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OBRA PUBLICA

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CONCEPTO

• Cosa Mueble o inmueble cuya construcción integral o reparación está destinada a la utilidad común directa o indirectamente, perteneciendo su titularidad al Estado Nacional, Provincial, Municipal, o entidades descentralizadas. (Dr. Mó)

• Es una creación artificial o resultado físico producto de la actividad humana (construcción, fabricación, instalación, reparación, demolición, etc.)

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CONCEPTO LEGAL

• Ley 13.064 “ toda construcción (obras viales, diques, edificios, servicios públicos, etc.), o trabajos (obras de ampliación, reparación y/o conservación de bienes inmuebles, etc.) o servicio de industria (organización e instalación de servicios industriales, talleres, fabricas etc.) que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación…”

• Ley 5854: “Es aquella que realice la Provincia, las Municipalidades (adheridas a la ley) por intermedio de sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, por si o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, cualquiera sea el origen de los fondos que empleen. Dcto 1534/87.

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MODALIDADES • Por Administración: el Estado se vale de elementos y materiales de

su patrimonio y ejecuta en forma directa la obra.

• Por Contrato de Obra publica: el Estado encomienda a un tercero “contratista” ejecutar una obra, quien asume la obligación principal de resultado a cambio del pago de un precio cierto.

• Caracteres del Contrato:

Bilateral o sinalagmático

Oneroso

Conmutativo

Administrativo

Formal

De colaboración

De tracto sucesivo

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SUJETOS DEL CONTRATO

• El Estado – comitente- a través de:

La Administración Centralizada

La Administración Descentralizada

Entes públicos estatales - Autárquicos

• El contratista, puede ser toda persona física o jurídica privada o estatal con capacidad de obrar, capacidad civil para obligarse, debidamente inscripta en el Registro Nacional o Provincial de Constructores de Obras Públicas.

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Requisitos previos a la licitación • Proyecto:

conjunto de elementos gráficos y escritos que definen la obra y permite ejecutarla baja la dirección de un profesional.

Se integra con la memoria descriptiva que es la reseña sumaria de las características fundamentales de la obra, planos generales, croquis y cómputos métricos.

Es un documento técnico, no es normativo ni contractual, pero al forma parte de los pliegos licitatorios, adquiere la misma naturaleza reglamentaria y luego al suscribirse el contrato es parte del mismo.

• Presupuesto:

expresa el costo que la Administración está dispuesta a afrontar .

• Excepciones: Circunstancias especiales y fundadas, fuerza mayo o caso fortuito que afecten la seguridad, salud, o economía de la provincia.

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SISTEMAS DE EJECUCION • Unidad de Medida: es aquel en que los precios se fijan por

singularidades determinadas de la obra, o por cada unidad o item elemental de esta.

• Ajuste Alzado: se fija un precio global previo e invariable para la realización integral de la obra. Se utiliza para obras simple, de una misma naturaleza. (Absoluto / Relativo)

• Coste y Costas: el coste comprende los gastos directos (materiales, insumos, salarios) e indirectos (propios de administración de una empresa, seguros etc. ) del contratista. Mientras que las Costas representan su utilidad, es decir la ganancia del contratitas, esta puede ser un porcentaje del coste o una suma fija.

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EXCEPCIONES A LA LICITACION PUBLICA

• La obra no exceda de un determinado monto

• Trabajos indispensables de una obra en curso de ejecución, que no hubieran sido previstos, o no pudieron incluirse en el proyecto. Limite cuantitativo (30%).

• Capacidad artística, técnica o científica o necesidad de destreza o habilidad; o se encuentre amparado por patentes o privilegios.

• Razones de seguridad que exija reserva o secretos en el procedimiento.

• Por razones de urgencia o emergencia que se exija pronta ejecución de la misma.

• Licitación desierta o fracasada.

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION

1) Publicidad: B.O. /Pag. Web Oficial/diario:4 -2 - 10 días corridos. • Contenido: Obra monto oficial del presupuesto lugar donde se realizara la obra organismo que licita lugar donde se suministra documentación, precio de los pliegos y sistema de

contratación. lugar, día y hora de apertura. Comunicación: Tribunal de Cuentas , al Registro Gral. de Constructores, diarios de la Prov. 2) Presentación de Ofertas: a) sobre cerrado, lacrado, ofertas en duplicado y firmadas en todas sus hojas por el

proponente o representante legal y representante técnico. b) Documento que acredite la constitución de la garantía del 1% del presupuesto oficial. c) Constancia de Inscripción en el Registro General de Obras Públicas d) Certificado de habilitación del Registro. e) Sellado de ley f) Constancia de inscripción en consejo o colegio profesional del representante técnico. g) Documentación según pliegos. • Rechazo in limine (a, b, c y d)

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION 3) Apertura: Se adquiere conocimiento de las ofertas, es un acto formal; queda constatado mediante un Acta.

• Jefe de la repartición o funcionario autorizado y Asesor letrado de la repartición.

• Impugnar del tramite y acto licitatorio, hasta antes de la apertura de las ofertas .

• Impugnación de las ofertas 5 días háb. posterior a la apertura. Traslado para contestar la impugnación en 5 dás hab.

4) Adjudicación: constituye el ultimo acto del proceso selectivo, habilita la celebración del contrato. Es una acto unilateral que elige la oferta que mejor responde a la demanda de la Adm.

• Consecuencias jurídicas:

Concluye el procedimiento de selección.

Plazo: se establece en los pliegos. Si fue omitido en los pliegos, la reglamentación establece 60 días corridos desde la apertura de sobres.

Confiere un derecho al adjudicatario y un deber jurídico para la Adm.

Si hay empate se solicita mejora, si persiste será para el q acredite mejor cap. técnico financiera y antecedentes.

Se notifica al adjudicatario, a todos los oferentes y al Registro Gral. de O.P.

Se deben restituir las garantías

Si desiste el licitante, el adjudicatario podrá reclamar daños (resarcimiento de gastos)

El adjudicatario tiene la obligación de firmar el contrato e integrar la garantía (5%)

Habilita a los excluidos de la adjudicación a cuestionarla por la vía recursiva. (5 días háb. y 10 días hab. para resolver).

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5) Suscripción del Contrato:

Se perfecciona con la suscripción de la Contrata (15 días hab. desde la notificación de la adjudicación)

Si no se presenta a suscribir o afianzar la garantía, previa intimación por 5 días hab., pierde la garantía, queda suspendido en el Registro por 1 año. Puede adjudicarse a la oferta que se encuentra en orden de merito.

Si no se firma por culpa de la administración, debo intimarla por 5 días, y podre reclamar resarcimiento por gastos efectuados para constituir la garantía .

Es intransferible, salvo casos justificados, convenientes y autorizados por la administración.

Se integra : ley, reglamentación, pliegos de bases y condiciones particulares, aclaraciones si la hubiera, acto de adjudicación e instrumento contractual.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION

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EJECUCION DE LA OBRA • El plazo de ejecución se inicia con la suscripción del Acta de Replanteo.

• Es la verificación que realiza la Adm. de si lo proyectado, es realizable según pautas técnicas y económicas en el terreno.

• Representante técnico: representa al contratista debe ser un técnico matriculado o profesional universitario.

• Inspector de Obra: representa al comitente se correlaciona con el representante tec., debe tener acceso a la obra, oficinas y obrador. Libro de Ordenes de servicios.

• El contratista debe respectar los plazos estipulados en los pliegos, ya que la mora es automática, y se le aplica multas o rescisión cuando superan el 15%.

• La excepción a la mora es que pidiese prorroga o que la demora no se le imputara a este, por fuerza mayor o caso fortuito debidamente notificada con 15 días hab. de ocurrido o conocido.

• La Adm. solo responde por daños cuando provengan: 1) Actos del poder Públicos, 2)Actos de la Administración o sus empleados, 3) casos de fuerza Mayor y o hechos fortuitos. Debe reclamar dentro de los 3 días corridos de ocurrido el hecho.

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IUS VARIANDI

• Son obligatorias si:

1) no superan el 20% en (+ o -) del monto total del contrato actualizado.

2) no requiera equipamiento o sistemas de trabajos que difieran manifiestamente de los exigidos en el contrato.

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CERTIFICACION • Certificado:

• Es un instrumento que expresa el resultado de la medición, refleja física y económicamente la porción de obra ejecutada.

• No es un medio de pago u orden de pago sino el antecedente inmediato de la orden de pago.

• Es un instrumento de crédito a los efecto del pago, no es un título ejecutivo. Puede transferirse mediante el endoso. Son inembargable, salvo por acreedores de servicios trabajos y salarios de la obra. El certificado final es embargable por otros acreedores.

• Certificados Provisorios:

Certificado Ordinario: se emite de forma mensual en base a los precios contractuales y dentro de un plazo no mayor a los 15 días corridos a contar desde el último día del mes que se certifica. Se paga dentro de los 55 días corridos a contar desde el último día del mes por el que se emite.

Certificado por Redeterminación de precio: se emiten conjuntamente con los ordinarios, pero se actualizan según los índices aprobados.

Certificado por Recepción Provisoria: por todo concepto certificable de una obra ejecutada con recepción provisoria, se emite en un plazo no mayor a 60 días corridos contados a partir del último día del mes en que opero la recepción, tomando todos los certificados emitidos a cuenta. (55-efectiva emisión o vencimiento)

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CERTIFICACION • Certificado Final: es aquel que se emite luego de practicada la liquidación final o

cierres de cuentas. No responde a la obra ejecutada durante un mes determinado, sino

que reajusta las diferencias. Cancela la obligación del comitente. Se emite dentro de los 60 días contados a partir del último día del

mes en que operó la recepción definitiva. Se paga dentro de los 55 días corridos desde la fecha de emisión o

vencimiento para hacerla.

• Fondo de Reparos: es una reserva liquida que tiene por objeto resarcir a la Adm. por

ejecución defectuosa de las obras o no ajustada al contrato. Es una garantía que se acumula a la del cumplimiento del contrato. Se integra con una deducción sobre el importe de todos los

certificados que se abonan al contratista (5%).

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REDETERMINACION DE PRECIO • Ley 12.910: (año 1947)

Incorpora a la ley de O.P. el sistema de Mayores Costos o Variación de Costos, para preservar la ecuación económico financiera del contrato.

Aplicación obligatoria a todos los Contrato de O.P

Se concretaba mediante la aplicación de índices y formulas polinómicas.

Se crearon Comisiones Liquidadoras, que elaboraban las tablas mensuales de variaciones de costos.

• Ley 23.928 (convertibilidad- año 1991):

Se crea el sistema de redeterminación de precios por Dcto 1312/93.

Se diseñaron figuras estabilizadoras del precio.

Era de carácter facultativo, el contratista debía solicitarlo.

Se tornaba operativa cuando el costo de los factores reflejaba una variación superior al 10%.

Consagro el principio del precio fijo para los contratos cuyo plazo de ejecución no superara el año.

• Ley 25.561 (año 2002- emergencia económica) Dcto 1295/02

Nuevo régimen de redeterminación de precio, a fin de reactivar el sector de la construcción.

Se torna exigible cuando se refleje una variación en precios por insumos superior al 10%.

Se aplica para todos los contratos.

Se crea una comisión de seguimiento de precios.

• Provincia: Dcto 23/3 del año 2002:

Para todas las obras que se ejecuten en el marco de la ley 5854

No existe un tope porcentual.

Se calcula según los costos de materiales, mano de obra, amortización, reparación y todo factor que incida el costo de la obra, comprobable y relevante .

Se creó en el ámbito de la Secretaria de Obras publicas la Comisión Permanente de Encuesta y Seguimiento de precios

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RECEPCION DE OBRA

• Es el acto final mediante el cual el comitente comprueba in situ que la obra fue realizada en un todo de acuerdo con el diseño.

• PROVISORIA:

Finalizados los trabajos, el contratista solicita la recepción provisional (30 días corridos)

Cumplido los 30 días, de no mediar la recepción, debe intimar para que en otros 30 días corridos se reciba la obra. Vencido éste plazo la recepción operará automáticamente.

Los vicios aparentes deben ser purgados previos a la recepción provisional y suspende los plazos de la misma.

Se inicia el periodo de garantía .

No purga los vicios ocultos.

Se materializa la entrega de la posesión de la obra para su uso, pero no se retira el contratista.

El contratista es responsable de mantener y conservar las obras construidas y reparar todos los daños deterioros y averías que pudiera sufrir la obra ya sea por deficiencia de ejecución, por mala calidad de materiales o cualquier causa imputable al contratista.

La Adm. puede aplicar multas o reparar por sí o terceros con cargo del contratista.

• DEFINITIVA:

Vencido los plazo de garantía y subsanado los defectos por vicios ocultos, esta opera de forma automática.

Es una acto formal que se concreta con la confección de un Acta de recepción suscripta por el representante técnico y el inspector de obra.

Libera al contratista de la ejecución de tareas de reparación,

El contratista debe efectuar la entrega del emplazamiento de la obra, levantar el obrador, retirar el personal, y maquinaria.

Libera al contratista de la responsabilidad por vicos oculto.

Subsiste la responsabilidad por ruina total o parcial (art. 1646 Código civil).

Liberación o cancelación de fianzas o garantías y devolución del fondo de reparos. (dentro de los 30 días corridos)

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RESCISION

• Por muerte, quiebra o concurso:

no se indemniza se recepciona la obra de forma provisoria se liquida y paga los trabajos ejecutados y no

observados Liquidación y pago de los equipos y materiales

que quisiera adquirir o arrendar.

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RESCISION DE LA ADMINISTRACION • CAUSAS: Obrar con dolo, culpa grave o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales, legales o reglamentarias. Infracción a la ley laboral y previsional. No iniciara la obra, según el plazo fijado y sin causa. Sin causa no cumple el plan de trabajo. Cuando cediera total o parcialmente o se asociara para ejecutar la obra, sin

autorización. Multas aplicada alcanzan un 15% del valor contractual actualizado. No repone las garantías afectadas al pago de multas. Interrupción de los trabajos, sin justificación, por el tiempo establecido en la

reglamentación. Abandona la obra. Vencimiento del plazo contractual y sin casuales para prorrogar.

Efectos: Ocupación y recepción provisional de la obra El contratista responder por los daños liquidación de los trabajos ejecutados, previa aplicación de multas se retienen los fondos de reparos y créditos hasta la liquidación final El contratista pierde la garantía contractual se le aplica una suspensión no menor de un año en el Registro General de O.P

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RESCISION DEL CONTRATISTA • CAUSAS:

La Adm. no entrega el lugar donde se realizará la obra en el plazo estipulado + 30

días corridos. Cuando las modificaciones contractuales excedan del porcentaje y condiciones. Suspensión por causas de la Adm., por 4 meses o 1/3, o reducción del plan de

trabajo en más de un 50%, por incumplimiento de la Adm. (30 días corridos) Demora en la emisión de 1 o + certificados de pago que superen el 20% del monto

contractual actualizado. (30 días corridos)

• Efectos: Recepción provisional Devolución de las garantías que no estén afectadas Liquidación de los trabajos realizados Certificación de los materiales acopiados Indemnización por daños y perjuicios directos, calculados hasta la recepción

provisoria. Se excluye el lucro cesante.

• Ambos: por fuerza mayor, caso fortuito, Actos del Poder Publico que imposibilitan la ejecución.

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CONTRATO DE SUMINISTROS

• Es aquel por el cual la administración obtiene la provisión de cosas muebles (fungible o no, divisible o no) mediante el pago de una remuneración.

• Características: bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución instantánea o sucesiva.

• Perfeccionamiento: notificación de la orden de compra – Acto de Adjudicación.

• Marco legal: – Nación: Dcto. N° 1023/2001, N° 893/2012. – Provincia: Ley 6970 (LAF), Dcto. N° 22/1-2009

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CONTRATO DE EMPRÉSTITO

• Es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital en diferentes formas o términos y además pagar intereses.

• Naturaleza Jurídica: 1. Acto de Soberanía (no hay acuerdo de voluntades) 2. Contrato (acto bilateral, reciprocidad entre las partes y puede

ser exigido ante autoridades jurisdiccionales.

• Extinción: 1. Amortización: es el reembolso del capital. 2. Conversión: es una novación de la deuda. 3. Consolidación: cuando la deuda de corto plazo se transforma

en deuda de largo plazo. Hay un canje de títulos.