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D e ta l l e s
PRCTICAS INDEBIDAS PARA DISMINUIR ELISR POR SALARIOS
Hoy entran en vigor las modificaciones al Anexo3 de la RMISC que contiene los nuevos criterios
no vinculativos en esta materia
Con el objetivo de disminuir la carga fiscal de lostrabajadores, algunas empresas han realizadoalgunas prcticas consideradas como indebidas porel SAT, entre las que destacan:
efectuar pagos por concepto de indemnizaciones porriesgo de trabajo cuando en realidad corresponden asalarios, aplicando de manera indebida la exencinprevista en el artculo 109, fraccin II de la LISR
constituir o contratar cooperativas para que lepresten servicios idnticos, similares o anlogos alos que prestados por sus trabajadores, y con elloomita el pago de alguna contribucin
constituir o contratar a una sociedad civil para quefunja como retenedora y le efecten el pago de salarios, asimilados y honorarios, y como resultado
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de ello se omita el pago de alguna contribucin
Con el nimo de inhibir este tipo de prcticas, el SATdio a conocer en el DOF del 14 de agosto de 2013 laactualizacin al Anexo 3 de la RMISC 2013 el cualcontiene la modificacin al criterio 17/ISR y la adicinde los criterios 31/ISR y 32/ISR los cuales formanparte al Anexo 3 de la RMISC.
El texto de los criterios es el siguiente:
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones porriesgos de trabajo o enfermedadesDe conformidad con el artculo 109, fraccin II de laLey del ISR, no se pagar dicho impuesto por laobtencin de indemnizaciones por riesgos de trabajoo enfermedades, que se concedan de acuerdo conlas leyes, por contratos colectivos de trabajo o porcontratos Ley.
En este sentido, se considera que es una prcticafiscal indebida:
I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR uobtener un beneficio en perjuicio del fisco federal,efectuando erogaciones como si se tratara deindemnizaciones por riesgo de trabajo oenfermedades, cuando las mismas realmentecorresponden a salarios u otras prestaciones quederiven de una relacin laboral.
II. No considerar dichos salarios o prestacionescomo ingresos por los que est obligado al pago delISR.
III. Deducir, para efectos del SR, las erogaciones aque se refiere la fraccin anterior sin cumplir con laobligacin de retener y enterar el ISRcorrespondiente.
IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo elpago de bonos por riesgos contingentes.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios oparticipar en la realizacin o la implementacin decualquiera de las prcticas anteriores.
31/ISR. Outsourcing. Retencin de salarios
Se considera que realiza una prctica fiscal indebidaquien:
I. Constituya o contrate de manera directa oindirecta a una persona fsica o moral, cuando entreotras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social,Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular;Fideicomisos, Sindicatos, Asociacin enParticipacin o Empresas Integradoras, para que
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stas le presten servicios idnticos, similares oanlogos a los que sus trabajadores o prestadoresde servicios le prestan o hayan prestado, y con elloomita el pago de alguna contribucin u obtenga unbeneficio indebido en perjuicio del fisco federal.II. Derivado de la prctica sealada en la fraccinanterior, se omita efectuar la retencin del ISR a lostrabajadores o prestadores de servicios sobre losque, de conformidad con lo dispuesto por el artculo20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene unarelacin laboral por estar bajo su subordinacin ytoda vez que dichos trabajadores o prestadores deservicios perciben un salario por ese trabajosubordinado, aunque sea por conducto delintermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobantefiscal que ampare la prestacin de servicios queemite el intermediario laboral y no recabe de dichointermediario la documentacin en donde conste laretencin y entero del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuestocontenido en el comprobante fiscal que ampare laprestacin de servicios que emite el intermediario yno recabe de dicho intermediario la documentacinen donde conste la retencin y entero del ISR y delIVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participeen la realizacin o la implementacin de cualquierade las prcticas anteriores.
32/ISR. Simulacin de constancias
Se considera que realiza una prctica fiscal indebidaquien:
I. Constituya o contrate de manera directa oindirecta a una persona fsica o moral, cuando entreotras se trate de Sociedades de Solidaridad Social,Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular;Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones enParticipacin o Empresas Integradoras, para quefunjan como retenedores y les efecten el pago dediversas remuneraciones, por ejemplo salarios,asimilados, honorarios, dividendos y como resultadode ello, ya sea por s o travs de dicho tercero, omitatotal o parcialmente el pago de alguna contribucin uobtenga un beneficio indebido en perjuicio del fiscofederal.
II. Acredite, para efectos del ISR, una retencin deISR y no recabe del retenedor la documentacin endonde conste la retencin y entero correcto de dichoISR.
FRAUDEFISCALQUEEXISTENENMXICOACTUALMENTEY LOQUE ELFUTURODEPARAAEMPRESASEVASORAS
CURSO:LAESTRATEGIAEN LADEFENSAFISCAL
DELITOSFISCALESY ELLAVADODEDINEROENLASOPERACIONESDELOSCONTRIBUYENTES
DIPLOMADOS:DELITOSFISCALESYLAVADODEDINERO
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III. Asesore, aconseje, preste servicios o participeen la realizacin o la implementacin de cualquierade las prcticas anteriores.
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USTEDFUEELDUQUEDENORKFOLD,LATECNOLOGAENEMIGADELEVASORFISCAL,LAUNIDADDEINTELIGENCIAFINANCIERA,ELNUEVOGILDAZ
ALGNDAPAGARASLASCONSECUENCIAS
YQUEPASARDESPUSDELASELECCIONES?
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Doctor en Derecho Arturo Urbina Nandayapa
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Lunes, 24 Marzo 2014
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