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¡ ORDENANZAS PARA LA Administración y Gobierno de la Comunidad de regantBs y distribución y aprovechamiento de las aguas o): LA MINA Y ACEQUIA DE Santa Coloma de Gramanet, San Adrián de Besós y Badalona Aprobadas por Real Orden de 25 Junio de 1884 oOot1o g 8 i6 o o o o o o o e e g 8 g o g o 00 DO oc oc D oc oc BARCELONA TALLERES GRÁFICOS IBERIA, S, A. S,AN JOAQUÍN, 42-GRACIA 1920

ORDENANZAS para la administración y gobierno de la comunidad de regantes

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ORDENANZAS para la administración y gobierno de la comunidad de regantes y distribución y aprovechamiento de las aguas de la mina y acequia de Santa Coloma de Gramanet, San Adrián de Besós y Badalona aprobadas por Real Orden de 25 de Junio de 1884

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ORDENANZAS PARA LA

Administración y Gobierno de la Comunidad de regantBs y distribución y aprovechamiento de las aguas

o): LA

MINA Y ACEQUIA

DE

Santa Coloma de Gramanet,

San Adrián de Besós y Badalona

Aprobadas por Real Orden de 25 Junio de 1884

oOot1o g 8 i6 o o o o o o o e e g 8 g o g o 00 DO

oc oc D

oc oc

BARCELONA TALLERES GRÁFICOS IBERIA, S, A.

S,AN JOAQUÍN, 42-GRACIA

1920

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ORDENANZAS -

PARA LA

Administración y Gobierno de la Comunidad de regantes y distribución Y. aprovechamiento de las aguas

DE LA

MINA Y ACEQUIA

DE

Santa Coloma de Gramanet, ' .

San Adrián de Besós y Badalona

Aprobadas po r Real O rden de 25 J u n io de 1884

ooogooo o o o o o e

. o o o o e o g E g e o o

0 0 o 00 DO O D O

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BAR C E LO NA T A LLE R E S G R Á FI C O S IBER IA, S. A.

S AN J O AQUÍN , 42-GR AC I A

19 2 0

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ORDENANZAS PARA LA

Administración y Gobierno de la Comunidad de regantes y distribución y aprovechamiento de lás aguas

DE LA

MINA Y ACEQUIA DE

Santa · Co!oma de Gramanet,

San Adrián· de -Besós y Badalona

CAPÍTULO PR.IMERO

ARTÍCULO r.o La Comunidad de regantes de la mina de Santa Coloma die Graman.et, queda sujeta al ·régimen de las presentes Ordenantza;s,. El gobierno y administración de dicha mina y sus

agu~s estará a cargo de la Junta general de dicha Comunidad, del SindKcato y del J u.rado de la misma, según las respectivas atribu~ ciones marcadas en estas Ordenanzas.

CAPÍTULO 11

ART. 2· 0 La mina de Santa Coloma, sus aguas y acequia per· tenecen en' propie·daJcll:

r . o A los actuales dueños o legítimos pose.edo.r:es de las tierras

que disfrutan de dichas aguas y que cuotativamente han1 contri­buido a la obtención de éstas y construcci6n de dichas mina y

aoequia o paguenJ las cuot:t& que adeuden, según liquidación ven-

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ficada por el Sindicato , d<'ntro e:l término que éste les. prefije. 2. 0 A los propietarios de la:s tierras compr:enidlidas entre la

mina y ac'equia y el término de la villa de Badalona., que: tienen derecho a sus aguas en virtud de título legítimo.

3· o A los que, aunque no tuvieren, dicho título, hubiesen dis­frutado die la:s aguas de la mina desde el año r834, habiendo satis­fecho las cuotas que s.e hubiesen impuesto a e llos o a su:¡ amtece­sore:s o causantes para las obras de dicha mina y acequia.

ART· 3· 0 En lo sucesivo únicamente la Junta g•eneral de re­gan.lc"S podrá admitir en la nueva Comunidad a :rmevo<; individuos u otorgar nuevas concesiones .die agua, mediante, que instruído el oportuno expediente por el Si...'1dicato, aparezca no deber resul­tar perjuicio alguno a la Comunidad, y a:s·Í ésta lo acuerde en Junta general.

ART. 4· 0 Todo socio o pr.opietario de' la mina tiene d er.echo: J. o A re gar con las aguas de la misma, y. con igual proporción

que los demás,. los ter·renos por los cuales haya satisfecho las co­rrespondientes cuotas.

2- 0 A pres.entar al Sindicato, pm s.i éste tiene a bien eleva-rlo a la aprobación de la Junta gel1ieral, cualquier· proyecto o propo­s ición que crea conducente a la prosperidad de la Comunidad o de la mina.

3. 0 A quejarse al celadb r principal' o algún vocal, o al Sindi­cato, de los perjuicios . que amenacen o se infieran a sus tierras, plantas o sembrados por descuido, desprecio o- malicía de parte de cualquier pe'flsona.

4· 0 A pedir al Sind:i.cato la facUJltad die construÍ•r alg:una aoe­quia para el riego o ·desagüe de sus tierras, sujetándose e·mpero a pagar la indemn1zaci6n de que se hablará en el pá;rrrafo sexto del artículo srexto.

5· 0 A proponer a la Junta ge:nre·ral las perr'sonas. que creyere más capacf'.S e idóneas para los cargos ,dlel Sindicato y del J ura.do, en la forma que se expresará en e l párrafo terroero del artículo 20·

6 o A ser ent·eT;:¡do v-erbalmente po.r el Secretario d~ los acuer­dos ele la Junta ge'I1Jera1, celebrada que sea la prjmera s-esión in­mediata de1 Sindiz-ato y de los de éste , luego 'de aprobada p or el

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mismo la respectiva acta, mientras que recaigan sobre asuntos de su particula·r interés.

J0 A reclam31r' ante la Junta general contra las providencias

o acuerdos del Sindicato que crea le perjudiquen y no estén con­fm:mes con las pr:esenrt:es Ord:enanzas.; p~ro después de cumpli­

mentadas las ·providencias o acuerdos -contra los cuales recm:Ta-8-0 A que se le libre, fumado por el P·res.iderute y Secretario,

sin d .. erechos, pero pagando el papel sellado correspondiente, tes­

timonio die los acuerdos y providencias de la Junta general del Sindicato sobre · las reclamaciones y expedientes que le perte­

nezcan. 9. 0

· A se'r nombrado para cualquier com.isi6n que tenga a bien

conferirle la Junta general, fuera del Sindicato, si poseyere al menos veinte y cua:tro áreas cuarenta y ocho oentiár.eas d e tierra

o sea media mojada. ro. A tomaT parte en las 'deliberaciomes y acuecdos de las

Juntas gel!.eTales siempre que fue:re mayor de veánte y cinco años y poS<eye•re al menos la cantidad de tie:T~ra fi.jada en el párrafo

anterior, con derecho a un voto, hasta cuatrocientas ochent a y

nuev•e área'S ·sesenta y cinco oentiár-eas, o s•ea diez mojadas, que poseye-re de tierra regable con el agua de la mina y otro voto por

cada diez mojadas más d·e igual clase de tierra. Ir. A salvar su voto o votos y hacerlo oonstar en el acta

cuando fueren contr:arios a los .de la mayo-ría. ART. 5· 0 Los que por ser menores die v•e~nte Y. cinco años, o

estar incapacitados, no pudiesen asistir a la Junta ge!11eral, po­drán ser representados en la misma con- voz y voto pm sus tuto­

res o curadores. Los mayores de edad qu.e no tuviesen incapaci­

dad alguna, podlrán ser representados también con voz y voto, -por sus apode:rados legítimos. o administradores l·egales de sus

bienes, teniéndose siempre J.os maridos porr legítimos representan­tes de sus espos:a;s, mientras ést8s no lo contradigan justamente.

Los. padres e hijos. podrá-111 repres.entarse mútuamente, previo un

simple ofloi-o a la Junta Directiva, fi.rmado. por el interesado;

y sí éste no pu-di.ese o nlQJ supiese, por un notario o por el párroco del mismo pueblo, mediante su consentimiento; P'e<TO cualquiera

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otro apodera.do deberá presentar sus poderes otorgados ante no­tar.io público o generales para administrar los bienes del po­derdante.

Los condueños o partícipes de una misma prop~edad deberán poners.e de acuerdo para vot3Jr de conformidad, juntos y en un solo acto interín no .esté dividida la fi.nca .e·nlre ellos.

El UJSufructuario tampoco podrá votar sino de acuerdo con el nudo propietario.

Lüs tut-ores o curador1es de un mismo menor, siendo varios aquéllos; debe'l"án votaJr asimismo, die acuerdo Y' a nombre eLe todos sus administrados o pupilos, sin otro ni otros votos que los que a sus representados corJiespondan.

Ningún admin-istrador o apoderado podlrá tener . mas de dos Jiept,es·en taci ones.

Quedan, s:in embargo, ex::;eptuados de esta últi.ma cortapisa los. que lo fueren: 1.0 de dos o más tutores o curadores de ooos mismos p upilos o meno-res ; 2- 0 de un usufmctuario y nt1;do propie-

' ' ta·rio a un tiempo; 3· 0 de dos consortes de un mismo matrimonio, y 4· 0 de dos o má:s condueños die tma misma propiedad.

ART. 6.0 T odb socio propietario de la mina está obligado: . r.o A admitir y desempeñar los cargo-s de:l Sindicato o de!

Jurado y las comisiones pcvra que haya sido nombra.db, en; con­fo•rmidad a las presentes Orrl.enanzas mienbm.s no se ],e admita la dimis~ón o renuncia. Esta debe~á proponers,e al Sindicato dentro el término c!le tres días después de comunicado el nombramiento.

2. o A suministrar al Sindicato todas las instrucciones ver­bales y por escrito que le pidiese para la prosperidad de la mina y mejor des,empeño de sus atribuciones.

3· o A pa.<;.ar a la Secretaría d~ntro el término que el ·sindi­cato prcefi.jc una relación fi.rmad!a qwe expr.ese exactamente su nombre, apellido y habitación, el núm~ro, cabida, situación y linderos de los predios que posea con derecho al agua de la mma, y las demás noticias que el Sindicato le pida ¡:>ara acla­ra't"lo. ·

4'· o A pasaT igual relación a la Secrdaría .dentro treinta días de la fecha de la adquisición de todos los predios que con dere-

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cho al aprovechamiemto d-d agua adquiri-ere, expresando la fech::t die la adquisición, el nombre y apellido del cederute causante, y

del notario que hubie re autorizado aquélla.

,S -0 A mantener limpias, desembarazadas. y en su pnmitivo nivel o pmfundidad y anchura, todas las acequias y regaderc:LS que pasan ,o en a delante pasaren por sus terrenos, pf'•r los lindes de los mismos a excepción de aquellas cuya conservación d~ba correr a cargo del Sindicato.

6. 0 A facilitarse mútuamente con lo.s- demás socios o propie­

ta:rios de la mina el riego y desagüe de Sl\1:5 respectivos pre1diios; y para ·ello a pDe'starse las servidumbres de acequias, conductos y demás necesarias y has,ta la expropiación del teDrienü que fuese

menester par:a construir _las oorrre.spondientes aoequias, acu~duc­tos y demás coi:w·eni,ente, previa, emper'O, la inldemnización y focr­malidades que se establecen en los artículos 41 y siguientes.

7- 0 A ceder al Sindicato, previas las mismas fmmalidades e indemnizaciones, el terreno que necesite o pueda neoesitacr·, ya para

ensanchar o variar el cauce de la acequia, ya paiTa acequias de

segundo orden, o sus ramifi.caciones-8. o A pagar los cupos que se hayan impuesto al mismo y a

sus antecesmes o causantes y que no hubiesen sudo satisfechos,

dentro el té-rmino- de ocho días, a contar desde el en que se le dñere

conocimiento de la cantidad que dleba satisfacer. 9- 0 A guardar y observar, para e l ri~go de sus tierras, la tanda, '

tumo o duraoión del mismo que estableciere el Sindicato o el re­

paortidlor nombrado .por éste. ro. A cer~ar la sangradera po.r. dond!e toirJ,are el agua lueRO

, de haber usado de e lla. 1 r . A respetar . y cumplir los acuerdos y órdenes del Sindi­

cato, y en 'casos urgentes e imprevistos las que le diere algún vo­

cal o suplent'e comunicad:Gs por el los por el celador principal o por algún otro de los dependi-entes dd Sindicato, o directamente

por éste. ART- 7· 0 Está prohibido a todo sooo o propie tario de la

mm.a: J. 0 E char en la aQequia tierras, yerbas, escombros u otro

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cnerrpo extraño, que pueda .dletener el curso del agua pm ella, o ensuciarla.

2. o Abrir en la época del ri·ego sangradera alguna sm permiso, o regar sin él au:nrque otro haya abierto la sangradera; pudién­dolo verificar en las demás épocas del año C()[l suj·eción a las reglas p:r.es.critas en estas Ordenanzas.

3·v Usurpar o to rn C:Lr el agua conced:i.d!a a obro en la época ele! riego; y en lo restante del año quitar el agua a otro socio que haya abierto primeramente la sangradera, aunqu.e ·éste t-enga su predio al extremo de las tieras regables, ni impedi r' que la use aqnel a quien le carresponda por haber llegado primero.

4· 0- Ensanchar, est-recha-r, bajar o levantar algún ojo, parti­

dor, ....-lique , pmtill.o o sangra:±era, alterar o var:ia'r la capacidad, curso o s-ituación de las acequias y practicar cosa alguna que pueda innOVé\'l' o variar la distribu6ón de aguas acordada por el Sindicato.

5 o Obstruir o desviar el cui'So ·dlel agua o hacer paradas en la acequia.

6. o Impedir al celador y demás -empl:eados dependientes del Sindicato y a los individluos de éste que lo oompo:ngan la entra­da en los campos para el cumplimiento de sus debetres y come­tidos.

7·° Conducirr el agua por condiucto distinto del acostumbrado, ni tomarla por otra sangradera de la que le se.ñale el repartidor o d Sindicato.

8. o Oponer'Se de algún modo a la ejecuc:í6n de las obras aco·r­dadas en Junta general o por el Sind'icato, y en casos urgentes. e impr:evistos por algún vocal por su .suplente o po:r el celador princip·al.

9· 0 1Jti lizarse o aprovechar el agua s:Ín haber satisfecho log cupos que se les - hayan impuesto a ellos o a sus .antecesotres o caus,:mtes. o hecho depósito de los mismos, o dado :fi.adoa: idóneo a. jnícío .del Sindicato, en el caso de r¡ue, por creerr atrbitrar.io, in­justo o desproporcionado el gasto o el r~parto a que s,e re,:fi.ere el adeudo, lo impugne gubernativa o judícíalmenrt:e.

IO· Apacentar especie alguna de· ganado en el ca-uce y már-

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genes de la acequia, m dentro &~ los límites de cuabro palmos

que deben qüedar de camino y sin cultivo en cada uno de los la­dos de la acequia, y también hacer abrevaderos en alguil10 die los punrtos expresados.

1 1. Construir pamed o ed<ifi.cio dentro el límite de los cuatro palmos que se ·expresan en la prohibiaión anterior.

1 2· Echar el agua en el campo o campos vecinos., o en los ca­minos públicos, aunque sea sin malicia o por descuido.

13. Tener dbsaguadero .en: su campo en perjuicio del vecino,

14 FaltaiJ.' al cumplimiento de cualquiera de las obLigaciones expresadas en el artículo s-exto.

ART. s.o La infracción de cualquiera de las onces primeras

· prohibiciones del artículo anterior, se califi.cará de primer grado, y las d,emás de s.egund\ot para los efectos de las penas con que debe castigarse por d Jurado, conforme se dirá al tratar de éste.

CAPÍTULO Ill

De la Junta general

ART. g.o La Junta general se compondrá de todos los propie­

ta·t'ios de la mina y sus aguas que posean al menos medlia mojada

de tierra regable con dichas aguas. ART. · 10. El Presidente de la Junta generaLs;erá el Excelen­

tÍsimo Señor Gobemador civil de la provincia o su delegado, qüe, caso de no nombrarrlo, s.e cons:i.deraiJ.''á serlo d Presidente del Sin-

dicato o el que haga sus veces. . ART. 11. El Secretario del Sindicato lo será de la Junta ge­

neral, formando· la mesa de la Presidencia los demás indivi.duos

del mismO. ART. 12 . La Junta gen·eral se reunirá ordina:riamente en el

mes de Febrero de cada año, en el d!ía, hora y luga'T' qu·e des¿gne el Presid~te :ccel Siúdi·cato, y extraordina·riamente siempre que

el Presidenbe lo co111Sidere necesario o lo pidan tiíeS· vocales del Sindi!cato , o · bie;ri .diez propietarios de la mina con voz y voto, ex­presando el mütivo- u objeto, que d eberá S•er uno de los preveni-

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dos en el párrafo primero del artículo 21, o en los párrafos se~ gundo , tercero y cuarto del a<rtículo 22.

ART. I3 · La Junta general, sea ordinaria o extraordinaria, se con vocará avisando con la anticipación oportuna a domicilio a los socios que tlengan derecho de asistencia a ella.

A RT. 14· L os propietari0s de tie-rras cuya cabida e r. conjunto sea menar de veinte y cuatro áreas cuarenta y ocho cenitiárea:s, o sea media mojada, si bie n podrán asistir a las Juntas g.enera­l:es, no tendrán en ella:s voz ni voto.

ART. 15. Los que no a:sistan a la - Junta gene:ral, qued,_-trin s ujetos a la resolución de la mayoría de los co ncurrentes.

ART." r6. Los acuerdos .c:lJe la Junta ~enenil se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. can suj:eción a la forma y tél·minos del párrafo 1ú del artículo cuarto y dd artículo quinto.

ART. 17· Las votaciones serán públicas por regla general; y secretas cuando se tratane de pel'Sonas o lo pidieren diez pro­pietarios pres-entes.

ART. 18. Si en alguna votación resultC!Jre empate, el Presi­de~'l!te tendrá el voto de calidad o decisiÍvo.

ART. rg. En todas las Juntas generales a:sistirá el Sindicato, y podrá ddiberarse y aoordarse en: ellas cualqui:era que fuer.e e:l númeTo de los concuHentes .

ART. 20. El orde[} que deberá observarse en la Junta gene­ral odma:ría será el 'SI:i.guiente:

r. 0 Lectura y aprobación del acta de la ses.ión anterior, ya fueste or:dlinaria o extraor-dinaria.

· 2-.0 Lectura de la Memor13. o Exposición¡ que el Sindicato de­berá pnesentar sobre su administración dd año anterior respeoto al e s.tada de la mina y acequia.

y El nombramiento de los vocales y suplentes de vocal del Sindicato y de los individuos que deban oompo.ner el Jurado y sus suplentes.

4· 0 Lectura, examen y votación .dlel dictamen del Sindicato sobre las cu.entas del año. anterior presentadas por el TesoiJ.'tto.

5· 0 Examen y votación d~e los presupuesto~ que ~1 Sindicato deberá pr·esentar para el año :siguiente.

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-1.1 -

6. o Discusión y votación de cualquier proyecto o negocio

propuesto por el Sindlicato a la deliberación de la Junta geil.eral y de cualqui,era otra proposición que, cuatro días antes, a lo menos, del fij ado para la celebración de la Junta general, s.e hu­biere l11 presentado fi..rm,adas por diez socios con voz y voto.

ART, 2 I. EI11 la sesión de la Junta gene-ral ·extraordinaria sólo podlrá trratars.e y resolverse :

r .o Sobre d nombramiento de vocales del Sindicato en De­

emplazo de los que falten por muerte o por habérseles admitido la

renüncia, .s:i.empne que éstOIS sean al menos en número de cuatro. 2 · 0 Acerca 1dle los asuntos que en' la convocato ria se hubie­

ren expresado. ART. 22 . Tan sólo a la Junta geil.eral cort!'esponde acürdar: r. o Sobre el nombramiento de los vocaltes y suplentes de

vocal del Sindicato. E stos nombramientos se harán a propu.es.ta

en terna del Sindlicato, pero añadidos los nombres de las perso­nas que prüpusiere cualquier socio con voz y voto.

2 . 0 Sobr.e toda clase de enaj-enaciones de inmu.ebles. 3-0 Sobre todo lo relativo a la colocación y variación de las

dimensiones de los boquetes o sangraderas que distribuyen¡ pro­porcionalmente el agua die la · rn1na entre los r.egaates ..

4- 0 Sobre los 'repartos con que quizás hayan de contribuir

los propietariq; de la mina. 5-0

• Sobre la inversión o distribución de los fondos que• tal

vez sobraren. · 6. 0 Sobre las quej.a:s o reclamaciones que, en conformidad a

las prestentes Ordenanzas, se le hagan contra las resolu·ciones d el

Sindicato. 7- 0 Sobre los pleitos que hayan de promoverse o sosteneo:se.

' 8. 0 Sobré la prolongación de la mina, apertu'ra de pozos y

aplicación de máq~.tinas y artefactos para el aumento del caudal

de aguas. . 9·0 S~bre todo cuanto la pueda constituir en obligación fuera

elle ' los actos que por las pre.senrt:es Ordenanzas y po·r el art. 237 de la Ley eLe Aguas vig·ente son de atribución del Sindicat<l'·

ART, 23· To do socio podrá hablar en la Junta general sola-

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- 1.2 -

mente una vez sobre un mismo asunto, y otra para rectificar, no siendo inldiividuo del Sindicato o de a lguna comisión o· e:q de­fensa de alguna proposióón que hubiese formulado·.

ART. 24· Ningún socio podrá dar su voto en los negocios de su exclusivo interés , ya sea en la Junta ·genera l, ya en el Sin­dicato.

ART. 2 5· Ningún individuo del Sind~cato, ni aun' ést e ten drá voto en la J nnta general, cuando se tratase de algún acto por el cual se les inculpe o recoiJJJVenga.

CAPÍTULO IV

Del Sindicato

ART. 26. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 230 de la L ey · de Aguas. vigente, la Sociedad tendrá uo Sin dicato , elegido por ella el1J Junta g¡eneral, y encargado de la ejecución de · esta:S Ordenanzas y de los acuerdos die la -misma Soc1edad o Co­munidad de regantes.

ART. 27 . E l Sindicato se compondr·á de seis vocales, dé!! los cuales tres serán ¡:í.r:opi~tarios die tierras situa das desde la mina hasta el pueblo d e San Adrián de Besós y los tres restantes elegi­dos de entre los que las pos-ean desde dicho pueblo inclusive hasta el fin de los terJ:ienos r·egables. Habrá además seis suplentes ele­gidos respectivamente . . de las fracciones de socios d~· las cuales procedan los respectivos vocales a quienes deban sustituir.

ART. 28. Los vocales e legidos para formar eÍ Sindicato elegi­rán de entre e llos un Presidente y un Vioe~P.residente que lo se­rán tamb~én de la Soci.edad, un Contador y un Tesorero. El Sin­dicato nombrai:á también un Secretario, que lo será d e la Socie­dad, y los demás empl,eados que crea necesar~os para ,el cumpli­miento y ejecución d e sus dlisposiciones. •

Podrá también fijar el sueldo, gratificación o salario de esos empl.eados, incluso el del Secretario, si en vista de las circunstan­cias convini.ere dejar retribuído este cargo.

Lo mismo el Secretario que los ot-r'os empleados podlrán ser

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suspendidos o removidos por el Sindicato, s1empre y cuando lo coorsidere justo o conveniente.

ART- 29. L os caxgos de vocal, suplente, Contador y Teso­

r•e-ro serán gratuitos y obligatorias, y durarán dios años, si•n que pueda ser elegido conbr.a su voluntad el que haya serv-ido algu­nos de dichos ca:rgos , hasta después de otros dos años die haber

-:esa do. ART. 30· Los individuos que compongan el Sindicato s·e-rán

renovados por mitadl y podrán ser reelegidos. Respecto de los que

obtuvieran el primer nombramiento comenzará la renovación al conclui•r el segundo año, sorteándose los tres vocales y suplen­tes que deberán cesar.

ART. 3 r. L os vocales ele gidos pa.ra oomponer el Sindicato tomarán posesión de s:us cargos en el día primero de Mayo si­

guiente aJ de su elección. ART. 32.' E l Sind icato resolverá sobre las renuncias de los

vocalres eleg.idos·, y ,negadas, deberán éstos sujetarse a su resolu­ción ; sin perjuicio de Lo que acordare 'la Junta general, a la que

podrá recur:rir -el elegido, debiendo desempeñar e l cargo interín

s.e dlecida por ésta :su reclamación. ART· 33· El elegido que s.e negare a admitir y desempeñar

el cargo sin a l.egar causa alguna, o oontra las decisj:ones expresa­das ·e:n el .axtículo que precede , quedará privado del uso del agua que oon.e:spon.dla a su predio por durante el tiempo que el Sindi­

cato acorqare, que no podrá exceder de un término igual al que

debirere durar el e'I1Jcargo desechado. ART. 34· El Sindicato ' celebra:rá sus s·esiones ~en el local y en

los días y horas que dle5igne el Presidente o Vice-Pres.ide!I1te,

quirenes dirigirán r:espectivame:nrt:e la discusión. Los acuerdos del Sindicato deberá:n s·er tomados por mayo.ría

de votos y en caso d·e empate, el Presid!ente o el que haga sus

veces tendrá el de calidad. Los votos se'Táill computados por el número de individuos dlel

Sin-dicato ooncUJr:re:ntes , y cada uno de éstos no tendrá más que u'111o solo, sea cual fuere el número de hectáreas de tierra die su

respectiva prop~edad .

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ART. 35· .El Sindicato se . reunirá ordinariamente dentro los diez días sigu1entes al de oelebradla la Junta g·e!Ileral o<rdinaria, y siempre que el P·Des.idente o el que hiciere . sus veoes lo estime wmveniente o lo pidan tres de sus vocales; debiendo to,...dos ser avisados por esorito con la anticipación & dos. días, siempre que lo permita La urgencia del asunto.

ART. 36. El Sindicato, pr;evia convocación de todos sus indi­viduos, podrá ceLebrar sesión, y s.erán vál!dos sus acuerdos. stiem­pne que se reun.ieren, la mitad! más uno de sus individuos.

ART. 37· Lo15 que po.r fallecimiento de algún vocal o suplente hubiesen debido ser elegidos en Junta geDJeral extraordinaria con arre·glo al artículo 2 I, sólo ejercerán sus cargos por durante. el tiempo que faltél!re a los faLlecidos para cumplir los dos años de su des·empeño.

ART. 38. Al teroe1r día de celebrada la Junta ge:ooral ordina- -ria;, deberá el Sindicato haber pasado los ofi.óos <;Le nombramiento úrrnados poli.' er ·Pres.idenrte y el Secretario, a todos los que aquélla hub~ese elegido para s.us cargos respectivos.

ART. 39· Él Sin.dkato en la primera sesión ordinaria nom­brará el Pres~dente, Vice-Pres:idente, ·Contador y Tesoll.'ero. En falta d el Presidente y Vice-Presidente hará sus veoes e l vocal más a;ntiguo de l.ó,~ pPe:sentes, y entre los de igual antigüed~d el de mayor e dad.

ART. 40- Serán atribuciones de l Sindicato: ·r. o Vigil a;r• los intereses. de la Comunidad!, promover su des­

arrollo y defender sus . derechos, para lo cual la representará ju-dicial y ·extrajt;dicialmente. ' ·

2- 0 Dicta;r laJs disposjóol!1e.s conven;entes para la méjor dis­tribución y apmv-echamtiento d.e las aguas' respetando los dere­chos adquiridos y las cs>stumbres locales.

3.o Nombrar y separar los empleados. 4·° Fmmar los presupu~tos para· -e.r' 'año siguiente, censu­

rar las cuentas del Í.esiCill"ero y Contador, 's¿metiendo unas y otras a la apmbación de la Junta gene;ral de la Coinunrrdad·. En caso de una in:undéi!ción, o -rotura· de diques extraordinaria,, podrá el Sindicato saliir diel presup~esto; y. s~ ~no tuviere fon·

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dos, procurárselos del modo que juzgue converuentte, convo­cando dentro de un mes J.¡.mta general extraordinaria para darle cuenta.

5. o Convocar .a Juntas generales extraordinarias cuando lo cr<ea necesario. '

6. o Propone'r a la Comun~dad de regan.1.tes o sooos las Orde­

nanzas y reglamentos que crea oonvenientes, o cualquie ra alteu:a­CÍÓill que ·oonceptuase útil introducir en lo existente.

7· o Establecer los turnos rigurosos de agua, y la duración de

los mismos que deba guard3.!r cada pmpi·eta:rio de la mina para e l riego de sus tierras en época de s.equía y demás que con,venga, a fm de que dicho riego sea proporcional.

8.° Cuidar de que se hagan .ef:edivos dentro. el término de­

bido los ~repartos que s.e adeuden. 9· o Conservar limpias. y en buen estCLC!.o la mina y acequia,

sus márgenes o paredes, ca.rninos. lateral.es , puentes, calzadas y

demás obras de ellas, y muy particularmente los boquetes, san­

.graderas y r•epartidores.

ro. Construir las acequias estabkcer para facilitar el más chamiento del agua.

de segundo orden q we qmslese cóm-odo y pmpo~rcionado ap¡rove-

1 r. -Tener ,Un libro-padrón en el que se anoten con la d ebida claridad, · d nombm, apellido y habitaJción de los respectivos

dueños de las ti-erras, que se riegan con ~1 agua de la mina, y de los adquisidores nuevos de ellas por traspaso o sucesión, expre­sando en el mismo el número, cabida, situación y l.i.nderos ele los predios que posea y la sangradera de que les vaya el agua para

el riego. 12. Tener un estado comprensivo . de l núme·ro, situación y

pertenenciaS de _las. hectá.reas de hena que deb~n r~garse por

cada sangradera:. 13. Formar la Memor-ia de que habla el párrafo segun do del

artículo 20.

14. Ceder las obras a destajo en pública subasta o , sci. lo ere· _yere más ·ventajoso, mandarlas hacer a jo1rnal o por adrninis-

tración.

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I5· Cuidar de que los hbros que el Contador, Tesorero y Se­cretario lleven para el des.empeño ' de su cometido, estén en de­

bida forma. r6 Admin:i:s.trar todos los fondos de la Spciedad y . ver:incÚ

por medio del T esorero todos lo~ pagos y cobros, <debi.endo. los primeros verifi.cars.e siempre en virtud. de la orden o libramiento del Presidente intervenido por el Contador.

17. Procurar que lo estabkcido en es;tas Or-denan.zas, no me- . nos que todéi!S las providencias y acuerdo~ de la Junta general y del Sindicato dentro del círculo de sus respectiva.s atribuciones, se:an cumplidos exactamente , pm qui•en carresponda, oyendo y resolviendo sobre to d3Js las qu.ejas, partes y avisos que s.e le

dier•e.n r8. T odas las demás que le conceden estas Ordenanzas. ART. 4 r. Para la expropiación de los te1--reruos y el estable­

cimiento de las servidumbres· de que se habla en los párrafos sexto y séptimo del artículo sexto, caso de que el Sindicato lo considd e neces3Jr,i.o, vendrá a ca;rgo del mismo:

r . o D eterminar los puntos por donde deban pasa·r la acequia o acequias hacederas, la anchura y profundidad o nivel que deban guardar, y la época en que d eban construirse.

2 . 0 Nombra;r per:i to por su parte, con facultad. de elegir un tercero para el caso de discordia, a nn de valorar los terrenos que hayan de expropiar:S'e y los dañ~)S y perju:i.Oos que' co-rres­ponda indemnizar, cuando se trate de algún .objeto que sea. de cuenta o venga a cargo del Sind:icato. ·

3· 0 Mandar a los propietarios o socios que . nombren perito por sn parte, también con facultad de elegir un1 tercero . para el caso de dis cordia, a fin de ponerse de acuerdo, bien s.ea con el del propio Sínd:icato, cuando a éste correspo.nda nombrarlo, se-, gún lo prevenido en el párrafo anterior, o bienJ con el designado por otros prop ieta;rios cuando entre ellos verse la cuestión .

4:0 D esignar el día, hora y lugar en que deberá~ comparecer

los propietarios con su perito. ART. 42. Si el propietario, en e1 ca:so del artículo anterior,

no neimbra;se perito por su parte, o no compareciese con éste en

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el día, hora y punto designados, se entenderá que renuncia a

nombrarlo y deberá pasar por lo que hiciere• el n ombrado por el

Sindicato o por el otro propietario interesado.

ART. 43· Si los peritos nombrados no conviniesen en la elec­

ción de tercero para dirimÍir la discordia , caso de haberla, seTá

nombrado por el Sindicato a costas comunes de los interesa-:

dos cuando la cuestión ve.rse entre particula¡;es, y por la auto­

ridad civil de la provincia cuando en ella tenga in.~rés el Sin­

dicato. A:RT. 44· ,Sólo en casos necesa'I'ios y urgentes, y p or solo el

tiempo más preciso, podrá el Sindicato neutralizar el curso de

las aguas de la mina y acequia. -ART. 45· TodOIS los i.n,dividuos del Sindicato están obligados

a asistir a las. sesiones del mismo y a las Jnntas generales, fuera

de los casos de e111fermedad y aus.encia. Al que fue[a d e alguno

de estos casos faltare, el Sindicato podrá imponerle por cada vez

la multa de cinco pesetas en favor de los fondos de la Comuni­

dad y no haciéndola efectiva d ent'I'o del término que el Si.n.dicato

señalare, se procederá coactivamente a su exacción por los me­

dios. legale.s en la vía gubernativa. ART. 46. El Sindicato designará uno d e sus vocales para que

ej,e•rza e l cargo de Presidente del Jurado. ART. 47· Vendrá a cargo del Presidente: . r. o. Convocar el Sindicato y las Juntas ge111erales pa'l'a los días

y casos expre~ados en estas Ordenanzas. 2. 0 D:úrigir las discusion!e's del Sindicato_ y de las expresadas

Juntas. 3·° Firmar s.us adas luego de aprobadas, los edictos, ofi.cios,

correspondencia, libramientos y órdenes de cobro. 4· o Cons·e.rvaJr e.n su poder, para transmitirlo a su sucesor en

dicho, ~ar go Ull1• libro inventario, en el cual fi.rmarán con él el

Tesorero, Contador y Secretario y se harán constar tódos los

libros, títulos, ·e•scrituras, documentos, plaoos y papeles de la

- mina, acequia y d emás pertenencias a la SoCiedad que hayan

entrado ·en la Secretaría. ART. 48 . Fara ser nombrado vocal o suplente del Sindicato,

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es necesario poseer al menos v~nte y cuatro áreas cuaJrenta y ocho centiáreas o sea media mojada die tier·ra de •regadío C()([]¡ el agua de la mina . .

ART. 49· Todos los que , a tenor del a:rtículo quinto, pueden a:sisti:r a las ses iones de la Junta general ~n representación de otro

sin ser apod erados, puedeDJ también ser nombrados vocales y su­plentes del Sind'icato en lugar de sus representados.

ART. so. Los suplentes sustituirán a los vocales en sus au­

sencias y enfermedades•-ART. sr. Vendrá a cargo del Tesore:ro: ¡.o _ Recaudar todlos los f()[ldos y créditos de la Socíedad, pre­

via orden firmada · por el P.r:esidente y Secretario y visada pm el Contador.

2 .0 Dar de lo que líecauda:re el cor,respondiente cargaréme al

ConJtador y la GLrta d:e pago al ínteresado. j.o Pagar tod015 los· libramientos expedidos por el Presidente

y visados po·r el Contadm. 4· o Llevar de todo la debí da cuenta y razón en los correspon­

dientes libros.

S·o Pasar al Sindicato sus libros y las noticias que sobl;'e

e.I estado. de la Caja le pidiere en cualquier ocasión, y una copia -o estado general de cargo y data rderen.te al último año trans:... currido, con un mes de anticipación a la celehración de la Junta

general ordínaría.

ART. 52. Vendrá a cargo del Contador: I. o Tomar razón de las órdenes de cobro y libramientos expe­

'didos poc el Presiden.te y · de las cartas de pago libradas po.r el

Ta>oll"ero. 2· 0 Recoger los carga·rémes que el Tesorero expida a tenor

de lo prevenido en el párrafo segundo del artículo anterioc-3. o Llevar de todo la debida cuenta y razón en los corres­

pondientes libroo.

-4." Suscribir los partes o estados de las existencias en Teso­

rería que el Tesor.e.ro pasare al Sindicato. 5·" P·r~enta•r sus libros y los cargarémes del Tesorero al

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Sindicato cuando éste se lo pida, y también a la Junta general ordinaria.

ART. 53. m.ente, como Jurado.

El Sindicato tendrá un Secretario que lo será igual­se ha dicho, de la Junta general y también del

ART. 54· V erJ.Jdrá a cargo del S.eoretario: r. o Extender en l-os cor:r~spon dientes libms las actas de las

ses~ones de la Junta general y del Sindicato, y las sentencias del Jurado, encabezámdolo siempre con la anotación c1e todos los con-· cu.r'rentes a las mismas, expresando sus respectivas cualida-des.

2. o Copiar en el acto de la s·esión del Sindicato en que éste lo apruebe, anteiS d e la Junta general ordinaria, la Memoria y pr.esupue:stos die que hablan los párrafos s'egundo y quint-o del

artículo 20·

3. o Llevar con la debida precisión y claridad el libro y esta­

dos de que hablan los párrafos once y doce del artículo 40.

4· 0 Dar pronta y debida cu.e'111ta al Presidente de todos los . avisos, parrt:es, quejas, proposiciones, proyectos y memorias que

le fueren present3Jdos. 5· 0 Instruir los expedientes y :no entretener su curso. 6:° Custodiar bajo su responsabilidad y archivar en Secre­

taría oon la debida clasi:úcación todos los libros y expedientes :únádos, los títulos, ,esorituras, pafftes·, ofi.cios , cuentas y sus justi­fi.cativos y demá:s. documentos de la Sociedad y llevar un registro

y prtontuario de los, mismos. 7. o Firmar con el Presidente las actas de las Juntas generales

y del Sindicato y las sentencias del Jurado con los individuos

que lo compongan. 8. o Custodiar el sello de la Sociedad y ponerl-o en los escritos

y documentos que correspooda. 9· o Pr~sen.tar al fi.n del año econ6mico la cuenta de gastos

de Secretaría al Sindicato. ART· 55 · En fos casos de ausencia o enfe:rmedad del Coota­

dor, Tesorer~ o Secretario, el Sindi-cato designará de entre los vocales los que hayan de sustitui-r a aquéllos en sus cargos con

las mismas obligaciones.

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CAPÍTULO V

Del Celador

ART. 56. Habrá rm, Celador y un sustituto de ésté para los casos de ausencia o enfermedad que serán los jefes de lOSt vigi­lantes que el Sindicato acordare ta.l vez l1!0mbra.r. Serán guar­das jurados , y su nombramiento s.e participará a los Alcaldes~ de los pueb101s de Santa Coloma de G.ramanet, San Adrián de Besós y Badalona, pa.;r;a que, si fuese necesario, les: presten el rorres­pondieDtte auxilio, para el debido cumplimiento de sus obliga­Clones.

ART. 57· Usarán el uniforme y distintivo que adopte el Sir1dicato, cont aprobación del Excmo. Señor Gohemadou:- de la provincia y · podrán usar carabina y canana pa.ra· el repuesto de

mumCiones, dos pistolas y sable pa•ra los días que no usen. la carabina.

ART. 58· Será obligación del Celador, y, en su caso, del s.us­

tituto: J .° Cuidar de que no se desvíe ni usurpe el agua, vigilando

escrupulosamente que d que ~·e aproveche de ena tenga de•recho

a su uso. · 2. 0 Procurar con efi.cacia que ·el agua vaya al punto que

cor.re.spon da. 3· 0 No permitir, bajo ningún concepto, la infracción a las dis­

posiciones de estas ÜI'denanza:s, dando parte al P•residente o al Seoreil:ario de cualquier desvío o usurpación de aguas, así como de todas las infracciones a las. Ordenanzas y a las providencias ·

del Sin dicato. 4· o Cuidar de arreglar la:s brigadas de jmnaleros pCllra los tra­

bajos que el Sindicato mantdare hacer por administraCión,, que­dando responsable d e que aquéllos cumplan con el trabajo y en e l modo de practica.r lo.

5· 0 Distribuitr bajo su responsabilidad los . vigilantes en los puntos . que consid ere 'lllecesarios, a fi.n de que no sea usurpada m extraviada el agua.

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.6. o Cumplir con exactitud y sin demo.ra las órdenes que ver­

baLmente o por -escrito le comnnique el Secretario por acuerdo del Presidente o del Sindicato, así como los que le d'ie:re el Pre­

'sci.dente mismo; y llevar a su destino o entregar a quien co-rres­ponda, ta.mbién im;nediatamente, los pliegos, o:fi.cios, órdenes y avisos y practicar todo lo cl:emás correspondiente a la clase de

portero. J·0 Pedir el <:o.rresp orudiente auxilio a los Alcaldes d e los

pueblos, siempre que se a: necesario para el perfecto desempeño

de sus atribuciones .. s.o Procurar que los que tengan derecho al aprovechamÍJeinto

del agua, la usen con orden y arreglo. 9-0 Suspende1r a cualquier vigilante que faltare al cu.mpli­

m.ienrt:o de Si\ls -deberes, dando luego parte por escrito al Sindi­_cato con expresión de la fa lta que hubiere cometido y demás que haya dado lugar a dicha providencia, pnes todos los vigilantes le esta-ránl enteramente subordinados y a sus inmediatas ór­

denes. · IO· Coris,ervar en su poder y hasta que le s-ean reclamadas

por el Sindicato las relaciones del riego ordlinario y extra.Oil"di­

nar'Ío que le entregará el repartidor. 1 I . Estarse en la antesala del local en que se celebren laS

sesiorues d el Sindicato, de la Junta general y del Jurado, mien­tras dure la sesión, para todlo cuanto se le rri.ande y tanto en di- ~ c:hos días como en los demá:s. en qu,e estuvie'se ocupado fuera de

la acequia hará sus veces en." ella el sustituto.

CAPÍTULO VI

Del l"epal"tiqol" y sus atl"ibucionés

ART . . 59· En1 la época que considere útil el Sindicato, nom­

brará, si lo creyere conv.eniie.nte, una o más personas encargadas de repartir el a gua para el riego, fi.ja:ndo su suelcl:o, g.ratifi.cación

o salario-

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A RT. 6o. No pod rán ser repartidores los colonos o depen­di.entes. de los vocales del Sindicato, ni de los del J uradQ.

A RT. 6I. Será d e. caTgo del repartidor: I. o Repartir el agua la víspera del día en que dleha empe.zar

el turno para el rie go, entregando a cada regante una papeleta expresiva d e las horas en que deberá rega·r.

2.° Fijarse pa-ra apreciar 'la cabida de tierra regabl.e de cada socio o prop.ietario en la relación que le facilitará el Secretario extraíd!a d el libro-padrón de la Sociedad s.in que pueda atender para ello a otro datü ni documento alguno .

3·0 Distribuir C0[1J la mayor equidad el agua en las horas del n ego, habida razón al número y cabida d e los predios.

4· 0 Entregar al Celador cada día, lue·go de haber repartido el agua, un a rJelaóón fi.rmada en la cual expresará el número y nombr e c1e las sangraderas que al día siguiente d eben abrirse, horas que deberán estar abiertas y el tiempo que cada uno de los Degante.s tenga concedidlo para rega.r su predio.

5·° Consignar a cada uno c1e los regantes la sangradera en que deba tomax el agua, sin perjuicio del derecho de propiedad y d~ los demás le.gítimamente. adquiridos .

6 ° Obedecer las órdenes que . verbalmente o poll' escrito le comun ique el .Cela dor o el Secretario, emanadas. del Sindicato o

del P.residente. A RT. 62. Queda prohibido al repartic:lb r concec1er permisos

par:a el riego, antes ·ni después del tiempo prefi.jado por' el Sin­

dicato. ART. 63. El repar:tidor se concretará exclusivamente al re-

p arto de agua y cesará en su dlestino luego de conduída la época d el reparto, o antes., si así lo dispusiera el. Sindicato, en uso de la atribución que· le confi.·eren el artículo 28 y el párrafo tercero del artículo 40 eLe estas Ordenanzas.

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CAPÍTULO VII

Del Jurado

A"RT. 64. Para conoce-r y cuidar · de la equitativa d~stribución

de las aguas, según los respectivos derechos; para el conoci­miento y resolución de las cuestiones de hecho que se susciten ~obre .el riego entre los interesados en él; y para juzgar y corregir

las i.nfraocion.es a que se refi.er.en los artículos séptimo y octavo de estas Ordenanzas, habrá un Jurado, ·compuesto .die un Presidente, que lo será uno de fos vocales del Sindicato nombrado en la forma

expnesada en d artículo 46, de dos vocales y otros tantos suplen­tes elegidos en la Junta general ordinaria, conforme se pneviene en el párrafo tercero del artículo 20, y un Secretario, que será el mismo del Sindicato, según se expresa !'!-n el artículo 53 · El Se­

cretario no tendrá voz ni voto. ART. 65. Para ser elegido v-ocal o suplente del Jurado, es ne­

cesario poseer al menos vein.t.e y cuatro áreas cuarenta y ocho centiáreas de tierr-ra o sea media mojada de regadío con el agua

de la mina. ART. 66. T-odos los que a teno r del artículo quinto pueden

¡¡sistir a las sesiones de la Junta g.eneral en repr•esentación de otros sin sér apoderados, pu·ed!en también ser nombrados vocales y

supl;en.tes del J urado en lugar de sus repr·esentados. ART. 67. L os pro~dimien to.s o juicios del Jurado serán pú­

blicos y verbales, pero 0onsignándose en un libro las actas de los

juicios con sus fc¡Jlos que serán ejecutorios, pues que contra ellos

no habrá recur.sü alguno. · ART. 68 . . Los · partes o denuncias al Jurado se darán precisa­

mente por escrito al Secretario, quien en seguida los pondrá en noticia del Presidente; y éste, tan luego como lo haya recibido, dará las .órd!e.nes oportunas para la cele1¿ración del juióo, desig­

nando él local, día y hora en que haya de ver·ifi:carse. -ART. 69. Ninguno de los voc;ales del Jurado podrá dejar de

. asistir sin justa causa, de la que dará aviso al Presidente; el que

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sm darlo no asistiere, pagará la multa de veinte pesetas para

los fondos. de la Sociedad. ART· 70· Pa:ra la celebración del juicio se avisará a los vo­

cales por medio de papeletas fumadas por el Secretario, y pp.sa­

d'a:s a su domicilio con tres día:s de anticipación. ART. 7I· Del mismo modo y con igual anticipación, se citará

o. los i!tlJfractores, previniéndoles que se p.resenten con los testi­

gos que puedan ministrar en su defensa; 'y sre citará tamb~én . . a

l·os testigos. que tal vez puedan adverar la denuncia. ART. 72· E 1 infractor que d eje d e comparecer sin legítimo

impedimento, que haya hecho constar dentro del períodbr de los

tres días que deberán transcurrir desde que s·e le pasará la pape­

leta de citación ha:sta la celebración del juicio, Sle:rá tenido por

conJ.eso y se fallar'á contra él, sin otro procedimiento, condenán­

dole a la pena que hubiere lugar. A:R,T. 73· Reun.ido el Jurado ·o Tribunal en el día, hora y

lugar . señalados, el denunciante hará !"elación verbal en presencia

del acusado, de la falta o infra•cción que a éste atribuyere, y se

ratifi.cará en su presencia al parte qut" sobre ello hubiere dado

por escrito; luego el acusado contestará, también verbalmente,

todo cuanto considere útil a su d e fensa; a continuación se exami­

narán lo~ testigos que por unra y otra part.e s.e ministraren, quie­

nes s·erán O•Ídos de uno a uno y por srepamdo, s.in que se les. per­mita hablarse o confabularse hasta qu·e hubi•eren declarado todots,

procurándose que el uno no oiga la declaración d el otro; y des­

pués.· de haber hecho el . Pr·esidente o cualquiera de los vocales

por su medio, las p1'eguntas y observaci-ones que estimen opo.r­

tunas al denunciante, al acusado o a los testigos, para farmar

concepto s~bre la verdad del hecho, se · dlará por visto el as.unto,

y oornduído el ado, y después d·e despejada la sala p or todos los

asistentes, el Jurado fallará. lo que, s·egún su conciencia, oomsi­

dere justo. Enr seguida se publicará di€ho fallo a puerta abierta

p o·r el Secretario y s•e notifi.cará inmediatamente par~ su cum-

plimiento. ART. 74· Estos. juicios o el acta de ellos se extenderá en un

libn)• titulado «Li]xo de Sentencias del J urado ll , e l cual estará a

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- 2ñ -

cargo del Secretario , haciendo constar en el acta los d eruunciado­res , los infractores y los t estigos y una relación sucinta de las• manifes.taóones de todos, y el fallo, ouya acta será fi.rmadia por todos 1os v.ocales y la notificación por los . interesados si supieren,­y si no se les hará ante dos t estigos, el uno die los cuales fi.,rmad.

por ellos. ART. 75 · El infractor que dentro de cinco días de habérsele

notifi.cadb el fallo dd J Mado, no satisfaga el importe de la con­

dena, sufrirá el apremio del IO por I OO de la miSma por tres días consecutivos, y pasado este término sin haberlo hecho efectivo to do, se procederá ej·ecutivamente contra sus bien~ por la vía gubernativa por el total a deudo, gastos y castas .. Los frutos. pen­

dientes• reoogidos de las tierras del condenado que disfrutaren d:el agua q?'edarán embargados desde el día ·de la co.nd en;a, y su dueño no podrá por sí ni por medio de tercera pe!l"sona, ex­trae:rloiS del punto en que se encuentren aquel día, bajo las pe­nas del depos•itario que distrae el depósito. El J umdo podrá, con

el auxilio del Alcalde del distr ito correspondiente, trasladar los que .estén separados de la ti.erra, al lugar _que tenga por coillve­ni,ente, para su d ebida seguridad, interín se proced a a hacer

efectiva la pena impuesta. El condenado a su pago pod!rá librarse del embargo y de las providencias que acaban de expresa:rse,

dando fi.ador idóneo a juicio d el Jurado.

CAPÍTULO Vlll

De las pen.as

ART- 76- Las penas que ·impondrá e1 Jurado , serán, para las

mfracciones que el artículo octavo de clara de primer g-rado, la multa de treinta y siebe . pesetas cincu.enta céntimos a ciento por primera vez, a más d~ la cantidad que se cooceptú-e justa en in­demnización del daño causado; y las de segundo gradb , oon la

multa de cinco a t:reinrt:a y siete pes-etas cincuenta céntimos a más

también del r:es.arcimiento del daño. ART. 77· La r.eincidencia en el decurso de wn mismo año se

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-castigará con. el doble de la multa impuesta últimamente con arreglo al anterior artículo.

ART- ¡8. Si el hecho envolviese crimirualidad, será denun­<.:iado además al tribunal competente por el regante o -la persona perjucllicada, o por el Simdicato. ·

ART. 79· De las indemnizaciones pecuniarias que , como pena, S~ impongan a los infracto-res, se aplica,rá la parte éorres­pondiente al resarcimiento del daño al perjudicado,· y la multa y sus recargos a los. fondos de Ia Comunidad. La canticllad que por ambos conceptOiS debi·ere· satisfacer-S•e, será entregada al Tesorero de la Sociedad quien cuidará die dar le la aplicación• exp:resada.

· CAPÍTULO IX 1

Disposiciones generales

ART- 8o: Todos los propietarios de la mina, ya como a taies, ya mmo a obtentores de algu.na. C~misión de la Sociedad, currí­pliráni y guardarán -estas Ordenanzas, en la parte que a cada uno corresponda, · bajo las penas establecidas:

Se considerarán como parte de las mismas cuantos aeuerdos se torrien . ell! Junta general para ad.ición, o()IJllplemento o aclara­-ción de alguno o alg1llilos de sus artículos ..

ART- 8r. Hasta quedar eje;cutadas y cumplidlas las resa.lu­C.iones y providencias que, dentro el drculo d e sus. atribuciorues, hubiere acordado e l Sindicato, no se podrá acudir en queja die, uruas ni otras ante la Junta general.

ART- 82- N a die podrá tampoco acudir a juez, tribunal m autoridad alguna, contra las provicllencias acordadas por el Sindi- · cato, hasta tanto que haya redamado de ellas ante . la Junta general, que ésta hq.ya tomado acuerdo .sohre su r:ecl~mación, y qu:e el a<:ue:tdo no le satisfaga por no estar con forme al p:resenté Reglamento. Se exoeptJan de esta disposición los acuerdos que adlopte el Sin.di·cato d.e riego dentro de sus Or'denanza.S.,_ cuapclo proceda óomo d~1egado de la Ádministración .

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