6
DERECHO:-directus [Directo, Recto) Dirigere (Dirigir, orientar, guiar) El hombre un animal social” Aristoteles” El hombre tiene que vivir con normas con derechos DERECHO SUBJETIVO: Es intrínseco(interior al ser humano)” es una facultad de exigencia de algo” Ese algo puede ser derecho a la vida, a la libertad, a hablar, a los alimentos( está de acuerdo con la naturaleza del hombre) DERECHO OBJETIVO: SON EXTRINCSICOS, EXTERNOS conjunto de normas sistemáticamente ordenadas , expedidas por autoridad competente “ no esta en la naturaleza del hombre” El derecho se muestra a través de la norma. NORMA: toda expresión que regula, orienta la vida social del hombre se llama norma. -FUENTES DE ORDEN JURIDICO ( de donde nace la norma) 1. COSTUMBRE: Se han hecho ley, el estado peruano respeta las costumbres de las regiones andinas. 2. DOCTRINA: el derecho romano es el más importante en que se basan los demás derechos( parte teórica , conceptual de los romanos se llama doctrina) HOMINUM CAUSA OMNE JUS CONSTITUM EST (Jurista, jurisprudencia, justicia, justo, etc.) LA JURISPRUDENCIA: conjunto de fallas o resoluciones de los jueces. El derecho avanza a través de las sentencias. Puede aplicar para casos parecidos. LA LEY: son normas ordenadas sistemáticamente, que rigen la vida social de lso seres humanos. Se desarrolló los siguientes campos DE DERECHO: -D. CIVIL: regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc. -D. PENAL: las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes , aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. -D. LABORAL: es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador -D. COMERCIAL: o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio. -D. ADMINISTRATIVO: de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la Revolución Francesa. -D. PROCESAL: normas que se ajustan los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias

orca_share_media1430886890421

Embed Size (px)

DESCRIPTION

preguntas resueltas de legislacion

Citation preview

DERECHO:-directus [Directo, Recto) Dirigere (Dirigir, orientar, guiar)El hombre un animal social AristotelesEl hombre tiene que vivir con normas con derechosDERECHO SUBJETIVO: Es intrnseco(interior al ser humano) es una facultad de exigencia de algo Ese algo puede ser derecho a la vida, a la libertad, a hablar, a los alimentos( est de acuerdo con la naturaleza del hombre)DERECHO OBJETIVO: SON EXTRINCSICOS, EXTERNOS conjunto de normas sistemticamente ordenadas , expedidas por autoridad competente no esta en la naturaleza del hombreEl derecho se muestra a travs de la norma.NORMA: toda expresin que regula, orienta la vida social del hombre se llama norma.-FUENTES DE ORDEN JURIDICO ( de donde nace la norma)1. COSTUMBRE: Se han hecho ley, el estado peruano respeta las costumbres de las regiones andinas.2. DOCTRINA: el derecho romano es el ms importante en que se basan los dems derechos( parte terica , conceptual de los romanos se llama doctrina)HOMINUM CAUSA OMNE JUS CONSTITUM EST(Jurista, jurisprudencia, justicia, justo, etc.)

LA JURISPRUDENCIA: conjunto de fallas o resoluciones de los jueces. El derecho avanza a travs de las sentencias. Puede aplicar para casos parecidos.LA LEY: son normas ordenadas sistemticamente, que rigen la vida social de lso seres humanos. Se desarroll los siguientes campos DE DERECHO:-D. CIVIL: regula las relaciones entre particulares, ya sean personas fsicas o jurdicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pblica. Es la ms utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.-D. PENAL: las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes , aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurdicas tienen prevista una sancin. -D. LABORAL: es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recprocos, as como la proteccin de la parte ms dbil de la relacin: el trabajador-D. COMERCIAL: o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.-D. ADMINISTRATIVO: de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos rganos administrativos, y su relacin con los particulares. Esta rama surgi con la Revolucin Francesa.-D. PROCESAL: normas que se ajustan los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una accin ante los tribunales judiciales, como modos de presentacin o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentenciasDERECHO ROMANO: producto de juristas que ordenan los principios y derechos del imperio romano.DERECHO NATURAL: El dominio de la persona sobre s sobre sus potencias que se manifiesta en la libre decisionalidad) es un dominio ontolgico.Ejm: a la vida, libertad, al libre pensamiento.DERECHO CONSUETUDINARIO: se transfire de generacin en generacin oralmente. Es el derecho no escrito que est basado en la costumbre jurdica, la cual crea precedentes, esto es la repeticin de ciertos actos jurdicos de manera espontnea y natural, que por la prctica adquieren la fuerza de ley otorgando un consentimiento tcito repetido por el largo usoPERSONA (NATURAL, JURIDICA)

PERSONA NATURAL: Son todos los seres humanos cuya existencia comienza con la concepcin y termina con la muerte.PERSONA JURIDICA: constituida por 2 o ms personas naturales o ,para el logro de ciertos fines (polticos, mercantiles, civiles, estticos, religiosos, etc).Una sola persona individual puede ser por ejemplo, titular de una y ms empresas individuales de responsabilidad limitada.Clasificacin P.J (P.J. DERECHO PUBLICO, P.J.DERECHO PRIVADO)PERSONA HUMANA Es sujeto de derecho desde su nacimiento. Desde que es concebido ya tiene derecho. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucion de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivoEjm: el nio concebido extramatrimonialmente tiene derecho al patrimonio. Basta que el bebe nazca vivo, tiene derecho al patrimonio y si muere, pasa la herencia a la madre hasta 4to grado. DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA:Toda persona tiene derecho al goce de los derechos civiles. EL varn y la mujer son iguales ante la ley.DERECHOS IRRENUNCIABLES: A la vida, A la Integridad fsica, Libertad, Al Honor.

-DERECHO AL NOMBRE: Al momento de hacer firmar un contrato pedir el nombre y ver si es casado. Se tiene un plazo de 10 aos para anular el contrato.El Seudonimo es escogido por la propia persona. El cdigo dice: Se puede reemplazar el nombre con un seudnimo y se pueden firmar contratos con el seudnimo ( cuando se relaciona c/ la actividad)DERECHO AL DOMICILIO:-Domicilio real: Es donde vive, puede ser un cuarto o una residencia. Ejm: el domicilio del vago es donde el se ubica(parque, etc.)- Domicilio fiscal: lugar sealado para efectos tributarios. -Domicilio legal: lugar sealado para efectos contractuales o normativos.Ejm: Cualquier cosa que suceda con el contrato de trabajo llega ah.-Domicilio Procesal: Lugar designado para efectos de notificacin judicial o administrativo en un proceso.

No todo humano puede ejercer su derecho:SON ABSOLUTAMENTE INCAPACES: menor de 16 aos, presentan transtornos, sordomudos, ciegos sordos, ciego mudos.SON RELATIVAMENTE INCAPACES:>16 aos y < 18 aos( actos pueden ser anulados), los retrasados mentales, prodigos, los ebrios, drogadictos.PERSONA JURIDICAEs una entidad, organizacin, institucin( establecido x la ley). Conjunto de 2 o + personas naturales o jurdicas conforme a ley. La P.J puede ser ASOCIACION Y/O SOCIEDADBase legal: Cod. Civil, Ley Gral de Sociedades.CLASESA) ASOCIATIVAS: No buscan fines de lucro, su finalidad es cultural( ciencia, arte tecnologa), social, deportiva, etc.Lucro: es legal; ganancia que se reparten entre los miembros de la P.J en proporcin a su capital.B) SOCIEDADES: P.J cuya finalidad es el lucro( minimo 2)

Clases de Sociedades: S.A ,S.A.A, SAC, S.R.L. Soc. Civil, Soc. Colectiva, Soc. Comandita.C) MIXTAS: PJ C/S fines de lucro tienen fines asociativos y societarios.-Comunidades campesinas, tienen fines asociativos xque buscan conservar sus costumbres, danzas, su cultura, vestimenta. -Com. Nativas, de la selva- Cooperativas, finalidad social, cultural y lucrativa (la utilidad se reparte entre los asociados.CONSTITUCION DE LA PERSONA JURIDICAPara la asociacin o sociedad se constituyen por escritura publica y con asistencia de min. 2 pers. Con las formalidades que la ley establece.E.I.R..L -> es empresa (mim. 1 pers), no es sociedad. Es para resguardar el patrimonio y de responsabilidad limitada y solo responde a su capital.PERSONALIDAD JURIDICALa partida de nacimiento es la que hace referencia a la existencia de la persona humana o natural.Una persona jurdica existe, con la inscripcin en el registro de personas jurdicas.(SUNARP)

EL ESTATUTO conjunto de reglasCada institucin tiene un solo estatuto. Es el conjunto de personas jurdicas que rige a una persona juridica, es la ley inmediata. Ejm: cuando en una asociacin hay un lio, el juez parte del estatuto, si hay un vacio el juez aplica el cdigo civil u otro cdigo. El capital aumenta reformando el estatuto.ORGANOS ADMINISTRATIVOSConsejo Directivo-> Asamblea Gral. Asociaciones ( P.J. ASOCIATIVA_ cada socio tiene 1 voto)Gerencia->Directorio-> Junta Gral. De sociedades( P. J . SOCIETARIA_ su voto segn el capital que puso)Para ser gerente no necesitas ser socio.

CONVOCATORIA Llamado del Presidente, cuando el Consejo directivo lo acuerda. Todo estatuto establece como es la convocatoria.QUORUM ASAMBLEA GRAL.1era Convocatoria: 50% +1(socios hbiles)2da Convocatoria: Con los que asistanForma de disolucin: Se disuelve por voluntad de sus asociados, pedido de un grupo de socios, orden judicial.

ACTO JURIDICO: ART. 140El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas.Todo contrato es un acto jurdico. Se crean y regulan relaciones jurdicas de derechos y obligaciones, las relaciones jurdicas pueden extinguiseRESOLVER quiere decir terminarRECISION: es cuando el contrato tiene vicios de nulidadREQUISITOS:1. Agente capaz: Persona con capacidad legal 18 aos, los emancipados( los menores de edad que son responsables y es declarado por el juez).2.- Objeto fsica y jurdicamente posible:El objeto ; es el propsito,Ej. El mueble que vendeJurdicamente posible, la ley lo acepta3.- Fin lcito.La ley no lo prohbe4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.La ley dice cmo hacerse. Ya que las personas son muy informales. Ejm: Si se concreta una venta en el contrato debe estar los VERBOS: VENDER y COMPRAR.REPRESENTANTE DEL ACTO JURIDICOPODER GENERAL:No es todo, son casos razonables generales.Ejm: Jos deja su negocio para que administre. Entonces: Un poder general que Administre los negocios( solo venta y compra)PODER ESPECIFICO: es muy especfico, solo se ejecuta lo que est escrito. El apoderado solo acta lo establecido literalmente. OJO: LE PROCESO PENAL;es PERSONAL, El PROCESO CIVIL; puede ser representado( contratos, compra- venta)SIMULACION DEL ACTO JURIDICO:Cuando no hay experesion de voluntad. Todo es falso. El aparentar vender una casa por evitar que le quiten( firman papeles) ES NULOFRAUDE ACTO JURIDICO: puede ser por error, NULIDAD DEL ACTO JURDICOAqu ya no se puede hacer nadaEl acto jurdico es nulo:1.- Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, 3.- Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable.4.- Cuando su fin sea ilcito.5. Cuando es simulado5.- Cuando adolezca de simulacin absoluta.6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad.7.- Cuando la ley lo declara nulo

CAUSALES DE ANULABILIDADCuando se puede arreglar todabiaEl acto jurdico es anulable:1.- Por incapacidad relativa del agente.2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin.3.- Por simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.4.- Cuando la ley lo declara anulable.

NULLUM CRIMEN: no esxite crimen ni pena si no hay una ley que diga lo contrario. Ejm; robo de lapiceroNULLUN: NO HAY, POENA: PENA; NULLA: NINGUNA

DERECHO CONSUETUDINARIO: ES EL DERECHO QUE SE crean por constumbre en un a region o accin repetitiva de una accin. Ejm: el trueque ( es intervambio de cultivos, viene de aos

PERSONAS JURIDICAS ASOCIADAS Sin animo de lucro( voluntad de los asociados) De inters publico Su finalidad es cultural Los minbros son ASOCIADOSrgano administrativo- Consejo Directivo-> Asamblea Gral. Asociaciones cada socio tiene 1 voto)

PERSONAS JURIDICAS SOCIEDADES. DE lucro( voluntad del os socios) De inters privado Mienbros son sociosOrgano administrativo- Gerencia->Directorio-> Junta Gral. De sociedades. su voto segn el capital que puso