2010 estáfirmado por dos jueces: Gunther Enrique Flass yJorge Luis Fruchtenicht y lleva el Nº 17 en elRegistro de sentencias interlocutorias de 2010.

Las dificultades en el acceso a la justicia,incluyendo los costos de la vía recursiva, y elincierto resultado de tal esfuerzo, impidieron queNapaiman pudiera recurrir mediante la vía delrecurso extraordinario de casación. El indígena sóloconsiguió demorar la resolución, sin que a la fechade este informe se tenga conocimiento de laexistencia de gestiones por parte del INAI o de otraautoridad competente para hacer frente al despojo.

La negativa del Poder Judicial de reconocer elimpacto de los derechos indígenas sobre los casosque debe resolver, sigue siendo en la actualidad unaforma de clara discriminación racial, por ejemplocuando sigue considerando la finalidad de

“integración” de los aborígenes, sin contemplar elespíritu de las normas que dicen aplicar.

c. El Caso Fermín - Comunidad MapucheTehuelche “Vuelta del Río”.

El día 9 de febrero de 2010 se recibe notificaciónde que la Justicia de Esquel, a través del juez penalJorge Criado, dictó el sobreseimiento de MauricioFERMÍN, miembro de la Comunidad Mapuche-Tehuelche “Vuelta del Río”, del departamento.Cushamen, Chubut, por el delito de usurpación delque se lo había acusado en el año 2000 por partedel comerciante de El Maitén, Vicente El Khazen.

La causa tramitó durante diez años, siendoiniciada por El Khazen ante el entonces Juzgadode Instrucción que estaba a cargo del ex juez JoséColabelli, y se caratuló “Fermín, Mauricio s/Denuncia - El Khazen, José s/Daminificado”(Expte. 2021/00 Juzg. Instrucción Esquel).Recordemos que la familia del comerciante ElKhazen reclama derechos de propiedad sobre lastierras que históricamente ocupa laComunidad Vuelta del Río.

En el marco de esta causa, y pese a los reiteradosdictámenes del Ministerio Público Fiscal solicitandoel sobreseimiento total de Fermín, el entoncesjuez Colabelli había ordenado el desalojo de Fermíny su familia, hecho de inusitada violencia y crueldadque fue ejecutado por un operativo policial de unos27 efectivos en Marzo del 2003. El accionar deljuez motivó que el Tribunal de Enjuiciamiento deMagistrados del Chubut destituyera a Colabellide su cargo de juez en mayo de 2004. Pero loshechos de violencia quedaron para siempredolorosamente grabados en la memoria del PuebloMapuche-Tehuelche y de toda la comunidad comoun peligroso retroceso a los tiempos de la Conquistadel Desierto del general Roca.

También en el marco de la misma causa, 12 delos 27 policías que participaron en el frustradodesalojo de la familia Fermín fueron llevados ajuicio oral y público por vejámenes y otros variosdelitos. Pese al cúmulo de pruebas y evidencias ensu contra, los 12 efectivos fueron sobreseidos porla Cámara Criminal de Esquel, ante lo cual laquerella, impulsada por la familia Fermín presentóuna casación, la que actualmente tramita ante elSuperior Tribunal de Justicia de Rawson.

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Esta es la tercera vez que la justicia de Esqueldicta el sobreseimiento de Fermín, ya queanteriormente lo había hecho por dos veces el juezcorreccional Jorge Eyo, sentencia que fue ambasveces revocada por la Cámara de Apelaciones lo-cal, siguiendo en cierto modo la “doctrinaColabelli”. Finalmente, y habiendo llegado la causamediante un Recurso de Queja de la defensa, antela Corte de Suprema de la Nación, ésta ordenórevisar nuevamente el fallo de la Cámara de Esquel,y el Superior Tribunal de Rawson la reenvió alJuzgado de origen, entendiendo que más allá de losplanteos jurídicos de las partes, el tiempotranscurrido habría extinguido la causa penal através de la figura de la Prescripción. Así tambiénlo entendió el Juez Jorge Criado, quien luego deconsultar al Ministerio Publico Fiscal, en unasentencia de fecha 29 de enero de 2010 dictó elsobreseimiento de Don Mauricio Fermín (quien yacuenta con más de 80 años de edad), y ordenó elarchivo de las actuaciones, poniendo fin al largocalvario de la Familia Fermín y de la ComunidadMapuche -Tehuelche que siempre mantuvo suapoyo y solidaridad con la familia.

A título ilustrativo, diremos que el abuelo de

Mauricio Fermin trabajó a finales del siglo XIXjunto con los agrimensores que demarcaron loslímites de la Reserva Cushamen, siendo todos ellosnacidos en el mismo paraje. También debemosseñalar que el Ministerio Público Fiscal solicitó porseis veces consecutivas el sobreseimiento de Fermínpor no existir delito en su contra.

Pese a que la familia El Khazen puede intentarla revisión de este fallo, y pese a la enormediscriminación que significa perseguir penalmentea una persona durante 10 años, sin que haya unaacusación pública en su contra, no podemos dejarde considerarlo como una buena noticia, y esperarque éste sea el final del penoso proceso al quefueron sometidos durante todo este tiempo. Pero lacausa por la destitución del ex juez Colabelli y lacausa por contra el personal de la policíaProvincial por los hechos de violencia contra lacomunidad aún están tramitando en el SuperiorTribunal de Justicia de Rawson, y todos esperamosque no caigan en el olvido, si queremos una justicia

realmente para todos, mapuches y no mapuches.

d. Caso Sepúlveda - Comunidad Mapuche“Enrique Sepúlveda”.

El día viernes 6 de noviembre se tomaconocimiento de que la justicia penal de Esquelcondenó al estanciero Alberto Hemadi a 45 días deprisión en suspenso por el delito de desobedienciaa una orden judicial, previsto por el art. 239 delCódigo Penal.

Los hechos consistieron en introducir duranteel año 2008, en tres oportunidades, animalesvacunos en el territorio tradicionalmente ocupadopor la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda, delparaje Buenos Aires Chico, El Maitén, Chubut,violando la medida cautelar dictada en 2007 por elJuez Civil Claudio Petris, en el marco de una acciónposesoria impulsada por la comunidad.

La misma sentencia absolvió a Rolando Alberto

Guajardo por considerar que no se probó suparticipación en los hechos.

La sentencia se dictó en el marco de la causapenal caratulada “Provincia del Chubut c/Hemadi, Alberto y Guajardo, Rolando Albertos/ Desobediencia”, y el juez actuante es el Dr. JorgeCriado.

Más allá de lo exiguo de la condena, y de habersido absuelto uno de los dos estancieros imputados,no podemos dejar de señalar que es un importanteprecedente hacia el reconocimiento judicial de losderechos indígenas a la posesión de sus tierras yterritorios tradicionales. Asimismo, es la primeravez que la justicia local condena a un estancieropor hechos de estas características en perjuicio decomunidades y pobladores mapuche-tehuelches.

CASOS ZONA SUR DE LA PROVINCIA DEL

CHUBUT.11

Comprendida por los Departamentos Escalante,Sarmiento, Río Senguer y parte de Paso de Indios,territorios en los cuales se asientanaproximadamente 25 Comunidades Indígenas.

Si bien hay casos en Sede Civil, en donde hayinvolucrados miembros de comunidades mapuche-

11 Aporte de la Dra. Sonia Ivanoff.

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tehuelche, la mayoría de los casos judiciales seencuentran en Sede Penal, ya que existe una fuertetendencia a criminalizar el reconocimiento a laposesión indígena como se evidencia en el casoTracaleu. Paralelamente, cuando son los indígenaslos que instan la acción penal, las causas searchivan(Caso Floriano Cayun).

a- El Caso Tracaleu- Comunidad Indígena “Ca-cique Esteban Tracaleu” cuyo territorio ancestralse ubica en el Lote 4

Se inicia el caso por la acusación de la familiaPichun en 2009, ante el Ministerio Público Fiscal,a cargo del Dr. Coronel, quien abre el casoimputando el delito de usurpación a dos miembrosde la comunidad Tracaleu: Lavié Ariel Tracaleo ySixto Tracaleo.

A pesar de solicitar la defensa que se aplicarael derecho indígena vigente, por ser un conflictoentre miembros de pueblos originarios que poseenuna manera propia de resolverlos y de estar envigencia la Ley 26.160, el Juez Casal dicto unamedida cautelar que ordenaba cerrar con cadena ycandado el camino vecinal, no sólo impidiendoingresar a su propio territorio quedando encerradosy aislados dos ancianos de la comunidad sino quemando a cortar el alambre que “supuestamente” serealizó en un camino vecinal.

A pesar de exponer todas las defensas técnicasel fiscal encontró merito para elevar la causa a juiciopor el delito de usurpación.

El INADI, presentó un escrito de “Amicus cu-ria”- amigo del Tribunal- para dar su posición anteel evidente desconocimiento del derecho de lospueblos originarios, que su negación odesconocimiento son formas de discriminar a lossujetos de derecho. A pesar de ello el Juez degarantías, desestimó el Amicus curia.

b- Comunidad Mapuche “Jacinto Antileu”, Lote57 y 70, zona de Buen Pasto.

El abogado Tomas Maleaba, quien obtuvosupuestos derechos sobre estas tierras pormedio de cesiones realizadas en el IAC, acusa deusurpadores de lotes fiscales a miembros de lacomunidad Jacinto Antileu.

Tomás Maleaba ejerce actualmente el cargo deAsesor de Familia e Incapaces de la CircunscripciónJudicial de Sarmiento, por dicho cargo tieneprohibido acceder a la tierra publica (art. 20 dela Ley 3765), sin embargo, insiste en el

desapoderamiento forzoso y utiliza el aparatojudicial para el logro de sus objetivos.

c- Caso Floriano CayunFloriano Cayun fue amenazado de muerte con

arma de fuego por parte el Sr. Jenks: “indio demierda te voy a matar cunado andes por el alambre”Se desestimó la causa porque el denunciantesupuestamente “no tuvo miedo” y regreso a sucampo.

En sede civil, los jueces siguen ordenandodesalojos a pesar de encontrarse en vigencia la ley26.160 (Caso Tracaleu, Antileo), o remates porejecución de honorarios de mejoras en territoriosindígenas (Ancao Carril).

Algunos casos civiles en trámite son:a) Floriano Cayun c/Jenks s/ Interdicto de

retener;b)Comunidad Loma Redonda c/ Mahomud Ali

s/Desalojo;c) Malerba, Tomas c/Antileo, Carlos s/Medida

Cautelar;d) Malerba, Tomas c/ Antileo, Carlos s/

Imposición de Astreintesd) Carril, Maria y otros c/Selesk Crescencia s/

Demanda de Nulidad, en la cual se peticiona lanulidad de remate público en una ejecución dehonorarios, de compra de tierras fiscales en posesiónindígena.

Existen grandes falencias en la “organizacióndel aparato estatal” que limitan y dificultan elacceso a la justicia para los miembros de pueblosoriginarios.

Algunos de los límites son las grandes distanciasa recorrer, la falta de una comunicación adecuada,la mala distribución de circunscripciones judicialesen la Provincia, la falta de información y decapacitación para abogados, la negación sistemáticaa entender el sistema normativo propio de los pueb-los indígenas frente a la imposición del sistemajurídico estatal, intrusión y dominación del sistemajurídico en los conflictos internos de lascomunidades son algunos de los ejemploscotidianos.

A modo de reflexión, puede decirse que la cosacambiará cuando entendamos que nuestro sistemajudicial es la cultura dominante que desconoce elsistema normativo de los pueblos originarios.