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Objetivo
Reglamento Ámbito de
Nacional de aplicación
Edificaciones
Normar los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las edificaciones, permitiendo una mejor ejecución de los planes urbanos.
Todo el territorio de la república del Perú sin importar el número de habitantes de la localidad.
Para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional.
Entidad que lo rige Ministerio de vivienda construcción y saneamiento
Fecha de publicación
8 de junio del 2006
Objetivo
Reglamento Ámbito de
De metrados aplicación
Establecer criterios mínimos actualizados para cuantificar las partidas que intervienen en un presupuesto para Obras de Edificación (OE) y Habilitaciones Urbanas (HU).
Aplicación obligatoria en la elaboración de los Expedientes Técnicos para Obras de Edificación y para Habilitaciones Urbanas en todo el territorio nacional.
Entidad que lo rige Ministerio de vivienda construcción y saneamiento
Fecha de publicación
4 de mayo del 2010
Objetivo
Código civil Ámbito de
aplicación
Regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.
Para todas las personas dentro del territorio peruano.
Se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
Entidad que lo rige Gobierno peruano – presidente de la república.
Fecha de publicación
24 de julio de 1984
Objetivo
Norma y
Ámbito de
Reglamento aplicación
SNIP
Ley del sistema nacional de inversión pública (ley nº 27293) Y Reglamento SNIP: Optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
Las entidades y empresas del sector público no financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten proyectos de Inversión con recursos públicos; la incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Entidad que lo rige Ministerio de economía y finanzas.
Fecha de publicación
Ley del sistema nacional de inversión pública (ley nº 27293): 28 de junio de 2000
Reglamento SNIP: 19 de julio de 2007
Establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general,
Objetivo
Ley general Ámbito de
Del procedimiento aplicación
administrativo
Establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general,
Todas las entidades de la Administración Pública; tales como: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Gobiernos Regionales y locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; y personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa.
Entidad que lo rige Ministerio de comercio exterior y turismo
Fecha de publicación
24 junio 2001
Solicitar estimaciones que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición
Objetivo
Ley del Ámbito de
Silencio aplicación
administrativo
Solicitar estimaciones que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición
Para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral.
Entidad que lo rige
Secretaría de gestión pública – Presidencia del concejo de ministro
Fecha de publicación
7 julio del 2007
Objetivo
Reglamento Ámbito de
Y ley de aplicación
Contrataciones
Establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público; de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la norma.
El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones: los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; los Organismos Constitucionales Autónomos; las Universidades Públicas.
Las contrataciones que deben realizar las entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
Entidad que lo rige Organismo supervisor de contrataciones del estado
OSCE
Fecha de publicación
1 junio 2012