NTC1250

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  • 8/3/2019 NTC1250

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    NORMA TCNICA NTCCOLOMBIANA 1250

    1979-05-02

    ALVERJA VERDE

    E: GREEN VETCH

    CORRESPONDENCIA:

    DESCRIPTORES: alverja verde; alverja; hortaliza;producto vegetal; producto agrcola.

    I.C.S.:67.080.20

    Editada por el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin (ICONTEC)Numeral 14237 Bogot, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

    Prohibida su reproduccin Primera actualizacinEditada 2002-11-22

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    PRLOGO

    El Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin, ICONTEC, es el organismo nacionalde normalizacin, segn el Decreto 2269 de 1993.

    ICONTEC es una entidad de carcter privado, sin nimo de lucro, cuya Misin es fundamentalpara brindar soporte y desarrollo al productor y proteccin al consumidor. Colabora con el sectorgubernamental y apoya al sector privado del pas, para lograr ventajas competitivas en losmercados interno y externo.

    La representacin de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalizacin Tcnicaest garantizada por los Comits Tcnicos y el perodo de Consulta Pblica, este ltimo

    caracterizado por la participacin del pblico en general.

    La NTC 1250 (Primera actualizacin) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1979-05-02.

    Esta norma est sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda entodo momento a las necesidades y exigencias actuales.

    A continuacin las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a travs de suparticipacin en el Comit Tcnico C15.4 Comit de frutas y hortalizas frescas.

    FRUTERA COLOMBIANA

    IDEMAINDUSTRIAS SAN JORGEMINISTERIO DE AGRICULTURAPROEXPO

    ICONTEC cuenta con un Centro de Informacin que pone a disposicin de los interesadosnormas internacionales, regionales y nacionales.

    DIRECCIN DE NORMALIZACIN

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    ALVERJA VERDE

    1. OBJETO

    Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la alverja verde destinada a ser consumidaen estado fresco.

    2. DEFINICIONES CLASIFICACIN Y DESIGNACIN

    2.1 DEFINICIONES

    Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes:

    2.1.1 Alverja verde: comprende las vainas con sus granos en estado verde, procedentes de laespecie Pisum sativum L.

    2.1.2 Vaina: parte de la planta que comprende las brcteas que protegen los granos de alverja.

    2.1.3 Granos de alverja: semillas de la especie Pisum sativium L.

    2.1.4 Materias extraas: los residuos de hojas, tallos o ramas, tierra y piedras o cualquier otrasustancia extraa diferente a la alverja.

    2.1.5 Alverja daada: aquella que ha sufrido deterioro en su color, olor y apariencia causado

    por plagas, enfermedades, roturas, exceso de humedad o aplastamiento.

    2.2 CLASIFICACIN

    La alverja verde se clasifica en dos calidades, primera (1a) y segunda (2a), de conformidad conlas condiciones generales indicadas en el numeral 3 y los requisitos establecidos en el numeral 4.

    2.3 DESIGNACIN

    La alverja verde para consumo se designa por su nombre y calidad. Ejemplo: Alverja verdecalidad 1a.

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    3. CONDICIONES GENERALES

    3.1 La alverja verde debe comercializarse entera, con vainas y granos.

    3.2 Las vainas de la alverja deben cumplir las siguientes condiciones:

    - Presentar el color verde tpico de la variedad y estar enteras y cerradas entre s,protegiendo los granos

    - No deben tener hojas ni parte del tallo y deben estar desprovistas de humedadexterior anormal

    - Deben estar sanas, libres de manchas, plagas, enfermedades y daos mecnicos,exentas de olores y sabores extraos y no marchitas.

    3.3 Los granos de la alverja verde deben estar bien formados y frescos y tener el color verdecaracterstico de cada variedad. Adems, deben estar sanos, libres de plagas y enfermedades ynormalmente desarrollados.

    4. REQUISITOS

    4.1 GRADOS DE CALIDAD

    4.1.1 Calidad primaria (1a)

    Adems de cumplir con las condiciones generales, deber tener las vainas frescas, turgentes ylos granos jugosos y lo suficientemente duros, de tal forma que al presionarlos entre los dedos seaplasten sin dividirse.

    4.1.2 Calidad segunda (2a)

    Para esta calidad se admitir, adems de lo indicado en la Tabla 1, que las vainas estn menosturgentes en relacin con la calidad 1a, ms maduras y presentar alguna ligera decoloracinrespecto al verde normal. Los granos podrn tener algunos defectos en cuanto a forma y tamao.

    4.1.3 Las calidades 1a y 2a debern estar dentro de las tolerancias indicadas en la Tabla 1.

    Tabla 1. Clasificacin de calidades de acuerdo con los lmites de defectos permitidos

    Lmites de defectos, en porcentaje en masa (peso)Calidad

    Vainas conmenos de

    cuatrogramos

    Vainas condaos

    mecnicos

    Vainas condaos porplagas y

    enfermedades

    Vainas ygranossobre-

    maduros

    Vainas conmateriasextraas

    Vainasmanchadas

    Toleranciasmximas totalespermitidas, en

    %

    1a

    2a

    15

    15

    3

    5

    3

    5

    5

    7

    2

    4

    4

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    4.1.4 No es obligatoria la calibracin de los granos para ninguna de las calidades anteriores.

    5. TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIN DEL PRODUCTO

    5.1 TOMA DE MUESTRAS

    Se efectuar de acuerdo con lo establecido en la NTC 756 (primera actualizacin).

    5.2 ACEPTACIN O RECHAZO

    La alverja verde que no cumpla con los requisitos especificados en esta norma se considerar noclasificada. En casos de discrepancia se repetirn los ensayos sobre la muestra reservada paratales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso ser motivo pararechazar el lote.

    7. EMPAQUE Y ROTULADO

    7.1 EMPAQUE

    La alverja verde podr empacarse en sacos de fique u otro material flexible apropiado, nuevos ycon capacidad mxima de 45 g. Las dimensiones de los empaques debern ser 92 cm delongitud x 70 cm de ancho.

    7.1.1 Los empaques de fique utilizados debern tener 16 hilos de urdimbre en 10 cm y 14 hilosde trama en 10 cm y, a su vez, debern estar identificados con una divisa azul de 6 hilos de ancho.

    7.1.2 El empaque con su contenido deber permitir su cierre juntando los dos orillos que formanla boca, es decir, no se permitir que el producto sobrepase la parte superior del empaque. Podrpermitirse el uso de relleno siempre y cuando la cantidad no exceda el 5 % en peso.

    7.1.3 No se permitir la utilizacin de sacos de fique usados o de empaques que hayancontenido alimentos para animales, cementos, fertilizantes, plaguicidas u otros productos quepuedan ofrecer la posibilidad de cualquier contaminacin e influir positivamente en la alteracindel producto.

    7.2 ROTULADO

    Las inscripciones en el rtulo se harn en el empaque, en una tarjeta unida al mismo o en la

    planilla de remisin, en forma legible a simple vista, redactadas en espaol y en otro idioma si lasnecesidades de comercializacin as lo dispusieran, y de tal forma que no desaparezcan bajocondiciones normales de almacenamiento y transporte.

    7.2.1 En el rtulo deber indicarse lo siguiente:

    - Designacin, segn el numeral 2.3

    - Procedencia y fecha de empaque

    - Nombre o marca del productor o vendedor

    - Masa (peso) neta, en kilogramos (excluidas las ramas y hojas protectoras).

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    7.3 As mismo, el producto se identificar con un rtulo o color adherido al empaque, el cualvariar de acuerdo con la calidad del producto en la forma siguiente:

    7.3.1 Color rojo

    Corresponder a la calidad primera.

    7.3.2 Color blanco

    Corresponder a la calidad segunda.

    9. APNDICE

    9.1 DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    Norma espaola UNE 34061 Guisantes.

    Productos precederos. Productos hortcolas ILMA. Conferencias mimeografiadas.

    Plantas tiles de Colombia. Enrique Prez Arbelez.