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Nombre: Juan Pablo García Godoy

Fecha: 18/4/12

Normas de uso de la Bandera, el Escudo y el Himno del Ecuador:

Bandera del Ecuador:

Estandarte Nacional Sólo el pabellón nacional, se moviliza con debida escolta. Debe de ser resguardado y custodiado máximo por cinco escoltas y por un mínimo de dos, con los cuales se presidirá ceremonias oficiales y eventos especiales como: para los informes nacionales, en la posesión de mando presidencial, ascensos, condecoraciones, cambio de mando militar, graduaciones militares, durante las paradas militares y desfiles cívicos, en las conmemoraciones patrias: 24 de mayo y 10 de agosto. Además en ceremonias conmemorativas de fundación e independencia de ciudades y provincias, colocación de ofrendas florales oficiales, celebraciones institucionales de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y de instituciones que poseen estandartes, ceremonias especiales de instituciones educativas, religiosas significativas (TE-DEUM) que es el himno oficial y máximo de la Iglesia Católica cantada sólo en momentos de suma importancia oficial y religiosas. Se utiliza la bandera también para las bienvenidas y despedidas del Presidente de la República, Jefes de Estado extranjeros, reyes, su santidad el Papa, Vicepresidente, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa en viajes al exterior, y por último para las ceremonias fúnebres en las que el decesado tenga derecho a su uso como los héroes y mártires de guerra. Decreto Legislativo s/n (Registro Oficial 1272, 5-XII-1900) que reglamenta el Escudo de Armas y Pabellón Nacional de la República del Ecuador

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

Considerando:

Que son deficientes los varios decretos que se han expedido designando las armas de la República y el pabellón nacional

Decreta:

Art. 1.- Las armas del Ecuador serán un escudo ovalado que contenga interiormente, en la parte superior, el sol, con aquella porción del Zodíaco en que se hallan los signos correspondientes a los meses memorables de Marzo, Abril, Mayo y Junio; en la parte inferior, a la derecha, se representará el monte histórico Chimborazo, del que nacerá un río, y donde aparezca más caudaloso, estará un buque a vapor, que tenga por mástil un caduceo, como símbolo de la navegación y del comercio. El escudo reposará en un lío de haces consulares, como insignia de la dignidad republicana. Será adornado exteriormente con banderas nacionales y ramos de palma y laurel, y coronado con un cóndor con las alas desplegadas. Art. 2.- El pabellón nacional será, sin alteración alguna, el que adoptó el Ecuador desde que proclamó su independencia, cuyos colores son: amarillo, azul y rojo, en listas

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horizontales, en el orden en que quedan expresados, de superior a inferior, debiendo tener la faja amarilla una latitud doble a las de los otros colores. Art. 3.- Las banderas que se enarbolen en los edificios nacionales, buques de guerra, fortalezas, y las que icen los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República en países extranjeros, llevarán las armas de la Nación en el centro, sobre las fajas de los colores amarillo y azul. Art. 4.- Las banderas que se enarbolen en los edificios municipales no llevarán las armas de la Nación, sino un círculo de estrellas blancas, colocadas en la faja azul y en número igual al de las provincias que componen la República. Art. 5.- El Ejército usará el pabellón nacional de que habla el Art. 3o.; y cada batallón o regimiento llevará en su bandera o estandarte, y en la faja del color amarillo, el número que le corresponda, según lo que al respecto disponga el Ministerio de la Guerra. Art. 6.- Las banderas que enarbolen los buques de la marina mercante y toda persona particular, serán las que se determinan en el Art. 2o. Art. 7.- Los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República fijarán las armas del Ecuador en la parte exterior del edificio o sobre la puerta de la Legación, Consulado o Viceconsulado, con la siguiente inscripción, en la parte inferior de la orla del escudo: Legación, Consulado de la República del Ecuador. Art. 8.- Se colocarán las armas nacionales en las salas y puertas exteriores de los Salones del Congreso, del Poder Ejecutivo, Tribunales de Justicia, Concejos Municipales y demás oficinas públicas. Art. 9.- El Poder Ejecutivo hará saber a las naciones extranjeras lo dispuesto por la presente Ley. Art. 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia.

Dado en Quito, capital de la República del Ecuador, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos.

Juramento e himno

Los estudiantes y los cadetes militares del Ecuador están obligados a recitar la promesa hacia la bandera, conocido como el Juramento a la Bandera. Por lo que se lo declama por lo general durante los feriados nacionales, o importantes eventos cívicos, tales como las graduaciones escolares.

También existe la canción patriótica Himno a la Bandera, que se recita después del "Juramento a la Bandera" o antes de las ceremonias de retiro de banderas. El Himno a la Bandera reza de la siguiente forma:

Por Dios juro Sagrada Bandera ♪

En el aire, en el mar y en la tierra, ♪ En la paz y en la horrísona guerra, ♪ Defenderte hasta airoso morir. ♪ (bis)

Si extranjera ambición algún día, ♪ Ultrajarte pretende atrevida ♪

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Perderemos gustosos la vida, ♪ Para hacerte lucir con honor ♪

Y tú misma serás fortaleza, ♪ Y sabremos romper las cadenas, ♪ Pues sentimos correr por las venas ♪

Del Gran Sucre su sangre y valor. ♪

Incineración de la bandera

Las banderas nacionales ya inservibles por los organismos militares, son guardadas y luego incineradas anualmente en una ceremonia, la cual debe realizarse durante una de las fiestas nacionales.

Para ello la tropa en cuestión debe formar un cuadrado y entonar el Himno a la Bandera, mientras ésta es incinerada por un Oficial en un receptáculo de metal que contenga alcohol. A continuación el Comandante de la Unidad dirige la palabra al personal, haciendo resaltar el alto significado de esta ceremonia.

Las cenizas deben ser depositadas en una pequeña caja y remitidas a la Comandancia de Marina, para que sean sepultadas en el mar.

El color amarillo representa el oro, la abundante riqueza de la agricultura y los grandes recursos de los que está dotado el país.

El azul representa el océano, el claro y limpio cielo ecuatoriano.

Y el rojo representa la sangre vertida por los héroes que legaron a sus conciudadanos Patria y Libertad.

Escudo del Ecuador:

En las Instituciones oficiales, públicas, educativas, militares y policiales deberá ser exhibido en los despachos de direcciones y jefaturas, y, en las instituciones educativas, en las aulas, en el lugar más visible, enmarcado y con vidrio para su protección.

En lo personal, en forma de escarapela en colores, en la solapa del lado izquierdo, es de uso exclusivo del Presidente, y Vicepresidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Corte Nacional de Justicia y Ministros Jueces y Asambleístas, Presidente de la Corte Constitucional, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministros de Estado y Embajadores ecuatorianos acreditados en el exterior.

Podrán utilizar el escudo nacional en su documentación algunos organismos y autoridades estatales, como Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado, Asamblea Nacional, Cortes, Tribunales y Gobernaciones.

El escudo de armas en dorado se utilizará exclusivamente para asuntos oficiales en tarjetas personales y en la documentación del Presidente, Vicepresidente,

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Asamblea Nacional, Corte Nacional de Justicia, Ministro de Relaciones Exteriores y Embajadores ecuatorianos acreditados en el exterior.

El escudo repujado en blanco se utilizará en asuntos oficiales en tarjetas personales de los Ministros de Estado.

El escudo impreso en color negro se lo utilizará en la documentación diaria de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Cortes y Tribunales Nacionales, ministerios y embajadas ecuatorianas acreditadas en el exterior.

Las instituciones públicas que no constan en los numerales anteriores y las

personas e instituciones privadas no pueden utilizar el Escudo Nacional en su

documentación; por tanto se prohíbe el uso del escudo nacional en la

documentación y tarjetas de los demás funcionarios del estado.

Himno Nacional del Ecuador:

Se canta el himno nacional en ocasiones solemnes, en eventos públicos oficiales y en ceremonias de menor importancia, como al momento de iniciar los partidos de fútbol o en eventos escolares, lunes cívicos por ejemplo. Se ejecuta al instalarse las sesiones de la Asamblea Nacional, en los actos solemnes realizados en el Palacio de Carondelet y en las ceremonias civiles y militares.

Una versión corta se utiliza como parte de los honores al Presidente del Ecuador y se lo ejecuta luego del toque de corneta.

El himno se debe transmitir también al inicio y al final de las transmisiones de la televisión y radio públicas y privadas.

Bibliografías:

http://www.presidencia.gob.ec/pdf/Simbolos-Patrios.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Bandera_de_Ecuador

http://es.wikipedia.org/wiki/Salve,_oh_patria