Nulidad de Demanda

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EXP. N: 5125-2008

Esp. Legal: Dra.

SUMILLA: Solicito Copias Certificadas de Medio Probatorio.SEORA JUEZ DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYOLIDIA KARINA GUZMAN SALINAS, en el proceso seguido contra Fernando tirado Galvez, sobre Reivindicacin, a Ud. con el debido respeto digo:Que, acudo a su despacho a fin de SOLICITAR se me OTORGUE COPIAS CERTIFICADAS de la Copia Literal de dominio (pg 1/6,2/6 3/6 y 6/6) que corre anexada en mi escrito de demanda, por cuanto me son necesarias para la subsanar una omisin en otro proceso civil seguido contra el mismo demandado.Anexo 3 Tasas Judiciales por Copias Certificadas.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Seora Juez, srvase proveer conforme a ley.

Chcilayo 24 de noviembre de 2008.

EXP. N:

Esp. Legal:

Escrito N: 01

SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE INSTRUMENTO PBLICO NOTARIAL

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO

LIDIA KARINA GUZMAN SALINAS, identificada con D.N.I. N 16688918, con domicilio real en el Block 1429, del distrito de Tumn y para efecto legales en la calle Vicente de la Vega Nro. 1360 de esta ciudad, a Ud. con el debido respeto digo:1. DATOS DE LOS DEMANDADOS:1.1. FERNANDO MIGUEL TIRADO GALVEZ

1.2. MONICA KARINA NUEZ MONTENEGRO1.3. Ambos con domicilio real en el Psje. Los Sauces N 120- Dpto 301-Urb. Santa Victoria.2. PETITORIO:

2.1. Que en efectividad del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, con sujecin a un debido proceso, me APERSONO a la instancia e interpongo formal DEMANDA DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIAL SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO otorgada a favor de los demandados Fernando Miguel Tirado Galvez y esposa Mnica Karina Nuez Montenegro, por la Notario Pblico del distrito de Monsef, sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Jos Leonardo Ortiz N 471 de esta ciudad, a fin de que se declare la nulidad de sta por haberse infringido disposiciones de orden pblico sobre la materia (Ley 27333, artculo 5, trmite notarial de Prescripcin Adquisitiva de Dominio), conforme lo establece el artculo 123 de la Ley del Notariado- D. Ley 26002.2.2. Que, se admitan los medios probatorios ofrecidos de mi parte, en mrito a los que se servir declarar FUNDADA la demanda en todos y cada uno de sus extremos.3. FUNDAMENTACION FACTICA:

3.1. Que, los recurrentes, con fecha 07 de noviembre del ao 2007, mediante minuta de compra venta por ante Notario Pblico Dr. Antonio Vera Mendez, adquirimos el inmueble ubicado en la Av. Jos Leonardo Ortiz N 471 de esta ciudad, encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimtricas:

Por el Norte: Con Propiedad del vendedor, con 36.20 ml

Por el Sur: Con propiedad del vendedor, con 37.20.ml

Por el Este: con propiedad del vendedor, con 7.70ml

Por el Oeste.: con calle sin nombre, Hoy Avenida Jos Leonardo Ortiz, teniendo un total de 265.76m2, propiedad que fuera adquirida de sus anteriores propietarios Carlos Manuel Chvez vargas y Virginia Amelia lvarez Lpez.

3.2. Que, posteriormente, con la finalidad de inscribir mi propiedad en Registros de propiedad Inmueble de Chiclayo (SUNARP), y al estar el bien inmueble de mi propiedad inscrito en una mayor extensin como Fundo Lurn, a nombre de la CIA VIRGILIO DALLORSO S.A.C, fue observada por dicha entidad, requirindonos cumplir con el tracto sucesivo, por lo que celebramos los recurrentes una Escritura Pblica de Rectificacin de Compra Venta, con fecha 06 de febrero del ao 2008, con la CIA Viuda de Virgilio Dallorso S.A.C, debidamente representada por el gerente General Christian Javier Zoeger Baca.3.3. Que al adquirir el inmueble descrito lneas arriba, en mi calidad de propietaria y con la finalidad de contar con una placa domiciliaria, realic los trmites ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, otorgndoseme como numeracin domiciliaria de mi inmueble el Nmero 471 en la Av. Jos Leonardo Ortiz, conforme lo acredito con copia del certificado de numeracin domiciliaria expedido por la Municipalidad de Chiclayo.3.4. es el caso seor Juez, que al inscribir el inmueble de mi propiedad, se me notifica con la esquela de observaciones de fecha 07 de mayo de abril del ao en curso, indicndome que existe sobre el bien de mi propiedad una prescripcin adquisitiva de dominio, al haber sido otorgada a favor de los demandados por la Notaria Pblica de Monsef Dra Blanca Patricia Torres del Aguila, mediante acta de declaracin de prescripcin adquisitiva de dominio de fecha 18 de febrero de 2008, sin embargo para poder obtener los demandados dicha prescripcin, han consignado como numeracin del inmueble el N 469 de la Av. Jos Leonardo Ortiz, tratndose del mismo bien al verificarse los planos perimtricos que obran en el sistema de la SUNARP-Chiclayo.3.5. Que, es el caso seor juez, que el bien de mi propiedad es un sitio solar inhabitable, circulado con las paredes de los colindantes, con fachada y puerta de ingreso, y en su interior est lleno de arbustos y morros de tierra, resultando por ello imposible que los demandados hayan ejercido posesin del inmueble, y que lejos de advertir la Notario Pblico, que los demandados no ejercan posesin sobre el mismo realiza la prescripcin y ordena su inscripcin en Registros Pblicos, la misma que fue rechazada por Registros Pblicos, optando los demandados por retirar los documentos respectivos, procedindose a la inscripcin de mi escritura pblica, conforme anexo al presente.3.6. Que, es ms al enterarme de la existencia de prescripcin adquisitiva de dominio, me constitu a mi inmueble con la finalidad de ocuparlo, sin embargo con fecha 13 y 14 de abril un grupo de personas de manera violenta, premunidos de palos, fierros y armas de fuego, ingresaron a mi inmueble, acompaados de los demandados, hecho que motiv una investigacin policial con intervencin del Ministerio Pblico, recayendo en caso N 232-2008, seguido ante la Primera Fiscala Provincial Penal de Chiclayo, por el delito de USURPACION, denuncia que no prosper por cuanto ninguna de las partes haba ejercido posesin del inmueble materia de sub litis, sin embargo se puede advertir del acta de fecha levantada por el Fiscal Provincial Penal del POLL de Fiscales de Chiclayo, una serie de modificaciones que realizaron los demandados en el inmueble, como el cambio de chapa, cambio de numeracin, y lo ms importante se deja constancia el estado inhabitable del predio.3.7. Que, de lo expuesto, se puede advertir que jams los demandados han estado en posesin continua, pacfica y pblica del bien inmueble, por el perodo ininterrumpido de 10 aos 05 cuando media justo ttulo o buena fe, no habindose configurado los requisitos para la adquisicin de la propiedad, por este supuesto jurdico, ya que: no ha existido UNA POSESION CONTINUA, esto es que se ejerza de manera permanente, sin existir interrupcin natural o jurdica, que sea PACIFICA, significa que no haya sido adquirida y no se mantenga con violencia, Y PUBLICA, quiere decir que sta se materialice en actos que sean de conocimiento pblico, que exterioricen actos econmicos sobre el bien, y en ningn caso los demandados han cumplido con estos requisitos, por lo que existe una clara trasgresin del procedimiento de declaracin de propiedad por Prescripcin Adquisitiva de dominio, realizado por la Notario Pblico de Monsef por cuanto ha otorgado una prescripcin adquisitiva respecto de un bien inhabitable donde los demandados en ningn momento han ejercido posesin del mismo, sin embargo la notario pblico en estricto cumplimiento a sus funciones y al procedimiento establecido en el artculo 5, de la ley 27333, (Ley complementaria a la ley 26662, La ley de Asuntos No contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularizacin de Edificaciones), debi constituirse obligatoriamente al bien inmueble materia de solicitud, para lo cual debi extender un acta de presencia en donde se compruebe la posesin continua, pacfica y pblica de los solicitantes, as mismo se consignar las caracterstica del inmueble, acta que debe ser solicitada por su Despacho, previo oficio a la Notario Pblico de Monsef, ya que si se hubiera realizado observando el tramite de ley, la notario pudo advertir la situacin de in habitabilidad del inmueble. 3.8. Que, desde el tiempo de su adquisicin por la recurrente, sta contaba con llaves de la puerta de ingreso, adems que he acudido todos los fines de semana realizar la limpieza del inmueble, junto con mi familia, y jams ha existido en el frontis del inmueble cartel alguno que indique que se estaba solicitando la prescripcin adquisitiva respecto a ste, es recin que me entero, al inscribir mi predio en Registros Pblicos, con la esquela de observaciones de 07 de mayo del presente ao, que adjunto al presente.3.9. Ante lo expuesto solicito a Ud. seor Juez se declare la nulidad del documento Pblico Notarial sobre Prescripcin Adquisitiva de dominio otorgada a favor de los demandados.4. FUNDAMENTACIN JURDICA:

1.1. Artculo VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, que regula la legitimidad para obrar en un proceso, de lo expuesto precedentemente se acredita que el recurrente cuenta con la legitimidad requerida.1.2. Artculo 950 y ss. Del Cdigo civil, que define la Prescripcin Adquisitiva.1.3. Artculo 123 de la Ley del Notariado- Ley N 26002, que establece son nulos los instrumentos pblicos notariales cuando infrinjan las disposiciones de orden publico sobre la materia, contenidas en la presente ley,1.4. Ley N 27157- Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaracin de Fbrica y del rgimen de Unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn, mediante la cual faculta a los notarios llevar los procesos de Prescripcin Adquisitiva de dominio.

1.5. Artculo 5 de la Ley 27333 (Ley complementaria a la Ley N 26662- ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la regularizacin de Edificiones.

1.6. Artculo VI del Ttulo Preliminar el Cdigo Procesal Civil, por el cual el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes.

1.7. Artculo 424,425, del Cdigo Procesal Civil que establece los requisitos y formalidades de la demanda.

2. MONTO DEL PETITORIO:

2.1. Por la naturaleza del proceso carece de objeto pronunciarse al respecto3. VIA PROCEDIMENTAL:

3.1. PROCESO CONOCIMIENTO.4. MEDIOS PROBATORIOS:

4.1. DOCUMENTOS consistentes en:

4.1.1. El mrito de Escritura Pblica de compra venta, de fecha 07 de noviembre del 2007, extendida por el notario Antonio enrique Vera Mendez, mediante la cual se acredita la adquisicin del bien de sus anteriores propietarios.4.1.2. El mrito de la Escritura Pblica de Rectificacin de Compra venta, de fecha 21 de febrero de 2008, mediante la cual acredito el tracto sucesivo,

4.1.3. Esquela de observacin de fecha 07 de mayo del 2008, mediante el cual acredito, la pre existencia de la Prescripcin Adquisitiva de dominio ingresada por los demandados signada como TITULO N2008-966.4.1.4. Ficha de Inscripcin de mi predio el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N 11082966, extendida por la Zona Registral N II Sede Chiclayo- Oficina Registral - Chiclayo.4.1.5. Planos de ubicacin del inmueble, otorgado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo4.1.6. Recibo de Pago de Impuesto Predial y constancia de no adeudos, extendido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, correspondiente a los aos 2007 y 2008

4.1.7. Resolucin N 240 de fecha 20 de mayo del ao 2008, sobre usurpacin, caso 232-2008,

4.1.8. EXHIBICIONAL .- Que, har la Notaria Pblico de Monsef, de la documentacin correspondiente al trmite de la Prescripcin Adquisitiva de dominio, para lo cual solicito se curse oficio a dicha notara.

4.1.9. PERICIA GRAFOTECNICA.- que deber realizarse sobre los documentos presentados por los demandados consistentes en el Documento de Certificacin domiciliaria, otorgado a los demandados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que deber presentar los demandados en original para la pericia respectiva, con lo que se acreditar la autenticidad de certificado presentado por el demandado.

4.1.10. INFORME.- Que deber emitir la Municipalidad de Chiclayo, respecto a la numeracin del Bien Inmueble sublitis.

5. ANEXOS:

1 A.- Documento Nacional de identidad de la recurrente1 B.- El mrito de Escritura Pblica de compra venta, de fecha 07 de noviembre del 2007.

1-C.- El mrito de la Escritura Pblica de Rectificacin de Compra venta, de fecha 21 de febrero de 2008.

1-D.- Esquela de observacin de fecha 07 de mayo del 2008.

1-E.- Ficha de Inscripcin de mi predio

1-F.- Planos de ubicacin del inmueble 1-G.- Recibo de Pago de Impuesto Predial y constancia de no adeudos 1-H.- Resolucin N 240 de fecha 20 de mayo del ao 2008.-Tasa Judicial

-Cdulas de NotificacinOTRO SI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo Representacin Judicial a favor del letrada que autoriza la presente demanda, concedindole las facultades generales de representacin contempladas en el artculo 74 del Cdigo Adjetivo, declarando estar debidamente instruida de los alcances de la representacin que otorgo.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. seor juez proveer conforme a ley y srvase declarar la presente demanda FUNDADA en su oportunidad.

Chiclayo, 10 de junio de 2008EXP. N:

Esp. Legal:

SUMILLA: DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO

LIDIA KARINA GUZMAN SALINAS, identificada con DNI. N 16688918, con domicilio real en el Block 1429, del distrito de Tumn y para efecto legales en la calle Vicente de la Vega Nro. 1360 de esta ciudad, a Ud. con el debido respeto digo:1. DATOS DE LOS DEMANDADOS:1.1. FERNANDO MIGUEL TIRADO GALVEZ

1.2. MONICA KARINA NUEZ MONTENEGRO1.3. Ambos con domicilio real en el Pasaje. Los Sauces N 120- Dpto. 301-Urb. Santa Victoria.2. PETITORIO:

2.1. Que en efectividad del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, con sujecin a un debido proceso, me APERSONO a la instancia e interpongo formal DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR contra Fernando Miguel Tirado Glvez y esposa Mnica Karina Nez Montenegro, para que se ME RESTITUYA EN LA POSESION DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. JOSE LEONARDO ORTIZ N 471 DE LA CIUDAD DE CHICLAYO, del que fui despojado por los demandados en forma violenta y bajo amenaza de muerte, los das 14, 15 y da 31 de mayo del ao en curso a horas, y para que acumulativamente me pague como INDEMNIZACION la suma de S/ 10,000 nuevos soles, por lo daos y perjuicios que me ha causado, en atencin a los hechos que expongo:2.2. Que, se admitan los medios probatorios ofrecidos de mi parte, en mrito a los que se servir declarar FUNDADA la demanda en todos y cada uno de sus extremos.3. FUNDAMENTACION FACTICA:

3.1. Que, la recurrente, con fecha 07 de noviembre del ao 2007, mediante minuta de compra venta por ante Notario Pblico Dr. Antonio Vera Mndez, adquirimos el inmueble ubicado en la Av. Jos Leonardo Ortiz N 471 de esta ciudad, encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimtricas:

Por el Norte: Con Propiedad del vendedor, con 36.20 ml. Por el Sur: Con propiedad del vendedor, con 37.20.ml. Por el Este: con propiedad del vendedor, con 7.70ml. Por el Oeste.: con calle sin nombre, Hoy Avenida Jos Leonardo Ortiz, teniendo un total de 265.76m2, propiedad que fuera adquirida de sus anteriores propietarios Carlos Manuel Chvez vargas y Virginia Amelia lvarez Lpez.

3.2. Que, posteriormente, con la finalidad de inscribir mi propiedad en Registros de propiedad Inmueble de Chiclayo (SUNARP), y al estar el bien inmueble de mi propiedad inscrito en una mayor extensin como Fundo Lurn, a nombre de la CIA VIRGILIO DALLORSO SAC, fue observada por dicha entidad, requirindonos cumplir con el tracto sucesivo, por lo que celebramos los recurrentes una Escritura Pblica de Rectificacin de Compra Venta, con fecha 06 de febrero del ao 2008, con la CIA Viuda de Virgilio Dallorso SAC, debidamente representada por el gerente General Cristin Javier Zoeger Baca.3.3. Que al adquirir el inmueble descrito lneas arriba, en nuestra calidad de propietarios y con la finalidad de contar con una placa domiciliaria, realic los trmites ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, otorgndoseme como numeracin domiciliaria de mi inmueble el Nmero 471 en la Av. Jos Leonardo Ortiz, conforme lo acredito con copia del certificado de numeracin domiciliaria expedido por la Municipalidad de Chiclayo.3.4. Es el caso seor Juez, que al inscribir el inmueble de mi propiedad, se me notifica con la esquela de observaciones de fecha 07 de mayo de abril del ao en curso, indicndome que existe sobre el bien de mi propiedad una solicitud de inscripcin de prescripcin adquisitiva de dominio, solicitada por los demandados, al habrseles otorgado a favor de los demandados por la Notaria Pblica de Monsef Dra. Blanca Patricia Torres del guila, mediante acta de declaracin de prescripcin adquisitiva de dominio de fecha 18 de febrero de 2008, sin embargo para poder obtener los demandados dicha prescripcin, han consignado como numeracin del inmueble el N 469 de la Av. Jos Leonardo Ortiz, tratndose del mismo bien al verificarse los planos perimtricos que obran en el sistema de la SUNARP-Chiclayo; pero es con fecha 05 de mayo la propia notaria Pblico tacha dicha prescripcin, por no darse el tracto sucesivo, habiendo quedado sin efecto legal la prescripcin obtenida por los demandados, optando stos por retirar todo la documentacin presentada a registros, y con fecha 15 de mayo del ao en curso, el predio en cuestin fue inscrito a favor de la recurrente, conforme lo acredito con anotacin de inscripcin que adjunto al presente.3.5. Que, estando en posesin la recurrente del bien inmueble, con fecha 14 de abril del ao en curso, los demandados acompaados de treinta personas ms, premunidos de armas de fuego, palos y fierros, y realizando disparos al aire ingresaron en forma violenta al inmueble sublitis, rompiendo la puerta de metal de ingreso, agredindonos fsicamente a los recurrentes y a mi menor hija, quienes nos encontrbamos dentro de ste, logrando despojarnos de nuestra posesin, contando adems los demandados con ayuda de un Coronel en retiro y tres policas mujeres, lograron que los recurrente fueran conducidos a la Comisara Csar Llatas Castro de esta ciudad.3.6. Que, con fecha 15 de abril del presente ao, al constituirme al inmueble, acompaados del Fiscal Provincial de Chiclayo, del POLL de Fiscales, a fin de realizarse una constatacin de los hechos, habindose levantado un acta, mediante la cual se deja constancia que los demandados haban cambiado la chapa de ingreso del inmueble, as como colocado la numeracin 469 recientemente, as como una serie de modificaciones, conforme consta del acta que adjunto.3.7. Que, posteriormente con fecha 05 de mayo, al ser tachados los documentos de prescripcin adquisitiva, los demandados proceden a retirar su documentacin de Registros Pblicos, ante ello, con fecha 12 de mayo, los demandados, dejan la puerta abierta del inmueble, y en la creencia que stos haban depuesto su actitud de despojo, optamos los recurrentes por tomar posesin del inmueble, tal como consta en el acta de Constatacin Notarial extendida por el DR. Carlos Caballero Burgos, sin embargo los demandados continan en su actitud de perturbacin de mi posesin, puesto que al haber encargado los suscritos al seor Lus Surez Villacs, la venta del inmueble, habindose colocado en el frontis del inmueble el aviso EN VENTA y consignado un nmero de celular para que se comuniquen las personas interesadas en la compra, y es con fecha 31 de mayo recibe la llamada de una supuesta compradora, citndola en horas de la tarde para mostrarle el inmueble, llegando al lugar una pareja, que refirieron ser esposos y que dijeron llamarse Emrita y Csar, a quienes el suscrito, procedi a mostrarles el inmueble, habiendo transcurrido 15 minutos, llegan en una camioneta los demandados acompaados de una mujer con impedimento fsico, y seguidamente otra camioneta con varias personas a bordo, quienes ingresaron en forma violenta y bajo a menaza agrediendo fsicamente al seor Villacs y amigos y los sujetos que los acompaaban los sacaron del inmueble a empujones, mientras que la mujer con impedimento fsico nos amenazaba con atentar contra su vida si no sala del inmueble, logrando los demandados nuevamente despojarnos de nuestra posesin.3.8. Que, mi posesin existe sobre el inmueble antes referido hasta el momento de mostrarles a los supuestos compradores el inmueble, conforme lo acredito fehacientemente con la acta de constatacin realizada por el Notario Pblico Dr. Carlos Caballero Burgos, llevada a cabo el da 29 de mayo del 2008, en cuya acta se desprende indubitablemente mi posesin con respecto al inmueble de su propsito, es decir desde la adquisicin de mi inmueble lo he venido poseyendo en forma pacfica y pblica. 3.9. Que, con las denuncias y constataciones policiales pruebo fehaciente mente que fui desposjado de la posesin del inmueble materia de litis en forma continua habindose consumado dicha desposesin con fecha 31 de mayo del ao en curso, conforme lo acredito con la denuncia respectiva, y en la cual se aprecia claramente que los demandados cambian la chapa de ingreso, colocando guardianes en el mismo, por lo cual todos estos actos constituyen actos de despojo. Es menester hacer presente que la indemnizacin demandada debe abonrseme por los daos morales y econmicos que me ha causado los demandados al usurpar el bien de impropiedad, por cuanto la demandante no ha podido disponer del bien, ya que es mi intencin venderlo, es ms he tenido que realizar gastos al contratar los servicios de un profesional (abogado), a fin de que ejerza mi defensa, as como tambin gastos en trmites administrativos como judiciales, y ante ello he tenido que dejar de trabajar desde los hechos usurpatorios por parte de los demandados, dejando de percibir mis salario y comisiones por la venta de textos tursticos.4. FUNDAMENTACIN JURDICA:

5.1. Artculo VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, que regula la legitimidad para obrar en un proceso, de lo expuesto precedentemente se acredita que los recurrentes cuentan con la legitimidad requerida.5.2. Artculo 921 Del Cdigo civil, que establece que todo poseedor de bienes inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos.

5.3. Artculo 923 del C.C, el cual define a la propiedad.

5.4. Artculo 597, 598 y SS del C.P.C, el cual establece la competencia, legitimacin activa, requisitos y procedimiento de los Interdictos

5.5. Artculo VI del Ttulo Preliminar el Cdigo Procesal Civil, por el cual el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes.

5.6. Artculo 424,425, del Cdigo Procesal Civil que establece los requisitos y formalidades de la demanda.6. MONTO DEL PETITORIO:

6.1. solicito la suma de DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/10.000) por concepto de indemnizacin , por los daos y perjuicios ocasionados7. VIA PROCEDIMENTAL:

7.1. PROCESO SUMARISIMO8. MEDIOS PROBATORIOS:

8.1. DOCUMENTOS consistentes en:

8.1.1. El mrito de Escritura Pblica de compra venta, de fecha 07 de noviembre del 2007, extendida por el notario Antonio enrique Vera Mndez, mediante la cual se acredita la adquisicin del bien de sus anteriores propietarios.8.1.2. El mrito de la Escritura Pblica de Rectificacin de Compra venta, de fecha 21 de febrero de 2008, mediante la cual acredito el tracto sucesivo,

8.1.3. Ficha de Inscripcin de mi predio el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N 11082966, extendida por la Zona Registral N II Sede Chiclayo- Oficina Registral - Chiclayo.

8.1.4. Planos de ubicacin del inmueble, otorgado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo8.1.5. Recibo de Pago de Impuesto Predial y constancia de no adeudos, extendido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, correspondiente a los aos 2007 y 2008

8.1.6. Acta de Constatacin de fecha 29 de mayo del 2008 en curso extendida por el Notario Pblico DR. Carlos Caballero Burgos

8.1.7. Certificado Mdico Legal de fecha 17 de abril del 2008, mediante el cual se acredita la agresin sufrida por mi menor Hija el da 14 de abril del 2008, por parte de los demandados.8.1.8. Esquela de Observacin y tacha presentada por la Notario Pblico de Monsef, mediante la cual se acredita que la prescripcin deja de tener efecto legal el da 05 de mayo del 2008.8.1.9. INFORME.- Que deber emitir la Municipalidad de Chiclayo, respecto a la numeracin del Bien Inmueble sublitis.

9. ANEXOS:

1 A.- Documento Nacional de identidad de los recurrentes1 B.- El mrito de Escritura Pblica de compra venta, de fecha 07 de noviembre del 2007.

1-C.- El mrito de la Escritura Pblica de Ratificacin de Compra venta, de fecha 21 de febrero de 2008.

1-D.-. Anotacin de Inscripcin de mi predio1-E.- Planos de ubicacin del inmueble1-F.- Recibo de Pago de Impuesto Predial y constancia de no adeudos1-G.- Acta de Constatacin de fecha 29 de mayo del 20081-H.- Certificado Mdico Legal de fecha 17 de abril del 2008

1-I.- Esquela de Observacin y tacha presentada por la Notario

-Tasa Judicial

-Cdulas de NotificacinOTRO SI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo Representacin Judicial a favor del letrada que autoriza la presente demanda, concedindole las facultades generales de representacin contempladas en el artculo 74 del Cdigo Adjetivo, declarando estar debidamente instruida de los alcances de la representacin que otorgo.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. seor juez proveer conforme a ley y srvase declarar la presente demanda FUNDADA en su oportunidad.

Chiclayo, 17 de junio de 2008EXP. N:

Esp. Legal:

SUMILLA: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO.

SEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO

LIDIA KARINA GUZMAN SALINAS, identificada con DNI. N 16688918, con domicilio real en el Block 1429, del distrito de Tumn y para efecto legales en la calle Vicente de la Vega Nro. 1360 de esta ciudad, a Ud. con el debido respeto digo:1. DATOS DE LOS DEMANDADOS:1.1. FERNANDO MIGUEL TIRADO GALVEZ

1.2. MONICA KARINA NUEZ MONTENEGRO1.3. Ambos con domicilio real en el Pasaje. Los Sauces N 120- Dpto. 301-Urb. Santa Victoria.2. PETITORIO:

2.1. Que en efectividad del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, con sujecin a un debido proceso, me APERSONO a la instancia a fin de SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO, para que se ME RESTITUYA EN LA POSESION DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. JOSE LEONARDO ORTIZ N 471 DE LA CIUDAD DE CHICLAYO, del que fui despojada por los demandados en forma violenta y bajo amenaza de muerte, los das 14, 15 y da 31 de mayo del ao en curso a horas, en atencin a los hechos que expongo:2.2. Que, se admitan los medios probatorios ofrecidos de mi parte, en mrito a los que se servir declarar FUNDADA la demanda en todos y cada uno de sus extremos.3. FUNDAMENTACION FACTICA:3.1. Que, por ante su despacho se sigue la causa N 4226-2008, sobre Interdicto de Recobrar, seguido contra Fernando Miguel Tirado Galvez y Mnica Karina Nuez Montenegro, el mismo que ha sido admitido a trmite y cuyo estado actual se encuentra en trmite etapa postulatoria.

3.2. Que, tal como he expuesto en el expediente principal, la recurrente, con fecha 07 de noviembre del ao 2007, mediante minuta de compra venta por ante Notario Pblico Dr. Antonio Vera Mndez, adquiri conjuntamente con mi esposo Segundo Sandoval Salvo, el inmueble ubicado en la Av. Jos Leonardo Ortiz N 471 de esta ciudad, teniendo un total de 265.76m2, propiedad que fuera adquirida de sus anteriores propietarios Carlos Manuel Chvez vargas y Virginia Amelia lvarez Lpez, y con fecha 06 de febrero de 2008 celebramos una Escritura Pblica de Rectificacin de Compra Venta, , con la CIA Viuda de Virgilio Dallorso SAC, debidamente representada por el gerente General Cristin Javier Zoeger Baca, a fin de cumplir con el tracto sucesivo, solicitado por Registros Pblicos3.3. Que, los demandados basndose en una prescripcin adquisitiva, que le fuera otorgada por la Notario Pblico de Monsef, aducen ser los dueos del bien inmueble en cuestin, realizando una serie de actos perturbatorios sobre la posesin que ejerzo del bien inmueble en litis, el que vengo poseyendo desde el momento que me fuera transferido, pese a conocer perfectamente los demandados que dicha prescripcin fue tachada por la propia Notario Pblico de Monsef, Dra. Patricia Torres del guila, por no cumplir con el tracto sucesivo.3.4. Que dichos actos desposesiorios o perturbatorios realizados por los demandados, comenzaron el 14 de abril del presente ao, cuando ingresaron, acompaados de treinta personas ms y utilizando armas de fuego, realizando disparos al aire, palos y fierros, y realizando disparos al aire ingresaron en forma violenta al inmueble sublitis, rompiendo la puerta de metal de ingreso, agredindonos fsicamente a los recurrentes y a mi menor hija, lograron despojarnos de nuestra posesin, para posteriormente con fecha 15, de abril de del ao en curso, tomar posesin del bien en litis, cambiando la chapa de ingreso, y realizando una serie de modificaciones en el inmueble, segn consta del acta de verificacin y constatacin de los hechos suscrita por el Fiscal Provincial Penal del Poll de Fiscales de Chiclayo, sin embargo al haberse tachado la prescripcin los demandados, abandonan el inmueble y es la suscrita quien toma posesin del mismo, con fecha 12 de mayo, y es con fecha 31 de mayo de 2008, al encargar la venta del inmueble al sr. Lus Surez Villacs, ste recibe la llamada de una supuesta compradora, citndola en horas de la tarde para mostrarle el inmueble, llegando al lugar una pareja, que refirieron ser esposos y que dijeron llamarse Emrita y Csar, a quienes el mencionado seor, procedi a mostrarles el inmueble, habiendo transcurrido 15 minutos, llegan en una camioneta los demandados acompaados de una mujer con impedimento fsico, y seguidamente otra camioneta con varias personas a bordo, quienes ingresaron en forma violenta y bajo a menaza agrediendo fsicamente al seor Villacs y los sujetos que los acompaaban lo sacaron del inmueble a empujones, mientras que la mujer con impedimento fsico lo amenazaba con atentar contra su vida si no sala del inmueble, logrando los demandados nuevamente despojarnos de nuestra posesin.3.5. Que, mi posesin existe sobre el inmueble antes referido hasta el momento de mostrarles a los supuestos compradores el inmueble, conforme lo acredito fehacientemente con la acta de constatacin realizada por el Notario Pblico Dr. Carlos Caballero Burgos, llevada a cabo el da 29 de mayo del 2008, en cuya acta se desprende indubitablemente mi posesin con respecto al inmueble de su propsito, es decir que desde la adquisicin de mi inmueble lo he venido poseyendo en forma pacfica y pblica. 3.6. Que, la presente medida cautelar resulta ser atendible puesto que rene los requisitos exigidos en el art. 611 del Cdigo Procesal Civil al existir:

a) Verosimilitud en el derecho invocado, que por ser poseedora propietaria del bien inmueble despojado, y sobre el cual los demandados estn actualmente en posesin pudiendo realizar actos de disposicin para su adjudicacin a terceras personas, resulta ser atendible despachar tutela cautelar a favor de la recurrente.

b) Peligro en la demora, entendida como el dao marginal que puede derivar el retraso, inevitable por el despliegue de la actividad jurisdiccional en el proceso principal, y que por s ya representa un dao potencial que podra convertirse en irreparable si se espera las resueltas del fallo definitivo, por cuanto los demandados est en posesin, realizando constantes cambios en el interior del inmueble, existiendo adems el peligro de ser transferido a terceras personas, debido a la astucia del demandado, por lo que la demora en el que se resuelva el principal: INTERDICTO DE RECOBRAR implicara por el tiempo que dura el proceso que la suscrita vuelva a tener la posesin del inmueble;

c) Que as mismo la medida resulta adecuada con los propsitos de mi demanda principal en la cual solicito un Interdicto de recobrar , y por que adems no existira otra igualmente satisfactoria prevista por la norma procesal que impida la consumacin del dao irreparable que podra afectarle al recurrente.

3.7. Que, la presente medida cautelar resulta procedente, por cuanto conforme a los fundamentos expuestos y considerando que con las denuncias y constataciones policiales de fecha 14 y 31 de mayo de 2008 y acta de verificacin y constatacin de hechos suscrita por el Fiscal Provincial Penal de Pool de Fiscales Chiclayo, de fecha 15 de abril de ao en curso, HE ACREDITADO VEROSIMILMENTE EL DESPOJO DE MI POSESION CON RESPECTO AL INMUEBLE MATERIA DE LITIS, consecuentemente MI DERECHO A LA RESTITUCION EN LA POSESION, de conformidad con lo prescrito en el artculo 681 del Cdigo Procesal Civil, solicitando que cautelarmente de proceda a la ejecucin anticipada de la decisin final del proceso y SE ME RESTITUYA EN LA POSESION del inmueble ubicado en la AV. Jos Leonardo Ortiz N 471 Chiclayo, mxime si la demora del trmite constituye peligro e inminente riesgo por cuanto los demandados me estn causando grave perjuicio econmico, y son stos quienes se encuentran actualmente en posesin del bien, corriendo el riesgo de que pueda ser transferido a incautas personas, por parte del demandado, ya que ste tiene diversos procesos penales por Estafa.4. FUNDAMENTACIN JURDICA:4.1. Artculo Art. 608 del Cdigo Procesal Civil, oportunidad y finalidad del proceso cautelar.

4.2. Artculo 681 del Cdigo Procesal civil, que establece que en el Interdicto de Recobrar, procede la ejecucin anticipada de la decisin final, cuando el demandante acredite verosmilmente el despojo y su derecho a la restitucin pretendida.

4.3. Artculo 611, 612 del Cdigo Procesal Civil, que establecen, el contenido de la decisin cautelar y caractersticas de la Medida Cautelar,respectivamente.

5. BIEN SOBRE EL QUE RECAERA, FORMA DE LA MEDIDA Y MONTO DE LA AFECTACION:

5.1. La medida cautelar recaer sobre el bien ubicado en la AV. JOSE LEONARDO ORTIZ N 471 DE LA CIUDAD DE CHICLAYO6. CONTRACAUTELA:

A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artculo 613 del Cdigo Procesal Civil, ofrezco CONTRACAUTELA DE NATURALEZA PERSONAL, en la forma de caucin juratoria hasta por la suma de S/ 5.000 NUEVOS SOLES, para ello cumplo con legalizar mi firma ante el secretario cursor7. VIA PROCEDIMENTAL:

7.1. PROCESO CAUTELAR8. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

8.1. DOCUMENTOS consistentes en:

1-A.- Copia de Demanda de Interdicto de Recobrar, y resolucin que la admite a trmite con la que acredito que existe un proceso civil en trmite, ante su despacho, Exp. N 6224-2008.

1-B.- Copia de Escritura Pblica de compra venta, de fecha 07 de noviembre del 2007, y Rectificacin de Compra venta, de fecha 21 de febrero de 2008, 1-C.- Ficha de Inscripcin de mi predio el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N 11082966, extendida por la Zona Registral N II Sede Chiclayo- Oficina Registral - Chiclayo.

1-D.- Planos de ubicacin del inmueble, otorgado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo1-E.- Recibo de Pago de Impuesto Predial y constancia de no adeudos, extendido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, correspondiente a los aos 2007 y 2008

1-F.- Acta de Constatacin de fecha 29 de mayo del 2008 en curso extendida por el Notario Pblico DR. Carlos Caballero Burgos 1-G.- Certificado Mdico Legal de fecha 17 de abril del 2008, mediante el cual se acredita la agresin sufrida por mi menor Hija el da 14 de abril del 2008, por parte de los demandados.

1-H.- Esquela de Observacin y tacha presentada por la Notario Pblico de Monsef, mediante la cual se acredita que la prescripcin deja de tener efecto legal el da 05 de mayo del 2008.

1-I.-Denuncias policiales de fecha 14 de abril y 31 de mayo del 2008, con las que acredito los actos perturbatorios y de despojo, por parte de los demandados.1-J.-Acta de constatacin de fecha 15 de abril de 2008, realizada por el Fiscal Provincial Penal de Chiclayo1-K.- Copia de certificacin domiciliaria, mediante la cual se acredita que mi bien tiene como numeracin 471.1-L.- copia de D.N.I de la Recurrente

-Tasa Judicial

-Cdulas de Notificacin

OTRO SI DIGO: Que, el mandato de mi restitucin en la posesin del inmueble materia de litis debe de ejecutarse por el secretario del Juzgado, con auxilio del personal Policial de la Comisara PNP Csar Llatas Castro- Chiclayo, facultndose el descerraje en caso necesario.OTRO SI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo Representacin Judicial a favor del letrada que autoriza la presente demanda, concedindole las facultades generales de representacin contempladas en el artculo 74 del Cdigo Adjetivo, declarando estar debidamente instruida de los alcances de la representacin que otorgo. POR LO EXPUESTO:

A Ud. seor juez proveer conforme a ley y srvase declarar la presente demanda FUNDADA en su oportunidad.

Chiclayo, 27 de junio de 2008

EXP. N: 4226-2008

Esp. Legal: SUMILLA: ADJUNTO DOCUMENTOSSEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO

LIDIA KARINA GUZMAN SALINAS, en e l proceso iniciado contra Fernando Tirado Glvez y otra sobre Interdicto de Recobrar; a Ud. con el debido respeto digo: Que, en mi escrito de demanda, en los numerales 3.5, 3.6, y 3.9, indico que adjunto al presente las denuncias de fecha 14 de abril y 31 de mayo y acta de fecha15 de abril de 2008, sin embargo por error se ha omitido adjuntar stos documentos como medios probatorios, por lo que CUMPLO con ADJUNTAR los referidos documentos, los mismos que solicito se anexen a mi escrito de demanda como medios probatorios:1.J.- Denuncia policial de fecha 14 de abril de 20081-K.- Acta de Constatacin de fecha 15 de abril de 2008.

1-L.- Denuncia de fecha 31 de mayo de 2008,

Mediante las cuales acredito que los demandados, han venido perturbando mi posesin respecto al inmueble ubicado en la Av. Jos Leonardo Ortiz N 471, el cual lo he venido poseyendo de manera pacfica y pblica, hasta lograr su cometido despojndome de mi bien con fecha 31 de mayo del 2008, por lo que estos a la fecha vienen ocupando mi propiedad.POR LO EXPUESTO:

A ud. seor srvase proveer conforme a ley.

Chiclayo, 20 de junio de 2008.EXP.NRO.

SEC. DR.

SUMILLA: NULIDAD DE MATRIMONIO.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITODE JOSE LEONARDO ORTIZ DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO

GILBERTO VASQUEZ JARAMILLO, identificado con D.N.I.N 16485275, con domicilio real en la calle Tarapac N 488 de la Urbanizacin Campodnico Chiclayo, sealando domicilio procesal en la calle ........ de esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo:

PETITORIO

Que, segn poder por Escritura Pblica que acompao y por expreso encargo de don CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GMEZ, interpongo en su nombre, demanda contra doa BETTY ROJAS RENGIFO, sobre NULIDAD DE MATRIMONIO POR BIGAMIA .

DIRECCION DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA

La demandada tienen domicilio actual, en el Jirn Angaiza N 627 del distrito de Rioja, del Departamento de San Martn, lugar donde solicito se le Notifique mediante exhorto.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- La demandada en forma astuta y calculadora haciendo uso de artimaas y mentiras hizo creer a mi demandante que era madre soltera, induciendo a contraer matrimonio civil, accediendo en forma cnica seguir los tramites de ley y para iniciar los tramites de ley le entrega su D.N.I. en el cual efectivamente constaba tal condicin de soltera, por lo que previo los edictos periodsticos, sin ninguna incidencia o impedimento, celebraron matrimonio civil el 30 de agosto de 1997,en el Consejo Distrital de Jos Leonardo Ortiz.

2.- Por ser oficial del Ejercito Peruano mi poderdante, ha prestado servicios en la ciudad de Rioja, Tingo Mara, Tarapoto, Tumbes, Huancabamba, Tumbes, Lima, etc. Por ello al contraer matrimonio no han tenido un lugar permanente de residencia fijando inicialmente su domicilio conyugal en esta ciudad, en la calle Jirn Primero de Mayo N 230 en la Urbanizacin Urrunaga del Distrito de Jos Leonardo Ortiz Chiclayo, despus han vivido en Tarapoto, Tumbes, Tingo Mara y ltimamente en Chiclayo.

3.- Durante el tiempo de vigencia de este matrimonio ilegal, los esposos no han tenido vida en comn en forma armoniosa, tampoco han procreado hijos, ni bienes comunes, debido a la conducta conflictiva y escandalosa de la demandada, quien permanentemente le reclamaba por la vida de reclusin en los cuarteles en que permaneca el demandante.

4.- En los mes de febrero del ao 2002, a solicitud de la demandada, trasladaron todos sus bienes muebles y menajes conyugal desde la ciudad de Tumbes a esta ciudad al domicilio ubicado en la calle La Ladera N 355, de la Urb. 3 de Octubre Chiclayo y despus con conocimiento y autorizacin de mi mandante, la emplazada se traslado con todos sus enseres conyugales al Jirn Primero de Mayo N 230 de3 la Urb. Urrunaga del Distrito de Jos Leonardo Ortiz Chiclayo, siendo por lo tanto en tal Distrito de esta ciudad, el ultimo domicilio conyugal conforme lo acredito con el Acta de entrega DE EQUIPOS DE SONIDO QUE ACOMPAO.

5.- La conducta astuta y calculadora de la demandante queda al descubierto, cuando mi poderdante recibe de forma sorpresiva en el mes de junio del 2002,una notificacin con una demanda de Alimentos, Expediente N 258-2002, por lo que solicita en su calidad de esposa, una pensin alimenticia equivalente al 50% del haber mensual de mi demandante, proceso que lo inicia desde el Juzgado De Paz Letrado De Nueva Cajamarca, sin tener residencia en esa ciudad ninguna de las partes.

6.- En este Proceso(N 258-2002)iniciado en forma ventajosa por la demandada ; mi mandante al contestar la demanda de Alimentos, por desconocer la existencia del primer matrimonio, no se opuso a fijar pensin y solo discuti el monto, ordenndose en forma definitiva una pensin del 35% de las remuneraciones del demandado mi mandante que hasta la fecha viene cobrando indebidamente la demandada.

7.- Al expedirse sentencia en el proceso de alimentos (N 258-2002 ), mi poderdante viaja en el mes de abril del ao en curso a la ciudad de nueva Cajamarca, para informarse sobre su recurso de APELACION, quedando estupefacto al enterarse que la demandada tambin haba seguido similares demandas en contra de su primer esposo don Csar Grate Medina; en los aos 1996,1997 y 1998,los dos primeros ante el juzgado de Paz Letrado de Tarapoto y El tercero en el juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rioja, expedientes en los que corren las partidas del primer matrimonio.

8.- Esta insolencia de la demanda, le ha permitido obtener en forma dolosa mandatos judiciales que le otorguen doble pensin alimenticia como esposa de los dos varones, tal inmoralidad e ilegalidad, obliga a mi mandante a interponer la presente accin a fin de dar termino con estas transgresiones de normas legales y morales, que repudia su formacin moral familiar y tica castrense.

Siendo incuestionable y manifiesta la nulidad del segundo matrimonio, el juzgado por mandato legal deber decretarla de oficio, dando termino al enriquecimiento ilcito de la demandada. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO

CODIGO CIVIL

Art. 274.inc. 3.-Es nulo el matrimonio:...2.del casado.

Art. 275.- Que seala que el juez declara la nulidad de oficio cuando es manifiesta.

Art. 276.- la accin de nulidad no caduca.

Art. 280.- Referente a la facultad expresa que deber otorgar el poderdante al apoderado en caso de interponerse demanda de nulidad de matrimonio.

Art. 1954.- Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo.

Art. 1267.- Derecho de restitucin.- El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algn bien o cantidad en pago puede exigir su r4estitucio de quien lo recibi

Art. 1270.- referente a la aceptacin del pago indebido de mala fe, el cual debe ser no solo restituido sino que debe efectuar a indemnizacin por los Daos y Perjuicios.

Art. 1271.- Referente a la aceptacin del pago indebido de buena fe, el cual debe ser no solo restituido sino que debe efectuar el pago de los intereses o frutos respectivos.

CODIGO PROCESAL CIVIL

ART. 424 y 425.- Referente a los requisitos de forma y fondo que han sido debidamente observados y cumplidos para la elaboracin de la presente demanda.

Art. 83.- Referente a la acumulacin objetiva originaria de pretensiones.

Art. 84.- Referente a la existencia de conexin de elementos comunes para la acumulacin de pretensiones.

Art. 85.- Referente a los requisitos para la acumulacin objetiva de pretensiones, los cuales han sido debidamente observados y cumplidos para la elaboracin de la presente demanda.

Art. 87.- Referente a la existencia de la acumulacin objetiva originaria accesoria de pretensiones, en ellas se deber proponer una pretensin principal y otras accesorias a las cuales al declararse fundada la principal se ampara las dems .

VIA PROCEDIMENTAL

A la presente demanda la va procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO, siendo competente vuestro juzgador a tenor del inc. 2 del Art. 24 del C.P.C. por haber sido el ultimo domicilio conyugal, ubicado en la calle Jirn Primero de Mayo N 230 del distrito de la Urb. Urrunaga, de la provincia de Chiclayo.

MONTO DEL PETITORIO.

Por la naturaleza de la causa, este es inapreciable en dinero.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.

Que en lo que a mi parte respecta, acompao como instrumentales los siguientes documentos:

1.A Fotocopia Legalizada de la escritura Publica mediante el cual el demandante me otorga poder.

1.B Fotocopia de mi Documento de Identidad.

1.C Partida legalizada, del primer matrimonio celebrado por la demandada con don Cesar Medina Grate en la ciudad de Chaclacayo Lima, de fecha 11 de setiembre del 1993.

1.D En original, partida del segundo matrimonio de la misma demanda con mi poderdante, realizado en la Municipalidad del Distrito de Jos Leonardo Ortiz el 30 de agosto de 1997,el mismo que es materia de NULIDAD.

1.E Fotocopia en folios 10 de: la demanda sobre Alimentos, Asignacin Anticipada, Medida Cautelar, tramitada inicialmente en el ao 1996 por la misma demandada en contra de su primer esposo don Cesar Medina Grate ante el Juzgado Letrado de Tarapoto y despus en el Juzgado de Rioja.

1.F Fotocopia de la demanda de Alimentos con la Copia de cdula de notificacin, seguida en el juzgado de Paz Letrado de Nueva Cajamarca el 13 de mayo del 2001, Exp. N 258-2002, seguida en contra del demandante por la emplazada.

1.G Copia de Sentencia dictada en el proceso N 258-2002, sealando una pensin alimenticia a favor de la demandante del 35%.

1.H Sentencia de la primera y segunda instancia recada en el expediente N 332-96, seguida por la demandada en contra de Cesar Medina Grate 4en el Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto San Martn, sealndose primero una pensin Alimenticia de 45% y en la Instancia Superior del 10 de marzo de 1997,esta es reducida en un 35% para ella y su menor hijo.

1.I Sentencia en el proceso sobre Aumento de Pensin Alimenticia N 216-97, dictada por el juzgado de Paz Letrada del Distrito de Rioja, Determinando nueva pensin alimenticia para la demandante y su menor hijo Giancarlo Medina Rojas un 50% del haber mensual del demandado Cesar Medina Grate.

1.J Copia del Acta de entrega TV.LG-EQUIPO SONIDO LG, documento firmado por la demanda el 20 de febrero del 2002 reconociendo que a tal fecha realizo la mudanza con sus bienes conyugales a esta ciudad. Acredito fehacientemente que en esta ciudad fue el ultimo domicilio conyugal.

1.K Ofrezco como pruebas: las copias certificadas que de los actuados judiciales de los anexos 1.E.; 1.F.; 1.G.;1.H.;1.I.; as como las partidas de matrimonio y de nacimiento acompaadas en dichos procesos. Para el efecto solicito se curse el oficio correspondiente a los seores magistrados de los procesados aludidos, para la actuacin de esta prueba, teniendo como preexistencia de dichos procesos, las copias simples aludidas.

1.l Ofrezco la declaracin de parte de doa BETTY ROJAS RENGIFO, acompao para el respectivo pliego interrogatorio en sobre cerrado.

1.ll Arancel Judicial por ofrecimientos de pruebas.

1.M Arancel Judicial por Exhorto.

POR TANTO:

Srvase Ud. seor juez admitir a tramite la demanda ordenando se libre el exhorto correspondiente al juez de igual clase de Rioja, para la notificacin de la demandada

Chiclayo, 20 de abril de 2004

CASO No.232- 2008

SUMILLA : SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS

SEOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CHICLAYO.

LIDIA KARINA GUZMAN SALINAS, refirindome a la investigacin por el delito de Usurpacin, a Ud. con el debido respeto digo:

PETITORIO:

1.-Que, acudo a su despacho a fin de SOLICITAR se me expida copias certificadas de los actuados en la presente investigacin, por ser necesarios para la recurrente:

- Copia de Acta de Inspeccin realizada por su despacho en el lugar de los hechos

- Copias de los actuados sobre Prescripcin Adquisitiva presentadas por el denunciado Tirado Galvez fernando.

- Copias de manifestaciones policiales de los denunciados

- Resolucin de fecha 20 de mayo del 2008, que archiva la investigacin.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Proveer de acuerdo a ley.

Chiclayo, 10de junio del 2,008