16
N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETIN JIJE(E§~1I'~DEnO(RA(IA EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA En nuestro Congreso de Alicante elegimos un nuevo secretariado que recibió el mandato, bastante explícito, de acomodar su actuación a significantes culturales que nunca perdimos, pero que fueron relativamente relega- dos por e! tiempo y por algu- nos acontecimientos, que el futuro nos hará comprender y asimilar con naturalidad. Nuestra asociación siempre es- tuvo caracterizada por una suerte de legitimación de per- tenencia a lo que en general se conoce como sociedad civil, e! espacio estratégico donde es- tán los derechos que hay que llevar al sistema político, a tra- vés de una función mediadora, también propia de una organi- zación como ésta. Lo que probablemente ha ocurrido es que esa tarea de intermedia- ción ha sido asumida -no im- portan aquí sino los rasgos ob- jetivos del fenómeno-- directa y personalmente por algunos miembros de JpD, que han asumido responsabilidades de gobierno en el entorno del Ejecutivo y en el de la cúpula del Judicial. Es decir, se han ido al sistema político, sin que esto haya de ser vivido trau- máticamente. La consecuen- cia, y más para una asociación que ya ha caminado todo un proceso histórico, era en cierto modo inevitable: tenía que re- afirmar su identidad de perte- I nencia, aun a pesar del peligro L _ de que ello no fuera correcta- mente entendido, quizá por casi nadie. Todavía estamos en el tiempo de la comprensión. Debemos iniciarla -tratamos de decirlo apresuradamente en la clausura del Congreso-- deshaciendo un equívoco ca- racteristico de la izquierda, en general desconcertada por to- da una década que en nuestro entorno geopolítico significó un riotable debilitamiento tan- to de los aspectos participati- vos como de los propiamente normativos de la democracia, aunque ello fuese vivido en nuestro país con otra sensa- ción, explicable sobre nuestro pasado dictarorial y la falta de referencias de comparación con los demás países, con los que ahora compartimos, por fortuna, mesa y mantel. Y es que la izquierda española no ha comprendido que e! ejerci- cio prolongado del poder pro- pende a desvincular el espacio donde ese poder se ejerce --el sistema político-- del espacio donde se hallan los derechos porque allí están los actores de los mismos- la sociedad-, en un proceso, no inevitable ni mucho menos, de autono- mización del primero y de desvaimiento del segundo. Jueces para la Democracia de- be empezar a pensar ahora, cuando estamos en lo que puede ser e! fin de una época en renovar su compromiso con la sociedad a la que perte- nece y en reasumir esa fun- ción mediadora no directa en- tre ésta y el poder. Si no es capaz de hacerla de modo in- teligente, puede ocurrir que tenga que hacerla desintegra- da y sin fuerza ni legitimidad alguna. Para evitar esto último nos necesitamos todos y todos hemos de comprender que no se trata en absoluto, de estar o no estar con éste o aquél gru- po político; los que lo crean así cometerán un error impro- pio de la capacidad política de que siempre hemos hecho ga- la y de consecuencias desvas- tadoras para e! futuro ya inme- diato. De lo que se trata, por el contrario, es de comprender e! reequilibrio que se avecina en el mundo de la convivencia, quizá definitivamente alejado de! jacobismo y aproximado a ciertas identidades más pro- pias de individualizaciones personales y colectivas y de lo que va a ser el futuro de la de- mocracia en los países que, como e! nuestro, ya han alcan- zado un alto nivel de desarro- llo institucional: la limitación del poder por la vía de los de- - recho~ fundame~tal~s. Es, porl cierto, ésta última referencia la ! que ha determinado las actua- . ciones de contenido más polí- tico del nuevo secretariado, sobre todo en el tremendo asunto de los GAL, que ha ,1 convocado de nuevo las incer- ; tidumbres más hondas de la , democracia, el sistema que se constituye en garante de la vi- da y libertad de las personas y que lo único que no puede permitirse, en consecuencia, es atentar justamente contra esos valores; la línea de decla- . raciones ha sido, en este caso, la de pedir una investigación a fondo de lo que haya ocurri- do, sin cortapisas ni otras limi- taciones que las exigidas por e! sistema de garantías jurisdic- cionales, y con un cuidadoso deslinde de lo que constituye responsabilidad política de lo que pueda ser la responsabili- dad penal, cuyos tiempos, es- ! pacios de desarrollo y eficacia son, evidentemente, distintos. En consonancia con lo ani- ba pergreñado, e! secretariado está tratando de agilizar las re- laciones con las organizaciones más representativas, por tama- . ño y objetivos, de la parte de la sociedad civil cercana a nuestra sensibilidad. Como es claro, Jueces para la Democracia sólo dispone de una pequeña infra- , estructura ya muy utilizada pa- ! (continúa en pág. 3) -------------------~ -- - __ o SUMARIO I COMUNICADOS DEL SECRETARIADO . , IX CONGRESO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA. LA I CRISIS DEL DERECHO PENAL Y SUS ALTERNATIVAS . I LIBERADOS DEL LIMBO DE LA APARIENCIAS . I JORNADAS DE EL ESCORIAL SOBRE LAJURlSDICCION . I JUSTICIA PENAL: LA EUROPA DE LOS CAPITALES Y LAS FRONTERAS DE LA ACCION PENAL . LA TRANSPARENCIA DE LA SALA DE GOBIERNO . ELECCIONES A SALAS DE GOBIERNO . ¿HABRAFINALMENTE]UECES SUSTITUTOS EN CATALUÑA? . EL DEBATE SOBRE LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS: UNA NECESIDAD INAPLAZABLE . EL TRIBUNAL DEL JURADO . LA REALIZACION DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORlA POR LOS JUECES OBJETORES . INFORMES . : JORNADAS SOBRE ASOCIACIONISMO JUDICIAL . FUNDACION «ANTONIO CARRETERO» . 2 3 4 5 6 6 7 7 8 9 10 7 13 14 BOLETIN INFORMATIVO JVE(ES+,,~~DEf10(RJl(IJl Secretariado de Jueces para la Democracia Director: Javier Martínez Lázaro Redacción: Ramón Sáez, Mario Pestana, José Ricardo de Prada Coordinación: José Rivas Esteban Nuñez Morgado, n.º 3 - 4.º B - 28036 Madrid Fotocomposición: AMORETTI Imprime ROMAGRAF, S. A. Depósito Legal: M.21.194-1990 L=====:-- __ ... ... _. __ .-----=-.~-. -__-_-_- _ 1

N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995

BOLETINJIJE(E§~1I'~DEnO(RA(IA

EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

En nuestro Congreso deAlicante elegimos un nuevosecretariado que recibió elmandato, bastante explícito,de acomodar su actuación asignificantes culturales quenunca perdimos, pero quefueron relativamente relega-dos por e! tiempo y por algu-nos acontecimientos, que elfuturo nos hará comprender yasimilar con naturalidad.Nuestra asociación siempre es-tuvo caracterizada por unasuerte de legitimación de per-tenencia a lo que en general seconoce como sociedad civil, e!espacio estratégico donde es-tán los derechos que hay quellevar al sistema político, a tra-vés de una función mediadora,también propia de una organi-zación como ésta. Lo queprobablemente ha ocurrido esque esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos del fenómeno-- directay personalmente por algunosmiembros de JpD, que hanasumido responsabilidades degobierno en el entorno delEjecutivo y en el de la cúpuladel Judicial. Es decir, se hanido al sistema político, sin queesto haya de ser vivido trau-máticamente. La consecuen-cia, y más para una asociaciónque ya ha caminado todo unproceso histórico, era en ciertomodo inevitable: tenía que re-afirmar su identidad de perte-I nencia, aun a pesar del peligro

L _

de que ello no fuera correcta-mente entendido, quizá porcasi nadie. Todavía estamos enel tiempo de la comprensión.Debemos iniciarla -tratamosde decirlo apresuradamenteen la clausura del Congreso--deshaciendo un equívoco ca-racteristico de la izquierda, engeneral desconcertada por to-da una década que en nuestroentorno geopolítico significóun riotable debilitamiento tan-to de los aspectos participati-vos como de los propiamentenormativos de la democracia,aunque ello fuese vivido ennuestro país con otra sensa-ción, explicable sobre nuestropasado dictarorial y la falta dereferencias de comparacióncon los demás países, con losque ahora compartimos, porfortuna, mesa y mantel. Y esque la izquierda española noha comprendido que e! ejerci-cio prolongado del poder pro-pende a desvincular el espaciodonde ese poder se ejerce --elsistema político-- del espaciodonde se hallan los derechosporque allí están los actores delos mismos- la sociedad-,en un proceso, no inevitableni mucho menos, de autono-mización del primero y dedesvaimiento del segundo.Jueces para la Democracia de-

be empezar a pensar ahora,cuando estamos en lo quepuede ser e! fin de una épocaen renovar su compromisocon la sociedad a la que perte-nece y en reasumir esa fun-ción mediadora no directa en-tre ésta y el poder. Si no escapaz de hacerla de modo in-teligente, puede ocurrir quetenga que hacerla desintegra-da y sin fuerza ni legitimidadalguna. Para evitar esto últimonos necesitamos todos y todoshemos de comprender que nose trata en absoluto, de estar ono estar con éste o aquél gru-po político; los que lo creanasí cometerán un error impro-pio de la capacidad política deque siempre hemos hecho ga-la y de consecuencias desvas-tadoras para e! futuro ya inme-diato. De lo que se trata, por elcontrario, es de comprender e!reequilibrio que se avecina enel mundo de la convivencia,quizá definitivamente alejadode! jacobismo y aproximado aciertas identidades más pro-pias de individualizacionespersonales y colectivas y de loque va a ser el futuro de la de-mocracia en los países que,como e! nuestro, ya han alcan-zado un alto nivel de desarro-llo institucional: la limitacióndel poder por la vía de los de-

- recho~ fundame~tal~s. Es, porlcierto, ésta última referencia la !que ha determinado las actua- .ciones de contenido más polí-tico del nuevo secretariado,sobre todo en el tremendoasunto de los GAL, que ha ,1

convocado de nuevo las incer- ;tidumbres más hondas de la ,democracia, el sistema que seconstituye en garante de la vi-da y libertad de las personas yque lo único que no puedepermitirse, en consecuencia,es atentar justamente contraesos valores; la línea de decla- .raciones ha sido, en este caso,la de pedir una investigación afondo de lo que haya ocurri-do, sin cortapisas ni otras limi-taciones que las exigidas pore! sistema de garantías jurisdic-cionales, y con un cuidadosodeslinde de lo que constituyeresponsabilidad política de loque pueda ser la responsabili-dad penal, cuyos tiempos, es- !pacios de desarrollo y eficaciason, evidentemente, distintos.

En consonancia con lo ani-ba pergreñado, e! secretariadoestá tratando de agilizar las re-laciones con las organizacionesmás representativas, por tama- .ño y objetivos, de la parte de lasociedad civil cercana a nuestrasensibilidad. Como es claro,Jueces para la Democracia sólodispone de una pequeña infra- ,estructura ya muy utilizada pa- !

(continúa en pág. 3)

-------------------~ -- - __ o

SUMARIOI COMUNICADOS DEL SECRETARIADO ., IX CONGRESO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA. LAI CRISIS DEL DERECHO PENAL Y SUS ALTERNATIVAS .

I LIBERADOS DEL LIMBO DE LA APARIENCIAS .I JORNADAS DE EL ESCORIAL SOBRE LAJURlSDICCION .I JUSTICIA PENAL: LA EUROPA DE LOS CAPITALES Y LAS

FRONTERAS DE LA ACCION PENAL .LA TRANSPARENCIA DE LA SALA DE GOBIERNO .ELECCIONES A SALAS DE GOBIERNO .¿HABRAFINALMENTE]UECES SUSTITUTOS EN CATALUÑA? .EL DEBATE SOBRE LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS:UNA NECESIDAD INAPLAZABLE .EL TRIBUNAL DEL JURADO .LA REALIZACION DE LA PRESTACION SOCIALSUSTITUTORlA POR LOS JUECES OBJETORES .INFORMES .

: JORNADAS SOBRE ASOCIACIONISMO JUDICIAL .FUNDACION «ANTONIO CARRETERO» .

2

345

6677

89

107

1314

BOLETIN INFORMATIVO

JVE(ES+,,~~DEf10(RJl(IJlSecretariado de Jueces para la DemocraciaDirector: Javier Martínez LázaroRedacción: Ramón Sáez, Mario Pestana,José Ricardo de PradaCoordinación: José Rivas EstebanNuñez Morgado, n.º 3 - 4.º B - 28036 MadridFotocomposición: AMORETTIImprime ROMAGRAF, S. A.Depósito Legal: M.21.194-1990

L=====:-- __... ..._.__ .-----=-.~-. -__-_-_- _

1

Page 2: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

COMUNICADOS DEL SECRETARIADOCOMUNICADO DEJUECFSPARA lA DEMOCRACIA APROPOSITO DE CIERTASREACaONES PRODUaDASEN RElAaON A lASMUERTES DE DOSTAXISTAS DE MADRID

En primer lugar queremosmanifestar nuestra más profun-da y sincera condolencia a losfamiliares de los dos taxistasasesinados.

Junto a ello, y desde el puntode vista de la defensa de la cul-tura de los derechos humanos,entendemos:

1. LaDemocraciatratalas tra-gediasdel tipo de lasocunidasenMadridcon el uso de mecanismosconstitucionales caracterizadospor la reflexión:se investiganloshechos, se detiene aloa los su-puestos autores, y se les enjuiciaen un marco de absoluto respetoal sistemade garantiasque mode-la nuestra constitucióny las Leyesde Enjuiciamiento,y en el supues-to de demostrarsesu culpabilidadse impone al autor o autores laspenas previstasen las leyes.

2. 10 que no hace la Demo-cracia es acoger ciertas actitudesy mensajes de algún agente delsistema,más preocupado por ca-pitalizar políticamente esas des-gracias, y por rehuir supuestasresponsabilidades (que segura-mente nadie les ha exigido), quepor ayudar a la construcción deuna convivencia serena; en estesentido se advierteen ciertasma-nifestacionesde algunos respon-sablespolíticoscontenidospocosrespetuosos con la cultura de losderechos humanos, en particular:

a) Una vinculación insólitade características biológicas ode pertenencias nacionales conactitudes criminales, eso sí, demodo encubierto: todos asegu-ran no ser racistasni xenófobos,y todos convocan a los ciudada-nos en ese sentido, pero al mis-mo tiempo se destaca sistemáti-camente el color de la piel o lanaCionalidad de determinadodetenido, y se insiste reiterada-mente en que una situación deilegalidad administrativa por ra-zón de extranjería es concausade la tragedia. Es obvio que na-die delinque por ser racial o na-cionalmente distinto, ni por elsimple hecho de residir irregu-larmente en España, luego ¿porqué esa insistencia?

b) Los antecedentes poli-ciales (que deben tener variasdecenas de miles de personas-de varias nacionalidades-en España) significan no másque una o varias detenciones,que pueden o no conducir a la

2

apertura de procesos judicialesrespecto de los detenidos: a suvez, los procesos pueden aca-bar declarando la inocencia oculpabilidad del imputado,quien eventualmente hará fren-te a sus responsabilidades enun sentido u otro. Esa es la nor-malidad democrática.

Lo que al parecer pretendenesos responsables políticos esexpandir el significado del an-tecedente policial, dándole unacategoría que no puede tener,la de sentencia judicial conde-natoria y firme; con ello se ata-ca frontalmente a todas las pro-visiones constitucionalesreferidas al ejercicio separadode los poderes y a todo el siste-ma de garantías de la convi-vencia. Además no se nos esca-pa la propensión de esosmensajes a crear una específicacategoría o perfil de sujeto (elque es distinto es peligroso ypor ser distinto debe ser exclui-do) y en definitiva algo quecreíamos abandonado en nues-tra cultura política desde haceunos sesenta años: el derechopenal de autor en el cual secastiga a las personas por loque son y no por lo que hacen.

c) Por consiguiente, tam-poco podemos resignar la refle-xión de que lo que en realidadse busca, de nuevo, es la jU$tifi-cación de una determinada po-lítica en materia de extranjería,poco generosa con el tercermundo y excluyente de los quede allí proceden así como el en-sanche del espacio policial, yde los criterios de oportunidad,en detrimento del judicial, so-metido a exclusivos criterios delegalidad. Y lo que, en suma, esdecisivo: es apreciable una ma-nipulación intelectual que sedespreocupa, en el fondo, de lalamentable tragedia que originaesas manifestaciones, y respon-de a una concepción degradadade lo que es la Democracia.Madrid, 23 de noviembre de 1994

COMUNICADO DEJUECES PARA LADEMOCRACIA SOBRE ELDECANATO DE MADRID

Jueces para la Democraciaquiere contestar a las sospechasque se alzan acerca de la ges-tión de la Decana de los Juecesde Madrid, Manuela Carmena,

por considerarlas intolerables.Frente a una gestión ágil y.

eficaz de los asuntos comunesde los Juzgados de Madrid sehan interpuesto políticas deacoso y derribo, desde diversossectores que tratan de "politi-zar", en el mal sentido de la pa-labra, su actuación. Desde esasposiciones se quiere negar queuna mujer progresista puedarealizar una gestión positiva deeste cargo público, y para elloacuden a la estrategiade denun-ciar supuestas iregularidades ycomportamientos ilegales.

Nos sopresente que el nuevovocal, señor Antonio RoblesAcera (lleva unos quince díasen el cargo), sin tomar contactocon la realidad del Decanato, nide los órganos judiciales y ser-vicioscomunes de Madrid,y sintiempo material para hacer unanálisis medianamente rigurosode la situación, soliciteun plenoextraordinario sobre el tema.

El señor Robles trabajaba enMadrid,en el RegistroCivilCen-tral, uno de los servicios másatascados de nuestra justicia, yse destacó como dirigente delmovimiento de Secretarios judi-ciales que rechazaron el controlde la jornada laboral de los fun-cionarios. De manera destacadael señor Robles formó parte delentorno de Secretarios Judicia-les que se negaron a fichar,por-que estaban en contra de la vin-culación horaria que establecióel Ministeriode Justicia para esaclase de funcionarios.

Creemos que la gestión de laDecana de Madrid ha sido efi-caz, imaginativa y próspera pa-ra el funcionamiento de los Juz-gados de la capital. Ardua tareasi se tiene en cuenta que existenciento ochenta y nueve juzga-dos y que el Decanato gobiernavarios servicios comunes y tie-ne a su servicio más de sete-cientos empleados, funciona-rios o contratados laborales.

Cabe destacar la celeridaddel servicio común de notifica-ciones civiles como uno de loslogros más importantes, quehan sido reconocido por losprofesionales que conocen elmedio. En el mes de noviem-bre de mil novecientos noventay cuatro, a título de ejemplo, sehan tramitado en la oficina co-mún 24.740 diligencias. La me-dia de tiempo de tramitación esde siete días hábiles. Con ante-rioridad a la llegada de Manue-

la Carmena la media era supe-rior a los dos meses. La trans-cendencia que para el ciudada-no justiciable tiene este dato, esdesde cualquier punto de vista,más que significativa.

Además se han puesto enmarcha múltiples servicios co-munes: de mantenimiento deledificio,de informaciónal públi-co, biblioteca y documentación,de registro de asuntos escritos,de grupos de apoyo a Juzgadosatrasados, turnos de tarde en to-dos los servicios del Decanato,publicaciones de textos legislati-vos, reparación de mobiliario,aula de informática,de prensa ycomunicaciones, de libertadesprovisionales, información so-bre subastas, oficina de quejas,serviciode detección automáticade drogas, gabinete audiovisual,formación para funcionarios, re-estructuraciónde arcas ajardina-das, guardería (en prepara-ción),y delegaciones y serviciosen varias oficinasy distritos,en-tre otras actividades.

Todo ello supone una ingen-te tarea desarrollada,no en quin-ce días, evidentemente, sino a lolargode un año y medio de con-tinuo trabajoy dedicación.

Respecto a la provisión deplaza de Secretario de Decana-to, se hizo ---como así se actuóen anteriores decanatos y enotras ciudades de España -mediante comisión de servicio.Se trata de un puesto de con-fianza que, con toda evidencia,no se acomoda a criterios deescalafón, por que implica laayuda a la gestión de un servi-cio de grandes proporciones.No obstante, el nombramientono fue en modo alguno ilegal:el Ministeriode Justicia, que esquien hace ese nombramiento,tiene facultades legales para nosacar a concurso la plaza y pro-veerla por el mecanismo de lacomisión de servicio previsto,como decimos, en las leyes.

Una de las competencias delos decanatos es hacer que fun-cionen bien los servicios judi-ciales: no ha habido ·descon-trol .., en la instalación demaquinarias de café, refrescos ybocadillos, que son utilizadaspor funcionarios y público engeneral como en cualquier cen-tro de trabajo de la Administra-ción, máxime si tienen afluen-cia masiva de ciudadanos ylargas esperas.

Sobre los registros de escri-tos, el vocal señor Robles olvi-da que el propio Consejo Ge-neral del Poder Judicial, al quepertenece, investigó ese servi-cio (que funciona junto al Juz-

Page 3: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

IX CONGRESO DE JUECES PARA lADEMOCRACIA. lA CRISIS DEL DERECHOPENAL Y SUS ALTERNATIVAS

gado de Guardia y garantiza laremisión inmediata de los es-critos a través de un serviciomotorizado a los distintos órga-nos judiciales de la capital, tandispersos geográficamente, co-mo es sabido), y consideró queera especialmente convenientepara el funcionamiento de laAdministración de Justicia.

Todos esos servicios se po-nen a disposición de los jueces,quienes deciden si los utilizano no. Es mal intencionado, porlo tanto, afirmar que invadencompetencias jurisdiccionales.

¿Pretende, el señor Robles,ayudar como vocal de Madrid ala consttitucional y eficaz ges-tión de la Decana democrática-mente elegida o, simplemente,constituirse en ariete de unaopción puramente personal ycorporativa?

Madrid, 1de diciembre de 1994Sección Territorialde Madrid

JUECES PARA LADEMOCRACIA, CONTRALAS CAMARAS DE VIDEOENLACALLE

En opinión de jpD, la insta-lación de estos instrumentos"puede propiciar un uso inde-seado de la información así re-gistrada".

Lejos de combatir la delin-cuencia, jpD entiende que estamedida "resultaría perfecta-mente inútil", ya que provoca-ría "un desplazamiento de loslugares de comisión de los del~-tos, de zonas vigiladas [por lapolicía} a zonas no vigiladas".

jpD lamenta el efecto indis-criminado de esta medida- "tendría, en todo caso, unosdestinatarios imprecisos: valdríatanto para vigilar a eventualesdelincuentes como a cualquierotro ciudadano "-- y adviertesobre sus consecuencias: "Estamedida sólo significa el ensan-chamiento del espacio policial,al someter el trato de determina-dos derechos fundamentales acriterios no garantizados desdeningún punto de vista".

COMUNICADO DEJUECES PARA LADEMOCRACIA ENRELACION AL LLAMADOASl.:NTO GAL

1.º Esta asociación no deja-rá de insistir en que lo importa-ne en este asunto es que se in-vestiguen los hechos con todala profundidad, con arreglo aexclusivos criterios de legali-dad. La ley debe aplicarse en la

EDITORIAL

, (viene de la pág. 1)

i, ra múltiples actividades, con loi que las vinculaciones perma-, nentes con esas asociacionesi deben limitarse a las tres o cua-, tro (APDH, Amnistía Internacio-, nal, Greenpace ...) más relevan-i tes desde nuestros puntos de

vista, sin perjuicio de relacionespuntuales con otras organizacio-

I nes del mismo tenor. Se trata endefInitiva de construir un espa-

o cio de reflexión y actuación deo intercambio que complete nues-

tras actitudes e ideologías, nece-sariamente tamizadas por la for-mación jurídica, pero noexclusivamente referidas a ella.

, En lo que se refIere a la Fe-o deración de Asociaciones de, Juristas Progresistas, el sentidoI de nuestra presencia ha de ser

el indicado por la cultura de larealización de los valores supe-

, riores del ordenamiento como• norte participativo, pero desde

cierta preminencia (justificadapor el criterio cuantitativo, noporque seamos intrínsecamentemejores que nadie) que, por

o ahoa, no tenemos. El resto delas zonas de actuación de Jue-ces para la Democracia tienenque ver con los que antes se

, denominó "función mediadora, no directa" y con la vertienteasociativa probablemente más

, arrinconada en estos momen-tos, la sindical. Para esta última

forma y en el fondo, porque es-tamos hablando de supuestosataques a la vida y a la libertadde las personas. En una demo-cracia esos valores son innego-ciables, porque significan loúnico que realmente somos.

2.º Frente a esa realidad, elpoder siempre reacciona conceremonias de la confusión,destacando problemas procesa-les cuya resolución está previstaen las leyes. Estas determinanquién debe ser el juez encarga-do de determinado asunto conarreglo a criterios tasados deantemano. Lo que importa es

El congreso de Alicante abor-dó la crisis del sistema penal ba-jo el lema "¿Hasta dónde el con-trol penal en una sociedaddemocrática?" La ponencia par-tió de una constatación práctica:la "delincuencia", la realidadque denominamos así, no dis-minuye. Al contrario, la guerracontra las drogas ha disparadolos índices de encarcelamientoen los países del primer mundo.

Frente a ello, el derecho pe-nal se muestra incapaz de racio-

estamos diseñando un progra-ma de acción sindical, bastanteavanzado, en el que se libera-ran actuaciones concretas que,eventualmente, puedan ser ob-jeto de concierto con las demásasociaciones judiciales, únicamanera de negociarlas confuerza en las instituciones. Porlo que hace a la primera, el se-cretariado ha empezado a man-tener reuniones con los grupospolíticos con representación enel Parlamento estatal (hastaahora con el Socialista, el de IDy el Vasco) en busca de algunanormalización -por el mo-mento imprecisa- de nuestrasrelaciones con el Legislativo.Los intereses de esos grupos re-fIeren, principalmente, a la ca-pacidad de JpD para elaboraropiniones relacionadas con lasleyes en proyecto Qurado,Aborto, Código penal, FondosReservados ..,), lo que sin dudaes típico de aquella funciónmediadora. Aparte de los parla-mentarios, el secretariado se hareunido con el área de Justiciadel Ejecutivo: las relaciones conbuenas. Ambas partes entien-den que están en espacios dife-rentes y que las lógicas de unoy otro determinarán, a vecescolaboración, a veces disputa,sin que ninguna de éstas posi-bilidades tenga que entrañarcoste personal de tipo alguno.

Finalmente, las relaciones

respetar la independencia judi-dicial, y la suposición de quelos jueces (sean quienes sean)que investiguen los hechos sonimparciales, mientras no sepruebe lo contrario.

3.º Los jueces son respon-sables en los términos estable-cidos en las leyes. Si realizanmal su trabajo, deberán hacerfrente a sus responsabilidades.Pero éstas les han de ser exigi-das a posteriori, nunca supo-niendo anticipadamente queactúan por intereses espurios.

4.º Repudiamos, en conse-cuencia, los mensajes antidemo-

nalizar el sistema penal en suconjunto, incapaz en buena me-dida de alcanzar el compromisoético que fijó el minimalismopenal: reducir los niveles deviolencia del sistema. Ahí, resi-diría su legitimidad. Tampoco elderecho penal se muestra hábilpara impedir y perseguir los de-litos de los poderosos (corrup-ción pública, delitos contra lostraqajadores, contra el medioambiente, violencias contra lasmujeres ...). Si el derecho penal

internacionales so~ ~~tendid~~-Ipor este secretariado desde elprisma de la rentabilidad. Alrespecto creemos que cuando 1son multilaterales, las posibili- 'dades de desarrollar trabajos decierto nivel quedan diluidas porla imposibilidad de estabilizar,desde cualquier punto de vista,tales relaciones. En consecuen-cia, pensamos que la tendenciadebe ser la de la bilaterización,con la excepción del foro don-de naturahnente estamos desdehace tiempo, MEDEL, que sinembargo ha de potenciar la re-flexión al respecto del llamadoespacio judicial (¿judicial-poli-cial?) europeo, referente de laconstrucción comunitaria deuna importancia excepcionalen el futuro. Si MEDEL consi-gue elaborar una opinión pro-pia, sin duda alcanzará el statusque pretende en sus relacionescon las instituciones comunita-rias, pues ello sería lo natural ala vista, de nuevo, de la ópticade la mediación entre la socie-dad y el sistema.

Esperamos desarrollar las lí-neas programáticas que hastaaquí se han esbozado y, en cual-quier caso, dejar un camino an-dado para el futuro. Sea cual seaéste, nuestra asociación debe en-cararlo unida, con la convicción ¡i"

de merecer el califlcativo Demo-cracia. La democracia es la políti-ca de reconocimiento del otro.

o_~_-.1cráticos que lanzan sospechas,sobre motivos no acreditados,contra todo un enorme sector dela ciudadanía que está pidiendo,legítimamente, que se esclarez-can los hechos investigados.

5.º Al hilo de lo anterior, laAsociación Jueces para la De-mocracia se adhiere expresan-do el manifiesto que, en tornoal asunto GAL, elaboró y publi-có en los medios de comunica-ción la Asociación Pro Dere-chos Humanos, el sábado día14 de enero de 1995.

Madrid, 16de enero de 1995

no da respuesta al problema dela reparación del daño causadopor el delito, el castigo, típica-mente la prisión, provoca el de-terioro personal y humano dequienes lo reciben, marginandoa los delincuentes, excluyéndo-los, impidiendo su integración.

Enfrentados a esta realidad,el congreso anual de JpD ela-boró un programa para una po-lítica criminal diferente.

Ese programa giraría entor-no a varios ejes:

1. La descriminalización deconductas, como apuesta fren-te a la hipertrofia del derecho

(continúa en pág. 4)

3

Page 4: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

====================::::-:===,lLlIJEIEIR\ADO§ TI])IEJLlLIILWIffiO 1DIE IIA§AJFAmIEN<CIIA§

José Antonio Alonso= _~'.__~~-=--_n_=

(viene de la pág. 3)

penal, lo que debería suponeruna contracción de esa ramadel ordenamiento jurídico esbeneficio de otros sectores (de-recho civil y administrativo).

En concretó, se aprobó ladespenalización de la insumi-sión, es decir, de las formas dedesobediencia al servicio mili-tar y a la prestación social susti-tutoria, de los delitos contra lasalud púbica (tráfico de dro-gas), de la eutanasia, de la inte-rrupción del embarazo, del im-pago de prestaciones deasistencia intrafamiliar (art. 487bis del Código), del cheque endescubierto (art. 563 bis b), delos delitos contra el honor (ca-lumnias e injurias), de los desa-catos, de las injurias al Jefe delEstado y a los Altos Organis-

Cuando las sociedades olvi-dan que el poder sólo está jus-tificado cuando se ejerce engarantía de los derechos delos ciudadanos, pierden suConstitución. Este principio ysu cauce procedimental -ladivisión de poderes- han si-do olvidados, en nuestro paísy en otros, a lo largo de una

, década, la de los ochenta, ca-I racterizada por un notable dé-1 ficit de participación de los. ciudadanos en los asuntos de

lo público, por la consiguientecontracción de la representati-vidad, y por cierta pérdida deidentidad democrática porparte de los sujetos sociales,convocados a ser no más que

: consumidores pasivos. Corre-lativamente, el sistema políticoy económico ha ido adqui-riendo una progresiva autono-mía frente a la llamada socie-

I dad civil y a las posibilidadesde control del ejercicio del po-der que ésta encarna, análisisespecialmente aplicable a loocurrido en España, donde losresultados de las eleccionesde 1982 dieron lugar a cierta

; creencia de ultralegitimación,. fenómeno inocuo en sí mis-

mo, pero peligroso en cuantopudo provocar que el poderse viera liberado de su atadurapropiamente democrática: la

I; limitación del poder por la víal' de los derechos fundamenta-

les. Estoy convencido de queesa reflexión debe encabezarel desconcierto de los ciuda-danos que en estos momentospiensan que los detentadoresdel dominio pudieron soslayarlas reglas del juego, dando lu-

4

mas de la Nación, de los ultra-jes a la Nación y a sus simbo-los, y, por fin, de las faltas.

Lo que implicaría, cómo no,una sensible reducción de losniveles de intervención del de-recho penal.

2. Políticas encaminadas a ladescarcelación, desde la convic-ción de que la cárcel es un casti-go inhumano, inútil y dañino.

Con ese objetivo se articula-ron y propusieron las siguien-tes medidas alternativas:

a) moratoria en la cons-trucción de las cárceles;

b) numerus clausus, paraponer límites a la sobrepobla-ción de las cárceles: en los esta-blecimientos deberán admitirseel número de personas para losque se diseñó, ni uno más;

c) reducción de la dura-ción de las penas, ya que en

gar al conocido peloteo em-presarial y financiero, y a otracuestión cualitativamente mu-cho más importante, porqueempeña lo único que real-mente dierencia a la democra-cia, un sistema que se consti-tuye en garante de la vida ylibertad de sus miembros yque lo único que, en conse-cuencia, no puede permitirsees matar y secuestrar.

Cuando una democracia seencuentra en un atolladero co-mo el presente, reacciona dis-tinguiendo, no sólo conceptual-mente, entre la responsabilidadpolítica y la judicial, que tienenespacios de desarrollo y eficaciadiferentes, y que conviene noconfundir porque, entre otrascosas, no son en modo algunoexcluyentes. Lo que, desde esaperspectiva, está claro es que,vulnerado (hablando siempreen hipótesis de trabajo) lo quees esencial de la democracia, yse despliegue o no el reprochepuramente político, los juecesdeben intervenir, no porquesean mejores que nadie, sinoporque disponen de las condi-ciones de soberanía funcionalsuficientes como para apartarsede la praxis de la oportunidad.

nuestro código las penas sondesproporcionadas;

d) alternativas a la prisión:arrestos domiciliarios, multas,tratamientos en régimen cerra-do o ambulatorio, suspensiónde la condena más generosa ...Ninguna de esas medidas de-berá estar garantizada con laprisión, pues de lo contrario seconvierten en complementariasy no alternativas;

e) mejora y humanizaciónde la vida en prisión: mayoresbeneficios penitenciarios, per-misos de salida, libertades anti-cipadas.

f) a la búsqueda de solu-ciones pactadas para devolverprotagonismo a las víctimas,alejadas y expropiadas de lagestión del conflicto (estructu-ras de negociación); y

g) reforma de la prisión pro-

Son independientes por decla-ración constitucional, y por ellose les debe exigir que resuelvanla tensión ética, que siempreexiste entre las convicciones yla responsabilidad, del lado delas primeras, ya que no pode-mos olvidar que la vida y la li-bertad so innegociables. Están,apartados de los imperativos dela conveniencia que gobiernanel sentido débil de la política.

Desde ese punto de vista,resultan patéticas las alusionesa la "judicialización de la políti-ca", tan características de algu-no de los supuestamente perju-dicados por las actuacionesjudiciales, noticiadas estos días,y, no lo olviden, del recurrentediscurso conservador español,en especial el de buena partede la derecha judicial, siempreseducido por la indebidamentellamada "razón de Estado".

Junto al deseo explícito deque los jueces vuelvan allimbo de las apariencias, delque les liberó la Constituciónque nos dimos los españoles,los titulares de ese discursoarrojan, siempre que el siste-ma de poder se ve afectadopor una actuación judicial,una sospecha que nace de la

visional, para que se conviertade verdad en una medida caute-lar excepcional: sólo podría apli-carse respecto a hechos sancio-nados con pena superior a la deprisión mayor cuando se cum-plan determinados requisitos.

El congreso ha inauguradouna línea de debate y reflexiónoriginal, en cierta medida inéditaentre nosotros, toda vez que laspropuestas partían desde elcuestionamiento de los cimien-tos del sistema penal. Se preten-día abrir interrogantes sobrecuestiones relacionadas con lateoría y práctica del derecho pe-nal, con la voluntad de removernuestras conciencias como agen-tes de la justicia penal y renovarel compromiso ético de defensade los derechos humanos.

R.S.

cansada costumbre de hablar,más que de estrategias de con-vencimiento de los ciudada-nos. Me refiero a las acusacio-nes de parcialidad de losmagistrados, por la supuestaideología de éstos o por acti-tudes más o menos circuns-tanciales que hayan manteni-do en su vida pública. Se trata,entonces, de olvidar que lademoicracia es una cuestiónde certezas, y que lo impor-tante para la convivencia esque los jueces realicen, conarreglo a las leyes, las funcio-nes jurisdiccionales por lasque los ciudadanos les pagan.Está claro que son precisa-mente los sujetos con mayoresposibilidades reales de defen-sa los que delatan supuestasparcialidades, que puedencontestar (y de las que podrí-an liberarse, de ser ciertas) sinningún problema, por los cau-ces prevenidos en las leyes.

Hay que ir convenciéndosede que los jueces dejan de seragentes del sistema político,donde les ubicó el jacobinis-mo, para acercarse a la socie-dad civil, el espacio donde es-tá la vida, sus actores y losderechos, en una función me-diadora entre aquél y ésta. Yllevar los derechos al poder,para limitar sus abusos, im-pugnando a los que puedan ircontra los valores que consti-tuyen la democracia con ladisculpa de intentar proteger-la. La democracia será fortale-cida si la sociedad es capaz dedecirles a sus gobernantes queexisten cosas que en ningúncaso pueden hacerse.

Page 5: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

JO~AlIJ)A§ IDlE lEIL IE§<CO~ §(())IRSIllli IIAjf1LJm§JI)) TIC<CII (())N

Crisis de la Jurisdicción en la crisis dellEstado de Derecho:España-Italia, una reflexión comparad.a

Verdades sabidas, otras queno lo son tanto, y todas seria-mente amenazadas cuando noignoradas y barridas en la reali-dad en que nos encontramoshan desfilado reiteradamenteen el transcurso de unos díasplenos de reflexiones sobre al-gunos de los más básicos pila-res de la democracia y del Esta-do de Derecho: esto ha sido elcurso organizado por Juecespara la Democracia en colabo-ración con la Fundación Gene-ral Universidad Complutende yel patrocinio del Banco CentralHispano Americano, que ha te-nido lugar en El Escorial los dí-as 18 a 22 de julio, con el títuloque encabeza estas líneas y ba-jo la dirección de Perfecto An-drés Ibáñez.

Frente a la ambición insacia-ble del Poder, Luigi Ferrajolinos ha recordado que demo-cracia significa poner limitacio-nes al mismo, instaurar técnicasde control tanto más avanzadaserá una democracia cuantomás limitados estén los pode-res y pueda aquélla luchar con-tra un doble absolutismo: ladictadura de la mayoría y laeconomía de mercado. O biencon palabras de Salvatore Sene-se: No a una única fuente depoder, cualquiera que sea esafuente.

Por eso y de una vez parasiempre, debe quedar desterra-do cualquier complejo de infe-rioridad basado en el hecho deque el Poder Judicial no tengasu origen en las urnas: CándidoConde lo dijo muy claramente;hay que descartar la idea deque el Poder Judicial sea unpoder menor por no haber sidodirectamente elegido: la Consti-tución ha buscado deliberada-mente esa independencia res-pecto al principo mayoritario; yes que otra cosa sería una ca-tástrofe: los intereses de la ma-yoría y los de la minoría están,por definición, en contraposi-ción, y mal podrá garantizar losde é:sta quien esté vinculado aaquélla: sería como poner a losgatos a garantizar los derechosde los ratones; por eso ha podi-do decir Senese que los dere-

chos fundamentales son siem-pre los derechos de la minoríafrente a la mayoría, para resu-mir magistralmente que la lógi-ca del Poder Judicial no es unalógica de mayorías sino una ló-gica de principios. O GarcíaHerrera, que la legitimidad de-mocrática es algo más comple-jo que la elección directa: es noestar ligado a los intereses de lamayoría, sino a los valoresconstitucionales.

El mismo Ferrajoli recordabalos términos con que terminabala Declaración de 1789: "EstaDeclaración se entrega a la fi-delidad de los funcionarios pú-blicos y al control y vigilanciade los padres de familia, de to-dos los franceses".

y es que eran tiempos deilusión que alumbraban unanueva era; hoy, apagados losentusiasmos, la realidad mues-tra aspectos alarmantes, al ex-tremo de poder preguntarse sien los tiempos actuales laConstitución no será un isloteen medio de la marea liberalque nos invade y de cuestionarque la ley sea un instrumentoválido de trabajo para el Juez; yes que, en efecto, el Legislativocasi no ha existido en los últi-mos años, convertido en unapéndice del Ejecutivo (Perfec-to Andrés), con una produc-ción legislativa que, privada en

gran medida de contenido ma-terial, queda reducida a princi-pios generales y abstractos,desplazando el peso de la deci-sión a la actuación administrati-va o a las instancias sociales,como puso de relieve GarcíaHerrera; en otro sentido, a me-nudo la leyes ambigua, frutode una elusión de sus compro-misos por parte del legislador,que traspasa su responsabili-dad hacia los hombros de un

' ... Fl \IIUJO\ {;E\flll!.

L\1\ UISII1\1J Ce\IIUTE\SI:CllIsos IJI 11'11\\11 P'4

juez que se ve constreñido aasumir la que no le correspon-de, tal y como ha denunciadoPedraz Penalva.

Del Ejecutivo, y entre otrasquejas, Miguel Angel Apariciollamó la atención sobre el om-nipresente Decreto-Ley, ele-mento de distorsión en el fun-cionamiento del Estado. ¿Cómose pueden dictar Decretos-Leya razón de uno cada quincedías? ¿Cómo puede hablarse derazones de extraordinaria y ur-gente necesidad cuando su en-trada en vigor se demora, encasos, hasta año y medio? ¿Có-mo es que es el propio Gobier-no quien califica la necesidad?

La crisis que sufre el procesopenal en distintos frentes fuetocada por Alberto Jorge; y delos problemas que presentauna legislación comunitariamás preocupada de los aspec-tos financieros que de los cri-

minales, Clemente Auger, Giu-liana Turone, José AntonioMartín Pallín y José RicardoPrada.

y hay otros peligros, más su-tiles tal vez y menos percepti-bles a simple vista, pero no me-nos preocupantes, desde elintento denunciado por Ferra-joli de deslegitimizar la Consti-tución sobre la base de los he-chos, invirtiendo el clásicoprincipio de que las normas ri-gen los hechos para llegar --elmundo al revés- a que seanlos hechos los que legitimen odeslegitimen a las normas (aquíse le ha llamado a eso el valornormativo de lo fáctico), hastael panorama que presenta elproceso civil.

A este orden jurisdicional sededicaron las sesiones del últi-mo día -Iast but not least- ydentro de él a un proceso regi-do por las leyes del mercadodonde la igualdad de las partes,que se proclama ampulosa-mente, es sólo un principio for-mal carente de base real, y cu-yo fin no es el de hacer justiciasino el de eliminar un conflicto:terminado éste, el proceso hasido un éxito, importando pocoque su resultado haya sido de-sastroso para una de las partes;el sistema está en crisis y no só-lo para los débiles: todos so-mos débiles: este es el panora-ma dibujado por MicheleTaruffo.

Mucho y muy denso conte-nido imposible de sintetizar enpocas líneas: la edición que seanuncia de las ponencias pre-sentadas promete ser una obrade incuestionable presencia ennuestras bibliotecas; esperoque sea al menos un grano dearena que contribuya a levantarla atonía de nuestros pueblos yque si en algún momento senos encomienda, como en sudía a todos los franceses, de-fender los Derechos Funda-mentales, nuestros pueblos se-pan estar a la altura de lasolicitud. Entonces, sí, podrádecir Pier Luigi Zanchetta queTangentópoli habrá muerto.

Carlos López Keller

5

Page 6: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

jr1U§1rlI<ClIA IP'IENAJL~TIA IE~OIP'ADIE lLO§ <CAlFlI1fAJLIE§ y TIA§ lFJRON1rIE~§

DIE TIA A<C<ClION IP'IENAJLClemente Auger

1:..&TRAN§?~N<CTIA DIE LA§~ DIE G03IIE3.NO

Celsa Pico

El título implica la necesidadde tratar los problemas deriva-dos de las infracciones extrate-rritoriales (terrorismo, tráficode estupefacientes, delitos eco-nómicos). Obliga a estudiar laposible política penal en rela-ción a estas conductas, realiza-das en territorios de diferentespaíses o con intervención depersonas de diversas nacionali-dades. La cuestión es de impor-tancia, ya que la mayoría de losasuntos criminales de enverga-dura, tráfico de drogas, armasrobadas, prostitución, porno-grafía, delincuencia organizada,se incluyen en este concepto.

Estos problemas se desplie-gan en el marco de la innova-ción financiera, liberalizaciónde capitales y fiscalidad comu-nitaria, propias del desarrollode la Comunidad Europea ha-cia la Unión Europea. Y plante-an la necesidad de determinarqué justicia penal ha de insti-tuirse para Europa. ¿Qué políti-ca penal para qué Europa); y,en segundo lugar, ¿qué políticapenal para qué criminalidad?

En materia criminal, la librecirculación existe desde hacemucho tiempo. Los autores de

~-

Mediante resolución del Ple-no del Consejo del Poder Judi-cial de 30 de mayo de 1990 esti-

, mo éste parcialmente el recurso. contencioso-administrativo in-

terpuesto por la Sección Territo-rial de Cataluña de Jueces parala Democracia contra un acuer-do anterior de la Sala de Go-bierno de 23 de enero de 1990desestimando su pretensión detener conocimiento del ordendel Día de las reuniones de lareferida Sala de Gobierno asícomo de los acuerdos adopta-dos por la misma.

Tras una serie de conside-11 __ :_~i_ones sobre el interés di-

6

las infracciones, las mercancíasprohibidas, los capitales de ori-gen ilícito circulan por encimade las barreras y de los contro-les aduaneros; y desde que la Ii-

bertad de circulación se realizaen el Mercado Unico, la crimina-lidad aprovechará siempre estaventaja. El Mercado Unico prevéun espacio judicial penal y civil,aún fragmentado por fronterasnacionales. Sería preciso que lalibertad de cin;:ulación del Juez

recto, legítimo y personal dela Asociación en razón a quelas funciones señaladas en elartículo 152 de la LOPJ ('jun-ción de Gobierno de sus res-pectivos Tribunales") coinci-den perfectamente con losfines asociativos (defensa delos intereses profesionales desus miembros en todos los as-pectos y la realización de susactividades encaminada alservicio de la Justicia en ge-neral) considera que la Aso-ciación recurrente Jueces parala Democracia tiene laposibi-lidad de acceder al libro deActas de los acuerdos de las

Penal fuese el contrapeso de lasdemás libertades de circulación.

La fuente principa'l de losatentados a los interreses finan-cieros de un Estado está consti-

tuida por las infracciones fisca-les. Es difícil citar un solo asuntocriminal internacional de granenvergadura en el que no se ha-ya hecho uso de uno o varioselementos relacionados con elterritorio en el que existe el sis-tema jurídico y económico de

-' ... "" -

Salas de Gobierno, ya que sucontenido incide en sus legíti-mos intereses profesionales oasociativos.

Partiendo de su considera-ción como mero acto de trámi-te del procedimiento adminis-trativo que no afecta a laasociación ni produce inde-fensión rechaza la pretensiónde notificación de las Ordenesdel Día pues entiende que só-lo tienen por fin dar a conocera los miembros del órgano co-rrespondiente los asuntos quevan a ser analizados.

Si reconoce el derecho aser notificada de los acuerdosde las Salas de Gobierno si sepersona como parte en el res-pectivo procedimiento admi-nistrativo.

Tras lo dicho, queremosponer de relieve que una ade-cuada incidencia en el actuarde la Sala de Gobierno requie-re la colaboración de los Jue-

un refugio fiscal. Se utiliza unapersona jurídica que tiene su se-de en un refugio fiscal o cuyaactividad está sometida al dere-cho de un refugio fiscal. Se utili-za para ocultar, al menos tem-poralmente, los saldospatrimoniales que contit:uyen elproducto de la infracción. El re-fugio fiscal ha levantado su eco-nomía poniendo a disposiciónde la clientela extranjera no sóloun régimen fiscal privilegiado,en relación a los países con fis-calidad fuerte, sino también unsistema jurídico que garantiza elanonimato a cada cliente.

Los obstáculos para la aplica-ción del principio de legalidaden la criminalidad internacionaldesaparecen cuando se ventilanintereses de gran potencia en lasrelaciones internacionales El ca-so paradigmático es la convalida-ción del secuestro en territoriode México de un médico de estanacionalidad ("Caso Camarena")por el Tribunal Supremo de losEstados Unidos. Bien es ciertoque la Sentencia estuvo disentiday el Magistrado disidente calificóde "monstruosa» la decisión y avi-só del peligro para la libertadque supone la avidez punitiva.

..

ces y Magistrados del Territo-rio poniendo en conocimientode la Coordinación territoriallas cuestiones concretas pen-dientes ante la misma (nom-bramiento de sustitutos tem-porales, establecimiento decalendario de sustitucionespor vacaciones, licencias, etc.,entre jueces de la misma o dis-tinta población, etc.). Si bienla existencia de un determina-do expediente administrativopuede conocerse a través dela consulta del libro de Actasordinariamente aconteceraque cuando se realice la con-sulta haya sido adoptada yaun acuerdo. A fin de poder re-alizar alegaciones es impor-tante la personación durantela fase de instrucción y trami-tación del expediente admi-nistrativo ya que la Sala deGobierno estaría obligada aconferir el trámite de audien-cia.

Page 7: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

. J

;avier Martfuez :'ázaro

¿JH[AJ3]RAlFlINAJLlWIEN1I1Ej1UIECIE§ §U§TITIrrO§IEN CA1rAJL1UÑA?

Matilde Aragó Gassiot

Las recientes elecciones aSalas de Gobierno de los Tri-bunales Superiores de Justiciahan vuelto a poner de relievela perversión del sistema ma-yoritario de elección que sóloy exclusivamente permite elacceso a dichos órganos degobierno de la asociación ma-yoritaria en cada territorio,con independencia del núme-ro de plazas a cubrir y de larepresentatividad de cada unade las asociaciones. Es cierto,lo sabemos y tampoco hemospretendido lo contrario, queJueces para la Democracia noes la asociación mayoritaria enla carrera judicial, pero ni aunnuestros más enconados riva-les podrán negar que somosuna asociación implantada entodo el territorio nacional, conun importante número de afi-liados y que obtiene en laselecciones un relevante apoyoelectoral que no se traduce enuna correlativa presencia enlas Salas de Gobierno, puesaún en aquellas Comunidades

El artículo 210 de la LO6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial, que no ha resultadoafectado por la reforma opera-da por la LO 16/1994, de 8 denoviembre, dejaba un ampliomargen de interpretación y dis-crecionalidad en la aplicacióndel mecanismo de sustitucio-nes entre jueces del mismo or-den jurisdiccional a las Salas deGobierno de los T.T.S.S.].].,previa propuesta de las Juntasde Jueces, limitada únicamentepor la precisión contenida en elsiguiente artículo 212-2 de lamisma ley (que ha sido modifi-cado), en que se preveía queen los. casos en que no sea po-sible la aplicación de lo quedisponen en los artículos pre-

en las que la distancia en nú-mero de votos no es significa-tiva el sistema electoral deter-mina que la totalidad de lasplazas sean adjudicadas a laasociación mayoritaria.

Las ventajas democráticasque en términos generales con-lleva el sistema proporcionalson evidentes en cuanto permi-te la adecuada presencia de lasminoóas, y el pluralismo en losórganos de gobierno; baste se-ñalar que es el sistema queridopor la Constitución para la elec-ción de los representantes po-pulares y que aún en los su-puestos de elección indirecta,el pluralismo se asegura refor-zando las mayorías exigiblescomo sucede con el ConsejoGeneral del Poder Judicial. Pre-cisamente la falta de pluralismoha convertido a las Salas deGobierno en órganos burocráti-cos carentes de relevancia en lavida judicial, cuya actuaciónpor lo general se desconoce ycuyos acuerdos se ignoran, tan-to por los jueces y magistrados

cedentes ejercerá la jurisdic-ción e! Juez sustituto.

Como sabemos, esta no po-sibilidad -concepto jurídicoindeterminado-- ha sido inter-pretada de una manera muy di-ferente por las distintas Salasde Gobierno de los TribunalesSuperiores de Justicia, cosa queha dado lugar a que, mientraspor ejemplo en Madrid u otrasCCAA ejercen Jueces sustitutosincluso en casos de permisos olicencias de corta duración, enCataluña, se han tenido quesustituir por los titulares de ma-nera constante las numerosasvacantes o largas licencias deenfermedad o maternidad.

Esta situación comporta ade-más que la jurisdicción social,

como por el Ministerio y el pro-pio Consejo del Poder Judicial.

Esta falta de operatividad esla que determinó la recientereforma de la LOPJ en la ideade que incorporando a lospresidentes de las audienciasprovinciales y a adetermina-dos decanos se conseguiríanórganos de gobierno más efi-caces y cercanos a los proble-mas de las distintas comunida-des; y aunque el sistemamejora el anterior, el manteni-miento de la lección mayorita-ria es más anacrónico, pues elmayor número de miembroselectos habría posibilitado laplena aplicación de la repre-sentación proporcional.

La exigencia de representa-ción proporcional es por lotanto uno de los objetivos aconseguir en la definitiva re-forma de la LOP].

Junto a esta causa, los esca-sos resultados obtenidos de-ben imputarse a un inadecua-do trabajo de la Asociación endistintos territorios, en los queno se ha sabido preparar conla suficiente antelación laselecciones y se ha descuidadoel voto por correo, elementodeterminante en muchas co-munidades autónomas. A dife-rencia de otras asociaciones,no hemos organizado un siste-ma de recogida de votos en

donde gran parte de los jueceshemos accedido de manera for-zosa, no sea atractiva comodestino, con el consiguientedesgaste, movilidad y falta deespecialización efectiva de lostitulares, lo que, en definitiva,repercute en la calidad y la efi-cacia de la tutela judicial. Se hade tener en cuenta que en elúltimo año han existido seisplazas vacantes a los juzgadossociales de Barcelona, ademásde bajas por licencias y otrosmotivos.

En este estado de cosas, laJunta de Jueces del orden So-cial del día 28-09-94 acordó pe-dir al Consejo General de! Po-der Judicial la creación denuevos juzgados de este orden

los distintos centros judiciales,quedando a expensas de lamayor o menor rápidez delcorreo ordinario, como suce-dió en Madrid en donde unnúmero importante de votosllegaron días después de fina-lizada la votación. La elecciónse ha visto por muchos com-pañeros como carente de im-portancia e incluso algunos denuestros asociados no hanacudido a votar lo que revelauna evidente falta de vida aso-ciativa.

Tampoco hemos consegui-do articular una alianza electo-ral con la asociación que enprincipio parece más cercanaa nuestros planteamientos,Francisco de Vitoria, tendentea conseguir una representa-ción más plural.

En definitiva, se ha perdi-do una ocasión para renovarlas Salas de Gobierno, paraprofundizar en su democrati-zación y para tratar de trans-formadas en órganos vivosde debate y resolución de losproblemas de la Administra-ción de Justicia en los distin-tos territorios. Jueces para laDemocracia debe realizaruna reflexión crítica de nues-tra actuación para conseguiren próximas convocatoriasunos resultados más favora-bles.

- ~_ --' J

jurisdiccional, acuerdo que fueratificado por la Junta posteriorde 30-11-94 en la que tambiénse decidió elevar a la Sala deGobierno la propuesta de dejarsin efecto e! sistema de sustitu-ciones vigente a partir de la en-trada en vigor de la nueva LeyOrgánica del Poder Judicial.

Esperamos que la redaccióndel artículo 212-2 de la LOPJdado por la LO 16/1994 de 8de noviembre, que precisa elconcepto de la no posibilidadde sustitución por titular con-cretando los motivos, obliguea la Sala de Gobierno ha haceruna interpretación más acerta-da del concepto de posibilidadteniendo en cuenta las opinio-nes al respecto de las Juntasde Jueces, y disponga un siste-ma adecuado de selección yformación para el nombra-miento de sustitutos con capa-cidad en todos los casos quehaga falta, tal como se ha lle-vado a cabo en otras comuni-dades autónomas, para conse-guir una mejora de la tutelajudicial efectiva.

7

Page 8: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

------------DEBATE -----------

EL DEBATE SOBRE LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS: UNANECESIDAD INAPLAZABLE

José Manuel Ortega Lorente

Un primer acercamiento alproblema de las drogas siemprese hace desde una perspectivaético-valorativa. Surge ensegui-da la pregunta de si es admisi-ble que una sociedad civilizadapueda permitir que a diariomueran personas por el consu-mo abusivo de drogas, y queotras miles hagan girar toda suexperiencia vital alrededor deun "pico" o de una "raya". Larespuesta fácil, inmediata, esproponer la represión del con-sumo de las sustancias estupe-facientes y, sin embargo, en es-ta respuesta se hallan una parteimportante de las causas de losproblemas que actualmenteconviven con el uso y abuso delas drogas. La represión no im-plica la desaparición del proble-ma sino que por contra consti-tuye el origen de una gran partede los efectos perniciosos queacompañan al consumo de lasdrogas.

Ya dijo Milton Friedman queen el debate sobre la bondad ono de la legalización del con-sumo de drogas el problemaético es un problema difícil yque a menudo los hombres debuena voluntad discrepan. Hayquienes piensan que no hayinstancia alguna legitimada pa-ra impedir a una persona adul-ta, madura, con plena cons-ciencia de la trascendencia desus propios actos, realizar unaactividad que, aun cuandopueda reportarle graves incon-venientes personales, no perju-dique a terceros. Para otrosexiste un deber individual y co-lectivo de impedir que las per-sonas puedan atentar contra susalud y en última instancia con-tra su vida. Aun cuando el de-bate planteado en este terrenosería de gran interés y perso-nalmente no me sustraigo almismo, no quiero ahora entraren él, sino en el análisis de losefectos perniciosos del sistemaprohibicionista actualmente envigor y que, si no cambian mu-cho las cosas, no sólo va a per-manecer sino que va a verseratificado si finalmente seaprueba el nuevo Código Pe-nal, cuyo Anteproyecto de1994, recoge en sus artículos345 a 356 una regulación penaldel tráfico de drogas que auncuando pretende extender lasanción penal a las actividades

8

derivadas o causantes del tráfi-co de estupefacientes mantienela represión del pequeño tráfi-co. El análisis de los referidosefectos indeseables permitiráconcluir como, tanto si seadopta una posición ética per-misiva como si se adopta lacontraria -posturas que antes,burdamente, he esbozado-difícilmente cabe continuar de-fendiendo un estado de cosascomo el actual.

El consumo de drogas, tantoen un régimen permisivo comoen uno que lo reprima, conllevagraves problemas de salud parael consumidor que no se limita ausar de las mismas sino queabusa de ellas ~n este puntono debe olvidarse que hay dro-gas que por sus propios efectosy características son drogas deabuso pues no admiten un usoesporádico o controlado-.También ocasiona problemaspsíquicos y emocionales. Estosefectos perjudiciales tienen unamanifestación frente a los terce-ros próximos al consumidor quepadecen no sólo por el deterio-ro físico del cosumidor cercano,sino por sus alteraciones emo-cionales e, incluso, por sus posi-bles comportamientos violentos.

La represión del consumoañade a los efectos antes señala-dos otros, los que Louk Hulsmandenomina "problemas secunda-rios". El consumidor se ve abo-cado a la clandestinidad para po-der desarrollar su pauta deconsumo. Dado que existe unaprohibición de la venta de lasdrogas éstas aumentan de precioy carecen de control de calidadlo que produce dos efectos ob-viamente indeseables: el toxicó-mano se encuentra en pocotiempo en una situación de ne-cesidad económica para satisfa-cer su dependencia que le abo-ca, en muchas ocasiones, a ladelincuencia; por otro lado, lafalta de calidad del producto escausa mayor que el propio con-sumo de lo poco que en cadadosis queda de la sustancia origi-nal, del deterioro físico. No se ol-vide tampco que esa ausencia decontrol de calidad permite queaccedan al mercado dosis condistintas proporciones de drogalo que impide al usuario adaptarla dosis a su grado de tolerancia,siendo esto causa de las sobre-dosis. Por último, y desde el

punto del individuo toxicómano,no debe olvidarse que en talescondiciones de marginalizaciónde lós consumidores y modifica-ción de sus hábitos de conductacon la impulsión a la delincuen-ci<i,se introducen en una espiralque tiene por eje la droga y de laque difícilmente podrán salir só-lo con dejar de consumir y depadecer durante un tiempo lossíndromes de abstinencia físico ypsíquico.

Desde un punto de vista so-cioeconómico obvio resultaque en régimen de prohibiciónsubsiste el consumo porque sepropicia un tráfico clandestinodonde el mercado es controla-do en régimen de monopolio uoligopolio por aquellas organi-zaciones con medios suficien-tes para burlar la prohibición yque tienen como incentivounos beneficios superiores a losque puede dar cualquier otraclase de actividad mercantil. Laclandestinidad hace que quiense arriesga a vender imponga elprecio dado que su servicioofrece un valor añadido espe-cialmente estimado en ese régi-men de prohibición, cual es elsaltársela. Esto produce el in-cremento del precio de la dro-ga, genera delincuencia y exigedel aparato estatal una respues-ta económicamente costosa ysocialmente frustrante, toda vezque por la vía de la represiónnunca llega a eliminarse el tráfi-

co sino a lo sumo, eliminar ele-mentos activos del mercadoque rápidamente son sustitui-dos por otros. En definitiva, larespuesta represiva al consumode estupefacientes genera unproblema cuya solución es eco-nómicamente costosa -exigela puesta en marcha de un apa-rato policial especializado y deun sistema de justicia criminaligualmente especializado--, locual impide destinar esos fon-dos a actividades informativo-preventivas o terapéutico-reha-bilitadoras.

Otro problema secundarioderivado, no del consumo odel tráfico de drogas, sino delas características que tales acti-vidades adquieren en un régi-men represivo es la progresivafalta de confianza en las institu-ciones ~n concreto en la ins-titución judicial- que producela ausencia de éxitos. Las orga-nizaciones que trafican condroga disponen de unos me-dios acordes a los beneficiosque consiguen. Para lucharcontra ellas los métodos tradi-cionales de lucha contra el cri-men se quedan obsoletos. Anteesa carencia surgen en seguidavoces que reclaman que a losmiembros de tales organizacio,-nes se les trate con especial ri-gor y sin respetar los derechosque se proclaman como funda-mentales respecto de todos losindividuos. Se produce, pues,

,

Page 9: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

---------------------------------------------,

EL TRIBUNAL DEL JURADOAlfonso Villagómez Cebrián

una quiebra del sistema demo-crático al ponerse en tela dejuicio la validez de mantenercomo intereses tute!ables bási-cos aquéllos cuyo reconoci-miento distingue a las socieda-des modernas de los regímenesautoritarios.

Los problemas secundariosderivados de la opción represi-va son, a mi parecer, de tal gra-vedad, que, cuanto menos, exi-gen analizar con seriedad y sindogmatismos simplificadores siexisten o no alternativas a la si-tuación actual. Entre las vocesque reclaman e! debate, que lohan propiciado y que han he-cho un pronunciamiento rigu-

Recientemente ha comenza-do en el Congreso de los Dipu-tados el debate sobre el proyec-to de Ley Orgaánica delTribunal de! Jurado. Con estetexto se da cumplimiento a laobligación contenida en el ar-tículo 125 de la Constituciónque prevé la participación delos ciudadanos "". en la Admi-nistración de Justicia mediantela institución del Jurado". La im-plantación del jurado dará nosólo respuesta a este mandatoconstitucional, tantas veces dife-rido, sino que además vendrá acompletar el modelo de poderjudicial diseñado por el propiotexto fundamental, y al que has-ta este momento faltaba una delas piezas que más directamenteentran can con la emanación po-pular de la justicia.

En los países que en la actua-lidad conocen juicios por mediode esta forma participativa delos ciudadanos, el jurado esconsiderado como un elementobásico de! proceso acusatorioque "recuerda nuestro compro-miso con la democracia como laforma de gobierno menos co-rrupta" (Flechter).

En nuestro ámbito judicialpodemos situar los procedentesdel jurado en los inicios de! ré-gimen constitucional, ya que di-cha institución es consecuenciade la aparición y asentamientodel "sistema liberal" y partici-pando, así, de las dificultadesque supuso la consolidación delsistema constitucional en nues-tro país. El Estatuto de Bayonareconocía la publicidad del pro-ceso penal mediante las formasde juicio oral, pero será en laConstitución de Cádiz de 1812donde se encuentren las prime-ras referencias directas al jurado

rosa en favor de una políticacriminal alternativa, la Asocia-ción Jueces para la Democraciaen su último Congreso, cele-brado en Alicante el mes de oc-tubre de este año, ha hechopropias las propuetsas y el ma-nifiesto de! Grupo de Estudiosde Política Criminal, compues-to por miembros de la Asocia-ción y catedráticos y profesoresuniversitarios -dichas pro-puestas han sido editadas en"Una alternativa a la actual po-lítica criminal sobre droga",Grupo de Estudios de PolíticaCriminal, 1992-. Con ello haofrecido no sólo una crítica delactual estado de cosas, sino

pues se preveía que las Cortespudieran hacer "distinción entrelos Jueces de hecho y los de de-recho" (art. 307). Con posteriori-dad a estas previsiones, duranteel Trienio Liberal se va a proce-der a la aprobación de la Ley deImprenta de 1820, la cuallimita-ba la intervención del jurado, di-ferenciando entre el llamado''Jurado de acusado" y el "Jura-do de calificación". No obstanteel Código Penal de 1822 amplia-ría las competencias del juradoy en el proyecto, del año si-guiente, de Código Procesal Cri-minal, se reconocía competen-cia al Tribunal del Jurado en elconocimiento de todos los deli-tos graves.

En la época isabelina, la pre-visión constitucional de! textode 1837 tendría su desarrolloen la Ley de 1837 que volvía alsistema de limitación del jura-do, anunciando, además, en laConstitución de 1844, su supre-sión. Será en el Sexenio Revo-lucionario cuando en la Consti-tución de 1869 se establezca "eljuicio por Jurados para todoslos delitos políticos y comunesque determine la Ley". Comoconsecuencia de ello, la Ley"provisional" sobre Organiza-ción del Poder Judicial de 1870,regulaba el jurado, remitiéndo-se a una ley de procedimiento,que fue aprobada en 1872, y enla que atribuía al jurado am-plias atribuciones.

Durante la Restauración, ytras diversos intentos, se pro-mulgará la Ley del Jurado de 20de abril de 1888, norma quedio carta de naturaleza a la ins-titución, y que diseñaba un tri-bunal compuesto por doce ju-rados y tres magistrados quetras diversas modificaciones le-

ideas básicas en las que apoyarun modo distinto de enfocar e!tratamiento del consumo y trá-fico de drogas. Tales ideas son:a) e! sometimiento de las llama-das drogas "blandas" a un régi-men de consumo similar al dealcohol o tabaco; b) la equipa-ración de las llamadas drogas"duras" a la categoría de medi-camentos, y su integración enel régimen de distribución de laLey del Medicamento 25/90 de20 de diciembre; e) la potencia-ción de políticas no represivaspara la disuasión de! consumoabusivo, y d) la denuncia de lasconvenciones internacionalesen materia de estupefacientes

gales vería suspendido su fun-cionamiento en 1923, ya en laépoca del Directorio Militar dePrimo de Rivera. En el períodorepublicano el jurado se resta-bleció mediante Decreto de 27de abril de 1931, procediéndo-se a su reconocimiento consti-tucional en e! artículo 103 de laConstitución de 1931: "El pue-blo participará en la Adminis-tración de Justicia mediante lainstitución del Jurado, cuya or-ganización y funcionamientoserán objeto de una ley espe-'cial", asimismo e! artículo 99.1preveía la instauración de unjurado especial, a fin de que elTribunal Supremo exigiera "laresponsabilidad civil y criminalen que pudieran incurrir jue-ces, magistrados y fiscales en elejercicio de sus funciones ocon ocasión de ellas".

La re implantación del juradodespierta críticas y reticencias.Muchos no la rechazan de pla-no para no oponerse frontal-mente a una institución que espresentada como emblema dela democracia. Se objeta, sinembargo, de otro modo. Se di-ce que el jurado no es oportu-no, pues complica y retrasa aúnmás una Justicia ya lenta ycomplicada. Se afirma que hayotros modos más útiles de gas-tar el dinero. Algunos entien-den que falta el espíritu cíviconecesario para que el juradopueda funcionar. Se dice, enfin, que el jurado reporta muypocas ventajas o ninguna.

Ante todo ello no debe olvi-darse que es la Constitución laque prevé el jurado como piezanecesaria del entramado institu-cional de la Justicia y que losproblemas del proceso penalno sólo se solucionan con re-

(1961), psicótropos (1971) ycontrol del tráfico de estupefa-cientes y sustancias psicotrópi-cas (988). Esperemos que es-tas propuestas no caigan ensaco roto y sirvan, al menos,para remover la conciencia deaquéllos que han depositadociegamente su confianza en lavirtualidad de un sistema políti-co-criminal perverso, para queadmitan, de momento y cuantomenos, que es necesario bus-car, sin prejuicios, vías alterna-tivas al modelo actual. Negarseal debate, es cerrar los ojos auna triste realidad que si no semodifica puede conducimos aun futuro aun peor.

formas normativas. Son los há-bitos los que han empalidecidoel principio acusatorio queAlonso Martínez pretendía ins-taurar: basta comparar las mani-festaciones de la exposición demotivos de la Ley de Enjuicia-miento Criminal con la realidadpresente para ver por dondedebemos comenzar. En el "Dis-curso preliminar" leído por Ar-giielles en las Cortes de Cádiz alpresentar el proyecto de Consti-tución de 1812 se contiene undiagnóstico de los males queaquejaban entonces al sistemademocrático, los cuales hanpersistido a través de los tiem-pos y han desarbolado el pro-ceso penal: "los abusos comien-zan de ordinario por pequeñasomisiones en la observancia delas leyes, que acumulándose in-sensiblemente llegan a producircostumbres; se citan éstas a po-co como ejemplo y establecién-dose sobre ello doctrina, pasanal fin a erigirse en derecho".

No parece, pues, desacertadocomenzar la reforma de! procesopenal con la introducción del ju-rado. El jurado obliga a dar pri-macía al juicio oral y refuerza elprotagonismo de las partes. Laoralidad, la contradicción y la in-mediación constituyen su medioindispensable. Fuerza a cambiarlos hábitos, induce a conducir elpensamiento de forma compren-sible, alienta la brevedad de lainstrucción preparatoria, entreotras cosas. Sus inconvenientes-que desde luego los tiene-no pueden llevarnos a despre-ciar sus ventajas de un estímulopara adaptarse a modos de enjui-ciar más acordes con las exigen-cias del derecho de una sociedaddemocrática. El jurado no es, nopuede pretenderse que sea y nodebe ser la panacea para los pro-blemas de nuestra Justicia. El éxi-to -nada fácil- en la restaura-ción del jurado puede mejoraruna parte importante de la justi-cia penal. Mayores ilusiones se-rían puros y simples espejismos.

El Correo Gallego, 13-11-1994

9

Page 10: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

-------POLITICAJUDICIAL

LA REAIJZACION DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIAPOR LOS JUECES OBJETORES

Edmundo Rodríguez Achútegui

Las últimas promociones deJueces y Magistrados han sufri-do, como cualquier joven, losproblemas que plantea la reali-zación de la Prestación SocialSustituroria y su compatibili-dad con el ejercicio de su fun-ción.

Ya en el año 1991 un grupode alumnos de la Escuela Judi-cial presentó una solicitud alCGPJ para que manifestara siera posible compatibilizar lafunción jurisdiccional con larealización de la PSS fuera dehoras de audiencia. La Comi-sión Permanente del CGPJ con-testó que en virtud de lo esta-blecido en el artículo 351.d) dela LOPJ, quienes se encontra-ban en dicha situación habíande pasar a la de. "servicios es-peciales", indicando que la in-dependencia judicial podríaverse afectada porque duranteese período los Jueces y Magis-trados etarían sometidos a losencargados del destino (alcal-des, jefes de Cruz Roja, de Pro-tección Civil...) donde se reali-zara la PSS.

Sin embargo son muchos losjóvenes Jueces y Magistradosque ahora objetan y pretendenrealizar la PSS, lo que provocaque numerosos órganos juris-diccionales permanezcan sin ti-tular durante el período deprestación social.

Prueba de que esa situaciónya no es excepcional es elacuerdo de la Comisión Perma-nente del CGPJ de 28 de juniode 1994 (ver anexo). Se trasladaal Ministerio la preocupaciónde la Comisión Permanente porla situación en que quedan nu-merosos órganos judiciales du-rante el elevado período detiempo (trece meses) de dura-ción de la PSS. Considera queentre las actividades de utilidadpública previstas en la Ley deObjeción de Conciencia pue-den incluirse la realización deactividades "en los órganos desu destino o realizando funcio-nes de apoyo o refuerzo en Juz-gados y Tribunales con acumu-lación de asuntos pendientes".Otra solución que plantea es laconcesión de un aplazamientopor "razones de interés nacio-nal".

En el mismo sentido se pro-nuncia ante la petición de unJuez que solicita no ser declara-do en situación de servicios es-peciales (Acuerdo Comisión

10

Permanente CG~J de 12 de ju-lio de 1994, que se adjunta).

La proposición de aplaza-miento por "causas de interésnacional" parece más un par-che que una verdadera solu-ción. Además con ello podríaconculcarse el principio deigualdad y constituiría un inad-misible privilegio de la judica-tura. La filosofía de "Jueces pa-ra la Democracia" impideapoyar tal pretensión que debeser rechazada de plano, sinperjuicio de que los Jueces,igual que los demás objetores,accedan las prórrogas, aplaza-mientos y situaciones previstaslegal y reglamentariamentecuando concurran las circuns-tancias previstas para ello.

Las medidas que se propo-nen para solucionar la actual si-tuación son las siguientes:

PROPUESTAS

1.º) Apoyar la pretensiónde la Comisión Permanente delCGPJ en cuanto a la posibilidadde que se realice la PSS desem-pañando funciones jurisdiccio-nales como Juez de apoyo o re-fuerzo en Juzgados y Tribunalescon acumulación e asuntos pen-dientes.-

Deb~ tenerse en cuenta quela reciente reforma de la LOPJintroduce la posibilidad de quelos alumnos de la Escue!a Judi-cial desarrollen funciones co-mo "Jueces adjuntos" (art. 307LOP). Por lo tanto ninguna ra-zón objetiva impediría la reali-zación de la PSS durante eseperíodo, que es de un año.Además han de permanecerotro año recibiendo un cursoteórico en el Centro de Estu-dios Judiciales, período duran-te el cual también se podríarealizar la PSS si existe compa-tibilidad de horarios.

Por otro lado si es posibleactuar como Juez adjunto du-rante el período de formacióndel Juez, tampoco deberíanexistir impedimentos para ac-tuar como Juez adjunto o deapoyo en e! mismo órgano ju-risdiccional del que se es titu-lar, o en otros cercanos al lugarde realización de la PSS, comopropone la Comisión Perma-nente del CGPj. La reciente re-forma de la LOPJ introduce unartículo 216 bis donde se esta-blecen "medidas de refuerzo

en la titularidad de los órganosjudiciales". Entre éstas destacane! no¡nbramiento de jueces deapoyo y adjuntos o adscripciónde magistrados suplentes, fun-ciones que podría desempeñarel Juez que realice la PSS.

A tal fin solamente sería pre-ciso la firma de un convenio decolaboración, similar al exis-tente con otras entidades de ca-rácter público como ProtecciónCivil, Ministerio de ServiciosSociales o Cruz Roja, entre el

CGPJ y la OPSOC, en el que seregulara la forma de realizar laprestación, retribuciones, órga-nos de control de la realizaciónde la prestación, etc.

2.º) Mientras que cualquierfuncionario público, y por su-peusto empleado del sectorprivado, puede compatibilizarla PSS con su trabajo, a los Jue-ces y Magistrados se nos impi-de alegando que podría verseafectada nuestra independen-cia judicial.

Tal argumento es falaz e in-teresado. La dependencia jerár-quica existente en la PSS esmuy diferente a la del serviciomilitar. Pueden articularse me-canismos para garantizar la ine-xistencia de interferencias yperturbaciones, además de lasya existentes (abstención y re-cusación). Proponemos en con-creto que como cualquier otro

funcionario o trabajador priva-do pueda compatibilizarse larealización de la PSS y la fun-ción jurisdiccional sin tener quepasar a situación de serviciosespeciales y la consiguiente re-forma de! artículo 351.d) de laLOP]. Para garantizar la inde-pendencia judicial además de laposibilidad de realizar la PSScomo Jueces de apoyo o adjun-tos, se permitirá que e! destinode la PSS pueda desempeñarseen un partido judicial próximo

o contiguo a aquél donde elJuez o Magistrado sea titular, demodo que no existan interfe-rencias entre el encargado de laPSS y la función del Juez.

Partimos de la diferente si-tuación del Servicio Militar y laPSS. Esta nada tiene que vercon el servicio militar comoproclama su propia ley regula-dora. Mientras que el servicioactivo en el servicio militar su-pone una dedicación que ex-cluye la realización de activida-des laborales, lo cual espredicable también de los Jue-ces y Magistrados, la PSS no es-tá concebida como aquél, demodo que no hay razón paraque los Jueces y Ma~istradoshayan de pasar a situación deservicios especiales si, comocualquier otro trabajador o fun-cionario, pueden compatibilizarsu trabajo con la prestación.

Page 11: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

INFORMESEL DERECHO DEASILOYLACONDICION DEREFU!iIADO ENESPANA

España tiene firmado la de-claración universal de derechoshumanos, la Convención deGinebra de 1951, el ProtocoloAdicional de 1967, el CEDH ytodo el conjunto de textos in-ternacionales que se conside-ran como "estándar mínimo in-ternacional" en esta materia.

Recogido en el artículo 13.4de la Constitución Española de1978, el Derecho de asilo y lacondición de refugiado se re-gularon por Ley 5/84 de 26 demarzo de 1984.

Coexisten en esta Ley, apunto de derogarse, dos estatu-tos: el de refugiado, conformea la Convención de Ginebra ye! de asilado, estatuto de dere-cho interno nacional, más am-plio y graciable.

Para dar una idea de la situa-ción actual, en estos momentosse reciben anualmente más de8.000 peticiones, y se esperanmás de 15.000 para 1994. La ta-sa o porcentaje de reconoci-miento de la condición de asi-lado ronda e! 5 %.

Los problemas más impor-tantes que ha generado la prác-tica de esta ley son: los proble-mas de admisión a trámite delas peticiones de asilo y refugiode frontera, retrasos, cada vezmenores, en la resolución delos expedientes, interpretaciónrestrictiva de los requisitos pararecibir la petición de asilo o re-fugio, no aceptándose peticio-nes formuladas por terceraspersonas y los problemas deri-vados de la existencia de dosestatutos asilo y refugio, enparticular cuando se denegabala petición y se remitía a la le-gislación general de inmigra-ción, contenida en la Ley deExtranjería y el solicitante notiene documentos de identidad,o sus documentos están cadu-cados, o las autoridades diplo-máticas o consulares de suspaíses no deseaban renovarlos.

En el momento de redactarestas notas, tras diez años devigencia de dicha Ley, se haprocedido por el ParlamentoEspañol a aprobar una nuevaregulación de esta materia, me-diante la Ley 9/94 de 19 de ma-yo, BOE de 23 de mayo 94.

El motivo del cambio de le-gislación no es otro que laaprobación de instrumentos in-ternacionales en materia deasignación de responsabilidadpara, e! examen de las solicitu-des de asilo y la progresiva ar-monización de las legislacionesen la materia, derivado todo

ello del proceso de schengen yteniendo como marco la re-ciente entrada en vigor del Tra-tado de la Unión Europea.

LA MODIFICACION DELREGIMEN LEGAL

La modificación de! régimenlegal del asilo en España, por lainmediata entrada en vigor dela nueva ley, va a tener variosaspectos fundamentales:

• Se reconoce al extranjeroel derecho de solicitud de asilo.

• Suprimir la existencia deun doble estatuto legal en Es-paña, el del asilo y el de! refu-gio, que con características di-ferentes, se regulaban en la Ley5/84, y ello por llegarse a laconclusión de que esa dualidadno aporta ventajas y sí generaconfusión y abusos.

Pasará a regularse el asilocomo la protección que otorgaEspaña al extranjero a quien sereconozca la condición de refu-giado conforme a la Conven-ción de Ginebra de 1951.

Comprenderá, el derecho aresidir y trabajar en territorioespañol lo que comporta la ex-pedición de permiso de traba-jo, permiso de residencia y títu-los de viaje para podertrasladarse libremente, autori-zación para trabajar desarro-llando actividades laborales, ci-viles y mercantiles.

• Establecimiento de unafase administrativa previa deexamen de las solicitudes deasilo, con una doble finalidad:rechazar inmediatamente lasque aparezcan infundadas omanifiestamente abusivas yaquellas otras cuyo examen nocorresponda a España, cuandoexista otro Estado en condicio-nes de prestar la protección.

• La petición la podrá hacerpersonalmente el refugiado o através de representante si per-sonalmente le es imposible.

• En todo caso se le reco-nocerá desde ese momento de-recho a la asistencia letrada;atención médica e intérprete.

• No es sancionable la en-trada ilegal en España para pe-dir asilo, si este se pide sin de-mora.

• Admitida la petición tieneun derecho de residencia pro-visional y se le puede asignaruna residencia obligatoriamientras se resuelve.

• La presentación de unapetición de asilo debe notificar-se a ACNUR quien puede en-trevistarse con el solicitante.

• Debe resolverse en cuatrodías.

• Contra la negativa, e! soli-citante puede pedir una peti-ción de reexamen con audien-cia previa de ACNUR.

• Dicha petición de reexa-men la resuelve e! Ministro de

Interior en dos días. Si no re-suelve en plazo se entenderáadmitida la solicitud y el solici-tante podrá entrar en España.

Debe señalarse que todo loreferido al procedimiento deinadmisión de las peticiones deasilo hechas en frontera, es unade las cuestiones que más bata-lla ha producido en el Parla-mento, en particular, en torno adeterminar cuáles van a ser lasgarantías reales de recurrir unainadmisión, paralizar la expul-sión inmediata y garantizar elacceso al recurso judicial conefectos suspensivos.

Dicho procedimiento seráextensivo no sólo al que pidaasilo en la frontera sino al quelo pida una vez dentro del terri-torio nacional.

• El extranjero a quien nose admita definitivamente supetición de asilo deberá seguirlos trámites generales de inmi-gración conforme a la Ley Es-pañola de Extranjería, precisan-do, normalmente, visado y deno reunir esas características,deberá abandonar e! territorioespañol o será expulsado.

• Contra la denegación dela solicitud, cabe recurso antelos Jueces de lo contencioso-administrativo, que suspenderála expulsión si ACNUR hubieseinformado favorablemente lapetición.

• Se reconoce, como unacategoría distinta de la de asilo:la protección a personas otor-gada sólo por razones humani-tarias.

• En todo caso se prohíbela devolución a un tercer esta-do que carezca de protecciónefectiva y permita el reenvío al.país perseguidor.

• En cuanto a la figura de!desplazado de guerra, o refu-giado B o refugiado de facto sediscute si se regulará en la Leyde Asilo, no se asimila al asilo,sino en norma aparte, el Regla-mento de la Ley de asilo, o enla Ley de Extranjería.

En principio se pretende ga-rantizar al desplazado o refu-giado de guerra o de facto, unrégimen jurídico que reconoz-ca el derecho de estancia enEspaña, autorización temporalde residencia y trabajo, asisten-cia sanitaria, social y educativapara sus hijos y la prórroga deestancia en tanto duren en suspaíses los motivos del despla-zamiento.

• Se crean organismos es-pecíficos para esta materia co-mo la actual Oficina integradade asilo y refugio, con partici-pación de los Ministerios deJusticia, Asuntos Exteriores,-Ministerio de! Interior, Minis-terio de Asuntos Sociales y delACNUR.

• Se instará una especialformación en el personal esta-

tal encargado de la tramitaciónde las peticiones de asilo, parapoder reconocer, identificar yatender correctamente a un so-licitante de asilo.

• Preocupa la remisión aterceros países de aquél aquien no se le reconozca el de-recho de asilo. El debate parla-mentario se centra en garanti-zar que ese reenvío no seproduzca antes de obtener "ga-rantías sensibles" de protecciónen ese tercer país, prefiriendoaquél país en el que esa perso-na pueda solicitar asilo, consi-derando factores familiares, delengua.

• El nuevo régimen legal deasilo, se aplicará a todos los queque ya lo hubiesen obtenido.

A. Salceda

ASOCIACION PARALA PREVENCIONDE LA TORTIJRA

Seminario celebrado en Es-trasburgo de! 5 al 7 de diciem-bre de 1994 sobre el funciona-miento del Comité Europeopara la prevención de la torturay las penas o tratos inhumanoso degradantes.

Debe distinguirse entre elCPT (Comité para la preven-ción de la tortura, que es un ór-gano nombrado por e! Comitéde Ministros de! Consejo de Eu-ropa, para aplicar la Conven-ción Europea para la preven-ción de la tortura y las penas otratos inhumanos o degradan-tes) y la APT (Asociación parala prevención de la tortura, quees una organización no guber-namental, que trabaja según unprograma propio), y que ha si-do la que ha organizado e! Se-minario que tuvo lugar en Es-trasburgo los pasados días 5 a 7de diciembre de 994.

OBJETIVOS DE LA APT

El objetivo de la APT es laprevención de la tortura bajocualquier forma, o en cualquierrégimen político.

La APT trabaja para la crea-ción y la puesta en funciona-miento eficaz de instrumentosde Derecho Internacional querefuercen la protección de laspersonas privadas de libertadcontra la tortura y los tratoscrueles, inhumanos o degra-dantes.

También tiene como finali-dad el proporcionar informa-ción y formación a la opiniónpública, así como a las perso-nas afectadas cualquiera quesea su situación, con el objeti-vo de prevenir la tortura y me-jorar las condiciones de deten-ción. Para ello colabora con lasONG de numerosos países.

11

Page 12: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

Manuel Morán

RUTINAPonerse la toga cada mañana a la hora misma es como un

gesto mecánico que realizas sin que apenas lo perciba la ca-beza. Viene a ser algo así como cuando por las mañanas televantas y te calzas los zapatos y te sorprendes cuando notasque ni siquiera te has dado cuenta de cuándo, en qué mo-mento, y cómo lo has hecho; de modo tal que hechas ambascosas no sabes si lo que te has calzado ha sido la toga o loque te has puesto han sido los zapatos. Ponerse la toga, to-das las mañanas a la hora misma, viene a ser algo así comocuando desayunas, y al ir camino del trabajo no sabes quétomaste; y hechas las tres cosas ignoras si desayunaste zapa-tos o te calzaste churros o mojaste la toga. Ponerse la toga,todas las mañanas a la hora misma, viene a ser algo así comocuando por las mañanas te despides de la mujer, y hechaslas cuatro cosas desconoces si desayunaste a tu esposa o lapusiste la toga o te calzaste los churros. Terminar la mañanadespués de hechas todas las cosas es no saber cómo te cal-zaste, ni qué desayunaste, ni si te despediste de tu esposa, nicómo te pusiste la toga, ni si fueron dos años de cárcel odiez los que sentenciaste.

Diciembre de 1994Remei Bona iPuiguert

Magistrada:!uez del]uzgado deVigilancia

Penitenciaria n. o 2 de Cataluña

do, se desconoce todavía el in-forme oficial de! CPT dada laausencia de su publicación,por lo que habríamos de pre-guntamos qué sentido puedetener por parte del Estado es-pañol e! haber procedido a laratificación de una Convencióneuropea de naturaleza humani-taria, si con los actos posterio-res se demuestra que ni tan si-quiera se está dispuesto ahacer públicos los trabajos rea-lizados por el Comité corres-pondiente, con las garantías de.imparcialidad que ello implica.

situación que pudiera favore-cer la práctica de la tortura y delos malos tratos.

A nivel penitenciario, se re-salta la privación de garantías ola violación de derechos queimplican prácticas como las delos internos clasificados comoFIES, los largos períodos deaislamiento por aplicación delrégimen cerrado a los mismos,los cacheos indiscriminadoscon desm¡dos integrales, la de-ficiente asistencia médica y enespecial psiquiátrica, las caren-cias a nivel de trabajo o activi-dades, y la siruacion global dehacinamiento en la mayoría delos centros penitenciarios.

De todo ello resulta un pa-norama poco alentador, máxi-me cuando como se ha indica-

con la CPT como con la APT enla preparación de las visitas deinspección, y que en el supues-to que el país objeto de inspec-ción no proceda a la corres-pondiente publicación delinforme, (facultad prevista enla Conención), desconocen elresultado de la visita, así comode las sugeridas o recomenda-ciones contenidas en e! infor-me elaborado por la CPT.

EL CASO ESPA-:\JOL

El Estado español ratificó laConvención Europea para laprevención de la tortura y laspenas o tratos inhumanos o de-gradantes el 2 de mayo de1989, y la fecha de la entradaen vigor de la misma es de 1 deseptiembre de 1989.

A pesar de ello, el Estado es-pañol juntamente con Chipre yTurquía,. son los únicos trespaíses europeos que habiendoratificado la Convención nohan querido publicar e! infor-me de! CPT sobre la situaciónen las Comisarías, Centros deDetención, Prisiones y Psiquiá-tricos, elaborado en el caso deEspaña desde el año 1992 apartir de las visitas de inspec-ción giradas por el CPT.

Los motivos por los cuales elEstado español no ha queridoaún hacer público dicho infor-me no han sido expresados for-malmente, aun cuando losmiembros del CPT hace ya al-gún tiempo que obtuvieron ga-rantías del entonces Ministro deJusticia, don Alberto Belloch deque el mismo sería publicado deinmediato, y por lo tanto se le-vantaría la confidencialidad quetodavía pesa sobre la situaciónespañola, al igual que el caso deChipre y Turquía, y podrían serconocidas por la opinión públi-ca y las personas afectadas lasconclusiones, así como las suge-rencias y recomendaciones con-tenidas en e! citado informe.Hasta el momento, no obstante,y a pesar de las garantías ofreci-das, dicha publicación aún noha tenido lugar.

De otros trabajos elaboradospor parte de vaJias ONG, comoel Memorándum de la APT de1994, o el informe de l'Observa-toire International des Prisons,se desprende la existencia denumerosas denuncias por malostratos o torturas y de forma másgeneral, la insuficiencia de me-didas que incidan positivamen-te en una concreta mejora en lascondiciones de detención, yaque se continúan priorizandomedidas represivas sobre aque-llas destinadas a la prevención.

En dichos trabajos se resaltala impunidad concedida a res-ponsables de torturas y malostratos, que muestran una ten-dencia poco favorable a unaevolución positiva en este temay ponen en duda el compromi-so político real por evitar toda

OBJETIVOS DELSEMINARIO DEESTRASBURGO

La APT trabaja en estrechacolaboración con otras organi-zaciones no gubernamentalesque luchan contra la tortura ypropugnan la reforma peniten-ciaria. Para ello, cuenta conuna importante red de inter-cambios en diversos paíseseuropeos. Tanto las ONG co-mo los individuos que formanparte de esta red, proporcionanlas informaciones a la APT, lacual, en contrapartida, puedesostener y apoyar las accionesque puedan llevarse a cabo enel terreno de la lucha contra latortura y de la reforma peniten-ciaria.

La labor específica de la APTes la prevención, tarea conside-rada hoy como fundamental ene! marco de los derechos hu-manos, tanto para las NacionesUnidas como por e! Consejo deEuropa y el conjunto de lasONG. Se trata pues, de crearlas condiciones que impidanque los malos tratos se perpe-túen, 10 que implica una refle-xión común con todas las insti-tuciones y profesionalesafectados: policía, administra-ción penitenciaria, jueces, abo-gados, médicos, etc.

COLABORACION EINTERCAMBIOS CONOTRAS ONG

La APT asumió la organiza-ción de! Seminario que tuvo lu-gar los días 5 a 7 de diciembreen Estrasburgo, con la finalidadde examinar la puesta en fun-cionamiento de la CPT, así co-mo aquellas cuestiones que sehan ido planteando a partir dela ratificación por parte de 26países europeos de la Conven-ción Europea para la preven-ción de la tortura y las penas otratos inhumanos o degradan-tes.

En este sentido, los trabajosde las diferentes mesas redon-das y grupos de trabajo duranteel Seminario, han señalado lanecesidad de insistir en unamayor publicidad de la funciónde la CPT, fundamentalmentecuando e! CPT gira las corres-pondientes visitas de inspec-ción a las Comisarías, Centrosde Detención, Prisiones o Psi-quiátricos de los países quehan ratificado la Convención.

Una de las cuestiones am-pliamente examinadas, ha sidola relativa a la confidencialidadde los trabajos de la CPT hastaque el país afectado no hayaprocedido a la publicación delinforme elaborado por la CPT,y en su caso la eventual res-puesta del gobierno correspon-diente. Ello crea una serie dedisfunciones, en especial conlas ONG que colaboran tanto

12

Page 13: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

)O~AJDA§ §OIllim: A§OCJIACTIONIT§JWO jOOITCJIAlL ,Celebradas los días 15 y 16 de

diciembre del pasado año en la lo-calidad de San Lorenzo de El Es-corial, el desarrollo y conclusionesde estas jomadas organizadas porJueces para la Democracia consti-tuyen una viva e interesante refle-xión acerca del fenómeno asocia-tivo judicial, respecto al papel delas asociaciones de jueces tanto enel plano político como en el sindi-cal y, en particular, sobre los plan-teamientos e ideas de nuestra aso-ciación en estas cuestiones.Razones de espacio imponen unaexposición muy sintética de los re-sultados de esta reflexión.

Las jornadas se iniciaron conla intervención de Filippo Griso-Ha, Magistrado de la Corte diApello de Milán y miembro de«Magistratura Democrática ... Re-pasando la historia del movi-miento asociativo judicial italia-no, el ponente destacó algunosmomentos singularmente rele-vantes. Así, el Congreso de Gar-done, celebrado en 1965 por la"Associazione Generale fra i Ma-gistrati d'Italia" (ANMI), asocia-ción en cuyo seno había nacidocomo corriente "Magistratura De-mocrática" un año antes, en1964. Aque! congreso se produjoen un momento en el que sur-gían dentro de la magistraturafuertes interrogante s acerca decuál tendría que ser el papel deésta en una sociedad, como laitaliana de la época, que se trans-formaba a ritmo creciente. Preo-cupaba de manera muy especiall¡¡.apertura de la institución a lacrítica de la opinión pÚblica. Elprincipal fruto de Gardone fue elreconocimiento del papel de lasopciones valorativas en la inter-pretación judicial del derecho, y,sobre todo, la integración de laConstitución en el circuito inter-pretativo, del que había tratadode mantenerse alejada por la ma-gistratura conservadora.

Igualmente destacó otro mo-mento de singular importanciaen la vida de "Magistratura De-mocrática": el Congreso de Rimi-ni (año 1977). En él se debatióacerca de cuál debe ser e! papelde una asociación judicial deorientación progresista respectoa las fuerzas políticas de igualtendencia, sobre todo cuando és-tas acceden al poder o t;enenuna fuerte presencia parlamenta-ria. De las dos posiciones que seenfrentaron prevaleció la que de-fendía la independencia asocia ti-va frente a cualquier opción departido (en Italia no está prohibi-da a los magistrados la inscrip-ción en partidos), por entenderque la independencia político-cultural es también una forma degarantía de la independencia ju-diciaL En este contexto, FilippoGrisolia señaló la importanciaque esta cultura de la indepen-dencia, muy arraigada en la judi-catura italiana, ha tenido para darlegitimidad a la respuesta judicialfrente a los fenómenos de co-rrupción política.

Finalmente, el ponente se refi-rió también de forma porrnenori-zada al papel del "Consiglio Su-periore della Magistratura",poniendo de relieve la forma enque e! carácter mixto de su com-

posición y la intervención de lasasociaciones judiciales en su for-mación había influido en el senti-do de dar a dicho órgano unacreciente legitimación dentro dela magistratura y hacer de él uneficaz instrumento de gobierno.Hizo asimismo hincapié enla for-ma en que se habían producidolas relaciones dentro del "Consi-glio", que por el pluralismo inter-no había sorteado los riesgos delcorporativismo y también los dela politización partidista.

Los trabajos continuaron des-pués en dos comisiones. La pri-mera discutió sobre la funciónpolítica de las asociaciones judi-ciales. La segunda, sobre la di-mensión sindical de las mismas.

LAFl:NClON POLITICADE LASASOCIACIONESJI 'l)lUALES

Las conclusiones a las que lle-gó la primera comisión destacan,en primer término, que las aso-ciaciones judiciales han de serentendidas como cauce del dere-cho cívico de asociación, dere-cho del que son titulares las per-sonas integrantes del PoderJudicial. Las asociaciones desem-peñan un papel fundamental co-mo mecanismo de garantía de laindependencia judicial y la efica-cia de los derechos fundamenta-les y las libertades pÚblicas. Nose enmarcan dentro del aparatopolítico institucional del Estado,sino en e! seno de la sociedad ci-viL Esto Último no impide que,manteniendo esta identidad, pue-dan y deban relacionarse conaquellas instituciones.

La segunda conclusión alcanza-da afecta específicamente a Juecespara la Democracia, y señala queJpD no debe identificarsecon la ac-tuación de aquellos de sus asocia-dos que han sido designados paradesempeñar cargos políticos, seaen el Poder Ejecutivo, sea en elCGPJ, interpretando que tal desig-nación se produce en función de laconfianza que despiertan en lasinstancias que los nombraron, sien-do accidental su pertenencia a laasociación. Por ello, JpD no hurtarásu critica cuando entienda que al-guna de aquellas actuaciones pue-de comprometer la independenciajudicial o la efectividad de los dere-chos fundamentales y las libertadespÚblicas, del mismo modo quenunca negará su colaboracióncuando contribuya al robusteci-miento de aquella independencia yde estos derechos y libertades.

La Última conclusión fue la si-guiente: El funcionamiento realdel sitema de elección parlamen-taria de la totalidad de los voca-les del CGPJ ha defraduado lasexpectativas optimistas que ini-cialmente despertó en un ampliosector de Jueces para la Demo-cracia. Contradiciendo la inter-pretación proporcionada por elTribunal Constitucional, se tras-plantó mecánicamente la prácticaClel reparto proporcional, expli-cable en e! marco del Estado dePartidos, y contra la que habíaprevenido aquél Tribunal. Elloprocició una tendencia a que losdesignados se sintiesen, ante to-do, vinculados al partido que los

avaló. La legitimidad de origenno se vio acompañada por la le-gitimidad por el ejercicio de lasfunciones que constitucional-mente corresponden al ConsejoGeneral. Por ello, sería oportunoiniciar una reflexión serena sobrela posibilidad de modificar el me-canismo actual, comparando susresultados con la experiencia delanterior Consejo, cuyas negativasconsecuencias dependieron másque nada de la adopción de unsistema mayoritario (vigente hoypor cierto en la elección de losmiembros de las Salas de Gobier-no), en lugar del proporcional,que habría reflejado la realidaddel pluralismo ideológico exis-tente en el seno de la Judicatura.Además, desde el punto de vistaasociativo, el mecanismo actualno significó nunca una ventajareal, haciendo posible, en cam-bio, una campaña que pre,sentótan lnteresada como erronea-mente a Jueces para la Democra-cia como correa de transmisiónde quienes desempeñaban fun-ciones de Gobierno, y, en esamedida, despertó los recelos deamplios sectores de la Magistra-tura, que obstaculizaron la ex-pansión de la propia asociación.La reflexión que se propone nopuede ser interpretaCla en clavede un renacido corporativismojudicial. Se trata, muy al contra-rio, de encontrar un diseño de unConsejo General que potencie laindependencia de la Magistraturay la efectividad de los derechos ylibertades. En definitiva, la ciuda-danía, más que el colectivo judi-cial, sería así el beneficiario Últi-mo de ese modelo cuyadiscusión queda abierta.

LADJ.'vIF'\SJOi\,S[~[)[CAL

Si bien parece claro que lasasociaciones judiciales y, concre-tamente, JpD, no es ni debe serun sindicato, ya que junto a losobjetivos netamente profesiona-les existen otros directamente li-gados al ejercicio del poder judi-cial como poder del EstadoDemocrático --objetivos más re-levantes, sin duda, y que hanconcitado y concitan los mejoresesfuerzos de elaboración-, ellono supone que la dimensión sin-dical deba desconocerse o rele-garse. De hecho, históricamente,la denominada "actuación sindi-cal" ha sido objeto de atenciónen JpD. Ya en el III Congreso dela Asociación, celebrado en San-tiago de Compostela (año 1988),se dedicó una ponencia a la ac-tuación sindical, y se elaboró unprograma cuyos objetivos perma-necen en gran parte vigentes.Una de las conclusiones de aque-lla ponencia señalaba que la po-sibilidad de que JpD recogiere eimpulsase reivindicaciones de ca-rácter sindical -por referirseesencialmente a las condicionesde empleo de jueces y magistra-d05-, encontraba su más genui-na justificación en una perspecti-va integradora, y ello porentenderse que una adecuadamejora y racionalización de lascondiciones de empleo de losmiembros de la carrera judicial

podía contribuir decisivamente ala consecución de una Justiciamás democrática y eficaz, supe-rándose de este modo concep-ciones de tipo corporativo.

Sin embargo, en las jornadasse constataron específicas dificul-tades para el desarrollo de unapolítica sindical por parte de lasAsociaciones Judiciales, no sien-do la menor de ellas la inexisten-cia de instrumentos legales ine-quívocas que la hagan viable. Esprácticamente imposible una ac-tuación sindical que no se desa-rrolle a través de la negociación yque carezca de medios de pre-sión adecuados para defender losobjetivos establecidos. No cabeninguna defensa real de interesesprofesionales como la que con-templa e! artículo 401 de la LOPJ,sin un claro reconocimiento delderecho a la negociación, partici-pación y presión. Por ello, siguesiendo un objetivo prioritario elefectivo reconocimiento del de-recho a la negociación de lascondiciones de empleo de juecesy magistrados, derecho que, porotra parte, se desprende del Con-venio 151 de la Organización In-ternacional del Trabajo y del pro-pio artículo 401 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, yque la Ley Orgánica de LibertadSindical atribuye al resto de losfuncionarios pÚblicos -salvo in-tegrantes de la Fuerzas Arma-da5-.

La necesaria revitalización dela dimensión sindical de las Aso-ciaciones Judiciales pasa, pues,por la reivindicación del derechoa la negociación colectiva y, con-siguientemente, del derecho aadoptar medidas colectivas depresión que den contenido y efi-cacia a la capacidad de negociar.Se hace preciso también elaborarun programa de acción sindical,cuyos contenidos persigan unamejora de las condiciones deprestación del servicio pÚblicode la Justicia. Por ello, además derescatar las elaboraciones yaefectuadas, se hace necesario lo-grar un conocimiento preciso delos problemas que afectan a losjueces en los distintos territoriosy órdenes jurisdiccionales, por loque deben abrirse procesos dediscusión y de elaboración depropuestas.

Por su importancia, existenvarias áreas que deben integrar elcontenido del programa. Son lassiguientes:

A) Retribuciones. Está pen-diente la definitiva estructuracióndel sistema retributivo de los jue-ces pues el acuerdo en su día al-canzado entre las AsociacionesJudiciales y el Consejo Generaldel Poder Judicial tenía carácterprovisional. Las negociacionesque se dejaron pendientes no lIe-.garon a inicarse por distintas ra-zones. Hay que abordar la refor-ma del sistema actual ycontemplar la existencia de com-plementos de productividad, yello en la convicción de que elsistema retributivo es un podero-so elemento de racionalizaciónde los recursos y un factor esen-cial de integración del que de-pende, al menos en parte, la efi-cacia de! sistema judicial.

13

Page 14: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

(JUECES PARA LA DEMOCRACIA»

FUNDACION «ANTONIO CARRETERO»B) Planta judicial. La

progresiva implantación de laley vigente en la materia ha con-tribuido notablemente a una me-jora de la Administración de Jus-ticia española. Sin embargo, laexistencia de disfunciones e in-suficiencias en determinados ór-denes Quzgados de 1.a Instanciaen varias ciudades, por ejem-plo), exigen que la cuestión seaabordada con carácter urgente,mediante la creación de nuevosórganos, ampliación y reforza-miento del plan de urgencia, etc.En este contexto, se hace tam-bién necesario retomar la nego-ciación de los módulos de traba-jo, como única posibilidad dedeterminar los rendimientos exi-gibles, retribuir la mayor produc-tividad y elaborar criterios deadecuación entre las dimensio-nes del aparato judicial y el volu-men de litigiosidad existente.

C) Formación. La mejorade la formación ha sido una delas reivindicaciones tradiciona-les de "Jueces para la Democra-cia" indudablemente, se ha re-gistrado una notable mejora enla política de formación delConsejo General del Poder Judi-cial, la Asociación debe poten-ciar su papel en la elección detemas, organización de cursos,becas de formación, etc. En ma-teria de modelo de selección dejueces, presencia asociativa enla futura escuela ¡'udicial, etc., esimprescindible a elaboraciónde propuestas tendentes a ga-rantizar la eficacia del sistema,operando con un claro perfil dejuez constitucional. Este aspectose desarrollo aparte.

D) Por ú1timo, la acciónsindical debe prestar atenciónespecial a los problemas indivi-duales de los asociados, pres-tando asesoramiento y apoyocuando sea necesario y esté jus-tificado desde la perspectiva delbuen hacer profesional. En estecontexto, las asociaciones tie-nen que tener cauce para perso-narse en los expedientes disci-plinarios que se incoen a susmiembros.

Para terminar, los asistentesal debate registrado en las jorna-das consideramos muy impor-tante la potenciación del diálogointerasociativo tendente a en-contrar puntos mínimos deacuerdo sobre propuestas y so-luciones, que cristalicen en pla-taformas reivindicativas frente alConsejo General del Poder Judi-cial y al Ministerio de Justicia, yello siempre en la perspectivade lograr efectivas mejoras en elfuncionamiento del sistema judi-cial que, en definitiva, redundenen beneficio de los ciudadanos.

Finalmente, es ineludible ha-cer referencia a los trabajos rea-lizados por una tercera comisiónque reflexionó sobre un modeloalternativo de selección y forma-ción de jueces. Los resultadosdel trabajo de esta ponenciaconstituyen un primer estadiode elaboración de la propuestaque en esta materia quiere pre-sentar JpD al Consejo Generaldel Poder Judicial, como actualórgano competente en la mate-ria, la importancia del tema re-quiere un tratamiento separado,que se hará en un próximo Bo-letín Informativo.

Secretariado

PRESENTACION

La Fundación ,Antonio Carretero, ocupaun espacio en el mundo del derecho, de supráctica y de su necesaria constante evolu-ción. Tendrá como objeto fomentar y promo-ver todo tipo de estudios, cursos e investiga-ciones de carácter científico y cultural deinterés social, calanizando las relaciones en-tre la sociedad y el mundo del derecho. Seránfines de la Fundación el financiar servicios,seminarios o enseñanzas especiales relacio-nadas con la Justicia; Subvencionar activida-des y becas; Establecer ayudas a la investiga-ción e instituir premios para trabajosdeterminados; Financiar la publicación de tra-bajos de investigación o de cualquier otro ti-po, así como ediciones de carácter periódicoo circunstancial acerca de temas y cuestionesatinentes a los fines de la Fundación; Organi-zar conferencias, coloquios, reuniones y cur-sos sobre temas relativos a la finalidad funda-cional.

CURSOS

«Preparación Ingreso en la Ca1Tera Judicialpor el Turno libre,Profesorado: Jueces y Magistrados de la Aso-ciación <~ueces para la Democracia".Destinatarios: Licenciados en Derecho.Duración: Dos años aproximadamente.«Preparación Ingreso en la Ca1Tera Judicialpor el Tercer y Cuarto Turno>,Profesorado:Magistrados de la Asociación <~ue-ces para la Democracia", Abogados y Notarios.Destinatarios: Juristas de reconocido presti-gio que quieran ingresar en la Carrera Judi-cial.Duración: Un año aproximadamente.Cursos para profesionales sobre materiasjuridicas de su profesión:- Curso «Justicia y Medios de Comuni-cación»Profesorado: Jueces, Magistrados y Catedráti-cos de la Facultad de Ciencias de la Informa-ción.Destinatarios: Periodistas y Licenciados enCiencias de la Información.Duración: Tres días.Materia: Legislación en general y en especialla que regula los límites de la libertad de in-formación.- Curso «La Policía Local como PolicíaJudiciab>Profesorado: Jueces y Magistrados de la Aso-ciación <~ueces para la Democracia".Destinatarios: Policía Municipal y Local.Duración: Tres días.- Curso de «Derecho Penitenciario»Profesorado: Jueces y Magistrados de la Aso-ciación «Jueces para la Democracia".Destinatarios: Licenciados en Derecho, Asis-tentes Sociales, Funcionarios de Prisiones, etc.Duración. Tres días.Materia: La pena de prisión, origen, finalidad,mandato constitucional. Su posición preemi-nente en el sistema punitivo.La judicialización de la ejecución. El naci-miento de la jurisdicción de vigilancia peni-tenciaria.

- Curso <gueces,Democracia y Escue1a»Profesorado: Jueces y Magistrados de la Aso-ciación <~ueces para la Democracia«, Profeso-res de EGB y BUP.Destinatarios: Alumnos de EGB y BUP.Duración: Siete dias.Materia: Acercar el Derecho y la Constitucióna los jóvenes.Curso <<Aspectos prácticos procesales de losdistintos ámbitos jurisdiccionales internos einternacionales»Director: José Ricardo de Prada Solaesa. Ma-gistrado de la Audiencia Nacional y miembrode <Jueces para la Democracia".Destinatarios: Licenciados y diplomados uni-versitarios.Duración: Cuatro meses.Materia: Proceso Civil; Proceso Penal; Proce-so Laboral; Proceso Contencioso-Administra-tivo; El amparo constitucional;Procedimiento ante la Comisión y ante el Tri-bunal Europeo de derechos humanos; Proce-dimiento ante los órganos de justiciade la Comunidad Europea.

Curso «El respeto a las normas en la activi-dad empresarial y su contro1,Director: Gabriel García Becedas. Catedráticode Derecho del Trabajo de la Universidad Au-tónoma de Madrid.Destinatarios: Licenciados y diplomados uni-versitarios.Duración: Cuatro días.Materia: El marco constitucional de la activi-dad empresarial; La regulación de la compe-tencia; La propiedad industrial y surégimen; Los derechos de los consumidoresfrente a la actividad empresarial; Restriccio-nes a la actividad empresarial desde lanecesaria protección del medio ambiente;

Las relaciones laborales en el seno de la em-presa; Principales medios de control dela actividad empresarial por parte del Estado.

Curso de «Derecho Concursa1>Director: Un Juez o Magistrado.Destinatarios: Abogados, Economistas, Estu-diantes de Derecho.Duración: Tres días.Materia: Procedimiento Concursal: La sus-pensión de pagos. La quiebra.

INFORMACION GENERALPROFESORADO: Jueces, Magistrados, Cate-

dráticos y profesionales del Derecho. DESTINA-TARIOS: Licenciados en derecho, Universita-rios, Abogados, Asistentes Sociales, y todasaquellas personas relacionadas con el mundodel derecho. DOCUMENTACION: El alumno re-cibirá material docente básico al comienzo decada curso que será complementado durante sudesarrollo. DIPLOMA: Los participantes queasistan regularmente a los cursos y que obten-gan un informe favorable del profesorado reci-birán un Diploma de la Fundación ,Antonio Ca-rreterio", acreditativo de su realización. CUOTASDE INSCRlPCION: Depende del curso. INFOR-MACION E INSCRIPCION: En la Sede de laFundación ,Antonio Carretero". CI Núñez Mor-gado, 3, de Madrid. Teléfono: 314 1964 - 314 0138. PLAZO DE INSCRlPCION: Depende de ca-da curso.

Page 15: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

JIJE(ES~~DEHO(RA(IA

ASOCIACION "JUECES PARA LA DEMOCRACIA"el Núñez Morgado, n.º 3 - 4.º B

28036 MADRID

Don/ña

Juez o Magistrado con destino en el

, solicita su ingreso en la Aso-ciación ''Jueces para la Democracia" conforme a lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial de 6/1985 de 1 de Julio.

a

Firma

de de 1995

Oficina

Domici1iación Bancaria

Entidad Bancaria

calle

Datos

Banco

Localidad

D.C. Núm. Cuenta

Sucursal de la

Código

(Estos datos los encontraras en tú talonario de cheques)

Domiciliación Bancaria(Ejemplar a remitir al Banco o Caja de Ahorros)

Muy señores míos: les ruego que con cargo a mi cuenta n.º , atiendan hasta

nuevo aviso el pago de los recibos que presentará la Asociación ''Jueces para la Democracia" al cobro anombre de

Firma

a de de 1995

NUÑEZ MORGADO, 3 - 4.º 8 - Te!. 314 19 64 - Fax 314 27 52 - 28036 MADRID

Page 16: N.º 13 ENERO/FEBRERO 1995 BOLETINjuecesdemocracia.es/pdf/boletin/Boletin 13.pdf · que esa tarea de intermedia-ción ha sido asumida -no im-portan aquí sino los rasgos ob-jetivos

JIJE(ES~1A~DEMO(RA(IAINFORMACION y DEBATE

-~-------------------------------------------------~---Boletín de suscripción a:

Jueces para la Democracia. Información y debate.

Nombre y apellidos: _

Dirección: _

Población: _

Provincia: _

c.P. _~ _

País _

Suscripción por un año (3 números) a partir del número ~_

Importe: España: 2.500 ptas. Extranjero: 3.500 ptas.

Forma de pago: Reembolso. Domiciliación bancaria. Talón nominativo a nombre de EDISA

Domiciliación bancaria

................................ de de 1995

Muy señores míos: les ruego que con cargo a mi cuenta n.º atiendan hasta nuevo aviso del pago de los reci-

bos que en concepto de importe de la suscripción anual de Jueces para la democracia. Información y Debate les presentará EDISA

al cobro a nombre de ; .

Firma

Bancal C. de Ahorros , ·..·.·································· ..··········· .

Dirección : .

Remitir a EDISA, apartado 549 F.D. 28080 MADRID