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01. ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)? El RUC - Registro Único de Contribuyentes- es el registro informático donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fisca. También puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT. A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT. Importante: Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello: • La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos. • El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna. • Debe registrarse la existencia de representantes legales y establecimientos anexos. El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima , Sociedad Anónima Cerrada, EIRL, entre otros señalados en la Tabla N° 2. El número de RUC puede ser un dato requerido por otras entidades de la Administración Pública, Entidades del Sistema Financiero, notarios y otros sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943 (publicado el 20 de diciembre de 2003). Recuerde que: • Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT. • Si el trámite es realizado por una tercera persona, deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad en original y la presentación de dicho documento en fotocopia, así como una carta poder con firma legalizada notarialmente en la que conste expresamente la autorización. • Para brindar mayores facilidades, los formularios de inscripción, reactivación y actualización o modificación de la información del RUC, podrán ser descargados desde éste enlace. • Asimismo, deberá presentar y/o exhibir la documentación detallada para cada caso en los anexos 1, 2, 3, 4, y 5 del Reglamento R.S N° 210-2004/SUNAT, caso contrario se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos. 02. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC? a. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783. c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo. d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.

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01. ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?El RUC - Registro Único de Contribuyentes- es el registro informático donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fisca. También puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

Importante:Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello:      • La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos.      • El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna.      • Debe registrarse la existencia de representantes legales y establecimientos anexos.

El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima , Sociedad Anónima Cerrada, EIRL, entre otros señalados en la Tabla N° 2. 

El número de RUC puede ser un dato requerido por otras entidades de la Administración Pública, Entidades del Sistema Financiero, notarios y otros sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943 (publicado el 20 de diciembre de 2003).

Recuerde que:• Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT. • Si el trámite es realizado por una tercera persona, deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad en original y la presentación de dicho documento en fotocopia, así como una carta poder con firma legalizada notarialmente en la que conste expresamente la autorización. • Para brindar mayores facilidades, los formularios de inscripción, reactivación y actualización o modificación de la información del RUC, podrán ser descargados desde éste enlace.• Asimismo, deberá presentar y/o exhibir la documentación detallada para cada caso en los anexos 1, 2, 3, 4, y 5 del Reglamento  R.S N° 210-2004/SUNAT, caso contrario se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.

02. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?a. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.

03. ¿Quiénes no deben inscribirse?No deben inscribirse en el RUC:a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta. b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. f. Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada. g. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo. h. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).  i. Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos. j. Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional. k. Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.

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l. Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria. m. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad. n. Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. o. Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.p. Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas. 

Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.Base legal:Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/ SUNAT, y modificatorias Reglamento de la Ley del RUC.

04. ¿Cuándo debo inscribirme en el RUC?Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el  anexo 1 del Reglamento.El plazo será de 30 días calendario anteriores a la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las siguientes entidades:• Ministerio de la Producción (PRODUCE). • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). • Ministerio de Energía y Minas (MEM). • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). • Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). • Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). • Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). • Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). • Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). • Municipalidad Metropolitana de Lima. • Dirección General de Capitanías y Guardacostas. • El Ministerio de Salud. • El Ministerio de Educación. • La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil (DISCAMEC). • El Organismo Supervisor de la Inversión de Telecomunicaciones – OSIPTEL. • El Ministerio de Agricultura. • El Ministerio del Interior. • El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. • La Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ. • El Instituto Nacional de Cultura – INC. • El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. • El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA. • El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. • El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. • La Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX.

Igualmente se ha considerado la exigencia del RUC, durante la tramitación de las solicitudes de crédito comercial y crédito a la microempresa realizadas ante las Entidades del Sistema Financiero.Los procedimientos involucrados están detallados en el anexo 6 del Reglamento.Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo dentro de los treinta días (30) y hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera.

Recuerde queSe entiende por fecha de inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o  adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

Base LegalArt. 4º  Reglamento de la Ley del RUC (Resolución de Superintendencia  N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004)

05. Inscripción de oficio en el RUCSerán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

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b) Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso.c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

La SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el presente artículo, con excepción del inciso c), los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio.Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos señalados en el inciso c), los sujetos deberán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria.La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución.La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada 

Recuerde queSi no te inscribes o actualizas tus datos en el RUC, estando obligado a hacerlo, origina las infracciones tipificadas en el artículo 173° del T.U.O. del Código Tributario, estando la Administración Tributaria en potestad de poder sancionarlas con penas pecuniarias (multas), comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.

Enlaces RecomendadosTablas  de Infracciones y sanciones – Código Tributario Tabla I | Tabla II | Tabla III

06. ¿En qué Régimen o Categoría debo ubicarme?En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:a) NegociosComprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.b) Trabajo IndependienteAquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea. c) Otros ingresos de personas naturalesComprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos).

Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.

GRUPOS TRIBUTARIOS

TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS

NEGOCIOS Rentas de Tercera Categoría

Régimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera CategoríaIGV

RERImpuesto a la Renta de Tercera CategoríaIGV

Nuevo RUSCuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta)Renta de Tercera Categoría y el IGV)

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Rentas de Cuarta CategoríaImpuesto a la Renta de Cuarta Categoría

OTROS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

Rentas de Primera CategoríaImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Rentas de Segunda CategoríaImpuesto a la Renta de Segunda Categoría

Rentas de Quinta CategoríaImpuesto a la Renta de Quinta Categoría.(*)

ImportanteSi cuenta con trabajadores a su cargo, además deberá afectarse a los tributos relacionados a planillas

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07. Inscripción de la Persona Natural, Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa

Para inscribirse en el RUC usted cuenta con dos opciones:1. A través de Internet:Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe ubique la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita.Luego que haya registrado su información deberá activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendrá una atención preferente. Para ello siga estos pasos:

a. Indique al personal de SUNAT que se inscribió por Internet y viene a activar su RUC.b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses. De no contar con los mismos, podrá presentar cualquier otro documento al que se hace referencia en el literal b) del Rubro “Requisitos Generales” del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.c. Una vez ingresada la información en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le hará entrega del  Comprobante de Información Registrada – CIR.d. Revise la información detallada en el CIR y fírmelo en señal de conformidad.

2. En forma presencial:En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal. En este caso tenga en cuenta lo siguiente:Al momento  de su inscripción, las personas naturales así como  los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones  indivisas, deben  exhibir el original  y presentar fotocopia de los siguientes documentos:a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio:

i) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.ii) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.iii) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.iv) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.v) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.vi) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.vii) Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.viii) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.ix) Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defunción del causante, según corresponda.Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá:1. Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.2. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.3. Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted:

o Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de   tributos".o Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).o Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas.

NOTA: Si el trámite que va a realizar es la activación del número de RUC, solo se requiere presentar lo indicado en los puntos 1 y 2.

ImportanteLas personas naturales con o sin negocio podrán inscribirse a través de SUNAT Virtual.

Base Legal:Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias

08. Inscripción de Personas Jurídicas u otras entidadesEl trámite de inscripción en el RUC de Personas Jurídicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a través de:Internet:

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En este caso deberá seguir los siguientes pasos:1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe.2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física. 4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:a) Verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública en los casos que corresponda. b) identificará a cada uno de los socios fundadores.c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas.5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría.6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.

En forma presencial:Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:1. Documento de identidad del representante legal2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los

2 últimos meses. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se

señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes

inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las

aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.

Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por

una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la

partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la

fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del RUC.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:o Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)o Certificado de vigencia del podero Copia literal certificada del asiento de inscripción.o En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de

la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:

o Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

o Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar los siguientes documentos : Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido,

donde conste las facultades de representación del representante legal. La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT donde conste la autorización

realizar el trámite. Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal:

o Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".o Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al

señalado como domicilio fiscal).o Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas

Ejemplo:

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En caso de Sociedad Anónima: Partida Registral Certificada (Ficha o Partida electrónica).En los Contratos de Colaboración Empresarial que lleven contabilidad independiente: Contrato de Colaboración Empresarial.

Recuerde queEl trámite de inscripción en el RUC puede realizarse por Internet o de manera presencial

Enlaces RecomendadosHaciendo clic sobre éste enlace podrá obtener información de los formularios físicos para realizar trámites de RUC.

ImportanteSi el  trámite de inscripción en el RUC se realiza por una persona autorizada, la cual adicionalmente, deberá:- Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad- Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT- Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal:- Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".- Formulario N° 2054 " Representantes Legales, Socios de Sociedades de Hecho y/o Integrantes de Asociaciones en Participación"- Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.

Base LegalAnexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias

09. Inscripción y Modificación de Representantes LegalesPara la inscripción de representantes legales, o para modificar la información registrada, deberá tener en cuenta lo siguiente: Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación: Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripción.Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

Recuerde queSi el trámite es realizado por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.

Base Legal: Artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias. 

10. Inscripción de establecimientos anexosSi el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC.Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el  anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". 

Recuerde queEl presente trámite no se puede realizar por SUNAT Virtual.Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad o en su caso el poder especifico que le autoriza a realizar dicho tramite a además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".

ImportanteLa modificación de la información de los establecimientos anexos declarados, deberá comunicarse dentro de los 5 días siguientes de producido el hecho que originó el cambio.

Base Legal:Artículo 19º del Reglamento de la Ley del RUC (Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT y modificatorias.)

11. Cambio de fecha de inicio de actividadesSi  modifica la Fecha de Inicio de Actividades, tendrá en cuenta lo siguiente:a)  En caso hubiera  iniciado  actividades:  Exhiba el original y fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido.b)  En caso no hubiera realizado actividades y no tenga autorización para comprobantes de pago • Presentar únicamente el formulario 2127. La fecha de inicio de actividades se podrá modificar una sóla vez.

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En caso no hubiera realizado actividades ni solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago, deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento.

Recuerde queEl cambio de fecha de inicio de actividades, lo deberá realizar dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho.

Enlaces RecomendadosHaciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC.

Base Legal:Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias.

12. Suspensión Temporal y Reinicio de actividadesSe entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles , contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones.Estos trámites se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol o de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.Para hacerlo de manera presencial debe cumplir con exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes requisitos: Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. Para el caso de Suspensión Temporal de Actividades: el último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de

crédito y/o débito emitido; y/o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. Para el caso de Reinicio de Actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales.El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario 2127. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades o su Reinicio mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC.

Recuerde queTranscurrido el plazo de 12 meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT.

ImportanteLa comunicación de la suspensión temporal de actividades se podrá realizar hasta 2 veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio.

Base LegalResolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

13. Baja de Establecimientos AnexosSi ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá:1. Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes

de pago no entregados).2. Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.

Ambos trámites se realizan mediante el Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago". Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cual deberá exhibir el documento de identidad. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como la carta poder con firma legalizada y   el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el contribuyente o su representante legal.

Recuerde queTodos estos trámites también se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol.

Enlaces RecomendadosHaciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC.

ImportanteEl plazo para efectuar los trámites es de 5 días hábiles, contados a partir de producido el hecho.

Base Legal:Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modificatorias

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14. Actualización de datos del RUCLos contribuyentes deberán comunicar en los plazos señalados en las normas los datos que figuran en su RUC, cuando éstos hayan sido modificados.La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Entidades de la Administración Pública deberán actualizar la información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se viesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional.Modificaciones de Datos por InternetLos contribuyentes podrán actualizar o modificar la siguiente información del Registro a través de esta página web, utilizando el formulario Virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet":• Nombre comercial. • Actividad económica principal y/o secundaria. • Código de profesión u oficio. • Sistema de emisión de comprobantes de pago. • Sistema de contabilidad. • Número de fax, • Números telefónicos fijos y móviles (celular). • Correo electrónico. • Domicilio fiscal (1) y • Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal. • Suspensión Temporal y/o Reinicio de actividades. • Alta de Tributos • Origen de Capital. • Condición de domiciliado en el país. • Baja de establecimientos anexos. • Baja de tributos. • Baja de inscripción en el RUC.Sólo necesita conectarse a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet". Para ello, es necesario contar con la clave de acceso; si aún no la tuviese, deberá solicitarla en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.(1) El contribuyente no deberá tener la condición de no habido, además la SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por dicho medio.Sr. Contribuyente si desea comunicar los siguientes datos tiene los siguientes plazos:Todos estos trámites también se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol.2. Siempre y cuando el contribuyente tenga la condición de habido o no hallado.3. Sólo para el caso de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas con o sin negocio. 

Base Legal:Artículo 5°, 21°, 23° y 24° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004 – SUNAT y modificatorias.

15. ¿Qué debo hacer cuando ya no tengo actividades?¿Qué debo hacer cuando ya no tengo actividades?Solicite la baja de inscripción en el RUC. No olvide que previamente debe solicitar la baja de las series y de los comprobantes de pago no entregados. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el  Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso.El Anexo N° 3  del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate. A continuación señalamos algunos casos ilustrativos:En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades , no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada.Tratándose de la baja de inscripción del RUC por el fallecimiento de la persona natural  inscrita en el RUC, se deberá presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente. En este caso es necesario considerar que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en cuyo caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.Producida la extinción o disolución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o la Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar inscritos en los Registros Públicos.En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión , se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización

Recuerde queLa SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.

Enlaces Recomendados

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Puede desde este enlace http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/index.html descargar los formularios vigentes para realizar trámites del RUC.

ImportanteCuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud; además el trámite podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual previa obtención de su clave SOL en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional.

16. ¿Cómo realizo la reactivación del RUC?¿Cómo realizo la reactivación del RUC?La reactivación del RUC es el procedimiento mediante el cual se habilita para su uso un número de RUC que se encontraba en baja de inscripción. Los sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripción de su RUC por traspaso de empresa unipersonal, cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de personas naturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT en base a lo señalado en el la norma de la materia podrán solicitar su reactivación.La reactivación del registro, se realizará de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse  por un tercero, adicionalmente, éste  exhibirá su documento de identidad original y presentará  una fotocopia de dicho documento, así como el  formulario 2119"solicitud de inscripción o comunicación de Afectación de tributos".El tercero facultado expresamente para realizar el trámite de Reactivación del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o su representante legal exigido como requisito general.Adicionalmente: Exhibir y/o presentar la documentación indicada en el procedimiento 01- Inscripción al RUC , según el tipo de contribuyente. En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el RUC, exhibir el original y

presentar fotocopia del documento que acredita su representación, inscrito en los registros públicos, de corresponder. En caso no se presentara la documentación y formulario de corresponder la solicitud de Reactivación se tendrá como no

presentada, quedando a salvo del  derecho del contribuyente y/o responsables de presentar nuevamente el referido formulario y documentos.

ImportanteLa SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos.

Recuerde queTenga en cuenta que:En caso de contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra en baja de inscripción de oficio, adicionalmente podrá exigirse la subsanación de las obligaciones tributarias que pudieran haberse  generado.

17. ¿Cuándo y en qué casos adquiero la condición de NO HALLADO y cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?

La condición de NO HALLADO la adquiere de modo automático si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por la SUNAT o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:- Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.- Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o- La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADOEl notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.

La condición de NO HABIDO se obtiene cuando los contribuyentes no hallados que han sido notificados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, hacen caso omiso a dichos requerimientos, dentro del plazo establecido por la SUNAT.

Recuerde queEn aquellos casos en que la Administración Tributaria le ha notificado a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.Base Legal: Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF (Publicado el 19.08.1999) y normas modificatorias

Enlaces RecomendadosSi estas como NO HALLADO puedes modificar tu domicilio a través de SUNAT Operaciones en Línea, con tu clave SOL para tal efecto  Ingrese aquíSi quiere saber si has adquirido la condición de NO HALLADO debes acceder a http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias

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Si quiere saber si has adquirido la condición de NO HABIDO debes accederhttp://www2.sunat.gob.pe/orientacion/Nohallados/index.html

ImportanteSi el titular o representante legal efectúa el trámite modificación o confirmación de su domicilio fiscal de manera presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente deberá exhibir su documento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC

Preguntas Frecuentes - Trámites RUC1. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes?Respuesta:Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir: El original y presentar copia de su documento de identidad. El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada

del autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. Copia simple del contrato de colaboración empresarial.2. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿debo estar inscrito en el RUC?Respuesta:Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT.3. Soy médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y pienso abrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC?Respuesta:No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. Si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría será necesario que: Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría. Comunique la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General o Nuevo RUS. Los

contribuyentes que se dediquen a actividades de médicos y odontólogos no pueden incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).

Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC: Cambio de tipo de contribuyente. Nueva actividad económica. Nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija oautovalúo, u otro

documento señalado en el Anexo 2 del Reglamento. Declarar el nombre comercial, si lo hubiere. Solicite la Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario N° 825.

Solicite la impresión de los comprobantes de pago que emitirá. Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

4. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado?Respuesta:Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el original de su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa. Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados (Formulario N° 825). La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.5. Javier Rondón ha cambiado su sistema de contabilidad y de emisión de comprobantes de pago. Desea saber si puede comunicar el cambio a través de la InternetRespuesta:Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.

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01. Comprobantes de Pago - ConceptoEl comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.Puede ser emitidos de modo:- De modo electrónico: Por ejemplo el Recibo por Honorarios electrónico y la Factura electrónica.- De modo físico.Algunos ejemplos de comprobantes de pago:- Boleta de Venta- Factura- Recibo por Honorarios- Ticket emitidos por máquinas registradoras

02. Tipos de Comprobantes de Pago¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen?Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:a) FACTURAEs el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura. Base Legal:Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.b) BOLETA DE VENTAEs un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad.Base Legal:Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORAEste comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.Base Legal:Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.d) RECIBO POR HONORARIOSEs el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.Base Legal:Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.e) LIQUIDACIÓN DE COMPRAEste comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.Base Legal:Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la  Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a: - Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros- Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea- Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría- Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

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- Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público- Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros- Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país- Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles- Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos- Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima- Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros- Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio- Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros

Recuerde queSi transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar  una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda.En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.

03. ¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos?La autorización de Comprobantes de Pago está vinculada al tipo de emisión del comprobante, pudiendo presentarse los siguientes casos:

Forma de emisión ¿Cómo se obtiene la autorización?Comprobantes de pago y documentos que pueden emitirse en esta forma

A Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica a través de SOL - SUNAT Operaciones en Línea

Se puede emitir los comprobantes de pago de modo electrónico afiliándose a través de SOL - SUNAT Operaciones en línea en: www.sunat.gob.pe con su Clave SOL

Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito Electrónica

B Comprobantes de Pago emitidos empleando un Sistema de Emisión Informático

Formulario Nº 835. Para el boleto de viaje de Transporte Aéreo - BME Boleto de Viaje de Transporte Ferroviario

de Pasajeros , al Boleto de Viaje de Transporte Aéreo y al Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (SEAE)

Formulario Nº 836. Para el boleto de viaje de Trasnporte Ferroviario - BVME

Formulario Nº 837. Para comprobante de pago por servicios Aeroportuarios - SEAE

C Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa

En las imprentas autorizadas presentando debidamente llenado el Formulario Nº 816 de acuerdo a sus instrucciones.

Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros

04. Otros DocumentosA continuación una reseña de los otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:a) Guía de Remisión del TransportistaEs el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).b) Guía de Remisión del RemitenteEs el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.Base Legal:Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT. c) Nota de DébitoEs emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.d) Nota de CréditoEs emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

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Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación. Base Legal: Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNATe) Manifiesto de PasajerosEs el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros.Si el transportista recoge pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregar en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto, no será obligatorio consignar los apellidos y nombres, tipo y número de documento de identificación del pasajero ni el número de asiento.Base Legal:Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT

05. ¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?La no entrega de comprobantes de pago es una infracción tributaria tipificada en el  numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.

Esta infracción es sancionada, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente, con multas (que tienen como referencia  la UIT o los ingresos mensuales) o cierre del establecimiento, de la siguiente manera:

Régimen Sanción

Régimen General del Impuesto a la Renta 1 UIT o cierre

Régimen Especial del Impuesto a la Renta y  Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta

50% UIT o cierre

Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS0.6% de cuatro veces el límite máximo de losingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre

Para el ejercicio 2011 la UIT equivale a S/. 3,600.La multa se aplicará en la primera oportunidad que el contribuyente incurra en la infracción, salvo que éste reconozca la infracción mediante un Acta de Reconocimiento - Formulario N° 880, la cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción.La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el contribuyente incurra en la misma infracción, entendiéndose que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando por ejemplo no se hubiera reconocido la primera infracción mediante el Acta de Reconocimiento.

06. ¿Qué sanción se aplica si remito o transporto bienes sin Guía de Remisión?

Al transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174º del Código Tributario.Entre las sanciones por estas infracciones están las de Internamiento Temporal del Vehículo, Comiso y Multa (para recuperar los bienes comisados).

07. Baja de Comprobantes de Pago¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: Por deterioro de los comprobantes de pago Haya sufrido el robo o extravío de los mismos Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo se produce el retiro de uno o más puntos

de emisión. Se cierre definitivamente el negocio u oficina. Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de

baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago?Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la Clave SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente presentando para ello el Formulario N° 825: "Declaración de baja y cancelación".Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados. Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado su baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.

Recuerde queLa denuncia policial por robo o extravío debe estar a disposición de la SUNAT cuando ésta la requiera y debe ser realizada con anterioridad a la comunicación de baja.

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ImportanteMediante la utilización del Formulario Virtual N° 855 o el Formulario N° 825 denominados "Declaración de Baja y Cancelación",  usted puede cancelar la autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. Asimismo, puede utilizar dichos formularios para dar de baja la serie cuando se retire uno o más puntos de emisión.

10. Autorización de Sistema Informáticos en la emisión de TicketsAún cuando la emisión de tickets se realiza mediante la utilización de Máquinas Registradoras, las cuales son comunicadas mediante la presentación del Formulario N° 809, la SUNAT permite a los contribuyentes obtener la autorización para el uso de sistemas informáticos en la emisión de tickets, para lo cual pueden presentar el Formulario N° 845 hasta el 31 de diciembre de 2011. Una vez presentado dicho formulario, la autorización para la emisión de tickets a través de sistemas informativos surtirá efecto hasta el 30 de junio de 2012. Este formulario se podrá presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, para lo cual debe contar previamente con su Código de Usuario y Clave SOL; o, en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT. Entre los datos que se debe consignar en el formulario están: Número de RUC del contribuyente Datos del software de emisión de tickets. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según

corresponda. Lugar de almacenamiento informático de la información de los tickets emitidos. Características del número correlativo. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.Se debe presentar un Formulario N° 845 por cada software que se utilice para la emisión de tickets. Es posible modificar o añadir información del Formulario N° 845 siempre que se presente un nuevo Formulario Nº 845, el cual deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas.Los tickets que se emitan sin haber presentado previamente el Formulario Virtual N° 845 no serán considerados como comprobantes de pago y en consecuencia no sustentarán gasto o costo para efecto tributario.

Recuerde queEn el Formulario N° 845 se podrá declarar hasta 10 equipos, caso contrario se podrá preparar un archivo plano con los datos solicitados de cada equipo.

11. Uso temporal de Comprobantes de PagoLa SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de dirección.De esta manera, es posible la utilización temporal de comprobantes de pago,  en los siguientes casos:a) Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo.Si cambia de dirección su domicilio fiscal o el establecimiento anexo donde realiza sus operaciones, se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente. En este caso procede dicha autorización únicamente respecto de los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.

EjemploJosé Cortéz Camargo es dueño de una librería que estuvo ubicada hasta el 30 de julio de 2010 en  Jr. Chancay N° 1345 - Cercado de Lima; autorizó en su oportunidad, la impresión de 2,000 boletas de venta (del N° 1 al 2,000) con la serie N° 001. A esa fecha sólo había emitido las primera 300 boletas de venta. El 01.08.2010, José muda su negocio a la Av. Bolivia N° 2445 - Cercado de Lima, hecho que comunica a la SUNAT mediante el trámite de modificación de datos (de domicilio fiscal). De esta manera, podrá seguir utilizando hasta agotarlas las 1,700 boletas de venta autorizadas y no utilizadas, haciendo uso, por ejemplo, de un sello, con el cual podrá consignar la nueva dirección.

b) Ferias temporalesSi va a participar en una feria (tales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc.), puede utilizar temporalmente sus comprobantes de pago correspondientes a una determinada serie asignada a un punto de emisión, para lo cual debe consignar mediante cualquier mecanismo y de manera legible los datos de la dirección temporal donde se ubica la feria y el stand o puesto.Base LegalArt. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT 

Recuerde queEn operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco Nuevos Soles (S/. 5.00), si el consumidor (adquirente o usuario) lo exige se le deberá entregar el comprobante de pago respectivo. Al final de cada día, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir una boleta de venta por el importe total (sumando) con las ventas realizadas por montos menores a   cinco Nuevos Soles (S/. 5.00), por las cuales no  emitió comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de dichas operaciones.

12. Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario 820Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobante de pago y requieren otorgar comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio.No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del “Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales” a efectos de que éste pueda ser entregado a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.

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01. Fraccionamiento y aplazamientoLa SUNAT, pone a su disposición de los contribuyentes con deuda tributaria un esquema de aplazamiento y/o fraccionamiento simple. Esto les facilita el pago de deuda tributaria pendiente en cuotas mensuales.

02. Régimen de Refinanciamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo a lo señalado en el artículo 36º del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.

01. Devolución de pago indebido o en exceso - ConceptoEs la restitución que realiza la SUNAT al contribuyente o responsable que ha pagado un tributo o multa de manera indebida o ha pagado en exceso.También se puede solicitar devolución de tributos ya pagados cuando así lo establecen determinados beneficios tributarios.Existe pago indebido cuando se ha pagado por error un tributo o multa respecto del cual no tenía deuda al momento del pago.Un ejemplo de devolución por beneficio tributario es el que reciben los exportadores respecto al saldo a favor materia de beneficio - SFMB.

02. ¿Cómo se solicita una devolución?Se puede solicitar devolución de 2 formas:A) Presentar el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que entre otros motivos de devolución te permite pedir:  La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta que se efectúa después de haber cumplido con presentar la

declaración anual de ese impuesto se presenta el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea . Para mayor información sobre la devolución de saldo a favor del Impuesto a la Renta ejercicio 2009 haga click aquí

La devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio SFMB de los exportadores se presenta el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea.

B) Presentar en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia, el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución". Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC. Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente: El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución. Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. El cálculo del pago en exceso o indebido. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.

Recuerde queSe puede solicitar Devolución de Retenciones o Percepciones de IGV, para ello en el formulario 4949 deberá indicar el tipo de solicitud:23-Devolución retenciones no aplicadas-proveedores26-Devolución percepciones no aplicadas de IGV28-Devolución percepciones de sujetos no afectos al IGV – NRUS29-Devolución percepción de importadores

ImportanteEl Formulario físico se puede obtener en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.

03. ¿Hasta cuándo puedo solicitar una devolución?Motivo de la devolución Los 4 años se cuentan a partir del:

Pago indebido o en exceso

Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

Conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos

Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos

ImportanteDeterminados beneficios tributarios tiene plazos y reglas propias para solicitar una devolución de tributos.

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04. ¿De qué formas se hace la devolución?Según el motivo de la solicitud de devolución y la forma que elijas al momento de presentar el Formulario Virtual 1649 o el Formulario 4949 (físico) la devolución puede hacerse mediante:- Cheque no negociable- Notas de Crédito Negociables- OPF - Orden de pago del sistema financiero- Abono en cuenta corriente o de ahorro

Con la finalidad de reducir el tiempo en la devolución del Impuesto, la SUNAT ha establecido para las solicitudes de devolución efectuadas con el Formulario Virtual 1649 por saldo a favor del Impuesto a la Renta (Anual) nuevas opciones:La notificación electrónica de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, que aprueba la devolución. Para acceder a ella, solo debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar   la opción Buzón Electrónico.La Orden de Pago Financiera, que es la autorización de la SUNAT al Banco de la Nación, para que debite de su cuenta corriente el importe determinado como pago indebido o en exceso (el cual incluye los intereses correspondientes), para ser entregado al contribuyente.Para hacer efectiva la devolución, el contribuyente deberá acercarse a cualquier oficina del Banco de la Nación a nivel nacional, identificarse con su Documento Nacional de Identidad – DNI vigente y proporcionar al cajero, el número de orden de pago del sistema financiero (Código de Crédito) que la SUNAT le ha asignado. Para obtener este número, el contribuyente debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual, y seleccionar la opción Devoluciones / Medios de pago de devolución, debiendo a continuación hacer clic en la opción de número de documento, mostrándose el talón de cobro donde aparece el número del Código de Crédito.

ImportanteSi presenta una solicitud de devolución, pero tiene alguna deuda tributaria exigible pendiente de pago, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte del monto a devolver, para cancelar total o parcialmente dichas deudas. Para tal efecto, emitirá las Notas de Crédito Negociables correspondientes.

COBRANZAS COACTIVAS

01. ¿Qué es la resolución de ejecución coactiva - REC?La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 días hábiles.De efectuarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.

03. ¿Qué hacer si me notifican un embargo?Cuando me notifican un embargo debo proceder a pagar la deuda tributaria que lo motiva.Si no le es posible cancelar la deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario señalado en el Art. 36 del Código Tributario, cumpliendo con los requisitos legales respectivos.PARA LEVANTAR EL EMBARGO En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: 

o Si ya ha cancelado su deuda: Para mayor rapidez, enviar un correo electrónico a [email protected] (colocar en asunto: la Razón Social o Nombres y Apellidos del contribuyente) adjuntando los recibos de pagos escaneados. También puede comunicarse al teléfono 3150730 para informar el detalle del pago. Si efectuó los pagos en Interbank o Scotiabank, no es necesario que adjunte los pagos escaneados.

o Si ya le fue aprobada una solicitud de fraccionamiento: Habiendo cancelado las costas procesales que correspondan, deberá comunicar, al área de cobranzas, el detalle de dicha aprobación, con la cual se cancela la medida de embargo, a través del correo electrónico: [email protected] (colocar en asunto: la Razón Social o Nombres y Apellidos del contribuyente) o telefónicamente al 0801-12-100 (costo de una llamada local, a nivel nacional) ó al 3150730 (opción 2). sólo para Lima.

Para los contribuyentes de las demás Intendencias u Oficinas Zonales:Si ya han cancelado su deuda o ya le fue aprobada su solicitud de fraccionamiento, para levantar el embargo, comunicar este hecho a las áreas de cobranza coactiva de la  Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción

TRÁMITES SOBRE DECLARACIONES Y PAGOS

01. Solicitud de Compensación – Formulario 1648Si tienes un saldo a favor o has pagado indebidamente un tributo o multa puedes solicitar que sea compensado con tus tributos a pagar enviando el Formulario Virtual Nº 1648 – Solicitud de Compensación a través de SUNAT Operaciones en Línea.A esta forma de extinguir deuda tributaria se le llama compensación1 a solicitud de parteLa opción que debes buscar es: Otras declaraciones y pagos/ Solicito compensación/ Compensación/ Form. 1648 solicitud de Compensación y allí debes registrar los datos que te pedirá ese formulario:No todo monto a tu favor puede ser compensado: Sólo son compensables:

o Los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.

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o Que pertenezcan a periodos no prescritos.o Que sean administrados por el mismo órgano administrador (en nuestro caso la SUNAT).o Que su recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

1Art. 40 del Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias

Formas de compensaciónLa compensación puede realizarse en las siguientes formas:1. Compensación automática, procede únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. (Ejemplos.: Compensación

del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo, compensación del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, etc.)

2. Compensación de oficio, ocurre:1. Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de

créditos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del Art. 40º del Código Tributario.2. Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un

pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 2 del Art. 40º del Código Tributario2.

3. Compensación a solicitud de parte, es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale3.

ImportanteLa compensación de oficio y la compensación a solicitud de parte surtirán efecto en la fecha en que la deuda tributaria (deuda compensable) y los créditos materia de compensación coexistan (existan simultáneamente) y hasta el agotamiento del crédito materia de compensación.2La R.S. Nº 175-2007/SUNAT publicada el 19.09.2007, regula los supuestos de la compensación de oficio prevista en el literal b) numeral 2 del Art. 40 del Código Tributario.Conceptos que se pueden compensarMediante R.S. Nº 175-2007/SUNAT se establece que son Créditos Materia de  Compensación: todos los créditos por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad (Ver Anexo), incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas.También forman parte del Crédito Materia de Compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38º del Código Tributario.Conceptos excluidos:No se considera Crédito Materia de Compensación los tributos, multas, intereses y otros conceptos que tienen disposiciones expresas en contrario, normas especiales de compensación o que no tienen naturaleza tributaria tales como: Las percepciones del IGV efectuadas a los sujetos del Nuevo RUS reguladas en la Segunda Disposición Transitoria del

Decreto Legislativo Nº 937. El Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF retenciones Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Cuenta Propia del ejercicio vigente. Impuesto Selectivo al Consumo (pago semanal). Regalías Mineras, Costas y Gastos entre otros.Definición de Deuda Compensable: es el tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos así como la deuda actualizada en función al IPC a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34º del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago según corresponda, constituyen la deuda compensable.Compensación a Solicitud de ParteSi tienes un saldo a favor o has pagado indebidamente un tributo o multa puedes solicitar que sea compensado con tus tributos a pagar.  enviando el Formulario Virtual Nº 1648 – Solicitud de Compensación a través de SUNAT Operaciones en Línea.A esto se le llama compensación a solicitud de parteLa opción que debes buscar es: Otras declaraciones y pagos/ Solicito compensación/ Compensación/ Form. 1648 solicitud de Compensación y allí debes registrar los siguientes datos: Concepto de crédito a compensar (Pago indebido o en exceso/ Percepción del IGV/ Retención del IGV) Tributo, número del formulario y número de orden del formulario, de ser el caso Monto a compensar (sin consignar decimales ni comas). Concepto de deuda a compensar (deuda por valor o deuda por declaración jurada)Requisitos para la presentación de la solicitud de compensación:Si vas a enviar la solicitud de compensación, debes cumplir con cada uno de los siguientes requisitos: Enviar un Formulario Virtual Nº 1648 por cada Crédito Materia de Compensación. Identificar el formulario y su número de orden, en el que consta el Crédito Materia de Compensación, debiendo coincidir ello

con la información registrada en los sistemas de la SUNAT. No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de

resolución ni alguna declaración rectificatoria pendiente de verificación sobre el crédito o la deuda a compensar. El crédito materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior. La deuda compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la

Junta de Acreedores según la normatividad correspondiente.

ImportanteLos Créditos Materia de Compensación son:•    Los Créditos por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, 

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•    Se incluye el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepción de las percepciones a que se refiere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias. •    También forman parte del Crédito Materia de Compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38° del Código TributarioImportanteLa Deuda Compensable es:Tributo interno o Multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos así como los montos a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 33° del Código Tributario. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34° del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago, según corresponda.

Constancia de la presentación de la solicitudSi cumpliste los requisitos para presentar el Formulario Virtual Nº 1648, se registra tu solicitud y se generará automáticamente una Constancia de Presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, en la cual se mostrará los datos proporcionados que llenaste en el formulario virtual. 

Recuerde queEsa constancia incluye un número de orden asignado por la SUNAT a la solicitud de compensación. Si lo deseas puedes imprimir esa constancia.  Adicionalmente puedes consultar el estado de tu solicitud en SOL- SUNAT Operaciones en Línea.Si deseas saber cómo consultar esa situación entra al siguiente Demo.Mientras la solicitud de compensación de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida debes seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberás descontar el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.

Reglas para la compensación de partePara efectos de la compensación, se observarán las siguientes reglas: El saldo a compensar de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar

en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.

El Crédito Materia de Compensación, se imputará en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa. Para efectos de la aplicación del Crédito Materia de Compensación, se tomará en primer lugar de ser el caso, el interés a que

se requiere el artículo 38º del Código Tributario. No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución o

de fraccionamiento respecto del Crédito Materia de Compensación o de la Deuda Compensable; dicha solicitud culminará con la notificación de la Resolución respectiva que declare improcedente el pedido.

Recuerda queMientras la solicitud de compensación de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida debes seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberás descontar el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.

Información adicional sobreCompensación de OficioEsta compensación (literal b) del numeral 2 del artículo 40º del Código Tributario), puede realizarse respecto de los Créditos Materia de Compensación que se detecten en la información contenida en los sistemas de SUNAT, en base a los siguientes supuestos: Los pagos efectuados por el deudor tributario a través de declaraciones juradas y/o boletas de pago cuyo monto resulta en

exceso respecto a la obligación determinada considerando la base imponible declarada por el período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores, los pagos a cuenta realizados o por corrección de los errores materiales en que hubiera incurrido el deudor tributario.

Los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le corresponda realizar declaración y/o pago alguno (pagos indebidos).

Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolución o de una solicitud de compensación o devolución.

Los supuestos de Créditos Materia de Compensación expuestos serán compensados de oficio con la Deuda Compensable de acuerdo con la información que aparece registrada en los sistemas de la SUNAT.Reglas para la compensación de oficioPara efectos de la compensación de oficio se aplicarán las criterios de imputación del Art. 31º del Código Tributario: De existir varios tributos o multas del mismo período, los créditos se imputarán en primer lugar a las deudas de menor monto

y así sucesivamente a las deudas mayores. De existir deudas de diferentes períodos, los créditos se imputarán en primer lugar a las deudas de mayor antigüedad.Tratándose del crédito a compensar de retenciones y/o de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, será el consignado en la declaración presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la compensación. Cuando no se hubiera presentado dicha declaración, será el consignado en la declaración correspondiente al último período tributario presentado.En ambos casos deberá constar, en la declaración que sustente la compensación, el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).El procedimiento concluye con la notificación de la Resolución que expide SUNAT realizando la compensación de oficio.

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TRÁMITES SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES

01. Infraccion por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago - Acta de reconocimiento – formulario 0880

Si, por primera vez, has sido detectado por SUNAT, mediante fedatario, cometiendo la infracción de no emitir y/u otorgar el comprobante de pago por la venta de un bien o la prestación de un servicio, y se te ha levantado un Acta Probatoria y reconoces tu infracción puedes evitar la aplicación de la multa respectiva.Para eso, puedes presentar el Formulario Nº 0880 "Acta de Reconocimiento" podrá ser presentada de manera inmediata, en el mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el acta de la infracción, al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, antes que la Administración Tributaria le notifique la resolución de multa.

¿Existe algún beneficio para el contribuyente que reconoce haber cometido por primera vez la infracción de no emitir y/u otorgar comprobante de pago? Sí. El contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa, siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004. Para ello deberá presentar el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento.Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento, la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa con la gradualidad correspondiente según su régimen tributario.¿Cuál es el plazo y lugar para presentar un acta de reconocimiento? El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, antes que la Administración Tributaria le notifique la resolución de multa.¿Qué condiciones deben cumplirse  tener en cuenta el contribuyente para presentar el acta de reconocimiento? 1. Que se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06 de febrero del 2004.2. Que se trate de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario (ver cuadro).

3. Que presente el Acta de Reconocimiento dentro del plazo, es decir antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa correspondiente.

Base Legal(Código Tributario)

Supuestos comprendidos en la infracción

Art. 174° numeral 1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Art. 174° numeral 2Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Art. 174° numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

¿Qué requisitos debe cumplir el acta de reconocimiento para que se considere que ha sido correcta y oportunamente presentada? 1. Que esté suscrita (firmada) por el contribuyente, el representante legal acreditado en el RUC o el apoderado (el cual debe

contar con una carta poder especifica con firma legalizada por el Notario Público).2. Que haya consignado en forma clara y correcta la información referida al contribuyente (apellidos y nombres, denominación o

razón social y número de RUC); así como la correspondiente a la infracción que reconoce (indicar el numeral del artículo 174° del Código Tributario que se ha infringido, número del Acta Probatoria u otro documento usado al respecto y fecha en que se emitió).

3. Si el contribuyente o representante legal presenta el Acta de Reconocimiento al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención al establecimiento, deberá mostrar su documento de identidad original.

4. Si el Acta de Reconocimiento se presenta a través de Mesa de Partes, se deberá adjuntar una copia simple del documento de identidad del contribuyente, representante legal o apoderado, además en este último caso se deberá adjuntar carta poder específica con firma legalizada notarialmente.

5. Debe ser presentada dentro del plazo, es decir antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa correspondiente.

Si el Acta de Reconocimiento no contiene la información mencionada, no llevase adjunto los documentos exigidos o se presenta fuera del plazo establecido se dará por no presentada.¿El contribuyente que presenta acta de reconocimiento gozará del régimen de gradualidad por las siguientes veces en que incurra en la misma infracción? Sí, el Régimen de Gradualidad se aplicará hasta la tercera oportunidad en que el contribuyente incurra en las infracciones señaladas. A partir de la cuarta oportunidad no tendrá derecho al beneficio de la gradualidad y se le aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario.El Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento" sólo se presenta por la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004, respecto de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.

ImportanteEl Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento" sólo se presenta por la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004, respecto de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.

¿Cómo y dónde encuentro el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento"?Puedes pedirlo:

Page 20: Para Imprimir Importante

Al Fedatario Fiscalizador, quien al finalizar la intervención durante la cual detectó la comisión de la infracción, le entregará el citado formulario.

En las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, donde se distribuye gratuitamente. O bien, descargarlo de SUNAT Virtual.1. El Acta de Reconocimiento debe ser suscrita por el Deudor Tributario, Representante Legal acreditado en el RUC o

Apoderado.2. El Acta de Reconocimiento debe presentarse:

1. Al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención, o a partir del mismo día en la mesa de   partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente ubicada en la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del Deudor Tributario.

2. Adjuntando:3. Copia simple del documento de identidad del Deudor Tributario o Representante Legal si el Acta es presentada por

mesa de partes. Poder específico con firma legalizada notarialmente, de ser suscrito por el Apoderado y copia simple de su documento de identidad.

4. Exhibiendo el original del documento de identidad si el Acta de Reconocimiento es presentada al Fedatario Fiscalizador.

5. En dos ejemplares: original y copia.3. La información debe consignarse a máquina o a manuscrito en letra imprenta.

02. ¿Cómo solicito la devolución de la mercadería comisada?Si enviastes tu mercaderia y olvidastes adjuntar la Guía de Remisión o la que adjuntaste no tenía los datos necesarios para acreditar el traslado de la mercadería, al intervenirte la SUNAT va a levantar un documentos llamado "Acta Probatoria" y procederá con el ingreso de la mercadería a los almacenes de SUNAT.Este ingreso es temporal, siempre y cuando el propietario de la mercadería cumpla con presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles para bienes no perecederos y de dos (2) días hábiles para bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en el depósito, un escrito con la documentación que sustente la propiedad de la mercadería comisada en los lugares previstos.Luego de presentar el escrito para pedir la devolución de la mercadería comisada, la SUNAT procederá a emitir un documento (Resolución) en el que le indicarán el monto a pagar para poder recoger la mercadería comisada.

¿Cómo acredito la posesión o propiedad de los bienes?Se acreditará la propiedad o posesión de los bienes comisados, de acuerdo al origen del bien y obligaciones tributarias relacionadas a su traslado, de corresponder:1. En caso de bienes adquiridos en el territorio nacional :

1. Facturas o liquidaciones de compras que correspondan a los bienes comisados. (Copia Adquiriente).2. En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes comisados no hubiera existido

obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el comiso. Presentar como mínimo los tres (3) últimos comprobantes de pago por la venta de bienes iguales o similares a los comisados.

2. En caso de bienes adquiridos en el extranjero, nacionalizados:1. Declaración Única de Aduanas (anexos A, B y C) o Declaración simplificada, según corresponda.2. En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes comisados no hubiera existido

obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el comiso. Presentar como mínimo los tres (3) últimos comprobantes de pago por la venta de bienes iguales o similares a los comisados.

3. En caso de bienes de origen extranjero, no nacionalizados :1. Documentos correspondientes según las normas aduaneras.

4. En caso de bienes producidos por el infractor :1. Comprobantes de pago por la compra de cada uno de los insumos o materia primas utilizados en la elaboración o

fabricación de los bienes comisados y presentar como mínimo tres (3) últimos comprobantes de pago emitidos por la venta de los bienes iguales o similares a los comisados (copia adquiriente).

2. En el caso que el infractor sea un productor agrícola deberá presentar adicionalmente los documentos que acrediten la propiedad o el derecho de posesión del predio agrícola.

5. En caso de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central:1. Adicionalmente a lo solicitado en el punto a), b) y d) se adjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de

la Nación correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el depósito efectuado.

Recuerde queCuando envíes o traslades tu mercadería siempre debes de adjuntar las respectivas Guías de Remisión.

Enlaces RecomendadosResolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT  - Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario.

ImportantePara recuperar tus bienes comisados, solo tienes 10 días hábiles para presentar la carta y documentación que acredite la posesión en caso sean bienes no perecederos; pero si son bienes perecibles  solo tienes 02 días hábiles, caso contrario perderás la mercadería.