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LA FUNCIÓN Y GESTIÓN DEL ESTADO Módulo

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LA FUNCIÓN Y GESTIÓN DEL ESTADO

Módulo

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Contenido

1. Las funciones del Estado ...................................................................................................... 3

1.1. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA FUNCIÓN GUBERNATIVA ............................................................................ 4

1.2. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: EL CONGRESO Y EL PODER JUDICIAL ................................................................. 4

1.3. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA .................................................................................................................. 5

1.4. FUNCIÓN EJECUTIVA ............................................................................................................................... 5

1.5. FUNCIÓN LEGISLATIVA ............................................................................................................................. 6

2. La organización de la administración pública ..................................................................... 7

2.1. LAS PRINCIPALES TÉCNICAS ORGANIZATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ..................................................... 7

2.1.1. Centralización ........................................................................................................................... 7

2.2. DESCENTRALIZACIÓN .............................................................................................................................. 8

2.2.1. Descentralización territorial ...................................................................................................... 9

2.2.2. Descentralización funcional .................................................................................................... 10

2.2.3. Descentralización fiscal ........................................................................................................... 10

2.2.4. Descentralización económica .................................................................................................. 10

2.2.5. Desconcentración y descentralización de funciones ............................................................... 10

2.3. FORMAS DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ................................................................ 11

2.3.1. Delegación de competencia .................................................................................................... 11

2.3.2. Avocación ................................................................................................................................ 13

2.4. ORGANIZACIÓN NACIONAL: LAS ENTIDADES ............................................................................................... 13

2.4.1. Las entidades .......................................................................................................................... 13 2.4.1.1. Entidades en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General .................................. 14 2.4.1.2. Entidades según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) .......................................................... 15 2.4.1.3. Entidades en el marco de la administración financiera del sector público: pliegos y unidades

ejecutoras ..................................................................................................................................................... 21 2.4.1.4. El registro unificado de entidades del Estado peruano ................................................................... 24

2.5. LOS SISTEMAS ..................................................................................................................................... 24

2.5.1. Los sistemas funcionales ......................................................................................................... 25

2.5.2. Artículo 46: sistemas administrativos .................................................................................... 25

2.5.3. Gestión por resultados ............................................................................................................ 26

3. Descripción general del proceso de modernización de la gestión pública .................... 28

3.1. SIGNIFICADO DE LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA ....................................................................... 28

3.2. OBJETIVOS DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA ........................................................... 29

3.3. MARCO NORMATIVO DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ........................................................................... 31

3.4. LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA Y LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO ...................................................... 31

3.4.1. La nueva gestión pública (NGP) .............................................................................................. 32 3.4.1.1. Gestión pública por resultados ........................................................................................................ 33

3.4.2. Modernización del Estado y la nueva gestión pública ............................................................ 33

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1. Las funciones del Estado

Son las actividades del Estado que conllevan el ejercicio de su potestad de

imperio y de autoridad, cuya realización atiende al interés público.

El Dr. GUZMAN NAPURI1 precisa que la función administrativa posee ciertas

características diferenciales que permiten notar que la misma transita por los

más diversos organismos estatales, e incluso a través de entes privados o no

estatales. En primer lugar, debe considerarse que la función administrativa

siempre es ejercida por el Estado o por los particulares a través de la

delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal, como veremos

más adelante. La función gubernativa, la función jurisdiccional y la función

legislativa son ejercidas por el Estado, estas no son delegables a entes no

estatales, y salvo discutibles excepciones, no resultan asignables ni siquiera a

otros entes estatales.

1 GUZMÁN NAPURÍ, Christian. La cosa pública. http://blog.pucp.edu.pe/item/15998/la-funcion-

administrativa.

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1.1. La función administrativa y la función gubernativa

Por otro lado, la función administrativa tiene relación directa con los

particulares en general, de tal manera que las actividades que desempeña la

administración pública los afectan

directamente. Ello no significa que

toda decisión de la administración

tenga por destinatario a

particulares, pues en muchos casos

los destinatarios pueden ser

funcionarios públicos, a través de

los llamados actos de

administración interna.

La función legislativa se enfoca

indirectamente en los particulares;

la función gubernativa se enfoca

en el Estado en su conjunto; y la función jurisdiccional, si bien se enfoca en

los particulares, pretende resolver conflictos, y no es susceptible de revisión por

parte de otro poder del Estado.

1.2. La función administrativa: El Congreso y el Poder

Judicial

La función administrativa se encuentra sometida al control de por lo menos dos

organismos del Estado que desempeñan funciones matrices — llamadas

poderes —: el Congreso y el Poder

Judicial. El Parlamento controla la

administración pública a través de

diversos mecanismos de control

político existentes, y establece un

férreo control previo a través del

principio de legalidad. El Poder

Judicial controla las decisiones

administrativas a través de la

posibilidad de revisión judicial de las

actuaciones administrativas — vía el

proceso contencioso administrativo — y de la existencia de los diversos

procesos constitucionales, destacando la acción popular, destinada al control de

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5

los actos normativos de la administración pública, dado que se emplea para

impugnar normas reglamentarias, que por definición poseen rango secundario.

1.3. La función administrativa

La Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, señala en su

Artículo I, ámbito de aplicación, a

las personas jurídicas que ejercen

función administrativa. Así, bajo este

contexto, podemos indicar que

constituye función administrativa el

conjunto de decisiones adoptadas

por las políticas públicas para

satisfacer las necesidades de los

ciudadanos.

En efecto, a decir del profesor

MORÓN2:

1.4. Función ejecutiva

El ámbito natural de la aplicación de la Ley del procedimiento administrativo

general, Ley 27444, es el Poder Ejecutivo (incluyendo los ministerios,

organismos públicos descentralizados, organismos ejecutores, proyectos,

programas).

2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del procedimiento administrativo general. Lima,

Gaceta Jurídica Editores, 2008, p. 52.

« (…) constituye el conjunto de decisiones y operaciones mediante las cuales se

procura dentro de las orientaciones generales trazadas por las políticas públicas y el

gobierno a través de las normas legales, el estímulo, coordinación u orientación de

actividades privadas para asegurar la satisfacción regular de las necesidades

colectivas de seguridad y bienestar de los individuos. Las notas peculiares son:

concreción, inmediatez, espontaneidad, continuidad y subordinación».

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Alcanza también a los gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo contenido

será presentado líneas arriba.

La norma administrativa resulta de la aplicación directa a los cuerpos

administrativos descentralizados del Estado, sea cual fuere su denominación,

organización y funciones.

1.5. Función legislativa

El poder legislativo se encuentra sujeto a la aplicación de la Ley del

procedimiento administrativo, en cuanto se involucre con las actuaciones y

procesos de contenido administrativo producido por las autoridades del Poder

Legislativo, salvo con aquellas

que por su propia naturaleza

están referidas al ámbito

parlamentario que se rigen por

sus propias normas.

Así, las normas del procedimiento

administrativo no están sujetas ni

se aplica supletoriamente en los

procedimientos legislativos, de

fiscalización política, de petición

parlamentaria, de designación de

funcionarios, de acusación constitucional, de interpelación, elementos que

integran la actuación congresal de los procedimientos del Poder Legislativo. Se

materializa cuando, con prescindencia del órgano que la ejerce, produce

normas jurídicas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas.

La potestad y el imperio del Estado se evidencian en el ejercicio de esta función, al

imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas

generales.

En ejercicio de esta función el Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga las

leyes.

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2. La organización de la

administración pública

2.1. Las principales técnicas organizativas de la

administración pública

La doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para

el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público

se organiza de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la

descentralización.

2.1.1. Centralización

Las órdenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada

descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que

todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los

imperativos que emite la cúspide de la organización central.

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8

Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior, y cada órgano

administrativo tiene su propia

competencia.

La competencia

administrativa es al órgano

administrativo lo mismo que

la capacidad es a las

personas físicas y jurídicas

del derecho civil.

Según Delgadillo3:

La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide

que se pueda tomar decisiones expeditas, pues en muchas ocasiones, para que

se pueda emitir un acto administrativo, se requiere que los trámites asciendan

desde los órganos inferiores al superior, y luego vuelvan al inferior, con el

consecutivo consumo de tiempo.

2.2. Descentralización

Es un proceso de carácter democrático y una política permanente del Estado,

de carácter obligatorio. El Estado peruano es un Estado unitario y

descentralizado, porque es una sola entidad que tiene deberes comunes y

3 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis. Elementos de derecho administrativo (2.a ed.). México, Editorial Limusa,

2000, p. 102.

«La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la

capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que deseen,

en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la

competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que

el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir,

los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo

pueden hacer lo que la ley les autoriza».

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persigue metas compartidas como el bienestar general o la protección de las

personas.

Para ello se distribuye competencias, funciones y recursos entre tres niveles de

gobierno: gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, para el

ejercicio equilibrado del poder estatal.

La descentralización no es un fin en sí mismo, sino un medio para hacer que el

Estado brinde mejores servicios a la ciudadanía. Sus principales objetivos son:

Transferencia ordenada de competencias públicas del gobierno nacional

a los gobiernos regionales y locales.

Redistribución de los

recursos del Estado entre los

tres niveles de gobierno, con

el objetivo de promover el

desarrollo eficiente y

equitativo del territorio.

Desarrollo económico,

autosostenible y promoción

de la competitividad de los

departamentos.

Participación y fiscalización

por parte de la ciudadanía.

2.2.1. Descentralización territorial

Se refiere a la necesidad de

ordenar el territorio del Estado de

manera racional a través de la

conformación de bloques políticos y

económicos que hagan contrapeso a la fuerza de la capital. Se trata de

repensar la vinculación de las provincias y distritos con los espacios regionales,

así como determinar sus límites para eliminar los repetidos conflictos que se

presentan.

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2.2.2. Descentralización funcional

Alude al desarrollo de capacidades y prestación de asistencia técnica al

gobierno nacional, a los gobiernos regionales y locales, así como también a los

representantes de la sociedad civil que participen activamente en la gestión

descentralizada. La finalidad es fortalecer los tres niveles de gobierno para el

cumplimiento de las nuevas tareas que gradualmente vienen asumiendo.

2.2.3. Descentralización fiscal

Se refiere a la autonomía financiera de los gobiernos descentralizados para

cumplir con sus

responsabilidades, a los que se

les asigna lo recaudado por

determinados tributos en su zona,

y se les define un sistema de

transferencias

intergubernamentales para

complementar lo que recauden,

en especial en las zonas pobres y

de bajo desarrollo.

2.2.4. Descentralización económica

Se orienta a favorecer el desarrollo económico en los distintos territorios, lo cual

requiere que el Estado – y en especial los gobiernos regionales – establezca

condiciones favorables para la iniciativa privada, y requiere que los empresarios

apuesten a dar valor a las potencialidades de los distintos departamentos y

localidades.

2.2.5. Desconcentración y descentralización de funciones

La desconcentración de funciones es el otorgamiento de funciones a un agente

local para que las ejerza en nombre de quien las asigna. Ahora bien, no debe

confundirse la descentralización con la desconcentración; si bien ambas

implican traslado de competencias administrativas, en la descentralización ese

traslado de funciones es permanente, forzoso, opera por mandato directo de la

ley y se produce de una persona jurídica a otra.

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En cambio, en la desconcentración (delegación), el traslado es transitorio y

discrecional (la ley lo autoriza, pero no lo ordena, es el delegante quien decide

hacerlo) y se da desde un órgano central a unidades administrativas que le

están subordinadas y que carecen de personería jurídica.

Así que hay delegación cuando el superior, con autorización legal expresa

traslada a alguien —subordinado— alguna de las funciones que les son propias,

de manera que se mantiene la relación jerárquica entre el órgano que transfiere

la facultad y el que la ejecuta.

2.3. Formas de transferencia de competencias

administrativas

La Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que la

propia administración puede cambiar la competencia administrativa a través de

las técnicas de la delegación y la avocación, siguiendo las normas y

requisitos previstos en la norma para cada caso.

La competencia se transfiere por decisión superior, de superior a inferior,

mediante la delegación.

La competencia se transfiere por decisión del superior, de inferior a

superior, mediante la avocación (el superior atrae la competencia en un caso

concreto).

2.3.1. Delegación de competencia

El ejercicio de la competencia es una obligación directa del

órgano administrativo que la tenga atribuida como propia; sin

embargo, de manera excepcional, esta puede ser delegada a

otras entidades para que realicen labores accesorias y

complementarias.

Algunos autores consideran lo siguiente:

La competencia es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, la cual

es siempre una determinación normativa. A través de la norma de competencia se

determina en qué medida la actividad de un órgano ha de ser considerada como

actividad de lente administrativo; por ello, la distribución de competencias entre los

varios órganos de un ente constituye una operación básica de la organización.

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Por otro lado, MORÓN URBINA, al comentar la Ley n. º 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, dice:

Por ello, en un Estado como el nuestro, ante una pluralidad de entes públicos,

es necesaria la distribución y titularidad de potestades o funciones para que no

existan conflictos y se dé una mejor realización de los intereses públicos.

Obviamente, esto no quiere decir que entre los distintos niveles de la

administración exista una desconexión (delegar y olvidar), más bien debe existir

una relación en común, ya que muchas veces existen delegaciones de

competencia o de funciones para que se realice ciertas acciones de una mejor

manera.

En efecto, para la norma nacional, la

delegación no es absoluta, sino

relativa, puesto que el delegante

mantiene algunas potestades incluso

cuando ya está operada la delegación,

como por ejemplo la potestad de

revertir tal delegación, y

fundamentalmente, la potestad de

dirección, coordinación y control

interno del ejercicio de la facultad

delegada. Así que puede tornarse, por

ello, en responsable —por culpa en la

vigilancia— acerca del contenido de la

decisión adoptada vía delegación.

Entonces, se puede delegar el ejercicio

de competencia conferida cuando

existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo

«La delegación es una técnica de transferencia de competencias, autorizada por

ley, en virtud de la cual un órgano denominado delegante se desprende de una

parte de la competencia que tiene atribuida y la transfiere a otro órgano —

delegatorio— al cual esa competencia no le había sido asignada. Por ello se dota al

órgano receptor de facultades decisivas que serán ejercidas (...). La transferencia

de competencias no es absoluta sino relativa, puesto que el delegante mantiene

algunas potestades aún operada la delegación».

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hagan conveniente, es decir, la facultad de delegar facultades no es

discrecional para la autoridad, debe ser fundamentada.

2.3.2. Avocación

Es una técnica del derecho administrativo, utilizada en la organización de la

administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para

resolver en un asunto concreto,

desde un órgano

jerárquicamente inferior hacia

otro que sea superior. En esta

figura, un órgano

jerárquicamente superior es

quien decide asumir tal ejercicio

de competencia, quitándoselo al

órgano titular e inferior,

destacando además que la

eficacia de la técnica solo se

produce entre los órganos de

una misma administración.

Según la Ley n.° 27444, artículo

69°, la ley puede considerar, con

carácter general, casos

excepcionales de avocación de

conocimiento, por parte de los

superiores, en razón de la

materia o de la particular

estructura de cada entidad. Asimismo, la entidad delegante podrá avocarse al

conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a

otra, en virtud de la delegación.

2.4. Organización nacional: las entidades

2.4.1. Las entidades

Pese a ser un término muy referente en las normas de gestión pública, no

existe uniformidad entre los diversos sistemas administrativos respecto al

concepto de entidad. Sin embargo, podemos afirmar que es la unidad básica de

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la administración pública, a través de la cual, el Estado (o el sistema

administrativo correspondiente) desempeña sus funciones.

2.4.1.1. Entidades en el marco de la Ley del Procedimiento

Administrativo General

Para efectos de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

se considera entidad a4:

El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos

descentralizados.

El Poder Legislativo.

El Poder Judicial.

Los gobiernos regionales.

Los gobiernos locales.

Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes

confieren autonomía.

Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,

cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y,

por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho

público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.

4 Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, título preliminar, artículo I: ámbito de

aplicación de la ley.

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Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios

públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,

delegación o autorización del Estado, conforme con la normativa de la

materia.

2.4.1.2. Entidades según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

La Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), precisa las

entidades del dicho poder del Estado, indicando su aplicación, creación y los

aspectos principales de organización:

Ministerios:5

Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios

sectores, considerando su homogeneidad y finalidad.

Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y

sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas.

Están confiados a los ministros de Estado, quienes son responsables

de la dirección y

gestión de los

asuntos públicos de

su competencia.

El ámbito de

competencia y

estructura básica de

cada uno de los

ministerios se

establece en la Ley

de Organización y

Funciones. Los

reglamentos de organización y funciones de los ministerios son

aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo

de Ministros.

Los ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a

propuesta del Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y

reorganización de los ministerios se podrá hacer mediante decreto

supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

5 Artículo 22. ° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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a. Los Organismos Públicos

FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS

(Artículo 23. ° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo)

Funciones generales

a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política

nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de

gobierno.

b. Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan.

c. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de

competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.

d. Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

e. Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel

nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes.

f. Otras funciones que les señale la ley.

Las funciones a las que se refieren los literales a, b y d requieren, para su

delegación, norma expresa.

Para el ejercicio de las competencias exclusivas:

a. Ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales.

b. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y

concesiones, de acuerdo con las normas de la materia.

c. Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos,

de acuerdo con las normas de la materia

Para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que

son materia de descentralización:

a. Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las

políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento.

b. Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento

de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.

c. Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado

cumplimiento de las funciones descentralizadas.

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Los organismos públicos

Los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder

Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público. Tienen

competencias de alcance nacional. Están adscritos a un ministerio y son

de dos tipos:

Organismos públicos ejecutores.

Organismos públicos especializados (ver cuadro).

Programas y proyectos especiales6

Los programas y proyectos especiales son creados — en el ámbito de

competencia del Poder Ejecutivo — en un ministerio o en un

organismo público, mediante decreto supremo con el voto

aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los programas son estructuras funcionales creadas para atender un

problema o situación crítica, o implementar una política pública

específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que

pertenecen. Solo por excepción, la creación de un programa conlleva

a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad.

Los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de

actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un

6 Artículo 38. ° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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periodo limitado, siguiendo una metodología definida. Son creados

para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los

objetivos, sus actividades, en el caso de ser necesario, se integran en

órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una

entidad regional o local, según corresponda.

Excepcionalmente, la creación de un programa o un proyecto especial

implicará la creación de una categoría presupuestal específica.

En el marco de los procesos de modernización y de descentralización

del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los

programas y proyectos especiales a fin de determinar la necesidad de

su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por

decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

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Los organismos públicos

1. Organismos públicos ejecutores

2. Organismos públicos especializados

2.1. Organismos reguladores 2.2. Organismos

técnico-especializados

Dispositivo de creación y disolución

Se realiza por ley, a iniciativa del Poder Ejecutivo.

Reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción

Se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Reglamento de organización y funciones

Se aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Requisitos para la creación

1. Los establecidos en la Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado.

2. La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el ministerio de su sector.

Creación y naturaleza Los organismos públicos ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Son creados cuando existen las siguientes condiciones:

1. Cuando se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa.

2. Cuando se requiera una entidad

Los organismos reguladores son creados para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, de manera que se asegure cobertura de atención en todo el territorio nacional.

Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, y de solución de controversias y reclamos, en los

Los organismos técnicos especializados son creados, por excepción, cuando existe la necesidad de:

1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional.

2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades

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dedicada a la prestación de servicios específicos.

Los organismos públicos ejecutores no tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el ministerio del cual dependen.

términos previstos por la ley de la materia.

Defienden el interés de los usuarios con arreglo a la Constitución Política del Perú y a la ley.

económicas que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores público o privado.

Dependencia Están adscritos a un ministerio. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Están adscritos a un ministerio.

Sujeción a lineamientos técnicos

Están sujetos a los lineamientos técnicos del sector del que dependen; la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos.

Definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias.

Se sujetan a los lineamientos técnicos del sector correspondiente con el que coordinan sus objetivos y estrategias.

Política de gasto Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno.

Determinan su política de gasto de acuerdo con la política general de gobierno.

Su política de gasto es aprobada por el sector al que están adscritos, en el marco de la política general de gobierno.

Dirección Están dirigidos por un jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado solo por los ministros o los representantes de los sectores correspondientes.

Están dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso público. La ley establece los requisitos y el procedimiento para su designación. Solo podrán ser removidos en el caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el procedimiento para su cese.

Están dirigidos por un Consejo Directivo.

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2.4.1.3. Entidades en el marco de la administración financiera del

sector público: pliegos y unidades ejecutoras7

De acuerdo con la Ley n.° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del

Sector Público, la administración financiera del sector público es el conjunto de

normas, principios y procedimientos

utilizados por los sistemas que lo

conforman y, a través de ellos, por

las entidades y organismos

participantes en el proceso de

planeamiento, captación,

asignación, utilización, custodia,

registro, control y evaluación de los

fondos públicos.

Los sistemas integrantes de la

administración financiera del sector

público y sus respectivos órganos

rectores son los siguientes:

Sistema Nacional de

Presupuesto.

Sistema Nacional de

Tesorería.

Sistema Nacional de

Endeudamiento.

Sistema Nacional de

Contabilidad.

Todos estos sistemas se encuentran a cargo del Ministerio de Economía y

Finanzas.

En el marco de la administración financiera del sector público y de los sistemas

que la conforman, se entiende con la denominación genérica de entidades y

organismos8:

7Artículos 3. ° y 4. ° de la Ley 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público.

8 Artículo 2. ° de la Ley 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público.

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22

Los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del

Sistema Nacional de

Elecciones, el Consejo

Nacional de la Magistratura,

la Defensoría del Pueblo, el

Tribunal Constitucional, la

Contraloría General de la

República, las universidades

públicas, así como las

correspondientes entidades

descentralizadas.

Los gobiernos regionales a

través de sus organismos

representativos, los

gobiernos locales y sus

respectivas entidades

descentralizadas.

Las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que

ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de

fondos y de tributos, y toda otra persona jurídica en la que el Estado

posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre

fondos o bienes públicos.

La Ley n.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es más

precisa al afirmar que, en el marco de dicha ley, constituye entidad pública9,

todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles: gobierno

nacional, gobierno regional y gobierno local, incluidos sus respectivos

organismos públicos descentralizados (creados o por crearse), los fondos (sean

de derecho público o privado [este último cuando reciba transferencias de

fondos públicos]), las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario

y los organismos constitucionalmente autónomos.

Pliegos

9 Artículo 5. ° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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23

La misma Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto precisa que

constituyen pliegos presupuestarios las entidades públicas a las que se le

aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Indica además que los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante

Ley.

Unidades ejecutoras

Respecto a la unidad ejecutora, la Ley marco de la Administración Financiera

del Sector Público precisa que esta constituye el nivel descentralizado u

operativo en las entidades y organismos del sector público con el cual se

vinculan e interactúan los órganos

rectores de la administración

financiera del sector público. Se

entiende como unidad ejecutora,

en el marco de dicha norma, a

aquella dependencia orgánica que

cuenta con un nivel de

desconcentración administrativa

que10:

Determine y recaude

ingresos.

Contraiga compromisos,

devenga gastos y ordene

pagos en función de la legislación aplicable.

Registre la información generada por las acciones y operaciones

realizadas.

Informe sobre el avance y/o cumplimiento de metas.

Reciba y ejecute desembolsos de operaciones de endeudamiento.

Se encargue de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

Asimismo, indica la mencionada ley, que el titular de cada entidad propone al

Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las unidades

ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos

institucionales.

10 Artículo 6. ° de la Ley 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público.

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Refiriéndose a las unidades ejecutoras, la Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto11 indica que las unidades ejecutoras son creadas para el logro de

objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con

sujeción a los siguientes criterios:

Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función

relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar

su operatividad.

Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la

cobertura del servicio público que presta la entidad.

Se puede, excepcionalmente, tomar en cuenta como criterio a los factores

geográficos, cuando la ubicación geográfica limite la adecuada prestación y

administración del servicio público.

2.4.1.4. El registro unificado de entidades del Estado peruano

En el marco de la política de modernización de la gestión pública, mediante el

Decreto Supremo n. º 026-2013-PCM se creó el Registro Unificado de Entidades

del Estado Peruano (RUEEP), a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la

Presidencia del Consejo de Ministros.

Este registro oficial tiene por finalidad sistematizar información completa y

actualizada de las entidades de la administración pública, desde su creación

hasta su extinción, permitiendo registrar, actualizar y consultar información

sobre las entidades públicas, incluyendo a las del Poder Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, a los organismos constitucionalmente autónomos y a los gobiernos

descentralizados.

2.5. Los sistemas

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo precisa que los sistemas12 son conjuntos

de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los

cuales se organiza las actividades de la administración pública que requieren

ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los

11 Artículo 58. ° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 12 Título V de la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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organismos constitucionales y los niveles de gobierno. Distingue, asimismo, la

norma que:

Solo por ley se crea un sistema; es necesario para su creación, contar

con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los sistemas están a cargo de un ente rector que se constituye en su

autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y

establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su

operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento.

Los sistemas son de dos tipos: funcionales y administrativos.

2.5.1. Los sistemas funcionales

Los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de

políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del

Estado.

El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los sistemas

funcionales. Las normas del sistema establecen las atribuciones del ente rector

del sistema.

2.5.2. Artículo 46: sistemas administrativos

Los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los

recursos en las entidades de la

administración pública,

promoviendo la eficacia y

eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos de

aplicación nacional están referidos

a las siguientes materias:

Gestión de recursos

humanos.

Abastecimiento.

Presupuesto público.

Tesorería.

Endeudamiento público.

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Contabilidad.

Inversión pública.

Planeamiento estratégico.

Defensa judicial del Estado.

Control.

Modernización de la gestión pública.

El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los sistemas administrativos, con

excepción del Sistema Nacional de Control.

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la

materia.

En ejercicio de la rectoría,

el Poder Ejecutivo es

responsable de

reglamentar y operar los

sistemas administrativos,

aplicables a todas las

entidades de la

administración pública,

independientemente de su

nivel de gobierno y con

arreglo a la Ley de

Procedimiento

Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los

organismos constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a

sus respectivas leyes orgánicas.

El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los sistemas administrativos al

proceso de descentralización.

2.5.3. Gestión por resultados

Conforme a la Ley n.° 28112, Ley marco de la Administración Financiera del

Sector Público, y a la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), en su

calidad de ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dicta las

normas que establecen los procedimientos relacionados con su ámbito.

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27

En ese sentido, la DNPP, a partir de la Ley de presupuesto del año 2007 y la

Directiva 006-2007-EF/76.01 (Directiva para la Programación y Formulación del

Presupuesto del Sector Público) inicia las reformas en materia de gestión

presupuestaria orientadas a resultados.

El presupuesto por resultados (PPR) es un esquema de presupuestación con

una visión de logro de resultados a favor de la población, retroalimentando los

procesos anuales para la reasignación, reprogramación y ajustes de las

intervenciones.

Como piloto de la metodología de presupuesto por resultados se implementó

cinco programas estratégicos asociados a las acciones prioritarias y sectores

definidos en la Ley 28927:

Programa Articulado Nutricional.

Salud Materno-Neonatal.

Logros de aprendizaje al finalizar el 3.er ciclo.

Acceso a servicios sociales básicos y a oportunidades de mercado.

Acceso de la población a la identidad.

Los siguientes años, la DNPP ha continuado, en coordinación con los sectores,

la implementación del modelo, identificando y generando programas

estratégicos en base a la metodología.

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3. Descripción general del proceso de

modernización de la gestión pública

3.1. Significado de la modernización de la gestión pública

La modernización del Estado es un proceso permanente orientado a

lograr una gestión pública más eficiente y sobre todo eficaz, enfocada en

el logro de resultados concretos que cambien positivamente la vida de la

población.

Ante un Estado con una administración tradicional, desactualizada, en la que la

ciudadanía no confía o considera ineficaz, era indispensable iniciar procesos de

reforma profundas.

Constituye un proceso político-técnico de transformación de actitudes y de

fortalecimiento de aptitudes, de agilización de procesos, simplificación de

procedimientos, sistemas funcionales y administrativos, con el fin de hacerlos

compatibles con los nuevos roles de todos los niveles de gobierno, así como

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con los planes y programas de desarrollo y dar al Estado su capacidad

protagónica.

Implica efectuar cambios significativos en las estructuras

administrativas de cada una de sus organizaciones en todos los niveles de

gobierno, en los sistemas administrativos existentes, en la simplificación de

procesos, utilización de Internet, medios electrónicos y simplificación

de trámites, en tanto estos

contribuyan a mejorar la manera

en que el Estado desempeña sus

funciones, y, por lo tanto, a

mejorar la percepción que los

ciudadanos tienen en relación con

la prestación del servicio que

brinda el Estado.

Los principales avances en materia

de modernización del Estado han

estado vinculados a la mejora de

la atención de las personas

mediante procedimiento «en línea»; es decir, utilizando Internet para diversos

trámites. Estos avances son impulsados por la Secretaría de Gestión Pública de

la PCM, la SUNAT, el RENIEC y algunos gobiernos locales tipo A.

El énfasis en modernización del Estado actualmente está asociado a mejorar

el nivel de competitividad del país y los indicadores clave, como el

otorgamiento de licencias de funcionamiento de empresas y licencias de

construcción de manera más expeditiva y a un menor costo, en el marco de

la Política Nacional de Simplificación Administrativa impulsada por la

Secretaría de Gestión Pública de la PCM, y el Plan de incentivos para la

mejora de la gestión municipal y el Programa de Modernización

Municipal, impulsados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2. Objetivos del proceso de modernización de la gestión

pública

Política nacional de modernización estatal al servicio del ciudadano:

Orientado al ciudadano. El Estado asigna sus recursos, diseña sus

procesos y define productos y resultados en función de las necesidades

de los ciudadanos.

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Eficiente. El Estado genera mayor valor público a través de un uso

racional de los recursos con los que cuenta, al menor costo posible y con

un estándar de calidad óptima.

Unitario y descentralizado. El Estado busca satisfacer las necesidades

de la ciudadanía adaptando sus políticas a las diferentes necesidades y

condicionantes existentes en nuestro territorio.

Inclusivo. El Estado busca asegurar en todas sus acciones que todos

los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades en el acceso a sus

servicios y en la elección de sus opciones de vida.

Abierto. El Estado es transparente y accesible a los ciudadanos,

fomenta la participación ciudadana, la integridad pública y rinde cuentas

de su desempeño.

Esta nueva visión busca emprender un cambio integral de la gestión pública, a

nivel gerencial y

operacional, que

puede afrontar la

debilidad

estructural del

aparato estatal

para cumplir sus

objetivos, y así

pasar de una

administración que

se mira a sí

misma, a una

enfocada en la

obtención de

resultados para

los ciudadanos.

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31

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Mejor atención al ciudadano

Estructura y funcionamiento del Estado

Ética, transparencia y participación ciudadanaEstado que

llegue a todos, inclusivo.

Estado al servicio del ciudadano.

Una gestión moderna,

descentralizada y transparente.

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Sistema de articulación de actores.Herramientas de gestión (Gobierno electrónico, plataformasde interoperabilidad, optimizando el uso de las TI) .

Lineamientos generales de la modernización del Estado

3.3. Marco normativo de la modernización del Estado

Ley de Bases de la Descentralización: Ley 27783.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Ley 27867.

Ley Orgánica de Gobiernos Locales: Ley 27972.

Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado: Ley 27568.

3.4. La nueva gestión pública y la modernización del Estado

peruano

Las transformaciones de la economía mundial, caracterizada hoy por la crisis

económica y financiera que origina escasez de recursos, desempleo, recesión,

etc., y el avance de la globalización, producen procesos complejos y dinámicos

que ponen a la vista paradigmas emergentes en la gestión pública, para

orientar mejor las políticas sociales y económicas, y atender la difícil y compleja

demanda social.

Page 32: Mod_funcion_gestion_Estado.pdf

32

El modelo de gestión por resultados que empieza a apreciarse plenamente en

las organizaciones públicas pone énfasis en el beneficio que la sociedad percibe

del accionar público. Los resultados no son medibles en términos de insumos y

procedimientos, sino en función de los cambios que se dan en el entorno

interno y externo.

3.4.1. La nueva gestión pública (NGP)

La NGP busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos a través de una

gestión pública eficiente y eficaz. Para este enfoque, es imperativo el desarrollo

de servicios de mayor calidad en un marco de sistemas de control que permitan

transparencia en los procesos de elección de planes y resultados, así como en

los de participación ciudadana, la

NGP es el paradigma en el que se

inscriben los distintos procesos de

cambio en la organización y

gestión de las administraciones

públicas.

La NGP es un enfoque que intenta

incorporar algunos elementos de

la lógica privada a las

organizaciones públicas. Así, por

ejemplo, las plataformas de

atención de la SUNAT, en buena

cuenta, miran el objetivo de los

bancos en la prestación del servicio.

El Estado busca ofrecer servicios y procedimientos que la ciudadanía demande,

eliminando los procedimientos inútiles o no demandados.

En síntesis, la nueva gestión pública está fundamentada en:

La formulación estratégica de políticas de desarrollo y gestión.

La gradual eliminación del modelo burocrático en pro de una gestión

por resultados.

La creación del valor público.

El desarrollo de las instituciones y dimensionamiento adecuado del

Estado.

El mejoramiento de las conquistas macroeconómicas y la equidad social.

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3.4.1.1. Gestión pública por resultados

Es un proceso estratégico, político y técnico que parte del principio del «Estado

contractual» en el marco de la

nueva gestión; es decir, la

relación y vínculo formal que se

da entre un principal (sociedad) y

un agente (gobierno), en la cual

ambas partes acuerdan efectos o

resultados concretos a lograr con

la acción del agente, y que

influyen en el principal, creando

valor público.

3.4.2. Modernización del Estado y la nueva gestión pública

La implantación de un proceso de modernización de la gestión pública es

entendida como la incorporación de nuevos enfoques de índole empresarial,

tales como reingeniería, benchmarking, outsourcing, etc., con la finalidad de

superar la administración burocrática que caracteriza a los países menos

desarrollados.

El proceso de modernización de la gestión pública ha tenido por finalidad:

De este modo, el modelo gerencial se convirtió en un aspecto fundamental para

mejorar la capacidad de gestión del Estado, así como para incrementar la

gobernabilidad democrática del sistema político.

Para que lo anterior se cumpla, se pone énfasis en la transformación de la

cultura organizacional que caracterizaba a la administración pública. Lo

fundamental era dar un giro en los hábitos, costumbres y forma de actuar de la

administración pública.

Elevar las competencias y la capacidad de movilizar los recursos públicos de manera

más eficiente, comprometiendo en su gestión y en sus resultados al conjunto de los

actores que intervienen en la generación de los respectivos servicios, orientados a

satisfacer los requerimientos de la sociedad.

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Asimismo, este cambio cultural debe contemplar a los funcionarios públicos, de

tal modo que se impulse políticas de personal centradas en premiar el buen

desempeño, fomentar la capacitación y el perfeccionamiento profesional.