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NORMAS MUNICIPALES ARTICULO PARA MINUSVALIDOS: ARTÍCULO 6 DE LA NORMA A.120: En los ingresos y circulaciones de uso público deberá cumplirse lo siguiente: a) El ingreso principal a la edificación deberá ser accesible desde la acera correspondiente .En caso de existir diferencia de nivel, además de la escalera de acceso debe existir una rampa. b) El ingre4so principal será accesible, entendiéndose como tal utilizado por el público genera .En las edificaciones existentes cuyas instalaciones se adapten a la presente norma, por lo menos uno de sus ingresos deberá ser accesible. c) Los pasadizos de ancho menor a1.50 m deberán contar con espacios de giro de una silla de ruedas de 1.50 m x 1.50m, cada 25 m .En pasadizos con longitudes menores debe existir un espacio de giro ARTÍCULO 7: Todas las edificaciones de uso público o privadas de uso público deberán ser accesibles en todos sus niveles para personas con discapacidad. ARTÍCULO 9: Las condiciones de diseño de rampa son las siguientes: a) E l ancho libre mínimo de una rampa será de 90 cm entre los muros que la limiten y deberá mantener los siguientes rangos de pendientes máximas. Diferencias de nivel de hasta 0.25…………………………………….12% Diferencias de nivel de hasta 0.26 hasta 0.75……………………10% Diferencias de nivel de hasta 0.76 hasta 1.20…………………….8% Diferencias de nivel de hasta 1.21 hasta 1.80…………………….6% Diferencias de nivel de hasta 1.81 hasta 2.00…………………….4% Zona recreativa: Art. 15.- Las escaleras para el público deberán tener un paso o ancho de grada mínimo de 0.30 m y el ancho del tramo será múltiplo de 0.60 m. Si el ancho de los tramos de escalera es mayor a 2.40 m. llevará un pasamanos central, adicional a los laterales. Las barandas protectoras al vacío contarán con una separación a ejes entre parantes igual a 0.13 m.

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NORMAS MUNICIPALES

ARTICULO PARA MINUSVALIDOS:

ARTÍCULO 6 DE LA NORMA A.120: En los ingresos y circulaciones de uso público deberá cumplirse lo siguiente:

a) El ingreso principal a la edificación deberá ser accesible desde la acera correspondiente .En caso de existir diferencia de nivel, además de la escalera de acceso debe existir una rampa.

b) El ingre4so principal será accesible, entendiéndose como tal utilizado por el público genera .En las edificaciones existentes cuyas instalaciones se adapten a la presente norma, por lo menos uno de sus ingresos deberá ser accesible.

c) Los pasadizos de ancho menor a1.50 m deberán contar con espacios de giro de una silla de ruedas de 1.50 m x 1.50m, cada 25 m .En pasadizos con longitudes menores debe existir un espacio de giro

ARTÍCULO 7: Todas las edificaciones de uso público o privadas de uso público deberán ser accesibles en todos sus niveles para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 9: Las condiciones de diseño de rampa son las siguientes:

a) E l ancho libre mínimo de una rampa será de 90 cm entre los muros que la limiten y deberá mantener los siguientes rangos de pendientes máximas.Diferencias de nivel de hasta 0.25…………………………………….12%Diferencias de nivel de hasta 0.26 hasta 0.75……………………10%Diferencias de nivel de hasta 0.76 hasta 1.20…………………….8%Diferencias de nivel de hasta 1.21 hasta 1.80…………………….6%Diferencias de nivel de hasta 1.81 hasta 2.00…………………….4%

Zona recreativa:

Art. 15.- Las escaleras para el público deberán tener un paso o ancho de grada mínimo de 0.30 m y el ancho del tramo será múltiplo de 0.60 m. Si el ancho de los tramos de escalera es mayor a 2.40 m. llevará un pasamanos central, adicional a los laterales. Las barandas protectoras al vacío contarán con una separación a ejes entre parantes igual a 0.13 m.

Art. 7.- El número de ocupantes de una edificación para recreación y deportes se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

Zona Pública – (Número de asientos o espacios para espectadores)

Ambientes administrativos………………………… (10m2 por persona)

Vestuarios y camerinos………………………........... (3m2 por persona)

Depósitos y almacenamiento………………………… (40 m2 por persona)

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Piscinas techadas……………………………………..(4.5 m2 por persona)

Butacas (gradería con asiento en deportes)……….. (0.5 m2 por persona)

El cálculo del número de ocupantes se puede sustentar con el conteo exacto en su nivel de máxima ocupación.

El cálculo del número de ocupantes se puede sustentar con el conteo exacto en su nivel de máxima ocupación.

Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso más parecido.

En caso de edificaciones con dos o más tipologías se calculará el número de ocupantes correspondiente a cada área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá de considerarse el número de ocupantes más exigente.

Art. 4.- Las edificaciones para recreación y deportes se ubicaran en los lugares establecidos en

el plan urbano y/o considerando lo siguiente:

a. Facilidad de acceso y evacuación de las personas provenientes de las circulaciones

diferenciadas a espacios abiertos.

b. Factibilidad de los servicios de agua y energía.

c. Orientación del terreno, teniendo en cuenta el asoleamiento y los vientos

predominantes.

Facilidad de acceso a los medios de transporte