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NOTA INFORMATIVA Con referencia a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se celebrará el día 20 de Febrero de 2013, en el que uno de los puntos del Orden del Día es "Aprobación o en su caso censura, de la Promoción en Valdebebas" y debido a las consultas recibidas respecto a este punto por algunos de los socios, pasamos a comunicar por medio de esta nota informativa que en caso de aprobarse esta u otra promoción a desarrollar por la cooperativa estas son totalmente independiente una de otras, sin que implique ninguna derecho y obligación entre las faces o promociones. Por tanto informamos que esta promoción es independiente de la que ya ha realizado DEVERON en el PP La FORTUNA de Rivas Vaciamadrid, y no afecta económicamente a los cooperativistas que no se acojan a ella. Adjuntamos a continuación el Art 90 de la ley de Cooperativas. Ley de Cooperativas: Artículo 90. Construcciones por fases o promociones. Si la cooperativa de viviendas desarrollase más de una promoción o una misma promoción lo fuera en varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y patrimonia l, para lo que deberá llevar una contabilidad independiente con relación a cada una , sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros. En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la cooperativa se hará constar la promoción o fase a que esten destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la cooperativa. Deberán constituirse por cada fase o promoción Juntas especiales de socios, cuya regulación deberán de contener los Estatutos, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo. La convocatoria de las Juntas se hará en la misma forma que la de las Asambleas. Los bienes que integre el patrimonio debidamente contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes. Alberto L.Bugliolo Secretario “DEVERON SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA” C/ Marie Curie 5-7 Edificio Alfa Bajo 2 – 28529 – (Madrid) Teléfono 91 499 47 47 Fax 91 499 33 47

Nota informativa

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Nota informativa de empresa de gestión

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Page 1: Nota informativa

NOTA INFORMATIVA

Con referencia a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se celebrará el día 20

de Febrero de 2013, en el que uno de los puntos del Orden del Día es "Aprobación o en su caso

censura, de la Promoción en Valdebebas" y debido a las consultas recibidas respecto a este

punto por algunos de los socios, pasamos a comunicar por medio de esta nota informativa que

en caso de aprobarse esta u otra promoción a desarrollar por la cooperativa estas son totalmente

independiente una de otras, sin que implique ninguna derecho y obligación entre las faces o

promociones. Por tanto informamos que esta promoción es independiente de la que ya ha

realizado DEVERON en el PP La FORTUNA de Rivas Vaciamadrid, y no afecta

económicamente a los cooperativistas que no se acojan a ella.

Adjuntamos a continuación el Art 90 de la ley de Cooperativas.

Ley de Cooperativas:

Artículo 90. Construcciones por fases o promociones.

Si la cooperativa de viviendas desarrollase más de una promoción o una misma promoción lo

fuera en varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y

patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad independiente con relación a cada

una, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de

cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales.

Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar

de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o

licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.

En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la

cooperativa se hará constar la promoción o fase a que esten destinados y si ese destino se

acordase con posterioridad a su adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los

representantes legales de la cooperativa.

Deberán constituirse por cada fase o promoción Juntas especiales de socios, cuya regulación

deberán de contener los Estatutos, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea

General sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a

más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la

fase o bloque respectivo. La convocatoria de las Juntas se hará en la misma forma que la de las

Asambleas.

Los bienes que integre el patrimonio debidamente contabilizado de una promoción o fase no

responderán de las deudas de las restantes.

Alberto L.Bugliolo

Secretario

“DEVERON SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA”

C/ Marie Curie 5-7 Edificio Alfa Bajo 2 – 28529 – (Madrid) Teléfono 91 499 47 47 Fax 91 499 33 47