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Características y funciones Como una gran autopista que comunica todas las ciudades de un país y, a través de pequeños e intrincados caminos, los lugares más alejados, el sistema circulatorio se encarga de trasladar los elementos básicos que necesita nuestro cuerpo para funcionar. Además, también se preocupa de servir de medio para sacar los desechos, para que circulen las hormonas que inhiben o estimulan funciones básicas y, más aún, facilita sus caminos para que actúen los sistemas defensivos del organismo. Incluso, se preocupa de mantenerse a una temperatura adecuada, pues sus variaciones también afectan al resto de nuestro cuerpo. Para que esta supercarretera funcione y cumpla con sus misiones de alimentación, defensa y control de diversas acciones y de la temperatura corporal, necesita de un motor que la mantenga activada permanentemente. Esta función esencial la cumple el corazón. El sistema se completa con los conductos o vasos sanguíneos, que son las arterias, venas y capilares; y el fluido que transita por ellos, la sangre. El sistema circulatorio es la suma del sistema cardiovascular y el linfático. La sangre, penetra en todas las partes del cuerpo, gracias a que posee una bomba muscular llamada corazón y una red de tubos conocidos como vasos sanguíneos (arterias, venas y capilares). Sistema cardiovascular

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Caractersticas y funciones

Como una gran autopista que comunica todas las ciudades de un pas y, a travs de pequeos e intrincados caminos, los lugares ms alejados, elsistema circulatoriose encarga de trasladar los elementos bsicos que necesita nuestro cuerpo para funcionar.Adems, tambin se preocupa de servir de medio para sacar los desechos, para que circulen las hormonas que inhiben o estimulan funciones bsicas y, ms an, facilita sus caminos para que acten los sistemas defensivos del organismo. Incluso, se preocupa de mantenerse a una temperatura adecuada, pues sus variaciones tambin afectan al resto de nuestro cuerpo.Para que esta supercarretera funcione y cumpla con sus misiones de alimentacin, defensa y control de diversas acciones y de la temperatura corporal, necesita de unmotorque la mantenga activada permanentemente. Esta funcin esencial la cumple elcorazn. El sistema se completa con los conductos o vasos sanguneos, que son las arterias, venas y capilares; y el fluido que transita por ellos, la sangre.

Elsistema circulatorioes la suma delsistema cardiovasculary ellinftico.

Lasangre, penetra en todas las partes del cuerpo, gracias a que posee unabomba muscular llamada corazny una red de tubos conocidos comovasos sanguneos (arterias, venas y capilares).Sistema cardiovascular

EL ESTADO Y SU ADMINISTRACINLa Administracin General del Estadoes una de lasAdministraciones Pblicas de Espaa, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposicin a las Administracionesautonmicasylocales.Est integrada por la Administracin Central (GobiernooConsejo de Ministros,Comisiones Delegadas del Gobierno,Ministerios,Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios,Comisiones Interministeriales) laAdministracin Perifrica(Delegaciones del Gobiernoen lasComunidades Autnomas) y laAdministracin del Estado en el Exterior(embajadasyconsulados).Su rgimen general se recoge en el artculo 103 de laConstitucin Espaola de 1978y en la Ley 6/1997, de14 de abrilde1997, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado (LOFAGE), la cual establece que la Administracin General del Estado, bajo la direccin del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carcter administrativo.ADMINISTRACIN CENTRALMINISTROSArtculos principales:Ministro de EspaayMinisterios de Espaa.Los Ministros son los titulares de un Ministerio, teniendo la jefatura jerrquicamente superior del ramo en cuestin. Desempean la funcin de eje entre su respectivo Departamento ministerial y el propio rgano de Gobierno, del que forman parte. De esta manera, son la cabeza de un determinado sector del aparato administrativo, y a la vez, son el elemento base de un rgano de carcter poltico, como es el propio Gobierno.Son nombrados y separados por el Rey de Espaa a propuesta del Presidente del Gobierno de Espaa. En el supuesto de que el propio Presidente cese, sus ministros dejarn el cargo junto con l, algo completamente lgico habida cuenta de que el vnculo de confianza entre el Poder legislativo y el Poder ejecutivo se produce a travs de la figura del Presidente del Gobierno, con lo que es lgico que si se rompe tal eslabn, todos los componentes del ejecutivo caigan con l. En la misma lnea, el Presidente ser el encargado de determinar el nmero y competencias de los Ministerios.SECRETARIOS DE ESTADOArtculo principal:Secretario de Estado de Espaa (Administracin Pblica)Las Secretaras de Estado son rganos superiores departamentales de direccin y gestin sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarqua de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato funcionarial, por encima del Director General y del Secretario General. Al tratarse de un cargo de estricta confianza poltica, su nombramiento es libre, al igual que su cese. Cabe destacar que al contrario de lo que sucede con los Ministros, los Secretarios de Estado no caen junto al Presidente si ste cesa.La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado (LOFAGE) seala en su artculo 9.1 el carcter eventual del rgano, calificndolo adems de "rgano superior", al igual que hace con los Ministros. Tal estatus supone un diferente tratamiento en cuanto a los requisitos personales que habr de cumplir el titular, que en este caso supone una total ausencia de restricciones, dando total libertad al Gobierno que nombra y al Ministro que propone, para escoger a la persona que consideren conveniente.SECRETARIOS GENERALESArtculo principal:Secretario General (Administracin Pblica)Una Secretara General es un rgano directivo departamental de gestin y direccin sectorial, que ocupa un puesto intermedio en la jerarqua, entre la Secretara de Estado y la Direccin General. Su nombramiento debe realizarse "atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia", y el titular habr de ser una "persona con cualificacin y experiencia en el desempeo de puestos de responsabilidad en la gestin pblica o privada", tal y como sealan los artculos 6.10 y 16.3 de la LOFAGE, respectivamente. Por otro lado, el Secretario General podr ser libremente cesado por el Ministro, al tratarse de un puesto de confianza poltica. Cabe destacar tambin que se trata de un rgano de existencia eventual, de manera que pueden existir Ministerios que prescindan de l. Adems, el titular no cesar automticamente cuando lo haga el Ministro o el Presidente del Gobierno.DIRECTORES GENERALESArtculo principal:Director GeneralLas Direcciones Generales son rganos directivos departamentales de gestin y direccin sectorial, jerrquicamente inferiores a los Secretarios de Estado y a los Secretarios Generales. El titular habr de tener cierto grado de competencia y experiencia profesional, y ser seleccionado de entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autnomas o de las entidades Locales, exigiendo adems el ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Cabe sealar que el Real Decreto de estructura del Departamento puede omitir el primer requisito por tratarse de una Direccin General cuyas excepcionales caractersticas precisan que el titular no posea la condicin de funcionario del Estado. Hay que aadir que el titular no cesa automticamente cuando lo hace el Ministro o el Presidente del Gobierno, al igual que sucede con los Secretarios de Estado y con los Secretarios Generales.SUBSECRETARIOSArtculo principal:Subsecretario (Espaa)La LOFAGE lo califica como rgano directivo, cuyo titular habr de ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autnomas o de las Entidades Locales, adems de ostentar la condicin de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Se trata de un alto cargo de confianza poltica, nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro correspondiente, y cuyo cese es igualmente libre.Desde la creacin del cargo en 1834, sus funciones han ido evolucionando desde la originaria supervisin de la instruccin de los expedientes administrativos hasta la contempornea jefatura de los servicios generales e instrumentales del Departamento. El artculo 15 de la LOFAGE enumera una serie de funciones propias del subsecretario:Planificacin de la actividad de su Ministerio.Control de la eficacia del Ministerio y sus Organismos pblicos.Establecimiento de los correspondientes programas de inspeccin de los servicios del Ministerio.Determinacin de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificacin, direccin y organizacin y para la racionalizacin y simplificacin de los procedimientos y mtodos de trabajo.Proposicin de las medidas de organizacin del Ministerio.Direccin del funcionamiento de los servicios comunes.SECRETARIOS GENERALES TCNICOSGABINETESADMINISTRACIN PERIFRICADELEGADOS DEL GOBIERNOSUBDELEGADOS DEL GOBIERNODIRECTORES INSULARES