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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
ECONOMIA Circular No. C02 30 de enero de 1984 “Año del XXV Aniv. del Triunfo de la Revolución”
ASUNTO: Solicitud de informaciones a las organizaciones de base de los Comités de Defensa de la Revolución.
GENERAL: Teniendo en cuenta que para el desarrollo de determinadas actividades se hace necesaria la información que sobre un determinado trabajador, pueda aportar el Comité de Defensa de la Revolución (CDR) de su zona de domicilio y cumpliendo orientaciones de las instancias competentes se emiten las instrucciones al respecto a modo del siguiente:
PROCEDIMIENTO:
En comunicación recibida del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y de la máxima dirección del PCC se refiere que desde hace algún tiempo ha proliferado de forma indiscriminada, la solicitud de informaciones o verificaciones a los Comités de Defensa de la Revolución por parte de los organismos centrales, empresas y otras dependencias. Junto a ello, se ha generado la práctica de exigirle al ciudadano que requiere trabajar en cualquier puesto de trabajo, la presentación de un aval de su CDR, que deje constancia de su actividad política y moral, lo que ha ocasionado irritación y problemas personales en la comunidad, cuando la opinión que se manifiesta no es positiva. Además, se establece un precedente que no está regulado en nuestra legislación revolucionaria.
Por lo anteriormente expuesto, el Secretariado Nacional de los CDR aprobó una Circular normando los Hago Constar, informaciones o verificaciones a expedir por dicha organización, copia de la cual adjuntamos a la presente, con vistas a su conocimiento y estricto cumplimiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud en lo que a las solicitudes de informaciones se refiere.
Esta Circular surte efectos a partir de su emisión.
Lic. Ramón Hernández Tápanes Director de Contabilidad. Vto. Bno,.
Lic. Hugo Baraquiso Ramírez Viceministro.
Registrado por Dictaminado Conforme:
Dpto. Sistemas y Métodos Asesoría Legal
NOTA: Es copia fiel del original que obra en los archivos del Dpto. Sistemas y Métodos.
ECONOMIA Circular No. C02 30 de enero de 1984 Página No.2
ANEXO
Normando los Hago Constar, informaciones o verificaciones a expedir por los Comités de Defensa de la Revolución.
El Secretariado Ejecutivo Nacional de los CDR ha valorado las implicaciones que se puede derivar de la emisión de “Hago constar" o Informaciones por nuestros organismos de base y en consecuencia ha considerado oportuno establecer normas que permitan la actuación correcta de los dirigentes de los CDR.
Para ello, tomó en cuenta las opiniones planteadas por los Comités de Defensa de la Revolución, así como algunas solicitudes presentadas por diferentes organismos del Estado, adoptando los siguientes acuerdos:
1ro.) Normar que ningún organismo de dirección, ni organización de base de los CDR está facultado a expedir “Hago Constar”, informaciones o verificaciones que no estén debidamente contempladas en esta circular, u otro documento que así lo autorice y que lo emitirá el Secretariado Ejecutivo Nacional o Provincial.
2do.) Los “Hago Constar”, informaciones o verificaciones que se expidan requerirán ser avalados mediante firmas de tres Miembros del Secretariado Ejecutivo del CDR: Presidente, VicePresidente y Vigilancia. En caso de ausencia de alguno de estos compañeros podrá avalarlo otro Miembro del Secretariado, siempre velando porque sean tres los consultados, ya que carecerá de validez de no cumplirse este requisito.
3ro.) Los “Hago Constar” e informaciones que se autorizan emitir por los CDR y que así lo necesiten, deben llevar el cuño de la Zona o Municipio, para que tengan validez jurídica.
4to.) Para proceder a realizar verificaciones o comprobaciones sobre cuadros dirigentes de organismos políticos, estatales o de masa, los departamentos de cuadros coordinarán directamente con los Municipios del lugar de residencia de estos, a los efectos de que Vigilancia Municipal expida el comprobante que autoriza al verificador presentarse en el CDR para solicitar y obtener la información requerida.
5to.) Los “Hago Constar”, informaciones y verificaciones que se autorizan conceder por la Organización, son los siguientes:
SOBRE LOS HAGO CONSTAR:
a) Sobre conductas y actitud de un ciudadano, solicitado por Tribunales, Fiscalía o Instructor Policial, con vista a su presentación ante el Tribunal.
b) Sobre ciudadanos que solicitan abandonar el país definitivamente, relacionando la cantidad de personas que viven en la vivienda y el parentesco de éste con ellos, para su presentación al Departamento del Poder Popular que atiende esta actividad.
c) A la Dirección de Inmigración y Extranjería sobre jubilados, retirados o desvinculados laboralmente que soliciten abandonar el país definitivamente, expresando la condición en que se encuentra el solicitante y desde qué fecha.
ECONOMIA Circular No C02 30 de enero de 1984 Página No. 3
d) A la Dirección de Inmigración y Extranjería sobre la conducta y actitud de ciudadanos jubilados, retirados o desvinculados laboralmente que hayan solicitado salida del país como turista.
e) Para las escuelas vocacionales u otras carreras universitarias, acerca de las condiciones políticoideológicas y morales de ciudadanos, siempre que el Organismo de Educación lo solicite por escrito.
f) A ciudadanos vecinos del CDR que hayan extraviado o perdido el Carné de Identidad o Tarjeta de Menor, donde conste el número de identidad permanente que aparece anotado en el Libro Registro de Direcciones.
Sobre las Informaciones y/o Verificaciones:
a) Referente a la tramitación de pensiones por fallecimiento de personas que mantenían unión estable y singular con otra, que estaba al abrigo o protección de éste.
b) A los funcionarios plenamente identificados del organismo competente sobre aquellos ciudadanos o familias que solicitan ayuda económica u otra de Asistencia Social.
c) A los Comités Militares sobre los jóvenes que sean llamados al Servicio Militar General y soliciten aplazamiento, alegando ser único sostén familiar de los hijos, si ha contraído matrimonio después de los 20 años. Este documento sólo se entregará en las áreas urbanas y en las rurales donde no exista la ANAP.
d) Emitir información según documento impreso por los organismos interesados, sobre la actualización de semiinternados y círculos infantiles.
e) A funcionarios de Inmigración, relacionados con la salida de menores de edad, cuyos padres hayan abandonado el país o no puedan ser localizados por otras causas.
f) A los funcionarios del PCC y/o UJC para comprobaciones a realizar en los procesos de crecimiento de algún vecino de la cuadra.
g) A funcionarios de la Dirección Municipal de Trabajo sobre los jóvenes propuestos para trabajar y calificarse en los países socialistas.
h) Al Ministerio de Justicia se ofrecerá informaciones contenidas en modelos confeccionados por ese organismo y que se refieran a:
Modelo No. 1: (Reforma Urbana) que determina quiénes son los ocupantes legales de una vivienda.
Modelo No. 2: relacionado con la cancelación de antecedentes penales.
Modelo No. 4: relacionado con la elección de los Jueces de los Tribunales Populares y cuya opinión debe ser avalada por los tres integrantes del Secretariado Ejecutivo del CDR en cuestión.
ECONOMIA Circular No. C02 30 de enero de 1984 Página No. 4
Participación del Organismo CDR en Actividades en las que no expide documento:
a) Emitir informaciones en los casos que se presenten ante el Organismo CDR con la Autorización municipal, sobre comprobaciones o verificaciones a cuadros dirigentes de organismos políticos, estatales y de masas.
b) De igual forma, ofrecer la información que se solicite por el Partido o la UJC para sus procesos de crecimiento.
c) El Presidente, VicePresidente o Vigilancia y en ausencia de éstos, otro miembro del Secretariado Ejecutivo del CDR, participará con el funcionario actuante en las diligencias de inventarios de los bienes de personas que han solicitado la salida del país.
d) En casos de órdenes de registros en viviendas, el funcionario actuante solicitará la presencia como testigo de un Miembro del Secretariado Ejecutivo del CDR.
Esta circular deroga las anteriores que sobre este aspecto hayan estado vigentes.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, “Año del XXX Aniversario del Moncada”.
SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL.