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1.-Modos de adquirir la propiedad
MOISES AGUILAR MARINCELIA MERODIO ALMEIDA
3 FORMAS DE TRANSMISIÓN EN ATENCIÓN A SU
NATURALEZA
1.-Adquisición a títulos
UNIVERSAL En la que se
transfiere el patrimonio como
conjunto de derechos y
obligaciones Aquellas en que todo el patrimonio de una
persona pasa a manos de otra.
PARTICULAR Cuando el legatario
recibe bienes determinados, es
decir a titulo particular
Formas de adquirir a titulo universal o
particularHERENCIA
TESTAMENTARIA LEGITIMA
En esta se instituye herederos , la
sucesión ab intestado,
En esta se instituyen legatarios.
El contrato
Hay ocasiones en que toda la herencia se distribuye en legados de tal modo que no exista herederos y como a los herederos se le atribuye pasivos y a los legatarios solo se le atribuyen bienes
determinados, a falta de herederos tomara los pasivos el legatario.
2).-adquisición
PRIMITIVA Se entiende aquella en la
cual la cosa no ha estado en el patrimonio de
determinada persona, es decir que ah
permanecido sin dueño haciendole el primer
ocupante. La ocupación supone
entra en posesión de bienes que no tienen
dueño.
DERIVADA Transmisión de un
patrimonio a otro, la cosa ah tenido dueño
y ah estado en patrimonio de una
persona El contrato La herencia
La prescripción
ONEROSO
el adquirente paga un cierto valor en dinero bienes o servicios a cambio del bien
contratos compraventas etc.
GRATUITO
la donación es el claro ejemplo el adquirente recibe un bien sin tener que sin tener que cubrir una prestación y este también puede ser de carácter universal o particular
3).-Adquisición a títulos
3 FORMAS DE
TRANSMISIÓN EN RAZÓN DE LA CAUSA
Las Transmisión por actos entre vivos comprende el acto jurídico en general y en especial el contrato.
Las transmisiones por causa de muerte pueden ser de dos formas de dos formas, la herencia legitima y
testamentaria y la transmisión por legado. Independientemente de estas formas de transmisión de
dominio, cabe hacer una pequeña distinción de dos formas especiales que encajan en las clasificaciones ya
mencionadas esta es el contrato es el medio fundamental y de mayor importancia es el derecho para transmitir el dominio y la herencia, la ley la ocupación, la prestación y
la adjudicación
2.- EL CONTRATO2.- EL CONTRATO2.- EL CONTRATO
EL CONTRATO COMO FORMA DE TRANSMITIR A TITULO
PARTICULAR ( ES DECIR UN BIEN DETERMINADO), PUEDE SER ONEROSO ( EL ADQUIRENTE PAGA UN CIERTO VALOR EN
DINERO) O GRATUITO ( LA DONACIÓN EN EL CUAL EL ADQUIRENTE RECIVE UN BIEN SIN CUBRIR
CONTRAPRESTACIÓN EL CONTRATO ES UN MEDIO EFICAZ PARA TRANSMITIR EL DOMINIO.
LA PROPIEDAD SE TRANSFIERE SI RECURRIR A NINGUNA FORMA YA QUE ES DIRECTA E INMEDIATA
EN EL DERECHO ROMANO : EL CONTRATO NO ERA UN MEDIO DE TRANSMITIR PROPIEDAD POR SI SOLO SINO QUE ERA
MENESTER RRECURRIR A UNA FORMA ESPECIAL QUE EN LOS 1ROS TIEMPOS FUE ( LA MANCIPACIÓN Y LA INJURE CESSIO Y
POSTERIORMENTE LA TRADITIO LA ENTREGA DE LA COSA)
2.- LEY2.- LEY
La ley establece una situación jurídica, LA PROPIEDAD se transmite por contrato y ley, por herencia y ley, por
prescripción y ley. El papel que juega la ley como medio de transmitir la propiedad ah sido muy discutido, en
toda transmisión de propiedad encontramos o un acto o un hecho jurídico concurrieron con la ley.
El acto o el hecho jurídico viene a o originar situación jurídica que ponen en movimiento a la ley para aplicar con respecto a determinadas o determinada persona.
3.- OCUPACIÓN3.- OCUPACIÓN
Sociológicamente es el medio primordial de adquirir el dominio principalmente en materia de bienes
inmuebles, primera forma de
POSESIÓN DE LAS TIERRAS .LA OCUPACIÓNTEMPORAL: la hacían las tribus de
pastores, cazadores y pescadores.COMO EJEMPLO: las tribus nómadas que solo tenían
la intención de apropiarse de los frutos de ciertas tierras y de disfrutar de ellas en una forma temporal.
En la actualidad el código civil reglamenta
1.-adquisición de un tesoro 2.- adquisición de animales por caza
3.- adquisición y otros productos por la pazca. 4 adquisición de determinadas aguas y que no
sean propiedad de la nación, mediante la captación de las mismas.
EN LA ACTUALIDAD:
Adquisición de un tesoro:(Art 992c.v)por tesoro se entiende, el deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se
ignore.
(art993cv) el tesoro oculto pertenece a quien lo descubre en sitio de su propiedad.
Art998 el tesoro descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece
íntegramente a este y se le quitan los derechos al descubridor.
Cuando se encuentren en terrenos ajenos sean de propiedad particular o de dominio pública corresponderá la mitad a quien lo
descubre y la otra mitad al dueño del terreno.
ART(1004)C.V. : el dueño del predio en que
exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante tiene derecho de disponer de esas aguas, pero si estas pasan de una finca a otra, se considera de utilidad pública.
CAPTASIÓN DE AGUAS:
De la apropiación de los animales
art971)capitulo oí: los animales que no tengan marca alguna y se encuentren en una tierra con dueño se presume que son de este mientras no se pruebe lo contrario.
art972 los animales sin marca que se encuentren en propiedad particular será dueño de quien lo crie, si dos o mas son dueño de la misma especie mientras no haya prueba de quien es el animal se reputara propiedad común.
Art976/977c.v): el cazador se hace dueño del animal por el acto de apoderarse de el, es decir se considera capturado el animal que ah sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y también que esta preso en las redes
Accesión
• art1009todo lo que se une o incorpore natural o artificialmente a una cosa.
• un medio de adquirir la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa
secundaria.
• El dueño principal adquiere la accesión una cosa que se reproduce o desintegra
mediante un consumo parcial para dar lugar a otras cosas.
Casos de accesión:
1. Accesión natural: la unión o incorporación de la cosa sin
intermedio de hombre y por lo tanto no puede a ver buena o
mala fe.
a)aluvión:
acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos esto la va
formando la corriente en esas riberas del predio
b) avulsión
cuando las corrientes logran desprender la fracción reconocible de terrenos y la lleva a
un predio inferior, es decir más haya de la Riviera ( orilla)de los ríos.
La isla se forma por aluvión es decir por el
deposito de facción de tierra, arena etc., que se haga u acumule en medio del cause haciendo una isla.
Se forma por avulsión cuando la corriente logra desprender una facción reconocida de terreno en medio del cause haciendo.
c) Nacimiento de una isla
1.- si la isla se forma en aguas de propiedad de la nación
será del estado. 2.- si se forma en aguas de propiedad particular.
Si la isla se forma por aluvión se aplican simbólicamente los propietarios de los predios colindantes (de donde salió la tierra tiene derecho a la porción de la isla que queda en medio del cause.)
Si se forma por avulsión el propietario del predio sufrido del desprendimiento puede durante 2 años ejercitar actos de posesión. ( sino lo reclama quedara sin dueño pero si le es de utilidad para el predio colindante y lo reclama se le dará el derecho de apropiarlo)
Estos pertenecerán:
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN