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Introducción El proceso de construcción institucional de la sociedad venezolana, fundado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exige a todas las instituciones la tarea de diseñar los mecanismos que permitan la conformación de un Estado que pueda responder a las elevadas y justificadas expectativas de todos los venezolanos, en especial, aquellos excluidos por la anterior estructura de poder dominante en Venezuela, mientras que al mismo tiempo se oriente hacía una concepción eficiente y transparente de la gestión pública. Un discurso que replantee el papel del Estado nación, la vocación de un ejercicio soberano sobre su territorio y la incorporación paulatina de los sectores excluidos en la constitución de la ciudadanía, tiene como punto de partida reconocer que el proceso de construcción de la sociedad es una tarea que debe tener como premisa las capacidades auto- generadoras de la sociedad (Fuenmayor, 2000). La auto-generación de la sociedad venezolana implica la recomposición de lo que la sociedad venezolana conoce de sí misma y la identificación de sus vocaciones y potencialidades de cara a la constitución de una idea de bienestar público que ahora se apuntala en el despliegue integral de las relaciones entre ciudadanos, territorio y gobierno (Pilonieta y Ochoa Arias, 2006). Se puede definir un modelo de desarrollo como la forma específica que adquieren las relaciones de producción, la organización económica y las políticas estatales en un momento determinado. Hasta el presente, el desarrollo se ha entendido como un incremento permanente en la producción de riqueza, sin referencia alguna a la equidad o inequidad de su distribución. En algún momento del siglo XX, se asumió tácitamente que el desarrollo constituía un bien en sí mismo y se llegó a creer que el solo incremento del producto económico satisfaría de algún modo las carencias de la población. Este concepto que no resistiría la menor crítica- adjudica a la economía un carácter de ciencia positiva y en consecuencia autónoma e irresponsable de las necesidades concretas de la

Modelo de Desarrollo Venezolano

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El proceso de construcción institucional de la sociedad venezolana, fundado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exige a todas las instituciones la tarea de diseñar los mecanismos que permitan la conformación de un Estado que pueda responder a las elevadas y justificadas expectativas de todos los venezolanos, en especial, aquellos excluidos por la anterior estructura de poder dominante en Venezuela, mientras que al mismo tiempo se oriente hacía una concepción eficiente y transparente de la gestión pública.

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IntroduccinEl proceso de construccin institucional de la sociedad venezolana, fundado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, exige a todas las instituciones la tarea de disear los mecanismos que permitan la conformacin de un Estado que pueda responder a las elevadas y justificadas expectativas de todos los venezolanos, en especial, aquellos excluidos por la anterior estructura de poder dominante en Venezuela, mientras que al mismo tiempo se oriente haca una concepcin eficiente y transparente de la gestin pblica.Un discurso que replantee el papel del Estado nacin, la vocacin de un ejercicio soberano sobre su territorio y la incorporacin paulatina de los sectores excluidos en la constitucin de la ciudadana, tiene como punto de partida reconocer que el proceso de construccin de la sociedad es una tarea que debe tener como premisa las capacidades auto-generadoras de la sociedad (Fuenmayor, 2000).La auto-generacin de la sociedad venezolana implica la recomposicin de lo que la sociedad venezolana conoce de s misma y la identificacin de sus vocaciones y potencialidades de cara a la constitucin de una idea de bienestar pblico que ahora se apuntala en el despliegue integral de las relaciones entre ciudadanos, territorio y gobierno (Pilonieta y Ochoa Arias, 2006).Se puede definir un modelo de desarrollo como la forma especfica que adquieren las relaciones de produccin, la organizacin econmica y las polticas estatales en un momento determinado. Hasta el presente, el desarrollo se ha entendido como un incremento permanente en la produccin de riqueza, sin referencia alguna a la equidad o inequidad de su distribucin. En algn momento del siglo XX, se asumi tcitamente que el desarrollo constitua un bien en s mismo y se lleg a creer que el solo incremento del producto econmico satisfara de algn modo las carencias de la poblacin.Este concepto que no resistira la menor crtica- adjudica a la economa un carcter de ciencia positiva y en consecuencia autnoma e irresponsable de las necesidades concretas de la persona humana en comunidad. Y tal idea, por dems perversa, se sostiene gracias a la capacidad que los poseedores y poseedoras han tenido siempre para crear consenso entre los desposedos y desposedas, alrededor de la creencia de que los fenmenos econmicos son similares a los fenmenos naturales, y hacerles creer en consecuencia que si hay pobres y ricos no se debe a la accin u omisin de los seres humanos, sino que slo se trata de un accidente tan fortuito o tan irremediable como la Ley de la gravedad este carcter preponderante e irresponsable de la economa, en el marco de una sociedad jerrquica como la nuestra, slo ha beneficiado a los estratos superiores de la misma. Que dicho sea de paso, son los estratos sociales que siempre han impuesto cualquier modelo de desarrollo conocido hasta hoy.

1) Sistemas de estadoEl rgimen poltico o sistema poltico de un Estado responde a un concepto amplio, que involucra la forma de gobierno del Estado, la organizacin de los poderes pblicos y sus interrelaciones, las estructuras socioeconmicas, las tradiciones, las costumbres y las fuerzas polticas que impulsan el funcionamiento de las instituciones.Desde la Antigedad clsica existe inters en definir los sistemas polticos; fueron estudiados por Aristteles, Polibio, Santo Toms, Maquiavelo, Montesquieu, Rousseau, etc.En la actualidad, varios son los tericos que se han dedicado a analizar las formas de los Estados y tipificarlos, como por ejemplo Karl Loewentein, Georges Burdeau, Raymond Aron, Paolo Bisgaretti di Ruffia, Jimnez de Parga, etc.La divisin ms comn de los regmenes polticos es:Regmenes autocrticos: los autocrticos, en trminos generales, son aqullos donde los gobernados deben comportarse segn las reglas que les dicta el gobernante. Se dividen en:a) Rgimen totalitario. Los gobernados pueden participar en el proceso poltico a travs de un solo canal o partido nico, el cual est orientado por una ideologa totalizante que controla y regula todos los aspectos de la vida de las personas. No se admiten ni toleran minoras discrepantes al orden establecido. El partido poltico nico de gobierno desarrolla la educacin y la propaganda que da sustento permanente al rgimen establecido.b) Rgimen autoritario: Existe un pluralismo poltico limitado y no responsable. No existe una ideologa elaborada que lo gue como el totalitarismo, sino que existen "mentalidades" distintas, que ms bien defienden y justifican la estructura poltica existente sustentada por las costumbres y la tradicin. Estos regmenes se caracterizan por ser de lite, donde un grupo de elegidos resuelve los problemas pblicos sin consultar al pueblo. De tal modo este grupo eltico busca la desmovilizacin de los miembros de la sociedad civil fomentando la apata poltica, hasta donde no les sea contrario a sus intereses. En la mayora de los casos estos regmenes son radicalmente transitorios pues dependen de un lder carismtico fundador y de la lite que lo rodea; desaparecido el lder pueden derivar a un sistema democrtico o a uno totalitario (Humberto Nogueira).

Regmenes democrticos: los regmenes democrticos se caracterizan porque el poder poltico se encuentra distribuido en tres rganos, las autoridades son elegidas en elecciones libres, competitivas y limpias, la accin poltica de la oposicin es aceptada e incentivada, existe un respeto y garanta por los derechos de las personas y en general priman los valores, principios y atributos de la democracia.

2) Elementos fundamentales de la teora del EstadoPara que el Estado sea reconocido como sujeto del Derecho Internacional, en concordancia con la Convencin de Montevideo de 1933, se requiere: Un territorio definido. Una poblacin permanente. Un gobierno. Capacidad para establecer relaciones con otros Estados (soberana). El territorio es el rea geogrfica hasta donde se extiende la autoridad del Estado. El pueblo comprende a la totalidad de los habitantes sometidos a la autoridad del Estado. El gobierno implica la existencia de un poder supremo que surge de la voluntad del pueblo y se rige por la constitucin y las normas derivadas de sta. La soberana indica la supremaca del Estado sobre cualquier otro ente, interno o externo, ya para darse y mantener su propia organizacin o para manifestar y defender su independencia. De los citados componentes del Estado, la Geopoltica se ocupa especialmente del territorio o espacio.

3) La estructura del Poder del EstadoLa estructura del Estado o el Poder Pblico Nacional est constituido por todas aquellas instituciones u rganos del Gobierno sealadas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; as se detallan la existencia del: Poder Legislativo ejercido por la Asamblea Nacional.El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formacin discusin y sancin de las leyes federales, adems de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Adems le est encargado sancionar los cdigos legales bsicos del pas. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco aos y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda N 1 de la Constitucin Nacional. El nmero de diputados puede variar segn el aumento de la poblacin.Los diputados son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su eleccin se realiza bajo la premisa del sistema de representacin proporcional personalizada, segn la base poblacional de 1,1% de poblacin total del pas. Cada entidad federal, as como el conjunto de los pueblos indgenas, tiene derecho a elegir tres diputados.Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que ste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarn, el proyecto de ley se convierte en ley, an sin la firma del Presidente de Repblica.La Junta Directiva est compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario respectivamente.Palacio de Miraflores, sede del Ejecutivo Nacional desde 1900.

Poder Ejecutivo representado en el Presidente, el Vicepresidente y el Gabinete de Ministros.El Presidente es elegido por sufragio directo, secreto y universal. Funciona tanto como Jefe de Estado como Jefe de Gobierno y adems como Comandante en Jefe de Fuerzas Armadas Nacionales y Jefe directo de la Milicia. Su mandato dura 6 aos, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos perodos, de acuerdo a la Enmienda N 1. Puede designar al Vicepresidente de la Repblica y decidir la composicin del gabinete. Tambin puede pedir a la legislatura reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayora parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitucin tambin establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayora de sus integrantes poderes legislativos especiales para que el presidente dicte decretos con fuerza de ley, considerados previamente por el Legislativo.

Poder Judicial actante en el Tribunal Supremo de Justicia.Este ente constituye el cuerpo de judicatura ms alto en el pas, conformado por 32 magistrados, distribuidos en siete Salas Constitucional, Poltico Administrativa, Electoral, Casacin Civil, Casacin Penal, Casacin Social y la Sala Plena, con cinco Magistrados en cada una, con excepcin de la Sala Constitucional que tiene siete Magistrados. Cada uno de los Magistrados del Tribunal son designados por la Asamblea Nacional para un nico trmino de 12 aos. El Magistrado presidente de la Sala Constitucional es presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Poder Ciudadano conformado por el Ministerio Pblico, la Contralora General de la Repblica, y la Defensora del Pueblo.Estas tres instituciones, integran el Consejo Moral Republicano. Cualquiera de estos funcionarios que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo por periodos de un ao reelegibles. Entre las funciones del Consejo est prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio pblico y preseleccionar a los candidatos a magistrados del TSJ.

Poder Electoral a travs del Consejo Nacional Electoral.El Poder Electoral a travs de entes subordinados como la Comisin de Registro Civil y Electoral y la Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento. Su objetivo es gestionar los procesos electorales, as como la aplicacin de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional. Tambin reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos polticos. Est presidido por cinco rectores y con el mismo nmero de suplentes elegidos por la Asamblea Nacional por un perodo de siete aos, pudiendo ser reelegibles hasta en dos oportunidades.El fundamento legal de esto se encuentra en el Artculo 136, de la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de VenezuelaEl Poder Pblico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Pblico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado.