128
Maestría en Administración de la Educación Legislación Educativa Sesión 01 Mg. Melva Cárdenas Castro. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO ESCUELA DE POSTGRADO

Modulo de Legislacion Educativa

Embed Size (px)

Citation preview

Maestría en Administración de la Educación

Legislación EducativaSesión 01

Mg. Melva Cárdenas Castro.

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJOESCUELA DE POSTGRADO

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO

El Derecho está constituido sólo y exclusivamente de las normas positivas y válidas del ordenamiento jurídico, sea cuáles fueran los preceptos que contengan. De ahí que su teoría sea denominada Doctrina Pura del Derecho, como una de sus obras más conocidas

Para Kelsen la ley es norma positiva

El ordenamiento jurídico es un sistema de normas dispuestas jerárquicamente entre

sí, de modo que, traducido a una imagen visual, se asemejaría a una pirámide formada

por varios pisos superpuestos

LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS NORMAS EN EL ESTADO PERUANO

LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS NORMAS EN EL ESTADO

PERUANO

Ley formal y material

• Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente

• Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado

"La Constitución prevalece sobre toda norma legal: la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así

sucesivamente

recogida por primera vez, en la Constitución de 1979.

Art. 51

LA CONSTITUCIÓN PRINCIPIOS

Constitucionalidad

legalidad

Subordinación subsidiaria

Competencia funcional y territorial

Formalidad extraordinaria

Jerarquía funcional en el órgano legislativo

CLASIFICACIÓN NORMATIVA DE ACUERDO A L ORDEN JERÁRQUICO

DEL ESTADO PERUANO

• De Acuerdo A La Clasificación Hecha Por El Doctor García Toma El Estado Peruano Tiene El Siguiente Orden Jerárquico:

• El Citado Constitucionalista Estableció 5 Categorías Entre Las Cuales De Producirse Una Incompatibilidad La Que Esta Por Encima Prevalece Sobre Las Otras.

ESQUEMA

JERÁRQUICO

Las normas constitucionales

las leyes y normas con fuerzade ley

Los decretos

Resoluciones

Normas con interés de parte

Primer Nivel (Normas

Constitucionales)

Constitución

Leyes Constitucionales

Tratados con HabilitaciónLegislativa

Clasificación Normativa del Estado

Segundo Nivel(Leyes y Normas

con Fuerza de Ley)Leyes

Orgánicas

Leyes Ordinarias

Leyes de Bases

Leyes de Desarrollo Constitucional

Decretos Legislativos

Res. Legislativas

Reglamento del Congreso

Decreto de Urgencia

Normas Regionales

Ordenanzas Municipales

Tercer Nivel(Los Decretos)

Decretos Supremos (Reglamentos

Administrativos,Ejecutivos y Autónomos

Edictos Municipales

Decreto de Alcaldía

Convenios Internacionales

Ejecutivos

Cuarto Nivel (La Resolución )

Resoluciones Supremas

ResolucionesMinisteriales

Resolución de Órganos AutónomosNo Descentralizados

Resoluciones ViceMinisteriales

Resoluciones de Organismos Estatales

Descentralizados

Resoluciones Municipales

Resoluciones de Alcaldía

Resoluciones Directorales

Quinto Nivel(Normas con Interés

de Parte)

Ejecutorias Supremas

Resoluciones de Tribunal Constitucional

Resoluciones del JuradoNacional de Elecciones

Resoluciones de los ÓrganosDe Justicia Administrativa

Los Convenios ColectivosDe Trabajo

Los Acuerdos de la Sala Plena de los Órganos

Jurisdiccionales

Los Contratos

Los Testamentos

Maestría en Administración de la Educación

Legislación EducativaSesión 02

Mg. Melva Cárdenas Castro

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJOESCUELA DE POSTGRADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Ley

Nro. 28044

REGLAMENTO INTEGRAL DE LA LEY DE EDUCACION

D.S. N° 011-2012-ED.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

27444

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL LEY Nº 29944

LEY DE BASES DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA 276

REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL D.S.

004.2013.ED.

REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

D.S. 005-90REGLAMENTO DE APAFA.

D.S. 004-2006-ED

LEY 28628 LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION DE LAS

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Cuerpo de leyes y normas por las cuales se gobierna el sector educación. Con un sentido amplio, debe

entenderse por leyes y normas educativas a aquellas que emiten los poderes, el Estado y las autoridades del sector

educación.La Legislación educativa es un conjunto sistemático de

leyes y normas que regulan el sistema educativo

a. Es parte del contexto jurídico del país.b. Regula las actividades educativas.c. Se renueva constantemente.d. Establece límites y alcances para la toma de decisiones en el campo de la educación.e. Es amplia y un tanto desarticulada.

CARACTERÍSTICAS

IMPORTANCIA

a. Medio por el cual el Estado establece el ordenamiento jurídico en el sector educación.

b. Permite normar en los aspectos sustantivos y adjetivos de la educación, adaptándose a los cambios que se van originando en la sociedad y a las exigencias de la globalización.

c. Propicia una mayor cobertura y calidad del servicio educativo, comprometiendo a instituciones y órganos descentralizados del Estado

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN

EDUCATIVA PERUANA

a. Periodo de Iniciación 1821-1850

b. Periodo de Planeamiento 1850-1900

c. Periodo de Organización 1900-1940

d. Periodo de Tecnificación 1940-1980

e. Periodo de Gestión Sistemática 1980-actual

PERIODO DE INICIACIÓN (1821-1850)

Don José de San Martín

DON SIMÓN BOLÍVAR

Andrés de Santa Cruz

La Constitución de 1823, en su Art. 41, señala que el Estado es el que tiene la enseñanza como función propia. La República tiene la obligación de impartirla a todos los ciudadanos, sin distinción de clases

En 1825, Simón Bolívar, i, establece la creación de una escuela normal en la capital de cada departamento, adjudicación de becas para los alumnos

seleccionados y de bajos recursos, adopción del sistema lancasteriano de enseñanza en cada escuela, así como el funcionamiento de la Primera

Dirección de Estudios, encargada de programar y controlar la educación impartida

En 1821, Don José de San Martín, por disposición del Protectorado, ordenaba que los presidentes o prefectos de los departamentos velen por la moral de

los ciudadanos y la buena marcha de los planteles de primeras letras

En 1822, se crea la Primera Escuela Normal, se enfatiza que la educación es un derecho de los hombres y que sin ella ningún pueblo podrá prosperar.

PERIODO DE

INICIACIÓN (1821-

1850)

PERIODO DE

INICIACIÓN (1821-

1850)

La Constitución Vitalicia de 1826 sostenía que a la Cámara de Senadores correspondía formular el plan de estudios y métodos de enseñanza, proponer reglamentos, conceder permisos y recompensas nacionales

La Constitución Liberal de 1828 establecía que el Estado garantizaba la instrucción

gratuita a todos los ciudadanos. Además, a las juntas departamentales les correspondía

la facultad de crear y vigilar las escuelas.

En 1836, Andrés de Santa Cruz, al frente de la Confederación Perú Boliviana, determinó la

unificación de los sistemas educativos y al mismo tiempo, estableció el Reglamento Orgánico de la Enseñanza, que se puede considerar documento

inicial de futuras disposiciones con carácter reglamentario. Al año siguiente, se crea el

Ministerio de Instrucción Pública, Beneficios y Negocios, cuyo funcionamiento fue de corta

duración por motivos económicos.

La Constitución política de 1834 declara la gratuidad de la enseñanza primaria para todos los ciudadanos.

La Constitución Política de 1839 encargaba al Poder Ejecutivo la responsabilidad de la instrucción pública.

PERIODO DE PLANEAMIENTO (1850-1900)

Nicolás de Piérola y Villena

General Ramón Castilla y

Marquesado

Manuel Pardo y Lavalle

General Miguel Iglesias

PERIODO DE

PLANEAMIENTO (1850-1900)

Se plantea la educación desde puntos de vista doctrinarios (liberales y conservadores), lo que permitió no sólo un desarrollo, sino que la Legislación

Educativa se hace más orgánica incidiendo en el desenvolvimiento coherente del sistema educativo con carácter unitario;

En 1850, durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla, se promulgó el Reglamento de Instrucción Pública para Escuelas y Colegios de la

República.

En 1855, Castilla, promulgó, el Nuevo Reglamento de Instrucción Pública, importante por su tecnicismo y precisión en la determinación de fines pedagógicos. Establecía una nueva división de la educación en primaria, media y especial; el ente centralizador fue la Dirección General de Estudios y el profesorado fue declarado “carrera pública”.

En 1872, durante el gobierno de Manuel Pardo, se organizó el Ministerio de

Instrucción, Culto, Justicia y Beneficencia

PERIODO DE

PLANEAMIENTO (1850-

1900)

En 1876, estando todavía como presidente, promulga el Reglamento General de Instrucción

Pública, cuya concepción orientaba la descentralización administrativa de la educación. Continuó vigente la educación en sus tres niveles, se delegó la administración y organización de la

enseñanza a los Concejos Municipales Departamentales, Provinciales y Distritales, etc.

En 1884, durante el gobierno del general Miguel Iglesias (después de la guerra con Chile), la

educación sufrió una profunda crisis. Se promulgó el Reglamento de Instrucción, que no modificó lo

sustancial de la educación por la situación existente.

En 1895, durante el gobierno de Don Nicolás de Piérola, se inició la elaboración de un Proyecto de Ley Orgánica por

una Comisión Especial, que sirvió de base para la promulgación de la Ley Orgánica de Instrucción, de 1901.

PERÍODO DE ORGANIZACIÓN (1900-1940

Eduardo López de Romaña,

José Pardo y Barreda

Augusto B. Leguía

Óscar R. Benavides

En 1901, en el gobierno de Eduardo López de Romaña, se promulgó la LEY ORGÁNICA DE INSTRUCCIÓN, la cual establecía que toda instrucción es dada por el Estado, excepto la instrucción media, que también podían darla los particulares a través de liceos; se hace una distinción entre escuela rural y urbana; el personal docente se divide en dos categorías: preceptores y profesores; además, se estableció la coeducación

En 1905, en el gobierno de José Pardo, se promulga la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Nº 162, que determina la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria o elemental, estableciendo un fondo único para aumentar su desarrollo; suprime la administración educativa a las municipalidades y es asumida por el gobierno central

En 1902, se promulga la LEY DE REFORMA DE LA SEGUNDA ENSEÑANZA, que suprime los liceos y establece los colegios orientados a implementar el enciclopedismo, intelectualismo y la actitud memorística

En 1920, durante el gobierno de Augusto B. Leguía, se promulgó la LEY ORGÁNICA DE ENSEÑANZA, dispositivo de marcada tendencia norteamericana que estableció varios aspectos: la organización educativa desconcentrada, tendencia a concordar la escuela

con la realidad social y geográfica, impulso a la educación secundaria y técnica, enseñanza obligatoria de 3 a 5 años, etc.

La Constitución Política de 1933, reunió en un solo título todos los artículos referentes a educación pública.

En 1935, durante el gobierno del general Óscar R. Benavides, se promulgó la Ley Nº 8124, que transforma el Ministerio de Instrucción en Ministerio

de Educación Pública

PERÍODO DE TECNIFICACIÓN

(1940-1980

En esta etapa se realizan, importantes transformaciones demográficas, políticas,

económicas y sociales. Las propuestas educativas son técnicamente elaboradas, siendo lo central la democratización de la educación de un número importante de

grupos sociales

Manuel Prado Ugarteche

Manuel A. Odría

Fernando Belaúnde

Terry

Juan Velasco

Alvarado

En 1941, durante el gobierno de Manuel Prado Ugarteche, se promulga la Ley Orgánica de Educación Nº 9359, la cual significó un avance en la concepción de su estructura y organización. La llamada Reforma Olivera (debido a que fue impulsada por el Ministro

de Educación, Pedro Olivera) fue el primer intento serio para cambiar la educación.

En 1950, durante el gobierno del general Manuel A. Odría, se promulgó el Plan de Educación Nacional, orientado a desarrollar el aspecto material y pedagógico de la

educación nacional.Contando con financiamiento, producto del Fondo de Educación (1948), se construyeron las Grandes Unidades Escolares, verdaderos núcleos físicos de centralización educacional

En 1957 se dispuso la Reforma de la Educación Primaria y Secundaria; el sustento teórico estuvo en relación directa con la política económica que necesitaba mano de obra calificada, motivo por el cual la educación actuaría como canal de movilización

social

En 1956, durante el gobierno de Manuel Prado, se realizó el Inventario de la Realidad Educativa Educacional, siendo Ministro el Historiador Jorge Basadre. Este estudio fue el primer esfuerzo serio de recopilación de datos e informaciones sobre la realidad de la

educación peruana

En 1964, durante el Primer gobierno de Belaúnde Terry, se promulgó la Ley Nº 15215, llamada del Estatuto y Escalafón del Magisterio Peruano, primer dispositivo

que trató de enfocar la problemática del profesorado. La Ley beneficiaba a los docentes, especialmente desde el punto de vista económico, pero estuvo

desfinanciada y, a los pocos meses, fue suprimida, generando una frustración en las expectativas magisteriales

En 1972 el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada el D. L. Nº. 19326, Ley General de Educación, una de las más importantes que trató de resolver

el grave problema educativo de manera integral

En 1979, por acción del Decreto Ley Nº 22268, se emite la Ley de Fomento Educativo, que tuvo corta vigencia y estuvo dirigida a impulsar

económicamente las actividades educativas

La Constitución Política de 1979 consagra el Capítulo IV, referente a la Educación y Cultura, muy superior a la Carta Magna de 1933; pues guarda relación estrecha con los principios de los grandes documentos internacionales y una validez derivada de un claro concepto de! rol del Estado y la sociedad.

PERÍODO DE GESTIÓN

SISTEMÁTICA (1980 - actualidad

El contexto general del país, se caracteriza por el acelerado ritmo de crecimiento

poblacional. En función a esto, se derivan rasgos característicos, como masificación

urbana, estallido de expectativas y demandas sociales, movilizaciones orgánicas

de protesta, violencia incontenible, etc

Fernando Belaúnde Terry

Alan García Pérez

ALBERTO FUJIMORI

Valentín Paniagua

En 1981, durante el gobierno del arquitecto Belaúnde Terry, se expide el Decreto Legislativo Nº 135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Educación

En 1982 se promulga la Ley General de Educación Ley Nº 23384. En ella, se definen los objetivos de la educación, la acción de los agentes educativos y se establecen los

contenidos, recursos y administración del sistema

En 1990, durante el gobierno del Dr. Alan García se modifica sustancialmente la Ley Nº 24029 por medio de la Ley Nº 25212, cuyo reglamento fue

aprobado por D. S. 19-90-ED, que tiene vigencia.

En 1984 se promulga la Ley del Profesorado Nº 24029, que norma el régimen del magisterio como carrera pública; asimismo, se expide su

reglamento, aprobado por D.S. Nro. 031-85-ED de 1985

En 1992, durante el primer gobierno de lng. Alberto Fujimori, se expide el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, referida a la nueva estructura del sector, siendo aprobado su Reglamento de Organización y Funciones por D.S. 04-92-ED.

En 1992, se aprueban los Decretos Leyes Nº 26011, (Ley de Participación Comunal en la Gestión Administrativa Educativa), Ley Nº 26012, (Ley de Financiamiento Educativo) y Decreto Ley 26013, (Ley de Mejoramiento de la Calidad y Ampliación de la Cobertura

de la Educación Peruana), que no se implantaron debido a la fuerte oposición que generaron los COMUNED, donde era notorio la excesiva politización de las

Municipalidades

La Constitución Política de 1993, aprobada por Referéndum consagra en sus artículos 13 al 19, aspectos relativos a la educación en los que se perciben algunos avances. Lo

educativo expresa un modelo de acuerdo al tiempo, por eso es más abierto, más liberal; considera y fortalece lo privado y la sociedad, disminuyendo excesivamente el

predominio del Estado

En 1996, se promulga la Ley Nº 26549, referente a los Centros Educativos Privados, reglamentada por el D.S. Nº 001 -96-ED.

En 1996, se emite el D. L. 882 (Ley de la Inversión Privada en Educación), en el que se establece que no sólo el Estado sino también la sociedad deben tener participación a fin de incrementar la oferta y

la calidad educativa.

En el 2003 se promulga la Ley N° 28044. (Ley General de Educación).En el 2004 se promulga el D.S. N° 013-2004-ED (Reglamento de Educación Básica Regular).En el 2004 se promulga el D.S. N° 017-2004-ED (Estatuto del Colegio de Profesores del Perú)

En el 2005 se promulga el D.S. N° 009-2005-ED (Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo).En el 2005 se promulga la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas.

En el 2006 se promulga el D.S. N° 004-2006-ED Reglamento de la Ley que regula la participación de la Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.En el 2006 se promulga el D.S. N° 008-2006-ED Lineamiento para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas.

Alejandro Toledo ALAN GARCIA

OLLANTA HUMALA

PERÍODO DE GESTIÓN SISTEMÁTICA (1980 - actualidad

EL 11 DE JULIO DE DOS MIL SIETE SE PROMULGÓ LA LEY Nº 29062 LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

EL 24 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE SE PROMULGÓ LA LEY Nº 29944 LEY DE REFORMA

MAGISTERIAL.

EL 2 DE MAYO DE DOS MIL TRECE SE APROBO EL REGLAMENTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. D.S. N° 004-2013-ED.

41

Maestría en Administración de la Educación

Legislación EducativaSesión 03

Mg. Melva Cárdenas Castro

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJOESCUELA DE POSTGRADO

42

PLAN BICENTENARIO: EL PERÚ HACIA EL 2021

43

DECRETO SUPREMO N° 054-2011-PCM; 22 de junio de 2011

DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2°.- Ajuste de los Planes Estratégicos Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021.

44

PLAN NACIONAL

PLANES SECTORIALES

PLANES REGIONALES

POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO

POLÍTICAS SECTORIALES DE DESARROLLO

POLÍTICAS REGIONALES DE DESARROLLO

POLÍTICAS LOCALES DE DESARROLLO

PLANES LOCALES

GOBIERNO NACIONAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

POLÍTICAS NACIONALES DE DESARROLLO

ENFOQUE METODOLÓGICO

45

PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL

2010-2021

PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL MULTIANUAL

2011-2015

PLANES SECTORIALES, REGIONALES Y LOCALES

2011-2015

PLANES ESTRATÉGICOS

INSTITUCIONALES

CORTO PLAZO: Plan operativo con asignación presupuestal

PLANES OPERATIVOS INSTITUCIONALES

LARGO PLAZO: Plan orientador y

de políticas generales

MEDIANO PLAZO:Plan de acción con

metas anuales y programación

anual de proyectos

TIPOS DE PLANES DEL SINAPLANGENERAL

ESPECÍFICO

OBJETIVOS NACIONALES

46

PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Y DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

IGUALDAD DE

OPORTUNI-DADES Y ACCESO

UNIVERSAL A LOS

SERVICIOS

ECONOMÍA COMPETITIVA

CON ALTO NIVEL DE EMPLEO Y PRODUCTI-

VIDAD

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE DE LOS RR.NN.Y LA BD, CON AMBIENTE QUE

PERMITA BUENA CALIDAD DE VIDA PARA LAS PERSONAS Y ECOSISTEMAS SALUDABLES, VIABLES Y FUNCIONALES EN

EL LARGO PLAZO

DESARROLLO REGIONAL EQUILIBRADO E INFRAESTRUCTURA ADECUADA

ESTADO DEMOCRÁTICO Y DESCENTRA-LIZADO, QUE

FUNCIONA CON EFICIENCIA AL SERVICIO DE

LOS CIUDADANOS Y

DEL DESARROLLO, Y GARANTIZA

LA SEGURIDAD NACIONAL

47

EJE 1: DERECHOS FUNDAMENTALES Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

OBJETIVO NACIONAL 1: PLENA VIGENCIA DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA DIGNIDAD DE LAS

PERSONAS

1.2 Acceso garantizado a una Administración de Justicia

autónoma e independiente, transparente, confiable,

moderna, eficiente, eficaz y predecible

1.1 Vigencia plena y efectiva de los

derechos y libertades fundamentales

1.4 Reducción de las inequidades y de la pobreza y

pobreza extrema

1.3 Consolidación de la institucionalidad democrática y de

la participación política de los ciudadanos

PRIORIDADES1. Asegurar la vigencia plena de los derechos fundamentales2. Reformar el sistema de administración de justicia3. Consolidar la institucionalidad democrática4. Erradicar la pobreza y pobreza extrema

48

EJE 1. METASN° Indicador

Formula del indicador

Fuente de Información

Línea de Base

Tendencia al 2021

Meta 2021

6Porcentaje de la

población en situación de pobreza

(N° de personas pobres / Población

total)*100INEI 36.2% 25% 13%

7Porcentaje de la

población en situación de pobreza extrema

(N° de personas en pobreza extrema /

Población total)*100

INEI 12.6% 5% 5%

8 Coeficiente de Gini Coeficiente de Gini INEI 0.479 0.39 0.35

9Relación entre el

salario de hombres y el de mujeres

Salario promedio hombres / Salario promedio mujeres

MTPE 1.55 1.7 1.3

49

EJE 2: OPORTUNIDADES Y ACCESO A LOS SERVICIOS

OBJETIVO NACIONAL 2: IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES Y ACCESO UNIVERSAL A

LOS SERVICIOS BÁSICOS

2.3 Nutrición adecuada para los infantes y madres

gestantes

2.2 Acceso universal a servicios integrales de salud con calidad

2.1 Acceso equitativo a una educación integral

que permita el desarrollo pleno de las capacidades

humanas en sociedad

2.5 Acceso y mejora a la

vivienda de la población

2.4 Acceso universal de la población a

servicios adecuados de agua y

electricidad

2.6 Seguridad ciudadana mejorada

significativamente

2.7 Beneficiarios de programas sociales convertidos en

agentes productivos de bienes y servicios en base a demanda de mercados interno y externo

PRIORIDADES1. Reducir la mortalidad infantil y materna y erradicar la desnutrición infantil y de las madres gestantes2. Mejorar los resultados de los estudiantes peruanos en las pruebas internacionales3. Cerrar las brechas de cobertura en la educación superior e inicial y articular la educación superior a las

prioridades del país4. Acceso universal a los servicios de agua, electricidad y vivienda adecuada5. Garantizar la seguridad ciudadana6. Convertir los beneficiarios de programas sociales en agentes productivos

50

EJE 2. METASN° Indicador Fórmula del indicador

Fuente de información

Línea de base

Tendencia al 2021

Meta 2021

1Años promedio de

escolaridad

Promedio de años de estudio aprobados en los

niveles de educación primaria, secundaria y

superior por la población de 25 a 34 años de edad

INEI - ENAHO

(2009)10,8 años

de escolaridad

s. i.(sin

información)13,51/

3Posición relativa de país en la prueba

PISA

Resultado promedio total de los estudiantes

peruanos en la prueba PISA2/

Informe PISA de la OCDE

(2000 y 2004)

306 puntos (puntaje por debajo del

Nivel 1)

s. i.

La mayoría de

estudiantes peruanos se ubican en el Nivel 3 (más

de 481 puntos)

4

Posición del país según índice de

educación superior y capacitación del Índice Global de Competitividad

(ICG)

Ubicación del país en el ranking según índice de

educación superior y capacitación del ICG

Informe de Competitividad Global del Foro

Económico Mundial

(2009)Puesto 81

de 133 países

evaluados

s. i.

Puesto 45 (alcanzar al país mejor ubicado en

América Latina)

1/ Tomado del documento Metas Educativas 2021 del Ministerio de Educación, p. 28. Diciembre de 2012/ MINEDU – Secretaría de Planificación Estratégica – Unidad de Medición de la Educación, Resultados de la Evaluación PISA 2009, diciembre de 2010. Resultados en comprensión lectora, 370; en matemática, 365; y en ciencias, 369. Promedio (370+365+369)/3=368 puntos.

51

EJE 2. METASN° Indicador Fórmula del indicador

Fuente de información

Línea de Base

Tendencia al 2021

Meta 2021

5Tasa de

mortalidad infantil

N° de defunciones de niños menores de un año / total de nacidos

vivos * 1000

INEI. ENDES.

(2008) 20 por mil nacidos vivos

15 por mil nacidos vivos

0

8Tasa de

desnutrición crónica infantil

(Menores de 5 años con desnutrición crónica / Total de

niños menores de 5 años) * 100

INEI. ENDES (2008) 21.5% 14% 0

10 Cobertura en agua potable

(Población con acceso al agua potable / Total

población) *100

INEI. Encuesta Nacional de

Hogares

(2007) 68,6% 70% 85%

12Cobertura del

servicio de electricidad

(N° de viviendas que disponen de

alumbrado eléctrico conectado a la red

pública / Total viviendas)*100

INEI - Censos Nacionales 2007: XI de

Población y VI de Vivienda.

Pág. 194

(2007) 74,1% 91% 95%

52

EJE 3: ESTADO Y GOBERNABILIDAD

OBJETIVO NACIONAL 3: ESTADO DEMOCRÁTICO Y DESCENTRALIZADO QUE

FUNCIONA CON EFICIENCIA AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS Y DEL

DESARROLLO

3.3 Una política exterior comprometida con la paz y

seguridad internacionales, el fortalecimiento de la

integración y la cooperación fronteriza, subregional,

regional y hemisférica, así como la asistencia y

protección a los peruanos en el exterior

3.4 Plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la

protección de su territorio y prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad

nacional

3.1 Agilidad, transparenciay eficacia de la administración públicaen todos sus niveles al servicio de los derechos de las personas en general y

de los emprendedores e inversio-nistas en particular

3.2 Participación equitativay eficiente de los ciudadanos en los

procesos de democratización política, tomade decisiones públicas y descentralización

institucional para el desarrollo del país, a finde asegurar la confianza de los ciudadanos

en las instituciones públicas y la gober-nabilidad en los distintos niveles

de gobierno

PRIORIDADES1. Reforma del Estado2. Recuperar credibilidad del

Estado3. Alianza estratégica con Brasil4. Operatividad y eficacia del

sistema de defensa nacional

53

EJE 3. METASN° Indicador Fórmula del indicador

Fuente de información

Línea baseTendencia

al 2021Meta 2021

1 Efectividad Gubernamental

Es el resultado de 19 indicadores, que miden entre otros: la calidad de los servicios públicos, la capacidad de la administración pública y su independencia de las presiones políticas, además de la calidad de la formulación de políticas

Governance Matters, Banco

Mundial

(2008) 46.4 (ranking de 0 a 100, donde 0 es peor y 100

es mejor)

s.i

Alcanzar al

primero de A.L. 84,8

5

Índice de Percepción de la Corrupción (IPC)

Encuestas a Expertos y Empresarios

Índice de Percepción de la Corrupción, Transparency International

(2009) 3.7 (escala de 0 a 10, donde 0

significa altos niveles de

corrupción y 10 baja

corrupción)

s.i.

Alcanzar al

primero de A.L.

6,7

54

EJE 4: ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO

OBJETIVO NACIONAL 4: ECONOMÍA

COMPETITIVA CON ALTO NIVEL DE EMPLEO Y

PRODUCTIVIDAD

4.3 Crecimiento sostenido de las exportaciones en base

a una oferta exportable diversificada, actividades sostenibles y el acceso a

nuevos mercados

4.6 Marco institucional y jurídico garantiza la

seguridad de las inversiones

4.5 Incremento de los empleos adecuados

para la modernización inclusiva

4.7 Mercados financieros transparentes y eficientes, con instituciones sólidas

que facilitan el financiamiento y la

inversión

4.4 La innovación, el desarrollo tecnológico y la aplicación del

conocimiento científico contribuyen constantemente al desarrollo de las

actividades productivas y a su sostenibilidad ambiental

4.1 Política económica estable y previsora, que alienta el crecimiento económico sostenido a través de la

inversión privada y pública en actividades generadoras de empleo

4.2 Estructura productiva diversificada, competitiva, y con alto

valor agregado y productividad

PRIORIDADES1. Mantener la continuidad del crecimiento2. Desarrollar ciencia y tecnología para el desarrollo sostenible3. Diversificar estructura económica e incremental el VA4. Mantener crecimiento de las exportaciones5. Formalizar las MYPE e incrementar su productividad6. Garantizar seguridad de las inversiones7. Mejorar eficiencia y transparencia del Sistema Financiero

55

N° Indicador Fórmula del indicadorFuente de

informaciónLínea de

BaseTendencia

al 2021Meta 2021

1

Producto Bruto Interno per cápita (en dólares de

2008)

Producto Bruto Interno/ Población INEI, BCRP 4417 6000 7900

3 Presión tributaria

Ingresos tributarios/ PBI * 100 BCRP 15,6% 14,6% 20%

4

Relación Impuestos Directos/ Indirectos

(Recaudación Impuestos

Directos /Total)*100 / Recaudación

Impuestos Indirectos/Total impuestos) *100

BCRP 41% / 59% 48% /52% 50% /

50%

16Porcentaje de

empleo adecuado

PEA empleada adecuadamente/ PEA

Total MTPE 53,9% 69% 75%

EJE 4. METAS

56

EJE 5: DESARROLLO REGIONAL E INFRAESTRUCTURA

OBJETIVO NACIONAL 5: DESARROLLO REGIONAL

EQUILIBRADO E INFRAESTRUCTURA

ADECUADA

5.2 Actividad industrial diversificada y con alto valor

agregado en los sectores agrario, pesquero, minero y

turístico, concordante con las ventajas comparativas y

competitivas de cada espacio geográfico regional

5.3 Fortalecimiento de la inversión privada descentralizada

generadora de empleo y orientada a la demanda de

los mercados interno y externo

5.4 Agrupamiento de la población rural en ciudades

intermedias establecidas en base a centros

poblados planificados

5.1 Suficiente y adecuada infraestructura económica y

productiva descentralizada de uso público

PRIORIDADES1. Asegurar inversiones en la

infraestructura que requieren las regiones

2. Inversión en transformación de la producción regional competitiva y generadora de empleo

3. Reducir dispersión poblacional

57

Nº Indicador Fórmula IndicadorFuente de

informaciónLínea de

BaseTendencia al

2021Meta 2021

2 Potencia firme del SEIN

Crecimiento de la potencia firme del SEIN OSINERGMIN 5 041,9

MW 9,700 MW 15,000 MW

3

Longitud de la red vial nacional y departamental

asfaltadas

Km asfaltados de la red vial nacional y departamental

MTC 

s.i. 25 50012 490 Km

 

5

Porcentaje del territorio nacional con ordenamiento territorial

(Superficie con ordenamiento territorial/superficie total del territorio) * 100

MINAM 16% s.i. 70%

6

Participación del Sector Secundario de las regiones en el PBI

(Valor Agregado Bruto del sector secundario del país menos Lima/ Valor Agregado Bruto del sector secundario del país)*100

INEI 48.30% 49% 55%

EJE 5. METAS

58

EJE 6: RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

OBJETIVO NACIONAL 6: CONSERVACIÓN Y APROVECHA-

MIENTO SOSTENIBLE DE LOS RRNN Y LA BIODIVERSIDAD, CON UN AMBIENTE QUE PERMITA UNA

BUENA CALIDAD DE VIDA PARA LAS PERSONAS Y LA EXISTENCIA DE

ECOSISTEMAS SALUDABLES, VIABLES Y FUNCIONALES EN EL LARGO

PLAZO

6.3 Manejo integrado y

eficiente del agua y las cuencas a nivel nacional

6.2 Calidad ambiental mejorada

y gestionada con enfoque integral en el ámbito nacional

6.1 RRNN y DB conservados y

aprovechados de manera sostenible, con

participación y beneficio de las poblaciones locales

6.5 Sistema Nacional de Gestión Ambiental

implementado en los tres niveles de gobierno, con activa participación

ciudadana

6.4 Población y sistemas productivos

vulnerables adaptados al CC

PRIORIDADES1. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales2. Mejorar la calidad ambiental: agua, aire y suelo3. Asegurar disponibilidad de agua4. Adaptación al cambio climático5. Implementar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental

59

N° Indicador Fórmula del indicadorFuente de

informaciónLínea de

Base Tendencia

al 2021Meta 2021

4Porcentaje de ANP con

plan maestro en ejecución

(ANP con plan maestro en ejecución/ total de

ANP) * 100SERNANP

56%(2009)

s.i. 80%

6

Porcentaje de ciudades prioritarias con valores anuales de PM10 que

cumplen los ECA

(número de ciudades con valores de PM10 que cumplen los ECA/

total de ciudades prioritarias) * 100

MINAM - Dirección

General de Calidad

Ambiental/ DIGESA

0(2008)

s.i. 100%

8

Porcentaje de residuos sólidos municipales con disposición final segura

a nivel nacional

(volumen de residuos dispuestos

adecuadamente/ volumen total de

residuos generados)*100

MINAM - Dirección

General de Calidad

Ambiental

19% (2007)

s.i 50%

10Porcentaje de aguas residuales urbanas

tratadas a nivel nacional

(volumen de aguas servidas tratadas/ volumen total de

aguas servidas)*100

VIVIENDA

22% (2005)

s.i.

100%

EJE 6. METAS

60

PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL (PEN)

61

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2007-ED; 6 de enero de 2007

Artículo 1°.- Aprobar el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", elaborado por el Consejo Nacional de Educación, expresado en los objetivos estratégicos del mismo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación dictará las normas y disposiciones complementarias específicas, en lo que le corresponda y que resulten necesarias para la mejor aplicación y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, aprobado precedentemente.

62

OBJETIVO ESTRATÉGICO 1OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS

RESULTADO 1: LA PRIMERA INFANCIA ES PRIORIDAD NACIONALLos derechos a la vida y a la educación desde el nacimiento están plenamente garantizados para toda la infancia, a través de oportunidades diversas y de calidad para su óptimo desarrollo.

POLÍTICAS AL 20211. Asegurar el desarrollo óptimo de la infancia a través de la acción intersectorial concertada del Estado en cada región.

RESULTADO 2: TRECE AÑOS DE BUENA EDUCACIÓN SIN EXCLUSIONESLa educación básica está universalizada y garantiza igualdad de oportunidades y resultados educativos a infantes, niños, niñas y jóvenes en todo el país.

POLÍTICAS AL 20212. Ampliar el acceso a la educación básica a los grupos hoy desatendidos.3. Asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden las provincias más pobres de la población nacional.4. Prevenir el fracaso escolar en los grupos sociales más vulnerables.

63

OBJETIVO ESTRATÉGICO 2ESTUDIANTES E INSTITUCIONES QUE LOGRAN APRENDIZAJES PERTINENTES Y DE

CALIDADRESULTADO 1: TODOS LOGRAN COMPETENCIAS FUNDAMENTALES PARA SU DESARROLLO PERSONAL Y EL PROGRESO E INTEGRACIÓN NACIONALEn todas las instituciones de educación básica, todos los estudiantes aprenden de manera efectiva y alcanzan las competencias que requieren para desarrollarse como personas, aportar al desarrollo humano del país y a la cohesión social, superando exclusiones y discriminaciones.

POLÍTICAS AL 20215. Establecer un marco curricular nacional compartido, intercultural, inclusivo e integrador, que permita tener currículos regionales.6. Definir estándares nacionales de aprendizajes prioritarios y evaluarlos regularmente.

RESULTADO 2: INSTITUCIONES ACOGEDORAS E INTEGRADORAS ENSEÑAN BIEN Y LO HACEN CON ÉXITOInstituciones autónomas y organizadas que gestionan y aplican prácticas pedagógicas donde todos aprenden con éxito, de manera crítica, creativa y orientada a propiciar una convivencia grata, libre de discriminación e imposición cultural.

POLÍTICAS AL 20217. Transformar las prácticas pedagógicas en la educación básica.8. Impulsar de manera sostenida los procesos de cambio institucional.9. Articular la educación básica con la educación superior técnica o universitaria.

64

OBJETIVO ESTRATÉGICO 3MAESTROS BIEN PREPARADOS QUE EJERCEN PROFESIONALMENTE LA DOCENCIA

RESULTADO 1: SISTEMA INTEGRAL DE FORMACIÓN DOCENTESistema integral de formación docente inicial y continua acorde a los avances pedagógicos y científicos, a las prioridades educativas y a la realidad diversa y pluricultural del país; propicia equipos docentes que se desempeñan de manera ética y competente y son valorados por ella y sus estudiantes.

POLÍTICAS AL 202110. Mejorar y reestructurar los sistemas de formación inicial y continua de los profesionales de la educación.

RESULTADO 2: CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL RENOVADACarrera Pública Magisterial renovada contribuye de manera eficiente al logro esperado en los resultados de aprendizaje de los estudiantes y en el desempeño profesional docente.

POLÍTICAS AL 202111. Implementar una nueva Carrera Pública Magisterial.

65

OBJETIVO ESTRATÉGICO 4 UNA GESTIÓN DESCENTRALIZADA, DEMOCRÁTICA, QUE LOGRA RESULTADOS Y ES

FINANCIADA CON EQUIDAD

RESULTADO 1: GESTIÓN EDUCATIVA EFICAZ, ÉTICA, DESCENTRALIZADA Y CON PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍAUna gestión eficiente y descentralizada, altamente profesional y desarrollada con criterios de ética pública, coordinación intersectorial y participación. Asimismo, una gestión informada, transparente en sus actos y desarrollada tecnológicamente en todas sus instancias.POLÍTICAS AL 202112. Cambiar el actual modelo de gestión pública de la educación basándola en procedimientos democráticos y en el planeamiento, promoción, monitoreo y evaluación de políticas estratégicas nacionales.13. Reformar la gestión educativa regional y articularla con los ejes de desarrollo nacional y regional con criterios de coordinación intersectorial.14. Fortalecer las capacidades de las instituciones y redes educativas para asumir responsabilidades de gestión de mayor grado y orientadas a conseguir más y mejores resultados.15. Fortalecer una participación social responsable y de calidad en la formulación, gestión y vigilancia de las políticas y proyectos educativos.16. Moralizar la gestión en todas las instancias del sistema educativoRESULTADO 2: EDUCACIÓN FINANCIADA Y ADMINISTRADA CON EQUIDAD Y EFICIENCIAFinanciamiento prioritario, suficiente, bien distribuido, sostenido y oportuno de la educación nacional con un presupuesto utilizado eficaz y eficientemente.POLÍTICAS AL 202117. Incrementar sostenidamente el presupuesto asegurando calidad educativa para todos, asignando recursos con criterios de equidad, calidad y eficiencia.18. Estimular y procurar el aumento de la contribución social al financiamiento de la educación.

66

OBJETIVO ESTRATÉGICO 5 EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL

DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONALRESULTADO 1: RENOVADO SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTICULADO AL DESARROLLOSistema de educación superior universitaria y técnico-profesional que responde a los retos del desarrollo y a las necesidades de las políticas de desarrollo y que hace posible la articulación de sus diversos componentes, un mayor financiamiento público y privado, y la renovación y superior calificación de la carrera docente.POLÍTICAS AL 202119. Renovar la estructura del sistema de la educación superior, tanto universitaria cuanto técnico-profesional.20. Consolidar y dar funcionamiento efectivo al Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior.21. Incrementar el financiamiento del sistema nacional de educación superior y enfocar los recursos en las prioridades de dicho sistema.22. Renovar la carrera docente en educación superior sobre la base de méritos académicos.RESULTADO 2: SE PRODUCE CONOCIMIENTOS RELEVANTES PARA EL DESARROLLO Y LA LUCHA CONTRA LA POBREZAProducción permanente y acumulativa de conocimiento relevante para el desarrollo humano, socioeconómico y cultural que permita igualar el nivel de investigación, innovación y avance tecnológico de los países vecinos.POLÍTICAS AL 202123. Articulación de la educación superior con la realidad económica y cultural.24. Educación superior ligada a la investigación y a la planificación.RESULTADO 3: CENTROS UNIVERSITARIOS Y TÉCNICOS FORMAN PROFESIONALES ÉTICOS, COMPETENTES Y PRODUCTIVOSProfesionales desarrollan principios éticos, talentos y vocación personal; son altamente competentes frente a demandas del entorno económico productivo y laboral nacional e internacional, y aprovechan y generan nuevos conocimientos en el marco de un proyecto de desarrollo nacional y regional.POLÍTICAS AL 202125. Transformación de la calidad de la formación profesional.

67

OBJETIVO ESTRATÉGICO 6 UNA SOCIEDAD QUE EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE CON SU

COMUNIDADRESULTADO 1: GOBIERNOS LOCALES DEMOCRÁTICOS Y FAMILIAS PROMUEVEN CIUDADANÍAMunicipios asumen rol educador y formador de ciudadanía gobernando democráticamente, cumpliendo sus obligaciones, garantizando los derechos de todos y fomentando los deberes cívicos.POLÍTICAS AL 202126. Municipios fomentan la identidad local y la cohesión social.27. Participación y movilización social en torno a desafíos centrales28. Familias asumen rol educador y colaboran con los aprendizajes y con prácticas de vida en comunidad.RESULTADO 2: EMPRESAS, ORGANIZACIONES Y LÍDERE COMPROMETIDOS CON LA EDUCACIÓNEmpresas, organizaciones sociales, organizaciones políticas y asociaciones civiles comprometidas con la educación y con la formación ciudadana en la comunidad.POLÍTICAS AL 202129. Fomento de la responsabilidad social de las empresas locales a favor de la educación.30. Fomento de compromisos de líderes e instituciones con la educación.RESULTADO 3: MEDIOS DE COMUNICACIÓN ASUMEN CON INICIATIVA SU ROL EDUCADORLos medios de comunicación masiva asumen su rol educador facilitando campañas educativas y se hacen corresponsables en la transmisión de valores y la formación de ciudadanía.POLÍTICAS AL 202131. Promoción de la función educativa, informativa y cultural de los medios de comunicación.32. Autorregulación de la prensa a favor de los derechos ciudadanos.33. Observatorio ciudadano para mejorar la responsabilidad cívica de los medios.

68

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

69

DATOS HISTÓRICOS CPP-1979 DE LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Artículo 21.El derecho a la adecuan y a la cultura es inherente a la persona humana. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.Artículo 22.La educación fomenta el conocimiento y la practica de las humanidades, el arte la ciencia y la técnica. Promueve la integridad internacional. La formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo. La educación religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia. La enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos sus niveles.Artículo 23.El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos, y de escoger el tipo y centros de educación para estos.

70

DATOS HISTÓRICOS CPP-1979 DE LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Artículo 37.Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley.Artículo 39.En cada ejercicio, se destina para educación no menos del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del gobierno central.Artículo 40.La investigación científica y tecnológica goza de atención y estimulo del Estado. Son de interés nacional la creación y la transferencia de tecnología apropiada para el desarrollo del país.Artículo 41.El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de la enseñanza oficial. La ley establece sus derechos y obligaciones, y el régimen del profesorado particular. El Estado procura la profesionalización de los maestros. Les asegura una remuneración justa, acorde con su elevada misión.

71

CPP - 1993

Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanzaLa educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

72

CPP - 1993Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación

social• La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las

humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

• Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.• La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos

humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

• La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

• Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

73

CPP - 1993

Artículo 15.- Profesorado, carrera pública• El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La

ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

• El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

• Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

74

CPP - 1993Artículo 17.- Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria• La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del

Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

• Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

• El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.

• El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

75

LEY GENERAL DE EDUCACION

76

• LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044; 17 de julio de 2003

• Ley que deroga la Ley General de Educación Nº 23384

PRINCIPIOS DE LA EDUCACION PERUANA

PRINCIPIOS PSICOPEDAGÓGICOS

79

Artículo 2º.- Concepto de la educación

• La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad

80

Artículo 3°.- La educación como derecho

• La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica.

• La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.

81

Artículo 4°.- Gratuidad de la educación

• La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos.

82

Artículo 5º.- Libertad de enseñanza

• La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.

• Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.

• Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

83

Artículo 6º.- Formación ética y cívica

• La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.

• La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales.

84

Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional

• El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país

85

Artículo 52°.- Conformación y participación

• La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, …

86

Artículo 53°.- El estudiante

• El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:a) Contar con un sistema educativo eficiente, …b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, …c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, …d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales.

87

Artículo 54°.- La familia

• La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde: a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, …b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación ...e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades.

88

Artículo 55°.- El Director• El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución

Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:

a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado.

• El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.

89

Artículo 56°.- El Profesor• El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir

eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:

a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran.

b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.

c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones.

d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.

e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.

f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y g) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.

90

Artículo 57°.- La carrera pública magisterial

• El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente.

Maestría en Administración de la Educación

Legislación EducativaSesión 04

Mg. Melva Cárdenas Castro.

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJOESCUELA DE POSTGRADO

Ley del Procedimiento Administrativo General - LEY Nº 27444

Ámbito de aplicación de la ley

El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados

El Poder Legislativo;

Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

El Poder Judicial;

Los Gobiernos Locales

Los Gobiernos Regionales;

Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen

Definición de procedimiento administrativo

Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Principios del procedimiento administrativo

Principio de legalidad

Principio de impulso de oficio

Principio de informalismoPrincipio de imparcialidad

Principio de presunción de veracidad

Principio de conducta procedimental

Principio de razonabilidad

Principio del debido procedimiento

Principios del procedimiento administrativo

Principio de eficacia

Principio de participación Principio de uniformidad

Principio de simplicidad

Principio de verdad material

Principio de predictibilidad Principio de privilegio de

controles posteriores

FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y

reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o

provenientes de los sistemas administrativos

Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias

de otros poderes del Estado

Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente

Las disposiciones constitucionales

Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.

La jurisprudencia proveniente de las autoridades

jurisdiccionales que interpreten disposiciones

administrativas

FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.

2. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

3. Los principios generales del derecho administrativo.

Concepto de acto administrativo

Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta

Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan, ni los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

Son actos administrativos

No son actos administrativos

Deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.

El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto.

Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide

Forma de los actos administrativos

Requisitos de validez

Competencia

Objeto o contenido

Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión

Deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

Finalidad Pública

Motivación

Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que puedahabilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley

El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico

Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

Procedimiento regular

Causales de nulidadLa contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias

El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición

Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.

Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa

En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.

El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos

El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.

EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción

la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

EFICACIA ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR

La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.

Dispensa de notificación

La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado.

También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.

Modalidades de notificación

Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; ocualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

Régimen de la notificación personal

Se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridaddebe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad.

En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado yseñalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta.

Plazo y contenido para efectuar la notificación

Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener

El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.

La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.

La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado

Plazo y contenido para efectuar la notificación

Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa.

Notificaciones defectuosas

En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.

La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada.

Maestría en Administración de la Educación

Legislación Educativa

Sesión 05Mg. Melva Cárdenas Castro.

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJOESCUELA DE POSTGRADO

DERECHO PENAL Y DELITOS DE FUNCIONARIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CLAS

ES D

E

PEN

ARestrictivas de libertad;

Multa

Privativa de libertad

Limitativas de derechos;

TEMPORAL

CADENA PERPETUA.

La expatriación, tratándose de nacionales;

La expulsión del país, tratándose de extranjeros

Limitación de días libres;

Inhabilitación.

Prestación de servicios a la comunidad;

PRIN

CIPI

O D

E D

ETER

MIN

ACIO

N

DE

LA P

ENA

La naturaleza de la acción y Los medios empleados;

La importancia de los deberes infringidos;

La extensión del daño o peligro causados;

Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;

Los móviles y fines; La unidad o pluralidad de los agentes;

La edad, educación, situación económica y medio social;

La reparación espontánea que hubiere hecho del daño;

La confesión sincera antes de haber sido descubierto;

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS

ABUSO DE AUTORIDAD

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES

ABANDONO DE CARGO POR FUNCIONARIO PUBLICO

OPOSICION A LA EJECUCION DE ORDENES DE LA AUTORIDAD

NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION INDEBIDA PARA CARGO PUBLICO

EXACCION ILEGAL

PECULADO POR USO

RETARDO INJUSTIFICADO EN

EL PAGO

CONCUSION

COLUSION DESLEAL

PECULADO

Corrupción de funcionarios

COHECHO PASIVO PROPIOArtículo 393º CP

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

COHECHO PASIVO IMPROPIOArtículo 394º

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

COHECHO ACTIVO GENÉRICO

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sinfaltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE

CARGO

Artículo 399º CPEl funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menorde cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal

TRÁFICO DE INFLUENCIASArt. 400° CP

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

El funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.Si el agente es un funcionario público que haya ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

El fenómeno de la corrupción constituye una vulneración de los derechos humanos por cuanto que generalmente entraña una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones,

llega a suponer una vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público por el interés

privado de quienes se corrompen

Es la conducción Mafiosa de la cosa publica, es un aprovechamiento desde la posición de AUTORIDAD ,para servirse de

los beneficios de la gestión sin rendir cuentas, garantizado su impunidad legal,

administrativa en el respaldo de un grupo de poder en los órganos de gobierno de la

propia entidad

Normativa ONU

Convención de Naciones Unidas contra la corrupción,

hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003.Normativa a nivel Europeo

LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

- Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes

Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales

Internacionales (París; 17 de diciembre de 1997)

Normativa del Consejo de Europa

Normativa de la OCDE:

- Convenio Penal sobre la Corrupción (número

173 del Consejo de Europa) (Estrasburgo; 27 de enero de 1999)

- Convenio Civil sobre la Corrupción

(número 174 del Consejo de Europa) (Estrasburgo; 4 de

noviembre de 1999)

Normativa de la Unión Europea

Normativa Organizaci

ón de Estados

Americanos

Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la

prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (ver modificación introducida

por Directiva 2008/20/CE)

Decisión n° 26/2004 del Comité de las Regiones, de 10 de febrero de 2004, relativa a las condiciones y las

modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal

que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades

Convención Interamericana

contra la corrupción, adoptada en Caracas

el 29 de marzo de 1996 y entrada en

vigor el 3 de junio de 1997.

Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector

privado

LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN