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Viedma, 17 de Diciembre de 2007 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 44) Precio Ejemplar del día: $ 1,80 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVIII EDICION DE 44 PAGINAS Nº 4577 DECRETO ––– DECRETO Nº 1208 Viedma, 02 de noviembre de 2007.- Visto, el expediente N° 73197-S-2007 del Registro del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y; CONSIDERANDO: Que el Señor Gobernador Dr. Miguel Angel SAIZ en su carácter de representante de la Provincia, suscribió el Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, con el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Señor Ministro de Salud de la República Argentina, Dr. Ginés Mario GONZALEZ GARCIA; Que de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A del Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial es preciso constituir una Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que se ocupe de todas las acciones emergentes de la aplicación del Programa; Que esta Unidad de Gestión debe poseer una infraestructura acorde a las exigencias del Plan Nacer y de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco; Que la importancia medular de este Programa requiere la dotación de recursos humanos con experiencia y alta capacitación; Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02017-07; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A: Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Dr. Ginés Mario GONZALEZ GARCIA y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro Dr. Miguel Angel SAIZ, con fecha 1° de Enero de 2007, relacionado con la obtención del préstamo no reintegrable aportado por el Ministerio de Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 2°.- Créase la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial, Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, la que será responsable de la formulación, ejecución y supervisión de las acciones que comprenden el Plan Nacer en un todo de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A del Convenio Marco, ratificado en el Artículo 1° del presente, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.- Art. 3°.- Facúltase a la Señora Ministro de Salud a afectar a dicha Unidad de Gestión, personal idóneo en las áreas de que se trate para realizar tareas de formulación, ejecución y supervisión del Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer, Equipo de Compras de Servicios de Salud.- Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Salud a emitir todos los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento del Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial.- Art. 5°.- Las erogaciones que demanden las actividades desarrolladas por la Unidad de Gestión deberán absorberse con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Programa 42 - PLAN NACER.- Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.- Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.- SAIZ.- A. E. Gutiérrez.- CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN EL PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL ANTECEDENTES Mediante Decreto en Acuerdo General de Ministros N° 2.724 de fecha 31/12/ 02 (B.O. del 09/01/03) se creó el Seguro de Salud Materno-Infantil para la atención de la cobertura médico-asistencial, y de las prestaciones sociales en forma integral y universal. El Seguro de Salud Materno-Infantil se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Salud de la NACION, quien coordina las acciones y programas optimizando la utilización de recursos, y mejorando la cobertura y calidad de la atención en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud. En el Art. 3° del Decreto N° 2.724 se prevé que la implementación del Seguro se realizará en forma gradual, invitándose a las Provincias para su participación, en base al criterio y cronograma a seguir que determine el Ministerio de Salud. Por el artículo 4° del mencionado Decreto, quedó establecido que el Seguro de Salud Materno-Infantil será financiado con los siguientes recursos: 1- Las partidas presupuestarias que se determinen en el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; 2- Los aportes que a tales efectos realicen las Provincias Participantes del Proyecto; 3- Los fondos de los créditos con financiamiento internacional que a ese fin se otorguen o reasignen; 4- Las donaciones, contribuciones u otros, recursos que se aporten a tales efectos. En los Considerandos del Decreto N° 435 de fecha 28/02/03 (B.O. del 03/03/03) se puso de manifiesto la necesidad de incrementar los créditos del Ministerio de Salud, a efectos de dar comienzo a la implementación del Seguro Universal Materno-Infantil, creado por el Decreto en Acuerdo General de Ministros N° 2.724/ 02. Con fecha 22 de marzo de 2003 el Sr. Ministro de Salud de la NACION, las Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el Acuerdo Federal de Salud en la Casa del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, declarando su firme voluntad de reconocer como prioritarias en sus respectivas jurisdicciones y para los próximos años – entre las Políticas de Estado – la “Realización de acciones conjuntas entre la NACION, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a disminuir las tasas nacionales de mortalidad infantil en un 25%, y la de la mortalidad materna en un 15%, en relación a los valores correspondientes al año 2002 en el transcurso del próximo quinquenio”, como así también la “Implementación de un Seguro Nacional de Maternidad e Infancia, para tender a brindar la atención integral de la salud a madres embarazadas, y niños menores de 6 años como instrumento para alcanzar la meta del párrafo anterior” (cláusula segunda: Salud Materno infantil) En virtud de tales antecedentes, con fecha 15 de agosto de 2003, el Sr. Ministro de Salud de la NACION emitió la Resolución N° 198, que en su artículo 1° crea en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo. Por el artículo 5° de la Resolución N° 198, se aprobaron los lineamientos del Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, que como Anexo I forma parte integrante de dicha Resolución, los que incluyen el menú prestacional definido como Conjunto Prestacional Básico (CPB), y al que deberá ajustarse en su accionar el Equipo Nacional de Compra de Servicios de Salud creada por el artículo 2° de la misma. Que por el artículo 4° del Decreto 1140/04 se sustituyen las denominaciones “Programa para la Creación de Seguros de maternidad e Infancia Provinciales” y “Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales”, utilizadas en las Resoluciones MSN N° 198/03 y N° 656/03, por la denominación PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (PISMIP).

Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

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Page 1: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

Viedma, 17 de Diciembre de 2007

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 44)

Precio Ejemplar del día: $ 1,80 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVIII EDICION DE 44 PAGINAS

Nº 4577

DECRETO–––

DECRETO Nº 1208Viedma, 02 de noviembre de 2007.-

Visto, el expediente N° 73197-S-2007 del Registro del Ministerio de Salud de laProvincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:Que el Señor Gobernador Dr. Miguel Angel SAIZ en su carácter de

representante de la Provincia, suscribió el Convenio Marco de Participación en elProyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, con el Ministerio deSalud de la Nación, representado por el Señor Ministro de Salud de la RepúblicaArgentina, Dr. Ginés Mario GONZALEZ GARCIA;

Que de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A del Convenio Marco deParticipación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial espreciso constituir una Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil - Plan Nacer- Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que se ocupe de todas lasacciones emergentes de la aplicación del Programa;

Que esta Unidad de Gestión debe poseer una infraestructura acorde a lasexigencias del Plan Nacer y de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco;

Que la importancia medular de este Programa requiere la dotación de recursoshumanos con experiencia y alta capacitación;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02017-07;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Participación en el Proyecto deInversión en Salud Materno Infantil Provincial, suscripto entre el Ministerio deSalud de la Nación, representado por el Dr. Ginés Mario GONZALEZ GARCIA y elGobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Gobernador de laProvincia de Río Negro Dr. Miguel Angel SAIZ, con fecha 1° de Enero de 2007,relacionado con la obtención del préstamo no reintegrable aportado por el Ministeriode Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - PlanNacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexoforma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Créase la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial,Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, la que seráresponsable de la formulación, ejecución y supervisión de las acciones quecomprenden el Plan Nacer en un todo de acuerdo a lo establecido en el ApéndiceA del Convenio Marco, ratificado en el Artículo 1° del presente, dependiente delMinisterio de Salud de la Provincia de Río Negro.-

Art. 3°.- Facúltase a la Señora Ministro de Salud a afectar a dicha Unidad deGestión, personal idóneo en las áreas de que se trate para realizar tareas deformulación, ejecución y supervisión del Seguro Materno Infantil Provincial - PlanNacer, Equipo de Compras de Servicios de Salud.-

Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Salud a emitir todos los actos y resolucionesnecesarios para el cumplimiento del Convenio Marco de Participación en el Proyectode Inversión en Salud Materno Infantil Provincial.-

Art. 5°.- Las erogaciones que demanden las actividades desarrolladas por laUnidad de Gestión deberán absorberse con cargo al presupuesto del Ministeriode Salud Programa 42 - PLAN NACER.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN EL PROYECTODE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL

ANTECEDENTESMediante Decreto en Acuerdo General de Ministros N° 2.724 de fecha 31/12/

02 (B.O. del 09/01/03) se creó el Seguro de Salud Materno-Infantil para la atenciónde la cobertura médico-asistencial, y de las prestaciones sociales en forma integraly universal.

El Seguro de Salud Materno-Infantil se encuentra bajo la dependencia delMinisterio de Salud de la NACION, quien coordina las acciones y programasoptimizando la utilización de recursos, y mejorando la cobertura y calidad de laatención en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud.

En el Art. 3° del Decreto N° 2.724 se prevé que la implementación del Seguro serealizará en forma gradual, invitándose a las Provincias para su participación, enbase al criterio y cronograma a seguir que determine el Ministerio de Salud.

Por el artículo 4° del mencionado Decreto, quedó establecido que el Seguro deSalud Materno-Infantil será financiado con los siguientes recursos: 1- Las partidaspresupuestarias que se determinen en el Presupuesto correspondiente al ejercicio2003; 2- Los aportes que a tales efectos realicen las Provincias Participantes delProyecto; 3- Los fondos de los créditos con financiamiento internacional que aese fin se otorguen o reasignen; 4- Las donaciones, contribuciones u otros, recursosque se aporten a tales efectos.

En los Considerandos del Decreto N° 435 de fecha 28/02/03 (B.O. del 03/03/03)se puso de manifiesto la necesidad de incrementar los créditos del Ministerio deSalud, a efectos de dar comienzo a la implementación del Seguro UniversalMaterno-Infantil, creado por el Decreto en Acuerdo General de Ministros N° 2.724/02.

Con fecha 22 de marzo de 2003 el Sr. Ministro de Salud de la NACION, lasProvincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el AcuerdoFederal de Salud en la Casa del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, declarandosu firme voluntad de reconocer como prioritarias en sus respectivas jurisdiccionesy para los próximos años – entre las Políticas de Estado – la “Realización deacciones conjuntas entre la NACION, las Provincias y el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, tendientes a disminuir las tasas nacionales demortalidad infantil en un 25%, y la de la mortalidad materna en un 15%, en relacióna los valores correspondientes al año 2002 en el transcurso del próximo quinquenio”,como así también la “Implementación de un Seguro Nacional de Maternidad eInfancia, para tender a brindar la atención integral de la salud a madres embarazadas,y niños menores de 6 años como instrumento para alcanzar la meta del párrafoanterior” (cláusula segunda: Salud Materno infantil)

En virtud de tales antecedentes, con fecha 15 de agosto de 2003, el Sr. Ministrode Salud de la NACION emitió la Resolución N° 198, que en su artículo 1° crea enla órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios el Programa para la Creación deSeguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de SaludMaterno-Infantil, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de BuenosAires en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante el apoyofinanciero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo.

Por el artículo 5° de la Resolución N° 198, se aprobaron los lineamientos delPrograma para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, quecomo Anexo I forma parte integrante de dicha Resolución, los que incluyen elmenú prestacional definido como Conjunto Prestacional Básico (CPB), y al quedeberá ajustarse en su accionar el Equipo Nacional de Compra de Servicios deSalud creada por el artículo 2° de la misma.

Que por el artículo 4° del Decreto 1140/04 se sustituyen las denominaciones“Programa para la Creación de Seguros de maternidad e Infancia Provinciales” y“Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e InfanciaProvinciales”, utilizadas en las Resoluciones MSN N° 198/03 y N° 656/03, por ladenominación PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTILPROVINCIAL (PISMIP).

Page 2: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

2Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Con fecha 2 de noviembre de 2006 el Directorio del BIRF, a solicitud del GobiernoNacional, aprobó un Convenio de Préstamo, con destino al financiamiento de laFase II del Proyecto.

Asimismo, con fecha 24 de octubre de 2006 la PROVINCIA ha manifestado suinterés de participar en el Proyecto a través de una carta de intención en la quesolicita su incorporación al mismo.

Este Convenio rige la participación de la PROVINCIA de RIO NEGRO y larelación de ésta con la NACION para el presente Proyecto.

PRIMERA/DEFINICIONESA los efectos del presente Convenio se establecen las siguientes definicio-

nes:

Concepto SignificadoAPL Programa de Préstamo Ajustable a desarrollarse en dos tramos.

Banco//BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y FomentoBeneficiario Se define como Beneficiario Elegible Inscripto a toda persona que, siendo parte de

Elegible Inscripto la población elegible, se encuentre dentro de la cobertura explícitamente definidadel PISMIP y que haya completado por sí o por terceros responsables la debidainscripción administrativa al SMIP

CAPS Centro de Atención Primaria de la SaludCOFESA Consejo Federal de Salud

Compromiso Acuerdo anual entre el ENCSS y una PROVINCIA sobre planes de acción y metasAnual sobre Trazadoras que tiene una vigencia de un año fiscal o bien un período menor

en el caso de ser el Primer Compromiso AnualCondiciones Normas técnicas y de calidad oficiales emitidas por el MSN referidas a habilitación

Técnicas vigentes categorizante de servicios de salud, normas técnicas y de calidad, normas yprocedimientos administrativos del Proyecto

Cobertura Se entiende que una persona tiene cobertura explícita cuando se verifica que laexplícita misma, o en el caso de los menores, su padre, madre o tutor; integran el padrón de

beneficiarios activos de las Obras Sociales Nacionales; de las Obras SocialesProvinciales; del PROFE o programa que lo reemplace; Mutuales; y en general delas entidades financiadoras de servicios de salud de las que se disponga losregistros en forma oficial y frecuente.

Convenio Marco Convenio firmado entre la NACION y una PROVINCIA Elegible por el cual éstaparticipa en el PISMIP. Este Convenio establece las responsabilidades y derechosde cada una de las partes.

Cuenta del SMIP Cuenta Corriente bancaria nominada en pesos administrada por el EPCSS a la cualse transfieren los montos correspondientes a las transferencias capitadas y desdedonde se efectuarán los pagos por gastos por prestaciones elegibles.

Cuenta del SMIP - Cuenta Corriente bancaria nominada en pesos administrada por el EPCSS en laPOGE cual se depositan los montos por reembolsos de Otros gastos Elegibles.

Gastos por Gastos pagados desde la Cuenta del SMIP correspondientes a conceptos incluidosprestaciones elegibles en el Nomenclador

ENCSS Equipo Nacional de Compra de Servicios de Salud creado por Resolución delMSN N° 198/03.

EPCSS Equipo Provincial de Compra de Servicios de SaludMonto per cápita Monto per cápita que constituye la base para el cálculo de la Transferencia Capitada

base por servicios del SMIP. Este Monto es igual al Valor Inicial más/menos los ajustesque la NACION, con el acuerdo del Banco, defina en el futuro.

MPPI Marco de Planificación de Pueblos IndígenasMSN Ministerio de Salud de la NACIONMSP Ministerio de Salud de la PROVINCIA u organismo equivalente

NACION Estado Nacional ArgentinoNEA Región Noreste Argentino conformada por las Provincias: Chaco, Misiones,

Formosa y CorrientesNOA Región Noroeste Argentino conformada por las Provincias: Jujuy, Salta, Tucumán,

Catamarca y Santiago del EsteroNomenclador Nómina de prácticas y prestaciones que son incluidos como Apéndice C al Convenio

Marco y que define las prestaciones elegibles para los efectos del SMIPOSN Obras Sociales NacionalesOSP Obra Social Provincial

Otros gastos Gastos pagados desde la Cuenta del SMIP-POGE correspondientes a conceptos deelegibles contratación de consultoría y de servicios de comunicación aceptables por el

ProyectoPeríodo de gracia Período de hasta 6 meses posteriores a la fecha de efectividad del Préstamo, según

se establece en el mismo.Plan Federal de Proyecto conjunto (NACION –Provincias) de políticas sanitarias para ser realizado

Salud durante el período 2004-2007PISMIP o Proyecto Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial. Decreto 1140/04.

o Plan NacerPoblación Mujeres embarazadas hasta la finalización del embarazo por cualquier causa yElegible hasta 45 días posteriores a dicho acontecimiento, y niños y niñas menores de 6

años, sin cobertura explícita domiciliados en la PROVINCIA participantePPI Plan de Población Indígena

Prestadores Son los Prestadores, tanto públicos como privados, que se encuentran habilitadosHabilitados según Condiciones Técnicas vigentes y que son los únicos que pueden facturar sus

prestaciones, incluidas en el nomenclador, a el EPCSS una vez que hayan sus-cripto un Compromiso de Gestión con esta última.

Concepto SignificadoPréstamo Es el Préstamo N° 7409-AR otorgado por el BIRF a la NACION Argentina para

financiar la Fase II del ProyectoPrograma Programa de Seguros de Salud Materno Infantil Provincial. Componente 1 del

ProyectoPROVINCIA PROVINCIA que: (i) ha firmado el Convenio Marco; (ii) ha creado el Seguro deParticipante Salud Materno Infantil Provincial; (iii) ha creado y mantiene en funcionamiento el

Equipo Provincial de Compra de Servicios de Salud del Plan Nacer; (iv) ha abiertoy mantiene dos Cuentas del SMIP; (v) ha implementado el sistema de inscripciónde Población Elegibles del PLAN NACER provisto por LA NACION; (vi) su PPI(cuando le corresponda prepararlo) ha sido aprobado por el MSN y el Banco; (vii)ha firmado el primer Compromiso Anual; y (viii) mantiene vigente el ConvenioMarco y el Compromiso Anual. Solamente una PROVINCIA Participante puedeacceder a los beneficios del Proyecto.

PROVINCIA Provincias de las regiones NOA y NEAelegible para el

APL1PROVINCIA Todas las Provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excepto las

elegible para el pertenecientes a las regiones NOA y NEAAPL2

Provincias Todas las Provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos AiresPUCO Padrón Único Consolidado Operativo conformado por el ENCSS sobre la base de

los padrones oficiales de Cobertura Explícita disponibles.Reglamento Conjunto de normas y procedimientos específicos que son de cumplimientoOperativo obligatorio para la NACION y las Provincias Participantes en el PISMIP. Este

reglamento es parte del Convenio Marco.SMIP Seguro de Salud Materno Infantil Provincial

Transferencia Es la Transferencia Capitada para servicios del SMIP. Esta transferencia se compo-Capitada ne de una Transferencia Mensual y de una Transferencia Complementaria que se

remite sobre una base semestral o cuatrimestral, según lo disponga el ENCSS.Transferencia Monto equivalente al 40% de la sumatoria de las Transferencias Mensuales Base

Complementaria de los cuatro últimos meses multiplicado por un coeficiente que refleja elcumplimiento de metas preestablecidas de variables de control (Trazadoras)

Transferencia Es el 60% de la Transferencia Mensual Base, excepto durante el período de gracia,Mensual en el que la PROVINCIA recibirá el 100% de la Transferencia Mensual Base

Transferencia Es el producto de un Monto per cápita base por el número de Beneficiarios elegi-Mensual Base bles inscriptos validados

Trazadoras Indicadores que reflejan el cumplimiento de los objetivos del PISMIP.UFI-S Unidad de Financiamiento Internacional Salud

Valor Inicial Valor inicial del Monto per cápita base que se ha fijado en 15 pesos mensuales

SEGUNDA / PARTE

Por una parte el MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA(en adelante LA NACION), representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. GinésMario GONZALEZ GARCÍA, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 1.925, de laCiudad de Buenos Aires, y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO (en adelante LA PROVINCIA), representado por el Gobernador,Dr. Miguel Angel SAIZ, con domicilio en la calle Laprida N° 212, de la Ciudad deViedma, respectivamente, han convenido lo siguiente:

TERCERA / ASPECTOS GENERALES

3.1. Las partes reafirman su voluntad de lograr los objetivos generales delPLAN NACER tendientes a la reducción de la mortalidad infantil y materna en laPROVINCIA, a aumentar la accesibilidad y la cobertura formal de la población enmateria de salud y a la conformación de nuevos esquemas de gestión,financiamiento y asignación de recursos para la salud.

3.2. La relación entre las partes para el PLAN NACER es normada por el pre-sente Convenio Marco, que contiene las normas generales a las cuales deberánatenerse las partes intervinientes y un Reglamento Operativo del PLAN NACER.Asimismo, las partes acuerdan suscribir mientras el acuerdo esté vigenteCompromisos Anuales, en los que se definan, entre otras materias: las expectativascomunes y responsabilidades respecto de las políticas de inscripción de poblaciónelegible, cumplimiento de metas y objetivos, y de las acciones tendientes al logrode tales metas. Para la interpretación de estas normas el orden de prelación es elsiguiente:

o Convenio Marcoo Reglamento Operativoo Compromisos Anuales

Los documentos enumerados no podrán contradecir al Convenio de PréstamoN° 7409-AR y demás Normas del Banco que resulten aplicables ni tampoco alManual Operativo del Proyecto que constituye la guía de ejecución del Proyec-to.

En tanto los fondos que la NACION destine a la implementación del Proyectosean financiados a través del Convenio de Préstamo con el BIRF, las normas deéste serán prevalentes para las Partes.

Page 3: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

3Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

CUARTA / OBLIGACIONESDE LA PROVINCIA

4.1. LA PROVINCIA adhiere al PLAN NACER, conforme a las normas,procedimientos y regulaciones que se desarrollan en el presente Convenio y en elReglamento Operativo aprobado por LA NACION, con las modificaciones queésta pudiere introducirle a este último instrurnento en el futuro, con el fin deadaptarlo a las necesidades del conjunto de Provincias del país, previo acuerdocon el Banco.

4.2. A través del presente Convenio LA PROVINCIA se compromete a respetarlas normas y procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo que sepresenta como Apéndice B el cual, en caso de duda o contradicción, seráinterpretado por el ENCSS de acuerdo con su Manual Operativo, el cual es la Guíade Ejecución del PISMIP. Sin perjuicio de esto, la PROVINCIA asume las siguientesobligaciones:

a) Institucionalesi) Crear el Seguro de Salud Materno Infantil Provincial conforme a las

modalidades establecidas en el PLAN NACER, debiendo proceder aldictado de las normas necesarias a tal efecto.

ii) Crear y mantener en funcionamiento el Equipo Provincial de Compra deServicios de Salud del PLAN NACER, cuya estructura inicial se define enel Apéndice A de este Convenio, con facultades suficientes para dirigiry administrar el SMIP, conducir las gestiones ante el Equipo Nacional deCompra de Servicios de Salud (ENCSS) y a dotarla de los recursos parasu funcionamiento, incluyendo un responsable de las funciones degestión financiera de el EPCSS.

iii) Gestionar ante el Poder Legislativo Provincial el mantenimiento delporcentaje de gasto Provincial destinado a salud; excluyendo los recursosadicionales recibidos por el PLAN NACER, tomando como base elpromedio de los últimos tres años y por el término de este Convenio.Asimismo, se compromete a gestionar los recursos necesarios paramantener el PLAN SMIP en el ámbito Provincial.

b) Administración financierai) Remitir mensualmente el padrón actualizado y depurado de Beneficiarios

Elegibles Inscriptos y las rendiciones de cuentas previstas en elReglamento Operativo, documentos que permitirán proceder a lasliquidaciones de las transferencias de fondos por parte de la NACION.

ii) Abrir y mantener dos Cuentas del SMIP al solo efecto de ser utilizadasbajo las normas del PLAN NACER y notificar fehacientemente a LANACION sus aperturas, consignando el nombre de la Entidad Bancaria,firmas autorizadas y Tipo y Número de Cuenta. Las Cuentas del SMIPdeberán permitir el mantenimiento de sus saldos al final de un ejerciciopara ser utilizados en los siguientes.

iii) Utilizar los fondos recibidos de LA NACION exclusivamente para losfines específicos previstos en el PLAN NACER.

c) Inscripción.i) Implementar el sistema de inscripción de Población Elegibles del PLAN

NACER provisto por LA NACION.ii) Inscribir exclusivamente a la población que cumple con las condiciones

de Población Elegible según las normas del PLAN NACER.iii) Proporcionar a los beneficiarios elegibles inscriptos del SMIP una

credencial identificatoria, conforme a los contenidos indispensables quedetermine el ENCSS, quien procederá a su aprobación.

iv) Lograr al final de la vigencia de este Convenio la inscripción de al menosel 80% de la población elegible de la PROVINCIA.

v) Los servicios de salud serán absolutamente gratuitos para los beneficiarioselegibles inscriptos quedando expresamente prohibido el cobro por sí oa través de terceros de suma alguna para la realización de los mismos, porparte de la PROVINCIA o de sus prestadores contratados, sean éstospúblicos o privados.

d) Contratación de los serviciosi) Suscribir los compromisos de gestión solamente con prestadores que se

encuentren habilitados, de acuerdo a criterios de libre concurrencia ytransparencia.

ii) Implementar mecanismos de contratación y pago de prestadores quecontemplen el pago de prestaciones, de acuerdo con el Nomenclador delPLAN NACER, de modo tal que sean compatibles con el logro de losobjetivos del Proyecto, pudiendo solamente comprar prestaciones (seanéstas pagadas bajo la modalidad de módulos o prestaciones individuales)y en ningún caso comprar factores de producción (insumos, personal,etc.).

iii) Comprar a través de el EPCSS y a los prestadores inscriptos, sean estospúblicos o privados, las prestaciones requeridas para asegurar a losbeneficiarios elegibles inscriptos la provisión del Nomenclador que sepresenta como Apéndice C de este Convenio.

e) Compras y contratacionesi) En los casos en que la PROVINCIA proceda a comprar Servicios y/o

contratar consultores, la PROVINCIA aplicará las normas aceptables parael PLAN NACER y que se describen en el Reglamento Operativo.

f) Registros e informesi) Entregar al ENCSS mensualmente el padrón de la Obra Social Provincial

actualizado.ii) Remitir mensualmente al ENCSS la información requerida según el

Reglamento Operativo, en especial la relacionada con el padrónactualizado de beneficiarios elegibles inscriptos y las rendiciones decuenta correspondientes a las transferencias recibidas.

iii) Conformar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios elegiblesinscriptos.

iv) Crear y mantener actualizada una base de datos de PrestadoresHabilitados.

g) Planificacióni) Presentar anualmente a LA NACION un Programa de Trabajo anual, que

incluya las acciones previstas para el desarrollo del SMIP durante el añosiguiente, los valores propuestos del Nomenclador, las metas que seespera cumplir respecto de las Trazadoras, el ritmo de inscripción previsto,un Plan de inversión que comprenda equipamiento, un Plan de asistenciatécnica, un Plan de capacitación y un Plan de Comunicación Social, sujetosestos últimos a la restricción presupuestaria previamente comunicadapor la NACION y las acciones de implementación del Plan de PoblaciónIndígena. Este Programa de Trabajo será discutido con el ENCSS y elresultado de los acuerdos alcanzados se plasmará en un CompromisoAnual que será firmado por el EPCSS y el ENCSS y cuyo modelo constaen el Apéndice D del presente Convenio Marco.

h) Colaboración con la NACIONi) Facilitar las tareas de supervisión, auditoría, monitoreo y evaluación del

SMIP, en el marco de las normas del MSN y las Condiciones Técnicasvigentes por parte de los representantes que designe LA NACION.

ii) Facilitar las tareas, asignar espacio físico y equipamiento a las personasque designe la NACION para que, desempeñando tareas en el EPCSS,colabore con sus autoridades en la planificación anual, la generación dereportes de gestión y en el asesoramiento y auditoría general del SMIP.

iii) Utilizar la solución informática básica provista por la NACION.

i) Comunicación y participación ciudadanai) Efectuar una amplia campaña de publicidad y comunicación del PLAN

NACER, orientada a la población elegible y con especificidad a laspoblaciones indígenas.

ii) Implementar mecanismos de participación de la población, a través de loscuales pueda efectuarse una evaluación de la eficacia y eficiencia delSMIP, como así también del nivel de satisfacción alcanzado por losbeneficiarios elegibles inscriptos.

j) Financiamiento de contrapartidai) La PROVINCIA se compromete a poner a disposición los fondos de

contrapartida entendiendo estos como la capacidad instalada y losrecursos humanos existentes durante la ejecución del SMIP. Asimismo,se compromete a gestionar los fondos necesarios para mantener lacontinuidad del mismo, una vez finalizado el financiamiento de la NACION.

k) Continuidad del SMIPi) Presentar al ENCSS con seis meses de antelación a la fecha de finalización

de este Convenio, un plan garantizando la continuidad del SMIP en laPROVINCIA.

l) Plan de Pueblos Indígenasi) La PROVINCIA que, de acuerdo a lo establecido por el Marco de Planifi-

cación de Pueblos Indígenas (MPPI), activa la política del Banco Mundialde Salvaguarda de Población Indígena (OP 4.10) o que la active en elfuturo se compromete a preparar una evaluación social sobre PueblosIndígenas y realizar su consulta, y a preparar un PPI, en los términosestablecidos por dicho Marco. El PPI deberá ser aceptable para el MSN yel Banco.

ii) La PROVINCIA que de acuerdo al párrafo precedente haya incorporadoel PPI al primer Compromiso Anual, se compromete a cumplir susdisposiciones de conformidad con los términos de dicho PPI.

QUINTA / OBLIGACIONES DE LA NACION

5.1. LA NACION acepta la participación de LA PROVINCIA, asumien-do las responsabilidades derivadas del cumplimiento de los objetivos del PLANNACER.

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4Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

5.2. LA NACION se compromete a:a) Transferir un monto calculado sobre la base de beneficiarios elegibles

inscriptos, en forma decreciente, para financiar parcialmente la compra deprestaciones del Nomenclador que hayan sido contratadas desde el EPCSSpara los beneficiarios elegibles inscriptos del SMIP. Esta transferenciacapitada se transferirá a la Cuenta del SMIP de acuerdo con las normas queestablece el Régimen Financiero de este Convenio y de acuerdo con laspautas y modalidades que establece el Reglamento Operativo de esteConvenio Marco.

b) Apoyar el desarrollo institucional del MSP en sus funciones de rectoría, através de:i) Financiar parcialmente o proveer requerimientos de inversiones en

equipamientos, capacitación, consultoría, comunicación y auditoría, paralas tareas de creación y puesta en marcha del SMIP y de su EPCSS; todoesto de acuerdo con las pautas, modalidades y restricciones que estableceel Reglamento Operativo y sujeto a la pauta presupuestaria que el ENCSSanunciará anualmente a la PROVINCIA como paso previo al proceso deplanificación anual.

ii) Proveer a la PROVINCIA una solución informática básica para laadministración y gestión del SMIP, que incluirá un sistema de inscripciónde Beneficiarios Elegibles, la cual deberá estar en funcionamiento almomento de comenzar las transferencias a la PROVINCIA.

SEXTA / RÉGIMEN FINANCIERO

6.1. LA NACION transferirá recursos a LA PROVINCIA destinados con finesespecíficos y mecanismos previstos en el presente Convenio y en el ReglamentoOperativo por los siguientes conceptos:

a) Transferencias Capitadas para los servicios del SMIP.b) Transferencias para solventar gastos de Asistencia técnica, Equipamiento,

Consultoría, Capacitación, y Comunicación.

6.2 Sobre el Monto de las Transferencias Capitadas

6.2.1. DeterminaciónA los efectos de determinar estas Transferencias para la PROVINCIA el ENCSS

calculará mensualmente la Transferencia Mensual Base definida como el productode un Monto per cápita base por el número de beneficiarios elegibles inscrip-tos.

El Monto per cápita base, que es uniforme para todas las ProvinciasParticipantes, se ha establecido su Valor inicial en 15 Pesos mensuales porbeneficiario elegible inscripto. Este Valor Inicial será revisado anualmente por elMSN y el Banco y se decidirá si es necesaria una modificación de dicho monto.

Mensualmente, el ENCSS girará a la PROVINCIA el 60% de la TransferenciaMensual Base, denominada Transferencia Mensual.

Cuatrimestralmente, la NACION girará a la PROVINCIA, adicionalmente, unaTransferencia Complementaria que será equivalente al 40% de la sumatoria de lasTransferencias Mensuales Base de los cuatro últimos meses multiplicado por uncoeficiente que refleja el cumplimiento de metas preestablecidas de variables decontrol (Trazadoras)

La evaluación del desenvolvimiento de las Trazadoras admitirá comoresultados posibles el cumplimiento o no de la meta por lo que para el cálculo de laTransferencia Complementaria cada cuatro meses se procederá del siguientemodo:

TCc = 0.04 *TB

c *NTC

Siendo:

TCc = Transferencia complementaria correspondiente al cuatrimestre previo a

la fecha de evaluación

TBC = Suma de las Transferencias Mensuales Base determinadas para la PRO-

VINCIA para cada uno de los meses del cuatrimestre previo a la fecha de evaluación

NTC = Número de Trazadoras cumplidas al momento de la evaluación para elperíodo respectivo

No obstante lo establecido más arriba, las Transferencias Mensuales Baseque correspondan al Período de Gracia, serán remitidas a la PROVINCIA en un100%, sin considerarse, en este caso, la Transferencia Complementaria.

El Período de Gracia se establece en este caso en 6 meses corridos desde laefectividad del Préstamo.

Las Transferencias Capitadas se calcularán sobre el cien por ciento (100%) delMonto per cápita base durante los primeros tres (3) años desde que la PROVIN-CIA ingrese al PLAN NACER. En el cuarto año las Transferencias se calcularánsobre el setenta por ciento (70%) de dicho monto per cápita base, y en el quintoaño se calcularán sobre el cuarenta por ciento (40%) de dicho monto. En el sextoaño cesarán las Transferencias del PLAN NACER a la PROVINCIA. La PROVIN-CIA mantendrá desde ese momento el SMIP con financiamiento propio.

6.2.2. Sobre las TrazadorasLas Trazadoras son indicadores que permiten monitorear la ejecución del

Proyecto y desarrollo de los seguros Provinciales, y han sido definidas del siguientemodo:

Asunto sanitario Descripción de la trazadora en la PROVINCIAque valora

I Captación temprana N° de mujeres embarazadas elegibles (5) con primer control prenatalde mujeres embarazadas antes de la semana 20 de gestación / N° de mujeres embarazadas elegibles

II Efectividad de N° de Recién Nacidos (RN) de madres elegibles con Apgar a los 5'atención del parto mayor de 6 / N° total de partos de madres elegiblesy atención neonatal

III Efectividad de cuidado N° de RN de madres elegibles con peso de nacimiento superior a 2500prenatal y prevención grs / N° de RN de madres elegiblesde prematurez

IV Efectividad de atención N° de partos de madres elegibles con VDRL en el embarazo y vacunaprenatal y del parto antitetánica previa al parto/ N° total de partos de madres elegibles.

V Evaluación del Proceso N° de Evaluación del Proceso de atención de los casos de muertes ma-de atención de los casos ternas y de muertes de niños menores de 1 año elegibles/ N° de muertesde Muertes Infantiles de madres embarazadas elegibles y de niños elegibles menores de un añoy Maternas según corresponda.

VI Cobertura de N° de niños menores de 18 meses elegibles con vacuna antisarampiono-inmunizaciones sa o triple viral administrada/ N° de niños menores de 18 meses elegibles.

VII Cuidado Sexual y N° de puérperas elegibles que recibieron consulta de conserjería en saludReproductivo sexual y reproductiva dentro de los 45 días post-parto/ N° de puérperas

elegibles.VIII Seguimiento de N° de niños menores de 1 año elegibles con cronograma completo de

niño sano hasta 1 controles y percentilos de peso, talla y perímetro cefálico/ N° de niñosaño menores de 1 año elegibles

IX Seguimiento de niño N° de niños entre 1 y 6 años elegibles con cronograma completo de con-sano de 1 a 6 años troles y percentilos de peso y talla / N° de niños entre 1 y 6 años elegibles

X Inclusión de la N° de prestadores que prestan servicios a la población indígena elegible,población indígena con personal capacitado en el cuidado específico de dicha población/ N°

de prestadores que prestan servicios a la población indígena elegible

La PROVINCIA informará mensualmente al ENCSS la evolución de lasTrazadoras. Ésta podrá auditar y verificar dichos valores. Asimismo, la AuditoríaExterna Concurrente podrá verificar también dichos valores.

Las metas para las Trazadoras, como su forma de evaluación, serán fijadas enlos Compromisos Anuales y su evolución será medida en forma cuatrimestral deconformidad a lo dispuesto por el Reglamento Operativo.

Cuando la PROVINCIA no haya alcanzado el grado de cumplimientoacordado en no menos de cuatro de las metas establecidas durantetres cuatrimestres consecutivos la NACION podrá rescindir el ConvenioMarco.

6.2.3. Débitos sobre las Transferencias Capitadas y penalidades.

Al momento de liquidar las Transferencias Capitadas, la NACION efectuarádébitos o retenciones cuando el ENCSS detecte por sí o a través de la Auditoríaconcurrente externa o Auditoría Financiera, a su solo criterio, que se han incurridoen errores, fraudulentos o no.

Los casos previstos, modo de determinación de los importes, pena-lidades y oportunidad de las deducciones, son los que se presentan en la tablasiguiente:

Caso Determinación del Multa OportunidadDébito

a) Casos de El débito será igual al El ENCSS debitará Los débitos y multaserogaciones desde la importe indebidamente adicionalmente el 20% del se deducirán de laCuenta del SMIP para erogado desde la Cuenta importe del débito siguiente Transferenciasolventar gastos no del SMIP determinado Mensual luego de haberseelegibles detectado el error

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5Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Caso Determinación del Multa OportunidadDébito

b) Casos en que el El ENCSS deducirá de El ENCSS debitará Los débitos y multasENCSS, la auditoría la factura que presente la adicionalmente en carácter se deducirán en elconcurrente o la Auditoría PROVINCIA un débito de penalidad el 20% del momento del proceso deFinanciera, a su solo equivalente al importe importe del Monto per liquidación de lacriterio, detecte errores resultante de multiplicar la Cápita Base por cada transferencia en el que seatribuibles a la PROVINCIA cantidad de inscriptos persona incluida detectan los erroresen los padrones informados erróneamente por el 60% erróneamente en el padrónpor la misma tales como: del Monto per Cápita Base. informado por laduplicaciones de En el caso de producirse el PROVINCIAbeneficiarios elegibles débito durante el período deinscriptos, personas gracia de las transferenciasinscriptas que no se ajustan complementarias, sea la población elegible o considerará el 100% delcualquier otro tipo de Monto per Cápita Basesituación, fraudulenta o no,que derive en un cálculo delas Transferencias que seasuperioral correcto

c) Casos en que se El débito será igual al El ENCSS debitará Los débitos y multashayan efectuado monto indebidamente adicionalmente en carácter se deducirán de laTransferencias Mensuales transferido, tanto en la o las de penalidad el 20% del siguiente Transferenciasobre la base de padrones transferencias mensuales importe del Monto per luego de haberseinformados por la realizadas como en las Cápita Base por cada detectado el error sea éstaPROVINCIA con errores Transferencias persona incluida Complementaria oatribuibles a la misma, y Complementarias que se erróneamente en el padrón Mensualque hayan sido detectados hubieren efectuado desde informado por lapor el ENCSS o por las el momento del error hasta PROVINCIA y por laauditorías concurrente y el momento de haberse cantidad de mesesfinanciera con detectado el mismo. erróneamente transferidosposterioridada la transferencia

d) Casos en que se El débito será igual al El ENCSS debitará Los débitos y multashayan efectuado monto indebidamente adicionalmente el 20% del se deducirán de laTransferencias transferido y que haya sido importe del débito siguiente TransferenciaComplementarias sobre la detectado por el ENCSS determinado luego de habersebase de información de detectado el error sea éstacumplimiento de las Complementaria otrazadoras informado por la MensualPROVINCIA con erroresatribuibles a la misma

e) Casos de No corresponde El ENCSS podrá Las sanciones seincumplimientos graves u aplicar sanciones tales aplicarán luego deotros incumplimientos no como apercibimientos; detectado el o losgraves y reiterados multas de hasta el 20% incumplimientos quedetectados por el ENCSS, sobre las transferencias; motivan la sanción. En ella Auditoría Concurrente y/o suspensión del derecho de caso de las multas, lasfinanciera que a criterio de devengamiento de mismas se deducirán de lael ENCSS ponga en peligro Transferencias Capitadas. siguiente Transferenciael logro de los objetivos del luego de haberseProyecto. detectado el

incumplimientosancionado

f) Casos en que el Multa de 0,15% por La multa se aplicaráENCSS, la Auditoría cada día de mora aplicado en oportunidad deConcurrente y Financiera sobre los importes efectuarse la transferenciadetecten que la abonados tardíamente o de fondos conPROVINCIA Participante por abonar. posterioridad al momentoincumpla el plazo máximo de detectado dichode 50 días para el pago a incumplimientoprestadorescontratados.

g) Casos en que el El débito será El débito se aplicaráENCSS, la Auditoría equivalente al exceso por en oportunidad deConcurrente y Financiera encima del 50% establecido efectuarse la transferenciadetecten que un prestador como límite de fondos concontratado utilice para el posterioridad al momentopago de incentivos al de detectado dichopersonal más del 50% de incumplimientolos fondosrecibidos.

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6Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Independientemente de los casos enunciados precedentemente, el ENCSSefectuará en las liquidaciones de las transferencias todos los débitos quecorrespondieren por errores de cualquier naturaleza que hallan sido detectados yque sean debidamente demostrables, al momento de su detección:

6.2.4. Forma de pagoLas Transferencias Capitadas, con sus eventuales deducciones, serán giradas

por la NACION a la Cuenta del SMIP dentro de los 30 días posteriores a que elENCSS reciba la documentación requerida en el Reglamento Operativo.

La PROVINCIA recibirá las Transferencias Capitadas en las condiciones queestablezca el Proyecto y desde el momento de su efectiva adhesión al mismo ymientras su adhesión se mantenga vigente.

6.2.5. Uso de las Transferencias CapitadasLa PROVINCIA es responsable, a través del EPCSS, de asignar los fondos

transferidos con las finalidades y restricciones previstas en este convenio y en elReglamento operativo.

En particular en el caso de las Transferencias Capitadas los fondos recibidospor la PROVINCIA podrán sufragar exclusivamente gastos por prestacioneselegibles a los Prestadores Habilitados y contratados (sean estos públicos oprivados) y que garanticen que los beneficiarios elegibles inscriptos reciban lasprestaciones del Nomenclador, de acuerdo con las Condiciones Técnicas vigentesy estarán sujetos a las siguientes cláusulas:

• Solamente se podrán girar estos fondos contra facturas por PrestacionesElegibles, emitidas por los prestadores contratados que asumen laresponsabilidad de los servicios prestados.

• Los prestadores que facturen prestaciones al EPCSS estarán obligadoscontractualmente a cumplir, en lo que a cada uno le corresponda, elNomenclador y las Condiciones Técnicas vigentes. La PROVINCIA esresponsable de la calidad de las prestaciones brindadas

• Las Prestaciones elegibles son las previstas en el Nomenclador aprobado por laNACION para el Proyecto, el cual es único para todas las Provincias participantes.Los EPCSS tendrán libertad para elegir el modo de contratar con los prestadoresrespetando en todos los casos los mecanismos que garanticen a transparenciay la libre concurrencia, pero con las siguientes limitaciones:(i) el/los modelos de compromiso de gestión que el EPCSS firme con los

prestadores habilitados así como a cada modificación posterior de dicho/s modelo/s deberán tener la No objeción de el ENCSS y el Banco.

(ii) en ningún caso podrán comprar factores de producción (personal,insumos, etc.) sino exclusivamente prestaciones médicas (sea en la formade módulos o prestaciones individuales) que integran el NomencladorÚnico del PISMIP y de acuerdo a la valoración acordada en el CompromisoAnual vigente.

(iii) los precios pagados por cada una de las prestaciones elegibles seránlos mismos para todos los prestadores contratados

• El EPCSS deberá asegurar que el efector reciba los fondos dentro del plazoestablecido en el Reglamento Operativo.

• Para el supuesto que los prestadores públicos contratados no poseancapacidad jurídica para percibir y ejecutar por si mismo los fondos delPISMIP, podrán delegar dicha facultad en un tercero, aceptable para el Banco,en circunstancias que garanticen absolutamente al prestador la capacidadde decisión sobre el uso de los fondos y el control del gasto de los mismos,sin injerencias de ninguna naturaleza. En ningún caso podrá delegarse lautilización de los fondos en el EPCSS de la PROVINCIA correspondiente.En este supuesto, el tercero que administre los fondos deberá suscribir conel efector y con el EPCSS un convenio de administración de fondos cuyomodelo deberá contar con la No Objeción del ENCSS y del Banco.

6.2.6. Sobre el NomencladorEl Nomenclador es único para las Provincias participantes y contiene las

prestaciones que pueden generar pagos desde la Cuenta del SMIP. El mismo serige por las “Normativas y Guías para la atención de la salud materno-infantil”,elaboradas por el Ministerio de Salud de la NACION, a través de la DirecciónNacional de Salud Materno Infantil.

Los precios del nomenclador Provincial serán definidos por cada PROVINCIAprevia discusión técnica e información al ENCSS y al Banco. Entrarán en vigenciaal momento de la No Objeción del Banco.

6.3. Pagos para la contratación de Asistencia Técnica, Equipamiento,Capacitación y Comunicación.

Para la conformación de los planes respectivos la PROVINCIA deberádeterminar los requerimientos de los siguientes elementos: Asistencia técnica,Equipamiento, Capacitación, Sistemas de Información e Informática, yComunicación. Para ello la PROVINCIA deberá evaluar sus necesidades en relacióncon el Proyecto y para acceder al financiamiento correspondiente se seguirán losprocedimientos establecidos en el Reglamento Operativo.

Estos pagos solamente podrán corresponder a gastos por conceptos elegiblespara el Proyecto y que hayan sido previamente acordados con la PROVINCIA enel Compromiso Anual correspondiente.

SÉPTIMA / GARANTIA DE INDEMNIDADLas partes acuerdan que la PROVINCIA se responsabiliza por toda

consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas o delincumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente delpresente convenio. La PROVINCIA se obliga a mantener indemne a la NACIONpor cualquier suma que éste deba abonar a un beneficiario elegible inscripto, susderechohabientes o terceros en razón de la responsabilidad civil, contractual oextracontractual, incurrida como consecuencia del incumplimiento o cumplimientodefectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente.

La PROVINCIA asume la totalidad de la responsabilidad por las consecuenciasderivadas de la contratación de personal, seguros de mala praxis, convenios conprestadores y toda otra actividad vinculada con la ejecución del SMIP.

OCTAVA / CONDICIONALIDADESLA NACION no transferirá ningún monto para el financiamiento del SMIP sin

que la PROVINCIA haya cumplimentado: i) las condiciones previas establecidasen el numeral 4.2 incisos a) i), a) ii), b) ii) y c i); y ii) la firma del primer CompromisoAnual conforme a las condiciones establecidas en el numeral 4.2 inciso g) i) y l) i).

NOVENA / ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVOPARA PROVINCIAS PARTICIPANTES

La PROVINCIA acepta integralmente el Reglamento Operativo que reglamentala ejecución del PLAN NACER y LA NACION se reserva el derecho de efectuarcambios en el mismo, los que, para entrar en vigencia, deben ser acordados con elBanco y comunicados fehacientemente a la PROVINCIA.

DECIMA / RESOLUCION DE CONFLICTOSLas partes acuerdan que en caso de discrepancias o conflictos, agotarán todas

las instancias para la solución amigable de los mismos. En tal sentido aceptan queel COFESA actúe en estos casos como buen componedor.

UNDECIMA / VIGENCIALa vigencia del presente Convenio se establece hasta el día 31/12/2011, luego

de la cual podrá negociarse un nuevo Convenio a satisfacción de las partes.A los efectos de las transferencias, el Convenio entrará en vigencia en el momento

que la PROVINCIA haya demostrado el cumplimiento de las obligaciones establecidasen la cláusula 4.2 incisos a) i), a) ii, b) ii) y c i). Ninguna transferencia será girada ni sedevengará ningún concepto a favor de la PROVINCIA mientras dichas condicionesno se hayan cumplido y la PROVINCIA no haya firmado el primer Compromiso Anualconforme a las condiciones establecidas en el numeral 4.2 inciso g) i) y l) i).

La PROVINCIA mantendrá su condición de provincia participante del Proyectoen la medida que el Convenio Marco y el Compromiso Anual se encuentrenvigentes, cosa que ocurrirá en el caso en que se cumplan las siguientes condiciones:

i) Se encuentre vigente el Proyectoii) Se encuentre vigente el Compromiso Anual o que no hayan pasado más de

3 meses de encontrarse vencido y no haberse firmado uno nuevo.iii) Se mantenga operativo el Equipo Provincial de Compra de Servicios de

Salud del SMIP cuyas características funcionales centrales se describen enel Apéndice A del presente Convenio Marco

iv) El presente Convenio Marco no haya sido denunciado por el ENCSS porincumplimientos graves de la Provincia, por ejemplo:• Demora mayor a los 60 días en la rendición de cuentas del uso de los

fondos de la Cuenta del SMIP• Incumplimiento por parte de la Provincia de al menos; 4 de las 10 metas

establecidas durante tres cuatrimestres consecutivos.Las partes quedan facultadas para rescindir el presente convenio en cualquier

momento debiendo comunicar fehaciente a la otra parte su decisión con unaantelación no menor a los 30 días.

DUDECIMA / CONFORMIDADLas partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado,

obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representanteslegales dos ejemplares de un mismo tenor.-

Se firma el presente Convenio a los un (1) días del mes de enero de 2007.-

APENDICE AConformación del EPCSS

Las partes convienen los siguientes requisitos mínimos para la Equipo Provin-cial de Compras de Servicios de Salud.-

1. Estructura.ORGANIGRAMA EPCSS

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7Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

2. La Provincia se obliga a conformar una EPCSS que tendrá a su cargo dirigiry administrar el SMIP, en especial deberá ejercer las siguientes funciones:

Serán funciones del EPCSS:• Planificar el cuidado de la salud de los beneficiarios elegibles inscriptos.• Cumplir con las normativas contenidas en el Convenio Marco, el

Reglamento Operativo y los Compromisos Anuales.• Establecer mecanismos de contratación con los efectores que garanticen

la transparencia y libre concurrencia de los mismos. Pagar por los servicioscomprados de acuerdo al Nomenclador del Proyecto y sus normativas.

• Velar por el cumplimiento de las Normas técnicas y de calidad vigentes.• Definir metas de mejoramiento de la calidad de las prestaciones.• Fiscalizar la prestación de los servicios pactados referidos al Nomenclador,

el cumplimiento de metas y normas de atención.• Crear y gestionar la Base de datos de los prestadores habilitados.• Fiscalizar y auditar.• Fijar un régimen de penalidades a los efectores que no cumplan con los

objetivos pactados.

La contratación de todo el staff es decisión provincial y estará sujeto a la NoObjeción por parte del ENCSS y el Banco, y se realizará en forma gradual deacuerdo a las necesidades de avance de la ejecución del SMIP.

A continuación se detallan los perfiles y términos de referencia de esta unidad.

PROYECTO DE INVERSIÓNEN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL

Términos de Referencia – Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud

Coordinador Ejecutivo

El PISMIP tiene por objeto el desarrollo de Seguros Maternos InfantilesProvinciales como instrumento para dar cobertura explícita de salud a la poblaciónmaterno-infantil. Teniendo en cuenta que la ejecución del Seguro de Salud MaternoInfantil se producirá a nivel provincial, deberán realizarse acciones en lasprovincias participantes que posibiliten el desarrollo estructural y funcional delmismo.

De acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco entre la Nación y la Provincia,ésta última se obliga a la creación del Seguro de Salud Materno Infantil Provincial,y a conformar y poner en funcionamiento el Equipo Provincial de Compras deServicios de Salud. La estructura inicial del Equipo y sus funciones están descriptasen el presente apéndice del Convenio Marco y en el Reglamento Operativo, quefigura como Apéndice B del citado Convenio.

Para cumplir con las acciones previstas en dicho Reglamento Operativo, serequiere la contratación de un consultor provincial para desempeñarse comoCoordinador Ejecutivo de el EPCSS, reportando a (en función del organigrama decada provincia).

El Coordinador Ejecutivo será nombrado por el (Ministerio de Salud Provin-cial) previa No Objeción del BIRF.

Actividades a desarrollarEl Coordinador Ejecutivo será el encargado de asegurar la ejecución de las

tareas inherentes al desarrollo e implementación del Proyecto de Inversión enSalud Materno Infantil Provincial (BIRF N° 7409-AR) en la Provincia. Estará acargo de la coordinación ejecutiva de todas las áreas que conforman el EPCSS.Sus funciones implicarán, entre otras, las siguientes actividades yresponsabilidades.

Funciones:• Coordinar un equipo de profesionales para llevar a cabo los objetivos del

Proyecto en todas sus etapas, con especial referencia a:1. La puesta en marcha e implementación de todos los aspectos del PISMIP

en la Provincia.2. Responsable de las relaciones institucionales con el ENCSS.3. El ajuste de metodologías de implementación, seguimiento y monitoreo

de los mismos.4. El diseño y desarrollo de la programación del SMIP.5. Las actividades de ejecución, seguimiento, evaluación y monitoreo

permanente del Proyecto.6. La ejecución del ciclo de cada componente del Proyecto desde el inicio de

la ejecución hasta la etapa de evaluación ex-post.7. Definir las estrategias, objetivos y criterios aplicables para la negociación

de los términos de las contrataciones con los prestadores del SMIP.8. Definir las estrategias referidas a la aplicación de las normas de calidad

del SMIP. de acuerdo a las normas del Proyecto.9. Definir las estrategias referidas a la aplicación del Nomenclador del SMIP,

en particular en cuanto a la valorización de las prestaciones y módulos aser aplicadas en los compromisos de gestión con prestadores habilita-dos.

• Seleccionar y proponer la contratación de los responsables de cada una delas áreas de el EPCSS y de los restantes integrantes de cada área de elEPCSS de acuerdo a las normas del Proyecto.

• Organizar y coordinar la programación y desarrollo de gestiones ante elENCSS.

• Organizar y coordinar las tareas correspondientes al diseño y aplicación delos servicios técnicos, el procesamiento de información y el asesoramientolegal necesarios para el funcionamiento del SMIP.

• Definir y coordinar las políticas de cooperación interinstitucional con otrosorganismos gubernamentales o instancias de gobierno y con los programasde salud de nivel nacional, provincial y municipal.

• Coordinar las actividades de difusión, comunicación y promoción institucionalen la provincia.

Perfil del Puesto:Profesional con título universitario de las carreras de Ciencias de la Salud,

Ciencias Sociales, Ciencias Económicas o afines, con estudios de post-grado yexperiencia en gestión de financiamiento público en el sector salud, preferentementeexperiencia en gestión de seguros de salud, y no menos de 5 años de experiencialaboral relevante.

Dedicación de tiempo completo, no pudiendo ejercer otro cargo en el nivelnacional o provincial, público o privado.

El consultor designado reportará al Sr. (Ministro de Salud Pública) de la Pro-vincia.

RESPONSABLES DE ÁREA DE EL EPCSSTérminos de Referencia – Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud

Consultor; Responsable Área Técnica

El PISMIP tiene por objeto el desarrollo de Seguros de Salud Materno InfantilesProvinciales como instrumento para dar cobertura explícita de salud a la poblaciónmaterno-infantil. Teniendo en cuenta que la ejecución del SMIP se producirá anivel provincial, deberán realizarse acciones en las provincias participantes queposibiliten el desarrollo estructural y funcional del mismo.

De acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco entre la Nación y la Provincia,ésta última se obliga a la creación del Seguro de Salud Materno Infantil Provincial,y a conformar y poner en funcionamiento el Equipo Provincial de Compras deServicios de Salud. La estructura inicial del Equipo y sus funciones están descriptasen el presente apéndice del Convenio Marco y en el Reglamento Operativo, quefigura como apéndice B del citado Convenio.

Para cumplir con las acciones previstas en dicho Reglamento Operativo serequiere la contratación de un consultor provincial para desempeñarse comoresponsable del área técnica, reportando a la Coordinación Ejecutiva del EPCSS.

El Responsable del Área técnica será nombrado por el Coordinador Ejecutivo,previa no objeción del ENCSS y del BIRF:

Actividades a Desarrollar:El responsable del Área Técnica será el encargado de ejecutar las tareas

inherentes a la planificación, asistencia técnica, gestión legal y gestión de calidaddel Proyecto y del SMIP. Sus funciones implicarán en particular las siguientesactividades y responsabilidades.

Funciones:• Coordinar la elaboración de planes estratégicos y ejecutivos para cum-

plimiento de metas, cronograma de afiliación y coordinación de la elabora-ción de prioridades de compra de prestaciones por tipo de prestador.

• Definición de normas de atención según pauta del PISMIP.• Especificación de requerimientos de asistencia técnica, capacitación y

equipamiento para el cumplimiento de los planes.• Inventario permanente de recursos humanos y otros recursos.• Medición de brechas de capacidades.• Elaboración de planes de capacitación, entrenamiento y transferencia de

tecnología.• Ejecución de planes de asistencia técnica.• Definición y redacción de los términos de los contratos con los

prestadores del SMIP.• Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad del SMIP.• Ejecutar las actividades de control del cumplimiento de las normas de

calidad del SMIP• Aplicar las pautas y criterios referidos a la aplicación del Nomenclador

del SMIP, debiendo proponer la valorización de las prácticas y módulosa ser aplicadas en los compromisos de gestión del SMIP.

Perfil del Puesto:Profesional de ciencias de la salud, económicas, sociales o afines o una per-

sona con probada experiencia en las tareas y actividades de manejo de equiposmultidisciplinarios, con probada experiencia en la programación, ejecución ysupervisión de actividades de alta complejidad.

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8Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Experiencia de trabajo de por lo menos cinco años en funciones similares a lasrequeridas.

Dedicación de tiempo completo, no pudiendo ejercer otro cargo en el nivelnacional o provincial, público o privado.

El Consultor designado reportará a la Coordinación Ejecutiva

Términos de Referencia – Equipo Provincial de Compras de Servicios de SaludConsultor: Responsable Área Operaciones

El PISMIP tiene por objeto el desarrollo de Seguros de Salud Materno InfantilesProvinciales como instrumento para dar cobertura explícita de salud a la poblaciónmaterno-infantil. Teniendo en cuenta que la ejecución del Seguro de Salud MaternoInfantil se producirá a nivel provincial, deberán realizarse acciones en lasprovincias participantes que posibiliten el desarrollo estructural y funcional delmismo.

De acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco entre la Nación y la Provincia,ésta última se obliga a la creación del Seguro de Salud Materno Infantil Provincial,y a conformar y poner en funcionamiento el Equipo Provincial de Compras deServicios de Salud. La estructura inicial del Equipo y sus funciones están descriptasen el presente apéndice del Convenio Marco y en el Reglamento Operativo, quefigura como apéndice B del citado Convenio.

Para cumplir con las acciones previstas en dicho Reglamento Operativo pro-vincial se requiere la contratación de un consultor provincial para desempeñarsecomo responsable del área Operaciones, reportando a la Coordinación Ejecutivadel EPCSS.

El Responsable del Área será nombrado por el Coordinador Ejecutivo, previano objeción del ENCSS y del BIRF.

Actividades a desarrollar:El responsable del Área Operaciones será el responsable de ejecutar las tareas

inherentes a la elaboración, gestión y administración de padrones y sistemas deinformación de gestión del SMIP. Sus funciones implicarán en particular lassiguientes actividades y responsabilidades:

Funciones:• Elaborar, analizar y validar los padrones de beneficiarios elegibles

inscriptos.• Gestionar los padrones de Beneficiarios elegibles inscriptos.• Generar los reportes de información gerencial.• Generar las bases de datos de facturación de prestadores, de prestaciones,

de cumplimiento de metas de acuerdo a los requerimientos del PISMIP.• Generar los reportes y soportes digitales de acuerdo a lo requerido por el

PISMIP.

Perfil del Puesto:Profesional del área informática y de sistemas de información con experiencia

en las tareas y actividades de manejo de padrones de beneficiarios elegiblesinscriptos del sector salud y conocimiento de sistemas de base de datos.

Experiencia de trabajo de por lo menos cinco años en funciones similares a lasrequeridas.

Dedicación de tiempo completo, no pudiendo ejercer otro cargo en el nivelnacional o provincial, público o privado.

El Consultor designado reportará a la Coordinación Ejecutiva.

Términos de Referencia – Equipo Provincial de Compras de Servicios de SaludConsultor: Responsable Área Control de GestiónEl PISMIP tiene por objeto el desarrollo de Seguros de Salud Materno Infantiles

Provinciales como instrumento para dar cobertura explícita de salud a la poblaciónmaterno-infantil. Teniendo en cuenta que la ejecución del Seguro de Salud MaternoInfantil se producirá a nivel provincial, deberán realizarse acciones en lasprovincias participantes que posibiliten el desarrollo estructural y funcional delmismo.

De acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco entre la Nación y la Provincia,ésta última se obliga a la creación del Seguro de Salud Materno Infantil Provincial,y a conformar y poner en funcionamiento el Equipo Provincial de Compras deServicios de Salud. La estructura inicial del Equipo y sus funciones están descriptasen el presente apéndice del Convenio Marco y en el Reglamento Operativo, quefigura como apéndice B del citado Convenio.

Para cumplir con las acciones previstas en dicho Reglamento Operativo pro-vincial, se requiere la contratación de un consultor provincial para desempeñarseen el área de Control de Gestión, reportando a la Coordinación Ejecutiva delProyecto.

El Responsable del Área será nombrado por el Coordinador Ejecutivo, previano objeción de el ENCSS y del BIRF:

Actividades a desarrollar:El responsable del Área de Control de Gestión será el encargado de ejecutar

las tareas inherentes al control de gestión y supervisión y auditoría interna. Susfunciones implicarán en particular las siguientes actividades y responsabilidades.

Funciones:• Realizar la auditoría de cumplimiento de los contratos por parte de los

prestadores de la SMIP.• Realizar la auditoría de facturación de prestadores.• Elaborar las rendiciones de cuenta y los reportes de cumplimiento de

metas y trazadoras.

Perfil del Puesto:Profesional de ciencias económicas o afines o profesional con experiencia en

las tareas y actividades de auditoría de gestión y contable preferentementedesarrolladas en prestadores de servicios de salud públicos o privados oestablecimiento similares.

Experiencia de trabajo de por lo menos cinco años en funciones similares a lasrequeridas.

Dedicación de tiempo completo, no pudiendo ejercer otro cargo en el nivelnacional o provincial, público o privado.

El Consultor designado reportará a la Coordinación Ejecutiva

Términos de Referencia – Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud

Consultoría: Responsable Área de Promoción y Difusión para la Salud

El PISMIP tiene por objeto el desarrollo de Seguros de Salud Materno InfantilesProvinciales como instrumento para dar cobertura explícita de salud a la poblaciónmaterno-infantil. Teniendo en cuenta que la ejecución del Seguro de Salud MaternoInfantil se producirá a nivel provincial, deberán realizarse acciones en lasprovincias participantes que posibiliten el desarrollo estructural y funcional delmismo.

De acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco entre la Nación y la Provincia,ésta última se obliga a la creación del Seguro de Salud Materno Infantil Provincial,y a conformar y poner en funcionamiento el Equipo Provincial de Compras deServicios de Salud. La estructura inicial del Equipo y sus funciones están descriptasen el presente apéndice del Convenio Marco y en el Reglamento Operativo, quefigura como apéndice B del citado Convenio.

Para cumplir con las acciones previstas en Reglamento Operativo pro-vincial, se requiere la contratación de un consultor provincial para desempeñarsecomo responsable del área de Promoción, reportando al Coordinador Ejecutivodel EPCSS.

El Responsable del Area será nombrado por el Coordinador Ejecutivo, previano objeción del ENCSS y del BIRF.

Actividades a desarrollar:El responsable del Area de Promoción será el encargado de ejecutar las tareas

inherentes a la difusión, promoción, estudios de mercado y las relacionesinstitucionales del SMIP en la provincia con todos los actores de la comunidad.Sus funciones implicarán en particular las siguientes actividades yresponsabilidades.

Funciones:• Diseñar los planes de participación comunitaria para la implementación,

ejecución y evaluación del Proyecto y del SMIP.• Planificar y promover las acciones de difusión a nivel provincial de

información sobre los programas y actividades del Proyecto y delSMIP.

• Diseñar e implementar el sistema de recepción y gestión de reclamos debeneficiarios elegibles inscriptos y terceros vinculados al SMIP.

• Realizar la recepción y gestión de denuncias sobre la actividad de losagentes y contratados por el Proyecto y el SMIP.

• Interactuar y articular con ONG's.• Preparar las especificaciones para la contratación de servicios

relacionados con la Difusión y promoción del Proyecto a nivel provin-cial.

• Coordinar y supervisar a los proveedores de servicios relacionados conla Difusión y promoción del Proyecto a nivel provincial.

• Realizar propuestas de acciones de comunicación y difusión del Proyectopara todos los actores involucrados.

• Supervisar y apoyar el diseño de estrategias y ejecución de los planesprovinciales de difusión y promoción para la participación comuni-taria.

Perfil del Puesto:Profesional de ciencias sociales, de comunicación o afines o profesional con

probada experiencia en las tareas y actividades de promoción, medios decomunicación, estudios de mercado y relaciones institucionales.

Experiencia de trabajo de por lo menos 5 años en funciones similares a lasrequeridas.

Dedicación de tiempo completo, no pudiendo ejercer otro cargo en el nivelnacional o provincial, público o privado.

El consultor designado reportará a la Coordinación Ejecutiva.

Page 9: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

9Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Términos de Referencia – Equipo Provincial de Compras de Servicios deSalud

Consultoría: Responsable Área Administración

El PISMIP tiene por objeto el desarrollo de Seguros de Salud Materno InfantilesProvinciales como instrumento para dar cobertura explícita de salud a la poblaciónmaterno-infantil. Teniendo en cuenta que la ejecución del Seguro de Salud MaternoInfantil se producirá a nivel provincial, deberán realizarse acciones en lasprovincias participantes que posibiliten el desarrollo estructural y funcional delmismo.

De acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco entre la Nación y la Provincia,ésta última se obliga a la creación del Seguro de Salud Materno Infantil Provincial,y a conformar y poner en funcionamiento el Equipo Provincial de Compras deServicios de Salud. La estructura inicial del Equipo y sus funciones están descriptasen el presente apéndice del Convenio Marco y en el Reglamento Operativo, quefigura como apéndice 8 del citado Convenio.

Para cumplir con las acciones previstas en dicho Reglamento Operativo pro-vincial, se requiere la contratación de un consultor provincial para desempeñarsecomo responsable del área administración, reportando a la Coordinación Ejecutivadel SMIP.

El Responsable del Area será nombrado por el Coordinador Ejecutivo, previano objeción del ENCSS y del BIRF.

Actividades a desarrollar:

El responsable del Área Administración será el encargado de ejecutar las tareasinherentes a liquidaciones, tesorería, presupuesto y finanzas, contabilidad, gestiónde expedientes y actuaciones administrativas, compras y contrataciones del SMIP.Sus funciones implicarán en particular las siguientes actividades yresponsabilidades.

Funciones:• Facturación de débitos y créditos a prestadores y control de facturación

de prestadores y proveedores y gestión de liquidaciones de gastos delSMIP.

• Gestión de pagos, administración de la cuenta del SMIP y su conciliación.• Planificación financiera, elaboración de presupuestos y control

presupuestario del SMIP.• Responsable por las funciones de diseño y registro contable y gestión

de bienes.• Centralización de los planes de equipamiento de los efectores públicos

de la provincia.• Administrar los contratos de compras y contrataciones con prestadores

y otros prestadores del SMIP, asegurando su correcta aplicación,verificación de vigencia y todos los aspectos pertinentes a la regulaciónde la relación entre estos y el EPCSS.

• Responsable de la organización, confección y seguimiento de los legajosdel personal del EPCSS.

• Responsable de la organización y resguardo de la documentación delEPCSS y sus archivos.

Perfil del Puesto:Profesional de ciencias económicas o afines con experiencia en las tareas y

actividades de administración de recursos administrativos, manejo de presupuestospúblicos y conocimiento de préstamos otorgados por Organismos Multilateralesde Crédito en organizaciones públicas, privadas o similares. Experiencia de trabajode por lo menos cinco años en funciones similares a las requeridas.

Dedicación de tiempo completo, no pudiendo ejercer otro cargo en el nivelnacional o provincial, público o privado.

El Consultor designado reportará a la Coordinación Ejecutiva.

Términos de Referencia — Equipo Provincial de Compras de Servicios deSalud

Consultoría: Asesor legal

El PISMIP tiene por objeto el desarrollo de Seguros de Salud Materno InfantilesProvinciales como instrumento para dar cobertura explícita de salud a la poblaciónmaterno-infantil. Teniendo en cuenta que la ejecución del Seguro de Salud MaternoInfantil se producirá a nivel provincial, deberán realizarse acciones en lasprovincias participantes que posibiliten el desarrollo estructural y funcional delmismo.

De acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco entre la Nación y la Provincia,ésta última se obliga a la creación del Seguro de Salud Materno Infantil Provincial,y a conformar y poner en funcionamiento el Equipo Provincial de Compras deServicios de Salud. La estructura inicial del Equipo y sus funciones están descriptasen el presente apéndice del Convenio Marco y en el Reglamento Operativo, quefigura como apéndice B del citado Convenio.

Para cumplir con las acciones previstas en dicho Reglamento Operativo, serequiere la contratación de un consultor provincial para desempeñarse como asesorlegal del EPCSS.

El Responsable del Área será nombrado por el Coordinador Ejecutivo, previano objeción del EPCSS y del BIRF.

El asesor legal será el encargado de colaborar y asistir al CoordinadorEjecutivo y a los Responsables de Área del EPCSS en cuestiones jurídicas.Sus funciones implicarán en particular las siguientes actividades yresponsabilidades.

Funciones:Asistir al Coordinador Ejecutivo y a los Responsables de Área del EPCSS en:

• Asistencia jurídica.• Diseño de Compromisos de Gestión con prestadores.• Elaboración de proyecto de normas.• Análisis e interpretación las normas del PISMIP.• Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia

con la Nación.

Perfil del Puesto:Profesional de las Ciencias Jurídicas.Experiencia de trabajo de por lo menos 5 años en funciones similares a las

requeridas.Dedicación de tiempo completo, no pudiendo ejercer otro cargo en el nivel

nacional o provincial, público o privado.El consultor designado reportará a la Coordinación Ejecutiva.

———

Apéndice B del Convenio Marco

REGLAMENTO OPERATIVO

Este Reglamento Operativo, es único para las Provincias Participantes y juntoal Convenio Marco Nación — Provincia y los Compromisos Anuales constituyenla normativa del Proyecto. Para el supuesto de existir contradicciones entre losmencionados documentos el orden de prelación es el siguiente:

1) Convenio Marco2) Reglamento Operativo3) Compromiso Anual

Asimismo, el ENCSS a través del dictado de Disposiciones Operativas podráinstrumentar la aplicación de procedimientos específicos que complementen losprocedimientos aquí reglados.

1.1 Inscripción de BeneficiariosLa Provincia Participante tiene la responsabilidad de la inscripción de la

población elegible y de la gestión del padrón de acuerdo con las normas delProyecto establecidas en el Convenio Marco, el Reglamento Operativo y elCompromiso Anual.

1.2 Población ElegibleLa Provincia podrá inscribir al SMIP solamente a población elegible, entendida

esta como las mujeres embarazadas hasta la finalización del embarazo por cual-quier causa y hasta 45 días posteriores a dicho acontecimiento, y niños y niñasmenores de 6 años, que no posean cobertura explícita de salud y con domicilio enla provincia participante. La asistencia de toda otra persona excluida de estadefinición será responsabilidad de la provincia según su normativa vigente.

1.3 Datos requeridos para la InscripciónLa inscripción es voluntaria. La población elegible deberá:• Acreditar su número de DNI y, cuando sea factible, el CUIL.• Completar el Formulario de Inscripción registrando su nombre completo,

relación parental con otros beneficiarios elegibles inscriptos, edad, sexo ydomicilio en la provincia participante. Para aquellos beneficiarios inscriptosantes de la fecha de efectividad las transferencias de cápitas se devengaránsolo luego de la suscripción del Convenio Marco Nación — Provincia.

En los casos que corresponda, la auto identificación como población indígenay como usuario de lengua originaria.

A los efectos de la acreditación del número de DNI, serán aceptables lapresentación de dicho documento o bien otro instrumento probatorio legalmenteválido (por ejemplo, los comprobantes de extravío o de haber iniciado el trámite derenovación o de duplicados).

En el caso de los recién nacidos, podrán inscribirse con el número de DNI desu familiar a cargo. Esta particularidad debe quedar registrada y la inscripcióntendrá una validez máxima de un año antes del cual deberá regularizarse la inscripcióncon la presentación del DNI del recién nacido.

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10Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

1.4 Centros de inscripciónLa Provincia deberá arbitrar los medios para que el proceso de inscripción y la

actualización de los datos de los beneficiarios elegibles inscriptos se efectúen através de una red de Agentes con una cobertura geográfica en las áreas donde sedesarrolle el SMIP que se adapte a las posibilidades de la Población Elegible.

Dichos Agentes utilizarán los Formularios de Inscripción aprobado por elENCSS y su correspondiente instructivo y serán los encargados de completarlosa solicitud de un interesado, instrumentando los medios necesarios para facilitarel acceso de la mayor cantidad de población elegible. En los casos que sea factible-y conveniente, los Agentes dispondrán de las facilidades informáticas paraprocesar los formularios de inscripción.

La Provincia, en su Compromiso Anual, deberá prever los requerimientos decapacitación previstos para los Agentes de inscripción.

1.5 Padrón

1.5.1 Registro en el Padrón

La Provincia Participante tiene la obligación del mantenimiento y de la gestióndel padrón de beneficiarios elegibles inscriptos de acuerdo con las normas delProyecto y utilización de la solución informática suministrada por el ENCSS asícomo de la adopción de sus procedimientos administrativos. Se define como Padrónde beneficiarios elegibles inscriptos a la lista confeccionada en el EPCSS con lainformación requerida por el ENCSS sobre los beneficiarios elegibles Inscriptos alSMIP.

El EPCSS deberá efectuar las tareas de consolidación de las inscripcionesrecibidas y deberá tomar todas las medidas razonables de control que seannecesarias para garantizar que los datos consolidados d inscripción nocorrespondan efectivamente a personas con otra cobertura explícita. Para ellodeberá cotejar los datos de las inscripciones con el PUCO enviado por el ENCSS.Finalmente, el EPCSS deberá conformar un Padrón de beneficiarios elegiblesinscriptos. Una copia del Padrón de beneficiarios elegibles inscriptos deberá estardisponible para ser consultado por la población que lo solicite.

1.5.2 Depuración del Padrón

La Provincia arbitrará los medios para cumplir con las siguientes funciones dedepuración del padrón:

a) El EPCSS deberá cotejar mensualmente su Padrón de Beneficiarios Inscriptoscon el PUCO enviado por el ENCSS y en caso de detectar que una personaya tiene otra cobertura, debe darlo de baja del padrón inmediatamente. Enparticular dentro de los 10 primeros días de cada mes el ENCSS enviará alEPCSS una copia digitalizada del PUCO actualizado. Los cotejos de padronesse realizarán comparando los datos del padrón del SMIP al último día hábilde cada mes con los datos del PUCO del mes inmediatamente anterior.

b) Depuración automática: al menos una vez por mes se realizarán procesosque determinarán si algún beneficiario elegible inscripto no cumple losrequisitos para mantenerse dentro de la cobertura del SMIP:• Niños que estando en el padrón cumplan 6 años.• Mujeres embarazadas que hayan superado los 45 días posteriores a la

finalización del embarazo por cualquier causa, o bien que, sin tenerasentadas novedades clínicas, superaron los dos meses de la fecha pro-bable de parto.

c) Depuración ocasional: al menos una vez por mes deberán darse de baja delpadrón los beneficiarios elegibles inscriptos difuntos, los que hayansolicitado la baja y todos aquellos por los que el EPCSS detecte errores quelos invaliden como inscriptos.

d) Sin perjuicio de lo anterior, tanto el EPCSS y el ENCSS procederán a ladepuración según lo indicado por la Auditoría Externa Concurrente delProyecto.

e) El ENCSS y la Auditoría Externa Concurrente estarán facultados paraconcurrir a la Provincia y en base al padrón y los reportes provinciales detrazadoras requerir toda aquella información que permita verificar en terrenola veracidad de la información enviada por la provincia (padrón y trazadoras)incluyendo entre otras visitas en terreno a hogares, revisión de fichas clínicas,etc. A su vez el EPCSS estará facultado para pedir a los prestadores toda lainformación que le permita certificar la veracidad de la facturación deprestaciones como fichas clínicas, entrevistas o cualquier otradocumentación que se estime conveniente.

La información de las personas dadas de baja se conservará en un archivo deregistros históricos.

1.5.3. Distribución del PadrónLos Prestadores contratados por los SMIP deberán estar en condiciones de

verificar los listados del padrón para identificar a los beneficiarios elegiblesinscriptos. Para ello el EPCSS deberá arbitrar los mecanismos más eficientes paraque los prestadores contratados tengan acceso al Padrón de Beneficiariosactualizado.

1.6 Alta de la población elegibleUna vez validados los datos de las Inscripciones por parte del EPCSS, éste

informará al remitente de los datos sobre la aceptación o rechazo de la inscripción,siendo la Fecha de alta al SMIP, la que consta como fecha de inscripción en elformulario de inscripción firmado por el beneficiario. En el caso de aceptación seconfeccionará/n y remitirá/n la/s credencial/es. En caso de rechazo se informaránlas causas del mismo.

El Agente de Inscripción tendrá la responsabilidad de distribuir las credencialesy de proveer a los beneficiarios elegibles inscriptos una Guía de derechos yobligaciones. Para el caso de población indígena, la misma deberá estar tambiénen lengua originaria. El beneficiario elegible inscripto o el representante del grupofamiliar deberá asimismo conformar la Guía con los requisitos y derechos del SMIPy deberá suscribir, por sí, y en representación del resto de los componentes delgrupo familiar incorporados al SMIP, su compromiso de informar cualquier novedaden su situación personal o familiar que afecten su condición de beneficiario elegibleinscripto.

En la Historia Clínica del beneficiario elegible inscripto deberá dejarse constanciade su inscripción al SMIP.

2.1 Cálculo y Liquidación de la Transferencia Capitada.Las Provincias participantes accederán al beneficio de las transferencias

Capitadas de acuerdo con las siguientes disposiciones.

2.1.1 Cálculo:A los efectos de determinar estas Transferencias para una Provincia Participante

el ENCSS calculará mensualmente la Transferencia Mensual Base definida comoel producto de un Monto per cápita base por el número de Beneficiarios elegiblesinscriptos.

El Monto per cápita base es uniforme para todas las Provincias Participantes yse ha establecido su Valor en 15 Pesos mensuales por Beneficiario Elegible Inscripto.Este Valor será revisado anualmente por el MSN en forma conjunta con el Bancoy se decidirá si es necesaria una modificación de dicho monto.

Mensualmente, el ENCSS girará a las Provincia Participantes el 60% de laTransferencia Mensual Base, denominada Transferencia Mensual.

Cuatrimestralmente, la Nación girará a la Provincia Participante, adicionalmente,una Transferencia Complementaria que será equivalente al 40% de la sumatoria delas Transferencias Mensuales Base de los cuatro últimos meses multiplicado porun coeficiente que refleja el cumplimiento de metas preestablecidas de variablesde control (Trazadoras)

La evaluación del desenvolvimiento de las Trazadoras admitirá comoresultados posibles el cumplimiento o no de la meta por lo que para el cálculo de laTransferencia Complementaria cada cuatro meses se procederá del siguientemodo:

TCc = 0.04 *TB

c * NTC

Siendo:

TCc = Transferencia complementaria correspondiente al cuatrimestre previo a

la fecha de evaluación

TBc = Suma de las Transferencias Mensuales Base determinadas para la Pro-

vincia para cada uno de los meses del cuatrimestre previo a la fecha de evaluación

NTC = Número de Trazadoras cumplidas al momento de la evaluación para elperíodo respectivo

No obstante lo establecido más arriba, las Transferencias Mensuales Baseque correspondan al Período de Gracia de las Transferencias Complementarias(entendiendo por tal al período de hasta seis meses posteriores a la fecha deefectividad del préstamo) serán remitidas a la provincia en un 100%, sinconsiderarse, en este caso, la Transferencia Complementaria.

Si el Período de Gracia no finaliza el último día de un mes calendario dicho plazose tendrá por extendido al último día del mes en el que concluyó.

Las Transferencias Capitadas se calcularán sobre el cien por ciento (100%) delMonto per cápita base durante los primeros tres (3) años desde que la provinciaingrese al PISMIP. En el cuarto año las Transferencias se calcularán sobre elsetenta por ciento (70%) de dicho monto per cápita base, y en el quinto año secalcularán sobre el cuarenta por ciento (40%) de dicho monto. En el sexto añocesarán las Transferencias del PISMIP a la provincia.

2.1.2. Sobre las TrazadorasLas Trazadoras son indicadores que permiten monitorear la evolución del

Proyecto y desarrollo de los SMIP, y han sido definidas del siguiente modo:

a) Descripción y Definición operativa

En la tabla siguiente se presenta la descripción de las trazadoras y la definiciónoperativa de cada una de ellas.

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11Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Asunto sanitario Descripción de la trazadora Definición operativa de la mediciónque valora en la Provincia cuatrimestral de la trazadora

I Captación N° de mujeres embarazadas elegibles N° de mujeres embarazadas elegibles que durante eltemprana de (5) con primer control prenatal antes cuatrimestre reciben su primer control prenatal (1)mujeres de la semana 20 de gestación / N° de antes de la semana 20 de gestación / Número de reciénembarazadas mujeres embarazadas elegibles nacidos en el cuatrimestre de madres elegibles (2)

II Efectividad de N° de Recién Nacidos (RN) de madres N° de Recién Nacidos (RN) en el cuatrimestreatención del parto elegibles con Apgar a los 5 mayor de de madres elegibles con Apgar a los 5 mayor de 6 /y atención 6 / N° total de partos de madres Número de recién nacidos en el cuatrimestreneonatal elegibles de madres elegibles (2)

III Efectividad de N° de RN de madres elegibles con N° de RN en el cuatrimestre de madres elegiblescuidado prenatal y peso de nacimiento superior a 2500 con peso de nacimiento superior o igual a 2500 grs. /prevención de grs / N° de RN de madres elegibles Número de recién nacidos en el cuatrimestreprematurez de madres elegibles (2)

IV Efectividad de N° de partos de madres elegibles con N° de partos en el cuatrimestre de madres elegiblesatención prenatal VDRL en el embarazo y vacuna con VDRL en el embarazo y vacuna antitetánicay del parto. antitetánica previa al parto/ N° total de previa al parto / Número de recién nacidos en

partos de madres elegibles. el cuatrimestre de madres elegibles (2)

V Evaluación del N° de Evaluación del Proceso de N° de Evaluación del Proceso de atención de los casosProceso de atención de los casos de muertes de casos de muertes realizadas entre la fechaatención de los maternas y de muertes de niños de muerte y el último día del cuatrimestre decasos de menores de 1 año elegibles/ N° de las muertes maternas y de niños menores de 1 añoMuertes muertes de madres embarazadas elegibles ocurridas en el cuatrimestreInfantiles y elegibles y de niños elegibles inmediato anterior / No de muertes maternasMaternas menores de un año según corresponda. y de niños menores de 1 año elegibles

ocurridas en el cuatrimestre anterior.

VI Cobertura de N° de niños menores de 18 meses N° de niños elegibles que cumplen 18 mesesinmunizaciones elegibles con vacuna durante el cuatrimestre que han recibido la vacuna

antisarampionosa o triple viral antisarampionosa o triple viral segúnadministrada/ N° de niños menores de programa. / Número de niños elegibles18 meses elegibles. que cumplen 18 meses durante

el cuatrimestre (2)

VII Cuidado Sexual y N° de puérperas elegibles que N° de puérperas elegibles queReproductivo recibieron consulta de conserjería en recibieron en el cuatrimestre al menos

salud sexual y reproductiva dentro de una consulta de conserjería en saludlos 45 días post-parto/ N° de sexual y reproductiva dentro de los 45puérperas elegibles. días post-parto / Número de recién

nacidos en el cuatrimestre de madreselegibles (2)

VIII Seguimiento de N° de niños menores de 1 año N° de niños elegibles que al último díaniño sano hasta 1 elegibles con cronograma completo de del cuatrimestre evaluado cuentan conaño controles y percentilos de peso, talla y menos de 12 meses y que poseen

perímetro cefálico/ N° de niños cronograma completo de controles ymenores de 1 año elegibles percentilos de talla, peso y perímetro

cefálico desde el inicio delcuatrimestre en cuestión / N° totalprovincial de niños elegibles conmenos de 12 meses (2)

IX Seguimiento de N° de niños entre 1 y 6 años elegibles N° de niños elegibles que al último díaniño sano de 1 a 6 con cronograma completo de controles del cuatrimestre evaluado cuentan conaños y percentilos de peso y talla / N° de 12 meses o más y menos de 72

niños entre 1 y 6 años elegibles meses y que poseen cronogramacompleto de controles y percentilos detalla y peso que le correspondieresegún su edad durante el último añocontado desde el último día delcuatrimestre evaluado, sin computarselos controles que le pudierencorresponder durante el primer año devida / Nº total provincial de niñoselegibles de 12 meses o más y menosde 72 meses (2)

X Inclusión de la N° de prestadores que prestan N° de prestadores que prestanpoblación servicios a la población indígena servicios a la población indígenaindígena elegible, con personal capacitado en el elegible, con al menos un personal

cuidado específico de dicha población/ capacitado en el cuidado específico deN° de prestadores que prestan dicha población / N° total deservicios a la población indígena prestadores participantes en laelegible provincia

Page 12: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

12Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

b) Definición de términos específicosA continuación se presentan las definiciones operativas sobre algunos términos

específicos empleados en la tabla del punto anterior:(1) Control prenatal: Se considera control prenatal la evaluación clínica realizada

por médico u obstétrica y consignada en la Historia Clínica del centro donderecibió la evaluación.

(2) Denominador de las trazadoras: Para la medición cuatrimestral de las metasde trazadoras I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX debe utilizarse en cada cuatrimestre lascantidades determinadas por el ENCSS sobre la base de la información del PAD o delas modificaciones a dichas estimaciones acordadas con el Banco. Con respecto a laTrazadora V el denominador será la estimación de las muertes materno-infantiles delcuatrimestre anterior que efectuará el ENCSS en función de las estadísticas oficiales.

(3) Cronograma completo: A los efectos de la medición del cumplimiento de lasTrazadoras VIII y IX se entenderá por cronograma completo cuando a un niño sele verifiquen las siguientes secuencias de controles:

(4)Cantidad de

Caso Rangos controles SecuenciasCaso de niños 0 a 28 días 2 -Entre 7 y 15 días

menores de un año -28 díasDe 1 a 6 meses 5 MensualDe 6 meses a un año 3 Bimensual

Caso de niños entre De 12 a 18 meses 2 Trimestral1 y 6 años De 18 a 36 meses 3 Semestral

De 36 a 72 meses 3 AnualLos controles serán considerados como válidos, siempre que se encuentre el

registro de la evaluación clínica y antropométrica en la Historia Clínica del niño, eindependientemente de si es control en salud o por patología.

Para la trazadora 9, debe verificarse que los niños que cumplen 18, 36 y 72meses, tengan todos los controles requeridos desde el día posterior a su primercumpleaños.

(5) Elegible: El concepto “elegible” relativo a las diferentes poblaciones secorresponde con la definición de población elegible de este manual operativo. Alos efectos prácticos, la información sanitaria de una persona elegible debe seridentificada con su DNI a los efectos de realizar la prueba de validación contra elPUCO. Cuando corresponda debe indicarse la fecha de nacimiento del niño.

La Provincia Participante informará al ENCSS sobre la evolución de lasTrazadoras sobre una base mensual y ésta podrá auditar y verificar dichos valores.

c) Metas:i) DeterminaciónLas metas para las Trazadoras serán fijadas en los Compromisos Anuales. Las

metas para las Trazadoras serán fijadas en todos los casos, en forma anticipada alcuatrimestre correspondiente al que se refieren. Las metas para el primercuatrimestre de cada año deberán formar parte de los Compromisos Anuales.Respecto de las metas de cuatrimestres posteriores dentro del año, las mismasserán fijadas a través de addendas al Compromiso Anual. El ENCSS enviará alBanco las addendas respectivas al segundo y tercer cuatrimestre de cada año amás tardar 15 días antes del inicio del cuatrimestre. De lo contrario el Banco podríaobjetar el pago de cumplimiento de trazadoras para dicho período.

Las metas entrarán en vigencia el primer día del período y no podrán sermodificadas luego de ser informadas al Banco.

En el caso que el ENCSS y el EPCSS no logren un acuerdo respecto de lasmetas a ser conseguidas 20 días antes de iniciarse un cuatrimestre, el ENCSSprocederá a verificar el cumplimiento de metas de trazadoras en el cuatrimestrecorrespondiente sobre la base de metas fijadas de un modo unilateral y que seancomunicadas previamente al EPCSS. En este caso, la determinación de las metaspor parte de el ENCSS deberán ser razonables atendiendo, entre otras cosas a lossiguientes elementos: objetivos del Plan Federal de Salud y de sus actualizaciones,registros previos de la Provincia para una misma trazadora, metas anteriormenteaceptadas, metas acordadas o registradas en provincias similares.

ii) Evaluación del cumplimiento.La Provincia Participante informará al ENCSS a más tardar 25 días después del

fin del cuatrimestre respectivo, el cumplimiento de la meta adjuntando la informaciónque respalda el numerador de la meta reportada, así como el denominador en elcaso de la meta de la trazadora 5.

La información de respaldo del numerador de todas las trazadoras será nominadaa fin de confirmar la elegibilidad de la población reportada. En el caso de la meta detrazadora 5, el denominador también será nominalizado para tal fin.

El ENCSS procederá a verificar, mediante cruce con el PUCO, la elegibilidad delos casos reportados en respaldo del numerador. Una vez verificada la elegibilidad,y si luego de esto se cumpliera la meta, el ENCSS procederá a liquidar y pagar lameta correspondiente a la provincia respectiva. La información y procesos antesreferidos serán sujetos de procedimientos de auditoría interna del Area deSupervisión del ENCSS y externa de la Auditoría Externa Concurrente.

Si durante el proceso de auditoría interna y/o externa se verificare discordanciasque resultaren en el incumplimiento de una meta, el ENCSS procederá a realizar eldébito respectivo siguiendo lo establecido en el presente Manual Operativo.

Cuando la Provincia Participante no haya alcanzado un grado de cumplimientode al menos cuatro de las metas establecidas durante tres cuatrimestresconsecutivos, la Nación podrá rescindir Convenio Marco.

2.1.3 Normas para acceder a las Transferencias Capitadas2.1.3.1. Norma para acceder a la Transferencia MensualEl EPCSS debe enviar al ENCSS, dentro de los 10 primeros días de cada mes al

área de Cápitas:a) Cuatro copias del Formulario de Liquidación y Solicitud de Transferencia

capitada con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato aprobadopor el ENCSS

b) Cuatro copias en soporte óptico de: i) el padrón de beneficiarios elegiblesinscriptos a la fecha del último día del mes anterior y ii) el padrón actualizadode la Obra Social Provincial. Estas copias serán remitidas a el ENCSS encuatro sobres cerrados debidamente precintados y firmados por el máximoresponsable de el EPCSS y dejando constancia en el anverso del nombre delos firmantes y la fecha. El ENCSS abrirá uno de los cuatro sobres paraefectuar sus controles correspondientes, remitirá uno a la AuditoríaConcurrente, otro al Área de Supervisión y el cuarto lo conservará cerradopara ser usado como contraprueba en casos de controversias.Asimismo, deben en idéntico plazo debe enviar al área de Relaciones conProvincias:

c) Una rendición de los gastos efectuados desde la cuenta especial durante elmes anterior, tanto en medio magnético u óptico como en forma impresa conlas hojas inicialadas por la máxima autoridad del EPCSS.

d) Ultimo extracto bancario de la cuenta especial provincial del SMIP. El extractono podrá tener una antigüedad mayor a dos meses.

En el caso de que la declaración jurada sea presentada con posterioridad al día10 del mes la transferencia efectiva de los fondos se realizará al mes siguiente.

En el caso de que el padrón actualizado de la Obra Social Provincial seapresentado con posterioridad al día 10 del mes, se aplica la misma penalidad quepara la declaración jurada.

La fecha límite de entrega del Formulario de Solicitud de Transferencia Capitadacon carácter de declaración jurada opera a los 30 días siguientes del primervencimiento. La falta de entrega habiéndose cumplido la fecha límite señaladaserá, considerada una irregularidad grave y dará lugar a las medidas sancionatoriastipificadas que el ENCSS disponga, a no ser que la Provincia declare explícitamenteque se abstiene de enviar el citado Formulario a el ENCSS para el períodocorrespondiente. La reiteración por más de tres períodos de la abstención porparte de la Provincia podrá resultar en la denuncia del Convenio Marco.

La fecha límite de entrega del padrón actualizado de la Obra Social Provincialopera el día 20 de cada mes. La falta de entrega del padrón habiéndose cumplido lafecha límite señalada, será considerada una irregularidad grave y podrá dar lugara las medidas cautelares y/o sancionatorias previstas por el Proyecto.

2.1.3.2. Norma para acceder a la Transferencia Complementaria.-El EPCSS debe enviar al ENCSS, dentro de los 10 días posteriores al cierre de

cada cuatrimestre al área de Cápitas:a) Cuatro copias de la Declaración Jurada sobre cumplimiento de metas de

trazadoras, de acuerdo al formato aprobado por el ENCSSb) Cuatro copias en soporte óptico (CD) con el listado de cada una de las

personas que cumple cada una de las trazadoras (El formato de los registrosserá dado por el ENCSS). Cada copia debe estar firmada con tinta indeleblepor el máximo responsable de el EPCSS o el responsable del área deoperaciones, consignando nombre y apellido del firmante y período al quepertenece; Las copias deberán ser remitidas en sobres cerrados y firmadospor el máximo responsable de el EPCSS, de tal manera que la firma abarqueambos lados del cierre. El ENCSS abrirá uno de los cuatro sobres paraefectuar sus controles correspondientes, remitirá uno a la AuditoríaConcurrente, otro al Area de Supervisión y el cuarto lo conservará cerradopara ser usado como contraprueba en casos de controversias.

En el caso de que la declaración jurada sea presentada con posterioridad al día10 del final del cuatrimestre la transferencia efectiva de los fondos se realizarájunto con la transferencia del mes siguiente a la efectiva presentación. La falta deentrega habiéndose cumplido la fecha límite señalada será considerada unairregularidad grave y dará lugar a las medidas sancionatorias tipificadas que elENCSS disponga, a no ser que la Provincia declare explícitamente que se abstienede enviar el citado Formulario a el ENCSS para el período correspondiente. Lareiteración por más de tres períodos de la abstención por parte de la Provinciapodrá resultar en la denuncia del Convenio Marco.

La fecha límite de entrega de la declaración jurada opera a los 30 días siguientesdel primer vencimiento.

2.1.4. Débitos sobre las Transferencias Capitadas. SancionesAl momento de liquidar las Transferencias Capitadas, la Nación efectuará

débitos o retenciones cuando el ENCSS detecte por sí o a través de la Auditoríaconcurrente externa o Auditoría Financiera, a su solo criterio, que se ha incurridoen errores, fraudulentos o no.

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13Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Los casos previstos, modo de determinación de los importes, penalidades y oportunidad de las deducciones, son los que se presentan en la tabla si-guiente:

Casoa) Casos de erogaciones desde la Cuentadel SMIP para solventar gastos noelegibles

b) Casos en que el ENCSS la auditoríaconcurrente o la Auditoría Financiera, asu solo criterio, detecte errores atribuiblesa la Provincia en los padrones informadospor la misma tales como: duplicacionesde beneficiarios elegibles inscriptos, per-sonas inscriptas que no se ajustan a lapoblación elegible o cualquier otro tipode situación, fraudulenta o no, que deriveen un cálculo de las Transferencias quesea superior al correcto

c) Casos en que se hayan efectuadoTransferencias Mensuales sobre la basede padrones informados por la Provinciacon errores atribuibles a la misma, y quehayan sido detectados por el ENCSS opor las auditorías concurrente y financieracon posterioridad a la transferencia.

d) Casos en que se hayan efectuadoTransferencias Complementarias sobre labase de información de cumplimiento delas trazadoras informado por la Provinciacon errores atribuibles a la misma.

e) Casos de incumplimientos graves uotros incumplimientos no graves yreiterados detectados por el ENCSS, laAuditoría Concurrente y/o financiera quea criterio de el ENCSS ponga en peligro ellogro de los objetivos del Proyecto

f) Casos en que el ENCSS, la AuditoríaConcurrente y Financiera detecten que laProvincia Participante incumpla el plazomáximo de 50 días para el pago aprestadores contratados.

g) Casos en que e l ENCSS, laAuditoría Concurrente y Financieradetecten que un prestador contratadoutilice para el pago de incentivos alpersonal más del 50% de los fondosrecibidos.

Determinación del DébitoEl débito será igual al importeindebidamente erogado desde la Cuentadel SMIP

El ENCSS deducirá de la factura que pre-sente la Provincia un débito equivalenteal importe resultante de multiplicar lacantidad de inscriptos erróneamente porel 60% del Monto per Cápita Base.-En el caso de producirse el débito duranteel período de gracia de las transferenciascomplementarias, se considerará el 100%del Monto per Cápita Base

El débito será igual al montoindebidamente transferido, tanto en la olas transferencias mensuales realizadascomo en las Transferencias Complemen-tarias que se hubieren efectuado desde elmomento del error hasta el momento dehaberse detectado el mismo.

El débito será igual al montoindebidamente transferido y que hayasido detectado por el ENCSS

No Corresponde

El débito será equivalente al exceso porencima del 50% establecido como límite.

Multa/SanciónEl ENCSS debitará adicionalmente el 20%del importe del débito determinado

El ENCSS debitará adicionalmente encarácter de penalidad el 20% del importedel Monto per Cápita Base por cada per-sona incluida erróneamente en el padróninformado por la provincia

El ENCSS, debitará adicionalmente encarácter de penalidad el 20% del importedel Monto per Cápita Base por cadapersona incluida erróneamente en elpadrón informado por la provincia y porla cantidad de meses erróneamentetransferidos.

El ENCSS debitará adicionalmente el 20%del importe del débito determinado

El ENCSS podrá aplicar sanciones talescomo apercibimientos; multas de hasta el20% sobre las transferencias; suspensióndel derecho de devengamiento deTransferencias Capitadas.

Multa de 0,15% por cada día de moraaplicado sobre los importes abonadostardíamente o por abonar.

OportunidadLos débitos y multas se deducirán de lasiguiente Transferencia Mensual luego dehaberse detectado el error.

Los débitos y multas se deducirán en elmomento del proceso de liquidación de latransferencia en el que se detectan loserrores.

Los débitos y multas se deducirán de lasiguiente Transferencia luego de habersedetectado el error sea ésta Comple-mentaria o Mensual.

Los débitos y multas se deducirán de lasiguiente Transferencia luego de habersedetectado el error sea ésta Comple-mentaria o Mensual.

Las sanciones se aplicarán luego dedetectado el o los incumplimientos quemotivan la sanción. En el caso de lasmultas, las mismas se deducirán de lasiguiente Transferencia luego de habersedetectado el incumplimiento sancionado.

La multa se aplicará en oportunidad deefectuarse la transferencia de fondos conposterioridad al momento de detectadodicho incumplimiento.

El débito se aplicará en oportunidad deefectuarse la transferencia de fondos conposterioridad al momento de detectadodicho incumplimiento.

Independientemente de los casos enunciados precedentemente, el ENCSS esta obligado a efectuar en las liquidaciones de las transferencias todoslos débitos que correspondieren por errores de cualquier naturaleza que hallan sido detectados y que sean debidamente demostrables, al momento de su detec-ción.

2.1.5 Pagos a las cuentas del SMIPLos procedimientos de administración financiera previstos para los pagos a las cuentas del SMIP se describen en el siguiente cuadro

EventoDocumentación de padrones, solicitud dereembolsos y/o Nota de cumplimiento detrazadoras

Recepción

Control

ENCSS

Recepción de ladocumentación de el EPCSS

Revisión y depuración de los padrones,control del legajo de las solicitudes dereembolso, control de cumplimiento detrazadoras a través de áreas desupervisión y auditoría.

UFI-S EPCSSRemite documentación de padrones debeneficiarios elegibles inscriptos delSMIPSe confeccionan y remiten las solicitudesde reembolsosSe elabora y remite la nota de cumplimientode trazadoras

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14Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

EventoAprobación

Emisión de la OP y elcheque

Pago

Contabilidad

ENCSSSe determinan los débitos a efectuarse ala liquidación de cápitas y el monto a pagarpor ese concepto o, si corresponde, seaprueban las solicitudes de reembolso ylas notas de cumplimiento de trazadorasSe autoriza la emisión de la Orden de Pago

UFI-S

Emisión de la OP y delcheque

Se efectiviza el pago a las cuentas delSMIP que corresponda, dentro de los 30de la recepción en ENCSS del padrón debeneficiarios

Se registran los pagos con fondos de lacuenta operativa del Proyecto

EPCSS

Se registran el ingreso en lascuentas y los eventuales débitos.

——————————

A los efectos de la interpretación del cuadro anterior se debe enten-der:

a) La documentación de padrones de beneficiarios elegibles inscriptos que laProvincia debe remitir mensualmente y que determina el cálculo de la Trans-ferencia Mensual es la establecida en el punto 4.2.3.2 de este ManualOperativo.

b) Las solicitudes de reembolso, a excepción de los desembolsos para cápitas,se deben remitir en formulario especial (que al efecto remitirá la UFI-S) ydebe contener en un anexo los legajos de los gastos efectuados, incluyendo:la copia del contrato, copia del documento que acredite el efectivo pagorealizado por la Provincia y la Nota de recepción conforme de los trabajospor parte de el EPCSS.

c) Las notas de cumplimiento de metas de trazadoras se remitiráncuatrimestralmente y servirán para que el ENCSS determine el monto a pagaren concepto de Transferencia Complementaria, de acuerdo con lo queestablece el Convenio Marco.

3.1 Uso de las Transferencias Capitadas3.1.1. Principios Generales:La Provincia participante es responsable, a través del EPCSS, de asignar los

fondos transferidos con las finalidades y restricciones previstas en el ConvenioMarco y en el Reglamento Operativo.

En particular en el caso de las Transferencias los fondos recibidos por lasProvincias Participantes podrán sufragar exclusivamente gastos por prestacioneselegibles a los Prestadores habilitados (sean estos públicos o privados) y quegaranticen que todos los beneficiarios elegibles inscriptos reciban las prácticasnomencladas de acuerdo con las condiciones técnicas y de calidad vigentes yestarán sujetos a las siguientes cláusulas:

• Solamente se podrán girar estos fondos contra facturas por PrestacionesElegibles, emitidas por los prestadores contratados que asumen laresponsabilidad de los servicios prestados.

• Los prestadores que facturen prestaciones al EPCSS estarán obligadoscontractualmente a cumplir, en lo que a cada uno le corresponda, elNomenclador y las Condiciones Técnicas vigentes. La provincia esresponsable de la calidad de las prestaciones brindadas.

• Las Prestaciones elegibles son las previstas en el Nomenclador aprobadopor la Nación para el Proyecto, el cual es único para todas las provinciasparticipantes. Los EPCSS tendrán libertad para elegir el modo de contratarcon los prestadores respetando en todos los casos los mecanismos quegaranticen la transparencia y la libre concurrencia, pero con las siguienteslimitaciones:(i) el/los modelos de compromiso de gestión que el EPCSS firme con los

prestadores habilitados así como a cada modificación posterior de dicho/s modelo/s deberán tener la No objeción de el ENCSS y el Banco.

(ii) en ningún caso podrán comprar factores de producción (personal,insumos, etc.) sino exclusivamente prestaciones médicas (sea en la formade cápita, módulos o prestaciones individuales) que integran elNomenclador Único del PISMIP y de acuerdo a la valoración acordadaen el Compromiso Anual vigente.

(iii) los precios pagados por cada una de las prestaciones elegibles seránlos mismos para todos los prestadores contratados.

• El EPCSS deberá asegurar que el efector reciba los fondos dentro de los50 días corridos de recibida la factura por prestaciones elegibles.

• Los prestadores públicos contratados podrán utilizar en incentivos alpersonal hasta un máximo del 50 % de los fondos recibidos en el marcodel Proyecto durante cada semestre calendario.

• Para el supuesto que los prestadores públicos contratados no poseancapacidad jurídica para percibir y ejecutar por si mismo los fondos delPISMIP, podrán delegar dicha facultad en un tercero, aceptable para elBanco, en circunstancias que garanticen absolutamente al prestador lacapacidad de decisión sobre el uso de los fondos y el control del gastode los mismos, sin injerencias de ninguna naturaleza. En ningún casopodrá delegarse la utilización de los fondos en el EPCSS de la Provinciacorrespondiente. En este supuesto, el tercero que administre los fondosdeberá suscribir con el efector y con el EPCSS un convenio deadministración de fondos cuyo modelo deberá contar con la No Objeciónde el ENCSS y del Banco.

3.2.1 - Reglas específicas del Compromiso de Gestión y del Convenio deAdministración de Fondos

Se establece que el incumplimiento de cualquiera de las reglas establecidas eneste punto 4.2 podrá ser considerado como un supuesto de falta grave y el ENCSSpodrá tomar las medidas cautelares o sancionatorias establecidas en el presentedocumento.

3.2.2 - Aspectos generalesEl EPCSS solamente podrá hacer pagos a prestadores cuando se cumplan las

siguientes condiciones:a) Exista un “contrato válido y vigente” entre el EPCSS y el Prestador. A estos

efectos se entiende por “contrato válido y vigente” a aquel que: (i) res-ponde exactamente al modelo que la Provincia propuso a el ENCSS y respectodel cual ésta dio su no objeción formal; (ii) no se encuentre vencido su plazode vigencia; y (iii) se encuentra firmado por el Coordinador de el EPCSS y elResponsable del Prestador.

b) Que responda a una factura del Prestador en la que se detallen lasprestaciones del Nomenclador Único, a los valores acordados entre el EPCSSy el ENCSS en el Compromiso Anual vigente, identificando a los beneficiariosinvolucrados.

El pago a un prestador sin cumplir con las mencionadas condiciones seráconsiderado por el ENCSS como supuesto del caso a) del punto 2.4 de este ManualOperativo (Erogación desde la Cuenta del SMIP para solventar gastos no elegibles)

Los pagos a prestadores podrán hacerse en forma “directa” cuando el Prestadortenga personería jurídica para administrar sus fondos o bien en forma “indirecta”en el caso contrario.

En el primer caso, los pagos se efectuarán a la cuenta bancaria que el Prestadoridentifique en el Compromiso de Gestión.

En el segundo caso, es decir cuando los prestadores carezcan de personeríajurídica, los fondos podrán ser gestionados por Terceros Administradores encircunstancias que garanticen absolutamente al prestador la capacidad de decisióny el control del gasto de dichos recursos. En este último caso, debe existir asimismopara poder proceder a los pagos, un convenio de administración de fondos válidoy vigente, entendiendo por ello que: (i) responde exactamente al modelo que laProvincia propuso a el ENCSS y ésta dio su no objeción formal; (ii) que no seencuentre vencido su plazo de vigencia; y (iii) se encuentra firmado por elCoordinador de el EPCSS, el Responsable del Prestador y el Responsable delTercero Administrador.

El pago a un prestador sin cumplir con las mencionadas condiciones seráconsiderado por el ENCSS como supuesto del caso a) del punto 2.4 de este ManualOperativo (Erogación desde la Cuenta del SMIP para solventar gastos no elegibles)

El EPCSS deberá asegurar que el prestador reciba los fondos dentro de los 50días corridos de recibida la factura por prestaciones elegibles.

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15Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

A los efectos de la medición del plazo efectivo que dure dicho proceso seestablece que el mismo se inicia en la fecha de recepción por el EPCSS de la facturacorrespondiente, datada con un sello fechador, y concluye en la fecha de la trans-ferencia bancaria de el EPCSS a la cuenta del Prestador, para el caso en que éstetenga entidad jurídica para cobrar directamente.

En el caso del pago indirecto, el proceso anteriormente descrito concluye conla fecha de recepción por parte del Prestador de la notificación fehaciente de quelos fondos están disponibles. Dicha notificación deberá ser realizada por el TerceroAdministrador, por si o por un tercero.

A los efectos administrativos, deberá usarse el modelo de notificación aprobadopor el ENCSS, debiendo conservarse copia de esta última notificación en el terceroadministrador y otra en el EPCSS. Todo esto deberá cumplirse no obstante laobligación del EPCSS de informar directamente al Prestador acerca de la transfe-rencia de los fondos, sea ésta en forma directa o indirecta.

En el caso de existir la figura de terceros administradores, el EPCSS deberáarbitrar los medios necesarios para disponer de un estado mensual de la cuentacorriente escritural o contable de cada uno de los prestadores que cobran susprestaciones a través de dichos terceros administradores. Esta cuenta corrienteescritural o contable debe contener el detalle de:

• Pagos efectuados por el EPCSS por facturación recibida y acreditados enla cuenta corriente del Tercero Administrador

• Detalle de los gastos efectuados por los prestadores con los fondosrecibidos

• Saldos disponibles por cada prestador• Datos identificatorios de la/s cuenta/s bancaria/s en los que se encuentran

los saldos mencionados en el punto anterior con el importecorrespondiente a cada una de ellas.

El Tercero Administrador debe enviar periódicamente a cada efector un reportedetallado de los movimientos de su cuenta escritural.

Adicionalmente, el EPCSS deberá arbitrar los medios necesarios y controlarque la documentación correspondiente a los Formularios de Asignación de Fondosque necesariamente debe emitir el Prestador para efectuar gastos desde su cuentaescritural o contable, se encuentren adecuadamente archivados en las instalacionesdel Tercero Administrador y a disposición del EPCSS y de las auditorías delProyecto.

A los efectos administrativos deberá usarse el modelo aprobado por elENCSS.

El Formulario de Asignación de Fondos con firma y aclaración del responsabledel Prestador supone la conformidad sobre todos los Conceptos, Cantidades yValores cuya contratación es requerida.

El Tercero Administrador, debe consignar en la cuenta escrituralde cada Prestador el expediente o registro en el cual se encuentranlos Formularios de Asignación de Fondos que originan las salidas de di-nero de su cuenta bancaria receptora de los fondos transferidos porel EPCSS.

El Tercero Administrador debe agregar en el expediente de compra todos losFormularios de Asignación de Fondos o copias de dichos formularios y loscomprobantes que acreditan que el concepto solicitado ha sido adquirido. Seentiende por comprobante cualquier medio por el que se pueda acreditarfehacientemente la recepción de los bienes y/o servicios por parte del prestador y/o pago de sueldos y/o incentivos al personal.

3.2.3 Cumplimiento del límite máximo del 50 % para gastos de prestadorespúblicos en incentivos al personal.

El EPCSS deberá informar semestralmente acerca del cumplimiento de cadaprestador contratado sobre el límite establecido para la asignación de recursosrecibidos en el marco del Proyecto para el pago de incentivos.

Dicha información deberá estar sujeta a las siguientes pautas:Los informes deberán ser presentados antes de los días 20 de los meses de

julio y enero con la información del semestre inmediatamente anterior siguiendo elformato del formulario aprobado por el ENCSS.

La Provincia Participante deberá enviar esta información al ENCSS dirigida alResponsable del Área de Supervisión. En el caso en que se detectenincumplimientos el ENCSS procederá a efectuar los débitos que se establezcan.

La provincia Participante deberá instrumentar con los prestadores contratadosun sistema de información que deberá estar disponible para ser verificada y auditadapor el ENCSS y la Auditoría Concurrente Externa.

Por último, el EPCSS deberá remitir el Formulario aprobado por el ENCSS adjuntocon la información agregada sobre los grandes rubros de asignación del gasto porparte de los prestadores del total recibido. Esta información no debe ser discriminadapor prestador.

4.1. Planificación anual4.1.1 Plan Operativo Anual (POA)Anualmente, el ENCSS procederá a preparar un Plan Operativo Anual (POA)

en el que se describirán las actividades previstas para el siguiente año fiscal, suscorrespondientes responsables, presupuesto y comentarios metodológicospertinentes. El Primer POA abarcará un período irregular que cubrirá desde lafecha de inicio del Proyecto hasta el año fiscal en curso.

En dichos POA's se incluirán de un modo agregado, los planes operativosanuales del ENCSS y de las Provincias participantes en el que se incluirán algunosde los contenidos del Compromiso Anual que éstas, a través de sus EPCSS,firmarán con el ENCSS.

El proceso de planificación comenzará con la conveniente antelación para efectuarlas previsiones presupuestarias, disponer de las confirmaciones necesarias del MEyPal respecto y recibir los comentarios de los organismos involucrados y del Banco.

El POA anual será enviado al Banco para su No Objeción a más tardar el 30 denoviembre del año previo.

Las actividades de planificación específicas del Proyecto que realizan losdiversos actores intervinientes dentro del proceso de planificación anual seenumeran en la siguiente tabla:

Evento

Comunicación de las res-tricciones presupuesta-rias

Negociación

CompromisoAnual

Consolidación

Lineamientos delPOA

ENCSS

Anuncia a el EPCSS lasprevisiones presupues-tarias y otras instruccionespara la confección del PlanAnual de Actividades (in-cluyendo el grado de cum-plimiento de los indicado-res FMR de resultados du-rante años anteriores)

Se negocian los términosdel Compromiso Anual y sefirma un preacuerdo

Se firma el CompromisoAnual

Se consolidan lospreacuerdos firmados conlos diversos EPCSS y seconfecciona el Plan Anualde Actividades que incluyelas actividades previstaspor el ENCSS

UFI-S

Elaboración de linea-mientos y normas ge-nerales para la confeccióndel POA

Banco EPCSS

Se negocian los términosdel Compromiso Anual

Se firma el CompromisoAnual

Fecha límite tentativa

31 de agosto

15 de setiembre

31 de marzo del año si-guiente

20 de setiembre

31 deagosto

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16Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Evento

Plan de adquisiciones yPOA inicial

Proyecto de Presupuesto

Elaboración de Presu-puesto

Plan deadquisiciones yPOA inicial

Aprobación del POA

Fecha límite tentativa

20 de setiembre

20 de setiembre

30 de setiembre

30 del setiembre

30 de setiembre

Banco

Evalúa el Plan anual deadquisiciones y el POA ysi corresponde manifiestala No Objeción

UFI-S

Revisión financiera delplan anual de adquisicionesy del POA

Se elabora y documentaformalmente el Presu-puesto

Revisión financiera delplan anual de adquisicionesy del POA

ENCSS

Se elabora el plan anual deadquisiciones y el POA

Se define el Proyecto depresupuesto anual

Se ajusta el plan anual deadquisiciones y el POA atechos presupuestarios

EPCSS

——————————

4.2 Compromiso Anual

El ENCSS y cada EPCSS firmarán cada año un Compromiso Anual quecontendrá:

• Las metas acordadas para las trazadoras sobre una base cuatrimes-tral.

• El plan de inscripción previsto.• Nomenclador Valorizado.• Los requerimientos en materia de contratación de consultorías de acuerdo

con los procedimientos establecidos en este Manual.• Los requerimientos en materia de inversiones de acuerdo con los

procedimientos establecidos en este Manual Operativo.• Plan de comunicación.• Plan de servicios del SMIP para poblaciones indígenas.

Los Compromisos Anuales podrán ser modificados durante el añoy en todos los casos deberán contar con la No Objeción del Banco para serefectivos.

a) Sobre las metas

Como se encuentra establecido en el punto 4.2.2 c de este ManualOperativo, las metas para las Trazadoras serán fijadas en todos los casos, enforma anticipada al cuatrimestre correspondiente al que se refieren y, almenos las metas para el primer cuatrimestre de cada año deberá formar partede los Compromisos Anuales. Respecto de las metas de cuatrimestres pos-teriores dentro del año, las mismas podrán ser fijadas a través de documen-tos complementarios, siempre celebrados con anterioridad al cuatrimestrereferido.

b) Sobre el plan de inscripción

El Plan de inscripción propuesto por la Provincia y que se in-cluye en el Compromiso Anual deberá contener, discriminados por área geográficay por mes, la cantidad inicial de beneficiarios y las previsiones de bajas y altasen cada una de ellas y la cantidad de beneficiarios resultantes. Asimismo,el detalle debe incluir un total de estos conceptos para toda la provincia y pormes.

c) Sobre el Nomenclador

El Nomenclador es único para las Provincias participantes y contiene lasprestaciones que pueden generar pagos desde la Cuenta del SMIP. El mismo serige por las “Normativas y Guías para la atención de la salud materno-infantil’’,elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacionalde Salud Materno Infantil.

Los precios del nomenclador provincial serán definidos por cada provinciaprevia discusión técnica e información al ENCSS y al Banco. Entrarán en vigenciaal momento de la No Objeción del Banco respecto a cada uno de los nomencladoresprovinciales.

El ciclo anual propuesto para su revisión es el siguiente:

i) La Nación y la Provincia discutirán en el mes de noviembre de cada año,los resultados de la aplicación del Nomenclador en cada una de lasProvincias, (prestaciones y el precio de las mismas) del año trans-currido.

ii) En forma posterior a la discusión Nación - Provincia, ésta última enviaráa la Nación una propuesta de modificación de aranceles o ratificará laexistente.

iii) Posteriormente, el ENCSS y el Banco discutirán los principales hallazgosencontrados sobre el Nomenclador.

iv) El ENCSS, revisará en forma individual y por Provincia losprecios propuestos de las prestaciones e informará su conformidado no.

v) Las propuestas individuales de precio de Nomenclador para cadaProvincia del Nomenclador único para todas las Provincias par-ticipantes, serán enviadas al Banco para su No objeción, a más tardar el30/11 de cada año. Los precios del Nomenclador podrán reverse ymodificarse durante la ejecución del Compromiso Anual, previo acuerdode la Nación y la Provincia y la correspondiente No Objeción delBanco. Cada nuevo valor asignado tendrá una vigencia mínima de unsemestre y requerirá una addenda al Compromiso Anual de gestiónvigente.

d) Sobre los requerimientos de Asistencia Técnica, Equipamiento,Capacitación, Sistemas de Información e Informática y Comunica-ción

Para la conformación de los planes respectivos las Provincias deberándeterminar los requerimientos de los siguientes elementos: asistencia técnica,Equipamiento, Capacitación, Sistemas de Información e Informática, yComunicación. Para ello la Provincia deberá evaluar sus necesidades en relacióncon el Proyecto y para acceder al financiamiento correspondiente se seguirán lossiguientes procedimientos:

i) La Nación fijará en forma anual, y por cada Provincia participante, elmonto máximo para cada uno de los elementos citados, el cual serácomunicado a la misma con carácter previo. En el caso del Plan deAsistencia Técnica la Nación fijará el monto teniendo en cuenta lapoblación elegible estimada para ese año y el número de estable-cimientos públicos inscriptos o potenciales para proveer servicios alSMIP.

ii) Antes del 31 de Agosto de cada año el EPCSS presentará al ENCSS unPlan con una descripción de los requerimientos por cada uno de loselementos mencionados, consignando las propuestas a ser realizadasdurante ese año calendario.

iii) El ENCSS revisará cada Plan y podrá otorgar a los mismos no objecióntotal, parcial o no otorgarla. Para ello determinará en primer lugar que losmontos solicitados por cada provincia y por cada elemento no superanlos asignados por el ENCSS. Asimismo verificará la elegibilidad de losrequerimientos solicitados, la que debe atenerse a las siguientesdescripciones.

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17Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Asistencia TécnicaLos trabajos deberánorientarse a mejorar eldesarrollo del programa en lasprovincias como así también amejorar la capacidad de gestiónde los MSP respectivos

EquipamientoEl equipamiento, mobiliario,instrumental médico, equipo decomunicación y medios detransporte presentados, deben:

a) estar estrechamente relacio-nados al cumplimientode las prestaciones delnomenclador del PLANNACER

b) tener como destino el sectorPúblico.

c) incluir una propuesta demantenimiento del equipa-miento a adquirir.

CapacitaciónSu destino debe ser el recursohumano de salud o comunitariode la red de servicios públicosde salud del SMIP, paraprestaciones estrechamenterelacionadas al nomenclador enlas áreas descritas previa-mente.

Los montos no deben superarlos asignados a la provincia.

Sistemas de Informacióne informática

Se encuentren en las áreas deacción definidas previamente yque contribuyan a mejorar laeficiencia y la capacidad detomar decisiones en el SMIP.

Los montos no deben superarlos asignados a la provincia

ComunicaciónLos montos no deben superarlos asignados a la Provincia

——————————

iv) Luego de otorgada la no objeción parcial o total, solo las propuestasaprobadas se incluirán para su revisión en el expediente propuesto parael Compromiso Anual.

v) Una vez aprobado el mismo, el ENCSS enviará las propuestas a la UFI-Spara que comience el proceso de preparación para su adquisición, adju-dicación, contratación o compra, en el marco de los acuerdos establecidoscon el Banco, o el EPCSS procederá a efectuar las contratacionessiguiendo las normas específicas del PLAN NACER, teniendo el ENCSSel derecho de emitir la no objeción de los términos de referencia, de lalista corta y de la adjudicación.

vi) Para la ejecución de las actividades de capacitación aprobadas para laProvincia, se podrá tener dos posibilidades de transferencias: a)reembolso a la Provincia por las actividades de capacitación desarrolladasdespués de que la revisión de los procesos de Adquisiciones determineque éstos son correctos y b) pago directo a los proveedores de estasactividades a solicitud de la Provincia, una vez que los procesos deAdquisiciones hayan sido verificados, La UFI-S revisará losprocedimientos y efectuará el pago por cuenta y orden de la Provincia.

vii) Una o más provincias podrán unirse para solicitar un plan de capacitaciónconjunto y podrán, siempre que lo hagan en forma explícita, delegar laorganización y ejecución del mismo al ENCSS con apoyo de lasautoridades técnicas del MSN.

d) Plan de Poblaciones Indígenas.-

En relación a las Provincias en las que se identifican poblaciones indígenasbajo los términos del Marco de Planificación de Poblaciones Indígenas (MPPI)que se adjunta como Anexo de este Manual Operativo, éstas deberán desarrollarel Plan de Poblaciones Indígenas con su Plan de Servicios para Población Indígenas(PPI) del SMIP de acuerdo a los términos del citado marco de planificación.

Este Plan integrará el Compromiso Anual.

5.1 Administración Financiera ENCSSa) Pagos a el EPCSS: Ciclo de las Transferencias a las Cuentas del SMIP.En estos casos son de aplicación las normas y procedimientos establecidos en

el Convenio Marco, el Reglamento Operativo y el Compromiso Anual, instrumentosestos que rigen la relación entre la Nación y las Provincias participantes al PISMIP.

Las transferencias se girarán mensualmente desde la cuenta del Proyecto a laCuenta del SMIP, entendiéndose esta como una cuenta ad-hoc, separada y protegidadel resto de los movimientos presupuestarios y financieros del estado provincial.Para ello, dentro de los 10 primeros días de cada mes, cada provincia participanteenviará al ENCSS el padrón actualizado al último día del mes anterior, de acuerdocon las normas específicas del Reglamento Operativo. El padrón se remitirá enformato digital e impreso. Acompañará al envío del padrón una liquidación en laque se detallarán las altas, bajas y modificaciones del padrón desde el últimoperíodo informado. Esta liquidación recibe el tratamiento de una factura que, unavez conformada por el ENCSS, se considera de pago exigible por parte del ENCSSal EPCSS. Las liquidaciones y los padrones impresos deberán estar avalados conla firma del máximo responsable del EPCSS.

El ENCSS determina el monto a reconocer de la liquidación – factura en base a:i) el número de beneficiarios elegibles inscriptos verificando el padrón enviadopor la provincia, en especial verificando de que ninguna de las personas en elpadrón posea cobertura explícita de salud; ii) nivel de cumplimiento de las varia-bles de control de las trazadoras en la provincia iii) eventual aplicación de otrasdeducciones previstas en el Convenio Marco.

El ENCSS indicará a la UFI-S la emisión de los débitos a la liquidación – facturay el monto a transferir resultante. La UFI-s procede a efectivizar el pago dentro delos 30 días posteriores a la presentación de la factura.

Los fondos que se transfieran por este concepto solo podrán ser utilizadospor el EPCSS para el pago de los servicios contratados con los prestadoresprovinciales habilitados.

Los procedimientos de administración financiera previstos para lasTransferencias a las cuentas del SMIP se describen en el siguiente cuadro

EventoDocumentación de padrones, solicitudde reembolsos y/o Nota de cumplimientode trazadoras

Recepción

Control

Aprobación

ENCSS

Recepción de ladocumentación de el EPCSS

Revisión y depuración de los padrones,control del legajo de las solicitudes dereembolso, control de cumplimiento demetas de trazadoras a través de áreasde supervisión y auditoría.

Se determinan los débitos a efectuarsea la liquidación de cápitas y el monto apagar por ese concepto o, si corres-ponde, se aprueban las solicitudes dereembolso y las notas de cumplimientode metas de trazadoras. Se autoriza laemisión de la Orden de Pago

UFI-S EPCSSRemite documentación de padrones debeneficiarios elegibles inscriptos delSMIP.Se confeccionan y remiten las solici-tudes de reembolsos.Se elabora y remite la nota decumplimiento de metas de trazadoras

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18Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

EventoEmisión de la OP y el cheque

Pago

Contabilidad

ENCSS UFI-SEmisión de la OP y del cheque

Se efectiviza el pago a las cuentas delSMIP que corresponda.

Se registran los pagos con fondos de lacuenta operativa del Proyecto.

EPCSS

Se registran el ingreso en las cuentas ylos eventuales débitos.

——————————

A los efectos de la interpretación del cuadro anterior se debe entender:d) La documentación de padrones de beneficiarios elegibles inscriptos que la Provincia debe remitir mensualmente es la que se detalla en el punto 1 (....................) y es la

que determina el cálculo de la Transferencia Mensual, según lo establece el Convenio Marco.e) Las solicitudes de reembolso, a excepción de los desembolsos para cápitas, se deben remitir en formulario especial (que al efecto remitirá la U-FI-S) y debe contener

en un anexo los legajos de los gastos efectuados, incluyendo: la copia del contrato, copia del documento que acredite el efectivo pago realizado por la Provincia y laNota de recepción conforme de los trabajos por parte de el EPCSS.

f) Las notas de cumplimiento de trazadoras se remitirán cuatrimestralmente y servirán para que el ENCSS determine el monto a pagar en concepto de TransferenciaComplementaria de acuerdo con lo que establece el Convenio Marco.

b) Pagos al EPCSS: Ciclo de los pagos por cuenta y orden de la Provincia.

En los casos en que la Provincia determine, el ENCSS procederá a pagar por cuenta y orden de la Provincia a proveedores o consultores individuales por Otros gastoselegibles que hayan sido contratados por la Provincia siguiendo las normas de contratación del Reglamento Operativo. Para estos casos se seguirá el siguiente procedi-miento:

EventoPreparación de documentación

Recepción de documentación

Control

Aprobación

Habilitación al pago

Emisión de la OP y el cheque

Pago

Contabilidad

ENCSS

Recepción de legajos

Recepción de legajos

Si corresponde se aprueban las facturasy autoriza la emisión de la Orden de Pago

UFI-S

Revisión de los legajos y verificaciónde cumplimiento de los pasos de contra-tación aceptables y si corresponde sehabilita al pago de la factura

Emisión de la OP y del cheque

Se efectiviza el pago

Se registran los pagos con fondos de lacuenta operativa del Proyecto

EPCSSPrepara el legajo de cada pago inclu-yendo copia de contrato, factura, notade recepción conforme y nota desolicitud de pago con el número de lacuenta del proveedor.Remite legajos a ENCSS

——————————

c) Adquisiciones y Contrataciones.-

Las normas y procedimientos de adquisiciones y contrataciones del Proyectoaplicables integran el Apéndice 1 del presente Manual Operativo.

6.1 Normas y procedimientos de supervisión y auditoría6.1.1 Supervisión y control

La Provincia participante deberá suministrar a el ENCSS toda la informaciónnecesaria para el control del Proyecto, en especial la que fuera necesaria para lamedición de la evolución de las objetivos planteados (Número de beneficiarioselegibles inscriptos -niños y madres-, Número de prestadores elegibles querecibieron inversiones, Número de personas participantes en talleres departicipación social) y de las condiciones sanitarias de la población bajo Pro-yecto.

6.2 Tipos de Auditoría

Existirán auditorías internas y externas tanto en los niveles del ENCSS comode el EPCSS, las cuales serán de tres tipos:

• Auditorías financieras y de legalidad• Auditorías de padrones• Auditorías de gestión prestacional

6.2.1 Responsabilidades de las auditorías

La Provincia participante deberá cumplir con las normas de auditoría queestablezca el ENCSS y todas otras necesarias para que las erogaciones de lascuentas del SMIP sean aplicadas eficazmente al logro de los objetivos del Proyecto.Del mismo modo, el EPCSS deberán garantizar que funcionarios de el ENCSS obien los auditores que ésta designe, puedan revisar libremente la documentaciónde el EPCSS, de los prestadores que facturen, de otros proveedores de loscomponentes a nivel provincial, como así también entrevistar a los beneficiarioselegibles inscriptos.

6.2.2 Funciones del EPCSS a ser auditadas por el ENCSS.

Sin perjuicio de que el ENCSS proceda a auditar otras funcionalidades delEPCSS, a continuación se detalla un listado de las funciones de el EPCSS queobligatoriamente serán auditadas por el ENCSS, en forma directa y a través deconsultoras de auditoría:

1. Controles sobre la facturación de prestadores.2. Liquidación de débitos y créditos a prestadores.3. Administración de las cuentas del SMIP.4. Gestión de padrones de beneficiarios elegibles inscriptos, entes públicos

facturadores, de prestadores públicos y privados, de equipos de atenciónprimaria de la salud.

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19Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

5. Gestión de bases de datos de facturación de prestadores y de datos para elcálculo de cumplimiento de metas de trazadoras.

6. Aplicación de procesos de cruzamiento de padrones de afiliados con elPUCO.

7. Cumplimiento de planes que integran el Compromiso Anual según metas yde los cronogramas de inscripción.

8. Celebración y registro de compromisos de gestión con prestadores, entesfacturadores, equipos de APS y otros agentes del SMIP,

9. Confección de Inventario permanente de recursos humanos y otros recursosy medición de brechas de capacidades en los prestadores, entesfacturadores, equipos de APS y otros agentes del SMIP.

10. Ejecución de planes de capacitación, entrenamiento y transferencia detecnología a los prestadores, entes facturadores, equipos de APS y otrosagentes del SMIP.

11. Ejecución de planes de asistencia técnica a nivel de prestadores, entesfacturadores y otros agentes del SMIP y equipos de APS.

12. Aplicación de normas de calidad y control de calidad de procesos del SMIP.13. Verificación del cumplimiento de normas de calidad de prestadores, entes

facturadores, equipos de APS y otros agentes del SMIP14. Realización de encuestas de satisfacción de beneficiarios elegibles inscriptos

y terceros vinculados al SMIP.15. Ejecución de planes de participación comunitaria para la implementación,

ejecución y evaluación del SMIP.16. Difusión de información sobre el SMIP.17. Recepción y gestión de denuncias y reclamos de beneficiarios elegibles

inscriptos y terceros vinculados al SMIP.18. Auditoría de cumplimiento de normas del compromiso de gestión y de los

convenios de Administración de Fondos por parte de los prestadores delSMIP y de los Terceros Administradores.

19. Elaboración de rendiciones de cuentas, generación de reportes de gestión yde cumplimiento de metas y otras obligaciones con la Nación.

20. Nivel de producción de servicios de salud.

6.2.3 Normas relacionadas con el sistema de reportes

El EPCSS deberá mantener informada a el ENCSS de todas las novedadesrelevantes referidas a la operación del SMIP por medio de reportes periódicosExistirán cinco tipos de reportes: a) de padrones (de beneficiarios elegiblesinscriptos y de prestadores); b) de movimientos de las cuentas del SMIP; c) degastos devengados y pagados, en el caso de prestaciones por prestadorcontratado; d) de compras y contrataciones, en especial de ejecución de actividadesde consultores y proveedores y e) de ejecución de actividades incluidas enCompromisos Anuales

6.2.4 Frecuencia y soporte de los reportes

Los reportes se realizarán una vez por mes. Los mismos se entregarán ensoporte digital y en documentos escritos sintéticos, suscriptos por funcionariosresponsables del EPCSS.

6.2.5 Formato de los reportesEl ENCSS definirá el formato de los diversos tipos de reportes e informará a el

EPCSS respecto de los mismos al inicio de las operaciones del SMIP y cada vezque se considere oportuno o conveniente realizar cambios.

6.2.6 Certificación de gasto en saludDentro de los 60 días corridos desde la terminación de un año fiscal, la Provin-

cia deberá informar al ENCSS el gasto de la Provincia presupuestado y ejecutadopor todo concepto, debidamente certificado por el Contador General de la Provin-cia o autoridad equivalente.

6.2.7 Reportes de trazadorasLos reportes de cumplimiento de metas de trazadoras deberán ser generados

por el EPCSS utilizando el software que le provea el ENCSS y aplicando losprocedimientos que esta defina.

———

Apéndice I Reglamento Operativo

1.1 Adquisiciones y contrataciones

Normas y procedimientos de contratación

A los efectos de las contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto,existirán diferentes procedimientos según el componente ejecutado.

Sobre los tipos de adquisiciones

Cada tipo de adquisición y contratación se rige por las normas que se indicany las pautas que se detallan a continuación:

• Adquisiciones de bienes y servicios y de consultoríaEn estos casos serán de aplicación las siguientes regulaciones vigentes yque son aplicadas por la UFI-S en los procesos licitatorios (Ver al respectoel Anexo IV):a) Todas las adquisiciones de bienes deben contratarse o adquirirse en

concordancia con las guías: “Normas de Adquisiciones con préstamosdel BIRF y créditos de la AIF, Enero 1995, con revisión en Enero y Agostode 1996, Septiembre 1997, y Enero de 1999”. Los formatos y documentosde licitación estándar del Banco así como formatos de evaluación tipodeberán ser empleados cuando corresponda.

b) Todos los servicios de consultoría deben contratarse o adquirirse enconcordancia con la guías: “Selección y contratación de Consultorespor Prestatarios del Banco Mundial, Enero 1997, con revisión enSeptiembre de 1997, Enero de 1999 y Mayo de 2002.” Los formatosestándar de los organismos financiadores para la solicitud de propuestasy de evaluación de firmas consultoras deben ser usados cuandocorresponda.

Las siguientes tablas presentan las diversas modalidades de contrataciónaceptables en el marco del Proyecto y los límites para contratar o adquirirestablecidos en el Convenio de Préstamo:

Revisión Previa Revisión Previa delBienes y Servicios Bienes del Banco ENCSS/UFI-S (en el caso

Procedimiento (en u$s) (*) de ejecución provincial)Comparación de precios < 100,000 La primera compra Todosnacional e internacional de cada año

Licitación Pública <500,000 La primera compra SINacional de cada año

Licitación Pública > 500,000 SI SIinternacional

————————

Revisión PreviaConsultoría Consultores Firmas Revisión Previa del ENCSS /

y Capacitación individuales Consultoras del Banco UFI-S (en el casoProcedimiento (U$S) (U$S) de ejecución

provincial)Lista Corta Selección lista TDRs: todos los >20.000 TDRs:

corta Contratos: Todos los mayores en todos lo casos(Terna) a 100.000 Contratos.

mayores a 5.000U$S

SBMC <50,000 TDR: todas las mayores a20.000, pliego, evaluacióny selección: la primera

SB Calificación <100,000 TDR: todas las mayoresa 20,000 pliego, evaluacióny selección: la primera y todaslas mayores de 350.000

SBCC > 100,000 TDR: todas las mayores TDRs, Pliego,a 20.000 Pliego, evaluación evaluación yy selección: la primera y selección: entodas las mayores de 350.000 todos los casos

1.1.2 Sobre la gestión de las Adquisiciones y Contrataciones del Pro-yecto.

El apoyo administrativo referido a la gestión de las adquisiciones ycontrataciones y la relación con el Banco en todo lo concerniente con estosaspectos son ejecutados por el Equipo de Financiamiento Internacional (UFI-S)por mandato e indicaciones expresamente comunicadas por el ENCSS. Losprocedimientos aplicables para la ejecución de este rol de asistencia de la UFI-S alENCSS se rigen por el Manual Operativo de la UFI-S y por las pautas que seestablecen en este Manual. En particular, las adquisiciones y contratacionesserán efectuadas teniendo en cuenta lo establecido en: el Acuerdo de Prés-tamo, las Guías de contrataciones y adquisiciones del Banco, este ManualOperativo, y el Manual Operativo de la UFI-S (se enumera en orden de prela-ción).

Anualmente se realiza una evaluación de la calidad de los procesos y losresultados obtenidos en la ejecución de la asistencia administrativa por parte de laUFI-S al ENCSS en materia de adquisiciones y compras. Participan de estaevaluación los Coordinadores Generales y de las diversas áreas intervinientes deambas dependencias. Como resultado de la evaluación se elaboran los documentosy demás instrumentos administrativos que permiten optimizar la ejecución de lasoperaciones administrativas del Proyecto.

El ENCSS es responsable técnico principal de los contenidos de lascontrataciones (términos de referencia, selección) y adquisiciones (especificacionestécnicas) y de las decisiones en cuanto a su cronograma de implementación. Las

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20Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

funciones de la UFI-S consisten, por lo tanto, en el apoyo administrativo de lascontrataciones y compras que se realicen en el nivel nacional, en el mantenimientode toda información y documentación relacionada con estos procedimien-tos. Asimismo posee funciones de asistencia técnica a las jurisdiccionesprovinciales en lo referente al cumplimiento de las normas vigentes y cuando ellocorresponda en función de los convenios que suscriba el ENCSS con cadaEPCSS.

En el caso de la compra de equipamiento para las Provincias, el ENCSSdeterminará los requerimientos a partir de la consolidación de los Planes Anualespreparados con las provincias y procederá a la compra de los mismos bajo lacláusula de entrega en el lugar del requerimiento. El procedimiento se completa eneste caso con un acta en la que se formaliza la transferencia jurídica del bien que serealiza al momento de la recepción y es remitida a el ENCSS por la Provin-cia.

En cada provincia, el Equipo Provincial de Compra de Servicios de Salud(EPCSS) será la responsable de la administración financiera y de las adquisicionesy contrataciones que deban realizarse en cada jurisdicción, cuando ello haya sidoacordado de ese modo con el ENCSS.

Los gastos elegibles erogados que hayan seguido los procedimientosautorizados requieren, cuando corresponde, la no objeción del Banco, aplicándosela normativa vigente para el Proyecto, tanto en cuanto a límites de revisión previaen particular, como a normas de adquisiciones en general.

Las actividades que realizan los diversos actores intervinientes dentro delproceso de compras se enumeran en las siguientes tablas:

a- Para compra de bienes:Alternativa 1: Corresponde a las adquisiciones ordenadas por el ENCSSAlternativa 2: Corresponde a las adquisiciones solicitadas por las EPCSS

Evento

Identificación y Justiprecio

Requerimiento

Pliegos

Lista Corta

Autorizaciónde la compra(NO OBJECIÓN)

Invitación/Llamado

Recepción deofertas

Evaluación

No objeción

ENCSSALTERNATIVA 1Determinación de la necesi-dad de realizar una compra.Estimación del costo de lacompra para determinar elprocedimiento aplicable.

ALTERNATIVA 1Elaboración de las especifi-caciones técnicas cuan-titativas y de logística.ALTERNATIVA 2Aprobación de solicitud deadquisición, elaboración delas especificaciones técni-cas, cuantitativas y de lo-gística.

ALTERNATIVA1: Elaboración de la listacorta de proveedores (enlos casos de procesos porinvitación)ALTERNATIVA2: Para compras de elEPCSS: Análisis del pliego(aspectos técnicos) decla-ración de NO OBJECIÓN.

ALTERNATIVA 1: Desig-nación de miembros de laComisión de Evaluación(ENCSS-UFI-S)ALTERNATIVA 2: Análisisdel informe de Evaluacióny Propuesta de adjudi-cación y manifestación deNO OBJECIÓN (AspectosNo Técnicos)

UFI-S

ALTERNATIVA 1: Elabo-ración de los pliegos parala compra en base a lasespecificaciones. Determi-nación del procesoaplicableALTERNATIVA 2: Selec-ción del proceso aplicable.ALTERNATIVA 2: Análisisdel legajo de la compra,formulación de observa-ciones, aprobación del tipode contratación, decla-ración de NO OBJECIÓN.

ALTERNATIVA 1: Invita-ción directa o llamado poraviso (según tipo decontratación) para formularofertas.ALTERNATIVA 1: Losproveedores entregan susofertas

ALTERNATIVA 2: Análisisdel informe de Evaluacióny Propuesta de adjudi-cación y manifestación deNO OBJECIÓN (AspectosTécnicos

Banco

ALTERNATIVAS 1 y 2:Análisis del legajo de lacompra, formulación deobservaciones, aprobacióndel tipo de contratación,lista corta cuando corres-ponda, declaración de NOOBJECIÓN (cuandocorresponda).

ALTERNATIVAS 1 y 2:Declaración de NOOBJECIÓN al informe deevaluación (cuandocorresponda).

EPCSSALTERNATIVA 2: Deter-minación de la necesidad derealizar una compra, redac-ción de especificacionestécnicas de la contratación,solicitud de compra conjustiprecio fundamentado

ALTERNATIVA 2: Solici-tud de adquisición

ALTERNATIVA 2: Elabo-ración de los pliegos parala compra en base a lasespecificaciones.

ALTERNATIVA 2: Elabo-ración de lista corta deproveedores (en los casosde procesos por invita-ción).

ALTERNATIVA 2: Invita-ción directa o llamado poraviso (según tipo de con-tratación) para formularofertas.ALTERNATIVA 2: Losproveedores entregan susofertasALTERNATIVA 2: Desig-nación de miembros deComisión de Evaluación

Otros

La Comisión de Evaluaciónanaliza las propuestas yrealiza una propuesta deadjudicación

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21Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

EventoAdjudicación

Aprobación dela compra

Contratación

Recepción

Aceptación de laentrega

Inicio delProceso dePago

ENCSS

ALTERNATIVA 2:Manifestación de NOOBJECIÓN a los términosde la compraALTERNATIVA 1: Firma dela Orden de Compra /Contrato

ALTERNATIVA 1: Aproba-ción / rechazo del dictamende la Comisión de Recep-ción

Banco

ALTERNATIVAS 1 y 2:Manifestación de NOOBJECIÓN a los términosde la compra

EPCSSALTERNATIVA 2: Notifi-cación al / a los adjudicadosde la aceptación de la/spropuesta/s

ALTERNATIVA 2: Emisiónde Orden de Compra / firmade Contrato.Notificación a no adjudica-tarios

ALTERNATIVA 2:Aprobación / rechazo deldictamen de la Comisión derecepciónALTERNATIVA 2:APROBACIÓN. Inicio delproceso de Pagos.

ALTERNATIVA 2:RECHAZO. Reclamo alProveedor

Otros

Recepción de los bienesadquiridos en el lugar yoportunidad que corres-ponda según Orden deCompra / Contrato. La Co-misión de Recepción ana-liza las condiciones técni-cas de los bienes y emiteun dictamen de aprobación/ Rechazo de la entrega

UFI-SALTERNATIVA 1: Notifi-cación al / a los adjudicadosde la aceptación de la/spropuesta/s

ALTERNATIVA 1: Emisiónde Orden de Compra / firmade Contrato.Notificación a no adjudi-catarios

ALTERNATIVA 1: Una vezaprobado por el ENCSSInicio del proceso de Pagos

ALTERNATIVA 1: Si esrechazado por el ENCSSReclamo al Proveedor

b - Para contratación de firmas consultoras

Alternativa 1: Corresponde a las adquisiciones ordenadas por el ENCSS

Alternativa 2: Corresponde a las adquisiciones solicitadas por las EPCSS

Evento

Identificación

Requerimiento

Pedido dePropuesta

ENCSSALTERNATIVA 1: Determi-nación de la necesidad derealizar una contratación

ALTERNATIVA 1: Elabora-ción de los términos dereferencia de la consultoría.Estimación del costo de lacontratación para determi-nar el procedimiento apli-cableALTERNATIVA 2: Aproba-ción de solicitud de adqui-sición.

UFI-S

ALTERNATIVA 1: Elabo-ración del pedido de pro-puesta para la contrataciónen base a los términos dereferencia

ALTERNATIVA 2: Análisisdel pedido de propuestasy Lista Corta, declaraciónde NO OBJECIÓN(Aspectos No Técnicos)

Banco EPCSS

ALTERNATIVA 2: Determi-nación de la necesidad derealizar una contratación,elaboración de los términosde referencia de la consul-toría; solicitud de contra-tación, estimación delcosto de la contratación

ALTERNATIVA 2: Elabo-ración del pedido de pro-puesta para la contrataciónen base a los términos dereferencia

Otros

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22Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Evento

Lista Corta

Autorización del proceso(NO OBJECIÓN)

Invitación

Recepción deofertas

Evaluación (en los casos deSBCC y SMC correspondendos etapas: 1º Técnica, y 2ºFinancieraNo objeción (En los casosde SBCC y SMC,corresponden dos etapas:1º Técnica, y 2º Financiera)

Negociación

Aprobación de lacompra

Adjudicación

Contratación

Informes

Inicio delProceso de Pago

ENCSSALTERNATIVA 1: Lista defirmas a invitar, confec-cionada en base a las res-puestas a expresiones deinterés - PreselecciónALTERNATIVA 2: Análisisdel pedido de propuestasy Lista Corta, declaraciónde NO OBJECIÓN (Aspec-tos Técnicos)

ALTERNATIVA 1:Designación de miembrosde la Comisión de Evalua-ción (ENCSS - UFI-S)ALTERNATIVA 2: Análisisdel informe de Evaluacióny Propuesta de Adjudi-cación y manifestación deNO OBJECIÓN

ALTERNATIVA 1: Análisisde los términos definitivosde la contrataciónALTERNATIVA 1: Apro-bación de las negocia-ciones.ALTERNATIVA 2: Mani-festación de NO OBJE-CIÓN a los términos de lacontración

ALTERNATIVA 1: Firmadel Contrato

ALTERNATIVAS 1:Recepción de informe deavance / definitivo, análisisy evaluación del informe yde los servicios desarro-llados por la Consultora,aprobación / rechazo delinforme.ALTERNATIVAS 2: Apro-bación de los informesenviados por el EPCSS

UFI-S

ALTERNATIVAS 1:Invitación directa o llamadopor aviso (según tipo decontratación) para formularofertasALTERNATIVA 1: Las con-sultoras entregan susofertas

ALTERNATIVA 2: Análisisdel Informe de Evaluacióny Propuesta de Adjudi-cación y manifestación deNO OBJECIÓN

ALTERNATIVA 1: Análisisde los términos definitivosde la contrataciónALTERNATIVA 2: Mani-festación de NO OBJE-CIÓN a los términos de lacontratación

ALTERNATIVA 1: Notifi-cación a la consultora adju-dicada de la aceptación dela propuestaALTERNATIVA 1: Notifi-cación a no adjudicatarios

ALTERNATIVAS 1 y 2: Siel ENCSS aprueba: Iniciodel Proceso de PagosALTERNATIVAS 1 y 2: Siel ENCSS rechaza Reclamoa la Consultora

Banco

ALTERNATIVAS 1 y 2:Análisis del legajo de lacontratación, formulaciónde observaciones, aproba-ción de tipo de contratacióny Lista Corta, declaraciónNO OBJECIÓN (segúncorresponda)

ALTERNATIVAS 1 y 2: De-claración de NO OBJE-CIÓN al informe de evalua-ción y selección (en casode procesos de revisiónprevia)

ALTERNATIVAS 1 y 2:Manifestación de NO OB-JECIÓN a los términos dela contratación (cuandocorresponda)

EPCSSALTERNATIVA 2: Lista defirmas a invitar confeccio-nada en base a las res-puestas a expresiones deinterés - Preselección

ALTERNATIVA 2:Invitación directa o llamadopor aviso (según tipo decontratación) para formularofertasALTERNATIVA 2: Lasconsultoras entregan susofertasALTERNATIVA 2: Desig-nación de miembros de laComisión de Evaluación(ENCSS-UFI-S)

ALTERNATIVA 2: Análisisde los términos definitivosde la contratación

ALTERNATIVA 2: Notifi-cación a la consultora adju-dicada de la aceptación dela propuestaALTERNATIVA 2: Firmadel Contrato/ Notificacióna no adjudicatariosALTERNATIVAS 2:Recepción de informe deavance / definitivo, análisisy evaluación del informe yde los servicios desarro-llados por la Consultora,aprobación / rechazo delinforme.En caso de aprobación,envío a el ENCSS

Otros

La Comisión de Evaluaciónanaliza las propuestas yrealiza una propuesta deadjudicación

Evento

Identificación

ENCSSALTERNATIVA 1: Deter-minación de la necesidad derealizar una contratación

UFI-S Banco EPCSSALTERNATIVA 2: Determi-nación de la necesidad derealizar una contratación.elaboración de los términosde referencia de la consul-toría. Solicitud de contra-tación

Otros

c - Para contratación de consultores individuales

Alternativa 1: Corresponde a las adquisiciones ordenadas por el ENCSSAlternativa 2: Corresponde a las adquisiciones solicitadas por las EPCSS

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23Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Evento

Requerimiento

Ternas de posibles con-sultores (confeccionadaspor invitación directa oexpresiones de interés)Recepción de propuestas(documentación queacredite calificaciones)

Selección

Contratación

Informes

Pago

ENCSSALTERNATIVA 1:Elaboración de los términosde referencia de laconsultoríaALTERNATIVA 2: Aproba-ción de la solicitud decontratación y términos dereferenciaALTERNATIVA 1: Proponelos posibles consultores

ALTERNATIVA 1: Losconsultores entregan suspropuestas y CV y sonentrevistadosALTERNATIVA 1: Analizalas propuestas y los CV yselecciona el consultor aser contratado.ALTERNATIVA 2: Analizalas propuestas y los CV ydeclara la NO OBJECIÓN alconsultor seleccionadoALTERNATIVA 1: Firmadel ContratoALTERNATIVAS 1: Recep-ción de informe de avance/ definitivo, análisis y eva-luación del informe y de losservicios desarrollados porel Consultor, aprobación /rechazo del informe.

UFI-S

ALTERNATIVA 1: Notifi-cación de la contratación alconsultor seleccionado

ALTERNATIVA 1: Elabo-ración del contrato

ALTERNATIVAS 1: Si elENCSS aprueba Inicio delProceso de Pagos

Si el ENCSS rechaza Re-clamo al Consultor

BancoALTERNATIVAS 1 y 2:Declaración de NO OBJE-CIÓN a los TDR (cuandocorresponda)

EPCSS

ALTERNATIVA 2: Proponelos posibles consultores

ALTERNATIVA 2: Losconsultores entregan suspropuestas y CV y sonentrevistadosALTERNATIVA 2: Analizalas propuestas y los CV yselecciona el consultor aser contratado.Notificación de la contra-tación al consultor selec-cionado.

ALTERNATIVA 2: Elabo-ración y firma del contratoALTERNATIVA 2: Recep-ción de informe de avance/ definitivo, análisis y eva-luación del informe y de losservicios desarrollados porel Consultor, aprobación /rechazo del informeALTERNATIVA 2: Envíode documentación a elENCSS (contrato, factura,certificación, cuenta ban-caria del proveedor) Pagopor la Provincia. Envío desolicitud de reembolso condocumentación a ENCSS(contrato, factura)

Otros

——————————

1.1.3 Normas Generales.-

Sección 1

ADQUISICIÓN DE BIENES

1.1.3.1 - GeneralLos bienes se adquirirán de conformidad con las disposiciones de la Sección

I de las “Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF”publicadas por el Banco en enero de 1995 y revisadas en enero y agosto de 1996,en septiembre de 1997 y en enero de 1999 (las Normas) y las siguientesdisposiciones.

1.1.3.2 - Licitación pública internacional

1. Salvo que se disponga lo contrario en la Parte C de la presente Sección, losbienes se adquirirán en virtud de contratos adjudicados de conformidadcon las disposiciones de la Sección II de las Normas y el apartado 5 delAnexo I de las mismas.

2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a bienes a ser adquiridos en virtudde contratos adjudicados de conformidad con las disposiciones del apartadoI de la presente parte B:

(a) Agrupamiento de contratos

En la medida de lo posible, los contratos de bienes se agruparán en paquetesde licitación con un costo estimado equivalente a US$ 500.000 o más cada uno.

(b) Preferencia por bienes manufacturados en el país

Corresponderá aplicar las disposiciones de los apartados 2.54 y 2.55 de lasNormas y el Anexo 2 de las mismas a los bienes manufacturados en el territorio dela Prestataria

1.13.3 - Procedimientos de Adquisición

A. Licitación Pública Nacional

Los bienes con un costo estimado inferior al equivalente a US$500.000 porcontrato, podrán adquirirse bajo contratos adjudicados de conformidad con lasdisposiciones de los apartados 3.3 y 3.4 de las Normas.

B. Compras

Los bienes con un costo estimado equivalente a US$100.000 ó menos porcontrato, podrán adquirirse bajo contratos adjudicados sobre la base de losprocedimientos de compras nacionales de conformidad con las disposiciones delos apartados 3.5 y 3.6 de las Normas.

1.1.3.4 - Examen, por el Banco, de las Decisiones de Adquisición.

A. Planificación de las Adquisiciones

De conformidad con las disposiciones del Anexo 1 de las Normas, sepresentará al Banco, para su examen y aprobación, un plan en el que seespecificarán los contratos correspondientes a los bienes necesarios parallevar a cabo el Proyecto durante el período inicial, que abarcará cómomínimo 18 meses. Dicho plan contendrá una lista de los métodos pro-puestos para adquirir cada contrato, como se permite en las disposiciones delApéndice 3 del Convenio de Préstamo, y los procedimientos de examen conexosdel Banco. La Prestataria actualizará dicho plan anualmente o conforme seanecesario durante el transcurso del proyecto, abarcando en todo momento elperíodo siguiente de 18 meses de ejecución del proyecto. Toda propuesta derevisar dicho plan será presentada al Banco para su aprobación previa.La adquisición de todos los bienes se realizará de acuerdo con el plan aprobadopor el Banco, y de conformidad con las disposiciones del mencionadoAnexo 1.

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24Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

B. Examen PrevioSe aplicarán los procedimientos especificados en los apartados 2 y 3 del Anexo

1 de las Normas con respecto a: (a) todos los contratos o paquetes de licitacióncorrespondientes a bienes adquiridos en el marco de la Parte B de esta Sección, y(b) el primer contrato o paquete de licitación correspondiente a bienes adquiridosen el marco de las Partes C.1 y C.2 de esta Sección.

C. Examen PosteriorCon respecto a cada contrato que no se rija por el apartado 2 de esta Parte,

serán de aplicación los procedimientos estipulados en el apartado 4 del Anexo 1de las Normas.

1.1.4 - Contratación de Consultores1.1.4.1 - General

Los servicios de consultoría se adquirirán de conformidad con las disposicionesde la Introducción y de la Sección IV de las “Normas para la Selección y Utilizaciónde Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial” publicadas por el Bancoen enero de 1997 y revisadas en septiembre de 1997 y en enero de 1999 y mayo2002 (las Normas para Consultores) y las siguientes disposiciones de la Sección IIde este Apéndice.

1.1.4.2 - Selección Basada en Calidad y Costo

i. Salvo disposición en contrario en la Parte C de esta Sección, los serviciosde consultoría serán adquiridos bajo contratos adjudicados de conformidadcon las disposiciones de la Sección II de las Normas para Consultores, elapartado 3 del Anexo 1 de las mismas, el Anexo 2 de las mismas, y lasdisposiciones de los apartados 3.13 hasta 3.18 de las mismas aplicables a laselección de consultores basada en calidad y costo.

ii. La siguiente disposición será aplicable a los servicios de consultoría a seradquiridos bajo contratos adjudicados de conformidad con las disposicionesdel apartado precedente: la lista corta de consultores con un costo estimadode US$ 500.000 ó menos, podrá contener únicamente consultores nacionalesde conformidad con las disposiciones del apartado 2.7 de las Normas paraConsultores.

1.1.4.3 - Otros Procedimientos para la Selección de Consultores

i) Selección Basada en la Idoneidad de los Consultores:Los servicios bajo la Parte B del Proyecto con un costo estimado inferior al

equivalente a US$ 100.000 por contrato podrán ser adquiridos bajo contratosadjudicados de conformidad con las disposiciones de los apartados 3.1 y 3.7 delas Normas para Consultores.

ii) Selección Basada en el Menor Costo:Los contratos de naturaleza estándar/rutinarios con un costo estimado infe-

rior al equivalente de US$ 50,000 pueden ser ejecutados en virtud de contratosadjudicados de acuerdo con las disposiciones de los apartados 3.1 y 3.6 de lasNormas para Consultores.

iii) Consultores IndividualesLos servicios por tareas que cumplan los requisitos especificados en el apartado

5.1 de las Normas para Consultores podrán ser adquiridos bajo contratosadjudicados a consultores individuales de conformidad con las disposiciones delos apartados 5.1 hasta 5.3 de las Normas para Consultores.

1.1.4.4 - Examen, por el Banco, de la Selección de Consultores

i) Planificación de la SelecciónSe presentará al Banco, para su examen y aprobación, un plan para la selección

de consultores, que incluirá la estimación del costo del contrato, la agrupación decontratos y los criterios y procedimientos aplicables en materia de selección. Endicho plan se especificará: (a) los contratos específicos correspondientes a losservicios de consultoría necesarios para llevar a cabo el proyecto durante unperíodo inicial de 18 meses; (b) los métodos propuestos para seleccionar losservicios de consultoría, y (c) los procedimientos de examen conexos del Banco.El plan será actualizado anualmente o conforme sea necesario durante el transcursodel proyecto, y cada una de tales actualizaciones será presentada al Banco para suexamen y aprobación. La selección de todos los servicios de consultoría se realizaráde acuerdo con el plan de selección (conforme sea actualizado oportunamente)aprobado por el Banco.

ii) Examen Previoa) Con respecto a cada contrato para la contratación de empresas

consultoras, con un costo estimado equivalente a US$ 350.000 ó más, seaplicarán los procedimientos especificados en los apartados 1, 2 (salvo eltercer inciso del apartado 2(a)) y 5 del Anexo 1 de las Normas paraConsultores.

b) Con respecto a cada contrato para la contratación de empresas consultoras,con un costo estimado equivalente a US$ 20.000 ó más, los términos dereferencia serán suministrados al Banco para su examen previo y aprobacióny el contrato será adjudicado únicamente después de haberse otorgadodicha aprobación.

c) Con respecto a: (a) cada contrato para la contratación de consultoresindividuales, con un costo estimado equivalente a US$ 100.000 ó más, y (b)los primeros dos contratos para la contratación de: consultores individuales,con un costo estimado equivalente a US$ 50.000 ó menos, los requisitos,experiencia, términos de referencia y condiciones de contratación de losconsultores serán suministrados al Banco para su examen previo yaprobación. El contrato será adjudicado únicamente después de haberseotorgado esa aprobación.

d) Con respecto a cada contrato para la contratación de consultoresindividuales, con un costo estimado equivalente a US$ 20.000 ó más, lostérminos de referencia serán suministrados al Banco para su examen previoy aprobación y el contrato será adjudicado únicamente después de haberseotorgado dicha aprobación.

iii) Examen PosteriorCon respecto a cada contrato que no se rija por el apartado 2 de esta Parte, se

aplicarán los procedimientos especificados en el apartado 4 del Anexo 1 de lasNormas para Consultores.

———

Apéndice C

NOMENCLADOR ÚNICO

PROYECTO DE INVERSIÓNEN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL

Código PrestacionesGRUPO MUJERSUBGRUPO EMBARAZOMEM01 Consulta de control prenatal de 1ra.vezMEM02 Consulta ulterior de control prenatalMEM03 Consulta odontológica prenatal - profilaxisMEM04 Consulta de educación para la salud en embarazo (bio-psico-social)MEM05 Atención y tratamiento ambulatorio de infección urinaria en

embarazadaMEM06 Atención y tratamiento ambulatorio de anemia leve del embarazoMEM07 Inmunización antitetánica en embarazo

SUBGRUPO EMBARAZO DE ALTO RIESGOMER08 Consulta de control prenatal de embarazo de alto riesgoMER09 Interconsulta con especialistas por embarazo de alto riesgo

(cardiología, endocrinología, genética, infectología)MER10 Atención y tratamiento ambulatorio de sífilis y ETS en embarazoMER11 Atención y tratamiento ambulatorio de SIDA en la embarazadaMER12 Atención y tratamiento ambulatorio de eclampsiaMER13 Atención y tratamiento ambulatorio de anemia grave del embarazoMER14 Tratamiento de la hemorragia del 1er. TrimestreMER15 Tratamiento de la hemorragia del 2do.TrimestreMER16 Tratamiento de la hemorragia del 3er. Trimestre

SUBGRUPO PARTOMPA17 Atención de parto y recién nacidoMPA18 Cesárea y atención del recién nacido

SUBGRUPO PUERPERIOMPU19 Consulta de puerperio inmediatoMPU20 Tratamiento ambulatorio de complicaciones de parto en puerperio

inmediatoMPU21 Consejería puerperal en SS y R; lactancia materna y puericultura

(prevención de muerte súbita y signos de alarma)MPU22 Informe de comité de auditoría de muerte materna y/o infantil

recibido y aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia,según ordenamiento.

MPU23 Inmunización puerperal (Rubéola,)

GRUPO NIÑOSUBGRUPO NEONATONNE24 Atención de RN con condición grave al nacer (tratamiento pre-

referencia)NNE25 Tratamiento inmediato de sífilis congénita en RNNNE26 Tratamiento inmediato de transmisión vertical de SIDA en RNNNE27 Tratamiento inmediato de trastornos metabólicos (estado ácida

base y electrolitos) en RN

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25Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Código PrestacionesNNE28 Tratamiento inmediato de Chagas congénitoNNE29 Incubadora 48 horas para recién nacidoNNE30 Inmunización de recién nacido (Incluye BCG y Hepatitis B)

SUBGRUPO NIÑOS MENORES DE 6 AÑOS (NO INCLUYE NEONATOS)NPE31 Consulta pediátrica menores de un añoNPE32 Consulta pediátrica de niños de 1 a 6 añosNPE33 Consulta pediátrica de menores de 6 años en emergencia

hospitalariaNPE34 Atención ambulatoria con suplementación vitamínica a niños

desnutridos menores de 6 añosNPE35 Atención ambulatoria de enfermedades diarreicas agudas en niños

menores de 6 añosNPE36 Atención ambulatoria de infección respiratoria aguda en niños

menores de 6 añosNPE37 Interconsulta de niños con pediatras especialistas en cardiología,

nefrología, infectología y gastroenterologíaNPE38 Consulta oftalmológica en niños de 5 añosNPE39 Consejería en salud buco-dental por personal de salud en niños

menores de 6 años.NPE40 Dosis aplicada de inmunización para sarampión en niños menores

de 6 añosNPE41 Dosis aplicadas de otras inmunizaciones del esquema de

vacunación en niños menores de 6 años

GRUPO LABORATORIOLMI 42 Laboratorio prueba de embarazoLMI 43 Laboratorio de control prenatal de 1ra. Vez (incluye: grupo y fac-

tor, hemoglobina, glucemia, orina completa, VDRL, Chagas, HIV,toxoplasmosis y Hbs antígeno).

LMI 44 Laboratorio Ulterior de Control Prenatal (Incluye Hemoglobina,Glicemia, Orina Completa, VDRL, HIV)

LMI 45 Laboratorio Materno Infantil (1 prueba de Anexo I)LMI 46 Laboratorio Materno Infantil (1 prueba de Anexo II)LMI 47 Laboratorio Materno Infantil (1 prueba de Anexo III)LMI 48 Laboratorio Materno Infantil (1 prueba de Anexo IV)LMI 49 Anatomía Patológica (Papanicolau) en Control de embarazo y

Colposcopía)

GRUPO IMÁGENESIMI 50 Ecografía en control prenatalIMI 51 Electrocardiograma en embarazoMI 52 Electroencefalograma en niños menores de 6 años y mujeres

embarazadasIMI 53 Rx tórax F y P en niños menores de 6 añosIMI 54 Rx tórax F y P en mujeres embarazadasIMI 55 Rx. de cráneo F y P en niños menores de 6 años y mujeres

embarazadasIMI 56 Rx de huesos largos en niños menores de 6 años c/patología

prevalente.IMI 57 Eco-doppler en niños menores de 6 añosIMI 58 Electrocardiograma en niños menores de 6 años

GRUPO COMUNIDADCMI59 Ronda Completa de Agente Sanitario en área ruralCMI60 Ronda Completa de Agente Sanitario en Población IndígenaCMI61 Captación por búsqueda activa de embarazadas en el primer

trimestre por agente sanitario y/o personal de SaludCMI62 Carta de derechos de la mujer embarazada indígenaCMI63 Diagnóstico socio-epidemiológico de población en riesgo,

(documento entregado y aprobado)CMI64 Encuentros para promoción del desarrollo infantilCM165 Encuentros para promoción de pautas alimentariasCMI66 Encuentros para promoción de salud sexual y reproductivaCMI67 Captación por búsqueda activa de embarazadas/niños con

abandono de controles, por agente sanitario y personal de sa-lud.

GRUPO TRANSPORTETMI68 Transporte de emergencia del RNTMI69 Transporte por referencia de zona A de embarazadas y niños

menores de 6 añosTMI70 Transporte por referencia de zona B de embarazadas y niños

menores de 6 años

Las prestaciones se regirán a las normativas y guías técnicas para la Atenciónde la Salud Materno Infantil, aprobadas y promulgadas por el Ministerio de Saludde la Nación.

Anexo I

Laboratorio materno infantil

(niños menores de 6 años y mujeres embarazadas)(Ref. Nomenclador: LMI46)

Prueba categoría1 Baciloscopía 12 Bilirrubinas totales y fraccionadas 13 Calcemia 14 Campo Oscuro 15 Citología 16 Colesterol 17 Creatinina en orina 18 Creatinina serica 19 Cultivo vaginal Exudado flujo 110 Electroforesis de proteínas 111 Eritrosedimentación 112 Estado Acido Base 113 Factor de coagulación 5, 7, 8, 9 y 10 114 Fenilalanina 115 Fenilcetonuria 116 Ferremia 117 Fosfatasa alcalina y ácida 118 Glicemia 119 Glucosuria 120 Gonadotrofina coriónica humana 121 Grasas en material fecal cualitativa 122 Grupo y factor 123 HDL y LDL 124 Hematocrito 125 Hemoglobina 126 Hemograma completo 127 Hidatidosis por Hemoaglutinación 128 Leucocitos en material fecal 129 Orina Completa 130 Parasitologico de Materia Fecal 131 PH en materia fecal 132 PPD 133 Proteínas totales y fraccionadas 134 Proteinuria 135 Prueba de Coombs Directa 136 Reacción de Hudleson 137 Reacción de Widal 138 Sangre oculta en heces 139 Test de Graham 140 Tiempo de coagulación y sangría 141 Tiempo de protombina 142 Transaminasas TGO/TGP 143 Triglicéridos 144 Urea 1

—————

Anexo II

Laboratorio Materno Infantil

(niños menores de 6 años y mujeres embarazadas)(Ref. Nomenclador: LMI47)

Prueba categoría1 Amilasa Pancreática 22 ASTO 23 Cuantificación fibrinogeno 24 Cultivo y Antibiograma General 25 Hbs Ag 26 Hemocultivo Aerobio Anaerobio 27 Ionograma Plamático y Orina 28 KPTT 29 Látex y Hemoaglutinación Directa para Chagas 210 Lipidograma Electroforético 211 Líquido cefaloraquídeo citoquímico y bacteriológico 312 Prueba de Coombs indirecta cuantitativa 213 Serología para Chagas (Elisa) 214 Test del látex 215 Toxoplasmosis por fijación de complemento 216 VDRL 2

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26Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Anexo IIILaboratorio Materno Infantil

(niños menores de 6 años y mujeres embarazadas conpatologías prevalentes)

(Ref. Nomenclador: LMI48)Prueba categoría

1 Bacteriología Directa y cultivo 32 Ferritina 33 Hepatitis B anti HBS Anticore total 34 Prueba de tolerancia a la glucosa 35 Sub Unidad Beta 36 Urocultivo 3

———

Anexo IV

Laboratorio Materno Infantil(niños menores de 6 años y mujeres embarazadas con patologías prevalentes)

(Ref. Nomenclador: LMI49)

Prueba categoría1 Antibiograma microbacteria 42 IFI Infecciones respiratorias 43 Coprocultivo 44 Esputo seriado 45 Hepatograma 46 Hisopado de fauces 47 T3 48 T4 libre 49 Toxoplasmosis por IFI 410 Transferrinas 411 TSH 412 Vibrio Cholerae Cultivo e Identificación 413 VIH Elisa 4

———

Apéndice D del Convenio Marco

COMPROMISO ANUAL

ANTECEDENTESTeniendo en cuenta:• Que con fecha [......] la Provincia de [...........] ha suscripto con el Ministerio

de Salud de la Nación un Convenio Marco orientado a la implementación deun Seguro de Salud Materno Infantil Provincial en el contexto del PLANNACER.

• Que de acuerdo con dicho Convenio Marco las partes deben suscribir unCompromiso Anual cuyas metas se deben revisar y redefinir anualmente.

El Ministerio de Salud de la Nación a través de el ENCSS, por una parte,representado por [...........], en adelante el ENCSS y el Ministerio de Salud de laProvincia de [..............], a través de el EPCSS, por la otra, representado por [...........],en adelante el EPCSS, acuerdan el siguiente COMPROMISO ANUAL para el año[............]

COMPROMISO ANUALArtículo 1: Por el presente instrumento, el EPCSS se compromete al

cumplimiento de las metas definidas en el cuadro que se presenta a continuaciónpara las trazadoras definidas en la Cláusula 6.2.2 del citado Convenio Marco.

Para el presente Compromiso Anual se fija como fecha límite para establecer lalínea de base y la fuente de información para el cálculo de trazadoras el día .... de ....de 200...

Posteriormente, y con anterioridad al día .... de ... de 200.., de común acuerdo,el EPCSS y el ENCSS establecerán las metas para el segundo y tercer cuatrimestredel año 200...

Artículo 2: La Provincia informará mensualmente al ENCSS la evolución de lasmetas de Trazadoras. Esta podrá auditar y verificar dichos valores. Asimismo, laauditoría concurrente podrá verificar también dichos valores.

Dentro de los 10 días posteriores a la entrega por parte de el EPCSS de laDeclaración Jurada de la Transferencia Complementaria, el ENCSS procederá aevaluar el grado de cumplimiento de las metas y el resultado de la evaluaciónservirá de base para la determinación de la Transferencia Complementaria tal comose establece en la Cláusula 6.2.1 del Convenio Marco.

Artículo 3: El EPCSS se compromete a poner en ejecución todas las accionescomprometidas, como así también las que resulten razonables para el alcance delas metas acordadas y que conforman el Plan de Acción Anual (cuyo formatosugerido se presenta como Adjunto 1), que incluye:

A. Plan anual de inscripción de población elegible, incluyendo las regiones oáreas geográficas a incorporar al SMIP en el presente año y el ritmo deinscripción previsto a efectos de realizar la previsión presupuestaria anualdel ENCSS.

B. El Plan de Difusión propuesto y acordado.C. Plan de servicios del SMIP para poblaciones indígenas

Artículo 4: El EPCSS y el ENCSS acuerdan que los requerimientos para el añoen materia de inversiones, asistencia técnica, capacitación y bienes y serviciospara el plan de difusión y de comunicación, son las que se describen en formadetallada en el Adjunto 2, incluyendo el correspondiente presupuesto.

Artículo 5: El ENCSS se compromete a financiar los requerimientos definidosen el Artículo 4, de acuerdo con las normas establecidas en el ReglamentoOperativo.

Artículo 6: El EPCSS y el ENCSS acuerdan que la valorización de las prestacionesdel Nómenclador del PISMIP es la que figura en el Adjunto 3.

Artículo 7: El EPCSS se compromete a remitir al ENCSS toda la información quele sea requerida en el marco del control de gestión de éste Compromiso Anualcomo asimismo a facilitar las acciones de verificación y evaluación en terreno quedefina como necesarias el ENCSS, la Auditoría Externa Concurrente y la Auditoríafinanciera del Proyecto.

Artículo 8: El ENCSS se compromete a monitorear regularmente el cumplimientodel presente Compromiso Anual y a informar al EPCSS acerca de riesgos de desvíosde las metas acordadas y a brindar asesoramiento sobre posibles cursos de accióncorrectivos.

Artículo 9: Este Compromiso Anual estará vigente desde (............) hasta el(..............)

Adjunto 1 al Compromiso anual – Plan de Acción Anual -

a) Plan de inscripción:

*La línea de base será utilizada como valor de referencia para el primerCompromiso Anual

# El valor anterior será utilizado como valor de referencia para el CompromisoAnual subsiguiente

Fuente de Línea de ValorInformación Base Anterior # Primero Segundo Tercero

Meta por CuatrimestreTrazadora Definición

Fecha probablede terminación

de la Inscripción

Región o Área Geográfica

Población Elegible

Población a Afiliar

Justificación

b) Asistencia técnicac) Plan de servicios del SMIP para Poblaciones Indígenas

Adjunto 2 al Compromiso anual – Requerimientos acordados

a) Inversiones

CantidadConcepto Presupuesto JustificaciónAgente de

Destino

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27Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Concepto Tareas Cantidad Presupuesto Justificación

b) Asistencia Técnica

Concepto Tareas Cantidad Presupuesto Justificación

c) Capacitación

d) Servicios y bienes para el Plan de Difusión y Comunicación

Concepto Objetivo Cantidad Presupuesto Justificación

Adjunto 3 Nomenclador Valorizado.—oOo—

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Familia

CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD

Resolución Nº 40/07 - CPPDViedma, 3 de diciembre de 2007.

Visto, El Art. 6 Inc. g) de la Ley 2055 de la Provincia de Río Negro, Dec.Reglamentario N° 52/87, la Resolución 10/88 del reglamento interno del ConsejoProvincial para las Personas con Discapacidad y;

CONSIDERANDO:Que este Consejo Provincial es la autoridad de control de las Instituciones

Públicas y Privadas que tengan por objeto la asistencia y/o promoción de Perso-nas con Discapacidad;

Que en cumplimiento de la Res. 10/88 se hace necesario llamar a elecciones delos Consejeros Zonales que representan a las Instituciones no Gubernamentalesen el marco del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;

Que siguiendo con lo ordenado por la normativa citada, corresponde emplazara las Asociaciones que integran el Registro Provincial establecido en el Inc. g delArt. 6to. de la Ley 2055, a elegir al Consejero Zonal para su representación en laAsamblea de Consejo provincial en el termino de quince (15) días corridos de laPresente Resolución;

Que a tales efectos la elección de Consejero Zonal es de carácter obligatoriopara las instituciones que forman parte del Registro Provincial del Consejo Pro-vincial.

Por ello,El Consejo Provincial

de las Personas con DiscapacidadRESUELVE:

Artículo 1º - Emplazar a las Asociaciones que forman parte del Registro Pro-vincial de Instituciones en el plazo de 15 días corridos de dictada la presenteresolución a elegir por zonas al Consejero Zonal titular y un suplente el cual las re-presentara en el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad. LasAsociaciones deberán notificar a la presidencia del Organismo el acta dedesignación con la firma de las Asociaciones que participaron.-

Art. 2º - Aprobar el Anexo I de la presente en la cual constan la nómina deInstituciones que están obligadas a elegir Consejero Zonal, conforme el RegistroProvincial de Instituciones.-

Art. 3º - Registrar, comunicar, tomar conocimiento las áreas que correspondany cumplido archívese.

Lic. Juan Pablo Benito, Presidente CPPD.———

Anexo IINSTITUCIONES REGISTRADAS

Institución LocalidadZona Andina:Asociación Grupo CREARTE BarilocheAsociación ESPERANZA BarilocheAsociación Civil EL BROTE BarilocheCentro de Día Aluminé de BARILOCHE BarilocheAsociación Recreativa Social y Deportivapara el Dis capacitado de BARILOCHE A.R.S. Y D.E.D. Bariloche

Centro Educativo terapéutico Azul Sociedad Anónima BarilocheCentro Médico Painamal SRL BarilocheCentro de Rehabilitación Integral Patagónico CRIP BarilocheSentir El Bolsón

Zona Atlántica:Asociación para Per. con Problemas de Visión ViedmaAsociación Taller Protegido de Viedma ATAP ViedmaVIVIR Mutual para el Discapacitado ViedmaFundación BIEN-ESTAR ViedmaEl Kawel ViedmaTaller de la Comunidad Ruca Nehuen S. Antonio OesteC.O.R.E.S.A.O. S. Antonio Oeste

Línea Sur:Asociación del Centro Juntos para Crecer JacobacciAsociación civil de Padres y Amigos de lasPersonas con Discapacidad Valcheta

Alto Valle:Aso. Civil de Padres y Amigos de PersonasEspeciales de Allen AMANECER Allen

Asociación Civil Con las Alas del Alma CipollettiAsociación Taller Protegido de General Roca ASTAPRO General RocaCentro de Retirados, Jubilados y PensionadosMunicipales de Gral. Roca REJUPEN General Roca

Asociación Quiero y Juntos podemos Ingeniero HuergoAsociación Civil Centro Rionegrino para Lisiados CRIPAL MainquéAsociación de Padres y Amigos del NiñoDisminuido APANDI Villa Regina

Asociación Grupo de Ayuda Mutua al Diabético MISKY Villa ReginaAsociación Civil CENTRO AMUCHEN Villa Regina

Valle Medio:Asociación de Padres y Allegados de PersonasCiegas y Disminuidos Visuales del Valle Medio ALEN Choele Choel

Asociación de Apoyo al Discapacitado AUNAR Luis BeltránAsociación de Padres y Amigos del DiscapacitadoAPADERC Río Colorado

—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PÚBLICOSResolución Nº 1686

Viedma, 27 de noviembre de 2007.Visto, la Ley N° 1.274, el Decreto N° 939/78 y el expediente N° 79.026-R-2006 del

registro de la Dirección General de Rentas, por el que tramita la petición efectuadapor la firma Olivos Patagónicos S.A. para acogerse a los beneficios establecidosen la Ley Nº 1.274, y;

CONSIDERANDO:Que la peticionante ha presentado ante la Dirección General de Rentas un

Proyecto para la instalación de una Planta de elaboración de aceite de olivaextravirgen y encurtidos en el balneario Las Grutas;

Que dicha obra comprende la construcción de un edificio para la fa-bricación del aceite de oliva, la bodega de aceites y su posterior filtrado yembotellado, sala de degustación y ventas, baños y oficinas administrativas y laadquisición de maquinaria italiana de segunda generación para la elaboración delaceite;

Que se trata de la primer fábrica del rubro en territorio Patagónico;Que el total de la inversión comprometida asciende a la suma de pesos

doscientos mil ($ 200.000), siendo el objetivo del proyecto duplicar las ventasdurante el primer ejercicio económico para luego incrementarlas en forma paulatina

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28Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

hasta alcanzar la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco mil ($ 345.000) para elaño 2006; con la contratación de veinte (20) a treinta (30) trabajadores temporalespor cada período de cosecha;

Que estas posibilidades han sido analizadas a fs. 60 por la Dirección de Indus-tria, Comercio y Servicio, dependiente del Ministerio de Producción, quien aconsejadar curso favorable a la solicitud;

Que el Consejo de Ecología y Medio Ambiente certifica que la actividad de lapeticionante no afecta el medio ambiente ni la calidad de vida del área en que sedesarrolla, en tanto no se utilizan agroquímicos ni fertilizantes de síntesis químicasen el proceso (fs. 75);

Que llenado el recaudo de factibilidad técnica de la propuesta, resta analizar lamagnitud y el impacto que cualquier beneficio a otorgar provocaría en larecaudación de los tributos involucrados;

Que en relación al Impuesto Inmobiliario, la peticionaria resulta sercontribuyente de dicho gravamen con relación a un (1) inmueble (designacióncatastral 171RR12 01), con un impuesto anual para el ejercicio 2007 de pesos un milnovecientos noventa con veinticuatro centavos ($1.990,24), conforme se detalla afs. 64 por la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Rentas;

Que en lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la presentante noposee automotores radicados en la Provincia de Río Negro;

Que respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hay que destacarque la empresa peticionante tiene como actividad el cultivo de olivos,nogales y frutas afines no clasificadas en otra parte, con proceso posterior(cód. Act. 111299);

Que dicha actividad se encuentra gravada a una alícuota de uno coma ochopor ciento (1,8%), conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley n° 4.156 vigentepara el presente ejercicio fiscal;

Que a fs. 63/64 la Dirección de Fiscalización Externa de la Dirección General deRentas efectúa la estimación del costo fiscal para los ejercicios fiscales 2007 a2016;

Teniendo en cuenta las ventas proyectadas por el propio contribuyente en suflujo de fondos glosado a fs. 21, el costo fiscal para la década 2007-2016 es depesos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y seis con ochenta centavos ($37.846,80);

Que dadas: las particularidades del proyecto, como asimismo las cifraspresupuestadas en las proyecciones y lo aconsejado por la Dirección General deRentas, corresponde hacer lugar al beneficio pretendido, en los siguientes términos:

1. En un porcentaje igual al ciento por ciento (100%) de las obligacionesimpositivas a abonar para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Estafranquicia sólo comprenderá los ingresos provenientes de la actividad quese promueve (cultivo de olivos, nogales y frutas afines no clasificadas enotra parte, con proceso posterior);

2. En un porcentaje igual al cincuenta por ciento (50%) de las obligacionesimpositivas a abonar para el Impuesto de Sellos;

3. Por el término de tres (3) años, con posibilidad de extenderlo laAdministración;

4. Lo anterior estará condicionado a que se dé pleno cumplimiento a losrequisitos de inversión y ocupación de mano de obra comprometidos en lapetición;

5. El cumplimiento de tales extremos habrá de monitorearse con unaperiodicidad, al menos anual, por parte de la Dirección General de Rentas yel área técnica que designe el Ministerio de Producción;

Que los términos en que se concede el beneficio preserva el espíritupromocional de la Ley N° 1.274, pero conjugándolo con el logro de las metas derecaudación fiscal, todo ello en el marco del necesario control que debe tener elEstado sobre todo beneficio que, conforme a la Ley, otorgue a persona o personasdeterminadas;

Que la actividad desarrollada por la firma, se encuentra incluida entre lasbeneficiadas por el régimen de la Ley 1.274, en el apartado 28 del Anexo I delDecreto N° 939/78;

Que resulta de particular importancia para el gobierno provincial promoverindustrias que, con su desarrollo tecnológico-empresarial, impulsen el crecimientoeconómico de la Provincia;

Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos a fs. 84 y la Fiscalía de Estado medianteVista N° 04451-07;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16de la Ley N° 4.002.

Por ello,El Ministro de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosRESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase a la firma Olivos Patagónicos S.A. (Cuit 30-70821068-0)con domicilio fiscal en Viedma y Jacobacci, de la ciudad de Las Grutas, comprendidaen los alcances de la Ley N° 1.274 y sus normas reglamentarias, con relación alProyecto de instalación de una Planta de elaboración de aceite de oliva y encurtidos.

Art. 2°.- Otórganse a la firma indicada en el artículo anterior los siguientesbeneficios:

- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: Desgravación por el término de tres(3) años, del ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre los IngresosBrutos, exclusivamente en relación a los ingresos provenientes de laactividad de cultivo de olivos, nogales y frutas afines no clasificadas enotra parte, con proceso posterior (Cód. Act. 111299).

- Impuesto de Sellos: Desgravación por el término de tres (3) años, delcincuenta por ciento (50%) del impuesto de Sellos, que corresponda a actosjurídicos inherentes a ampliación de capital, prórroga de duración,transformación, instalación y funcionamiento de la sociedad, siempre quesu pago se encuentre legalmente a cargo de la Empresa.

Art. 3°.- Los beneficios otorgados entrarán en vigencia a partir de la sanciónde la present y podrán prorrogarse por igual término, ello condicionado al plenocumplimiento de los requisitos de inversiones y ocupación de mano de obracomprometidos en la petición.

Art. 4º - El cumplimiento de tales extremos habrá de monitorearse, con unaperiodicidad al menos anual, por parte de la Dirección General de Rentas y áreatécnica que designe -a tal efecto- el Ministerio de Producción.

Art. 5°.- Dentro del marco de la Ley 1.274, la empresa está obligada acumplimentar el plan que sirvió de base para la concesión de la franquicia, a cuyoefecto la Dirección General de Rentas y el área técnica que designe el Ministeriode Producción deberán monitorear el cumplimiento de las Obligacionescomprendidas en la obra de ampliación.

Art. 6°.- La empresa deberá presentar anualmente una declaración jurada dondedetalle su funcionamiento y el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Art. 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a los interesados, remítansecopia al Ministerio de Producción y a la Dirección General de Rentas, cumplido,archívese.

Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-Alicia Baldizzone, Directora General de Administración.

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Resolución Nº 1689Viedma, 27 de noviembre de 2007.

Visto, el Expediente 021687-SSP-07, la Ley N° 3186, los Decretos N° 1405/04, N°815/04, la Ley N° 4002, y;

CONSIDERANDO:Que conforme lo establece la Ley Nº 4002 en su Art. 16, Inc. 3) es competencia

del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos entender en laadministración financiera del sector público provincial a través de los sistemas depresupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en laaplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera delgasto público provincial;

Que la Ley N° 3186 de Administración Financiera y Control Internodel Sector Público Provincial en el Título II, Capítulo III, establece el Régimen delas empresas y sociedades del Estado Provincial y su funcionamiento;

Que por el Decreto N° 1405/04 se reglamentaron los Artículos 39 y 40 de la LeyN° 3186;

Que en virtud de las normas mencionadas precedentemente, la empresaViviendas Rionegrinas S.E. presentó el proyecto de presupuesto de gastos y sufinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2008;

Que conforme lo dispuesto por la ley N° 4002 y los Decretos Nº 815/04y N° 1405/04, dicho proyecto cuenta con la intervención de la Secretaríade Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y RelacionesInterprovinciales;

Que obra en el expediente señalado, el informe de la Subsecretaría dePresupuesto sobre el proyecto de presupuesto para el año 2008, presentado porViviendas Rionegrinas S.E.;

Que han tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, la Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 04459-07.

Por ello,El Ministro de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosRESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2008 de ViviendasRionegrinas S.E., de acuerdo al detalle que figura en los Anexos 1 a 8 que formanparte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°.- Estímase en la suma de pesos quince millones cuatrocientossetenta y seis mil trescientos setenta y tres ($ 15.476.373) los ingresos co-rrientes, de capital y fuentes financieras, y fíjase en la suma de pesosquince millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos setenta y tres($ 15.476.373) los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras,conforme al detalle obrante en las planillas de los Anexos 2 a 8 a la presenteResolución.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación.Cumplido, archívese.

Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-Alicia Baldizzone, Directora General de Administración.

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29Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Anexo 1 - Resolución Nº 1689

PRESUPUESTO 2008

OBJETIVOS Y POLÍTICA PRESUPUESTARIADE LA EMPRESA

EMPRESA: VIVIENDAS RIONEGRINAS S.E.

1.- Rentabilidad y Resultados:La política de rentabilidad de la Empresa es generar excedentes razonables

para conservar el capital.

2.- Tarifas:Si bien Viviendas Rionegrinas S.E. no presta servicios tarifados, sí otorga

créditos por los cuales cobra una tasa de interés, que se ubica alrededor del 50%de las tasas del mercado y se agregan gastos operativos y administrativos, a finesde recuperar el capital invertido sin rentabilidad adicional.

Como los créditos son en materiales, existe una intermediación entreproveedores y beneficiarios de los créditos, donde la política de márgenes brutossobre los precios de costos apuntan a compensar gastos operativos y tener unarentabilidad razonable en la capitalización de la Empresa. La idea es que estosprecios estén en línea con los del mercado.

Por último, se cobra la prestación de servicios a organismos públicos,tendiendo a que este ingreso compense estrictamente el costo de prestarlos.

3.- Producción de bienes y servicios:Viviendas Rionegrinas S.E. tiene como actividad principal el otorgamiento de

créditos en materiales de construcción, brindando así diferentes solucioneshabitacionales, en condiciones más flexibles que en el sistema financiero tradicional.La finalidad de la Empresa es reinvertir todo el recupero de su cartera de crédito,para lo cual se plantea una política frontal contra la morosidad, lo que permitiráincrementar la oferta de crédito para el período de análisis.

Además, desde el año 2001 y a través del Decreto 1845/2000, se constituyó enadministradora de la Cartera de recupero de Créditos del IPPV , lo que generaingresos por comisiones, debido al éxito de la política de cobranzas, basada en laexperiencia propia de la empresa.

4.- Política de Gastos:En este caso, el objetivo es incrementar la productividad, tendiendo

a reducir los gastos operativos, incorporando tecnología y realizando loscorrespondientes análisis de procesos. Se estima que el incremento de actividadprevisto para este ejercicio, se cumplirá sin producir aumentos en los gastosfijos.

5.- Política de Personal:Ha sido una estrategia permanente de Viviendas Rionegrinas

S.E. la capacitación de su personal, con la finalidad de mejorar la aten-ción a los usuarios de créditos, como así también la eficacia del personaltécnico.

6.- Financiamiento:Su financiamiento está asegurado, con el recupero de los créditos otorgados,

el cobro de los servicios y el aporte de capital previsto en su Ley de creación N°2548, Art. 2º, Inciso a.

7.- Administración:Las políticas de administración acompañan los lineamientos fijados en la

política de gastos.

8.- Otras Políticas:

Dr. Vicente José PiliPresidente

Viviendas Rionegrinas S.E.

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Anexo 2

Resolución Nº 1689

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30Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Anexo 3Resolución Nº 1689

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Anexo 4Resolución Nº 1689

(*) Gastos o costos que se incorporan al costo de construcción y/o producción de algún Activo(**) Impuestos indirectos, depreciación y amortización, intereses capitalizables, arrendamiento de tierras y terrenos y derecho de bienes intangibles

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Anexo 5Resolución Nº 1689

(1) Incluye contratos que se imputan al inciso / partida principal Personal

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31Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Anexo 6

Resolución Nº 1689

(1) Incluye contratos que se imputan al inciso / partida principal Servicios NoPersonales

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Anexo 7Resolución Nº 1689

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Anexo 8 - Resolución Nº 1689

Anexo 8 - Resolución Nº 1689

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32Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Anexo 8 - Resolución Nº 1689

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOSResolución Nº 1697

Viedma, 29 de Noviembre de 2.007.Visto, el Expediente n° 11423-UEP-2006 del registro del Ministerio de

Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y las Resoluciones N° 247, de fecha17 de marzo de 2003 del ex Ministerio de Economía y N° 315, de fecha 31de marzo de 2004 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;y

CONSIDERANDOQue conforme a las disposiciones de la Resolución N° 315/04 la retenciones a

la coparticipación municipal correspondientes a los servicios de la deuda de lossubpréstamos otorgados a los Municipios en el marco del programa PRODISM,se realizan al tipo de cambio de un dólar estadounidense equivalente a un pesoargentino;

Que al momento del dictado de la Resolución antes mencionada, estabaindefinida la relación de la Provincia con el Estado Nacional en cuanto al tratamientoa otorgar a los servicios de la deuda correspondientes a programas financiadospor Organismos Multilaterales de Crédito en virtud de lo cual y con la finalidad deno afectar patrimonialmente al Estado Provincial, las aplicaciones de las retencionesindicadas en el considerando anterior, de conformidad con el Reglamento Operativodel PRODISM, se realizaron al tipo de cambio vendedor del Banco de la NaciónArgentina;

Que a la fecha de la presente y a pesar de estar abierto un proceso decompensación de obligaciones recíprocas con el Estado Nacional, éste establecióel procedimiento para que las Provincias atiendan los servicios de la deudaproveniente de programas financiados por Organismos Multilaterales de Crédito,incorporando los vencimientos pendientes de atención en el Programa deFinanciamiento Ordenado correspondiente al año 2004;

Que en el período de tiempo transcurrido entre el 01/02/02 y el 31/05/06, larelación Provincia-Municipios en orden a la atención de las obligacionesemergentes de los subpréstamos derivó en diferentes tratamientos temporalmentelimitados;

Que en el período comprendido entre el 01/02/02 y el 28/02/03 tanto lasretenciones practicadas a la coparticipación municipal como las imputaciones alos subpréstamos se realizaron a valores de pesos convertibles, aplicándose eltipo de cambio de “un dólar estadounidense equivalente a un peso”;

Que durante el período comprendido entre el 01/03/03 y el 31/03/04 y conformea las disposiciones de la Resolución N° 247 (17/03/03) del ex Ministerio de Economíase dispuso la suspensión de los descuentos a la coparticipación municipal de losmontos correspondientes a los subpréstamos;

Que en el período comprendido entre el 01/04/04 y el 31/12/05 y conforme a lasdisposiciones de la Resolución n° 315 (31/03/04) del Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos, se reanudaron las retenciones a la coparticipación munici-pal, según lo detallado en los considerando uno y dos de la presente;

Que en el período comprendido entre el 01/01/06 y el 31/05/06 y en atención ala apertura de una instancia de consulta con los Municipios que venció el día 15/05/06, se suspendieron los descuentos a la coparticipación municipal;

Que el inciso e) del artículo 1° del Decreto N° 410 (01/03/02) del Poder EjecutivoNacional, dispone que no se encuentran incluidas en la conversión a pesosestablecida por el artículo 1° del Decreto N° 214/02 “las obligaciones del SectorPúblico y Privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyocumplimiento resulte aplicable la ley extranjera”;

Que el sexto párrafo del Artículo 8° del “Acuerdo Nación-Provincias sobreRelaciones Financieras y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos” celebrado el 27 de Febrero de 2002, ratificado por Ley Nacional N°25.570 y por Ley Provincial N° 3.662, establece: “Las deudas de las pro-vincias provenientes de programas financiados por organismos multilaterales decrédito recibirán el mismo tratamiento que obtenga el Estado Nacional para consus deudas con dichos organismos. Con el objeto de atemperar el eventual impactodel tipo de cambio sobre los servicios de la deuda provinciales originadas endichos préstamos el estado Nacional incluirá partidas presupuestarias destinadasa tal fin”;

Que el séptimo párrafo del Artículo 8° del acuerdo antes mencionadoestablece: “La Nación y las Provincias procurarán la aplicación de criterios similarespara atenuar el impacto de los servicios de la deuda contraída por los Mu-nicipios”;

Que como criterio general aplicable a todos los Municipios y a todos lossubpréstamos dentro de cada Municipio, se consideró conveniente dividir la deudaresultante al 31/05/06 en Deuda Normal Corriente y en Deuda Asignable a losperíodos con tratamientos especiales;

Que la deuda normal-corriente surge de detraer a la deuda de los Municipios al28/02/03, la totalidad de las cuotas que debieron cancelar durante la vigencia delos tratamientos especiales, quedando así conformada por el monto equivalente ala totalidad de las cuotas restantes con vencimiento a partir del mes de Junio de2006;

Que la deuda asignable a los períodos especiales, se conforma con el montoresultante de sumar las cuotas no abonadas durante la suspensión de lasretenciones a la coparticipación municipal (período comprendido entre 01/03/03 al31/03/04), la diferencia entre los montos cancelados y los que se debieron cancelar,con más los intereses no cancelados (período comprendido entre 01/04/04 al 31/12/05), el monto de las cuotas no abonadas (período comprendido entre el 01/01/06 y el 31/05/06) con más el monto de las diferencias de cambio (períodocomprendido entre 01/02/02 y el 28/02/03);

Que en atención a las prescripciones del Acuerdo Nación-Provincias antesmencionado y al actual proceso de compensación de deudas recíprocas iniciadoentre la Provincia y los Municipios, se considera prudente que la deuda asignablea los períodos con tratamientos especiales se resuelva teniendo en cuenta lapolítica presupuestaria y financiera de la Provincia, la situación presupuestaria yfinanciera de cada Municipio, la posible compensación de obligaciones recíprocas,así como las condiciones que debe afrontar la Provincia para satisfacer estasobligaciones ante la Nación;

Que estando establecido que la Provincia deberá afrontar los servicios de ladeuda corriente al tipo de cambio libre conforme a las normas del PRODISM,corresponde que las retenciones a la coparticipación municipal de la deuda nor-mal-corriente de cada Municipio, definida en los considerandos anteriores, sepractiquen al mismo tipo de cambio;

Que con fecha 11/07/2006 mediante nota N° 22.575 el señor Coordinador Ge-neral Alterno de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos conFinanciamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios, cuya copia obra a fojas 166/168, remite la Addenda que tiene porobjeto modificar la fecha límite para la devolución de los recursos transferidos a

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33Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

las Provincias que originalmente estaba prevista el día 15 de Noviembre de 2.010,hasta el día 15 de Noviembre de 2.015, informando asimismo que la mencionadaAddenda cuenta con la aprobación del Ministerio de Economía y Producción de laNación;

Que mediante expediente N° 11.642-SSF-2006 de la Subsecretaría deFinanciamiento dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos, se cumplimentaron los trámites previsto en laLey de Responsabilidad Fiscal, correspondiente a la mencionada reprogramaciónde los vencimientos;

Que a través del Decreto N° 1025 (24/09/07) del Poder Ejecutivo Provincial seratificó la Addenda al Contrato de Préstamo Subsidiario, suscripta el día 08 deJunio de 2007, entre la entonces Ministra de Economía y Producción de la NaciónLic. Felisa Miceli y el señor Gobernador Dr. Miguel Angel Saiz en representaciónde la Provincia de Río Negro;

Que en función de lo antedicho, se prevé asignar un total de noventa y siete(97) cuotas para la cancelación de la deuda normal detallada en el Anexo 1, desuerte tal que las obligaciones de los Municipios queden canceladas antes delcumplimiento de la nueva fecha tope prevista en la addenda, es decir el mes deNoviembre de 2015;

Que han tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, la Contaduría General de la Provincia, laSubsecretaría de Financiamiento y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04503-07;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo16° de la Ley N° 4.002;

Por ello:El Ministro de Hacienda,

Obras y Servicios PúblicosRESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución N° 315 de fecha 31de marzo de 2004 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a partirde la publicación de la presente.-

Art. 2°.- Los descuentos de la coparticipación municipal correspondientes a laatención de los servicios de la deuda de los subpréstamos suscriptos entre laProvincia y los Municipios dentro del Programa de Desarrollo e InversionesSociales Municipales - PRODISM - en el marco de los préstamos 830/OC-AR y932/SF-AR, imputables a la deuda normal al 31/05/06 según se detalla en el Anexo1 y de los subpréstamos que inicien su período de amortización con posterioridada su entrada en vigencia, se realizarán en forma mensual al tipo de cambio vendedordel Banco de la Nación Argentina y conforme a las demás prescripciones delReglamento Operativo del PRODISM.-

Art. 3°.- Asignar la cantidad de noventa y siete cuotas (97) a los fines depracticar los descuentos de la coparticipación municipal de los subpréstamosdetallados en el Anexo 1.-

Art. 4°.- La atención por los Municipios, de la deuda imputable a los períodoscon tratamiento especial según se detalla en el Anexo II a la presente, se estableceráde conformidad con la política presupuestaria y financiera de la Provincia, lasituación presupuestaria y financiera de cada Municipio, la posible compensaciónde obligaciones recíprocas, así como con las condiciones que debe afrontar laProvincia para satisfacer estas obligaciones ante la Nación.-

Art. 5°.- La Contaduría General de la Provincia realizará las retenciones a lacoparticipación municipal de acuerdo a la información suministrada por la UnidadEjecutora Provincial creada por el Decreto 1949/90.-

Art. 6°.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos será la autoridadde aplicación de la presente.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.–

Alicia Baldizzone, Directora Gral. de Administración.—–—

Anexo Ia la Resolución Nº 1697

Deuda normal al 31/05/06 en “dólares estadounidenses”

Municipio Proyecto Cuotas restantes Total Deuda (u$S)Cervantes 15/15 97 172.684,23Total Cervantes 172.684,23

Cipolletti 36/33 97 49.227,72Total Cipolletti 49.227,72

Gral. Fernández Oro 38/35 97 103.109,02Total Gral. Fernández Oro 103.109,02

Gral. Roca 19/5 97 106.841,81Gral. Roca 39/32 97 1.927.316,84Gral. Roca 42/36 97 1.976.010,82Total Gral. Roca 4.010.169,47

Municipio Proyecto Cuotas restantes Total Deuda (u$S)San Antonio Oeste 97 628.346, 00Total San Antonio O. 628.346,00

Viedma 10-11 97 69.647,38Viedma 11-12 97 232.857,24Viedma 12/13 97 212.289,09Viedma 13/41 97 232.726,24Total Viedma 747.519,95

Villa Regina 24/22 97 233.529,03Villa Regina 25/21 97 495.606,97Total Villa Regina 729.136,00

Total General 6.440.192,39—————

Anexo II a la Resolución Nº 1697

Deuda con tratamiento especial al 31/05/06“en dólares estadounidenses”

Período Diferencia Total DeudaMunicipio Extraordinario de Cambio (U$S)

Cervantes 197.232,51 81.782,10 279.014,61Chichinales 12.410,80 11.812,85 24.223,65Choele Choel 25.273,26 18.213,98 43.487,24Cipolletti 755.396, 38 331.262,29 1.086.658,67Gral. Conesa 2.262,25 2.585,14 4.847,39Gral. Fdez. Oro 136.297, 87 55.844, 90 192.142, 77Gral. Roca 2.233.047,27 718.663,90 2.951.711,17Ing. Huergo 26.274, 75 11.422,77 37.697,52Ing. Jacobacci 38.064,45 27.025,33 65.089,78Lamarque 5.211,82 12.555,93 17.767,75Luis Beltrán 12.455,65 13.483,67 25.939,32San Antonio Oeste 21.627,61 0,00 21.627,61Viedma 1.306.267,84 566.062,69 1.872.330,53Villa Regina 253.870,36 67.517,35 321.387,71

————— ————— —————Totales 5.025.692,82 1.918.232,90 6.943.925,72

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE PRODUCCION

Resolución Nº 1440Viedma, 21 de Noviembre de 2.007.

Visto: El Expediente N° 12661-DGH-2007, del Ministerio de Producción,y;

CONSIDERANDO:Que a través del Decreto Ley N° 3/07, la Provincia de Río Negro reafirmó el

pleno ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos dehidrocarburos que se encuentren ubicados en el territorio provincial y en el lechoy subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, en el marco de toda lanormativa de las Leyes N° 17.319 y N° 26.197 y declaró de utilidad pública e interéssocial a toda actividad hidrocarburífera que se desarrolle en el territorio provincial,en los términos de la Ley N° 17.319;

Que el Artículo 3° de la mencionada norma legal, faculta al Ministerio deProducción a reglamentar y regular sobre todas las materias que le competencomo autoridad concedente con arreglo a lo previsto en la Ley N° 17.319, enespecial a establecer los procedimientos de constitución de servidumbres y fijarlas compensaciones y actualizaciones reconocidas a los propietarios superficiarios;

Que el Decreto PEN N° 12/05 actualiza hasta el 30/07/02 los valores tarifadosindemnizatorios fijados por el Decreto PEN Nro. 861/96 aplicable a las regionesCuyana y Neuquina, comprendida dentro de ésta última la Provincia de Río Negro,que deben abonar las empresas que desarrollan exploración, explotación y/otransporte de hidrocarburos a los propietarios-superficiarios de los prediosafectados por tales actividades, en concepto de lucro cesante, daños emergentesy gastos de control y vigilancia;

Que dichos valores fueron actualizados teniendo en cuenta el incremento quesufrieron el precio de la lana y la carne vacuna para la determinación de los dañosy perjuicios y el precio del gas-oil para el rubro control y vigilancia;

Que existen peticiones de actualización de los montos que deben abonar enconcepto de servidumbres y daños, las empresas concesionarias hidrocarburíferas,en función de los incrementos producidos en distintos precios componentes delos valores indemnizatorios;

Que en consecuencia, corresponde actualizar los referidos importesindemnizatorios, determinándose dicho incremento en un setenta y dos con ochopor ciento (72,08%) para los rubros daños emergentes, lucro cesante y en unnoventa y ocho cien por ciento (98%) para los gastos de control y vigilancia;

Page 34: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

34Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Que los valores indemnizatorios resultantes serán de carácter vinculante paralas partes, debiendo las concesionarias de la actividad hidrocarburífera pagar alos superficiarios y éstos recibir los importes determinados, sin perjuicio de losajustes o compensaciones que pudieran corresponder en caso de una posteriorresolución judicial;

Que han tomado vista la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 04477/07;

Que el suscripto es competente par el dictado del presente acto administrativocn virtud de lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley N° 4002 y Artículo 3° delDecreto-Ley N° 3/07;

Por ello:El Ministro de Producción

RESUELVE:Artículo 1°.- Actualizar a partir del 1° de noviembre de 2007, los valores

indemnizatorios fijados en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro.12/05aplicables a la Provincia de Río Negro, en tierras de secano en los siguientesporcentajes: a) en concepto de lucro cesante y daños emergentes inherentes a lasactividades hidrocarburíferas, en un setenta y dos con ocho por ciento (72,08%) yb) en concepto de gastos de control y vigilancia en un noventa y ocho cien porcicnto (98%), conforme surge de los Anexos I y II que forma parte integrante de lapresente Resolución.-

Art. 2°.- Los valores indemnizatorios resultantes en virtud del artículo anterior,serán vinculantes para las partes, debiendo las concesionarias de la actividadhidrocarburífera pagar a los superficiarios y éstos recibir los importes determinados,sin perjuicio de los ajustes o compensaciones que pudieran corresponder en casode una posterior resolución judicial.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar, tomar razón, publicar en el BoletínOficial y archivar.-

Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.– Susana Balda, DirectoraGeneral.

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Anexo IINDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE LUCRO CESANTEY DAÑOS EMERGENTES, POR LA OCUPACIÓN Y USO

DE LAS TIERRAS DE SECANO.Teniendo en cuenta que el Decreto PEN Nº 12/05 procede a ratificar las

Resoluciones Conjuntas de fecha 13/05/03 Nros. 195 de la Secretaría de Energía dela Nación y 409 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, queactualizan hasta el 30/07/02 los valores tarifados indemnizatorios fijados por elDecreto PEN Nro. 861/96 aplicable a las regiones Cuyana y Neuquina, comprendidadentro de ésta última la Provincia de Río Negro, que deben abonar las empresasque desarrollan exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a lospropietarios-superficiarios de los predios afectados por tales actividades, enconcepto de lucro cesante y daños emergentes;

Que en Río Negro se diferencia como zona “A”: Los Dptos. Gral. Roca, El Cuy,25 de Mayo, 9 de Julio, Avellanada, Pichi Mahuida, Valcheta, San Antonio yAdolfo Alsina; y como zona “B”: Los Dptos. de Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu;

Que la actividad hidrocarburífera provincial se concentra preferentemente encl Departamento Gral. Roca;

Que dichos valores indemnizatorios han sido actualizados mediante el referidoDto.12/05 al 31/06/2002 en función del incremento que sufrieran hasta esa fechasegún precio de la lana fina y cruza fina;

Que el Art. 3° del Dto. 816/96, “especifica indemnizaciones diferenciales segúnubicación”.

Que el Art. 35º habilita que en “condiciones agronómicas del predio afectadodifieran de las descriptas por la subzona en la que fuera ubicado por art 3º decreto6803/68 (reglamentación ley 17319); la autoridad de aplicación podrá fijar montosindemnizatorios”;

Que a través del Censo Nacional Agropecuario 2002 (CNA 2002), segmento 27(área de secano del Dpto. Roca) se han censado 121 EAPS; que la superficie modalestá entre 1500 a 5000 ha, con preferencia en 2.500 ha;

Que la ganadería extensiva es la única expresión económica agropecuaria, ydonde las existencias e integración de especies, la función objetivo y los mercadosse modifican según dimensión de la EAPS; y

Donde las existencias ovinas (1258 cabezas) en campos de secano, es muybaja en relación a las otras especies; y el stock bovino (10215 cabezas), estáconstituido en un 61% por vacas, e ingresos monetarios por vacas, vaquillonas,novillos, novillitos, terneros/as con destino faena e invernada; y

Que las existencias de ganado caprino (19584 cabezas), que representa el 11%de las existencias totales provinciales, y donde el 78% del hato esta constituidopor cabras, teniendo las restantes categorías el principal destino faena; y que esimportante la existencia de equinos (3986 cabezas), que se comercializan comocaballo manso de andar o para invernada o para faena;

Sobre la unidad de 2500 ha, los proceso productivos e ingresos en base a laganadería en secano constituyen e integran un establecimiento modelo. Segúndatos del Censo Nacional Agropecuario 2002, se calcula una carga de 538 UGO/legua ganaderas, integradas un 50% de ganado bovino, un 20% por ganado caprino,y un 30% por equinos;

Que según censo, los indicadores ganaderos tales como la tasa dereproducción, el % de mortandad y % de faena en campo, permiten estimar ventasa precios de mercado e ingresos del 46% por ganado vacuno, el 43% por ventas decaballos y el 11% por ventas ganado caprino;

El Coeficiente de Indemnización Lucro Cesante (CILC), estimando la variacióndel capital explotación fijo vivo según categoría animal más numerosa segúnespecie, las existencias para una carga de 538 UGO/legua, y precios de mercado:

CILC = (B * Pv+C * Pc + Y * Py) i———————————(B * Pv + C * Pc + Y * Py) b

Donde:CILC: Coeficiente Indemnización Lucro CesanteB: existencias bovinas estimadas según carga (UGO);Pv: precio promedio mensual de vaca Liniers;C: existencias caprinas estimadas según carga (UGO);Pe: precio promedio temporada de caprinos (chivito / capon)), mercado local;Y: existencias equinos estimadas según carga en (UGO);Py: precio promedio mensual equino (asimilado a precio novillo más de 500 kg

en Liniers);i: fecha mes y año;b: fecha mes y año base;

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Anexo IIINDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE GASTOS DE CONTROL

Y VIGILANCIA EN TIERRAS DE SECANOPartiendo de la premisa que es necesario que el productor agropecuario reciba

una adecuada retribución por la ocupación de su propiedad, por los daños causadosa las explotaciones que en ellas se desarrollen en forma simultánea con la actividadpetrolera y así responder a los mayores costos que debe afrontar el productoragropecuario derivados de la actividad.

Que para afrontar una explotación ganadera en marco de la actividad petroleraen la unidad de producción, el productor reasigna bienes e incurre en gastosadicionales a la propia actividad agropecuaria a sus efectos.

La necesidad de aumentar la supervisión en las instalaciones propias ypetroleras; por tránsito de equipos, vehículos y de personal, obliga al productorasumir nuevas responsabilidades, contratar personal, hacer uso de movilidad,invertir en mejoras fundiarias, e incurrir en mayores gastos.

Teniendo en cuenta que la supervisión es una actividad permanente pararecorrer las instalaciones petroleras, supervisar las existencias ganaderas; controlarlos ingresos e egresos al establecimiento para una unidad ganadera de 2.500 ha,demanda el contrato permanente de un peón; asignar vehículo; y asumir gastosde movilidad.

Que el art. 41º, del decreto 861/96, habilita actualizar el gasto de control yvigilancia a través del precio de gas oil;

Por lo expresado en los párrafos anteriores hace necesario que la provinciamodifique la metodología de cálculo del monto indemnizatorio sobre la única basede variación del precio de gas oil, incorporando la variación del salario del peónrural general;

El nuevo indicador, se construye estimando sobre el gasto total anual encombustible y en personal para cumplir la tarea de control y vigilancia; es decir,coeficientes de participación del salario anual bruto del peón rural sinespecialización, y del gasto estimado en gas oil de una pick-up que recorre 20.000km al año; el precio del gas oil y el salario;

El ajuste por Control y Vigilancia (CyV) al año i, resulta entonces de calcularentre la fecha de base de referencia (b) y la fecha actual (i), aplicar el gasto porcentualponderado según gasto y los precios:

(C y V) i = Ig * (P

i / P

b) + Ip * (S

i / S

b)

Donde:(C y V) i: Ajuste de Control y Vigilancia;Ig: Coeficiente gas oil;Ip: Coeficiente salario;Pi: Precio gas oil promedio mes (i);Pb: Precio gas oil promedio mes base (julio 2002);Si: Salario mes (i) de peón rural sin especialización;Sb: Salario peón rural sin especialización base (julio 2002);

Page 35: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

35Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Que el índice gas oil (Ig) e índice salario (Ip), resultan de ponderar suparticipación sobre el gasto total anual de movilidad para una pick-up en gas oil(g) y del salario (p) del conductor;

El precio promedio mensual de gas oil (P) por localidad, es publicadopor la Secretaría de Energía de la Nación; y que el salario del peón rural general,resulta de resoluciones del registro de la Comisión Nacional Trabajador Agrario(CNTA).

Que la actualización de la tarifa de indemnización por Gasto de Control yVigilancia en tierras de secano, se calcula multiplicando el valor tarifado por Dto.12/2005 por el Ajuste de Control y Vigilancia entre fechas calculado según ecuaciónanterior:

Valor Presente = Valor Tarifado (Dto. 12/2005)

* (C y V);

Control y Vigilancia (mes/legua) agosto 2007 = $ 1.147 * 1.98 = $ 2.274,76

Que a los fines de determinar la superficie de afectación, se tomará comomedida de cada unidad de control y vigilancia la cantidad de dos mil quinientas(2.500) hectáreas, o fracción, debiendo considerarse desde la ocupación que setrate (pozos, ductos, caminos, baterías, plantas de tratamiento, almacenamiento y/o bombeos, y/o cualquier instalación de apoyo a la actividad hidrocarburífera)una influencia de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros lineales dentro dellímite de la parcela afectada.-

Que en los casos que no se alcance a la unidad de medida (25 Km² ó 2.500 ha)según lo indicado en el punto precedente o que ésta sea superada parcialmente, lafracción se considerará como cómputo íntegro de uha unidad de control y vigilanciaa los fines indemnizatorios.-

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LICITACIONES–––

Dirección Generalde Administración FinancieraCONSEJO DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL DE LA NACIONExpediente Nº 14-30448/04Administración General

Licitación Pública Nº 1/08La Administración General del Poder Judicial de la

Nación comunica la apertura de las ofertas para laLicitación Pública N° 1/08 Obra Publica “In Situ”(Ajuste Alzado).

Objeto: Contratar los trabajos de remodelación in-terior, reparaciones constructivas exteriores, renova-ción de instalaciones termomecánicas y eléctricas einstalación de un ascensor en el inmueble sede delJuzgado Federal de San Carlos de Bariloche, sito enavda. San Martín n° 425, de la ciudad de San Carlos deBariloche, provincia de Río Negro, encuadrando dichoprocedimiento en lo previsto por la Ley 13064.

Presupuesto Oficial: Pesos Un millón novecientosnoventa y tres mil doscientos cuarenta y cinco ($1.993.245).

Valor del Pliego: Pesos Seiscientos ($ 600).Importe de la Garantía: Pesos Diecinueve mil

novecientos treinta y dos con cuarenta y cincocentavos. ($ 19.932,45).

Consulta y adquisición del pliego: Hasta el día 7/02/08 inclusive, en el horario de 8 hs. a 13 hs., en lassiguientes dependencias del Poder Judicial de la Na-ción: Dirección General de Infraestructura Judicial (Dpto.de Coordinación Técnica), sita en la Av. Pte. Roque SáenzPeña N° 1190, 5° piso, Oficina 50, Capital Federal.Mediante el correspondiente recibo, se deberá acreditarel pago previamente efectuado en la Tesorería de la Di-rección General de Administración Financiera, sita en lacalle Sarmiento 877, ciudad de Buenos Aires.

Habilitación del Juzgado Federal de San Carlosde Bariloche, sita en la Avda. San Martín N° 425,1° Piso, ciudad de S. C. de Bariloche. La adquisicióndel pliego se podrá realizar en la misma dependen-cia.

Habilitación de la Cámara Federal de Apelacionesde General Roca, sita en la calle España N° 1.690, 2°Piso, ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.La adquisición del pliego se podrá realizar en la mismadependencia.

Inspección al lugar de trabajo: Hasta el 11/02/08inclusive, en el horario de 8:30 a 12:30 hs. Se deberácoordinar con la Habilitación del Juzgado Federal deSan Carlos de Bariloche sita en la Avda. San Martín N°425, 1° Piso (Tel.: 02944-42-1979/2178), fecha y hora devisita a efectos de recabar la pertinente constancia,firmada por el funcionario que el Juzgado designe paratal fin.

Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas:Hasta el día 13/02/08 inclusive, en la Dirección Generalde Infraestructura Judicial del Poder Judicial de laNación, a solicitud escrita de los interesados las quese deberán presentar en la Mesa de Entradas y Salidas,sita en Avda. R. S. Peña N° 1.190, 8° Piso, Of. 80, ciudadde Buenos Aires, de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs.

Lugar, fecha y hora de la Apertura: Habilitación dela Cámara Federal de Apelaciones de General Roca,sita en la calle España. Nro. 1.690, 2do. Piso, ciudad deGeneral Roca, provincia de Río Negro, el día 20 deFebrero de 2008, a las 10,00 horas.

—oOo—Presidencia de la Nación

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADAviso de Prórroga de Licitación Nº 92/07

Proyecto de Gestión de activos de Vialidad Nacional- Préstamo 7473-AR-B.I.R.F.

La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) informaque la nueva fecha de apertura del llamado a Licitaciónde la Malla es:

– Malla 108 B, Licitación Nº 92/07, Expediente Nº11168-L-05. Provincia de Río Negro.

Ruta Nacional Nº 22 - Tramo: Emp. R.N. Nº 251 -Chimpay.

Ruta Nacional Nº 250 - Tramo: Pomona - Emp. R.N.Nº 22.

Longitud de la Malla: 192,05 km.Precio del Pliego: Pesos un mil quinientos ($

1.500,00).Recepción y nueva fecha de apertura de ofertas: 29

de febrero de 2008 a las 10 horas, en la Avda. Pte. JulioA. Roca Nº 734/8 (1067) Ciudad Autónoma de BuenosAires - planta baja (Salón de actos) DNV.

Los licitantes podrán adquirir los Documentos deLicitación en la Dirección Nacional de Vialidad -Subgerencia de Servicios de Apoyo, Av. Pte. Julio A.Roca 738 - 3º piso (1067) Ciudad Autónoma de BuenosAires, República Argentina.

Los licitantes que estén interesados, podrán obtenerinformación adicional en esa Dirección y revisar losdocumentos de licitación, en la página web de la DNV(www.vialidad.gov.ar) o de la Oficina Nacional deContrataciones (www.onc.mecon.gov.ar.).

—oOo—Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADAviso de Prórroga de Llamado a Licitación

Licitación Nº 67/07La Dirección Nacional de Vialidad comunica la

prórroga de la fecha de llamado a Licitación PúblicaNacional, de la siguiente obra:

Acceso por la calle Monseñor Esandi a RutaNacional Nº 40 (ex Ruta Nacional Nº 258) - San Carlosde Bariloche - Provincia de Río Negro.

Tipo de Obra: Ensanche de la calle Esandi, entre lascalles 12 de Octubre y Garibaldi, y entre la calle Garibaldiy la Ruta Nacional Nº 40 (ex Ruta Nacional Nº 258),construcción de la obra básica nueva, pavimento dehormigón simple con cordón integral, base de ripiocemento, obras de arte menor, conducto de desagüe ysumideros entre la Avda. de las Victorias y calleTegucigalpa, y por ésta hasta el arroyo Ñireco,señalización vertical, iluminación a lo largo de toda lacalle Esandi, construcción de un conducto y sumiderospara desagüe pluvial.

Presupuesto Oficial: Pesos catorce millonesdoscientos noventa y cinco mil setecientos noventa ynueve ($ 14.295.799,00) al mes de junio de 2007.

Valor del Pliego: Pesos tres mil ($ 7.810,00).Fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará el día 18

de enero de 2008 a las 10 horas.Lugar de Apertura: Avda. Julio A. Roca 734/8 (1067)

Capital Federal - planta baja (Salón de Actos) - D.N.V.Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerencia

de Servicios de Apoyo - Avda. Julio A. Roca 734/8(1067) Capital Federal, 3º piso - D.N.V.

—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOSLicitación Pública Nº 01-2008

Locación de un inmueble en la ciudad de Viedma,con destino al funcionamiento de la Fiscalía de Estadode la Provincia de Río Negro.

Costo Técnicamente Estimado: Pesos Cuatro-cientos cincuenta mil ($ 450.000,00).

Garantía de Oferta: Uno por Ciento (1%) del valortotal de la oferta.

Apertura: 07-01-08 - Hora: 10,30.-Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en la calleA. Barros 641, tel-fax 02920-423653, Viedma, Río Negro.

E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar—oOo—

Ministerio de Planificación Federal Gobierno de laInversión Pública y Servicios Provincia de Río Negro

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS INSTITUTO DE PLANIFICACION

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA VIVIENDA

URBANO Y VIVIENDA I.P.P.V.Programa Federal Plurianual de

Construcción de ViviendasLicitación Pública Nº 10/2007

Obra: 82 Viviendas e Infraestructura en Cipolletti.Presupuesto Oficial: $ 9.408.742,19.Plazo de Ejecución: 12 meses.Expediente Nº: 65378DGE2007

Page 36: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

36Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Consulta y Ventas de Pliegos: En sede delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda,(Dpto. de Licitaciones), Winter y Murillo CP. 8500 -Viedma, Pcia. de Río Negro. A partir del día 18/12/2007.

Valor del Pliego: $ 4.700,00.-Recepción de las Ofertas: Hasta las 09,00 hs., del

día 3/1/2008.Lugar: Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, Winter y Murillo. C.P. 8500, Viedma, Pcia. deRío Negro.

Apertura de Ofertas: El día 3/1/2008 a las 09,30horas, en el Instituto de Planificación y Promoción dela Vivienda, Winter y Murillo. C.P. 8500, Viedma, Pcia.de Río Negro.

—oOo—

Provincia de Río NegroDirección General de Rentas

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE HACIENDA, OBRASY SERVICIOS PUBLICOS

Licitación Pública Nº 01/2007Adquisición de cartuchos de toner para

Impresoras Hewlett PackcardApertura: 28-12-07 - Hora: 10,00.Pliegos y Consultas: En la Dirección de Recursos -

Area Suministros, 25 de Mayo 99, Teléfono: 02920-420316/431334, o al E-mail: [email protected],Viedma - Río Negro.

—oOo—

Provincia de Río NegroDEFENSORÍA DEL PUEBLOLicitación Pública Nº 02/07

Objeto: Por la adquisición de un vehículo 0 km.,con destino a esta Defensoría del Pueblo.

Pliegos y Consultas: En el área administrativa -Defensoría del Pueblo - 25 de Mayo 565, PB, Viedma(RN), TEl-Fax 02920-422045/422259. Días hábiles de 8:30a 12:30 horas.

Apertura: 27/12/07 - Hora 10 en la Defensoría delPueblo.

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EDICTOS DE MINERÍA–––

República ArgentinaProvincia de Río Negro

Ministerio de ProducciónDIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Manifestación de Descubrimiento de Oro y PlataDiseminado, denominada “Sin Nombre 3”, presentadapor Iamgold Argentina S.A., ubicada en el Dpto. 25 deMayo, Provincia de Río Negro, Expte. Nº 31.055-M-2006.

Ha quedado ubicada en la grilla 4169-II- del CatastroMinero. El Punto de Descubrimiento queda definidopor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger: SistemaGK-Posgar: PD: X=5512844.38 Y=2560024.23.- El Areade Reserva adopta forma cuadrada de 3960has, incluyeal PD y sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas GK-POSGAR: Vértice 1: X=5515996.68Y=2556523.34; 2: X=5515996.42 Y=2562910.11; 3:X=5509796.41 Y=2562910.15; 4: X=5509796.70Y=2556523.34.- Comprende las Parcelas 14-4-300600/290420/ 200550/ 190360/ 180460 y sin designar.- RegistroProtocolar.- Viedma, 31/10/2007. Regístrese en elProtocolo de Minas, publíquese el registro en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince días yacredite el peticionante en el término de veinte díasdesde la notificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento de declararla caducidad del pedido y ordenar el archivo de laspresentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).- Notifíquese.-Toda oposición que se promueva en las cuestiones decompetencia de la Autoridad Minera, y siempre que noexista disposición expresa, deberá interponerse dentro

de los diez días siguientes a la notificación o de laúltima publicación de edictos, según corresponda (Art.150 Ley 3673).

Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducirsus pretensiones dentro de los sesenta días siguientesal de la última publicación (Art. 66 Código de Mi-nería).-

Fdo. Ing. Qco. Gustavo Bevacqua, Director Generalde Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento de Oro y PlataDiseminado, denominada “Cerro Guacho 3”,presentada por Iamgold Argentina S.A., ubicada en elDpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, Expte. Nº31.062-M-2006.

Ha quedado ubicada en la grilla 4169-II del CatastroMinero. El Punto de Descubrimiento queda definidopor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger: SistemaGK-Posgar: PD: X=5478196.00 Y=2566910.00.- El Areade Reserva adopta forma rectangular de 3500has,incluye al PD y sus vértices quedan definido por lasiguientes coordenadas GK-Posgar: Vértice 1:X=5480946.33 Y=2564840.33; 2: X=5480946.41Y=2574840.28; 3: X=5477446.79 Y=2574840.37; 4:X=5477446.79 Y=2564840.40.- Comprende las Parcelas14-1-620550/ 630620/ 640750/ 500510/ 570678/ 538690 ysin designar.- Registro Protocolar.- Viedma, 31/10/2007.-Regístrese en el Protocolo de Minas, publíquese elregistro en el Boletín Oficial por tres veces en el términode quince días y acredite el peticionante en el términode veinte días desde la notificación de la presente,haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar la caducidad del pedido yordenar el archivo de las presentes actuaciones (Art.55 Ley 3673).- Notifíquese.- Toda oposición que sepromueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no exista disposiciónexpresa, deberá interponerse dentro de los diez díassiguientes a la notificación o de la última pu-blicación, de edictos, según corresponda (Art. 150 Ley3673).

Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducirsus pretensiones dentro de los sesenta días siguientesal de la última publicación (Art. 66 Código de Mi-nería).

Fdo. Ing. Qco. Gustavo Bevacqua, Director Generalde Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

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EDICTOS I.P.P.V.–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIONY PROMOCION DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica al Sr. Molina Pedro Joaquín, delarticulado de la Resolución Nº 2070 de fecha 3 dediciembre de 2007, cuyo texto se transcribe a continua-ción:

Resuelve:Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de la

unidad habitacional de tres (3) dormitorios, identifi-cada como Escalera S, 2º piso, Dpto. 146,correspondiente al Plan 200 viviendas, OperatoriaFo.Na.Vi., en la localidad de Catriel, que fuera otorgadapor Decreto Nº 564/81 al Sr. Molina Pedro Joaquín, L.E.Nº 08.512.305, por infringir los Arts. 4º, Inc. a), b) y 8ºdel Boleto de Compra Venta suscripto oportuna-mente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial, se procederá a notificar a los interesados el textode la presente Resolución, intimando al mismo y/o cual-quier otro ocupante a hacer entrega de la vivienda, en

un plazo de cinco (5) días, a partir de la notifica-ción.

Art. 3º - Participar de la presente al Municipio deCatriel, para su conocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón, pase aDespacho Central y Dirección de Acción Social a susefectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Dn. Gustavo Otero, Director de Acción So-cial; Lic. Alberto Heredia, Director General de Prés-tamo; Dn. Marcelo Cánneva, Director General deAdministración, y el Dr. Vicente José Pili, InterventorIPPV.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, cita al Sr. Salinas Ernesto Santos, DNI. Nº10.374.139, a presentarse en nuestras oficinas encualquiera de las localidades de la Provincia, a efectosde regularizar tenencia de la Unidad Habitacional iden-tificada en Escalera 01, Planta Baja, Departamento “B”,sita en calle Kabul Nº 198, correspondiente al Plan 400Viviendas - Operatoria Fo.Na.Vi, en la localidad deCatriel, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Casocontrario ante negativa tácita o expresa se iniciará elproceso de restitución de la tenencia a favor de esteInstituto. Queda Ud. debidamente notificado.- MaríaE. Mansilla, Área C. Habitacional - I.P.P.V.

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NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION

Y PROMOCION DE LA VIVIENDA

LOCALIDAD: MaquinchaoPLAN: 18 Viviendas - Plan Federal.

Hernández, José Luis ................DNI. 20.131.425Páez, Carina del Carmen............ DNI. 23.610.792

Pichifilo, Andrés María .............DNI. 24.401.887Troncoso, Trinidad ...................DNI. 23.790.071

Se informa que a partir de la presente publicaciónqueda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos. Quien considere necesario impugnarlo hará por nota y duplicado dirigido al Interventor delIPPV, invocando la causal que motiva dichaimpugnación, con aclaración de apellido y nombre,número de documento y domicilio.

María E. Mansilla, Área C. Habitacional - IPPV.—oOo—

LOCALIDAD: Choele ChoelPLAN: 38 Viviendas - Plan Federal

Ortiz, Aldo Claudio................... DNI. 25.000.800Faggotti, Verónica Natalia .........DNI. 25.465.516

Se informa que a partir de la presente publicaciónqueda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos. Quien considere necesario impugnarlo hará por nota y duplicado dirigido al Interventor delIPPV, invocando la causal que motiva dichaimpugnación, con aclaración de apellido y nombre,número de documento y domicilio.

María E. Mansilla, Área C. Habitacional - IPPV.—oOo—

LOCALIDAD: ViedmaPLAN: 264 Viviendas - programa Federal Demanda

General y Entidades Intermedias.Dormitorios: 2

Legajo Apellido y Nombre Documento Puntaje6051 Alarcón Liso, Mirta Leticia DNI. 28.414.789 906203 González, Roberto Carlos .. DNI. 22.132.820 90

Arce, Natalia Andrea......... DNI. 27.108.365

Page 37: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

37Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

IMPUGNACIONES: A partir de la presentepublicación, queda abierto el período de impugnacionespor el término de cinco (5) días hábiles, por lo tanto,quienes consideren necesario impugnar, lo harán pornota dirigida al Dr. José Vicente Pili, Interventor delInstituto de Planificación y promoción de la Viviendas,Winter y Murillo, Viedma, con aclaración de firma,número de documento y domicilio.

Las impugnaciones referentes a la posesión deinmuebles, deberán ser concretas y con la identificaciónde datos catastrales y/o domicilio donde se encuentrael bien denunciado.

Sobre las impugnaciones referentes a modificacióny/o disolución del grupo familiar, deberá detallarse lacircunstancia invocada.

En ambos casos, de no contar con la informacióncorrespondiente, el Organismo se reserva el derechode desestimarlas.

—oOo—

Plan: 144 Viviendas Fo.Na.Vi.Localidad: San Carlos de Bariloche

Pullao, Viviana Astrid .................DNI. 22.527.657

Fernández, Julio César ................LE. 08.535.636Rodríguez, Teresa .......................DNI. 18.349.177

—–—Plan: 300 Viviendas Fo.Na.Vi.Localidad: San Carlos de Bariloche

Alvarado Fernández, Maudelina A. ..DNI. 92.672.933Villalba, Mario Rafael........................DNI. 26.837.633

Villalobos González, Adriana E.......... DNI. 14.245.512—–—

Plan: 204 Viviendas Fo.Na.Vi.Aranda Alberto ...........................DNI. 14.245.512Aguilar Kovalow, Isabel Alicia ...DNI. 16.392.191

Escobar, María Clara ...................DNI. 16.392.945

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez (10) días corridos. Quien considere necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Sr.Interventor del Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda, invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -número de documento y domicilio.

María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional,I.P.P.V.-

—oOo—Plan: 400 Viviendas Fo.Na.Vi.Localidad: Catriel

Arribillaga, María Elena.............. DNI. 20.545.914

Quiroz, Cristian Marcela.............. DNI. 28.559.143Vittori, Verónica del Carmen........ DNI. 20.545.914

—–—Plan: 200 Viviendas Fo.Na.Vi.

Molina, Héctor Gabriel................DNI. 26.061.754Fuentes Cejas, Natalia Lorena .....DNI. 27.091.280

Serra, Javier Jorge Ramón ...........DNI. 28.247.364Hernández, Marcela Roxana ........DNI. 28.627.437

—–—Plan: 100 Viviendas Provinciales

López, Rubén Oscar ....................DNI. 20.545.914Carrasco, Nora Myrian ................DNI. 20.545.914

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez (10) días corridos. Quien considere necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Sr.Interventor del Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda, invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre -número de documento y domicilio.

María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional,I.P.P.V.-

EDICTOS–––

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nro. Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría de la Dra. María Estela Aroca Álvarez, cita yemplaza a Miguel Ángel Gómez, DNI. Nº 17.095.499,último domicilio conocido en San Juan y América, deesta ciudad, a estar a derecho en causa caratulada:“Gómez Miguel Ángel s/Incumplimiento de los Deberesde Asistencia Familiar” (Expte. Nº 40866-J12-07), dentrodel quinto día a partir de la última publicación del pre-sente, a fin de prestar declaración indagatoria, bajoapercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarsesu captura, en caso de incomparencia injustificada.-Publíquese por cinco días.- Secretaría, 27 de noviembrede 2007.- Eduardo Luis Carrera, Secretario.

—oOo—

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nro. Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría de la Dra. María Estela Aroca Álvarez, cita yemplaza a Richard Germán Obreque Mora, soltero,chileno, DNI. Nº 156.007.072, hijo de Olga ElizabethCamino Mora, nacido el 30 de septiembre de 1983 enValdivia (Chile), a que esté a derecho en causacaratulada “Obreque Mora Richard Germán s/Daño(Violación de Domicilio y Amenazas)” (Expte. Nº 40885-J12-07) dentro del quinto día a partir de la últimapublicación del presente, a estar a derecho, bajoapercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarsesu captura, en caso de incomparencia injustificada.-Publíquese por cinco días.- Secretaría, 23 de noviembrede 2007.- María Estela Aroca Álvarez, Secretaria.

—oOo—

Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo,notifica a Héctor Carrasco, de lo ordenado en los autoscaratulados: “Carrasco Héctor s/Amenazas” (Expte. Nº40504/07), cuya parte pertinente se transcribe y dice:Viedma, 30 de noviembre de 207.- Autos y Vistos: …De la que resulta: … Considerando: … Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, enfavor de Héctor Carrasco, en orden al hecho que s eleendilgaba en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 1er.supuesto del C.P.P. - II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- Regístrese, protocolícese ynotifíquese.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- GuillermoBustamante, Secretario.

—oOo—

Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo,notifica a Omar Marín de lo ordenado en los autoscaratulados: “Iogna Denis Omar y Otro s/Lesiones”(Expte. Nº 40540/07), cuya parte pertinente se trans-cribe y dice: “Viedma, 30 de noviembre de 2007.- Autosy Vistos: … De la que resulta: … Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa, en favor de Denis Omar Iogna, y de AdriánMarín, ya filiados, en orden al hecho que se lesendilgaba en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 2do.supuesto del C.P.P. - II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubierengozado los imputados.- Regístrese, protocolícese ynotifíquese.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- GuillermoBustamante, Secretario.

El Dr. Julio César Sueldo, a cargo del Juzgado deInstrucción, Familia y Sucesiones Nº 20 de la 2da.Circunscripción Judicial con asiento en Luis Beltrán476 de Villa Regina, cita y emplaza por Treinta (30) díasa herederos y acreedores de Doña Calvo Amalia Luisaa hacer valer sus derechos en autos: “Calvo AmaliaLuisa s/Sucesión” (Expte. 1.559-JF20-07). Publíquenseedictos en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negropor Tres (3) días. Fdo.: Dr. Julio César Sueldo, Juez.Secretaría, 29 de Noviembre de 2.007.– Claudia E.Vesprini, Secretaria.

—oOo—Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgado de Fa-

milia y Sucesiones Nro. Once, Secretaría Única, a micargo, de la ciudad de General Roca, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de Dn. EstévezCarmona Antonio, DNI. Nº 93.403.609, en autos:“Estévez Carmona Antonio s/Sucesión” (Expte. Nº1316-07).- Publíquese por tres días.- General Roca, 27de noviembre de 2007.- Cristina Macchi, Secretaria.-Norma Susana Bermejo, Pro Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nro. Once, de General Roca,cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Dn. René Bravo, DNI. Nº 7.291.745, en autos: “BravoRené s/Sucesión” (Expte. Nº 943-J11-07).- Publíqueseedictos por tres días en el Boletín Oficial y diario RíoNegro.- Fdo.: Víctor Ulises Camperi, Juez de Familia.-General Roca, 22 de noviembre de 2007.- Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a mi cargo,notifica a Oscar Adrián Ibáñez, y Pablo AlbertoCayunao, de lo ordenado en los autos caratulados:“Ibáñez Oscar Adrián y Cayunao Alberto Pablo s/Hurtoy Daño” (Expte. Nº 40433/07), cuya parte pertinente setranscribe y dice: Viedma, 9 de octubre de 2007.-…Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento parcial en lapresente causa en favor de Oscar Adrián Ibáñez y PabloAlberto Cayunao, ya filiados, en orden al hecho dehurto que se les endilgaba, por las consideracionesexpuestas y por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, 2do.supuesto del CPP.- II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubierengozado los imputados respecto del hecho aludido.-Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Santiago Brugo,Secretario.

—oOo—Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez titular del

Juzgado Nro. Cinco, de Familia y Sucesiones de la Ia.Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad deViedma, capital de la Provincia de Río Negro, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, enautos caratulados: “Román Pelegrino s/Sucesión”(Expte. Nº 1052/07), cita, llama y emplaza a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejadospor Román Pelegrino, para que dentro de treinta (30)días lo acrediten.- Publíquense edictos por tres días.-Viedma, 23 de noviembre de 2007.- María GabrielaTamarit, Secretaria.

—oOo—El Sr. Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Atención

Primaria de Viedma, Dr. Marcelo Álvarez, hace saber aJulia Pally Limachi, que en los autos: “Juzgado de Fa-milia Nº 5 (Pally Limachi, J. c/Herbas Orellana) s/RemiteActuaciones” (2026/07), se ha dictado la resolución,que en su parte pertinente dice: “Viedma, 19 deseptiembre de 2007.- Atento las características delhecho denunciado por Julia Pally Limachi, el marco dela Ley en el que se puso en conocimiento (Ley 3040) yla intención expresamente manifestada por la nombradaa fs. 17 por aplicación de la normativa legal de los Arts.172 Inc. 2, 173 Inc. 3, y 180 ter, Inc. 1º, dispónese elarchivo de las presentes actuaciones.- Notifíquese.-Fdo.: Daniela Zágari, Fiscal UFAP.- Marcelo Álvarez,Fiscal UFAP.

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38Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nro. Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplazaa Miguel Jara, titular del DNI. Nº 22.920.853, argentino,a que esté a derecho en estos autos, causa caratulada:“Jara Miguel Ángel s/Incumplimiento de los Deberesde Asistencia Familiar” (Expte. Nº 40915-J12-07), dentrodel quinto día, a partir de la última publicación del pre-sente, a fin de prestar declaración indagatoria, bajoapercibimiento de declararse su rebeldía en caso deincomparencia injustificada.- Publíquese por cincodías.- Secretaría, 4 de diciembre de 2007.- Eduardo LuisCarrera, Secretario.

—oOo—El Juez a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones

Nº 9, de la III Circunscripción de la Provincia de RíoNegro, sito en calle Gallardo 1290 de San Carlos deBariloche, a cargo de la Dra. Marcela Trillini, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Natalia De Rosa, en los autoscaratulados: “Alsina Nora Gloria s/Sucesión ab intes-tato” (Expte. Nº 002357/07), cita y emplaza a herederosy acreedores por el término de treinta días, contadosdesde la última publicación, comparezcan a hacer valersus derechos, bajo apercibimiento de ley.- Publíqueseedictos durante tres días en el Boletín Oficial.- Dado,firmado y sellado en Secretaría, 3 de diciembre de 2007.-Natalia De Rosa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez titular a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, con asiento enla ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría Única, cita por treinta días a herederos yacreedores de Dn. Verdecchia Emilio, DNI. Nº 3.432.076en los autos: “Verdecchia Emilio s/Sucesión” (Expte.Nº 1310-J11-07).- Publíquese por tres días.- General Roca,22 de noviembre de 2007.- Cristina B. Macchi, Secretariade Familia y Sucesiones.

—oOo—Richar Gallego, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en calle Avda.Roca 1047 de esta ciudad, Secretaría Única, a cargo dela Dra. Selva Aranea, hace saber que se encuentra adisposición de los interesados, por el término de diezdías el informe final y proyecto de distribución defondos (Art. 218 LCyQ), habiéndose procedido a laregulación de los honorarios profesionales (3-12-07),en los autos caratulados: “Héctor Gutiérrez S.A. s/Quiebra” (Expte. Nº 26.822-J5-02).- Publíquese dos días.-Secretaría, 6 de diciembre de 2007.- Selva A. Aranea,Secretaria.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, a cargo

del Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez y Secretaría a cargode la Dra. Cristina Macchi, Secretaría, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de Sad MónicaLaura, DNI. Nº 12.680.552, en los autos caratulados:“Sad Mónica Laura s/Sucesión” (Expte. Nº 1267-J11-2007).- El presente deberá publicarse por tres días en elBoletín Oficial y en el diario Río Negro.- General Roca,4 de diciembre de 2007.- Norma Susana Bermejo,Prosecretaria.

—oOo—El Dr. Víctor D. Soto, Juez del Juzgado Letrado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería,Familia y Sucesiones Nº 31 de esta ciudad, Secretaría acargo de la suscripta, cita y emplaza por treinta (30)días a herederos y acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a lo bienes dejados por donFrancisco Deak en autos caratulados: “Deak Franciscos/Sucesión” (Expte. Nº 12.035-07). Publíquese por tres(3) días. Choele Choel, 5 de Diciembre de 2.007.– Dra.Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—Julio César Sueldo, Juez de Primera Instancia a cargo

del Juzgado Nro. Veinte, con competencia en Familia ySucesiones con domicilio en calle Fray Luis Beltrán476 de la ciudad de Villa Regina, cita por treinta días a

herederos y acreedores de Juan Carlos Luchetti, enautos: “Luchetti Juan Carlos s/Sucesión” (Expte. Nº1623-JF20-07), que tramitan por ante el Juzgado a sucargo. Secretaría de Familia y Sucesiones a cargo de laDra. Claudia Vesprini.- Publíquese por tres días.-Secretaría, 5 de diciembre de 2007.- Claudia E. Vesprini,Secretaria.

—oOo—Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo,notifica a Cristian Abelardo Kedak de lo ordenado enlos autos caratulados: “Kedak Cristian s/Amenazas”(Expte. Nº 40029/07), cuya parte pertinente se trans-cribe y dice: “Viedma, 29 de junio de 2007.- Autos yVistos: … De la que resulta: … Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa en favor de Cristian Abelardo Kedak, yafiliado, en orden al hecho que se le endilgaba en lapresente, por las consideraciones expuestas, y poraplicación del Art. 307 Inc. 1º, del C.P.P. - II) Declararque el presente proceso no afecta el buen nombre yhonor del que hubiere gozado el imputado.- Regístrese,protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.-Guillermo Bustamante, Secretario.

—oOo—La Dra. Marcela Trillini, Jueza a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones de la IIIra. CircunscripciónJudicial de Río Negro Nro. Nueve, con asiento en Avda.Ángel Gallardo Nº 1291, PB, de esta ciudad, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Natalia De Rosa, en autoscaratulados: “Cruz Orlando José s/Sucesión ab intes-tato” (Expte. Nº 02448-07), cita y emplaza a herederos yacreedores del Sr. Orlando José Cruz, para que haganvaler sus derechos (Art. 3589 del Código Civil) por eltérmino de treinta días.- Publíquese por tres (3) días enel Boletín Oficial y diario El Cordillerano.- Secretaría, 20de noviembre de 2007.- Natalia De Rosa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto, Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia ySucesiones Nº 31, Secretaría Civil, a cargo de la Dra.Paola Santarelli, con asiento de sus funciones en calle9 de Julio Nº 221, 1º piso, de Choele Choel, cita y emplazaa todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por Meyer Mario, para que en el plazo de treintadías lo acrediten en autos: “Meyer Mario s/Sucesión”(Expte. Nº 12.732/07).- Publíquese edictos por tres días.-(Fdo.) Dr. Víctor Darío Soto, Juez.- Choele Choel, 7 denoviembre de dos mil siete.- Dra. Paola Santarelli,Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto, Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, comercial, de Minería, Familia ySucesiones Nº 31, Secretaría Civil a cargo de la Dra.Paola Santarelli, con asiento de sus funciones en calle9 de Julio Nº 221, 1º piso, de Choele Choel, cita y emplazaa todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por Domini Edgardo Alfredo, para que en elplazo de treinta días lo acrediten en autos: “DominioEdgardo Alfredo s/Sucesión” (Expte. Nº 12.632/07).-Publíquense edictos por tres días.- Fdo.: Dr. Víctor DaríoSoto, Juez.- Choele Choel, 8 de octubre de 2007.- Dra.Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo por SubroganciaLegal del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. Miriam Guerrero, cita y emplaza por el término decinco días a Petrilli Oscar Enrique, DNI. Nº 8.342.771, afin de recepcionársele declaración indagatoria en losautos Nº 36313.J10-07, caratulados “Petrilli OscarEnrique s/Encubrimiento”, bajo apercibimiento de serdeclarado rebelde y ordenarse su inmediata captura.-Fdo.: Dr. Pablo Iribarren, Juez Subrogante.- Publíquesepor cinco días.- Secretaría, 6 de diciembre de 2007.-Dra. Miriam Guerrero, Secretaria.

La Sra. Juez Marcela Trillini, titular del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nro. Nueve, de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en Avda. Ángel Gallardo 1291, 1º piso, S. C. deBariloche, Secretaría Única, a cargo de la Dra. NataliaDe Rosa, cita y emplaza por el término de treinta días aherederos y acreedores de quien en vida fueranGuillermo José Martín Sánz y María de las NievesSánchez Rubio, en autos caratulados: “Martín SánzGuillermo José y Sánchez Rubio María de las Nieves s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 02407-07).- S. C. deBariloche, a los 4 días del mes de diciembre de 2007.-Natalia De Rosa, Secretaria.

—oOo—

María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº 7, de la IIIra. CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento enGallardo 1299 (esq. Rivadavia), Secretaría Única, a cargodel Dr. Javier Andrés Ospital, cita y emplaza a aquellaspersonas que tengan interés legítimo para que en eltérmino de quince días formulen oposición a lasupresión del primer nombre e inversión del apellidode Isabel Belén Cornaglia Inostroza, en la causacaratulada: “A.M.I. Nº c/Cornaglia Inostroza, ElenaBelén)”, Expte. Nº 11182/07 en donde se ha ordenadoel presente. ///Carlos de Bariloche, 13 de septiembre de2007.- Publíquense edictos por un día por el término dedos meses, en el Boletín Oficial.- Fdo.: María MarcelaPájaro, Juez.- Secretaría, San Carlos de Bariloche, 16 deoctubre de 2007.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Cristina Macchi, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de Borel Ángel,DNI. Nº 7.488.026 y San Martín María Leonarda, DNI.Nº 9.743.359 para que comparezcan a estar a derechoen autos: “Borel, Ángel y San Martín María Leonardas/Sucesiones” (Expte. Nº 429-03-J.F.11).- Publíquese portres días en el Boletín Oficial.- General Roca, 29 denoviembre de 2007.- Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº31, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pro-vincia de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. PaolaSantarelli, sito en calle 9 de Julio Nº 221, de ChoeleChoel, cita y emplaza a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el causante: AtilioJosé Bertolini, para que dentro de treinta días loacrediten en autos caratulados: “Bertolini Atilio Josés/Sucesión” (Expte. Nº 12.610/07).- Publíquense edictospor tres días.- Choele Choel, 31 de octubre de 2007.-Fdo.: Dra. Paola Santarelli, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Cristina Macchi, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de CayunaoPedro, C.I. Nº 29.215 (Pcia. Nqn.) para que comparezcana estar a derecho en autos: “Cayunao Pedro s/Sucesión” (Expte. Nº 1056-07-J.F.11).- Publíquese portres días en el Boletín Oficial.- General Roca, 16 denoviembre de 2007.- Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Cristina Macchi, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de Vega

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39Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Manuel, DNI. Nº 17.371.751, para que comparezcan aestar a derecho en autos: “Vega Manuel s/Sucesión”(Expte. Nº 1189-J.11-07).- Publíquese por tres días en elBoletín Oficial.- General Roca, 14 de noviembre de 2007.-Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—Por disposición del Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez

a cargo del Juzgado de Familia Nro. Once, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Cristina Macchi, sito en calleAvda. Roca 1242 de la ciudad de General Roca, Provin-cia de Río Negro, en autos caratulados: “García, Aracelis/Sucesión” (Expte. Nº 1261 - Juz. Flia. Nro. Once - 07),cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Araceli García, DNI. Nº 3.221.951 a fin de quecomparezcan a hacer valer sus derechos en autos.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial por tres días.-Secretaría, 16 de noviembre de 2007.- Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del JuzgadoCivil Nº 1, Secretaría Única, a cargo de la Dra. PaulaChiesa, de la Segunda Circunscripción Judicial, conasiento en la ciudad de General Roca, Provincia de RíoNegro, cita al Sr. Luis Humberto Mugnani, por el términode veinticinco días para que comparezca a estar aderecho en autos: “Muñoz Valeriana c/Flores DoncelGilberto y Otros s/Prescripción Adquisitiva” (Expte.Nº 253-02), bajo apercibimiento de designársele Defen-sor de Ausentes para que lo represente.- Asimismo secita por el mismo plazo a quienes se consideren conderechos sobre el inmueble designado catastralmenteB 629 06 000 sito en Villa Regina, Pcia. de Río Negro.-Publíquese por dos días en el Boletín Oficial de la Plata,atento el último domicilio del nombrado.- General Roca,27 de noviembre de 2007.- Paula M. Chiesa, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Cristina Macchi, sito en Avda.Roca 1242, de la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, cita y emplaza por el término de diez días ala Sra. Paola Marina Pini, DNI. Nº 23.856.418, para quecomparezca a hacer valer sus derechos, en autos:“Estévez, Alejandro Fabián s/Guarda Judicial” (Expte.Nº 1091-J.XI-07).- Publíquese edictos en el BoletínOficial por el término de dos días.- General Roca, 16 denoviembre de 2007.- Cristina B. Macchi, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

—oOo—Marcela Trillini, Juez a cargo del Juzgado de Fa-

milia Nº 9, de la Tercera Circunscripción Judicial de RíoNegro, sito en calle Ángel Gallardo 1291, 1º piso, deSan Carlos de Bariloche, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores de CarlosRicardo Poulsen, en autos caratulados: “Poulsen CarlosRicardo s/Sucesión” (Expte. Nº 02481/07).- Publíquenseedictos.- San Carlos de Bariloche, diciembre de 2007.-Natalia De Rosa, Secretaria.

—oOo—

La Sra. Estela López de Toloy, InstructoraSumariante del Concejo Pcial. de Educación, Zona AltoValle Este, cita y emplaza a la docente Mariela KarinaCabral DNI. Nº 24.298.766 y C.U.I.L. Nº 27-24.298.766-2con último domicilio en Neuquén 1863 Departamento 1de General Roca, Río Negro, para que comparezcadentro de los diez (10) días hábiles en Sarmiento Nº 682de Ingeniero Huergo (Río Negro), a estar a derecho enel Expediente Nº 004564-JD-2.007, caratulado: “S/Situación Irregular y Presunto Abandono de CargosDocente Cabral, Mariela Karina - CEM Nº 13, CEM Nº62, CEM Nº 1”, Sumario Administrativo-Pedagógico, afines de efectuar el descargo bajo apercibimiento, ensupuesto de silencio de dar por cerrado el Sumario conlas pruebas existentes.– Estela L. de Toloy, SupervisoraSumariante - Consejo Pcial. de Educación.– MirtaAdriana Venchi, Secretaria Junta de Disciplina Docente- Consejo Pcial. de Educación.

El Dr. Richar Fernando Gallego, a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº Cinco,Secretaría Unica, con asiento en Avenida Roca 1047 dela Ciudad de Gral. Roca, cita al Sr. José Madariaga y/oquien se crea con derecho sobre el inmuebleindividualizado como Lote 4, Tomo 124, Folio 79, Finca4002, Parcela 06, designación Catastral 04-1-C-006-06para que dentro de los quince días se presente a estara derecho en autos: “Seijas Walter E. y Llancafilo LópezRodrigo y Otro s/Prescripción Adquisitiva” (Expte.31197-J.5-2007), bajo apercibimiento de designárselesDefensor de Ausentes. Publíquense edictos por Dos(2) días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. GeneralRoca, 04 de Diciembre de 2.007.– Selva A. Aranea,Secretaria.

—oOo—Julio César Sueldo, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción y de Familia y Sucesiones Nº 20, Secretaríade Familia y Sucesiones de Villa Regina, cita por treinta(30) días a herederos y acreedores de Carrasco, Damiány/o Carrasco Contreras, Damián, en los autoscaratulados: “Carrasco, Damián y/o CarrascoContreras, Damián s/Sucesión” (Expte. 1484-JF20-07).Publíquese por tres (3) días. Villa Regina, 05 deNoviembre de 2.007.– Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de Fa-milia y Sucesiones Nº 5, de la Primera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de Viedma, Secretaría Única, a cargo de la Dra.María Gabriela Tamarit, cita, llama y emplaza en autos:“Carignano Luis Alberto s/Sucesión” (Expte. Nº 0591/07), a herederos y acreedores de Dn. Luis AlbertoCarignano, por el término de treinta (30) días a estar aderecho.- Publíquese por tres (3) días.- Viedma,noviembre de 2007.- María Gabriela Tamarit, Secre-taria.

—oOo—María M. Pájaro, Juez a cargo del Juzgado de Fa-

milia y Sucesiones Nº 7, de la Tercera CircunscripciónJudicial de Río Negro, sito en calle Gallardo 1299 deSan Carlos de Bariloche, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores de MuñozMárquez María Elisa, en autos caratulados: “MuñozMárquez María Elisa s/Sucesión” (Expte. Nº 10981-07).-Publíquense edictos.- San Carlos de Bariloche, 27 denoviembre de 2007.- Javier Ospital, Secretario.

—oOo—Carlos Cuellar, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nº 3, de Bariloche, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. Alejandra Marcolini Rodríguez,con asiento en J. J. Paso 167, en autos caratulados:“Banco Macro Bansud c/Abu Qalbein, Hales y Otross/Ejecutivo (25697-05)”, cita a los Sres. Hales JacobDavid Kalil Abu Qalbein (DNI. 93.261.288) y Yuri KodaFuentes, para que en el término de cinco díascomparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento dedesignar al Defensor de Ausentes para que larepresente.- Publíquense edictos por dos días en elBoletín Oficial y en diario El Cordillerano.- Bariloche,22 de octubre de 2007.- Carlos Cuellar, Juez.- S. C. deBarioche, 26 de octubre de 2007.- Ma. AlejandraMarcolini Rodríguez, Secretaria.

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La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Uno, Secretaría Única, a cargo de la Dra. PaulaChiesa, de la ciudad de General Roca, Río Negro, cita alos presuntos herederos de Américo Delfor Sepúlveda,por el término de diez días, a fin de que comparezcan aestar a derecho en autos: “Loyola Alfredo c/SepúlvedaDagoberto s/Sucesión s/Usucapion” (Expte. Nº 148/04), bajo apercibimiento de designársele Defensor deAusentes para que la represente.- Publíquese por eltérmino de dos días en el Boletín Oficial y diario RíoNegro.- Gral. Roca, 6 de diciembre de 2007.- Paula M.chiesa, Secretaria.

El Dr. Julio César Sueldo, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción, Familia y Sucesiones Nro. Veinte,Secretaría de Familia y Sucesiones a cargo de la Dra.Claudia E. Vesprini, sito en Fray Luis Beltrán 476 deVilla Regina, intima por treinta días a herederos de CarlosEnrique Valencia, para que acepten o repudien laherencia (Art. 3.314 C.C.), en autos caratulados:“Valencia Carlos Enrique s/Sucesión” (Expte. Nº 1355-JF20-07).- Publíquese por cinco días.- Villa Regina, 14de noviembre de 2007.- Claudia E. Vesprini, Se-cretaria.

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El Dr. Julio César Sueldo, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción, Familia y Sucesiones Nro. Veinte,Secretaría de Familia y Sucesiones a cargo de la Dra.Claudia E. Vesprini, sito en Fray Luis Beltrán 476 deVilla Regina, intima por treinta días a herederos deAnalio Juan Souble, para que acepten o repudien laherencia (Art. 3.314 C.C.), en autos caratulados: “SoubleAnalio Juan s/Sucesión” (Expte. Nº 1370-JF20-07).-Publíquese por cinco días.- Villa Regina, 15 de noviembrede 2007.- Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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REMATES–––

Dra. María del Carmen García, titular del JuzgadoFederal de Gral. Roca, Secretaría Civil y Comercial, hacesaber por dos días en autos: “Banco de la Nación Ar-gentina c/Rivero Raúl Angélico y Otra s/Ejecutivo”(Expte. N° 418, F° 303, Año 2001) que el MartilleroPúblico Sr. Marcelo Gustavo Orofino, (Matrícula N° 34F° 4, L° I, II° C.l.) procederá a subastar un inmueble enlas condiciones que abajo se indican, con todo lo en elplantado, cercado, edificado y demás adherido al sueloidentificado como: Lote A-4 de la Manzana 2 deIngeniero Huergo (R.N.), Designación Catastral: 05-4-C-291-02, Superficie: 619,42 m2, inscripto en el Registrode la Propiedad Inmueble en la Matrícula 05-19431.-Los demás datos registrales, medidas y linderos delinmueble surgen del título de propiedad que obra enautos a fs. 226/227 y de los informes del Registro de laPropiedad de fs 262/263.- El inmueble se encuentrainscripto a nombre de Raúl Angélico Rivero, LE N°7.293.725.- Estado de Ocupación: El inmueble seencuentra desocupado con una vivienda en estado deabandono de 246 m² cubiertos, construidos en ladrillos,techo de chapa galvanizada, con cielorrazo de loza ypiso de granito. Posee lo siguientes ambientes: cocina,comedor diario, líving, 2 dormitorios, 1 baño, 1 depósito,sala de estar y garage, la vivienda se encuentra en malestado y abandonada y con tenencia del Bancoacreedor, subastándose en el estado físico y deocupación en que se encuentra y que se detallan en elacta de constatación de estado fisico y de ocupaciónagregados en autos.- Gravámenes y Restricciones:Servidumbre sobre nacimientos y corrientes de agua ala búsqueda de petróleo y demás hidrocarburo fluido.-Hipoteca en 1° a favor del Banco de la Nación Argen-tina por la suma de U$S 30.000.- Esc. 133, F° 14 del 12de nov. de 1992, Reg. N° 10 de V. Regina, EG 11.281 del16/11/92.- Hipoteca a favor del Banco de la NaciónArgentina por U$S 15.000,00, Escrit. N° 213 Fº 1293 del13/10/1994, Reg. N° 10 de V. Regina, EG. 52312 del 09/11/1994.- Embargo autos: Banco de Río Negro SA c/Rivero Raúl Angélico s/Ejecutivo (Expte. 30523-J3-97)hoy (Expte. 29437-J5-03), Juz. 1° Inst. Civ. Com. y Min.N° 5, Sec. Unica. Gral Roca. Of. 1903-J5-03 del 25/08/2003, montos: $ 21.176,47 cap. más $ 8.500,00 int. ycostos. EG 42924 del 02/09/2003, caduca el 02/09/2008.-Embargo: Autos Banco Bansud SA c/Rivero RaúlAngélico s/Ejecutivo (Expte. 29.672-J3-1996) Juz. 3, Civ.Com. y Min. Sec. Unica de Gral. Roca, Of. 2776 -13/08/2004, Montos: $ 41.204,74 cap. más $ 16.000,00 int. ycostos. EG 50574-08/11/2004, caduca 08/11/2009.- Em-bargo autos: Municipalidad de Ing. Huergo c/RiveroRaúl Angélico s/Sumario (Expte Nº 36804-J3-04) Juz.

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40Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Civ. Com. N° 3, Sec. Unica de Gral. Roca, Of, 21/02/2005, Montos: $ 4.117,87 cap. más $ 1900 int. y costos,EG: 34814-22/03/2005, caduca 22/03/2010.- Embargo au-tos: Banco de la Nación Argentina c/Rivero RaúlAngélico y otra s/Ejecutivo (Expte. N° 418/2001) Juz.Fed, Civil y Com. Gral. Roca, Oficio 418/01/05 del 21/08/2007, Montos $ 21,967,51 cap. más $ 11.000,00 int. ycostos, EG: 48771 - 29/08/2007, caduca el 29/08/2012.-Inhibiciones: de fecha 13/06/2003, reinscripción Inhib.Gral. Fº 813 fecha 29/10/1999 en autos: Banco BansudSA c/Rivero Raúl Angélico s/Ejecutivo (Expte. 29672-J3-1996) en trámite ante el Juzg. Letrado Civ. Com. y deMin. N° 3 Secretaría Unica, localidad de Gral. Roca y defecha 03/03/2005, Folio 129 reinscripción Inhib. Gral. F°813 fecha 29/10/1999 en autos: Banco de Río Negro SAc/Rivero Raúl Angélico s/Ejecutivo (Expte. 30523-J3-97) hoy Expte. 29437-J5-03, Juzg. Civ. Com y de Min. N°5, Secretaría Unica, de Gral. Roca.- Deudas: Municipa-lidad de Ingeniero Huergo: por tasas y serviciosretributivos desde 05/2000 hasta 08/2007: $ 3.564,00 yagua potable desde 05/2000 hasta 11/2001: $ 492,00 loque hace un total de $ 4.056,00 informe del 07/08/2007;Aguas Rionegrinas SA: por servicios de Agua Potabley Cloacas: $ 690,34 informe del 08/08/2007; DGR - RíoNegro: cuotas 6/2000,02/03/04/05/06, 1 a 04/07: $2.204,00 válido hasta el 31/08/2007.- Condiciones deSubasta: Base $ 28.000,00.- Seña 30% en el acto deremate y a cuenta del precio en efectivo o chequecertificado en el acto de remate.- El saldo deberá serdepositado en la cuenta de autos, dentro del términode cinco días de aprobada la subasta y notificado elcomprador, bajo apercibimiento de lo dispuesto por elArt. 580 del CPCyC.- Comisión del Martillero: 3% acargo del Comprador.- Las deudas por impuestos, tasasy contribuciones (Municipalidad de Ingeniero Huergo,DGR, Aguas Rionegrinas SA) que pesare sobre elinmueble originadas con posterioridad a la constituciónde hipoteca y las que devenguen hasta la toma deposesión, serán soportadas exclusivamente por elvendedor (deudor) pesando en cambio sobre elcomprador las originadas con posterioridad a ese acto.-Con respecto a los gastos de escrituración se estará alo que las partes convengan y a lo dispuesto por el art.585 del CPCyC.- Se hace saber que el Banco de laNación Argentina ofrece asistencia crediticia a todosaquellos interesados que resulten sujetos de créditode acuerdo a la reglamentación vigente.- Para accedera esta financiación los interesados deberán realizar lasconsultas en la sucursal de Villa Regina, a los fines delanálisis pertinente y en el supuesto de reunir requisitosnecesarios se le extenderá autorización que deberá seracreditada en el momento del acto del remate.- OfertasBajo Sobre: De conformidad con lo previsto en el Art.570 del CPCyC, el Tribunal autorizó la recepción deofertas bajo sobre, procedimiento que se regirá por lassiguientes reglas 1) La oferta deberá ser formulada pormedio de una nota que expresará la carátula delexpediente, el bien que se pretende adquirir y la posturaque se efectúa.- Deberá acompañar cheque certificadoa la orden del Juez por el importe de la seña, más lacomisión del Martillero y el sellado del boleto.- La notadeberá además, contener nombre y apellido deloferente, domicilio real y especial constituido dentrodel radio del Juzgado, Nro. de Documento Nacional deIdentidad y estado civil.- Tratándose de personasjurídicas deberá acompañar copia autenticada delestatuto o, en caso de sociedades comerciales, delcontrato social, así como de los documentos queacrediten que el firmante es su representante legal.-Las posturas que no cumplan todos los recaudosaludidos serán automáticamente descartadas.- 2) Lasofertas serán colocadas dentro de un sobre cuyascaracterísticas impidan la lectura de su contenido, elque se entregará cerrado en el Tribunal, haciendomención en su exterior al remate al que se refiere, carátuladel expediente y Juzgado interviniente, debiendo elinteresado cruzar su firma en la solapa posterior, en laque se insertará el cargo de recepción en la Secretaríadel Tribunal. 3) El sobre deberá entregarse en el

Juzgado actuante con una anticipación mínima de 24horas a la hora y fecha fijada para celebrar el remate. 4)El Martillero interviniente recibirá del Juzgado actuantelas ofertas bajo sobre en audiencia privada que secelebrará en el Tribunal y ante la Actuaria a las 12 horasdel día anterior al fijado para celebrar la subasta y en lacual se procederá a la apertura de los sobres, dejandoconstancia en el acta del contenido de la oferta, datosdel oferente y características del cheque certificadoadjuntado (monto, banco girado, etc.), así como delcargo de recepción puesto en el sobre abierto.-Constatado el contenido, las ofertas serán suscriptaspor el Secretario y luego, nuevamente colocadas ensus sobres originales, y éstos en un nuevo sobre quese cerrará en ese acto, cruzando la Actuaria, y elMartillero interviniente su rúbrica en la solapa poste-rior, los que serán entregados al Martillero, de todo locual se dejará constancia en el acta. 5) El acta seráreservada en Caja de Seguridad del Tribunal, dejándoseen el expediente solamente una certificación de laActuaria de haberse celebrado la audiencia, y dehaberse reservado el acta en Caja de Seguridad, ellaserá agregada por la Actuaría al expediente en elmomento en que se agregue por el Martillero el acta deremate, 6) El Martillero procederá a abrir los sobres enpresencia de público que asista al acto, 15 minutosantes de la hora fijada para el comienzo del remate -delo que se dejará constancia expresa en el edicto-procediendo el Martillero a la lectura en voz alta de lasofertas formuladas por ese medio.- Las ofertas seránagregadas al expediente junto al Acta del Remate.- 7)La adjudicación recaerá siempre sobre la oferta de preciomás alta, sea originada en el acto de subasta o medianteoferta bajo sobre.- En caso de que no se registre entrelos asistentes ofertas que superen las realizadas bajosobre, el bien se adjudicará a las más alta de éstas.- Encaso de empate entre dos o más ofertas bajo sobre, sise encontraren presentes todos los ofertantes quecoincidieron en el empate el Martillero llamará a mejorarofertas, en caso contrario, si alguno de los ofertantesque coincidieron en el empate no se encontrare pre-sente, o no existiendo otra oferta mayor en el acta seadjudicará el bien al oferente en primer término, segúnsurja del cargo de presentación de la oferta en el Tribu-nal puesto en el sobre. 8) La devolución de las señas alas oferentes cuyas posturas hayan sido superadaspor otra, se realizará a través del Tribunal y en formadocumentada.- Lugar y Fecha del Remate: TucumánN° 1985 de la ciudad de General Roca, el día 21 dediciembre 2007 a las 11:00 Hs.- Subasta Sucesiva:Conforme el Art. 585 del CPCyC, en caso de fracasar lasubasta por la base indicada, el 19 de febrero del 2008a las 11:00 Hs. en el mismo lugar, se llevará a cabo unsegundo remate con una base de $ 21.000,00,manteniéndose todas las demás condiciones. En estecaso el plazo formular ofertas bajo sobre (Art. 570 CPCC)vence el día 18/02/08 a las 11:00 Hs. Visitas al inmueble:Previa comunicación con el martillero (Tel. 02941-425244- Cel 02941-15512061) o en la sucursal de Villa Reginadel Banco de la Nación Argentina.- Publíquese por dosdías en el Boletín oficial de Río Negro y en el diario RíoNegro.- Secretaría. General Roca, 10 de diciembre de2007.- María P. Giovenaci, Secretaria Federal.

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El Dr. José L. Rodríguez, Juez titular a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia Nº 9, en lo Civil,Comercial y de Minería de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, hace saber por un día, en elBoletín Oficial y por dos días en el diario Río Negro,que en autos: “Consorcio de Riego y Drenaje, deCervantes - Canales IV y V (Cuit 30-67280294-2) c/Martín Joaquín (LE 7301903) y Otro (LE 5422450) s/Ejecutivo” (29027-JC9-03), el martillero público JulioMalnis (DNI. 16.644.841), procederá a vender en públicasubasta, en el estado en que se encuentra, el día viernes21 de diciembre de 2007 a las 10 horas, en el domiciliode calle Tres Arroyos Nº 558 de la ciudad de GeneralRoca, un inmueble con todo lo plantado, cercado,

edificado y demás adherido al suelo, que seindividualiza como Lote Seis-B de la ChacraTrescientos Veintidós, Nom. Cat.: 05-2-C-004-06B,inscripto en el R.P.I. de la Pcia. al Tº 858, Fº 55, Fca.140.787.- Superficie: 6 has, 29 as, 99 cas. Descripción:Chacra en estado de abandono, sin ningún tipo demejoras edilicias ni plantación.- Estado de Ocupación:Desocupada.- Base: $ 31.338,91 en efectivo, al contadoy al mejor postor.- Si fracasare el remate por falta depostores, transcurrida media hora de iniciado el mismo,se ofrecerá a la venta con la base reducida al 75%, esdecir $ 23.504,18. Si durante la media hora siguientetampoco hubiere oferentes, se ofrecerá a la venta conla base reducida en un 50%, es decir: $ 15.669,55. Si noobstante faltaren postores dentro de los quince minutossiguientes, se suspenderá la subasta.- Condiciones:Seña: 10%. Comisión: 3%. Sellado del Boleto: 1%, todoa cargo del comprador, y en el acto. Saldo al aprobar lasubasta. Venta sujeta a aprobación judicial.- El queresultare adquirente, deberá hacerse cargo de todoslos gastos y deudas, a partir del auto de aprobacióndel remate, y deberá constituir domicilio dentro del ra-dio del Tribunal actuante.- Profesionales intervinientes:Dres. Fernando E. Detlefs, María V. Silfeni.- Deudas:DGR $ 669,70 al 10/10/07. Munic.: $ 699,39 al 29/10/07.-Exhibición: 19/12/07 de 16:30 a 20 horas.- Consultas almartillero, al Tel. 02941-15527360 / 15561814.- Gral. Roca.Secretaría, a los 11 días del mes de diciembre de 2007.-Fdo.: Dra. Romina Zilvestein, Secretaria.

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El Dr. José L. Rodríguez, Juez titular a cargo delJuzgado Letrado de Primera Instancia Nº 9, en lo Civil,Comercial y de Minería, de la ciudad de General Roca,Pcia. de Río Negro, hace saber por un día, en el BoletínOficial, y por dos días en el diario Río Negro, que enautos: “Consorcio de Riego y Drenaje de Cervantes -Canales IV y V (Cuit 30-67280294-2) c/Parra Pedro (DNI.1773935) s/Ejecutivo” (29705-JC9.04), el martilleropúblico Julio Malnis (DNI. 16.644.841), procederá avender en pública subasta, en el estado en que seencuentra, el día viernes 21 de diciembre de 2007 a las9:45 horas, en el domicilio de calle Tres Arroyos Nº 558de la ciudad de Gral. Roca, un inmueble ubicado enzona rural de la localidad de Cervantes, con todo loplantado, cercado, edificado y demás adherido al suelo,que se individualiza como Lote Seis-A, parte del LoteCuatro-a de la Chacra Trescientos Siete, Nom. Cat.: 05-2-B-008-06A, inscripto en el R.P.I. de la Pcia. al Tº 630,Fº 145, Fca. 127.543. Superficie: 11 has 15 as 02 cas.Descripción: Chacra en estado de abandono, sinningún tipo de mejoras edilicias ni plantación.- Estadode Ocupación: Desocupada.- Base: $ 104.545,25, enefectivo, al contado y al mejor postor.- Si fracasare elremate por falta de postores, transcurrida media horade iniciado el mismo, se ofrecerá a la venta con la basereducida al 75%, es decir $ 78.408,93. Si durante la me-dia hora siguiente tampoco hubiere oferentes, seofrecerá a la venta con la base reducida en un 50%, esdecir $ 52.272,62. Si no obstante, faltaren postoresdentro de los quince minutos siguientes, se suspenderála subasta.- Condiciones: Seña: 10%. Comisión: 3%.Sellado del Boleto: 1%, todo a cargo del comprador yen el acto. Saldo al aprobar la subasta. Venta sujeta aaprobación judicial.- El que resultare adquirente de-berá hacerse cargo de todos los gastos y deudas apartir del auto de aprobación del remate, y deberáconstituir domicilio dentro del radio del Tribunalactuante.- Profesionales intervinientes: Dres. FernandoE. Detlefs, Carlos E. Gaya.- Deudas: DGR $ 1.421 al 10/10/07; Munic. $ 1.149,69 al 29/10/07.- Exhibición: 19/12/07 de 16:30 a 20 horas.- Consultas al martillero, al Tel.02941-15527360 / 15561814.- Gral. Roca. Secretaría, alos 11 días del mes de diciembre de 2007.- Fdo.: Dra.Romina Zilvestein, Secretaria.

—oOo—El Dr. José L. Rodríguez, Juez titular a cargo del

Juzgado Letrado de Primera Instancia Nº 9, en lo Civil,Comercial y de Minería de la ciudad de General Roca,

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41Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

Pcia. de Río Negro, hace saber por dos días que enautos (27132-JC9-02) (Cuit Actora 30672802942; LEDemandado 4249681), que el martillero público Julio E.Malnis (DNI. 16.644.841), procederá a vender en públicasubasta, en el estado en que se encuentra, el día viernes21 de diciembre de 2007 a las 11:30 horas, en el domiciliode calle Tres Arroyos Nº 558 de la ciudad de Gral. Roca,un inmueble ubicado en zona rural de la localidad deMainqué, con todo lo plantado, cercado, edificado ydemás adherido al suelo, que se individualiza comoLote 3 (antes Fracc. “d”) del Lote 348. Superficie: 25has, Nom. Cat.: 05-3-D-002-08, inscripto en el RPI de laPcia. bajo Mat. 05-18131 al Tº 202, Fº 110, Fca. 13.653.-Descripción: Lote de terreno rural emparejado, enblanco, con sistema de riego por acequia, sin mejoras,en estado de abandono.- Estado de Ocupación:Desocupado.- Condiciones: Base $ 168.834, en efectivo,al contado y al mejor postor.- Seña: 10%. Comisión:3%. Sellado del Boleto: 1%, todo a cargo del compradory en el acto. Saldo al aprobar la subasta.- Venta sujetaa aprobación judicial.- Se deja constancia que estáautorizada la recepción de ofertas bajo sobre cerrado,los que deberán ser presentados en Secretaría hasta eldía anterior a la fecha que se fije para la subasta,debiéndose proceder a su apertura en el acto de lasubasta.- El que resultare adquirente, deberá ha-cerse cargo de todos los gastos y deudas a partir delauto de aprobación del remate y deberá constituirdomicilio dentro del radio del Tribunal actuante.-Profesionales intervinientes: Dres. Fernando E. Detlefs,Claudia Milozzi y Roberto G. Joison.- Deudas:DGR $ 2.925,10 al 30/11/07; Munic. $ 1.561,50 al 23/11/07.- Exhibición: 20/12/07 de 16:30 a 20 horas.- Con-sultas al martillero, al Tel. 02941-15527360 / 15561814.-Gral. Roca. Secretaría, a los 11 días del mes de di-ciembre de 2007.- Fdo.: Dra. Romina Zilvestein,Secretaria.

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS ETC.

——VAN DITMAR PATAGONIA

Y ASOCIADOS S.R.L.Inspector Regional de Personas Jurídicas Bariloche,

Titular del Registro Público de Comercio cito en la calleO'nelli 1450 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación en elBoletín Oficial, por un (1) día, la constitución de lasociedad denominada Van Ditmar Patagonia yAsociados S.R.L. a) Socios: Federico Pío Van Ditmar,37 años, casado, argentino, comerciante y martilleropúblico, Neumeyer 20 de San Carlos de Bariloche,provincia de Río Negro y D.N.I. N° 24.563.667; GustavoAlois Beltrán David, 43 años casado, argentino,comerciante, Primera Junta 542 de San Carlos deBariloche, provincia de Río Negro y D.N.I. N° 16.392.917y Claudio Alberto Tomas, 50 años, casado, argentino,comerciante, Catamarca 17 de San Carlos de Bariloche,provincia de Río Negro y D.N.I. N° 13.458.166. b) Fechadel instrumento de constitución: 03/12/2007. c)Neumeyer 20 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,Provincia de Río Negro. d) Objeto Social: Dedicarsepor cuenta propia o de terceros o asociada a terceros,en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades:Inmobiliaria y Constructora: La compra, venta, permuta,fraccionamiento, loteo, administración, fideicomisos,locación, explotación, construcción y comercializaciónde inmuebles, tanto rurales como urbanos, incluso loscomprendidos en el régimen de propiedad horizontal,como así también ejecutar, para sí o para terceros o por

cuenta y orden propia o de terceros, la proyección,dirección y construcción de obras de ingeniería y/oarquitectura de cualquier naturaleza y tipo; y la compra,venta, consignación, distribución y representación delos productos y accesorios necesarios para cumplircon las actividades enunciadas. e) Duración: 15 años.f) Capital social: $ 12.000, dividido en 1200 cuotas de $10 valor nominal cada una, las que se encuentrantotalmente suscriptas por cada uno de los socios, deacuerdo con el siguiente detalle: Fedrico P. Van Ditmarsuscribe ochocientos cuarenta cuotas, Gustavo A. B.David suscribe ciento ochenta cuotas y el socioClaudio A. Tomas suscribe ciento ochenta cuotas. g)Administración: Gerentes, en forma individual eindistinta, por el término de tres ejercicios siendoreelegibles. Gerentes: Federico P. Van Ditmar, GustavoA. B. David y Claudio A. Tomas. h) Representaciónlegal: Gerentes. i) Cierre del ejercicio: 30/11.- Se hacesaber que las oposiciones deberán ser deducidas en elplazo de diez (10) días a partir de la publicación deledicto.- Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Perso-nas Jurídicas. San Carlos de Bariloche, 03 de diciembrede 2.007.–

Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas – Bariloche.

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LEFUTRAY - S.R.L.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre Nº 1090 de la ciudad deGeneral Roca, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial, por un (1) día, la constitución de lasociedad denominada: “Lefutray S.R.L.”. A) Socios:Sr. Miguel Ángel Bogey, 55 años, DNI. Nº 8.568.999,argentino, divorciado, agricultor, y el Sr. José AlbertoAbad Rodríguez, 53 años, DNI. Nº 18.576.102, argentino,soltero, empleado. B) Fecha de Instrumento deConstitución: 9 de octubre de 2007. C) Domicilio Real yLegal: Adolfo Alsina 1260, Choele Choel, Río Negro.D) Objeto: La realización por cuenta propia, de terceroso asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, delas siguientes actividades: Agropecuaria: En todas susmanifestaciones, comprendiendo los negocios deagricultura, fruticultura, huerta, viveros agrícolas yforestales, explotación de bosques, negociosganaderos de todo tipo, cría, engorde, compra, venta,consignación, tambos, cabañas, granjas avícolas yapícolas y en general, toda aquella actividad tendientea obtener recursos de la explotación rural, ya sea porcompra, venta, alquiler, leasing, admisión temporal ocualquier otra forma de tenencia para la adquisición yutilización de tecnología; Industrial y Comercial:Producción, elaboración, industrialización,fraccionamiento, distribución, transporte, envasado,almacenamiento, compra, venta, importación yexportación de frutas, verduras, hortalizas, cereales,carnes y sus derivados, jugos frutales, aceites comes-tibles y toda clase de conservas y productos comes-tibles para el consumo humano o animal, así tambiéninsumos para producción y maquinarias; Inmobiliaria:Mediante la compra, venta, permuta, locación yadministración de toda clase de bienes inmuebles,urbanos o rurales. A tal fin la sociedad tiene plenacapacidad jurídica para adquirir derechos, o paracontraer obligaciones y ejercer los actos que no seanprohibidos por las leyes o por este estatuto.- E) 99años.- F) $ 20.000,00.- G) Socio Gerente: José AlbertoAbad Rodríguez.- H) Administración a cargo delGerente.- I) La fiscalización de las operaciones socialesserá efectuada en cualquier momento, por cualquierade los socios.- J) Cierre de Ejercicio: 30 de junio decada año.- Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.- General Roca, 12 de noviembrede 2007.- Publíquese edicto.-

Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Perso-nas Jurídicas - Gral. Roca.

ZUAM - S.R.L.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en Mitre 1090 de la ciudad de GeneralRoca (RN), conforme Art. 10 de la Ley 19.550, hacesaber por un día, la constitución de:

A) Sociedad de Responsabilidad Limitada: “ZuamS.R.L.”.- B) Socios: Luis Ernesto La Cortiglia, argentino,nacido el 8 de febrero de 1963, de 44 años de edad, conDNI. Nº 16.240.637, Cuit 20-16240637-0, divorciado, deprofesión comerciante; y Sonia Esther Fradinger,argentina, nacida el 29 de marzo de 1968, de 39 años deedad, con DNI. Nº 20.213.649, Cuit 23-20213649-4,divorciada, de profesión ingeniera agrónoma, amboscon domicilio en Arturo Jáuretche, Casa 63, barrio LosPinos, de Cipolletti (RN).- C) Fecha del Instrumento deConstitución: 16/11/07.- D) Domicilio Legal de laSociedad: Jurisdicción de la ciudad de Cipolletti, Pro-vincia de Río Negro. Domicilio Real (sede social)Villegas 120, Local 6, Paseo Hipocampus, de la ciudadde Cipolletti, Provincia de Río Negro.- E) Objeto Social:Dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada aterceros, a las siguientes actividades: Procesamiento,Comercialización e Industrialización de Productos Tex-tiles: Fabricación, producción, transformación, compra,venta, importación, exportación, distribución yrepresentación de materias primas y productoselaborados y manufacturados textiles, ropas, prendasde vestir y de la indumentaria, comprendidos susprocesos de industrialización y comercialización, pormayor y por menor.- F) Plazo de Duración: 99 años, apartir de la inscripción en el R.P.C. - G) Capital Social:Pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), representado portrescientas cincuenta (350) acciones ordinarias,nominativas, no endosables, de valor nominal cienpesos ($ 100) cada una de ellas, que se suscriben de lasiguiente forma: a) El Sr. Luis Ernesto La Cortigliasuscribe 315 acciones, y la Sra. Sonia Esther Fradingersuscribe 35 acciones.- La integración se realiza en dineroen efectivo en un 25% del total del capital social,obligándose los socios a integrar el 75% restantecuando el directorio lo requiera, dentro de un plazo nomayor de dos años.- H) Administración yRepresentación Legal: Será ejercida por uno o másgerentes, en forma indistinta, socios o no, que tendránel uso de la firma social y la representación legal contodas las facultades necesarias para actuar en sunombre, sin limitación alguna, pudiendo celebrar yrepresentarla en cuanto acto jurídico importe adquirirderechos y contraer obligaciones, ya sea de naturalezacivil, comercial, administrativa, judicial o de cualquierotra índole que se relacione directamente con el objetosocial.- Los gerentes son elegidos por asamblea desocios y durarán en sus cargos hasta que renuncien, oque la Asamblea de Socios les revoque el mandato,con la aprobación de la mayoría simple del capital so-cial presente en la misma.- Gerente: Luis Ernesto LaCortiglia.- I) Fiscalización: Se prescinde, conforme Art.158 Ley 19.550.- J) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 deabril de cada año.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días.- InspectoraRegional de Personas Jurídicas, 28 de noviembre de2007.- Publíquese edicto.- Dra. Jimena Gallisá,Inspectora Regional de Personas Jurídicas - Gral. Roca.

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LA CASA DE LAS PIEDRASS.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas, de Bariloche, ordena la publicación por undía, de la modificación del objeto social de “La Casa delas Piedras SRL”.- En la ciudad de San Carlos deBariloche, a los cinco días del mes de noviembre de2007 se reúnen los socios de La Casa de las PiedrasS.R.L., los Sres. Zapata Gustavo Enrique, DNI. Nº12.874.052, y Majul Susana Mabel, DNI. Nº 14.338.012,a los efectos de proceder a modificar el Artículo Tercero,del Contrato Social, que en su texto actual dice:

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42Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar porcuenta propia o de terceros o asociados las siguientesactividades: I) Operar comercialmente en el país y enel exterior, en todas aquellas actividades relacionadasdirectamente con la comercialización de materialespara la construcción en general; II) Cualquier otraactividad de compra, venta, comercialización ydistribución de bienes y servicios, pudiendo importar,exportar y recibir en consignación y/o representaciónservicios y bienes y en general de cualquier actividadcomercial útil y lícita, en la que la sociedad resuelvaoperar.

Y deciden modificarlo con el siguiente texto:Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propia o de terceros o asociados las siguientesactividades: I) Operar comercialmente en el país y/oen el exterior, en todas aquellas actividadesrelacionadas directamente con la comercializaciónde materiales para la construcción en general.- II)Cualquier otra actividad de compra, venta,comercialización y distribución de bienes y servicios,pudiendo importar, exportar y recibir en consignacióny/o representación servicios y bienes y en general decualquier actividad comercial útil y lícita en la quela sociedad resuelva operar.- III) Operar en laexplotación de canteras, minas y/o yacimientos y/ocualquier tipo de explotación del subsuelo por cuentapropia o de terceros y/o asociados en canteras depiedras de revestimiento, lajas y/o minerales, ya seaen cantera propia o de terceros, como así también eltransporte del producido de dichas explotaciones.-IV) Transporte de corta, media y larga distancia demercaderías, propias y/o ajenas, con vehículospropios y/o de terceros, por cuenta propia o deterceros o asociados.- V) Operar en actividadesrelacionadas con el estudio, proyecto, direcciónejecutiva y/o ejecución de obras de ingeniería yarquitectura y en general todo servicio o actividadesvinculados directa o indirectamente con laconstrucción.- VI) Realizar por cuenta propia o deterceros, o asociados, las actividades relacionadasdirecta o indirectamente con el servicio de portacontenedores, en sus diferentes formas, con vehículospropios, de terceros y/o asociados con terceros.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.- San Carlos de Bariloche,2007.-

Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas - Bariloche.

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ACTA–––

ASPA - S.R.L.La Inspectora Regional de Personas Jurídicas, Dra.

Jimena Gallisá, ordena la publicación de la Inscripcióndel Acta de Ampliación del Objeto y del CapitalSocial de la sociedad Aspa S.R.L., inscripta bajoExpte. Nº 154 RPC/99 - Leg. Nº 1271, Fº 1/7, Nº 1, Año1999.

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,el 30 de noviembre de 2007, en reunión unánime desocios de Aspa SRL, aprueban la modificación parcialdel contrato social en los Arts. 3º y 4º, los que a partirde este momento quedan redactados de la siguientemanera:

Artículo Tercero: La sociedad tiene por objetorealizar por cuenta propia, de terceros y/o asociadaa terceros, las siguientes actividades: a) Estudio,proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras deingeniería y arquitectura; b) Constructora: Laconstrucción y compra venta de todo tipo deinmuebles, construcción de todo tipo de obraspúblicas y privadas, demoliciones y construccionesciviles, sea a través de contrataciones directas o delicitaciones; c) Actuar como agente fiduciario en lostérminos de la Ley 24441.

Artículo Cuarto: El capital social se fija en la sumade $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos), divididoen 18.000 cuotas de valor nominal pesos veinte ($20) cada una. Cada cuota otorga derecho a un voto.El capital podrá incrementarse cuando se estimeprocedente, mediante cuotas suplementarias. LaAsamblea de socios, por decisión que represente másde la mitad del capital social, lo aprobará yestablecerá la forma y tiempo de emisión. Los sociosestarán obligados a integrarla una vez que la decisiónsocial haya sido publicada e inscripta. Deben serproporcionales al número de cuotas de que cada sociosea titular en el momento en que se acuerde hacerlasefectivas.- El capital se suscribe íntegramente delsiguiente modo: 1) Omar Severo Ítalo Pirrello, 13.500(trece mil quinientas) cuotas, es decir $ 270.000 (pe-sos doscientos setenta mil). 2) Juan Alberto Perilli,4.500 (cuatro mil quinientas) cuotas, es decir $ 90.000(pesos noventa mil).

Las oposiciones deberán ser deducidas en el plazode diez (10) días, a partir de la publicación del edicto.-Publíquese edicto.- General Roca, 6 de dciembre de2007.- Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas - Gral. Roca.

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CESIÓN DE CRÉDITOS–––

STOLLER ARGENTINA - S.A.El directorio de la sociedad, en su reunión del 8 de

agosto de 2007 ha resuelto la totalidad de los créditospresentes y futuros, originados por la compañía enpropiedad fiduciaria al Banco de Valores S.A.,exclusivamente en su carácter de fiduciario, con relaciónal Fideicomiso Financiero Stoller I, bajo el programaGlobal de Valores Fiduciarios “Secuval”, los que seidentificarán en un soporte digital que se agregará alas actuaciones ante la Comisión Nacional de Valores.-La presente importa notificación en los términos delArt. 1467 del Código Civil.- Para ser presentado en RíoNegro, el 4 de diciembre de 2007.- Ignacio MoyanoCórdoba, Director.- Cr. José Dante Yanuzzi, Apoderado.

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LEY 11.867–––

FARMACIA CÉVOLIPor el término de ley se hace saber que el fondo de

comercio de venta de artículos de farmacia y perfumería,denominado “Farmacia Cévoli”, de propiedad de lasociedad de hecho “Farmacia Cévoli” de Oscar JuanCévoli, Germán Cévoli y María Beatriz Lettieri, condomicilio en 25 de Mayo 401 de Viedma, que operabalocales en 25 de Mayo 401 de Viedma, bajo la denomi-nación de “Farmacia Cévoli” y en Rivadavia 316 deViedma, bajo la denominación “Farmacia Don Zatti”,es transferido por reorganización a Oscar Juan Cévoli,con domicilio en 25 de Mayo 401 de Viedma, y a GermánCévoli, con domicilio en Rivadavia 316 de Viedma.

Domiciliado de las partes y reclamos de ley, enEstudio Traverso y Asociados - Sarmiento 108, 1º piso,Of. “C”, Viedma (Río Negro).

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TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO

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JUANBEREMPRESA DE VIAJES Y TURISMO

El Dr. Julio Javier Mesa, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio, sito en calle Onelli 1450 de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, ordena, de acuerdo con lostérminos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550,la publicación en el Boletín Oficial, por cinco (5) días, la

transferencia del Fondo de Comercio “Juanber”Empresa de Viajes y Turismo, ubicado en calleBeschtedt 130 de esta ciudad, de titularidad de GracielaIsabel Tamaño, DNI. Nº 12.188.341, Cuit. Nº 23-12188341-4, y que se transferirá a la sociedad Tamañoy Maddonni S.R.L., Cuit 30-63052549-3, con domiciliofiscal en calle Beschtedt 130 de esta ciudad. Se hacesaber que las oposiciones deberán deducirse en elplazo de diez (10) días, a partir de la publicación deledicto.- Bariloche, 3 de diciembre de 2007.- Dr. JavierMesa, Inspector Regional de Personas Jurídicas -Bariloche.

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CONVOCATORIAS–––

ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOSDE GENERAL ROCA

Asamblea General ExtraordinariaGral. Roca, diciembre de 2007.

De acuerdo a las normas legales y estatutarias,convócase a todos los asociados a la Asamblea Ge-neral Extraordinaria, para el día 27 de diciembre de 2007a las 20 horas, en instalaciones de la sede social, sitaen calle Belgrano 1343 de la localidad de General Roca,para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para refrendar

conjuntamente el Acta respectiva.2º - Elección miembros para ocupar los cargos

vacantes de Comisión Directiva y Comisión Revisorade Cuentas.

María Paula Notari, Secretaria.—oOo—

ASOCIACIÓN CÍRCULO POLICIAL VALLETANODE SUBOFICIALES Y AGENTES DE

LA POLICÍA DE RÍO NEGROAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Gral. Roca, diciembre de 2007.

La Comisión Directiva de la Asociación CírculoPolicial Valletano de Suboficiales y Agentes de la Policíade Río Negro, llama a Asamblea General Ordinaria desocios, fuera de término, a celebrarse el día 28 dediciembre de 2007 a las 16 horas, en la sede de laasociación sita en calle 25 de Mayo 1850 de la ciudadde General Roca, Provincia de Río Negro, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Elección de dos socios para la firma del Acta de

Asamblea.2º - Exposición de los motivos de la convocatoria,

fuera de término.3º - Tratamiento y consideración de la Memoria y

Balance cerrados al 30/06/2006 y al 30/06/2007.4º - Elección de miembros de la Comisión Directiva

y Revisores de Cuentas.5º - Fijación de cuota extraordinaria.Carlos Virgilio Matus, Presidente.

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BIBLIOTECA POPULAR “MARIANO GIMÉNEZ”Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Pilcaniyeu, diciembre de 2007.

La Comisión Directiva de la Biblioteca Popular“Mariano Giménez”, tiene el agrado de convocar a losSres. Asociados a la Asamblea General Ordinaria, arealizarse el día 28 de diciembre de dos mil siete, a lasdiecinueve horas, en la sede sita en la calle Sayhueques/nº, de Pilcaniyeu, con el objeto de considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asambleístas para que,

conjuntamente con el Presidente y la Secretaria,aprueben y firmen en representación de los asociadospresentes, el acta a labrarse.

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43Viedma, 17 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 4577

2º - Motivo de la convocatoria fuera de término.3º - Lectura, consideración y aprobación de la Me-

moria Anual, Balance General, Cuadro Anexos, Informede la Comisión Revisora de Cuentas y del Auditorcorrespondiente al Ejercicio Social Nº 7, cerrado al 31de enero de 2007.

4º - Ratificar y convalidar lo actuado por lainstitución a la fecha.

5º - Análisis de la situación actual de la asociacióny futuros proyectos.

6º - Elección de la Comisión Directiva.Nota: Una hora después de la fijada en la presente

convocatoria, se sesionará con el número de asociadospresentes.

La documentación a tratar se encuentra adisposición de los Sres. Asociados en la sede de laBiblioteca.

Marta Verónica Torres, Presidente.- Marisa Payalef,Secretaria.

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COOPERADORA HOSPITAL“Dr. HUGO COMIN”

Asamblea General OrdinariaLamarque, diciembre de 2007.

La Comisión Directiva de la Asoc. Cooperadora Dr.Hugo Comin, en cumplimiento de las disposicionesestatutarias vigentes, convoca a sus asociados a laAsamblea General Ordinaria, que se realizará el día 29de diciembre de 2007 en sus instalaciones de Rivadavia250 de Lamarque, a partir de las 19 horas, y para tratarel siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para refrendar el

Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidentey el Secretario.

2º - Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-lance General, Cuadro Demostrativo de Gastos yRecursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes al Ejercicio Económico cerrado al 30de septiembre de 2007.

3º - Fijación del valor de la cuota social.4º - Elección de una nueva comisión directiva, en

reemplazo de la actual, por finalización de mandato ypor el término de dos años. Nueve titulares y tressuplentes.

5º - Elección de un miembro titular y un suplente dela Comisión Revisora de Cuentas, por finalización demandato y por el término de dos años.

José R. Clemant, Presidente.- Norma Natalio,Secretaria.

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CLUB ATLÉTICO “ALMAFUERTE”Asamblea General Ordinaria

Choele Choel, diciembre de 2007.La Comisión Directiva del Club Atlético

“Almafuerte”, en cumplimiento de lasdisposiciones estatutarias vigentes, convoca a susasociados a la Asamblea General Ordinaria, que serealizará el día 30 de diciembre de 2007 en susinstalaciones de República de Chile Nº 365 deChoele Choel, a partir de las 9 horas, y para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para refrendar el

Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidentey el Secretario.

2º - Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-lance General, Cuadro Demostrativo de Gastos yRecursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes al Ejercicio Económico cerrado al 30de septiembre de 2007.

3º - Fijación del valor de la cuota social.

Joaquín O. Velázquez, Presidente.- Saturio Espada,Secretario.

ASOCIACIÓN CENTRO APÍCOLARÍO COLORADO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Río Colorado, diciembre de 2007.De conformidad con lo establecido en el Título IX,

Arts. 28, 30, 31 y 32, y demás normas del Estatuto So-cial de la Asociación, se convoca a los asociados a laAsociación Civil Centro Apícola Río Colorado, a laAsamblea General Ordinaria, convocatoria fuera detérmino, que se llevará a cabo a las 20 horas del día 30/01/08, en el salón de la Municipalidad de Río Colorado,sito en calle Moreno 559 de esta localidad, paratratamiento del siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para suscribir el

Acta de Asamblea, con el Presidente y el Secretario.

2º - Consideración de Memoria y Balance, Cuadrode Resultados e Informes de los Ejercicios EconómicosNº 1, cerrado el 31/12/04, Nº 2, cerrado el 31/12/05 y Nº3 cerrado el 31/12/06.

3º - Elección de Autoridades de la Asociación,según el siguiente detalle: Comisión Directiva porculminación de mandato de los actuales miembros, asaber: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero,dos Vocales titulares, dos Vocales suplentes y ComisiónRevisora de Cuentas: tres titulares y un suplente.

Presidente.- Secretario.—oOo—

EMPRENDIMIENTOS BARILOCHES.A.

Asamblea General Ordinariade Accionistas

S. C. de Bariloche, diciembre de 2007.En San Carlos de Bariloche, a 11 días del mes de

diciembre de 2007, convócase a los Sres. Accionistasde Emprendimientos Bariloche S.A., a la AsambleaGeneral Ordinaria, a celebrarse el día 11 de enero de2008 a las 12 horas en Remedios de Escalada Nº 321 deSan Carlos de Bariloche, para considerar el si-guiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para firmar el

Acta de Asamblea.

2º - Lectura, consideración y aprobación dela Memoria, Estado de Situación Patrimonial,Estado de Resultados, Estado de Evolución delPatrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas yAnexos e Inventario, correspondientes al Ejer-cicio Económico Nº 21, finalizado el 31 de agosto de2007.

3º - Consideración de los Resultados del Ejercicio ysu destino.

4º - Consideración de la gestión del Directorio y delConsejo de Vigilancia hasta la fecha y su retribución,de acuerdo con el Art. 261 de la Ley 19.550 y susmodificaciones. Consideración y aprobación delInforme del Consejo de Vigilancia.

NOTA: Se informa que de acuerdo al Art. 12 delEstatuto, la Asamblea se reunirá en segunaconvocatoria en caso de haber fracasado la primera,una hora después de fijada esta última.

El Directorio.—oOo—

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVOMAINQUÉ

Asamblea General ExtraordinariaMainqué, diciembre de 2007.

De acuerdo a las normas legales y estatuta-rias, convócase a todos los asociados a laAsamblea General Extraordinaria para el día 29 de

diciembre de 2007 a las 18 horas, en la Cooperativa deAgua, de la localidad de Mainqué, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Aprobación Acta Asamblea anterior.2º - Eleción de dos Delegados para la firma del

Acta.3º - Nombramiento Comisión Liquidadora.Agustín Verdecchia, Vice Presidente.

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PARTIDO POLITICO—–

PARTIDO VICTORIA POPULAR– Río Negro –

Resolución Nº 26/2007

ACTA MESA EJECUTIVA DE LA JUNTAPROVINCIAL ( Art 24° COP.)

En Viedma a los 14 días del mes de diciembre de2007, se reúne la Mesa Ejecutiva del Partido VictoriaPopular, con la presencia del Presidente Señor OsvaldoE. Muena, la Vicepresidenta 2da. Sra. María EugeniaAbuin, el Secretario Sr. Jorge Luis Baffoni, y ausente elVicepresidente 1ro. Sr. Ricardo H. Agüero, a fin de tratarlos siguientes puntos.

Conforme Art. 15° y Art. 27° inciso d) de la CartaOrgánica Partidaria, Convocar a los Señores/rasCongresales Provinciales, al Cuarto Congreso Pro-vincial en Sesión Extraordinaria, a realizarse en laciudad de Viedma, a los efectos de tratar el siguiente- orden del día.- 1°.- Adecuar su redacción a losrequerimientos formulados por el informe de laSecretaría Electoral Provincial y el Dictamen del Fis-cal, a los Artículos 19° Inciso J), 27° y 38°, de lareforma a la Carta Orgánica Partidaria, aprobada enel Tercer Congreso en Sesión Extraordinaria, en laciudad de General Roca, el día 13 de Octubre de2007.- 2°: Tratamiento de la renuncia presentadapor el Sr. Mario Rodolfo Margiotta – DNI. N°12.382.850, al cargo de Congresal Titular por laciudad de Viedma.-

Por ello:La Mesa Ejecutiva de la Junta Provincial

del Partido Victoria PopularRESUELVE

Artículo 1º.- Convocar a los Señores/ras.Congresales Provinciales al Cuarto Congreso en SesiónExtraordinaria a realizarse en la Ciudad de Viedma, eldía 22 de diciembre de 2007, a las 18.00 horas, en eldomicilio ubicado en la calle Güemes n° 472, a losefectos de tratar el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1°.- Adecuar su redacción a los requerimientos

formulados por el informe de la SecretaríaElectoral Provincial y el Dictamen del Fiscal,a los Artículos 19° Inciso J), 27° y 38°, de lareforma de la Carta Orgánica Partidaria,realizada en el 3° Congreso Extraordinario enla ciudad de General Roca, el día 13 de octubre2007.-

2°.- Tratamiento de la renuncia presentada porel afiliado Sr. Mario Rodolfo Margiotta DNI.N° 12.382.850, al cargo de Congresal Titularpor la ciudad de Viedma y la afiliaciónpartidaria.

Art. 2°.- De acuerdo al Art. 13° de la Carta Orgánica,transcurridos dos (2) horas de la fijada para el comienzodel Congreso, éste podrá sesionar con el 30% más unode sus integrantes.-

Art. 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,comunicar a los Congresales y archivar.

Osvaldo E. Muena, Presidente.– María EugeniaAbuin, Vicepresidenta 2da.– Jorge Luis Baffoni,Secretario.

Page 44: Nº 4577 - RIONEGRO.GOV.ARde Salud de la Nación, destinado al Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacer - Equipo Provincial de Compras de Servicios de Salud, que como Anexo

44Viedma, 17 de Diciembre de 2007BOLETIN OFICIAL N° 4577

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETO1208.- 02-11-2007.- Ratifícase el Convenio Marco de Participación en el Proyecto de

Inversión en Salud Materno Infantil Pcial., entre el Mtrio. de Salud de la Nación yGobierno de la Provincia de Río Negro .........................................................................................1a27

RESOLUCIONES................................................................................................................................ 27a35LICITACIONES.................................................................................................................................. 35-36EDICTOS DE MINERIA....................................................................................................................36EDICTOS I.P.P.V. ................................................................................................................................ 36NOMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS .............................................................................36-37

SECCION JUDICIALEDICTOS........................................................................................................................................... 37a39REMATES ......................................................................................................................................... 39a41

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.................................................................................41-42ACTA ................................................................................................................................................. 42CESION DE CREDITOS.....................................................................................................................42LEY 11.867......................................................................................................................................... 42TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO...................................................................................42CONVOCATORIAS...........................................................................................................................42-43PARTIDOS POLITICOS (P.V.P.).........................................................................................................43AVISOS BOLETIN OFICIAL .............................................................................................................44

S U M A R I O

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 - 431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

A V I S O

Se encuentra a la ventaen esta Dirección de Boletín Oficial, y en las Delegaciones

de General Roca y San Carlos de Bariloche, la nueva

Ley de Administración Financieray Control del Sector Público Provincial

Precio del Ejemplar: $ 40,00.-

ACTUALIZADA AL 2006