3
Expediente : 0002-2015 Solicitante : Jesus Chavez Padilla Sumilla : Se absuelve Oposición SEÑOR JEFE DE LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE INDECOPI – AREQUIPA FLASH SHOWER SAC, identificado con RUC N° 46608067910 con domicilio real en Av las Begonias 345 Cercado, debidamente representado por el Sr Jesús Chávez Padilla con DNI Nro. 29598148. PETITORIO: Solicito que la oposición formulada por FAST SHOWER ,notificada el 02 de setiembre del 2015 sea declarada infundada y se proceda por ende al registro de nuestra marca denominada FLASH SHOWER presentada con solicitud N° 0002-2015 , todo ello amparando en los siguientes fundamentos : I. FUNDAMENTOS DE OPOSICIÓN La oposición formulada por FAST SHOWER, se fundamenta en que nuestra marca FLASH SHOWER posee signos similares y confundibles con su marca, además que posee similitud en el nivel fonético . II. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que dicha marca FAST SHOWER con certificado N° 97982 representada por el Señor JEYSON REYNALDO CARRASCO ALVAREZ identificado con DNI N° 71635252, dicha marca NO EXISTE en los registros de la dirección de signos distintivos. Por lo tanto al no existir dicha marca no conllevaría a ninguna similitud ni confusión de nuestra marca hacia los consumidores. El certificado presentado y adjuntado a la oposición es falso, ya que realizada la búsqueda del nro. de certificación no se haya

oposicion.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: oposicion.docx

Expediente : 0002-2015

Solicitante : Jesus Chavez Padilla

Sumilla : Se absuelve Oposición

SEÑOR JEFE DE LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE INDECOPI – AREQUIPA

FLASH SHOWER SAC, identificado con RUC N° 46608067910 con domicilio real en Av las Begonias N° 345 Cercado, debidamente representado por el Sr Jesús Chávez Padilla con DNI Nro. 29598148.

PETITORIO:

Solicito que la oposición formulada por FAST SHOWER ,notificada el 02 de setiembre del 2015 sea declarada infundada y se proceda por ende al registro de nuestra marca denominada FLASH SHOWER presentada con solicitud N° 0002-2015 , todo ello amparando en los siguientes fundamentos :

I. FUNDAMENTOS DE OPOSICIÓN

La oposición formulada por FAST SHOWER, se fundamenta en que nuestra marca FLASH SHOWER posee signos similares y confundibles con su marca, además que posee similitud en el nivel fonético .

II. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

Que dicha marca FAST SHOWER con certificado N° 97982 representada por el Señor JEYSON REYNALDO CARRASCO ALVAREZ identificado con DNI N° 71635252, dicha marca NO EXISTE en los registros de la dirección de signos distintivos. Por lo tanto al no existir dicha marca no conllevaría a ninguna similitud ni confusión de nuestra marca hacia los consumidores. El certificado presentado y adjuntado a la oposición es falso, ya que realizada la búsqueda del nro. de certificación no se haya registró alguno por lo tanto la marca fast shower a diseñado y creado una marca denominativa no patentada con el fin de perjudicar y retrasar nuestro registró de marca.

En consecuencia y de lo anterior expuesto, El señor apoderado Jeyshon Reynaldo Carrasco al presentar un documento oficial ante la dirección de signos distintivos falsa, esta violando el principio de conducta procedimental y de la buena fe consagrado en la ley administrativa, Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas y falsedad genérica tipificada en el Código Penal.

Page 2: oposicion.docx

III. FUNDAMENTACION JURIDICA :

Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General

Principio de conducta procedimental.-

La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal

CODIGO PENAL

Artículo 438.- Falsedad genérica

El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 439.- Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar

El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

IV. MEDIOS PROBATORIOS :

Búsqueda por certificado (sistema de información en línea)

Por lo expuesto:

Solicitamos la inscripción de nuestra marca y se procederá por la vía civil y penal según corresponda por los daños y perjuicios ocasionados.