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17686 Sabado 21 abrtl 2007 BQE num. 96 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EI Reglamento (CE) n." 166/2006 del Parlamento Europeo y del conse!o. de 18 de enero de 2006, relative al establecimiento de un registro europeo de emtsiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifi- can las Directivas 91/689!CEE y 96/61!CE del Consejo (en adelante Reglamento E-PRTR)se ha adoptado con la fina- lidad de aplicar el Protocolo de la CEPE!ONU sobre regis- tros de emlsiones y transferencias de contaminantes, y cumpllr de esa forma con las prescrtpclones sobre partici- pecten publica establecidas tanto en e! articulo 5. parrafo 9 del Convenio de la CEPE/ONU sobre e! acceso a la infor- macion, la participacion del publico en la toma de decisio- nes y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus), como en la Directiva 2003/35/CE del Parternento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la participacion del publico en la etaboracton de determinados planes y pro- gramas relacionados con el medio ambiente y que ha modificado. entre otras. la Directive 96/61!CE del Conse]o, de 24 de septiembre de 1996, relatlva a la prevencion y control integrados de la contemtnecton. al objeto de garantizar los derechos de la participacion del publico en la toma de decisiones en asuntos medioarnbienteles. Esta Directive 2003/35/CE junto con la Directiva 2003/4!CE han side transpuestas a nuestro ordenamiento juridico mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, per la que se regulan los derechos de acceso a la informacion, de parti- cipacion publica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Pese a la aplicabilidad cnrecta del Reglamento en todo e! territorio de la Union Europea, se hace neceser!o, en e! caso de Espana, dictar normas que complementen dicha eplicacicn y que especifiquen los mecanismos de sumi- nistro de informacion de las industrias a las administra- crones pubtlcas, teniendo en cuenta que estes obligacio- nes de informacion afectan tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, como a otras nuevas acti- vidades industriales, tal como recoge el anexo I. EI conte- nido de esta informacion se lnteprara en e! Registro Esta- tal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-Espana de forma que sea poslb!e cumplir con las obligaciones de informacion contenidas en el mencionado Regla- mento E-PRTR.Asi, edemas de las definiciones del regla- mento comunttar!o, que son de directa aplicacton. este real decreta establece adicionalmente otras definiciones que son igualmente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Adernas de estas obligaciones contenidas en el Regla- mento E-PRTR, tamtiien se establecen por medio de este real decreto algunas obligaciones adicionales de informa- cion, con la doble finalidad de otorgar coherencia al Registro PRTREspana con respecto a otros inventarios de emisiones al aire, agua 0 residuos, y coder. en conse- cuencia. facilitar el acceso de los ciudadanos a una infor- macion veraz y actual sobre la situaoion y evoluoion del medio ambiente en su conjunto, asi como fomentar un aumento general de la conciencia medioambiental. Adicionalmente, se especifica la obliqacion de enviar ala Direcoion General de Calidad y Evaluaoion Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la informacion sobre las Autorizaciones Ambientales Integradas que hayan side otorgadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autonomas, de forma que se pueda cum- plir la obligacion de remision de informacion de los dife- rentes Estados Miembros a la Union Europea contenida 8351 REAL DECRETO 50812007, de 20 de abril, par el que se regula el suministro de informacion sabre emisiones del Reglamento E-PRTR V de las autorizaciones ambientales integradas. en los cuestronartos sobre la aplicacion de la Directiva 96/61iCE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, rela- tiva a la prevencton y control integrados de la contamina- cion, contenidos en decisiones de la Comislon y ccrres- pondientes a diferentes periodos de aplicacion. Esta norma bestce adopta la forma de real decreto en la medida en que constttuve. por la naturaleza de la mate- ria regulada, un complemento necesario del Reglamento E-PRTR, puesto que aborda cuestiones tecnlcas con e! caracter de minima cornun denominador normativo. En la ereboracron de este real decreto han side consul- tados las Comunidades Auronornas y e! Consejo Asesor de Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobacion previa del Ministro de Admi- nistraciones Pubficas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa daliberacion del Conse]o de Ministros en su reunion del dia 20 de abril de 2007, DISPONGO: Articulo 1. Objeto V ambito de epticscion. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las norm as adicionales sobre el suministro de la informacion necesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTR regulado en e! Reglamento CE (n.O) 166/2006 del Par!a- mento Europeo y del Consejo. de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emi- stones y transferencias de contaminantes y por e! que se modifican las Directivas 91/689!CEE y 96/61iCE del Con- sejo (en adelante Reglamento E-PRTR). Asimismo tiene por objeto determinar la informacion relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas, y las dernas informaciones adicionales que perrnitan compro- bar la coherencla de la informacion disponible en el Ministerio de Medio Ambiente. 2. Este real decreto se apnea a la informacion proce- dente de las actividades industriales contenidas en el anexo I, y dabera ser suministrada a traves de los medios y tecntcas inforrnaticas 0 telernaticas que al efecto deter- minen las Administraciones publicas competentes. Articulo 2. Definiciones. Adamas de las definiciones contenidas en e! articulo 2 del Reglamento E-PRTR y a efectos de 10 dispuesto en este real oecreto. se entenoera por: a) «Transtorrnecion prlmaria» 0 «prlmera transfor- macion»: aquella que esta producida a partir de materias primas procedentes de los recursos naturales. teniendo en cuenta que la definicion se refiere a todo e! ciclo de produccion a partir de la materia prima natural, sternore que no se utilicen materias primas secundarias. b) «Matertas primas secundarias»: materiales dtstlntos de las materias primas y que proceden de un proceso de transformaclon primaria 0 son e! resultado de un proceso de producclon. uttlizectcn 0 consumo, de forma tal que es posi- ble su uso directo en un proceso de producclon. c) «Autortzaciones sectoriales»: las autorizaciones ambientales enumeradas en el apartado 2 de la oisposicicn deroqatorla de la Ley 16/2002. de 1 de julio. de prevencion y control integrados de la contarntnacton, as! como cual- quier otra autorizacion 0 ncencre de contenido ambiental distinto de la autorlzacion ambiental Inteqrada. que sea exigible para el funcionamiento de la lnstalacton. d) «Capacidad de orcouccion»: capacidad para la que la instalacion ha side disefiada y realizada. Articulo 3. Suministro de informacion de las instalacio- nes sobre sus emisiones. 1. EI titular de cada complejo que realice una 0 varias actividades de las induidas en el anexo I por encima de

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17686 Sabado 21 abrtl 2007 BQE num. 96

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

EI Reglamento (CE) n." 166/2006 del ParlamentoEuropeo y del conse!o. de 18 de enero de 2006, relative alestablecimiento de un registro europeo de emtsiones ytransferencias de contaminantes y por el que se modifi­can las Directivas 91/689!CEE y 96/61!CE del Consejo (enadelante Reglamento E-PRTR) se ha adoptado con la fina­lidad de aplicar el Protocolo de la CEPE!ONU sobre regis­tros de emlsiones y transferencias de contaminantes, ycumpllr de esa forma con las prescrtpclones sobre partici­pecten publica establecidas tanto en e! articulo 5. parrafo 9del Convenio de la CEPE/ONU sobre e! acceso a la infor­macion, la participacion del publico en la toma de decisio­nes y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales(Convenio de Aarhus), como en la Directiva 2003/35/CEdel Parternento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo,por la que se establecen medidas para la participacion delpublico en la etaboracton de determinados planes y pro­gramas relacionados con el medio ambiente y que hamodificado. entre otras. la Directive 96/61!CE del Conse]o,de 24 de septiembre de 1996, relatlva a la prevencion ycontrol integrados de la contemtnecton. al objeto degarantizar los derechos de la participacion del publico enla toma de decisiones en asuntos medioarnbienteles. EstaDirective 2003/35/CE junto con la Directiva 2003/4!CE hanside transpuestas a nuestro ordenamiento juridicomediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, per la que seregulan los derechos de acceso a la informacion, de parti­cipacion publica y de acceso a la justicia en materia demedio ambiente.

Pese a la aplicabilidad cnrecta del Reglamento en todoe! territorio de la Union Europea, se hace neceser!o, en e!caso de Espana, dictar normas que complementen dichaeplicacicn y que especifiquen los mecanismos de sumi­nistro de informacion de las industrias a las administra­crones pubtlcas, teniendo en cuenta que estes obligacio­nes de informacion afectan tanto a las actividades objetode la Ley 16/2002, de 1 de julio, como a otras nuevas acti­vidades industriales, tal como recoge el anexo I. EI conte­nido de esta informacion se lnteprara en e! Registro Esta­tal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-Espanade forma que sea poslb!e cumplir con las obligacionesde informacion contenidas en el mencionado Regla­mento E-PRTR. Asi, edemas de las definiciones del regla­mento comunttar!o, que son de directa aplicacton. estereal decreta establece adicionalmente otras definicionesque son igualmente necesarias para el cumplimiento delas obligaciones establecidas.

Adernas de estas obligaciones contenidas en el Regla­mento E-PRTR, tamtiien se establecen por medio de estereal decreto algunas obligaciones adicionales de informa­cion, con la doble finalidad de otorgar coherencia alRegistro PRTR Espana con respecto a otros inventarios deemisiones al aire, agua 0 residuos, y coder. en conse­cuencia. facilitar el acceso de los ciudadanos a una infor­macion veraz y actual sobre la situaoion y evoluoion delmedio ambiente en su conjunto, asi como fomentar unaumento general de la conciencia medioambiental.

Adicionalmente, se especifica la obliqacion de enviarala Direcoion General de Calidad y Evaluaoion Ambientaldel Ministerio de Medio Ambiente la informacion sobrelas Autorizaciones Ambientales Integradas que hayanside otorgadas por las autoridades competentes de lasComunidades Autonomas, de forma que se pueda cum­plir la obligacion de remision de informacion de los dife­rentes Estados Miembros a la Union Europea contenida

8351 REAL DECRETO 50812007, de 20 de abril, par elque se regula el suministro de informacionsabre emisiones del Reglamento E-PRTR V delas autorizaciones ambientales integradas.

en los cuestronartos sobre la aplicacion de la Directiva96/61iCE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, rela­tiva a la prevencton y control integrados de la contamina­cion, contenidos en decisiones de la Comislon y ccrres­pondientes a diferentes periodos de aplicacion.

Esta norma bestce adopta la forma de real decreto enla medida en que constttuve. por la naturaleza de la mate­ria regulada, un complemento necesario del ReglamentoE-PRTR, puesto que aborda cuestiones tecnlcas con e!caracter de minima cornun denominador normativo.

En la ereboracron de este real decreto han side consul­tados las Comunidades Auronornas y e! Consejo Asesorde Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de MedioAmbiente, con la aprobacion previa del Ministro de Admi­nistraciones Pubficas, de acuerdo con el Consejo deEstado y previa daliberacion del Conse]o de Ministros ensu reunion del dia 20 de abril de 2007,

DISPONGO:

Articulo 1. Objeto Vambito de epticscion.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer lasnormas adicionales sobre el suministro de la informacionnecesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTRregulado en e! Reglamento CE (n.O) 166/2006 del Par!a­mento Europeo y del Consejo. de 18 de enero de 2006,relativo al establecimiento de un registro europeo de emi­stones y transferencias de contaminantes y por e! que semodifican las Directivas 91/689!CEE y 96/61iCE del Con­sejo (en adelante Reglamento E-PRTR).

Asimismo tiene por objeto determinar la informacionrelativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas, y lasdernas informaciones adicionales que perrnitan compro­bar la coherencla de la informacion disponible en elMinisterio de Medio Ambiente.

2. Este real decreto se apnea a la informacion proce­dente de las actividades industriales contenidas en elanexo I, y dabera ser suministrada a traves de los mediosy tecntcas inforrnaticas 0 telernaticas que al efecto deter­minen las Administraciones publicas competentes.

Articulo 2. Definiciones.

Adamas de las definiciones contenidas en e! articulo 2del Reglamento E-PRTR y a efectos de 10 dispuesto eneste real oecreto. se entenoera por:

a) «Transtorrnecion prlmaria» 0 «prlmera transfor­macion»: aquella que esta producida a partir de materiasprimas procedentes de los recursos naturales. teniendoen cuenta que la definicion se refiere a todo e! ciclo deproduccion a partir de la materia prima natural, sternoreque no se utilicen materias primas secundarias.

b) «Matertas primas secundarias»: materiales dtstlntosde las materias primas y que proceden de un proceso detransformaclon prima ria 0 son e! resultado de un proceso deproducclon. uttlizectcn 0 consumo, de forma tal que es posi­ble su uso directo en un proceso de producclon.

c) «Autortzaciones sectoriales»: las autorizacionesambientales enumeradas en el apartado 2 de la oisposicicnderoqatorla de la Ley 16/2002. de 1 de julio. de prevenciony control integrados de la contarntnacton, as! como cual­quier otra autorizacion 0 ncencre de contenido ambientaldistinto de la autorlzacion ambiental Inteqrada. que seaexigible para el funcionamiento de la lnstalacton.

d) «Capacidad de orcouccion»: capacidad para laque la instalacion ha side disefiada y realizada.

Articulo 3. Suministro de informacion de las instalacio­nes sobre sus emisiones.

1. EI titular de cada complejo que rea lice una 0 variasactividades de las induidas en el anexo I por encima de

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BQE num. 96 Sabado 21 abtil 2007 17687

los umbrales de capacidad recogidos en el mismo comu­nrcaren anualmente a la auto rid ad competente las canti­dades de los elementos que Hquran a continuacinn, indi­cando si la informacion esta basada en mediciones,calcutos 0 estimaciones:

a) emtsrones a la atmosfera, al agua y al suelo decualquiera de los contaminantes tncluidos en el anexo IIcuyo umbral, igualmente especificado en dicho anexo,hubiera sido superado;

b) transferencias, fuera del emplazamiento de resi­duos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anua­les 0 de residues no peligrosos en cantidad superior a2.000 tone lad as anuales, ya sea para fines de recupera­cion 0 eltminaoton. a excepclon de las operactones deeltminecion de «tratamiento del suelo» 0 «Inveccton pro­funda» contempladas en e! artfou 106, in dioandose con lasiniciales «R» 0 «D,), respectivamente, si los residuos sedestinan a recuperacion 0 enmtnecron y, en el caso de losrnovimientos transfronterizos de residues peligrosos, e!nombre, direccion del responsable de la recuperacion 0enmtnecron de los residuos y centro de enmtnecton 0recuperecion en ouestion:

c) transferencias fuera del emplazamiento de cual­quiera de los contaminantes incluidos en e! anexo II enaguas residuales destinadas a tratamiento cuyo umbralaplicable, esoecrttceoo en la columna 1b de dicho anexo,hubiera side superado.

EI titular de cada complejo que rea lice una 0 variasactlvldades de las inciuidas en el anexo I por enctma delos umbrales de capacidad recogidos en el mismo comu­ntcera a la auto rid ad competente la informacion para laldentiflcacion del complejo de conformidad con e! anexo III,a menos que las autoridades competentes ya dispongande este informacion.

En caso de que se indique que los datos se basan enmediciones 0 catcutos. oebera precisarse el metodo deanalisis 0 e! metodo de oalou!o.

Las emisiones a que se refiere el anexo II notificadasen virtud de la tetra a) de este epartado. incluirantodas lasemisiones de todas las fuentes lnclutdas en el anexo I enel emplazamiento del complejo.

La informacion a la que se refieren los apartados ante­riores incluira datos de las emlsiones y transferenciasderivadas de todas las actividades, en condiciones nor­males 0 anormales de funcionamiento, tanto si son volun­tarlas como accidentales, de acuerdo con 10 estebrectooen el articulo 5.2 del mencionado Reglamento E-PRTR.

2. La autoridad competente podra requerir at titularde la lnstalacion 0 complejo la informacion compternents­ria que estime necesaria, como por ejerno!o cerectertsti­cas de la tnsterectcn. del oroceso. regimen de funciona­miento, usa de combustibles, produccton. suministros yconsumos, asi como del metoda utilizado para determi­nar las emisiones, con objeto de coder comprobar la cali­dad de los datos comunicados.

Articulo 4. Remieion de informacion a la Direccion Gene­ral de CaUdad y Evaluacion Ambiental del Ministeriode Medio Ambiente.

1. Las comunidades autonomas rernitiran a la Direc­cion General de Calidad y Evaluacion Ambiental delMinisterio de MedioAmbiente la informacion recogida enel articulo anterior, de acuerdo con 10 establecido en elarticulo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, asi como aquellaotra especificada en el anexo III, antes del 30 de juniosiguiente a! periodo anual a! que esten referidos losdatos.

2. En 10que se refiere a la comuntcecron de los datosreferidos a emlsiones de contaminantes a las aguas decuencas hidrogrMicas gestionadas por la AdministracionGeneral del Estado. una vez recibidos estes de los titula­res de las instalaciones 0 actividades, las comunidades

autonomas los remltlran, en un plazo de diezdias, al orga­nismo de cuenca correspondiente, al objeto de que sernanifieste sobre su exactitud.

En el caso de que no hubiera rnanttestecton expresa ene! plazo de veinte dias, los datos se ccnsideraran validos.

Articulo 5. Informacion sobre lasAutorizaciones Ambien­tales.

La informacion relativa a las Autorizaciones Ambien­tales Integradas concedidas por las comunidades autono­mas, con el contenido minimo establecido en el anexo IV,debera remitirse durante los meses de junio y diciembrede cada ana a la Direccion General de Calidad y Evalua­cion Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente,debiendo las autoridades competentes inclulr en el pri­mer envio todas aquellas Autorizaciones AmbientalesIntegradas otorgadas hasta el momenta del mismo.

Articulo 6. Coherencia de la informacion.

Los datos obtenidos de conformidad con 10 estable­cido en este real decreta habr an de ser coherentes con loscomunicados, de acuerdo con la leqlslacion vigente, aotros lnventarios y registros que les sean de aplicacion.

Articulo 7. Envio de informacion a la Cornisicn Europea.

1. EI Ministerio de Medic Ambiente remitira a laComision Europea la informacion requerida en el Regla­mento E-PRTR referida a los contamtnantes de cada insta­lacion respecto de los que se hayan superado los valoresumbrales establecidos.

2. EI Ministerio debera remitir a la Cornision Euro­pea, la informacion solicitada a los diferentes EstadosMiembros en los cuestionarios sobre la aplicacion de laDirectiva 96/611CE, del Conse]o. de 24 de septiembra de1996, rei at iva a la prevencion y control integrados de lacontammacion. contenidos en Decisiones de la ComlsionEuropea y correspondientes a diferentes periodos de apli­cacion, en particular la refativa a las AutorizacionesAmbientales Integradas otorgadas.

Disposioion final primera. Tftuio competencial.

Este real decreta tiene caracter de leqistacion basicasobre protecclon del medio ambiente, de acuerdo con 10establecido en el articulo 149.1.23.' de la Ccnstitucion.

Disposicion final segunda. Autorieecion de desarrollo.

Se autoriza a! Ministro de Medic Ambiente para dtctar,en el ambito de sus competencias, las disposiciones nece­sarias para:

a) Modificar los tipos de industrias e instalacionesincluidas en cada una de las categorias del anexo I,para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso.sean introducidas en la normativa comunitaria 0 inter­nacional.

b) Modificar el contenido del anexo II, para adapter­los a las modtflcaciones que, en su caso. sean introduci­das en la normative comunitaria 0 internacional.

Dlsposloion final terce-e. Entrada en vigor.

EI presente real decreta entrera en vigor el dia siguientea! de su publicacion en e! Boletin Oficlal del Estado.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Media Ambieme.

CRISTINA NARBONA RUIZ

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17688 Sabado 21 abrtl 2007

ANEXO 1

CAPiTULO I

BQE num. 96

Categorias de actividades industriales incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002

En este anexo se describen las instalaciones 0 complejos y actividades industriales que deben de curnplir con losrequerimientos de informacion ambiental establecidos en el presente Real Decreto.

las instalaciones 0 complejos se errtenderan incluidas en el ambito de este Reglamento cuando realicen una 0 varias delas actividades incluidas en este anexo, sea 0 no esta su actividad principal, y siempre que se superen los umbrales descritosen cada categoria de actividad. En todo caso. si un mismo titular realiza diversas actividades de la misma categoria en lamisma instalaci6n 0 en el mismo lugar de emplazamiento, se sumaren las capacidades de dichas actlvloades

Asimismo, se indican los c6digos de las categorias de actlvloades industriales especificados en la ley 16/2002, de 1 dejulio, y en et Reglamento 166/2006 del Partamento Europeo y del Conse]o. Estes c6digos deben ser nottficados comotdentlftcatlvos de la actividad industrial. En los casos en los que una mrsrna activldao este toenttttcaoe por las descodificaciones, ambas debe ran ser notificadas

1.-INSTALACIONES DE COMBUSTION

CareqortaCategoria Reglamento DESCRIPCION ACTIVIDADES

Ley 1612002 166/2006E-PRTR

1.1 1.c) Instalaciones de combusti6n con una potencia termlca de combustion superior a 50 MW

1.2 t.a) Refinerias de petroleo y gas.

1.3 1.d) Coquerias.

1.4 1.b) lnstetacrones de gasificaci6n y ncuetaccron de carbon.

2.- PRODUCCION Y TRANSFORMACION DE METAlES

CategoriaCategoria Reglamento DESCRIPCION ACTIVIDADES

Ley 16/2002 166/2006E-PRTR

2.1 z.a) lnstetacrones de carctnacron 0 stntertaacron de mtnerares metertcos incluido el mineral sulfuroso.

2.2 2.b) Instalaciones para la producci6n de fundici6n 0 de aceros brutos (fusion prima ria 0 secundaria)incluidas las carrespandientes instalaciones de fundici6n continua de una capacidad de mas de2,5 taneladas por hora.

2.3 z.e: Instalaciones para la transforrnacicn de metales ferrosos siguiendo algunos de los procesossiguientes:

a] 2.c.i) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto par hera.

b) z.c.nj Forjado con martillos cuya energia de impacto sea superior a 50 kilo julios por martillo y cuandola potencia terrntca utilizada sea superior a 20 MW.

c) 2.c.iii) Aplicacion de capas de proteccion de metal fundido con una capacidad de tratamiento de masde 2 toneladas de acero brute por hora.

2.4 2.d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producci6n de mas de 20 toneladas por ere.

2.5 2.e) lnstalaciones:

,) 2.e.i) Para la produocion de metales en brute no ferrosos a partir de minerales, de concentrados 0 dematerias primas secundarias mediante procedimientos metallirgicos, quimicos a electroliticas.

b) 2.e.ii) Para"

fusion d' rnetares 00 ferrosos, inclusive"

aleacion, incluidos 10' productcs d'recuperactcn (refinado, moldeado en fundici6n) con una capacidad de fusi6n d, mas de 4toneladas para el ploma y el cadmio 0 20 toneladas para todos los demas metales. por dia.

2.6 2.1) Instalaciones para " tratamiento d' superficie d' metales y materiales plastlcos poeprocedimiento electrolitico 0 quimico, cuando e volurnen d, I" cubetas 0 d, I" Iineascompletas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 rn",

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BQE num. 96 Sabado 21 abtil 2007 17689

3.- INDUSTRIAS MINERALES

CategoriaCategoria Reglamento DESCRIPCIQN ACTIVIDADESLey 1612002 16612006

E-PRTR

3.1 3.c) Instatactones de fabrfcacton de cemento y/o clinker en homos rotatortos con una capacidad deproducclon superior a 500 tonetadas diaries, 0 de cal en hornos rotatonos con una capacidac deproducclon superior a 50 toneladas por dia, 0 en hornos de otro tipo COn una eapacidad deproduccion superior a 50 tone lad as por dia.

a.c.n fabricacion de cementa 0 clinker en hornos rotatorios

a.c.m tsbrtcacton de cal en homos rotatortos

3.e.iii) tabrtcactcn de cernento. clinker 0 cal en hornos de otro tipo

3.3 3.e) Instalaciones para la fabricaci6n de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusionsuperior a 20 tone lad as par dia.

3.4 3.f) Instatactones para la tunotcrcn de matertstes rntnerates, incluida la tsbrtcacton de fibras mtnerarescan una capacidad de fundicion superior a 20 toneladas par dia.

3.5 3.g) Instalaciones para la fabrtcacion de productos cererntcos mediante horneado, en particular tejas,ladrillos refractanos. azulejos. a productos ceremlcos ornamentales 0 de usa dornestico can unacapacidad de producci6n superior a 75 toneladas por dia y/o una capacidad de horneado de masde 4 m3 y de mas de 300 kglm3 de densidad de carga par horno.

4.-INDUSTRIA QUiMICA

CategoriaCategoria Reglamento DESCRIPCION ACTIVIDADESLey16/2002 16612006

E·PRTR

4.1 4.a) Instalaciones quimicas para la tabrtcacton a escala industrial mediante tr ansforrnacion quimica,de productos quimicos orqanlcos de base, en particular

'I 4.a.i) Hidrocarburos simples (lineales 0 clclicos, saturedos 0 insaturados, alifaticos 0 eromenccsl.

b] 4.a.ii) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehidos, cetonas. acidos orqanicos, esteres.acetatos, eteres. peroxides. resinas epoxidas.

01 4.a.iii) Hidrocarburos sulfurosos

dl 4.a.iv) Hidrocarburos nitroqenados, en particular aminas, arnicas, compuestos nitrosos, nrtrtcos 0

nitrates, nitrilos, cianatos e tsocianatos.

'I 4.a.v) Hidrocarburos fosforados.

II 4.a.vi) Hidrocarburos halogen ados.

gl 4.a.vii) Compuestos orqanicos metahcos.

hi 4.a.viii) Materias plasticas de base (polimeros, fibras einteticas. fibras a base de celulosa).

II 4.a.ix) Cauchos sinteticos.

j) a.a.x) Colorantes y pigmentos.

kl 4.a.xi) 'renstoacuvos y agentes de superficie.

4.2 4.b) Instalaciones quimioas para la fabncacion, a escala industrial mediante transfcrmaclon quimlca,de productos quimicos inorpanicos de base como:

'I 4.b.i) Gases v, en particular, el amoniaco, el claro 0 el cloruro de hidroqeno. el fluor 0 floruro dehidroqeno. los oxides de carbone. los compuestos de azufre, '0' oxides de! nitroqeno. "htdroqeno, et dioxide de azufre, el dicloruro de carbont!o.

b] a.b.li] Acidos y, en particular, el acido cromlco, el acido fluorhidrieo, el actdo fosfcrlco, el acido nitrico,el acido c1orhidrico, el actdo eulfurico. el actdo sulfurico fumante, los acidos sulfurados.

01 a.b.iii] Bases v, en particular el hidroxido de amonio, el hidroxido potasico. el hidroxido sodioo.

dl 4.b.iv) Sales como et cloruro de amonto. el clorato potasico, el carbonate potaslco tpotasa). et carbonatesodtco (soee). los perhoratos, et nitrato arqentico.

'I 4.b.v) No metales, oxides metattcos u otros compuestos inorqanicos como el carburo de calcic, esilicic, el carburo de silicio

4.3 4.c) Instalaciones quimicas para"

tabncaclon de fertilizantes simples 0 compuestos, a base d,fosforo. nttroqeno 0 potasio.

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17690 Sabado 21 abrtl 2007 BQE num. 96

4.-INDUSTRIA QUiMICA

CategoriaCalegoria Reglamento DESCRIPCIQN ACTIVIDADESLey 1612002 16612006

E·PRTR

4.4 4.d) lnstalaciones quimicas para ra fabncaclon de proouctos de base fitosanitarios y de bioctdas.

4.5 4.e) Instalaciones quimicas que utilicen un procedimiento quimico 0 bioloqico para la fabricacion demedicamentos de base.

4.6 4.f) Instalaciones quimicas para la fabricauion de explosivos.

5.-GESTION DE RESIDUQS (Excluidas las actividades e instalaciones en las que, en su ceso, resulte de apllcacion 10establecido en el articulo 14 de la Lev 10/1998, de 21 de abril, de residues).

CateqcrtaCategoria Reglamento DESCRIPCIQN ACTIVIDADESLey 16/2002 16612006

E·PRTR

5.1 5.a) Instalaciones para la varonzaclon de residuos peligrosos, incluida la qestion de aceites usa dos, 0para la eliminaci6n de dichos residues en lugares distintos de los vertederos, de una capacidadde mas de 10 toneraoss por eta.

5.2 5.b) Instalaciones para la lncineracion de los residuos municipales, de una capacidad de mas de 3toneladas por hora.

5.3 s.e) Instalaciones para la eliminaci6n de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de losvertederos, con una capacidad de mas de 50 toneladas por dia.

5.4 5.d) Vertederos de todo tipo de residuos que reciban mas de 10 toneladas por dia 0 que tengan unacapacidad total de mas de 25.000 toneladas, con exclusi6n de los vertederos de residuostnertes.

6.· INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON

CategoriaCalegoria Reglamento DESCRIPCION ACTIVIDADESLey 1612002 166/2006

E-PATA

6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricaci6n de:

'I 6.a) Pasta de papel a partir de madera 0 de otras materias fibrosas.

b] 6.b) Papel V carton con una capacidad de producci6n de mas de 20 toneladas diarias.

6.2 4.a) viii Instalaciones de producci6n V tratamleruo de celulosa con una capacidad de producci6n superiora 20 tone lad as diarias

7.-INDUSTRIA TEXTIL

CalegoriaCategoria Reglamento DESCRIPCION ACTIVIDADESLey16/2002 166/2006

E-PRTR

7.1 9.a) lnstalaciones para el tratamierrto previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerizacion) 0 parael tinte de fibras 0 productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supers las 10 tone lad asdiarias.

8.· INDUSTRIA DEL CUERO

CategoriaCalegoria Reglamento DESCRIPCION ACTIVIDADESLey 1612002 166/2006

E·PRTR

8.1 9.b) Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12toneladas de productos acabados par dia.

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BOE num. 96 Sabado 21 abtil 2007 17691

9.- INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y GANADERA

CategoriaCategoria Reglamento DESCRIPCION ACTIVIDADESLey 1612002 166/2006

E·PRTR

9.1 Instalaciones para:

'I 8.a) Mataoeros can una capacidad de producclon de canales superior a 50 toneraoas/dla ..

b] 8.b) Tratamiento y transforrnacton oesttnaoos a la tabrtcscton de proouctos aumenucros a partir de:

b.l)- a.o.n Materia prima animal (que no sea la Ieche] de una capacidad de producci6n de productosacabados superior a 75 toneladas/dia

b.2)- B.b.ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producci6n de productos acabados superior a 300toneladas/dia (valor media trimestral)

01 s.e) Tratamiento y transtormaclon de ra leche, con una canttoao de Ieche recibida superior a 200tonetadas ocr dia (valor medio anual].

9.2 5.e) Instalaciones para la eliminaci6n a el aprovechamiento de canales a desechos de ani males canuna capacidad de tretamrento superior a 10 tonetaoes.o!e.

9.3 7.a) Instalaciones destinadas a la crle intensiva de aves de corral a de cerdos que dispongan de mas oe

'I 7.a.i) 40000 plazas si se trera de gallinas ponedoras 0 del numero equivalente para otras ortentaclonesproductivas de aves.

b] 7.a.ii) - 2000 plazas para cerdos de cebo de mas de 30 kg- 2500 plazas para cerdos de cebo de mas de 20 kg.

01 7.a.iii) -750 plazas para ceroas reproductoras-530 plazas para cerdas en otero cerrado-530 cerdas en otero cerrado equivalen a las 750 reproductoras.

dl 7.a.ii) 0 En et caso de exprotactones rntxtas. en las que coextstan antrnares de los apartados b) y c) dez.e.nn esta Categoria 9.3, el numero de animates para determinar ra inclusion de la tnstaractcn en este

anexc se dererrninara de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) delos distintos tipos de ganado porcino, reooqidas en el anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 demarzo, por el que se establecen normas basfcas de ordenaci6n de las explotaciones porcinas.

10.- CONSUMO DE DISOLVENTES ORGANICOS

CategoriaCategoria Reglamemo DESCRIPCION ACTIVIDADESLey 16/2002 166/2006

E-PRTR

10.1 9.c) Instalaciones para tratamiento d, superficie d, materiales, d, objetos 0 productos 000

utilizaci6n de disolventes orqanicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos yoesenqrasartos, impermeabilizarlos peqartos. entacartos, limpiarlos 0 impregnarlos. con unacapacidad de consumo de mas de 150 kg de otsorvente por hera 0 mas de 200 toneradas/ano.

11.- INDUSTRIA DEL CARBONO

CategoriaCategoria Reglamento DESCRIPCION ACTIVIDADESLey 16/2002 166/2006

E-PRTR

11.1 9.d) lnstetacrones para fabncaclon d' carbone stntertzaoo 0 electrografito poe combustion 0

qrafitaclon.

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17692 Sabado 21 abrtl 2007

CAPITULO II

BQE num. 96

Categori"as de Actividades Industriales no sometidas al regimen administrativo de la Ley 16/2002

Se describen en este capitulo II las actividades industriales que, no siendo actividades descritas en el anejo 1 de laley 16/2002, de 1 de julio, y por tanto no sujetas a Auto rizacion Ambientallntegrada, si deben cumplir los requisitos deinformacion de este Real Decreto

En este csso, para re roenttncacton de las actividades industriales solo debe tenerse en cuenta ra codlftcaclon dada por etReglamento E-PRTR

SECTOR ENERGIA

CategoriaReglamento 166/2006 DESCRIPCION ACTIVIDADES UMBRALES (1)

E-PRTR

1'I Laminadores de carbon. Con una capacidad de 1 tonelada por hera

1.f) tnstataclones de tabrtcaclon de productos del •carbon y combustibles solid os no fumigenos

INDUSTRIA MINERAL

CategorisReglamento 166/2006 DESCRIPCION ACTIVIDADES UMBRALES 111

E·PRTR

3'1 Explotaciones mineras subterreneas y •operaciones conexas.

3 bl Explotaciones a cielo abterto y canteras. Cuando rasuperficie de raZOna en raque efectivamente sepractiquen operaciones extractives equivalqa a 25 hectareas

INDUSTRIA QUiMICA

CategorisReglamento 166/2006 DESCRIPCION ACTIVIDADES UMBRALES 111

E·PRTR

4 f I Instalaciones para la fabncacion de productos •pirotecntcos.

GESTI6N DE RESIDUQS

CategoriaReglamento 166/2006 DESCRIPCION ACTIVIDADES UMBRALES 11)

E·PRTR

511 Instaracrones de tratamtento de aguas residuales Con una capacidad de 100 000 equivalentes-habltante.urbanas

5 gl Instalaciones industriales independientes de Con una capacidad de 10 000 m3 ocr dia.tratamiento de aguas residuales derivadas deuna 0 varias actividades del presente anexo.

FABRICACI6N Y TRANSFORMACI6N DE MADERA

CategorisReglamento 166/2006 DESCRIPCION ACTIVIDADES UMBRALES 111

E·PRTR

6b1 Plantas industriales para"

fabncacton d, Con una capacidad de producclon de 20 toneladas por ora.otros productos bastcos de re madera (comomadera aglomerada, carton comprimido ymadera contrachapada),

6 c} Plantas industriales para la conservaclon de Can una capacidad de produccion de 50 m3 par dia.madera y productos derivados can sustanciasquimicas

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BOE num. 96 Sabado 21 abtil 2007 17693

GANADERIA YACUICULTURA INTENSIVA.

CategoriaReglamento 166/2006 DESCRIPCI6N ACTIVIDADES UMBRALES 11)

E-PRTR

lb) Acuicultura intensiva Con una capacidad de producclon de 1 000 toneladasde peces y crustaceos por ano

OTRAS ACTIVIDADES

CategoriaReglamemo 166/2006 DESCRIPCI6N ACTIVIDADES UMBRALES 11)

E-PRTR

9,) Instalaciones destinadas a la ccnetruccion. Con una capacidad para buques de 100 m de estcrapintura 0 decapado de buques.

111.- Un astertscc 1°1 indica Que no se apnea nlnqun umbral de ceoecoec ltodos los complejos que reancen algunas de estes actividadesindustrialesesUm sujetosa cumplir los requisitosde informacion, independientememe de su capacidad de producci6n 0 tamano)

ANEXO II

Lista de sustancias

Valores umbrales de emisiones ':,."

A.1.A.2, ali A.3.

A.4.

N" Numerc CAS'Contarnmantee/sustancias respecto de los que. en todo case. Valor umbralde Valor umbralde Valor umbraldehay que suministrar informacion cuando se emitan de forma informacionpublica informacionpublica informacionpublica

significativa, de acuerdo con el art. 3.4<11 deemisionesa la deemisionesal de emisiones alatmosfera agua sueloIkg/anol Ikg/ano) Ikg/anol

1 74-82-8 Metano (CH4 ) 100.000 "Ini

"

2 630-080 Monoxide de carbona (CO) 500.000

3 124-38-9 Dtoxtdo de carbone (CO,) 100.000.000 " "

4 Htdrottuorocarburos (HFC) 13" 100 " "

5 10024-97-2 Oxido nitroso (N1O) 10.000 "

6 7664-41-7 Amoniaco (NH 3 ) 10.000 " "

7Compuestos orqanlcos volatiles distintos del metano

100.000 "

(COVDM)

8 Oxidos de nitr6geno (NO,/NOd 100.000 " "

9 Perfluorocarburos (PFC)i4 1 100

10 2551-62-4 Hexatluoruro de azufre (SF,) 50 " "

11 Oxidos de azufre (SOx/SO,) 150.000 " "

12 Nitropeno total " 50.000 50.000

13 F6sforo total 5.000 5.000

14 Htdrocroroffuorocarburos (HCFC)'5\ 1

15 Clorottuorocarburos (CFC) 16" 1 " "

16 Halones Pi 1 " "

17 7440-38-2 Arsentco y compuestos (como As) ,:BI 20 5 518 7440-43-9 Cadm!o y compuestos (como Cd) I~! 10 5 519 7440-47-3 Cromo y compuestos (como Cr) '"i 100 50 5020 7440-50-8 Cobre y compuestos (como Cu) 18i 100 50 5021 7439-97-6 Mercurio y compuestos (como Hg) ,:BI 10 1 1

22 7440-02-0 Niquel y compuestos (como Ni) 18" 50 20 2023 7439-92-1 Plomo y compuestos (como Pb) IS' 200 20 2024 7440-66-6 Zinc y compuestos (como Zn) ,:BI 200 100 100

1 Numero CAS: numero dado par "Chemical Abstrac Service" para el contaminate/sustancia indicado

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17694 Sabado 21 abrtl 2007 BQE num. 96

Valores umbrales de emisiones'" ,l

A.1. A.2. A.3, A.4.

W Numero CAS'Contarnmantee/sustancias respectode los que, en todo case. Valorumbral de Valorumbralde Valorumbral dehay que suministrar informacion cuando se emitan de forma informacion publica informacion publica informacion publica

significativa, de acuerdo con el art. 3,4.", deemlslones a la deemlslones al de emisiones alatmosfera agua sueroIkg/anol Ikg/ano) Ikg/anol

25 15972-60-8 Alaclor - 1 126 309-00-2 Aldrina 1 1 127 1912-24-9 Atrazina 1 1

28 57-74-9 Clordano 1 1 129 143-50-0 Clordecona 1 1 130 470-906 Clorfenvinf6s 1 131 85535-84-8 Clorcalcanos, CwC" 1 1

32 2921-88-2 Clorpirif6s - 1 133 50-29-3 DDT 1 1 134 107-06-2 1,2-dicloroetano (OCE) 1.000 10 10

35 75-092 Dtclorometano (OCM) 1.000 10 10

36 60-57-1 Dieldrina 1 1 1

37 330-54-1 Oiur6n - 1 138 115-29-7 Endcsulfan 1 1

39 72-20-8 Endrina 1 1 1

40 Compuestos orqanlcos halogenados (como AOX) 19" - 1.000 1,000

41 76-44-8 Heptacloro 1 1 142 118-74-1 Hexaclorobenceno (HCB) 10 1 143 87-68-3 Hexacrorobutacneno (HCBD) 1 1

44 608-73-1 1,2,3,4,5,6 -hexaclorociclohexano (HCHI 10 1 145 58-89-9 Lindano 1 1 146 2385-85 5 Mirex 1 1 1

47 PCDO + PCDF (dioxinas + furanos) (como Teq) !10', 0,0001 0,0001 0,0001

48 608-93-5 Pentac lora be nceno] 1 1 149 87-86-5 Pentaclorofenol (PCP) 10 1 1

50 1336-36-3 Poucrorobttennos (PCB) 0,1 0,1 0,1

51 122-34-9 Simazina - 1 152 127-18-4 Tetracloroetileno (PER) 2.000 10 -53 56-23-5 Tetraclorometano (TCM) 100 1 -

54 12002-48-1 Tnclorobencenos (TCB) 10 1 -

55 71-55-6 1, t.t-trtcroroeteno (TCE) 100 -

56 79-34-5 1,1,2,2-tetracloroetano) 50 - -57 79-01 6 Tricloroetileno 2.000 10

58 67-66-3 Trtclorometano 500 10 -

59 8001-35-2 Toxafeno 1 1 160 75-01-4 Cloruro de vinilo 1.000 10 1061 120-12-7 Antraceno 50 1 1

62 71-43-2 Benceno 1.000200 200

(como BTEX)"l1 (como BTEX)111

63 Brornodifenileteres (PBOE) 1'21 - 1 164 Nonifenol y Etoxilatos de nonilfenol (NPINPE) 1 1

65 100-41-4 Etilbenceno200 200- (como BTEX)"l1 (como BTEX)!l1"

66 75-21-8 Oxido de etileno 1.000 10 10

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BOE num. 96 Sabado 21 abtil 2007 17695

Valores umbrales de emisiones" ,,'

A.1.A.2, ~ Ii A.3.

A.4,

W Numero CAS'Contarnmantee/sustancias respecto de los que. en todo case. Valorumbralde Vslor umbralde Valorumbrsl dehay que suministrsr informscion cuando se emitan de forma informacion publica informacion publica informacion publica

significativa, de acuerdo con el art. 3.4 <1, deemlslones a la deemlslones al de emisiones alatmosfera agua sueroIkg/anol Ikg/ano) Ikg/anol

67 34123-59-6 lsoproturon - 1 168 91-20-3 Naftaleno 100 10 10

69 Compuestos orqanoestanntcos (como Sn total) 50 50

70 117-81-7 Ftalato de bis (2-etilhexilo) (DEHP) 10 1 171 108-95-2 Fenoles (como C total) 1'31 - 20 2072 Hidrocarburos arornetrcos policfclicos (HAP)"4' 50 5 5

73 108-88-3 Tolueno, 200 200- (como BTEX)"l1 (como BTEX)!l1"

7. Tributilestano y compuestos 1151 - 1 175 Trifenilestano y compuestos 1'61 - 1 176 Carbo no orcantco total (COT) (como C total 0 00013) (18) 50.000 -

77 1582-09-8 Trifluralina 1 1

78 1330-20-7 Xii enos ""200 200

(como BTEX)"l1 (como BTEX)!"'

79 Cloruros (como CI total) 2.000.000 2.000.000

80 Cloro y compuestos inorqaruoos (como HCI) 10.000

81 1332-21-4 Amianto 1 1 182 Cianuros (como CN total) - 50 5083 Fluoruros (como F total) 2.000 2.000

8' Fluor y compuestos inorqaruoos (como HF) 5.000 -

85 74-90-8 Cianuro de hidroqeno (HCN) 200 - -86 Particulas (PMlO) 50.000 - -87 1806-26-4 Octntenores y octutenores etoxnetos 1 -

88 206-44-0 Ffuorenteno - 1 -89 465-73-6 Isodrina - 1 -90 36355-1-8 Hexabromobifenilo 0,1 0,1 0,191 191-242 Benzo(g,h,i)perileno 1

Otras sustanctas emitidas al aue

92 Particulas totales en suspension (PST)""' (18) - -93 Talio (18)

9. Antimonio (18)

95 Cobalto (18)

96 Manganeso (18)

97 Vanadio (18)

Otras sustancras erntttoas at agua y at sue!o

98 DQG (18) (18)

200 o,p'-DDT (18), (19) (18), (19)

201 p,p'DDD (18), (19) (18), (19)

202 p,p'-DDE (181, (19) (18), (19)

203 p,p'-DD (18), (19) (18), (19)

20. 50-32-8 Benzo(a)pireno (18), (19) (18), (19)

205 205-99-2 Benzot b)fluoranteno (181, (19) (18), (19)

206 207 08-9 Benzot k)fluoranteno (181, (19) (18), (19)

207 193-39-5 Indeno(1,2,3-cg )pireno (18), (19) (18). (19)

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17696 Sabado 21 abrtl 2007 BOE num. 96

Valores umbrales de emisiones ," ,l

A.1. A.2. A.3. A.4.

W Numero CAS'Contarnmantee/sustancias respecto de los que, en todo case. Valorumbral de Valor umbral de Valorumbral dehay que suministrar informacion cuando se emitan de forma informacion publica informacion publica informacion publica

significativa, de acuerdo con el art. 3.4 ,", de emlslones a la de emlslones al de emisiones alatmosfera agua sueroIkg/ano) Ikg/ano) Ikg/ano)

208 1,2,3- T riclorobenceno (18), (19) (18), (19)

209 1,2,4-Triclorobenceno (18), (19) (18), (19)

210 1,3.5-Trtctorobenceno (18), (19) (18), (19)

211 p-xileno (18), (19) (18), (19)

212 o-xneno (18), (19) (18), (19)

213 m-xileno (18), (19) (18), (19)

214 Penta-BDE (18), (19) (18),09)

215 Octa-BDE (18), (19) (18), (19)

216 Deca-BDE (18), (19) (18), (19)

TOTAL CQNTAMINANTESISUSTANCIAS CONSIDERADOS PARA CADA MEDIQ 68 89 79

TOTAL SUSTANCIAS 115

Netas:

,"',

"',

"',

"',

A no ser que se indique otra cosa. los datos de emisiones debetan de indicarse como masa total de contaminante para el case deccntamtnantes lndividuales 0 como rnasa total del qrupo. cuando er contammante este constltuioo por un qrupc de sustanctas.al.- Los umbrales de emisiones indicados en esta tabla, indican los valores umbrales por encima de los cuales los datos de emisionesnotificados seran publicos.b).· Un guion {·I indica que el parametro y medio en cuestion no entrana la obligacion de notificar la informacion.Masa total de hidrofluorocarburos IHFCI expresedos como las suma de HFC23, HFC32, HFC41, HFC4310mee, HFC125, HFC134, HFC134a,HFC152a, HFC143, HFC143a, HFC227ea, HFC236fa, HFC245ca. HFC365mfc.Masa total de Perfluorcarburos (PFCI expresados como la suma de CF4, C,FI;,C,F" C4F lO , c-C,F8 , C,F", C,F ' 4

Hidroclorofluorocarburos, {HCFCI: masa total de las sustancias, incluidos sus isomeros, enumeradas en el grupo VIII del anexo I delReglamento (CE) n° 203712000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa deozone IDO L 244 de 29.9.2000, p. 11. Reglamento modificado per el Reglamento ICEI n'' 1804/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 11.Clorofluorocarburos (CFC):mesa total de las sustanctas lncluldas en e! Grupe I y II del anexo 1 del Reglamento 2000/2037 CE lncluidos sus tsomerosHalones: masa total de las sustancias incluidas en el Grupo III y VI del anexo 1 del Reglamento 2000.12037 CE incluidos sus isomeroTodos los metales se deberim notificar como masa total del elemento en todas las formas quimicas que se presenten en la emisiOn.Compuestos organicos halogenados IAOX) adsorbibles en carbon activo expresado como c1oruro.

"" Expresado como I·TEO",-, En caso de que se supere e! umbral de BTEX (suma de benceno. toluene. etubenceno y xltenos] debera notltlcerse ceca uno de los

contaminantes de forma individual"2' Masa total de los siguientes bromodifenileteres IPBDEI: penta-BDE, octa-BDE y deca-BDE."3' Masa total de fenoles y fenoles monosustituidos (sustituidos simplesl expresados como carbona total."" Para la informacion sobre emisiones a la atmosfera, los hidrocarburos eromancos coucrcncos {HAPI lncluven el benzolalpireno (50-32·81, el

benzolblfluoranteno (205·99·2), el benzolklfluoranteno 1207·08·9) y el tnoeron.z.a-ccnpteeno 1193·39·5) (con arreglo al Protocolo relative a loscontaminantes orgimicos persistentes del Convenio sobre la contaminacion atmosferica transfronteriza a gran distancia y al Reglamento ICE) nO850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a los contaminantes organicos persistentes (DO L 229 de 29.6.2004, p. 5).

"" Masa total de los compuestos de trfbutltestano exoreseoos como mesa de trtbutlfestanc.,"', Mesa total de 10compuestos de trlfenilestanc expresedo como rnasa de trttentlestano."T, Mesa total de xnenos Iortho-xifeno. meta-xileno, para-xlleno I"8' Se notificaran las emisiones de estas sustancias, aunque no seran incluidos, en principio, dichos datos en la informacion que el Ministerio de

Medio Ambiente, en cumplimiento de los requisitos de informacion, deba remitir a organismos euro peos 0 cualquiera otro de caracterinternacional.

,,", Deberan nottttcarse los datos de emfstones de estas sustanctas de forma lndivlduallzada y de forma global de acuerdo con e! numeroccrrespondiente de ta uste de sustancias. Asf. debere nounceree e! DDT total, sustancta 33 y las suetanclas 200 a 203. lsomeros del DDT, deberannotificarse de forma individualizada. Del mismo modo las sustancias 204 al 207 respecto a los hidrocarburos aromaticos policiclicos IHAP),sustancia numero 72; las sustancias 208 a 210 respecto a la sustancia numero 54 triclorobencenos; las sustancias 211 a 213 respecto a lasustancta numerc 78 xuencs Iver nota 17) y las sustanclas 214 a 216 respecto a la sustancla 63 bromodifenileteres (ver nota 12).

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BQE num. 96 Sabado 21 abtil 2007

ANEXO III

CAPiTULO I

Informacion del complejo Industrial V datos de emisiones

17697

1.-INFORMACI6N EMPRESA MATRIZ DEL COMPLEJO

Datos

Nombre de la empresa matrizCIF/NIF

2.-COMPLEJO/INSTALACI6N INDUSTRIALES

2.1. identiticecion complejo (a)

Nombre del complejo/instalaci6nDirecci6n postal completaProvinciaMunicipioPoblaci6nC6digo postalComunidad Aut6nomaCoordenadas peoqreflcas (Iatitud y longitud)AltitudTelefonoFax

Demarcaci6n Hldroqrafica (cuenca hidrcqrefica-vertiente) (b)

C6digo CNAE rev 1 (d).

C6digo NACE Rev.2. (e)

Actividad econcmica principalPecha inicio actlvtdad

2.2.-lnformaci6n adicional del complejo

Direcci6n de Internet empresalcomplejo/instalaci6n. Paptna webSistema de Gesti6n Medio Arnbiental (SGMA): ISO 14001 0 EMASNumero de registro EMASOtra Informacion adicional

2.3-0atos de coruscto

Nombre persona de contacto 1TelefonoFoxCorreo electr6nicoNombre persona de contacto 2TelefonoFoxCorreo electr6nico

OBSERVACIONES

OBSERVACIONES

OBSERVACIONES

OBSERVACIONES

La utilizaci6n de estos datos se reqlra deacuerdo con ta ley Orqanica 15/1999 de 13de diciembre de Proteccion de datos decaracter personal

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17698 Sabado 21 abrtl 2007 BQE num. 96

z.a-tntormeaon con csrecter nietonco del Complejo Industrial

Producclcn en volumen 0 numero de cabezas de ganado.

Nurnero de instalacionesNumero de procesos 0 Hneas de produccton existentes dentro del complejo

Numero de horas de funcionamiento al ana

Nurnero de empleadosCese de actividad (fecha de cese de actividad total 0 parcial)

Hazen de cese de actividad (total 0 parcial)

3.-IDENTIFICACION ACTIVIDADES INDUSTRIALES

OBSERVACIONES

Identificaci6n de todas las actividades PRTR I IPPCque realice el complejo de acuerdo con el Anexo I de este RealDecreto

Actividad 1 (principal actividad del anejo 1)

Actividad N

Codiqo 1

Codiqo NSera obfigatorio identificar cual de las actividades es la principal

4.- PERFILAMBIENTAL GENERAL DEL COMPLEJO INDUSTRIAL

Datos general ambientales del complejo en tunclon de otras obligaciones de informacion ambiental y con criterios derevision, veuaecion y veriticeciori.DATOS DE CONSUMOS

4.1.-Consumos de agua:tipo de fuente: (pozo cauce, cisterna etc...9Cantidad total por fuente (m3)

4.2.-Consumos enerqeticos:enerqie electrtca:

En MWh/ano

En GJ/ano

4.3.-Consumos de combustiblestipo de combustible

consumo por tipo de combustibles

En toneiadas/Nm3/m3 y MWhPCSEn GJPCI

4.4.- PERFIL Emisiones a la Atmosfera.

Datos generalesNumero total de focos existentes en el complejoC6digo SNAPGRUPO de actividad (A B 0 C, sequn leqislacicn vigente).

CODIGO RENADE [nurnero del registro nacional de derechos deemisi6n de gases de efecto invernadero).

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BQE num. 96

4.5.-PERFIL Emisiones al Agua.

-Datos genera les

Tipo de vertido/vertidos

Numero total de puntos de vertido:

Aguas industriales

Aguas urbanas 0 asimilables

Caudal vertido (m3/ana):

Aguas industriales

Aguas urbanas 0 asimilables

4.6.-PERFIL Residuos.

Sabado 21 abtil 2007

ver note (c)

17699

PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Numero de procesos que generan residuos peligrosos:

Numero de registro de GRAN PRODCTOR

Numero de registro de PEQUENO PRODUCTOR.

GESTORES DE RESIDUOS:

Nurnero de autcrizacicn como gestor (RP 0 no RP)

5.-DATOS DE EMISIONES POR COMPLEJO INDUSTRIAL

EMISIONES AL AIRE

Identiftcacion de todos y cada uno de loscontamtnantes/sustanclas emitidos a ta atmosfera (f)

En el easo de que el complejo sea gran productor elnumero de proeesos que generan residuospeligrosos deters eoincidir con los incluidos en ledecterecion anual de residuos peligrosos.

Dato de emfslon a la atmosfera

(kg/ano).(g)

Contaminante 1

Contaminante N

EMISIONES AL AGUA

M: medido y metoda

C: calculado y metodoE: estimado y rnetodo

''1'' 1-N: emisiones totales para cad a sustanciaidentificada

"A"Il<IiI I _N: emisiones accidentales para cada sustanciaidentificada.

ldentificacion de todos y cada uno de loscontamlnantes/sustanclas emitidas a! aqua par e!

complejo/instelacion ( c ) (f)Data de ernision a! aqua (kg/ano) (g)

Contaminante 1

Contamlnante N

EMISIONES AL SUELO

M: medido y metoda

C: calculado y metoda

E: estimado y metoda

"T" I_N: emisiones totafespara cadasustanciaidentificada

"A"I-l<IiI_N: emisionesaccidentales paracada sustancialdentlfioada.

"T" '_N: emisiones totafespara cedesustanciaidentificada

"A"I-l<lj'_N: emisionesaccidentales paracada sustancialdentiflcada

ldentiflcacicn de todos y cada uno de loscontaminantes/sustancias emitidos al suelo por el

complejo/mstatacton (f)

Dato de emisicn al suelo

(kg/arlO).(g)

Contamlnante 1

Contaminante N

M: medido y metodo

C: calculado y metodo

E: estimado y metoda

"T" '.N: emisiones totales para cada sustancialdentlficada

"A"'-l<Ii:"N: emisiones accidentales para cada sustanc!aldentlfioada.

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17700 Sabado 21 abrtl 2007 BQE num. 96

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PEL/GROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJOIINSTALACI6N

TRANSFERENCIAS INTERNAS DENTRO DE ESPANA

DESTINO TIPO METODO If) CANTIDAD

Para su recuperacion (R I M: medido y metodatoneladas ana

(codlqo lERI C: calculado y metoda (tla)Para su eumrnacrcn (D) E: estimado y metoda

TRAN5FERENCIA5 TRAN5FRONTERIZAS (FUERA DE ESPANA)

DESTINO TIPO METODa If) CANTIDAD

Para su recuperacion lR )Nombre de la entidad responsable de la recuperaciorc M: medido y metooc

toneladas! anoDtreccion de la entidad responsable de la recuperscion: (ccdlqo lERI C: calculado y metodo (t!a)Direccion del lugar don de etectivamente se recibe la transterencta E: estimado V metooo

para su racuperaclon

Para su eumrnacrcn (0)

Nombre de la entidad responsable de la eumtnaclcn, M: medido y metooctcneladas ano

Dtreccion de la entidad responsable de la ettmtnacton: (ccdlqo lERI C: calcutado y metodo (tla)Direcciondellugar don de efectivamente se recibe la transferencia E: esttmado y metoda

para su enmrnacron

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS NO PEL/GROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJOIINSTALACI6N

DESTINO TIPO METODO (f) CANTIDAD

Para su recuperacion (R ) M: medido y metodo tonetadas enolc6digo LERJ C: calculado y metoda (tla)

Para su eliminaci6n {OJ E: estimado y metoda

(a).- Coniunto industriet formado por una 0 vanas ioetsteciones en el rrusmo emotezemieoto. donde un operador /leve a cabo una 0

varias actividades de las incluidas ene. Anexo I de este Real Decreto.(b).- Debe de indicarse en que cuenca hidrogr8fica este ubicado ei comoteio/mstetecion independlentemenre de sl tiene 0 no vertido

y del tipo de este,(c) .- En las emisiones al agua se pedlra la taeattncecton del destlno de los vertidos que se generen en la planta de acuerdo con la

leqislecion vigente tcsuce y al tipo de cuenca que va, titoret depuradora privada, depuradora publica, cotector. red dealcantarillado 0 red de saneamiento publico). Las emisiones de sustancias y contaminantes identificados en los vertldos cuyodestino sea el trstemiento tdepuredores. red de stcenterittedo 0 red de saneamiento publico), seran considereaos como"trensterencie fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales" a efectos de los requerimientos de informacioncontemplados en el Reglamento E-PRTR.

(d) Clasificacion Nacional de Actividades Economices. Se corresponde con te Nomenclatura general de ectivideaes economlces.establecida en el Reglamento CE n'' 2912002 de la comsetan de 19 de Diciembre de 2001 por el que se modiflca el ReglamentoCEE n'' 303711990 del Consejo relativo a la Nomenclatura Estadistiea de las Actividades Economices en la Comunidad Europea.(Codigo CNAE-93, Rev, 1J

(e).- Codiqo NACE de acuerdo con la nueva cteetncecton de aetividades economices europea estipulado por el Reglamenro189312006del Pertemento Europeo y del Consejo por el que se estebtece la nueva ctesiticecion NACE Rev. 2 (Diario Oticiet de lasComunidades Europeas, OJ L 393, 30.12.2006, pag.IJ

(fJ.- naemes de Indlcar mediante los codtqos M,C 0 E, si el dato ha sido medido, calculado 0 estimado, debe de informarse sobe elmetodo de medids, cetcuto 0 estimecion utiiizedo.

(g).- En las notiflcaciones de las emisiones totales deben de especificarse, en su case. la informacion dlsponible sobre emisionesaccidenrales.

CAPiTULO II

Datos a suministrar por las comunidades autonomas a efectos de informacion pliblica

DATOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTDS DE INFORMACION PUBLICA

NOMBRE del Organismo ambiental competente

Departamento

Direccion postal completaPoblacionComunidad Actonorna

'retetono a efectos de informacion publicaFax a etectos de informacion publica

Correo electronfco a etectos de informacion publica

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BQE num. 96 Sabado 21 abtil 2007

ANEXOIV

17701

Informacion sobre autorizaciones ambientales integradas a suministrar por las CCAA81 Ministerio de Medio Ambiente

1. CONTENIDO DE LA RESOLUCION (INTEGRACION PROCEDIMIENTOS/ ACTOSI AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVASj

Para los casos en los que sea necesarto. y la autoridad competente asi 10 tenga estipuladc, se propone incluir al principiode la resolucion e! contenido de la rnlsma {si dicha resolucion de AAI integra por ejemplo tamblen la DIA etc.... )

2. INFORMACION ADMINISTRATIVA DE LA AAI

Datos del expediente de la AAI

Organismo/ Autoridad competente

Numero de solicitudl reqtstro

Tipo de solicitud 1

Epigrafe IPPC( De la actividad principal del complejo industrial y de las actividades secundarias en caso de que las have}"

Periodo de validez de la AAI: Desde haste (dd/mm/aaaa)

Alcance de la AAP

1 Instalaci6n nueva, instalaci6n existente 0 instalaci6n existente con modificaci6n sustancial. En caso de ser unamodificacion sustanclat. exponer los criterios en que se ha basado la autcridad cornpetente para tal callficaoion.2 Sequn el anejo I de la Ley 16/2002.3 Si se aplfca a una instalaci6n 0 a una parte de la misma.

Datos de la empresa matriz

Titular

Empresa

CIF

Datos del complejo/ instalaci6n donde se realfza la actlvidad

Nombre del complejo/ instalaci6n

CIF

Actividad econ6mica principal

CNAE- 93. Rev. 1(C6digo de 4 diqitos, formate 00.00)

Tipo de via y numeroc Poblaci6n-0--- .u~

C6digo postalu •• 0.: a. Provinciac

Comunidad Aut6noma

Codiqo de Centro del Reqistro Estatal de Emisiones y Fuentes Corrtarnlnantes (NID s! 10 tlene)

Sistemas De gesti6n medioambiental

Otros datos de lnteres (Produccton anual, trimestral, mensual. ..; ttpo de ganado y numero de cabezas 0 plazas).

3. DESCRIPCION DEL CONSUMO DE RECURSOS

3.1. Medidas para mejorar la eficacia enerqeticaPor ejemplo. cambios de combustible, reducci6n de consumos eneraettcos. optimizaci6n del consumo de recursos etc.3.2. Contenidos de la AAI: prescripciones tecntcas. Valores Limite de Emisi6n, medidas preventivas y regimen deseguimiento y control

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17702 Sabado 21 abrtl 2007 BQE num. 96

A.- Emisiones a la atmosfera

Datos de los VLE autorizados, senalando las MTD para obtener esos datos 0, en su caso, los criterios que se havenutilizado para su fijacidn, tcmando como base la slqulente tabla:

Foco N°/toda la lnstalacion

Sustancla VLE Criterio' de fijacion Seguimientoy control

Cantldad Unidad Periodicldad' Metoda anahtico Frecuencia Normade control'

Nota'indicsrcondiciones de referencis

1 VMD valor medio diario; VMSH valor medio semihorario; VMH valor medio horario; VMA valor medio anual.2 Criterio de fijacioru normativa, guias espanoles MTD, quias MTD autoncrnlcas. documentos BREF, Acuerdos Voluntarios, otros.3 Criterios de control utilizados par la autoridad cornpetente para verificar e! cumpttmlento de la lnstalacion en relaciona los VLE indicados en la AAI (par ejemplo. 4 muestras de 5 par debajo del valor del VLE para cumplir can 10autorizado, 0 el porcentaje de muestras par debajo del VLE).

Peremetros 0 medidas tecnices equivstentee (sequn el articulo 3, seccion n. Lev 16/2002).Medidas especfficas para la reduccf6n de emisiones: preventivas, correctoras, temporales 0 provisionales.Medidas adicionales de calidad del aire. Otrss medidas:. las que se puedan derivar de Planes Nacionales vto

Autonomtcos. de objetivos ambientales derivados de Acuerdos. Protocolos. Convenios etc .. (especificar).

- rrusrones a agua

Foco N°/toea ta instalacton

Sustancia VLE Criteria' de fijaci6n Seguimientoy control

Cantidad Unidad Penodlclded' Metodaanalitico Frecuencia Norma decontrol'

B E

Nota. lndlcar COndiciones dereterencre

1 VMD valor medio diario; VMSH valor medio semihorario; VMH valor medio horario; VMA valor medio anual2 Crtter!o de fijacion: Normativa; Guias MTD; Guias MTD autonomtcas: Documentos BREF; Acuerdos Voluntarios;Otros.3 Criterios de control utilizados por la autoridad competente para verificar el cumpllmlento de la instalaci6n en relaci6na los VLE indicados en la AAI (por ejemplo, 4 muestras de 5 por debajo del valor del VLE para cumplir con 10autorizado, 0 el porcentaje de muestras por debajo del VLE).

Peremetros 0 medidas tecnices equivaJentes (sequn el articulo 3, secci6n n, Ley 16/2002).Medidas especfficas para la reduccion de Ja conteminecion: de tipo preventive, correctoras. temporales 0

provtsionafes (mejoras en e! sistema de depuracion, prevision de nuevas EDAR, redes de alcantarillado etc ...).Condiciones de vertido: pH, temperatura. sustanclas prohibidas etc.

Medidas adicfonales de caJidad de fas aguas.Otres medidas: las que se pueden deriver de Planes Nacionales y/o Autonomtoos. de objetivos arnbientales

derivados de Acuerdos, Protocol os. Convenios etc ... (especificar).

C. Contaminacion del suelo V de las aquas subterraneas

Medidas especificas para te reduccion de te corneminecicn: fundamentalmente de tipo preventive para evitarpotenciales dance al suelo, filtraciones etc. (especificar)

Medidas eaicionetes de cenaea de las aguasOtrss medidas: las que se puedan derivar de Planes Nacionales y/o Auton6micos, de objetivos ambientales

derivados de Acuerdos, Protocol os, Convenios etc ... {especificar]

D. Produccion, almacenamiento V gestion de residuos

Medidas especfficas para la reduccf6n de la generacf6n de residuos Vsu gesti6nPrescripciones de control VseguimientoOr-as medidas: las que se puedan derivar de Planes Nacionales y/o Autoncrnfcos. de objetivos ambientales

derivados de Acuerdos, Protocol os, Convenios etc ... (especificar)

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BQE num. 96

4. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA AAI

Informacion en su caso de:

Sabado 21 abtil 2007 17703

OBLIGACIONES DESCRIPCI6N/OBSERVACIONES

Controles previos al funcionamiento Como comprueba"

autoridad competente"

reatlzecton de las medidasde la lnstalacton previstas por la AAI.

Control de cumplimiento de '0' Viqilancia y seguimiento de emisiones, vertidos y residues por parte de tarequisitos inciuidos en la AAI autoridad competente.

Exenciones Exenciones de controles consideradas en empresas con sistemas de qestionmedicambiental (EMAS 0 ISO)

Condiciones de cierre Medidas y si procede, resteuracicn de' lugar "eo vez producido el cesedefinitive de la actividad

Excepctones ternporales a los VLE Sequn Ley 16/2002. Articulo 22

Medidas para condiciones anormales Informacion a"

autoridad competente. Medidas referentes a condicionesde explotacion anormales de funcionamiento.

Prevenclcn de riesgos laborales Leqlslaclcn 0 condicionados de seguridad industrial y/o prevencion de riesgoslaborales.

5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PERMISO

Sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones del permiso por parte del titular.

6. INFORMACION Y PARTICIPACION DEL PUBLICO

Informacion y partlctoacton del publico en la conceslon del permiso. Informacion sobre plazas, etc ....Accesibilidad de la informacion al publico generalComo se tiene en cuenta la opinion del publico en las decisiones de la autoridad relacionadas con la AAI

Posibles casos de apelacicn de las partes interesadas a la autoridad 0 tribunales relacionados con la concesion de las AAI..