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    Pontificia Universidad Catlica del Per

    Escuela de Graduados

    Doctorado en Derecho

    TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE DOCTOR EN

    DERECHO

    LAS PATOLOGAS Y LOS REMEDIOS DEL CONTRATO

    Rmulo Morales Hervias

    2010

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    A mi madre por su amor y apoyo perseverantes

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    ndice

    Presentacin 7

    Captulo 1: Hechos y actos jurdicos. 16Tema 1.1: Criterios de clasificacin. 16

    Tema 1.2: Hechos jurdicos en sentido estricto. 32

    Tema 1.3: Actos jurdicos en sentido estricto. 35

    Tema 1.4: Actos de autonoma privada. 36

    Tema 1.5. Conclusiones 40

    Captulo 2: Situaciones jurdicas subjetivas. 42Tema 2.1: Conceptos generales. 42

    2.1.1. Concepto de situacin jurdica subjetiva. 42

    2.1.2. Tipos de situaciones jurdicas subjetivas. 47

    2.1.3. La relacin jurdica. 52

    Tema 2.2: Derecho subjetivo. Concepto, contenido y lmites. 53

    Tema 2.3: Tipos de derecho subjetivo. 59

    2.3.1. Derechos absolutos y derechos relativos. 59

    2.3.2. Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales. 61

    2.3.3. Derechos reales y derechos de crdito. 63

    2.3.4. Derechos reales de disfrute. 64

    2.3.5. Derechos reales de garanta. 65

    2.3.6. Derecho de crdito y la obligacin. 66

    2.3.7. Derechos personales de disfrute. 66

    2.3.8. Derechos potestativos. 67

    Tema 2.4: Las mutaciones del derecho subjetivo. 69

    2.4.1. Titularidad del derecho, adquisicin del derecho y sucesin del

    derecho. 70

    2.4.2. Ejercicio del derecho y abuso del derecho. 73

    2.4.3. Ejercicio y no ejercicio del derecho. Extincin del derecho.

    Prescripcin y caducidad. 75

    2.4.4. La tutela de los derechos subjetivos. 83

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    Tema 2.5: Las otras situaciones de ventaja. 86

    2.5.1. El poder jurdico. 86

    2.5.2. La expectativa. 89

    2.5.3. El inters legtimo. 91Tema 2.6: Potestad, carga y estatus. 93

    Tema 2.7: Deber, obligacin, sujecin y responsabilidad: situaciones de

    desventaja. 95

    Tema 2.8. Conclusiones 101

    Captulo 3: El negocio jurdico en Per hoy. 104

    Tema 3.1: Conceptos generales. 104Tema 3.2: Categoras del negocio jurdico. 106

    Tema 3.3: La normativa general del Cdigo Civil y su aplicabilidad en

    los actos de autonoma privada 127

    Tema 3.4: Aplicaciones indebidas de los conceptos del negocio jurdico.

    136

    Tema 3.5: Conclusiones 143

    Captulo 4: Inexistencia, invalidez, ineficacia en sentido

    estricto y remedios contractuales. 147

    Tema 4.1: Existencia, relevancia, inexistencia e irrelevancia del acto de

    autonoma privada. 151

    Tema 4.2: Validez, invalidez, eficacia e ineficacia del contrato. 157

    Tema 4.3: Nulidad. 172

    4.3.1. Las causas de nulidad y las razones del instituto. 175

    4.3.2. Normativa y caractersticas de la nulidad. 188

    4.3.3. La ejecucin material del acto de autonoma privada nulo y sus

    consecuencias jurdicas. 188

    4.3.4. La nulidad parcial. 189

    Tema 4.4: Anulabilidad. 190

    4.4.1. Las causas de anulabilidad y las razones del instituto. 190

    4.4.2. Normativa y caractersticas de la anulabilidad. 196

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    4.4.3. La ineficacia retroactiva del acto de autonoma privada anulado y

    la eventual ejecucin del acto de autonoma privada. 197

    4.4.4. La convalidacin o la confirmacin del acto de autonoma privada

    anulable. 198Tema 4.5: Rescisin. 198

    4.5.1. El contrato con lesin enorme y su tipicidad. 198

    4.5.2. La rescisin por estado de necesidad. 211

    4.5.3. La accin de rescisin por estado de necesidad. 212

    4.5.3.1. Caracteres de la accin y de la excepcin. 212

    4.5.3.2. El juicio de rescisin y los terceros. 212

    Tema 4.6: Remedios sinalagmticos. 2134.6.1. Los remedios voluntarios. 213

    4.6.2. La resolucin del contrato. Caractersticas generales y mbito de

    aplicacin. 213

    4.6.2.1. Resolucin judicial o arbitral y resolucin de derecho. 213

    4.6.2.2. Resolucin judicial o arbitral. 214

    4.6.2.3. Clusula resolutoria expresa. 216

    4.6.2.4. La intimacin para cumplir. 218

    4.6.2.5. Trmino esencial. 219

    4.6.2.6. Efectos de la resolucin del contrato. 220

    4.6.3. Excepciones de incumplimiento y de peligro de incumplimiento y

    clusula de solve et repete. 221

    4.6.4. La resolucin por imposibilidad sobrevenida. 222

    Tema 4.7. El tiempo y la estabilizacin de las situaciones jurdicas. 223

    4.7.1. La evolucin en el tiempo de las situaciones jurdicas duraderas:

    la alteracin de las circunstancias. 223

    4.7.1.1. La doctrina de la clusula rebus sic stantibus. 224

    4.7.1.2. La doctrina de la presuposicin. 224

    4.7.1.3. La doctrina de la imprevisin. 227

    4.7.1.4. La doctrina de la base del negocio jurdico. 227

    4.7.1.5. La doctrina del riesgo. 230

    4.7.1.6. La doctrina de la frustration. 230

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    4.7.2. La excesiva onerosidad sobrevenida. 232

    Tema 4.8: Desistimiento. 235

    4.8.1. Definicin. 235

    4.8.2. Desistimiento convencional. 2434.8.3. Desistimiento legislativo. 244

    Tema 4.9. Ineficacia en sentido estricto por ausencia de legitimidad

    para contratar y fraude a los acreedores . 247

    4.9.1. Ausencia de legitimidad para contratar. 247

    4.9.2. Fraude a los acreedores. 252

    Tema 4.10. Remedios correctivos. 264

    Tema 4.11. Conclusiones. 266

    Captulo 5: Los remedios en el Cdigo de Consumo. 269

    Tema 5.1: Ideologa del Cdigo de Consumo. 269

    Tema 5.2: Definicin del contrato de consumo en el Cdigo de

    Consumo. 272

    Tema 5.3: Las definiciones del Cdigo Civil aplicables al contrato de

    consumo. 275

    Tema 5.4: Un caso concreto: Las clusulas vejatorias. 278

    Tema 5.5: Conclusiones. 285

    Captulo 6: Patologas del contrato vs. Principio de la Fe Pblica

    Registral 288

    Tema 6.1: Propsito. 288

    Tema 6.2: La oponibilidad del contrato. 293

    Tema 6.3: Conflicto de intereses entre la nulidad y la inoponibilidad del

    contrato vs. El principio de la fe pblica registral. 299

    Tema 6.4: Propuesta de reforma del artculo 2014 del Cdigo Civil.

    319

    Tema 6.5: Conclusiones. 322

    Resumen de conclusiones 324

    Bibiografa 332

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    Desde hace un tiempo se escuchan voces de desprestigio al

    pensamiento formalista y abstracto como si fuera la causa de los males

    de la administracin de justicia en nuestro pas. A propsito de la poca

    utilizacin del concepto de buena fe objetiva en el Per se ha expresado

    que predomina el pensamiento formalista en la comunidad jurdica, queexiste una predileccin del razonamiento jurdico del Derecho

    Continental por la abstraccin y que los juristas formados en el sistema

    continental conceden poca importancia a los hechos(

    PRESENTACIN

    1

    De ah que asumimos el deber moral de hacer un estudio

    sistemtico de algunos temas del Derecho Civil. El tema que

    proponemos investigar es el de las patologas del contrato y sus

    remedios desde la inexistencia, la irrelevancia, la invalidez y la

    ineficacia en sentido estricto del contrato. La investigacin adquiere

    mayor realce porque desgraciadamente tanto en la ciencia como en la

    ).

    Estas crticas son infundadas porque suponen una realidad

    inexistente en el Per. Aqu no existe una cultura jurdica por ejemplo-

    a la altura de la francesa, de la alemana, o de la italiana o de la

    portuguesa. Por el contrario, aqu existe la ausencia de un conocimiento

    sistemtico. Este pensamiento tiene el propsito de resolver problemas

    jurdicamente relevantes de una manera coherente y justa. En

    particular todava no se ha consolidado en el Per una verdadera cultura

    del Derecho Civil como en Europa donde objetivamente existe una

    tradicin civilista milenaria. Ah se utilizan adecuadamente las

    categoras jurdicas para resolver problemas humanos.

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    legislacin, el lenguaje empleado no es preciso ni constante, de tal

    suerte que ocurre muchas veces que dos diversas especies de ineficacia

    se llaman con el mismo nombre, y otras muchas, una especie particular

    se designa con un nombre que, por ser general, abraza tambin otrasespecies(2

    La clasificacin de los hechos jurdicos es un presupuesto

    necesario para estudiar otras instituciones del Derecho civil. El Derecho

    civil no solo est constituido por el Cdigo Civil y por los principios

    sistemticamente organizados en las normas jurdicas, sino que es

    tambin el resultado de las construcciones conceptuales. Estas

    construcciones cumplen una funcin cognoscitiva ya que informan a los

    operadores jurdicos sobre el significado de las normas jurdicas.

    Tambin cumple una funcin argumentativa porque aclaran, integran y

    desarrollan un discurso claro y coherente para su aplicacin prctica. En

    ).

    Ahora bien, estos problemas de confusin de conceptos y de

    significados repercuten en la praxis jurdica cuando los abogados

    formulan sus argumentos en sus demandas, contestaciones de

    demanda, reconvenciones, apelaciones y casaciones. Tambin ello se

    evidencia en el contenido de las resoluciones judiciales o laudos

    arbitrales. Estos problemas tienen un origen en la mala formacin enmuchas facultades de derecho de nuestro pas donde los estudiantes se

    titulan de abogados sin conocer a profundidad las semejanzas y las

    diferencias de los diferentes remedios que otorga el ordenamiento

    jurdico cuando existe una patologa contractual.

    La presente tesis de doctorado contiene seis captulos.

    En el primer captulo estudiaremos las clases de hechos jurdicos

    ya sea aquellos regulados en normas jurdicas o aquellos de realidad

    que previamente ya fueron previstos.

    (1) ZUSMAN TINMAN, Shoschana, La buena fe contractual, en Themis, Revistaeditada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlica del Per, Segunda poca, N 51, Lima, 2005, pgs. 28-30.

    (2

    ) COVIELLO, Nicola, Doctrina general del derecho civil, Traduccin de Felipe J.Tena y revisada por Leonardo Coviello, Ara Editores, Lima, 2007, pg. 363.

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    este sentido, la actividad de la construccin de conceptos se identifica

    con la del legislador y la del administrador de justicia porque todos

    realizan una actividad terica para aplicarla a una experiencia concreta.

    Todo el dinamismo del sistema privado se fundamenta en lacategora de los hechos jurdicos pero hay que saber diferenciar los

    hechos jurdicos previstos hipotticamente por las normas jurdicas y los

    hechos jurdicos concretos. Asimismo hay que distinguir los efectos

    jurdicos regulados hipotticamente por las normas jurdicas y los

    efectos jurdicos concretos.

    En efecto, debemos hacer notar que una cosa es el hecho jurdico

    hipottico(3

    Para nosotros hay cinco conceptos diferentes cuando se estudia la

    norma jurdica relacionada con la realidad. Un concepto es el hecho

    concreto o el hecho que nace de la realidad que puede ser

    jurdicamente valorado por el ordenamiento jurdico o por el contrario

    prescinde de toda valoracin. Otro concepto es el hecho jurdico

    hipottico que es el hecho previsto hipotticamente o el hecho jurdico

    probable regulado en la norma jurdica. Otro concepto es el hecho

    jurdico concreto que es el hecho concreto incorporado o subsumido en

    el hecho jurdico hipottico. Otro concepto es el efecto jurdico

    hipottico que es aplicable al hecho jurdico hipottico y tambin est

    regulado en la norma jurdica. Y el ltimo concepto es el efecto jurdico

    ), es decir, el hecho previsto hipotticamente en la norma, yotra cosa es el hecho jurdico concreto, el cual es el hecho (de la

    realidad) concreto aplicado en el hecho jurdico hipottico de la norma

    jurdica. De la misma manera, una cosa es el efecto jurdico hipottico y

    otra cosa es el efecto jurdico concreto. Tendremos un efecto jurdico

    concreto cuando exista un efecto jurdico hipottico correspondiente al

    hecho jurdico concreto.

    (3) IRTI, Natalino, Introduccin al estudio del derecho privado, Traduccin y notasde Rmulo Morales Hervias y Leysser L. Len, Primera edicin en castellano dela 4.a reimpresin de la 4.a edicin (1990) italiana, Editora Jurdica Grijley, Lima,

    2003, pg. 57: En la parte hipottica, la norma jurdica describe un hecho, elcual puede realizarse o no: por lo tanto, no es un hecho real (que ya perteneceal reino de la naturaleza o a la historia humana), sino un hecho eventual.

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    concreto que es el resultado de la aplicacin del efecto jurdico

    hipottico al hecho jurdico concreto. Los casos deben ser analizados

    primero como hechos concretos o hechos de la realidad y luego como

    hechos y efectos jurdicos concretos.Los hechos jurdicos y los efectos jurdicos estn vinculados. Ello

    se evidencia claramente en los actos de autonoma privada que son

    celebrados para que produzcan efectos jurdicos, pues es a travs de la

    produccin de los efectos jurdicos y de su cumplimiento, donde se

    podrn satisfacer las necesidades prcticas.

    Por ello el articulo 140 del Cdigo Civil peruano (en adelante

    CC(4

    En el segundo captulo presentaremos las diferentes situaciones

    en que se hallan los sujetos cuando se realizan los hechos jurdicos.

    Estudiaremos los efectos jurdicos y en particular el de las situaciones

    jurdicas subjetivas. La definicin de situacin jurdica subjetiva es de

    origen doctrinaria. Ella tiene la pretensin de sistematizar en un cuadro

    unitario, tambin articulado, particulares situaciones, o categoras de

    situaciones, que el cdigo civil menciona, sin definir conceptos y, sobre

    todo, sin ordenarlos coherentemente(

    )) define el acto jurdico como la manifestacin de voluntaddestinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurdicas,

    mientras que el articulo 1351 define el contrato (una especie de los

    actos de autonoma privada) como el acuerdo de dos o ms partes para

    crear, modificar, regular o extinguir una relacin jurdica patrimonial.

    5

    En el mbito de los intereses protegidos, una vez vinculado el

    inters al bien, se puede apreciar que las dos son situaciones concretas.

    En efecto, el sujeto puede querer o conseguir un bien que no tiene o

    conservar un bien que ya tiene. En el primer caso se configura una

    ).

    (4) El Cdigo Civil fue promulgado por Decreto Legislativo N 295, publicado el 25de julio de 1984 y entr en vigencia el 14 de noviembre de 1984.

    (5) GIARDINA, Francesca, Las situaciones jurdicas subjetivas en BRECCIA,Umberto; BRUSCUGLIA, Luciano; BUSNELLI, Francesco Donato; GIARDINA,Francesca; GIUSTI, Alberto; LOI, Maria Leonarda; NAVARRETTA, Emanuela;

    PALADINI, Mauro; POLETTI, Dianora; y ZANA, Mario, Diritto privato, PartePrima, Utet, Turn, 2003, pg. 141.

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    situacin dinmica de apropiacin; en el segundo se configura una

    situacin esttica dirigida a mantener ntegro el patrimonio a fin de

    disfrutarlo. Desde este punto de vista, el bien puede consistir en las

    ms diversas utilidades que puedan identificarse o no con una cosamaterial. En efecto, frecuentemente el bien consiste en una cosa o en

    un conjunto de cosas entendido como parte de la realidad material (una

    partitura musical, un piano, una biblioteca, una discoteca), pero puede

    consistir tambin en un bien inmaterial (una obra del ingenio, como una

    composicin musical o una invencin, susceptibles ambas de

    aprovechamiento econmico: derecho de autor, derecho de disfrute de

    la patente) o en un comportamiento positivo (la llamada obligacin dehacer) productor de utilidades (la ejecucin de un concierto por parte de

    un solista) o en un comportamiento omisivo (la llamada obligacin de

    no hacer. Por ejemplo: no edificar la fachada de una casa de acuerdo a

    una determinada altura), as como puede consistir en la calidad misma

    de persona, individualizada por dichas caractersticas (por ejemplo:

    inters a que se proteja el propio nombre, la propia honorabilidad, la

    propia imagen).

    Los dos intereses fundamentales consistentes en conseguir y

    conservar un bien se pueden realizar desde un punto de vista jurdico

    (es decir, con todas la garantas que derivan de la proteccin

    jurisdiccional establecida por el ordenamiento jurdico) gracias al

    ejercicio de poderes y facultades atribuidas por el mismo ordenamiento.

    Tales poderes y facultades son de mayor o de menor intensidad e

    implican una extensin ms o menos amplia del rea de tutela,

    dependiendo de la situacin subjetiva en la cual el sujeto se

    encuentre(6

    En el tercer captulo se desarrollarn los aspectos ms

    importantes de la teora del negocio jurdico para su aplicacin clara en

    el sistema jurdico peruano. Hoy por hoy la teora del negocio jurdico

    ).

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    en el Per no tiene un desarrollo claro como en otros pases. Por el

    contrario, las pocas publicaciones escritas han creado mucha confusin

    entre los operadores jurdicos. Ello se nota cuando se leen

    jurisprudencias donde no se sabe si la normativa del Libro II del CC seaplica a los actos jurdicos en general. El Cdigo Civil italiano de 1942

    ha influenciado directamente al CC. En el Ttulo II del Libro IV del

    Cdigo Civil italiano de 1942 se incluye la normativa de reglas

    preliminares de los contratos, de los requisitos del contrato, del acuerdo

    de las partes, de la causa, del objeto, de la forma, de la condicin, de la

    interpretacin, reglas generales de los efectos, de la clusula penal, de

    la representacin, del contrato por persona a nombrar, de la cesin delcontrato, del contrato a favor de terceros, de la simulacin, de la

    nulidad, de la anulabilidad, de la incapacidad, de los vicios, de la accin

    de anulabilidad, de la rescisin, de la resolucin, de la resolucin por

    incumplimiento, de la imposibilidad sobrevenida, de la excesiva

    onerosidad y de los contratos del consumidor.

    El CC incluye los temas indicados en el Libro II, en el Captulo

    Tercero de la Seccin Segunda del Libro VI y en la Seccin Primera del

    Libro VII.

    Desde este punto de vista, y fuera de toda paradoja, las

    decisiones del legislador peruano pueden ser asimiladas, en lo

    sustancial, a las del legislador italiano de 1942(7

    Aunque la cita hace referencia al concepto de negocio jurdico la

    normativa civil peruana se asemeja mucho a la normativa civil italiana

    sobre los contratos pero indudablemente existen normas no importadas

    y por lo tanto ellas son inaplicables en nuestro sistema jurdico.

    ).

    (6) GAZZONI, Francesco, Manuale di diritto privato, X edizione aggiornata e conriferimenti di dottrina e di giurisprudenza, Edizioni Scientifiche Italiane,Npoles, 2003, pg. 56.

    (7

    ) FERRI, Giovanni Battista, Il potere e la parola e altri studi di diritto civile,Cedam, Padua, 2008, pg. 419.

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    Entonces, sustancialmente nuestras normas se asemejan al Cdigo Civil

    italiano de 1942 aunque formalmente el legislador peruano haya optado

    por crear el Libro II. Esta eleccin no constituye una Parte General

    como el Cdigo Civil alemn de 1900 donde en la Seccin Tercera delLibro I sobre los negocios jurdicos se regula la capacidad negocial, la

    declaracin de voluntad, el contrato, la condicin, la determinacin del

    tiempo, la representacin, el poder, el consentimiento y la ratificacin.

    En el cuarto captulo estudiaremos la invalidez, la ineficacia en

    sentido estricto y los especficos remedios contractuales. El objetivo de

    este captulo es proponer un conjunto de conceptos a fin de tener un

    conocimiento claro y profundo del tema de la ineficacia del acto deautonoma privada y su normativa en el CC, haciendo nfasis en

    algunos remedios desarrollados por la doctrina y utilizados

    constantemente en la praxis, de forma tal que se pueda diferenciar

    ntidamente los supuestos de invalidez y de ineficacia en sentido

    estricto, evitando confusiones, lamentablemente muy frecuentes en

    nuestro ambiente jurdico. Este anlisis se justifica por la mala tcnica

    legislativa del CC cuando -por ejemplo- las autorizaciones escritas del

    comodante (artculo 1734 del CC) y del depositante (artculo 1817 del CC)

    son requisitos de validez; y por el contrario, el asentimiento escrito del

    arrendador (artculo 1692 del CC) y la autorizacin escrita del comitente

    (artculo 1772 del CC) son requisitos de eficacia.

    Existen dos tipos de ineficacia del acto de autonoma privada. La

    invalidez y la ineficacia en sentido estricto. Los supuestos de invalidez o

    no produce los efectos jurdicos fundamentales programados por el

    reglamento de intereses, o deja de producir efectos jurdicos

    retroactivamente. La invalidez se presenta en la nulidad y en la

    anulabilidad. En cambio, los supuestos de ineficacia en sentido estricto

    son todos aquellos en los cuales un acto de autonoma privada que

    vena produciendo normalmente los efectos jurdicos programados, deja

    de producirlos posteriormente por la aparicin de un hecho jurdico

    externo al reglamento de intereses o por el incumplimiento de un

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    requisito legal. La ineficacia en sentido estricto se presenta cuando la

    condicin prevista por la partes nunca se produce, por el

    incumplimiento de las obligaciones esenciales, por el cumplimiento

    tardo, por el cumplimiento defectuoso, por el cumplimiento parcial, porla imposibilidad sobreviniente para la ejecucin de la prestacin, por la

    falta de legitimidad para contratar, por la desaparicin de la

    presuposicin causal, por la decisin unilateral de una de las partes y

    por otras causales determinadas convencional o legalmente.

    Hay otras hiptesis donde se ubican tanto en la invalidez como en

    la ineficacia en sentido estricto. La lesin enorme es una de ellas donde

    es una situacin de abuso de una parte de una situacin de lacontraparte para obtener ventajas excesivas. Esta situacin de abuso

    ocasiona una grave desproporcin de prestaciones (artculo 1447 del

    CC). Tambin hay la hiptesis de contratos con fines lcitos que se

    convierten en contratos con fines ilcitos con posterioridad a la

    celebracin del contrato. Normalmente sera una hiptesis de invalidez

    pero la normativa le asigna el remedio de la ineficacia en sentido

    estricto (numerales 7 del artculo 1681 y 3 del artculo 1697).

    Los conceptos que desarrollaremos en el cuarto captulo se

    apartan de la doctrina nacional sobre la ineficacia porque formularemos

    conceptos diferentes y ms coherentes con la normativa del CC.

    En el quinto captulo describiremos algunos remedios en el

    novsimo Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. En particular

    nos concentraremos en las clusulas vejatorias y sus remedios

    correspondientes en las legislaciones comparadas y peruanas.

    En el sexto captulo desarrollaremos el principio de la Fe Pblica

    Registral frente a los remedios del contrato. Esta confrontacin es

    sumamente importante porque se revelarn las verdaderas razones de

    la proteccin de los intereses involucrados.

    Finalmente, existe un gran dilema en la doctrina si es necesario

    adecuar los conceptos a la legislacin o la legislacin a los conceptos.

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    A propsito de las patologas contractuales, Francesco Santoro-

    Passarelli(8

    Nosotros pensamos lo contrario. La legislacin debe adecuarse a

    los conceptos por la actividad de la dogmtica es reconstruir en una

    forma lgica ms correcta y representar en una forma lingstica ms

    transparente el sistema legal, en sus integraciones y en sus

    correcciones derivadas de la corroboracin con el sistema real del

    derecho(

    ) nos deca que lo decisivo no son los argumentos de la pura

    lgica sino los argumentos ofrecidos por el derecho positivo, es decir,

    segn la lgica del sistema legislativo.

    9). Por ello, la dogmtica es la investigacin de los conceptos y

    de los principios ms generales que caracterizan un ordenamientojurdico y forma parte de la hermenutica jurdica. Segn el uso

    corriente, se llama dogmtica tambin el resultado positivo de esta

    investigacin, el conjunto de tales conceptos y principios organizados

    sistemticamente(10

    ).

    El mtodo dogmtico se aplica perfectamente en el Derecho Civil

    cuya doctrina ha alcanzado un nivel de generalidad y un grado de

    madurez, una firmeza y una adaptabilidad, no comparable con ningn

    otro campo del derecho. La centralidad del Derecho Civil es el

    presupuesto para hacer dogmtica y consecuentemente con ello se

    lograr resolver problemas humanos tan necesitados de soluciones

    claras y no ambiguas. El anlisis sistemtico de las patologas y de los

    remedios del contrato que proponemos es una manera de defender la

    importancia del Derecho Civil en estos tiempos.

    Lima, noviembre de 2010

    (8) SANTORO-PASSARELLI, Francesco, Dottrine generali del diritto civile, Nonaedizione, Ristampa, Jovene, Npoles, 1997, pg. 241.

    (9) FALZEA, Angelo, Ricerche di teoria generale del diritto e di dogmatica giuridica,I. Teoria generale, Guiffr Editore, Miln, 1999, pg. 310.

    (10) FALZEA, op. cit., pg. 263.

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    Captulo 1: Hechos y actos jurdicos

    Tema 1.1: Criterios de clasificacin

    Es comn leer y escuchar que los hechos jurdicos son

    acontecimientos que generan efectos jurdicos pero ello no es una

    verdad absoluta.

    Qu hay de comn en estas seis situaciones diferentes?

    a. La fuerza del ro arranca una porcin considerable y reconocibleen un campo ribereo y lo lleva al de otro propietario ribereo.

    b. Un agricultor descubre un tesoro en terreno ajeno no cercado y

    tampoco sembrado.

    c. Dos novios se prometen recprocamente contraer matrimonio en

    diciembre.

    d. Un camin de una empresa, que transportaba nueve botellas de

    mercurio de propiedad de una empresa minera se le cay una botella de

    mercurio en la carretera por la que circulaba. Un campesino que

    transitaba con direccin a su casa vio en dicha carretera una sustancia

    de color metlico que le llam la atencin, por lo que decidi

    manipularla y llevrsela a su casa. Ese contacto le caus dao a su

    salud y a la de su familia.

    e. Una pareja de novios acuerda con el empleado de un hotel un

    alojamiento por diez das a cambio de la retribucin publicada en la

    entrada.

    f. Un novio, ilusionado con el futuro matrimonio, invierte en el

    mejoramiento de la casa de propiedad de sus futuros suegros porque

    vivir con su novia de toda la vida luego del casamiento. Luego se

    rompe el compromiso y el novio reclama los gastos efectuados por el

    aumento del valor del bien.

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    En los seis ejemplos mencionados no siempre se generan efectos

    jurdicos. La accesin por avulsin (artculo 944(1) del CC) y el hallazgo

    de tesoro en terreno ajeno no cercado ni sembrado (artculo 935(2) del

    CC) son hechos que generan la adquisicin del derecho de propiedad.En el derrame de mercurio se genera una obligacin derivada de un

    acto ilcito (artculo 1970(3) del CC). En el contrato de hospedaje nacen

    las obligaciones de dar alojamiento y de pagar una retribucin. No

    obstante la sola promesa recproca de matrimonio (artculo 239(4) del

    CC) no genera efectos jurdicos. El novio tiene derecho a una

    indemnizacin por el empobrecimiento producido por los gastos

    realizados y el enriquecimiento del valor de la casa de los padres de suex novia (artculo 1954(5

    (1) Artculo 940.- Cuando la fuerza del ro arranca una porcin considerable y

    reconocible en un campo ribereo y lo lleva al de otro propietario ribereo, elprimer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro dedos aos del acaecimiento. Vencido este plazo perder su derecho depropiedad, salvo que el propietario del campo al que se uni la porcin

    arrancada no haya tomado an posesin de ella.(2) Artculo 935.- El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado oedificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario delterreno, salvo pacto distinto.

    (3) Artculo 1970 del Cdigo Civil peruano.- Aquel que mediante un bien riesgoso opeligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa undao a otro, est obligado a repararlo.

    (4) Artculo 239 del Cdigo Civil peruano.- La promesa recproca de matrimonio nogenera obligacin legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para elcaso de incumplimiento de la misma

    (5) Artculo 1954.- Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro estobligado a indemnizarlo.

    ) del CC).

    Entonces, la caracterstica de los hechos jurdicos es que ellos

    estn previamente regulados en una norma jurdica como hechos

    jurdicos hipotticos. Eventualmente los hechos jurdicos producen

    efectos jurdicos pero no todos tienen esa capacidad de eficacia jurdica.

    Para entender mejor la naturaleza de los hechos jurdicos es

    significativo mencionar el modo que un hecho se convierte en jurdico.

    En otras palabras, la juridicidad de un hecho hace que un hecho sea

    jurdico. Un hecho sin juridicidad no ser un hecho jurdico.

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    El hecho jurdico forma parte de un conjunto llamado mundo jurdico.

    Este mundo est conformado por los sujetos, objetos, actos y hechos.

    Qu los hacen jurdicos?

    Constituyen datos esenciales de la juridicidad: (a) la normajurdica y (b) los hechos por ella calificados. Sin norma jurdica y sin la

    ocurrencia de los hechos por ella previstos no es posible hablar de

    Derecho. Cualquier tentativa de tratar el fenmeno jurdico sin

    considerar, conjuntamente, esos dos elementos llegar, fatalmente, a

    fracasar, por despreciar su propia sustancia(6

    Por eso, para un estudio del fenmeno jurdico deben serconsiderados los datos siguientes: (i) la existencia de la norma jurdica,

    con vigencia, que describe el mundo jurdico, definiendo,

    abstractamente, los hechos de la realidad [suportes fcticos] y

    atribuyendo a los hechos jurdicos respectivos la eficacia jurdica propia;

    (ii) la eficacia de la norma jurdica, que est constituida por su

    incidencia sobre su realidad [suporte fctico], juridizndolo (= creando

    el hecho jurdico); (iii) la verificacin de la eficiencia de los elementos

    de la realidad[suporte fctico], constatando la perfeccin de los actos

    jurdicos latu sensu lcitos y la aptitud de los hechos jurdicos de

    producir su eficacia final(

    ) .De ah que es

    fundamental estudiar la norma jurdica vinculada con la realidad.

    7

    De otro lado, el espacio y el tiempo forman parte del mundo de la

    realidad. Todo fenmeno de la realidad puede ser considerado espacial

    y temporalmente. Espacialmente se configura el objeto, temporalmente

    se configura el hecho. Los dos niveles estn estrechamente ligados. Los

    mismos sujetos humanos son los objetos del espacio y los actos

    ). Ntese que en el nivel (i) se menciona a la

    norma jurdica en funcin del hecho jurdico hipottico y del efecto

    jurdico hipottico. En el nivel (ii) aparece en el mundo jurdico el hecho

    jurdico concreto. Y en el nivel (iii) aparece en el mundo jurdico el

    efecto jurdico concreto.

    (6) MELLO, Marcos Bernardes de, Teoria do fato jurdico, Plano de eficcia, 1Parte, 3 edio revista, Editora Saraiva, San Pablo, 2007, pg. 10.

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    humanos son los hechos del tiempo porque se desarrollan

    temporalmente. As como los hechos estn vinculados a los objetos,

    tambin los actos estn relacionados a los sujetos(8

    ).

    Entonces, en el mundo de los seres humanos no hay duda quenos movemos en dos niveles. En el espacio estn los objetos y los

    sujetos. En el tiempo estn los hechos y los actos. De ah que la norma

    jurdica y el mundo real estn intensamente ligados. No se puede hablar

    de uno sin el otro. Los objetos, los sujetos, los hechos y los actos estn

    permanentemente movindose en la realidad. Lo que hace la norma

    jurdica es normar esos elementos del espacio y del tiempo para

    permitir crear un lenguaje jurdico hipottico y concreto.Asimismo, el mundo jurdico tiene tres planos netamente

    definidos:

    a. En el plano de la existencia entran todos los hechos jurdicos,

    lcitos o ilcitos, vlidos, anulables o nulos (el acto jurdico lato sensu

    nulo o anulable es, existe, apenas defectuosamente) e ineficaces;

    b. En el plano de la validez solamente pasan los negocios jurdicos,

    por ser los nicos sujetos a la apreciacin de la validez;

    c. En el plano de la eficacia son admitidos y pueden producir efectos

    todos los hechos jurdicos lato sensu, inclusive los anulables y los

    ilcitos; o nulos, cuando la ley, expresamente les atribuya algn efecto.

    Por lo tanto, el fenmeno jurdico, analizado desde su dimensin

    normativa, se desenvuelve desde la incidencia de la norma, que juridiza

    los hechos de la realidad, creando los hechos jurdicos concretos (=

    eficacia normativa), hasta finalmente produciendo efectos jurdicos

    concretos (= eficacia jurdica) (Ver cuadro 1).

    (7) MELLO, op. cit., pg. 11.

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    Cuadro 1: El fenmeno jurdico desde la dimensin normativa

    Norma jurdica

    = Hecho jurdico Eficacia jurdica

    Hecho de la realidad

    De lo expuesto podemos decir que un hecho de la realidad existe

    jurdicamente si una norma jurdica ha previsto hipotticamente un

    hecho anlogo a ese hecho. Un hecho es jurdico si ha sido normado

    con anterioridad en una norma jurdica.

    Ahora bien, un sector importante de la doctrina nacional(9

    (8) FALZEA, Angelo, Ricerche di teoria generale del diritto e di dogmatica giuridica,

    II. Dogmatica giuridica, Guiffr Editore, Miln, 1997, pgs. 89-90.(9) Quien quiera verificar nuestra afirmacin sobre la poca claridad de las

    clasificaciones de los hechos jurdicos propuestas por la doctrina nacional, lesinvitamos a leer a los siguientes autores: LEN BARANDIARN, Jos, Manualdel acto jurdico, Tercera Edicin aumentada y corregida, Universidad NacionalMayor de San Marcos, Lima, 1964, pgs. 4-7. TABOADA CRDOVA, Lizardo,Elementos de la responsabilidad civil, Comentarios a las normas dedicadas porel Cdigo Civil peruano a la responsabilidad civil extracontractual y contractual,2 edicin, Editora Jurdica Grijley, Lima, 2003, pgs. 13-21. TORRESVSQUEZ, Anbal, Acto jurdico, Segunda edicin, Idemsa, Lima, 2001, pgs.25-61. ESPINOZA ESPINOZA, Juan,Acto jurdico negocial, Anlisis doctrinario,legislativo y jurisprudencial, Gaceta Jurdica, Lima, 2008, pgs. 27-32.

    ) (Ver

    cuadros 2, 3 y 4) clasifica los hechos sin aclarar los conceptos de cada

    hecho y sobre todo sin respetar la clasificacin tradicional nacida en la

    doctrina alemana.

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    Cuadro 2

    Jos Len Barandiarn y Lizardo Taboada Crdova

    I) Involuntario

    1) Ilcito

    Hecho Jurdico a) Sin declaracin deII) Voluntario voluntad

    2) Lcitob) Con declaracin de

    voluntad

    Cuadro 3

    Anbal Torres Vsquez

    I) Natural o Externo

    a) Lcito1) Voluntario

    Hecho Jurdico b) Ilcito

    II) Humano o Interno2) Involuntario

    Cuadro 4

    Juan Espinoza Espinoza

    1) Naturales

    Hechos Jurdicos 2) Legales

    3.1) Involuntarios3) Humanos

    3.2.1) Ilcitos3.2) Voluntarios

    3.2.2) Lcitos

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    Un sector de la doctrina brasilea explicar mejor los conceptos y

    sus diferencias. Describiremos una ptima clasificacin desarrollada por

    esta doctrina(10).

    El hecho jurdico en sentido amplio se clasifica en hecho conformea derecho y en hecho contrario a derecho (ilcito).

    El hecho jurdico contrario a derecho (ilcito) se divide

    (10) MELLO, Marcos Bernardes de, Teoria do fato jurdico, Plano de existencia, 14

    edio revista, Editora Saraiva, San Pablo, 2007, pgs. 112-129.

    en:

    a. Segn la realidad [suporte fctico] el hecho es absoluto (Hecho

    ilcito y el hecho en sentido estricto), es relativo (acto-hecho ilcito

    y el acto ilcito civil) y es el acto ilcito penal (ilcito penal y la

    contravencin penal).

    b. Segn la eficacia: acto ilcito indemnizatorio, el acto ilcito caducoy el acto ilcito invlido.

    El hecho jurdico conforme a derecho se divide en:

    a. Hecho jurdico en sentido estricto.

    b. Acto-hecho jurdico.

    c. Acto jurdico en sentido amplio: acto jurdico en sentido estricto y

    el negocio jurdico.

    El hecho jurdico en sentido estricto es todo hecho jurdico en que,

    en la composicin de su realidad [suporte fctico], est en los hechos

    de la naturaleza, independientes del acto humano como dato esencial,

    se denomina hecho jurdico stricto sensu.

    El acto-hecho jurdico es el acto que est en la base del hecho y la

    norma jurdica lo recibe como acto sin voluntad, abstrayendo cualquier

    elemento volitivo que, de casualidad, puede existir en su origen.

    El acto jurdico en sentido amplio es el hecho jurdico cuya

    realidad [suporte fctico] tiene como esencia una exteriorizacin

    consciente de voluntad, que tiene por objeto obtener un resultado

    jurdicamente protegido o no prohibido y posible.

    Los elementos esenciales del acto jurdico en sentido amplio son:

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    a. Un acto humano volitivo, esto es, una conducta que representa

    una exteriorizacin de la voluntad, mediante simples

    manifestaciones o declaraciones, conforme a su especie, que

    constituye una conducta jurdicamente relevante y, por eso,prevista como realidad [suporte fctico] de la norma jurdica.

    b. Que exista conciencia de esa exteriorizacin de voluntad, quiere

    decir, que la persona que manifiesta o declara la voluntad lo hace

    con la intencin de realizar aquella conducta jurdicamente

    relevante.

    c. Que ese acto se dirija a la obtencin de un resultado que sea

    protegido o, por lo menos, no prohibido (= permitido), por elderecho, y posible.

    En el acto jurdico, en sentido estricto, la voluntad no tiene el

    poder de elegir la categora jurdica, razn por la cual su manifestacin

    apenas produce los efectos necesarios, o sea, preestablecidos por las

    normas jurdicas respectivas, e invariables.

    El negocio jurdico es el hecho jurdico cuyo elemento central de

    realidad [suporte fctico] consiste en la manifestacin o declaracin

    consciente de voluntad, en relacin a la cual el sistema jurdico faculta a

    las personas, dentro de los lmites predeterminados y de amplia

    variedad, el poder escoger la categora jurdica y la estructura de

    contenido eficaz de las relaciones jurdicas respectivas, en cuanto a su

    surgimiento, a su permanencia y a su intensidad en el mundo jurdico.

    Esta clasificacin (Ver cuadro 6) demuestra que los distintos tipos de

    hechos jurdicos tienen su propia normativa.

    Esta clasificacin (Ver cuadro 5) demuestra que los distintos tipos

    de hechos jurdicos tienen su propia normativa.

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    Cuadro 5

    Marcos Bernades de Mello

    a) Hecho jurdico en sentido estricto

    b) Acto-hecho jurdico

    Conforme a Acto jurdicoderecho en sentido

    c) Acto jurdico en estrictosentido amplio

    Negociojurdico

    Absoluto (hechoilcito en sentidoestricto)

    Hecho Acto hechoJurdico ilcitoen sentido a) Segn el hecho Relativoamplio de la realidad Acto ilcito

    civil

    Contrario Delitoa derecho Acto ilcito(Ilcito) criminal Contravencin

    penal

    Acto ilcitoindemnizatorio

    b) Segn laeficacia Acto ilcito caduco

    Acto ilcito invlido

    Sin embargo, todas las clasificaciones mencionadas se apartan de

    la clasificacin clsica alemana del hecho jurdico. Esta clasificacin

    tiene como propsito clarificar los distintos tipos de hechos para aplicar

    sus efectos jurdicos correspondientes. En efecto, cada tipo de hecho

    jurdico tiene su efecto jurdico respectivo. As el contrato de hospedajeno genera la adquisicin del derecho de propiedad. El hallazgo de tesoro

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    en terreno ajeno no cercado ni sembrado no produce la obligacin de

    pagar una retribucin. Cada hecho jurdico tiene su correspondiente

    efecto jurdico. La construccin de la clasificacin del hecho jurdico no

    es una actividad estrictamente terica sino tambin es una actividadprctica. Quien piensa que la praxis es suficiente para resolver los

    problemas jurdicos incurre en un error grave. La praxis sin teora

    genera un discurso sin consistencia o un discurso vaco. Al contrario, la

    praxis con teora produce argumentos convincentes y a la larga

    persuasivos.

    A continuacin utilizaremos una clasificacin(11

    (

    11

    ) HRSTER, Heinrich Ewald,A parte geral do Cdigo Civil Portugus, Teoria Geraldo Direito Civil, Edies Almedina, Coimbra, 2005, pgs. 202-214.

    ) (Ver cuadro 6)

    que se asemeja mucho a la clasificacin clsica alemana donde lavoluntad es el criterio determinante para diferenciar los distintos tipos

    de hechos jurdicos.

    Definimos a la voluntad como la libertad de actuar con conocimiento. Es

    un acto de querer y de conocer. El autor del acto quiere y conoce su

    comportamiento.

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    Cuadro 6

    Heinrich Ewald Hrster

    Hechos jurdicos voluntarios

    Hechos jurdicos ilcitos Hechos jurdicos lcitos(actos jurdicos en sentido estricto)

    Delitos Cuasidelitos Negocios jurdicos Actos

    jurdicos(intencional) (no intencional) en sentido estricto

    Cuasi-negociales Reales

    Efectos Efectos Efectos

    Resultan de la ley Resultan de la voluntad Resultan de la ley(contra la voluntad) o son imputados a ella (concuerdan con

    la voluntad)

    Segn esta clasificacin (Ver cuadro 6) en un sentido amplio los

    hechos jurdicos son los que conducen a la produccin de efectos

    jurdicos. Estos hechos dan origen a la constitucin, modificacin o

    extincin de relaciones jurdicas o, lo que es lo mismo, a la adquisicin,

    a la modificacin o a la extincin de derechos subjetivos y de las

    correspondientes obligaciones.

    En los hechos jurdicos involuntarios el propio hecho se produce

    independientemente de la voluntad humana. Por casualidad una

    voluntad coexiste con el hecho pero no tiene ninguna relevanciajurdica.

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    Por el contrario, en los hechos jurdicos voluntarios, la voluntad es

    la que provoca el propio hecho al cual se dirige.

    En los hechos jurdicos voluntarios ilcitos los efectos resultan de

    la ley (contra la voluntad) y son de dos tipos. Los delitos (intencional) ylos cuasi-delitos (no intencional). El derrame del mercurio es un delito

    porque genera responsabilidad extracontractual. Los gastos realizados

    por el novio causan un enriquecimiento para sus futuros suegros pero

    un empobrecimiento en l.

    Los hechos jurdicos voluntarios lcitos son de dos clases.

    a. En los actos jurdicos en sentido estricto los efectos resultan de la

    ley (concuerdan con la voluntad). Ellos son los actos reales y losactos cuasi-negociales. El descubrimiento de un tesoro en terreno

    ajeno no cercado ni sembrado es un acto real y la promesa

    recproca de contraer matrimonio es un acto cuasi-negocial.

    El acto jurdico en sentido estricto produce sus efectos

    independientemente de la voluntad, aunque no raras veces existe

    coincidencia entre los efectos producidos y la voluntad del sujeto.

    Los efectos de un acto jurdico se producen por la ley, en virtud de

    normas imperativas, sin importar si tales efectos son considerados

    por la voluntad o no.

    b. En los negocios jurdicos los efectos resultan de la voluntad o son

    imputados a ella. El negocio jurdico produce sus efectos, que son

    efectos jurdicos, porque ellos fueron queridos por la voluntad.

    El negocio jurdico es un acto volitivo-final en cuanto a los efectos

    previstos; es un acto creador respecto de la conformacin a las

    relaciones jurdico-privadas.

    Entonces, la clasificacin tradicional est basada sobre el dato

    estructural de la relevancia de la voluntad de un sujeto en la produccin

    de los efectos jurdicos y por eso cabe diferenciar tres tipos de hechos

    jurdicos.

    Los hechos segn los cuales el efecto se produce nicamente por

    acontecimiento material o por un comportamiento humano que

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    prescinde de la voluntad de un sujeto (irrelevancia de la voluntad):

    hechos jurdicos involuntarios.

    Los actos segn los cuales el efecto jurdico se genera porque el

    sujeto quiere y conoce el acto, independientemente de la voluntad delefecto (voluntad final o de los efectos jurdicos): el acto jurdico en

    sentido estricto.

    Los actos segn los cuales el efecto jurdico se produce en cuanto

    es querido y conocido por el sujeto (voluntad de los efectos). De ah

    que la teora del hecho jurdico se construy a partir del concepto de la

    voluntad.

    Las crticas a este concepto de negocio jurdico fueronincontestables por la doctrina clsica alemana.

    No todo negocio jurdico contiene una voluntad final porque

    realmente no todos los autores de negocios jurdicos quieren y conocen

    los efectos jurdicos. Ni siquiera los abogados o los jueces conocen el

    contenido de todas las normas jurdicas. Cuando se celebran negocios

    jurdicos, los sujetos solo quieren y conocen las necesidades prcticas

    que inspiran a realizar tales actos.

    Tampoco la voluntad final o de los efectos jurdicos es el nico

    elemento del negocio jurdico. Las partes, el objeto, la causa y la

    formalidad obligatoria son otros elementos que forman el negocio

    jurdico. La declaracin de voluntad no es el nico elemento.

    Tambin los actos jurdicos en sentido estricto pueden tener

    voluntad final. En ocasiones muchos autores de tales actos son

    conscientes de los efectos jurdicos que generarn.

    No es cierto que los efectos jurdicos siempre son conformes a la

    voluntad final en los negocios jurdicos. Muchas consecuencias jurdicas

    se generan inclusive contra la voluntad de los autores del negocio

    jurdico.

    Asimismo la voluntad final es una voluntad sicolgica. Para saber si

    quiso o si conoci el acto que estaba ejecutando, ser necesario recurrir

    a los profesionales de la psicologa o de la psiquiatra. Esto puede

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    producir grandes problemas contra la seguridad del trfico jurdico o la

    confianza no culpable del destinatario de la declaracin.

    La declaracin de voluntad es solo un momento del desarrollo del

    negocio jurdico. En efecto, pueden distinguirse cuatro momentos en elesquema lgico de la produccin de los efectos subsiguientes al

    negocio: el momento de la voluntad, el momento de la adopcin de un

    reglamento de intereses, el momento de la verificacin de los efectos

    jurdicos y el momento del resultado prctico(12

    Proponemos una clasificacin(

    ).

    Las crticas mencionadas coadyuvan a que paulatinamente la

    voluntad pierda relevancia en el hecho jurdico productivo del efecto

    jurdico. Esto no significa que la voluntad no debe estar presente en ladefinicin de los hechos jurdicos pero su presencia ya no es

    determinante ni exclusiva.13

    Los actos de autonoma privada(

    ) de los hechos jurdicos que

    distingue entre:

    Los hechos jurdicos en sentido estricto son acaecimientos

    naturales o comportamientos humanos, segn los cuales es irrelevante

    la voluntariedad del comportamiento.

    Los actos jurdicos en sentido estricto son los actos que

    simplemente se quiere o se conoce el hecho que ejecuta. Aqu los

    autores de los actos jurdicos en sentido estricto tienen que tener

    necesariamente capacidad natural.14

    (12) SCOCA, Franco Gaetano, Contributo sul tema della fattispecie precettiva,

    Pubblicazioni della Facolt di Giruisprudenza, N 18, Universit di Perugia,Perugia, 1979, pg. 117.

    (13) Seguiremos el esquema propuesto por la profesora Navarretta con algunasmodificaciones: NAVARRETTA, Emanuela, Hechos y actos jurdicos enBRECCIA, Umberto; BRUSCUGLIA, Luciano; BUSNELLI, Francesco Donato;GIARDINA, Francesca; GIUSTI, Alberto; LOI, Maria Leonarda; NAVARRETTA,Emanuela; PALADINI, Mauro; POLETTI, Dianora; y ZANA, Mario, Diritto privato,Parte Prima, Utet, Turn, 2003, pg. 179. Tambin en: Revista Jurdica delPer, Nmero 91, Setiembre, 2008, Gaceta Jurdica, Lima, pg. 295

    (Traduccin de Rmulo Morales Hervias).

    ) son los actos segn los cuales

    se ejercita un poder privado autnomo de reglamentacin de los

    (14) Nosotros justificamos la traduccin de la expresin italiana autonomia privatapor autonoma privada como poder de los privados de crear reglamentos de

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    intereses destinado a producir efectos jurdicos. Aqu los autores de los

    negocios jurdicos tienen que tener necesariamente capacidad natural y

    capacidad normativa.

    intereses y consecuentemente efectos jurdicos programticos a diferencia delpoder pblico como expresin de una autonoma pblica. FERRI, Luigi,Lautonomia privata, Giuffr, Miln, 1959, pg. 277. Tambin: Id., Laautonoma privada, Traduccin y notas de derecho espaol de Luis SanchoMendizbal, Edicin al cuidado de Jos Luis Monereo Prez, Editorial Comares,Granada, 2001., pg. 308: Poder pblico es slo aquel al que est asignada eimpuesta la persecucin del inters pblico. La calidad de privado resulta, acontrariis, de la ausencia de tal imposicin, es decir, de la independencia delpoder respecto del inters pblico. En este sentido, precisamente, es poderprivado de autonoma privada.

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    Cuadro 7: Propuesta de clasificacin de hechos jurdicos

    I) En sentido estricto

    1) En sentido estricto

    Hecho JurdicoII) Acto jurdico

    2) Acto de autonoma privada

    Ahora bien, hoy el hecho jurdico ya no se fundamenta en la

    voluntad sino en el inters. Ello no significa que la voluntad no existe o

    no es importante sino que tiene una participacin menor en la definicin

    del hecho jurdico. Podemos definir al inters como aquella situacin de

    necesidad humana que ser satisfecha mediante un bien. Esa necesidad

    humana es la finalidad o el fin del comportamiento. El bien es el medio

    que coadyuvar a la realizacin del fin o de la finalidad. No se puedecumplir el fin o la finalidad sin el bien. Tampoco es posible hablar

    abstractamente del bien si no se tiene en consideracin el objetivo del

    comportamiento. Decimos que hoy ya no cabe hablar propiamente de la

    voluntad como nico fundamento de los hechos jurdicos. Las

    legislaciones, las doctrinas y las jurisprudencias se refieren a la

    regulacin y a la proteccin de intereses y no de voluntades.

    As, la rectificacin del criterio de clasificacin de los fenmenostemporales, en funcin de los intereses jurdicos en lugar que estn en

    funcin de la voluntad, y la consideracin que los intereses jurdicos se

    constituyen en todos los niveles de la realidad y exigen su

    exteriorizacin sobre el plano objetivo de la comn experiencia y de la

    cultura, conducen en definitiva a la distincin de los fenmenos

    temporales (o hechos jurdicos en sentido amplio) en las dos grandes

    clases de los eventos (o hechos jurdicos en sentido estricto, o, ms

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    simplemente, hechos) y de los comportamientos. La distincin

    reposa en el modo de constitucin de los intereses jurdicos, que en los

    hechos se debe al despliegue de energas fsicas, orgnicas, psquicas,

    espirituales- fuera de toda actitud del cuerpo humano, mientras que enlos comportamientos se produce por una iniciativa externa del mismo

    sujeto y consiste en un modo de expresarse de su cuerpo(15).

    El inters, en efecto, est en relacin necesaria con los fenmenos

    de la existencia orgnica y material, psquica y espiritual- del hombre,

    y los hechos de vida representan la dinmica de la existencia humana.

    Nacido de los hechos de vida, el inters extiende su rayo de influencia

    sobre cualquier acontecimiento que se relaciona como en los hechosnaturales y en los hechos socio-culturales. Y entra sobre todo en

    relacin con el comportamiento humano, que constituye el vehculo

    primario de las exigencias del hombre, de la esfera de la realidad en la

    cual se constituye, traspasa la dimensin objetiva de la juridicidad. En

    su raz, por eso, hecho de vida, situacin de inters y comportamiento

    constituyen nociones estrictamente complementarias: ninguna de ellas

    puede ser comprendida a fondo sin las otras dos(16

    En particular, los hechos jurdicos en sentido estricto

    comprenden(

    ).

    Tema 1.2: Hechos jurdicos en sentido estricto

    Los hechos jurdicos en sentido estricto incluyen acontecimientos

    naturales (hechos naturales) o comportamientos humanos (hechos

    humanos) porque no es relevante el querer y el conocer el

    comportamiento mismo. La norma jurdica solo valora los hechos

    naturales o humanos sin considerar la voluntad del comportamiento.

    17

    (15) FALZEA, op. cit, pgs. 352-353.(16) FALZEA, op. cit., pg. 748.(17) NAVARRETTA, op. cit., pgs. 182-183. Tambin en: Revista Jurdica del Per,

    op. cit., pgs. 300-301.

    ):

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    1. Acaecimientos necesariamente naturales: como el aluvin (las

    uniones de tierra y los incrementos, que se forman sucesiva e

    imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de las orillas

    de los ros o torrentes, artculo 939(18

    2. Hechos indiferentemente naturales o humanos: como la accesin

    (artculo 938(

    ) del CC) que produce elefecto de la adquisicin a ttulo originario de la propiedad, pero

    solo siel aluvin no es ocasionada por la intervencin del hombre.

    19

    a. Imprescindiblemente involuntarios e inconscientes, como en

    el caso del descubrimiento del tesoro (artculos 934 al

    936(

    ) del CC, en virtud del cual la propiedad del fundo

    atrae la titularidad de aquello que existe encima o debajo del

    suelo sea que resulte el producto del evento natural, como elaumento espontneo de plantas, sea que derive de una actividad

    humana, como el cultivo del fundo o la construccin de un edificio.

    3. Comportamientos necesariamente humanos pero:

    20

    b. Indiferentemente con conocimiento o sin conocimiento:

    como en la hiptesis de la edificacin de buena fe en terreno

    ) del CC) que hace adquirir a quien descubre un

    tesoro sobre el fundo ajeno la propiedad, solo si el hallazgo

    ha sido fruto de la casualidad y, por ello, ha sido

    involuntario;

    (18) Artculo 939.- Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva eimperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ros o torrentes,

    pertenecen al propietario del fundo.(19) Artculo 938.- El propietario de un bien adquiere por accesin lo que se une o

    adhiere materialmente a l.(20) Artculo 934.- No est permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado,

    sembrado o edificado, salvo autorizacin expresa del propietario. El tesorohallado en contravencin de este artculo pertenece ntegramente al dueo delsuelo.Quien buscare tesoro sin autorizacin expresa del propietario est obligado alpago de la indemnizacin de daos y perjuicios resultantes.Artculo 935.- El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado oedificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario delterreno, salvo pacto distinto.

    Artculo 936.- Los artculos 934 y 935 son aplicables slo cuando no seanopuestos a las normas que regulan el patrimonio cultural de la Nacin.

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    ajeno (lartculo 941(21

    I) Acaecimientos necesariamente naturales

    II) Hechos indiferentemente naturales o humanos

    ) del CC), prescindiendo del

    conocimiento o no del sujeto que construye sin saber que

    debe pagar el valor comercial actual del terreno o perder lo

    edificado.

    Lo descrito se puede resumir en el cuadro 8.

    Cuadro 8

    Hecho jurdico en sentido estricto

    3.1) Imprescindiblementeinvoluntarios e

    inconscientes

    Hecho Jurdicoen sentidoestricto III) Comportamientos

    necesariamentehumanos

    3.2) Indiferentemente concon conocimiento o sinconocimiento

    En los hechos jurdicos en sentido estricto la voluntad es

    indiferente pero no son hechos involuntarios como lo describe un sector

    de la doctrina nacional. En tales hechos puede existir la voluntad pero lanorma jurdica no la valora para aplicar los efectos jurdicos

    correspondientes.

    (21) Artculo 941.- Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueo delsuelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que lepague el terreno. En el primer caso, el dueo del suelo debe pagar el valor de laedificacin, cuyo monto ser el promedio entre el costo y el valor actual de laobra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual delterreno.

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    Tampoco los hechos jurdicos en sentido estricto son

    exclusivamente hechos naturales como lo expone un sector de la

    doctrina nacional. Tambin pueden comprender comportamientos

    humanos pero ellos no son tomados en consideracin para la aplicacinde las consecuencias jurdicas.

    Tema 1.3: Actos jurdicos en sentido estricto

    La nocin de acto jurdico en sentido estricto se refiere al acto

    segn el cual la norma jurdica toma en cuenta nicamente la voluntad

    de la realizacin del acto. La norma jurdica valora lo que el sujetoquiere y conoce sobre el acto que est ejecutando. Esa voluntad de

    comportamiento es tomada en consideracin por la norma jurdica para

    la produccin de los efectos jurdicos.

    Un ejemplo claro es la promesa de matrimonio (artculo 239 del

    CC) aunque est formalizada indubitablemente- que no obliga a

    contraerlo ni es exigible si se incumple. Pero si el matrimonio no se

    celebra por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con

    ello daos y perjuicios al otro o a terceros (artculo 240(22

    (22) Artculo 240.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre

    personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpaexclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daos y perjuicios alotro o a terceros, aqul estar obligado a indemnizarlos.La accin debe de interponerse dentro del plazo de un ao a partir de la rupturade la promesa.Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar lasdonaciones que haya hecho en favor del otro por razn del matrimonioproyectado. Cuando no sea posible la restitucin, se observa lo prescrito en elartculo 1635.

    ) del CC), el

    promitente est obligado a indemnizar el dao.

    Por lo tanto, el acto jurdico en sentido estricto es un acto de

    voluntad de comportamiento segn el cual el propio acto no tiene el

    poder de producir efectos jurdicos. Los efectos -en su mayora- son

    producto de la ley. El acto tiene capacidad natural pero no capacidad

    normativa.

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    Para ser responsables de un ilcito y, por consiguiente, imputables

    por ello, es necesario que se realice el acto en condiciones de capacidad

    de entender y de querer (artculo 1976(23

    Tambin los actos jurdicos en sentido estricto pueden ser

    ordenados mediante clasificaciones que utilizan los siguientes

    criterios(

    ) del CC): el acto, es decir,

    debe ser querido y conocido. De otro lado, quien comete el ilcito noquiere ciertamente el efecto jurdico del deber resarcitorio y tambin

    puede ignorarlo: en todo caso, la ley lo considera responsable por los

    daos.

    24

    c. la materialidad (como la posesin, artculo 896(

    ):

    a. La licitud (como en la promesa de matrimonio) o ilicitud (como enel ilcito extracontractual);

    b. la facultatividad (como en el derecho de exigir el cumplimiento de

    la obligacin) o la obligatoriedad [doverosit] (como en el pago);25

    (23) Artculo 1976.- No hay responsabilidad por el dao causado por persona

    incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde surepresentante legal].

    (24) NAVARRETTA, op. cit., pgs. 180-182. Tambin en: Revista Jurdica del Per,op. cit., pgs. 296-300.

    (25

    ) Artculo 896.- La posesin es el ejercicio de hecho de uno o ms poderesinherentes a la propiedad.

    ) del CC) o el

    carcter declarativo del acto (la declaracin, a su vez, puede ser

    una notificacin, una declaracin de ciencia o una declaracin de

    voluntad).

    En los actos jurdicos en sentido estricto no hay algn espacio

    para que los propios autores produzcan efectos jurdicos y,

    precisamente, no realizan autonoma privada. Solo importa la voluntad

    del comportamiento para que la norma jurdica le aplique las

    consecuencias correspondientes.

    Tema 1.4: Actos de autonoma privada

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    Los actos de autonoma privada son los negocios jurdicos porque

    los autores crean un reglamento de intereses o un programa de

    funcionamiento. La norma jurdica valorar ese reglamento creado por

    los privados. Estos actos tienen la capacidad normativa de crear efectosjurdicos pero ello no quiere decir que los autores de los actos conozcan

    y deseen las normas jurdicas. Basta que sepan y quieran su propio

    reglamento de intereses o programa de acciones.

    Los actos de autonoma privada se pueden clasificar con los

    siguientes criterios(26

    El acto de autonoma privada puede emanar de la voluntad de una

    sola parte(

    ):

    1. La estructura unilateral, bilateral o plurilateral del acto. Los actos

    de autonoma privada pueden ser unilaterales como eltestamento, bilaterales como el contrato y plurilaterales como el

    contrato asociativo.

    27). Por el contrario, se habla de acto unipersonal y

    personalsimo con referencia al testamento (artculo 686(28

    2. La naturaleza patrimonial o no patrimonial del inters regulado. El

    acto de autonoma privada puede regular intereses de naturaleza

    esencialmente patrimonial, como en la hiptesis del contrato, o

    ) del

    CC), ya que debe ser hecho necesariamente por una sola persona

    (unipersonal), que no puede hacerse representar, pero debe

    realizarlo personalmente (personalsimo).

    (26) NAVARRETTA, op. cit., pgs. 179-180. Tambin en: Revista Jurdica del Per,op. cit., pgs. 295-296.

    (27) Parte del contrato es un autnomo centro de intereses. Tal nocin se vinculacon aquella del sujeto, pero no se identifica con ella.A un nico sujeto pueden referirse dos distintas partes contratantes () Deotro lado, una nica parte contractual puede incluir una pluralidad de sujetos[NAVARRETTA, Emanuela, El contrato y la autonoma privada en BRECCIA,Umberto, BRUSCUGLIA, Luciano, BUSNELLI, Francesco Donato, GIARDINA,Francesca, GIUSTI, Alberto, LOI, Maria Leonarda, NAVARRETTA, Emanuela,PALADINI, Mauro, POLETTI, Dianora y ZANA, Mario, Diritto privato, PartePrima, Utet, Turn, 2003, pg. 218].

    (28) Artculo 686 del Cdigo Civil peruano.- Por el testamento una persona puededisponer de sus bienes, total o parcialmente, para despus de su muerte, yordenar su propia sucesin dentro de los lmites de la ley y con las

    formalidades que sta seala.

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    intereses de naturaleza predominantemente no patrimonial, como

    en el caso del contrato de donacin que es un acto de autonoma

    privada bilateral patrimonial y no patrimonial.

    3. La funcin del acto, que puede ser inter vivos o mortis causa. Laautonoma privada puede ser ejercitada sea a travs de actos que

    regulan relaciones entre vivientes (actos inter vivos) sea mediante

    actos que presuponen la muerte de su autor para generar efectos

    (actos mortis causa: en particular al testamento)(29

    4. La onerosidad y la gratuidad del acto. El acto es oneroso cuando

    una de las partes asume un sacrificio para conseguir una ventaja,

    y en los que se instaura una relacin de equivalencia entre lasrespectivas prestaciones. El acto es gratuito cuando una parte

    recibe la ventaja patrimonial, y la otra slo experimenta un

    sacrificio(

    ).

    30

    Son vlidas las disposiciones de carcter no patrimonial contenidas en eltestamento, aunque el acto se limite a ellas.

    (29

    ) SAAVEDRA VELASCO, Renzo, El negocio jurdico testamentario. Algunasreflexiones en torno a su esencia y estructura en Ius et veritas, Revistaeditada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlica del Per, Ao XVI, N 33, Lima, 2006, pgs. 96-97: Dentro de lacategora de los actos de autonoma mortis causa estn los actos con efectos

    post mortem, con efectos trans mortem y el acto de ltima voluntad. En losactos con efectos trans mortem se produce la cesacin o la extincin de larelacin de pertenencia del bien al patrimonio del transferente desde elmomento mismo en el que se realiza el negocio; la adquisicin del bien porparte del beneficiario se encuentra suspendida hasta el momento de la muertedel transferente; y, se encuentra reservado en favor del transferente el poderde revocar la atribucin, tal poder puede ser ejercido hasta que no se haya

    producido la muerte del transferente. El contrato a favor de tercero con efectospost mortem, el contrato de seguro de vida y la renta vitalicia a favor detercero son ejemplos de actos con efectos trans mortem. En los actos conefectos post mortem, la adquisicin del bien por parte del beneficiario seencuentra suspendida hasta el momento de la muerte del transferente. Unejemplo es el contrato de donacin que ser eficaz a partir del momento de lamuerte del donante. El testamento es un acto de ltima voluntad que adquiereeficacia frente a terceros hasta el momento en el que se produce la muerte desu autor.

    (30) FERRI, Giovanni Battista, El negocio jurdico en AA.VV., Teora general delnegocio jurdico, 4 Estudios Fundamentales, Traduccin y edicin al cuidado deLeysser L. Len, Ara Editores, Lima, 2001, pg. 243.

    ).

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    El concepto de autonoma ha sido interpretado de muchas

    maneras(31

    Una teora(

    ).32

    (31) Sugerimos revisar las descripciones de los diferentes conceptos de autonoma:

    LON, Leysser L., Los actos jurdicos en sentido estricto. Sus bases histricasy dogmticas, en Negocio jurdico y responsabilidad civil, Estudios en memoriade Lizardo Taboada Crdova, Al cuidado de Freddy Escobar Rozas, Leysser L.Len, Rmulo Morales Hervias y Eric Palacios Martnez, Editora Jurdica Grijley,Lima, 2004, pgs. 67-113.

    (32) SACCO, Rodolfo, Il fatto, latto, Il negozio, con la colaboracin de Paola

    CISIANO, en Trattato di diritto civile diretto da Rodolfo Sacco, UTET Giuridica,Turn, 2005, pgs. 103, 309, 310, 356, 426 y 137.

    ) propone dos conceptos. Autonoma es el poder de

    crear una mutacin jurdica al interior de aquel ordenamiento ycomporta ejercicio de un poder normativo. No significa reglamentacin

    de relaciones propias. Auto-noma significa poder normativo propio; no

    significa poder normativo sobre la esfera propia. En cambio, el negocio

    es una declaracin. La declaracin expresa la voluntad de una mutacin

    jurdica. La voluntad de quien declara es la voluntad de una mutacin

    de relacin jurdica, esto es, una voluntad normativa y preceptiva, que

    puede establecer deberes y derechos de otras personas. El negocioaparece como declaracin, como programa, como participacin de este

    programa. El negocio como declaracin programa ptimamente las

    mutaciones de derechos o de otras situaciones jurdicas. Los derechos

    son creaciones del pensamiento humano, son ideas; las mutaciones de

    los derechos son abstracciones de segundo grado, y tambin son ideas.

    Donde hay una idea consciente y la capacidad de expresar con palabras

    las abstracciones, las mutaciones tienen un nombre. Este maravilloso

    instrumento llamado negocio implica un comportamiento (dominado por

    la voluntad), e implica una declaracin que objetivamente suena como

    propsito [intento] de que exista una determinada mutacin de una

    relacin jurdica. Segn esta teora en los actos jurdicos en sentido

    estricto tambin hay autonoma pero no una declaracin programtica

    (negocio jurdico). As quien arma una flota de pescadores para capturar

    atunes para venderlos en el mercado piensa, calcula y quiere en

    trminos de propiedad.

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    El concepto de autonoma que seguimos es otro. La autonoma es

    un poder normativo de crear efectos jurdicos que no solo se desarrolla

    en el momento que se declara la voluntad como dice la teora que

    hemos descrito en el anterior prrafo- sino que se desenvuelve en lacreacin de un reglamento de programacin de intereses. Luego los

    efectos creados por los privados deben confrontarse o armonizarse con

    los efectos jurdicos de la ley a fin que se llegue a un momento final que

    es la efectiva satisfaccin de los intereses particulares.

    En efecto, la diferencia fundamental entre el acto en sentido

    estricto y el acto de autonoma privada se halla, por lo tanto, en que en

    la estructura del primero interviene la situacin subjetiva de poder; y enla estructura del segundo, la situacin subjetiva de poder normativo. El

    acto jurdico en sentido estricto es el ejercicio del poder jurdico de

    realizar comportamientos. El acto de autonoma privada es el ejercicio

    de un poder normativo porque crea nuevas normas jurdicas

    (reglamentos de intereses). Entonces, la diferencia entre actos jurdicos

    en sentido estricto y actos de autonoma privada tiene valor jurdico en

    cuanto se deriva de la diversidad de elementos jurdicos de su

    estructura(33

    La construccin del acto de autonoma privada como norma tiene

    el mrito de dar cuenta de su relevancia para la configuracin de los

    efectos. La presencia en el acto de autonoma privada del diseo

    programtico est perfectamente en armona con su naturaleza

    normativa. En efecto, no hay duda que la presencia de un programa de

    efectos (para producirse) sea atribuible ms fcilmente a la nocin de

    norma jurdica(

    ).

    34

    (33) SCOCA, op. cit., pg. 230.(34) SCOCA, op. cit., pg. 157.

    ). Ello sin perjuicio de aceptar que el acto de

    autonoma consiste tambin siempre en una accin.

    Tema 1.5: Conclusiones

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    A continuacin presentamos las conclusiones a las que arribamos

    luego de desarrollar el captulo 1:

    1. El hecho de la realidad es jurdico siempre y cuando la normajurdica haya regulado previa e hipotticamente ese hecho.

    2. Los hechos jurdicos en sentido estricto comprenden hechos

    naturales o hechos humanos pero la norma jurdica no valora el

    querer y el conocer del comportamiento mismo. Ella solo valora el

    solo acaecimiento.

    3. El acto jurdico en sentido estricto es un acto de voluntad de

    comportamiento. El sujeto quiere y conoce su comportamiento y

    la norma jurdica valora eso. Esa voluntad de comportamiento es

    considerada por la norma jurdica para la produccin de los

    efectos jurdicos.

    4. El acto de autonoma privada es un poder privado de crear reglas

    productoras de efectos jurdicos. Los autores del acto crean un

    reglamento de intereses o un programa de funcionamiento. La

    norma jurdica valora el reglamento o el programa creado por los

    privados quienes tienen capacidad normativa de producir efectos

    jurdicos.

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    Captulo 2: Situaciones jurdicas subjetivas

    Tema 2.1: Conceptos generales

    2.1.1. Concepto de situacin jurdica subjetiva

    Las situaciones de vida son complejas de acontecimientos en que

    las personas (subjetividad) se insertan al mundo (objetividad) y

    coexisten con sus circunstancias. Estas situaciones pueden tener, o no

    tener, relevancia jurdica. Son situaciones jurdicas las situaciones devida que tienen relevancia jurdica(1

    Las situaciones jurdicas subjetivas son las posiciones ideales del

    sujeto jurdicamente relevantes(

    ).

    2

    El concepto de situacin jurdica subjetiva est estrechamente

    relacionado con la posicin del sujeto en el ordenamiento jurdico y

    coincide, en una primera aproximacin, con la frmula sinttica que

    describe la regla de derecho en relacin al sujeto o que individualiza los

    efectos jurdicos con referencia al sujeto de derecho(

    ).

    3). Es la situacin,

    o posicin, en la cual se encuentra un sujeto, por efecto de la aplicacin

    de una o ms reglas de derecho(4

    Hay una conexin entre las consecuencias de una regla de

    derecho y un sujeto. Esta conexin es el ncleo conceptual de la nocin

    ).

    La situacin jurdica subjetiva es la posicin que ocupa el sujeto

    luego de la ocurrencia del hecho jurdico.

    (1) PAIS DE VASCONCELOS, Pedro, Teoria geral do direito civil, 3 Edio, EdiesAlmedina, Coimbra, 2005, pg. 631.

    (2) BIANCA, Massimo, Diritto civile, La propiet, 6, Giuffr Editore, Miln, 1999,pg. 1.

    (3) GIARDINA, op. cit., pg. 144.(4) ZATTI, Paolo, Las situaciones jurdicas, Traduccin de Vladimir Contreras

    Granda y Gilberto Mendoza Del Maestro. Revisin y notas de Rmulo MoralesHervias, en Revista Jurdica del Per, Ao LV, N 64, Setiembre-Octubre,Editora Normas Legales, Trujillo, 2005, pg. 359.

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    de situacin jurdica subjetiva. Por eso la situacin jurdica subjetiva se

    hace en referencia al sujeto(5

    Por ejemplo, segn el artculo 1969 del CC hay que dividir el

    hecho jurdico hipottico del efecto jurdico hipottico. El hecho ilcito odoloso que ha ocasionado un dao. El damnificado tiene un derecho

    subjetivo al resarcimiento y el autor del ilcito un deber al resarcimiento.

    Derecho subjetivo y deber son frmulas sintticas (situaciones jurdicas

    subjetivas) que resumen las consecuencias del ilcito en cabeza de los

    sujetos de derecho(

    ).

    6

    Otro ejemplo es el artculo 923 del CC. La definicin de propiedad

    es una definicin compleja que se refiere a la definicin de lasconductas permitidas al propietario, de las conductas que no puede

    realizar y de las conductas que debe realizar. La definicin se completa

    ulteriormente cuando a ella se agregan las necesarias referencias a los

    modos en que se convierte en propietario y a los modos en que se

    protege la propiedad. La frmula derecho de propiedad se resume en

    una nica expresin sinttica que evoca, en su conjunto, contenido,

    presupuestos y proteccin(

    ).

    7

    ).

    La situacin jurdica subjetiva es el producto de la calificacin

    jurdica de un inters.

    La situacin jurdica en sentido es el resultado de la aplicacin de

    una norma jurdica. Como la funcin de la norma es ser aplicada, cada

    norma se proyectara en las situaciones jurdicas correspondientes(8)

    Cuando la norma crea una situacin jurdica subjetiva favorable al

    sujeto, el ordenamiento jurdico toma en consideracin un inters del

    privado que constituye el presupuesto. Se trata de un inters subjetivo,

    en cuanto se hace referencia al sujeto de derecho pero objetivamente

    .

    (5) GIARDINA, op. cit., pg. 144.(6) GIARDINA, op. cit., pg. 145.(7) GIARDINA, op. cit., pg. 145.(8) OLIVEIRA ASCENSO DE, Jos, Direito civil, Teoria geral, Vol. III, Relaes e

    situaes jurdicas, 2. Edio, Coimbra Editora, Coimbra, 2002, p. 11.

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    relevante, en cuanto inters tpico abstractamente identificado por la

    ley(9

    Se trata de un proceso de calificacin que, sobre la base de un

    positivo juicio de valor sobre el inters (presupuesto), lo eleva al rangode situaciones jurdicas subjetivas (consecuencia)(

    ).

    As por ejemplo el inters al resarcimiento en el artculo 1969 del

    CC o el inters de gozar y de disponer del bien en el artculo 923 delCC.

    Es necesario que el inters sea considerado merecedor de

    proteccin por parte del ordenamiento jurdico. El inters est en el

    hecho jurdico y luego se transforma en el efecto jurdico. As el hecho

    se convierte en hecho constitutivo de una situacin jurdica subjetiva.

    10

    De esta manera, las situaciones jurdicas subjetivas no son sino el

    resultado de la valoracin discrecional que el ordenamiento hace de los

    diversos intereses y, en particular, de aquellos que considera dignos de

    proteccin(

    ).

    11

    En conclusin se puede decir que las situaciones jurdicas

    subjetivas son el modo en que las normas regulan las posibilidades de

    los diversos sujetos relativamente a los diversos bienes, de conformidad

    con la graduacin que las normas mismas pretenden establecer entre

    los intereses de los sujetos(

    ).

    12

    Una situacin jurdica puede analizarse en un nico elemento o en

    varios; as se dir simple o compleja. La situacin jurdica simple se

    compone de un nico elemento; la situacin jurdica compleja contiene

    varios. El poder de exigir a otro un comportamiento es una situacin

    ).

    (9) GIARDINA, op. cit., pg. 145.(10) GIARDINA, op. cit., pg. 146.(11) GAZZONI, op. cit., pg. 56.(12) ROPPO, Vincenzo, Istituzioni di diritto privato, Monduzzi Editore, Bolonia, 1994,

    pg. 77. Tambin en: LEN, Leysser L., Derecho de las relaciones obligatorias,Lecturas seleccionadas y traducidas para uso de los estudiantes universitarios,Jurista Editores, Lima, 2007, pg. 47.

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    jurdica simple. El derecho de propiedad sobre un inmueble es

    complejo(13

    La situacin jurdica es unisubjetiva cuando la ocupa un solo

    sujeto, esto es, una sola persona; la plurisubjetiva la ocupa ms de unapersona(

    ).

    14

    Otra cuestin es la naturaleza y los caracteres de la situacin

    jurdica subjetiva. Por ejemplo, las situaciones de naturaleza personal o

    patrimonial segn la naturaleza (personal o patrimonial) del inters

    presupuesto. As, el derecho de propiedad y el derecho de crdito que

    son fruto de la calificacin de intereses de naturaleza patrimonial y

    ambos son derechos subjetivos de naturaleza patrimonial. Por elcontrario, otros son derechos subjetivos de naturaleza no patrimonial

    que nacen de la calificacin de intereses no patrimoniales (porque estn

    ligados a exigencias de tipo existencial o personal como el derecho al

    nombre; o los derechos y deberes recprocos de los cnyuges que nacen

    del matrimonio)(

    ).

    15

    La situacin jurdica subjetiva es natural cuando no puede ser

    coactivamente ejecutada o es no es vinculante jurdicamente. Ejemplo

    tpico de esta situacin es la obligacin natural(

    ).

    16

    (13) MENEZES CORDEIRO, Antnio, Tratado de Direito Civil Portugus, I, Parte

    General, Tomo I, Introduo, Doutrina Geral, Negcio Jurdico, 3. EdioAumentada e inteiramente revista, Livraria Almedina, Coimbra, 2005, pg. 304.

    (14) MENEZES CORDEIRO, op. cit., pg. 305.(15) GIARDINA, op. cit., pg. 146.(16) Sobre la obligacin natural se ha dicho que no es una obligacin jurdica

    porque no es socialmente garantizada. En efecto, ella no da lugar a unapretensin jurdicamente sancionada: quien tiene una mera obligacin moral osocial es jurdicamente libre de cumplirlo o no cumplirlo: BIANCA, Massimo,Diritto civile, Lobbligazione, 4, Ristampa aggiornata, Giuffr, Miln, 1999,pgs. 782-783.

    ) que es una obligacin

    moral o social. Es jurdica porque su inexigibilidad es amparada

    jurdicamente. A nadie se le puede obligar a restituir lo pagado si el

    cumplimiento de la obligacin no tena correlativamente un derecho

    garantizado por el ordenamiento jurdico. Conforme al primer prrafo

    del artculo 1275 del CC no hay lugar a repeticin o restitucin de lo

    pagado cuando la deuda ya no es exigible por prescripcin, o cuando la

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    deuda sirve para cumplir deberes morales o de solidaridad social; o

    cuando la deuda busca obtener un fin inmoral o ilcito. Asimismo, quien

    paga voluntariamente una deuda proveniente del juego y la apuesta no

    autorizados, segn el artculo 1943 del CC, no puede solicitar larestitucin de dicho pago.

    La situacin jurdica es precaria cuando subsiste o se mantiene

    hasta que otro sujeto decida su terminacin. Ejemplo tpico de ella es la

    posesin precaria regulada en el artculo 911 del CC que hace referencia

    al poseedor precario que mantiene su posesin sin ttulo o el que tena

    se extingui. Su posesin se mantendr hasta que el propietario decida

    su desocupacin mediante el uso de los mecanismos jurisdiccionales.

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    2.1.2. Tipos de situaciones jurdicas subjetivas

    Una clasificacin de las situaciones jurdicas subjetivas se basa enocho conceptos elementales ordenados en el siguiente esquema(17

    Pretensin Facultad Poder Inmunidad

    ):

    Obligacin Falta de pretensin Sujecin Falta de poder

    Las lneas verticales unen entre si los conceptos que son

    correlativos; las lneas oblicuas conexionan los conceptos opuestos.

    Resulta claro que la mayor parte de las posiciones jurdicas

    subjetivas, y la mayor parte de los derechos subjetivos en particular

    constituyen en realidad congregaciones complejas de relaciones

    jurdicas elementales. El derecho de propiedad, por ejemplo, es un

    congregado de pretensiones (de excluir a otros de la utilizacin de la

    cosa), facultades (de utilizar la cosa, de no utilizarla, de modificarla),

    inmunidades (no padecer la expropiacin si no por pblica utilidad, no

    padecer la enajenacin por parte de un tercero privado del poder de

    representacin).

    Esta clasificacin considera conceptos diferentes de nuestra

    construccin terminolgica. De ah que no la adoptaremos.

    Otra clasificacin diferencia las situaciones en activas y eninactivas. Las situaciones activas comportan un hacer del titular y las

    situaciones inactivas no comportan ningn hacer del titular. En la

    primera categora estn comprendidos los deberes jurdicos positivos (y

    negativos, en caso de que la omisin sea considerada un hacer); en la

    segunda, los derechos subjetivos y los deberes jurdicos negativos (si se

    (17) TRIMARCHI, Pietro, Istituzioni di Diritto privato, Sesta Edizione, Giuffr, Miln,

    1983, pg. 47.

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    considera la omisin como un no hacer)(18

    Hay otra clasificacin entre las situaciones jurdicas subjetivasentre activas y pasivas. Las primeras son posiciones de preeminencia

    del sujeto. Tales son las facultades, los poderes y las pretensiones. Las

    situaciones activas constituidas para la tutela directa de un inters del

    sujeto toman el nombre de derechos subjetivos. Las situaciones

    jurdicas pasivas son, por el contrario, las situaciones de subordinacin

    del sujeto. Tales son los deberes como posiciones correlativas a las

    pretensiones, y las sujeciones como posiciones correlativas a lospoderes jurdicos(

    ). En nuestro esquema que

    desarrollaremos propondremos que los derechos subjetivos y los

    deberes son situaciones jurdicas activas.

    19). En ese mismo sentido hay otra que clasifica las

    situaciones jurdicas en activas y pasivas. Las situaciones jurdicas

    activas son aquellas que determinan la prevalencia del inters de quien

    es titular, sobre el inters de otros sujetos. Incluye entre ellas al

    derecho subjetivo, al derecho potestativo, a la facultad, a la

    expectativa, al inters legtimo y a los intereses difusos. Y las

    situaciones jurdicas pasivas son aquellas que determinan la

    subordinacin del inters de su titular respecto al inters de otros

    sujetos, que tiene prevalencia. Entre ellas estn el deber, la obligacin,

    la sujecin, la responsabilidad. Las situaciones mixtas, son la potestad,

    la carga y el estatus(20). Tambin en esa misma direccin las

    situaciones jurdicas pueden clasificarse en activas y pasivas. Las

    situaciones activas corresponden a la titularidad de un derecho o de un

    poder; las pasiv