ORIGEN DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR.docx

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ORIGEN DE LA INSTRUCCIN PREMILITARDesde hace muchos aos en algunos estados e instituciones de estos, ya se ha estado cursando esta materia, tanto en la teora como en la prctica.Su estudio es una necesidad de conocimientos y de formacin de actitudes y comportamientos. Adems, est exigido en muchos documentos importantes de la vida civil y poltica de Venezuela.El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del pas y en el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razn, desde el ao 1981, a travs de una Resolucin conjunta entre el Ministerio de Educacin y el Ministerio de la Defensa, se decidi implantar el ensayado de la instruccin Premilitar en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Tchira, Zulia, Monagas, Bolvar y Amazonas). Fueron escogidos por su cercana con las fronteras.Todo lo que favorece al ser humano, es de vital importancia para su formacin integral e de ah una de las razones por las cuales debemos tener presentes el porque es necesario saber de donde y como se origino la Instruccin Premilitar; cabe destacar que esta materia no es un capricho del momento sino mas bien es una necesidad de conocimientos, de formacin de actitudes y comportamientos, las cuales son exigidos en varios documentos importantes de la vida civil y poltica de nuestra nacin al igual que el ministerio de educacin para el poder popular la considera como requisito obligatorio para todos los estudiantes.Por ello debemos tener claro el concepto de Instruccin Premilitar: "Es una Asignatura que hace nfasis en naciones legales sobre la organizacin y roles de la fuerza Armada nacional, as como en aquellos aspectos que se relacionan directamente con la condicin del estado Venezolano tales como geopoltica y su relacin con la seguridad y defensa, identidad Nacional y la soberana las practicas militares entre otras.La defensa como acto es la respuesta al estado de inseguridad en que un individuo, gruposo de estado que se percibe en peligro o bajo cualquier tipo de amenaza realizada que disminuye las posibilidades del bienestar y supervivencias deliberadamente por otro ende en capaz de hacerlo. Por ello, desde Principios de la edad moderna los estados pasaron de organizar milicias cuando estas eran necesarias organizaciones militares permanentes.La institucin Militar en Venezuela, as como su organizacin poltico administrativa, tal como se conoce tuvo su origen en la instituciones espaolas que implantadas en nuestro territorio favorecieron el proceso de conquista y colonizacin. Como fue un proceso que se dio del mar hacia la tierra, las costumbres y tcnicas marineras provenientes del pasado medieval espaol jugaron un papel determinante en la estacin de la nueva comunidad poltica. La Relacin Mar-tierra, como referente histrico - poltico, es de importancia capital debido a que, estando en las instituciones polticos administrativas entre otros continentes el proceso de conquista y colonizacin fue llevado a cabo para preservar el nuevo dominio desde afuera y no desde adentro del territorio venezolano.Las constantes ataques que sufrieron los habitantes de esta comunidad en gestacin por parte de piratas, corsarios y posteriormente, por fuerzas militares de los enemigos de Espaa obligaron a este pas a tomar medidas adecuadas para asegurar la defensa. Estas medidas fueron en dos sentidos: una organizacin Administrativa que se respondiera a las necesidades de la defensa y el establecimiento de milicias conformadas por los habitantes de cada regin especfica. Con la organizacin para la defensa de los blancos criollos, los indios y los negros se inicio un proceso a travs del cual se empez a construir el nosotros que hoy en da estamos tratando de consolidar.Este proceso se concreto en el mbito poltico administrativo en el ao 1777 con la reogarnizacion de la Capitana General De Venezuela. En lo militar se consolido con la creacin de la primera institucin permanente en el pas en el ao 1803, es decir, el apostadero de marina de Puerto Cabello. As, pues, el establecimiento de milicias en una organizacin militar permanente puede ser considerado premilitar en cierto sentido.BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIN PREMILITARSe presentan las normas que estn vigentes o estn enprocesode actualizacin, acatando que ms que la norma en si que es solo la institucionalizacin de una practica. Lo importante es la comprensin de las mismas a laluzde laseguridady la defensa en las circunstancias que hoy da la humanidad en general la esta viviendo.Las bases legales que fundamentan la Instruccin Premilitar son: Constitucin de la Republica Bolivariana deVenezuelaDe 1999 Art. 79 130 y 322.Artculo 79.Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetosactivosdel proceso dedesarrollo.El Estado, con la participacin solidaria de las familias y lasociedad, crear oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para lacapacitaciny el acceso al primerempleo, de conformidad con la ley.Artculo 130.Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sussmbolosy,valoresculturales, resguardar y proteger lasoberana, lanacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de laNacin.Artculo 322.La seguridad de la Nacin escompetenciaesencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambin de las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogrfico nacional. Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin Art. 1,2, y 3Artculo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos,principiosy fines constitucionales.Seguridad de la NacinArtculo 2.La seguridad de la Nacin, est fundamentada en el desarrollo integral, y es la condicin, estado o situacin que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantas en los mbitos econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por lapoblacin, lasinstitucionesy cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyeccin generacional, dentro de unsistemademocrtico, participativo y protagnico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberana y a la integridad de su territorio y dems espacios geogrficos.Defensa IntegralArticulo 3.Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto desistemas,mtodos, medidas yaccionesde defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participacin de las instituciones pblicas y privadas, y las personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, lalibertad, lademocracia, la soberana, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nacin. Ley Orgnica de Educacin Art. 3, 23 y 33Artculo 3.La educacintiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de lapersonalidady el logro de unhombresano, culto, crtico y apto para convivir en una sociedad democrtica, justa y libre, basada enla familiacomoclulafundamental y en la valorizacin deltrabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en losprocesosde transformacin social; consustanciado conlos valoresde laidentidadnacional y con la comprensin, latolerancia, la convivencia y lasactitudesque favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vnculos deintegracinysolidaridadlatinoamericana.La educacin fomentar el desarrollo de unaconcienciaciudadana para la conservacin, defensa y mejoramiento delambiente,calidadde vida y el uso racional de losrecursosnaturales; y contribuir a la formacin y capacitacin de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del pas y lapromocinde los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autnomo e independiente.Artculo 23.La educacin media diversificada y profesional tendr una duracin no menor de dos aos. Suobjetivoes continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formacin cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitacin cientfica, humanstica y tcnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecucin de estudios en el nivel de educacin superior.Artculo 33.La educacin especial estar orientada hacia el logro del mximo desarrollo delindividuocon necesidades especiales, apoyndose ms en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionar la adquisicin de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realizacin de s mismo y la independencia personal, facilitando su incorporacin a la vida de lacomunidady su contribucin al progreso general del pas. Ley de Conscripcin y Aislamiento militar Art. 70 al 73TTULO XDe la Instruccin PremilitarARTCULO 70.-La Instruccin Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formacin y capacitacin integral.ARTCULO 71.-La Instruccin Premilitar a que se refiere el artculo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos ltimos aos de educacin secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.ARTCULO 72.-A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Ttulo, losMinisteriosde la Defensa y Educacin coordinarn la elaboracin y ejecucin de los programas correspondientes.ARTCULO 73.-La Instruccin Premilitar, no exime del cumplimiento de la obligacin de prestacin delserviciomilitar ni de la asistencia a la instruccin prevista en la presente Ley y su Reglamento. Reglamento de la Ley de Conscripcin y Aislamiento Militar Art. 159 al 163Captulo XIVDe la Instruccin PremilitarArticulo N 159:la Instruccin Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos decarctergeneral que contribuyan a su formacin integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, as como el desarrollo de su aptitudfsica,morale intelectual.Articulo N 160:la Instruccin Pre-militar es obligatoria durante los dos ltimos aos de Educacin Secundaria o su equivalente. Elprogramade Instruccin Pre-militar deber ser incluido en los programas oficiales deenseanza.Articulo N 161:los Ministerios de la Defensa y Educacin,CulturayDeportescoordinarn la elaboracin y ejecucin de los programas para el cumplimiento de la Instruccin Pre-militar los cuales debern contener losobjetivosa ser alcanzados a las actividades a desarrollar, as como la oportunidad en que estas habrn de reliarse.Articulo N 162:corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material deguerranecesario y supervisar los resultaos de la Instruccin Pee-militar travs de los respectivoscomandosde guarnicin.Articulo N 163: es requisito para aprobar el programa de Instruccin Pre-militar el haber tenido un mnimo de un 75% de asistencia en dicha instruccin durante el ao respectivo y haber rendido satisfactoriamente laspruebastericas y practicas con una calificacin de 10 o ms puntos. Resolucin Conjunta del ministerio de la defensa N 1.088 y del Ministerio De Educacin N 62 del 28 de marzo de 1980. Resolucin conjunta del Ministerio de la defensa N 1.213 y del Ministerio De Educacin N 122 del 20 de abril de 1.999 Resolucin Conjunta del Ministerio de la Defensa N 1.856 y del Ministerio de Educacin N 134 de junio de 1.999.

VISIONProporcionar conocimiento relacionado con los valores de la identidad y soberana nacional para contribuir con la formacin integral de los egresados en educacin media, diversificada y profesional.Una instruccin premilitar con un recurso humano altamente capacitado en el rea de educacin, seguridad y defensa de la nacin, con alto sentido de pertenencia que contribuya a la capacitacin del joven estudiante venezolano.MISIONEs planificado y ejecutado por los Ministerios de la Defensa y de Educacin y Deportes; proporciona al estudiante los conocimientos de Ciencias Sociales y Militares inherentes a la soberana e integridad territorial de la Repblica que contribuyen a su formacin integral.