PCGE MINERO

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ASESOR PRCTICO

PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL APLICACIN POR SECTORES

MINERA

ASESOR EMPRESARIAL Revista de Asesora Especializada

PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL APLICACIN POR SECTORES

MINERA

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IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier mtodo o medio de carcter electrnico, ptico, mecnico o qumico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorizacin escrita de ENTRELNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autora por la Legislacin Peruana, que sanciona penalmente la violacin de los mismos.

Aplicacin por Sectores del PCGE - Minera

Aspectos Tributarios de las EMPRESAS DEL SECTOR MINERAINTRODUCCIN Dentro de los roles del Estado estn el de concedente, normativo y promotor en la poltica minera peruana, el cual tiene por objetivo el aprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad. El desarrollo normativo del Estado persigue el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las empresas mineras, enfatizando el tema ambiental, de acuerdo con los estndares internacionales y los compromisos adquiridos por el Per. Asimismo, no descuida los aspectos de una filosofa empresarial responsable, que d seguridad a los trabajadores y alcance relaciones amigables con las comunidades locales y su cultura, as como con la comunidad nacional. De otro lado, el Estado busca promover el desarrollo integral y sostenido de la poblacin ms necesitada, generando condiciones para la inversin pblica en temas como infraestructura en las zonas ms pobres del pas llevando la inclusin social, a efectos de reducir la pobreza as como mejorar la calidad de vida de los menos favorecidos del pas, el mismo que realiza a travs de la recaudacin tributaria en busca de obtenerN 1 CONCEPTOS Autoconsumos

ingresos y por ende mayores recursos para lograr este fin. En tal sentido, el Estado Peruano ha publicado tres (3) normas que afectan a las empresas del Sector Minera; la Ley N 29788, Ley que modifica la Ley N 28258, Ley de Regala Minera y fija un nuevo esquema tributario para las empresas del sector; Ley N 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minera y la Ley N 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minera, normas publicadas el 28 de setiembre de 2011 y que en conjunto son llamadas Impuesto a las sobreganancias mineras. Asimismo, se public el 29 de setiembre de 2011, el Decreto Supremo N 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29790 y el 01 de octubre de 2011 se publicarn, el Decreto Supremo N 180-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29788 y el Decreto Supremo N 181-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29789. I. REGALA MINERA 1. Trminos de la Regala Minera(*) Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley N 29788, Ley de Regala Minera, indicaremos la definicin de los siguientes trminos aplicables:

DEFINICIN El retiro de recursos minerales metlicos o no metlicos, en el estado en que se encuentren, que efectan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. A la utilidad operativa trimestral o los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario, segn corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artculo 4 de la Ley(1).

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Base de clculo

(*)

Fuente: Artculo 2 del Decreto Supremo N 180-2011-EF, Reglamento de la Ley N 29788, Ley de Regala Minera Cabe precisar que, el numeral 4.3 del Artculo 4 de la Ley N 29788, Ley que modifica la Ley N 28258Ley de Regala Minera, seala a la letra que; El monto a pagar por concepto de regala minera ser el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la aplicacin de la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.

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Ley N 29788, Ley que modifica la Ley N 28258, Ley de Regala Minera.

Aspectos Tributarios

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C.P.C. Carmela Macur MendozaN 3 4 5 CONCEPTOS Empresa integrada Gastos Operativos Ley General de Minera Lugar donde se explota o se encuentra en explotacin el recurso natural DEFINICIN Es aqulla que adems de realizar actividades de explotacin y beneficio, realiza directamente o a travs de terceros alguno o varios de los procesos sealados en el numeral 8 del presente artculo. Son los gastos de administracin y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definicin las regalas, el Impuesto Especial a la Minera, el Gravamen Especial a la Minera, ni la participacin de los trabajadores. Al Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por el Decreto Supremo N 01492-EM y normas modificatorias. rea territorial donde se encuentra ubicada la concesin minera, otorgada segn lo dispuesto en la Ley General de Minera.

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Es el recurso mineral metlico o no metlico que ha sido objeto de alguno o varios de los Producto procesado procesos sealados en el numeral 8 del presente artculo, transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el ltimo prrafo del numeral 3.7 del artculo 3 de la Ley. Recursos minerales metlicos y no metlicos en el estado en que se encuentren RUC SUNAT Utilidad operativa Ventas Se refiere, en el caso de minerales metlicos, a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotacin, gravimetra o lixiviacin, as como otros procesos que conlleven a la obtencin de la solucin enriquecida (concentrados), y a los productos de los procesos metalrgicos posteriores tales como tostacin, peletizacin, fundicin, precipitacin, refinacin, extraccin por solventes, electrodeposicin u otros procesos posteriores de purificacin, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura. Registro nico de Contribuyentes. Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria. A la definida en el numeral 3.2 del artculo 3 de la Ley, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta(2). Las sealadas en el numeral 3.4 del artculo 3 de la Ley(3).

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El numeral 3.2. del Artculo 3 de la Ley N 29788, Ley que modifica la Ley 28258-Ley de Regala Minera, seala a la letra que: () La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metlicos en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generacin de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ltimo prrafo del numeral 3.7. del presente artculo. Para estos efectos no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtencin de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deduccin se efectuar en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. (...) (3) El numeral 3.4. del Artculo 3 de la Ley N 29788, Ley que modifica la Ley N 28258 Ley de Regala Minera, seala a la letra que: Para efectos de la presente Ley se entiende por ventas a todo acto de disposicin por el que se transmite el dominio, a cualquier ttulo, de los recursos minerales metlicos y no metlicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominacin y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganizacin simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efecten como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada por el Decreto Supremo N 179-2004EF y normas modificatorias. ()(2)

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Aplicacin por Sectores del PCGE - Minera1.1 Definicin La regala minera es la contraprestacin econmica que los sujetos de la actividad minera estn obligados a pagar al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos. 1.2 Sujetos de la actividad minera Son sujetos de la actividad minera los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos. 1.3 Definicin de concesin minera Las concesiones mineras son una figura mediante la cual el Estado le da derecho a un tercero para realizar actividades de exploracin y explotacin que permitan el aprovechamiento de los minerales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional. Los recursos naturales de acuerdo a nuestra constitucin, son patrimonio de la Nacin, por lo que el Estado ha diseado mecanismos para su aprovechamiento econmico por particulares, en el caso minero dicho mecanismo se conoce como concesiones mineras. Cabe mencionar que, las concesiones no otorgan la propiedad del suelo, sino que sta deber obtenerse de sus respectivos dueos a travs de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por nuestra legislacin. El esquema de las concesiones mineras se encuentra sustentado en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, Decreto Supremo N 014-92-EM, norma aprobada el 04.06.1992. 1.4 Nacimiento de la obligacin tributaria La obligacin tributaria nace al cierre de cada trimestre calendario. Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre. 2. Constitucin de la Regala Minera La regala minera ser calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, segn lo descrito en el numeral anterior. Para el efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 29788, se calcula de la siguiente forma:Ingresos generados por Utilidad las ventas realizadas de operativa los recursos minerales de los = metlicos y no metlicos sujetos de en cada trimestre la actividad calendario en el estado en minera que se encuentren(*)

Costo de ventas y los Gastos operativos(*)

Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generacin de dichos ingresos.

Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos sern considerados a precio del valor de mercado. Para el efecto, se aplicar lo dispuesto en los Artculos 31, 32 y 32-A del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada segn Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Se entiende por retiros no justificados a las que se efecten como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo descrito en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias. A efectos de poder definir el concepto de Mermas y Desmedros dichos conceptos se encuentran vertidos en el literal f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta as como en el literal c) del artculo 21 de su Reglamento, norma aprobada segn Decreto Supremo N 122-94-EF, el cual seala a la letra que; Artculo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORA Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categora, se aplicar las siguientes disposiciones: (). c) Para la deduccin de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en el inciso f) del artculo 37 de la Ley, se entiende por: 1. Merma: Prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 5

Aspectos Tributarios

C.P.C. Carmela Macur Mendoza2. Desmedro: Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deber acreditar las mermas mediante un informe tcnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tcnico competente. Dicho informe deber contener por lo menos la metodologa empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitir la deduccin. Tratndose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptar como prueba la destruccin de las existencias efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, a falta de aqul, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) das hbiles anteriores a la fecha en que llevar a cabo la destruccin de los referidos bienes. Dicha entidad podr designar a un funcionario para presenciar dicho acto; tambin podr establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideracin la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. (). Por su parte el literal f) del Artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone lo siguiente: Artculo 37.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (). f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artculos siguientes. (). Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerar la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicar los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, as como los provenientes de descuentos, 6 devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarn la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efecten. Estos ajustes debern constar en documentos emitidos segn lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituir un saldo arrastrable que se aplicar a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. Asimismo, el Costo de Ventas est conformado por:Materiales directos utilizados Costo de Ventas Mano de obra directa Costos indirectos de la produccin vendida

Los costos de ventas y los gastos sern considerados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploracin, los que sern atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. No se incluir dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. 3. Tasa efectiva aplicable y determinacin de la Regala Minera La regala minera de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 3 de la Ley N 29788, se determinar de la siguiente forma:Regala minera(*)

=

Utilidad Operativa Trimestral

x

Tasa efectiva(*)

La tasa efectiva es establecida en funcin al margen operativo del trimestre.

Asimismo, el Margen Operativo se calcula as:Margen Operativo(*)

Utilidad Operativa Trimestral = Ingresos generados por las ventas del trimestre

(*)

El resultado se redondear a dos (2) decimales.

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Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraAsimismo, los tramos de margen operativo son:ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA N a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Li Ls Tramos Margen Operativo b Li Ls 0% 10% 10% 15% 15% 20% 20% 25% 25% 30% 30% 35% 35% 40% 40% 45% 45% 50% 50% 55% 55% 60% 60% 65% 65% 70% 70% 75% 75% 80% Ms de 80% Tasa Marginal c 1,00% 1,75% 2,50% 3,25% 4,00% 4,75% 5,50% 6,25% 7,00% 7,75% 8,50% 9,25% 10,00% 10,75% 11,50% 12,00%

En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales el impuesto ser de cero por ciento (0%). La pequea minera y la minera artesanal son actividades que se sustentan en la utilizacin intensiva de mano de obra que las convierten en una gran fuente de generacin de empleo y de beneficios colaterales productivos en las reas de influencia de sus operaciones que generalmente son las ms apartadas y deprimidas del pas, constituyndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislacin especial sobre la materia. La pequea minera y la minera artesanal, las cuales comprenden las labores de extraccin y recuperacin de sustancias metlicas y no metlicas del suelo y subsuelo, desarrollndose en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurdicas que buscan maximizar ingreso de subsistencia. El Estado protege y promueve la pequea minera y la minera artesanal. Para el efecto, se entiende por pequeos productores mineros y mineros artesanales a los contemplados en el Artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, modificado por el Artculo 10 de Ley N 27651, publicado el 24.01.2002, el cual describe a la letra que: () "Artculo 91.- Son mineros los que: pequeos productores

: Lmite inferior : Lmite superior

Para el efecto, la frmula a aplicar para determinar la Tasa Efectiva ser:TASA = EFECTIVA Ls Li

[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ]j=1

n-1

MgO

: Lmite superior del tramo (columna b) : Lmite inferior del tramo (columna b)

1. Posean por cualquier ttulo hasta dos mil (2,000) hectreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. 2. Posean por cualquier ttulo una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de 350 toneladas mtricas por da, con excepcin de materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados detrticos en que el lmite ser una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cbicos por da. Son productores mineros artesanales los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurdicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotacin y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos. 7

Tmgj : Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la columna b j n : Tramos desde 1 a n-1 : Nmero del tramo donde se ubica el margen operativo

Los datos a considerar en la frmula para determinar la Tasa efectiva, se tomarn del Cuadro de tramos de margen operativo segn corresponda. Cabe precisar que, el monto a pagar por concepto de regala minera ser el mayor monto que resulte de comparar el resultado del clculo de la determinacin de la regala minera descrita anteriormente con el uno (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.

Aspectos Tributarios

C.P.C. Carmela Macur Mendoza2. Posean por cualquier ttulo hasta un mil (1,000) hectreas, entre denuncios, petitorios o mineros segn lo establezca el Reglamento de la presente Ley. 3. Posean por cualquier ttulo una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de 25 toneladas mtricas por da, con excepcin de los productores de materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados detrticos en que el lmite ser una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cbicos por da. La condicin de pequeo productor minero o productor minero artesanal se acreditar ante la Direccin General de Minera mediante declaracin jurada bienal" () Para que el Pequeo Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA) goce de este beneficio tendr que solicitar una Constancia a la Direccin General de Minera(*) que lo califique como tal; y solo podr hacerlo si cumple con los requisitos mnimos descritos en el Artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera descrito anteriormente. El perodo de validez de la Constancia de PPM y PMA es de dos (2) aos, la fecha de inicio y trmino de la vigencia se indica en la Constancia. Para el efecto, el PPM o PMA podr solicitar su acreditacin va internet de la siguiente manera: Para la presentacin de las solicitudes de acreditacin o renovacin de la condicin de PPM y PMA, los titulares mineros debern acceder a la pgina web http://extranet.minem.gob.pe para lo cual tendrn acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password) que en adelante servirn para todos los trmites de acreditacin o renovacin de la condicin de Pequeo Productor Minero y Productor Minero Artesanal va internet. Para el efecto, se muestra el Extranet(1) del Ministerio de Energa y Minas.

(*)

La Direccin General de Minera (DGM) es la unidad de lnea del Ministerio de Energa y Minas, que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas, encargada de normar y promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armona con el medio ambiente. Fuente: Ministerio de Energa y Minas

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Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraProcedimiento Contrasea para obtener Usuario y Para ello, al igual que cuando solicit su Constancia inicial deber llenar los Formatos de Declaracin Jurada Bienal de PPM o Declaracin Jurada Bienal de PMA, segn corresponda y hacer el pago respectivo por derecho de trmite en Caja Trmite del Ministerio de Energa y Minas o la Direccin Regional de Energa y Minas o Banco de la Nacin. La Direccin General de Minera tiene un plazo de treinta (30) das calendario para pronunciarse sobre su declaracin y emitir la nueva constancia solicitada. Para el efecto, se adjunta print del Formato de Declaracin Jurada Bienal de Pequeo Productor Minero(*). (Ver en la siguiente pgina) De otro lado, una vez que el titular minero califique como Pequeo Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA), su razn social, RUC, condicin, fecha de inicio y trmino de la vigencia de la constancia sern publicados en la pgina web del Ministerio de Energa y Minas como Titulares Calificados. Para el efecto, se muestra un print de la Pgina Web del Ministerio de Energa y Minas de la publicacin de los Titulares acreditados al 10.10.2011(*).

Se obtendr el usuario y contrasea de algunas de las siguientes formas: 1. Acercndose a las oficinas de la Direccin General de Minera (DGM) del Ministerio de Energa y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carta Poder legalizada notarialmente que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atencin para realizar este trmite es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. y no genera costo alguno. 2. Registrndose en la Direccin Regional de Energa y Minas (DREM) de su Regin con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carta Poder legalizada notarialmente que acredite ser el representante legal del titular minero. Despus de tres (3) das hbiles el titular minero deber acercarse nuevamente a la DREM, la cual le brindar la informacin correspondiente. Para los casos de renovacin de constancias de PPM y PMA, el titular minero un (1) mes antes del vencimiento del plazo establecido podr ingresar nuevamente al extranet del Ministerio de Energa y Minas y solicitar su renovacin.

(*)

Fuente: Ministerio de Energa y Minas

Aspectos Tributarios

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C.P.C. Carmela Macur Mendoza

(*)

Fuente: Ministerio de Energa y Minas

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Aplicacin por Sectores del PCGE - Minera

(*)

Fuente: Ministerio de Energa y Minas

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C.P.C. Carmela Macur MendozaCabe mencionar que, en el caso que los pequeos productores mineros perdiesen tal condicin con posterioridad al 31 de diciembre de cada ao, por exceder los lmites establecidos en el Art. 91 del T.U.O. de la Ley General de Minera, debern pagar el derecho de vigencia por el monto del Rgimen General. 4. Pago de Regalas, Intereses y Sanciones Los sujetos de la actividad minera debern presentar una declaracin jurada trimestral y efectuar el pago de la regala minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los ltimos doce (12) das hbiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. Asimismo en la declaracin jurada se deber consignar en forma independiente por cada unidad de produccin el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesin. La declaracin jurada trimestral ser presentada a travs del PDT Regala Minera Formulario Virtual N 0698, versin 1.1. (Versin actualizada el 28.10.2011). Para el efecto, se muestra un extracto del auto instalador del PDT 0698 extrado de la direccin electrnica www.sunat.gob.pe al cual se deber ingresar a efectos de descargar el PDT en mencin. PDT 0698 - Regala Minera V 1.1.- Dirigido a los Titulares de las concesiones mineras, incluyendo las empresas integradas, que son sujetos obligados al pago mensual de esta contraprestacin econmica al Estado por la explotacin de recursos minerales, metlicos y no metlicos. Comprende tambin a los cesionarios que realizan dichas actividades segn el Ttulo XIII del TUO de la Ley General de Minera.Auto instalador : REGMIN.EXE ( 1.34 MB) Versin 1.1 (Actualizado el 28/10/2011)

2. Tratndose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeos Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a travs de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regala Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente debern usar SUNAT Virtual. Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regala El pago de la regala minera se efectuar en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, debern convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracin a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacin sobre el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior. Intereses que genera el no pagar dentro del plazo establecido El monto de la regala no pagado dentro del plazo establecido devengar un inters mensual, que ser equivalente a la Tasa de Inters Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. El inters se aplicar desde el da siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de inters diaria vigente. La tasa de inters diaria vigente resulta de dividir la tasa de inters mensual entre treinta (30). Sancin por no presentar la declaracin jurada y no pagar la Regala Minera dentro del plazo establecido La infraccin por no presentar la declaracin jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el numeral 1 del Artculo 176 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, norma aprobada segn Decreto Supremo N 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sancin de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanacin voluntaria prevista en la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/ SUNAT.

Dicha declaracin deber contener la determinacin de la base de clculo de la regala minera. Lugar dnde se presenta el PDT de Regala Minera 1. Tratndose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracin y el pago de sus obligaciones tributarias. 12 www.asesorempresarial.com

Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraINFRACCIN REFERENCIA SANCIN Margen Ingresos operativo Anticipo Tasa = generados por las x del x Mensual efectiva ventas mensuales Ejercicio 2010

4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin Artculo 176 de presentar declaraciones y comunicaciones No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos 1 UIT

El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el ltimo da hbil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010, se determinar de la siguiente forma:Margen Operativo =(*)

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA

Utilidad Operativa Ejercicio 2010 Ingresos generados por las ventas del Ejercicio 2010

(*)

Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado Si se subsana la por la SUNAT para infraccin antes que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificacin de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIN le indica al infractor la notificacin en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infraccin. ha incurrido en infraccin. Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago

El resultado se redondear a dos (2) decimales.

La regala correspondiente al indicado trimestre se determinar de la siguiente forma:Regala = minera Utilidad Operativa del ltimo trimestre

x

Tasa efectiva

Presentando la declaracin jurada correspondiente

Cabe indicar que, el monto a pagar por concepto de regala minera ser el mayor monto que resulte de comparar el resultado del clculo de la determinacin de la regala minera descrita anteriormente con el uno (1%) de los ingresos generados por las ventas del trimestre en mencin. Al importe de la regala del trimestre, determinado de acuerdo al prrafo precedente, se le restarn los pagos efectuados por concepto de anticipos. Los sujetos de la actividad minera, debern declarar y efectuar el pago definitivo de la regala, correspondiente al ltimo trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los ltimos doce (12) das hbiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaracin deber contener la determinacin de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deber cancelarse en el plazo sealado en el prrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regala por pagar, dicho monto en exceso se aplicar contra la regala que venza con posterioridad a la presentacin de la declaracin jurada en que aquella fue determinada.

80%

90%

50%

60%

5. Regala minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de regalas ser considerado como gasto para efectos del impuesto a la Renta en el Ejercicio correspondiente. 6. Tratamiento tributario de la regala del ltimo trimestre del ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) Excepcionalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarn anticipos mensuales que sern determinados multiplicando los conceptos siguientes:

Aspectos Tributarios 13

C.P.C. Carmela Macur Mendoza7. Comentarios alusivos a la derogatoria del artculo 5 de la Ley N 28258 Con la introduccin de la Tercera Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 29788 Ley de Regala Minera se deroga en su integridad el artculo 5 de la Ley N 28258 Ley de Regala Minera, quedando as sin efecto el mencionado artculo, el cual sealaba a la letra que; Artculo 5.- Rangos para el pago de regala minera Los rangos para el pago de regala minera son sobre el valor de concentrado o su equivalente: a). Primer rango: hasta $60 (sesenta) millones de dlares anuales paga el 1% (uno por ciento). b) Segundo rango: por el exceso de U$120 (ciento veinte) millones de dlares anuales paga el 3% (tres por ciento). Para el caso de los minerales cuyos precios no cuentan con cotizacin internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. El Ministerio de Energa y Minas publicar mensualmente la cotizacin de los precios del mercado internacional de minerales. En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales la regala ser el O% (cero por ciento) en el marco de lo sealado en el artculo 10 de la presente Ley. (...). 8. Vigencia La Ley N 29788, Ley que modifica la Ley N 28258, Ley de Regala Minera, fue publicada el da 28 de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer da calendario del mes siguiente de su publicacin. Es decir, entra en vigencia desde el 01 de octubre de 2011. II. IMPUESTO ESPECIAL DE MINERA 1. Objeto de la ley A efectos de recaudar mayores ingresos, el estado crea el Impuesto Especial a la Minera, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metlicos en el estado en que se encuentren, as como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. 14 www.asesorempresarial.com Para el efecto, se entiende por sujetos de la actividad minera a los titulares de las concesiones mineras, a los cesionarios que realizan actividades de explotacin de recursos minerales metlicos segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM y modificatorias y a las empresas integradas que realicen dichas actividades. 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minera La periodicidad del Impuesto Especial a la Minera es trimestral. Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre. 3. Nacimiento de la obligacin tributaria La obligacin del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre al que se refiere el numeral anterior. 4. Base imponible El impuesto ser calculado sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, segn lo descrito en el numeral anterior. Para el efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artculo 4 de la Ley N 29789, se calcula de la siguiente forma:Costos Utilidad Ingresos generados por de ventas operativa las ventas realizadas de sujetos de = - y gastos los recursos minerales en operativos la actividad cada trimestre calendario (*) minera(*)

Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generacin de dichos ingresos.

Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos sern considerados a precio del valor de mercado y se aplicar lo dispuesto en los Artculos 31, 32 y 32-A del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.

Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraEs decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtencin de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deduccin se efectuar en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. Se entiende por retiros no justificados a las que se efecten como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo descrito en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias. Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metlicos, en el estado en que se encuentren, la deduccin correspondiente ser la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerar la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicar los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, as como los provenientes de descuentos, devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarn la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efecten. Estos ajustes debern constar en documentos emitidos segn lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituir un saldo arrastrable que se aplicar a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. Asimismo, el Costo de ventas est conformado por:Materiales directos utilizados Costo de Ventas Mano de obra directa Costos indirectos de la produccin vendida

No se incluir dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. 5. Tasa efectiva aplicable y determinacin del impuesto El Impuesto Especial a la Minera, de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 5 de la Ley N 29789, se determinar de la siguiente forma:Impuesto Especial a la = Minera(*)

Utilidad Operativa del ltimo trimestre

x

Tasa efectiva(*)

La tasa efectiva es establecida en funcin al margen operativo del trimestre.

Asimismo, el Margen Operativo se calcula as:Margen Operativo =(*)

Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del trimestre

(*)

El resultado se redondear a dos (02) decimales.

Asimismo, los tramos de margen operativo son:ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA N a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Tramos Margen Operativo b Li 0% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Ms de 85% Ls 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85% Tasa Marginal c 2,00% 2,40% 2,80% 3,20% 3,60% 4,00% 4,40% 4,80% 5,20% 5,60% 6,00% 6,40% 6,80% 7,20% 7,60% 8,00% 8,40%

Li : Lmite inferior Ls : Lmite superior

Asesor Empresarial

Aspectos Tributarios 15

C.P.C. Carmela Macur MendozaPara calcular el Impuesto Especial a la Minera en funcin al margen operativo se determinar la Tasa efectiva de la siguiente manera:TASA EFECTIVA = Ls : Li : Tmgj : MgO : j : n :

[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ]j=1

n-1

MgO

tipificada en el numeral 1 del Artculo 176 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, norma aprobada segn Decreto Supremo N 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sancin de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanacin voluntaria prevista en la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/ SUNAT.INFRACCIN REFERENCIA SANCIN

Lmite superior del tramo (columna b) Lmite inferior del tramo (columna b) Tasa marginal del tramo j (columna c) Margen operativo de acuerdo a la columna b Tramos desde 1 a n-1 Nmero del tramo donde se ubica el margen operativo

4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin Artculo 176 de presentar declaraciones y comunicaciones No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos

Los datos a considerar en la frmula para determinar la Tasa efectiva, se tomarn del Cuadro de tramos de margen operativo segn corresponda. En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales el impuesto ser de cero por ciento (0%). 6. Pago del Impuesto Los sujetos de la actividad minera debern presentar una declaracin jurada trimestral y efectuar el pago del Impuesto Especial a la Minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los ltimos doce (12) das hbiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regala El pago de la regala minera se efectuar en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, debern convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracin a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacin sobre el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior. Sancin por no presentar la declaracin jurada y no pagar el Impuesto Especial a la Minera dentro del plazo establecido La infraccin por no presentar la declaracin jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra 16 www.asesorempresarial.com

1 UIT

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA

Si se subsana la infraccin dentro Si se subsana la del plazo otorgado por la SUNAT para infraccin antes que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificacin de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIN le indica al infractor la notificacin en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infraccin. ha incurrido en infraccin. Presentando Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago la declaracin jurada 80% 90% 50% 60% correspondiente

7. Recaudacin y Administracin El impuesto ser recaudado y administrado por la Superintendencia de Administracin Tributaria. 8. Pequeos Productores Mineros y Mineros Artesanales A efectos de la aplicacin de la presente ley se considera pequeos productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el

Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraArtculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. Cabe mencionar que, no se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganizacin empresarial. Para tal efecto, ser de aplicacin la definicin de empresas vinculadas contempladas en el inciso b) del Artculo 32-A del TUO de la Ley del impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 179-2004-EF, el cual seala a la letra que:Margen Ingresos operativo Anticipo Tasa = generados por las x del x Mensual efectiva ventas mensuales Ejercicio 2010

El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el ltimo da hbil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010, se determinar de la siguiente forma:Margen Operativo =(*)

() Artculo 32-A.- En la determinacin del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artculo 32, deber tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: () b) Partes vinculadas Se considera que dos o ms personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la direccin, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Tambin operar la vinculacin cuando la transaccin sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propsito sea encubrir una transaccin entre partes vinculadas. El reglamento sealar los supuestos en que se configura la vinculacin. ()9. Impuesto Especial a la Minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto Especial a la Minera ser considerado como gasto a efectos del Impuesto a la Renta en el Ejercicio que fue pagado. 10. Tratamiento tributario del Impuesto Especial a la Minera del ltimo trimestre del Ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) En los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarn anticipos mensuales que sern determinados multiplicando los conceptos siguientes:

Utilidad Operativa Ejercicio 2010 Ingresos generados por las ventas del Ejercicio 2010

(*)

El resultado se redondear a dos (2) decimales.

El Impuesto Especial a la Minera correspondiente al indicado trimestre se determinar de la siguiente forma:Impuesto Especial Utilidad Operativa del = x a la Minera ltimo trimestre Tasa efectiva

Impuesto Especial a la Minera 8=5 Utilidad Operativa del ltimo trimestre x Tasa efectiva. Al importe del Impuesto Especial a la Minera del trimestre, determinado de acuerdo al prrafo precedente, se le restarn los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, debern declarar y efectuar el pago definitivo del impuesto, correspondiente al ltimo trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los ltimos doce (12) das hbiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaracin deber contener la determinacin de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deber cancelarse en el plazo sealado en el prrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regala por pagar, dicho monto en exceso se aplicar contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentacin de la declaracin jurada en que aquella fue determinada. 11. Vigencia La Ley N 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minera, fue publicada el da 28

Aspectos Tributarios 17

C.P.C. Carmela Macur Mendozade setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer da calendario del mes siguiente de su publicacin. III. LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA 1. Objeto de la ley La Ley N 29790 "Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minera", tiene por objetivo establecer el marco legal por el cual los sujetos de la actividad minera con Proyectos de Inversin sujetos a Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripcin de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Minera. 2. Trminos aplicables al gravamen especial a la minera Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley N 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minera, indicaremos la definicin de los siguientes trminos aplicables(*):

TERMINOS APLICABLES A LA LEY N 29790, LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA (Base Legal: Artculo 2 del Decreto Supremo N 173-2011-EF, Reglamento de la Ley N 29790) N a) b) c) d) e) f) g) h) CONCEPTOS Autoconsumos DEFINICIN

El retiro de recursos minerales metlicos, en el estado en que se encuentren, que efectan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. Base de clculo A la utilidad operativa trimestral. Contratos de Garantas Convenio Empresa Integrada Gastos Operativos Gravamen Producto Procesado Son los Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin de conformidad con el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por el Decreto Supremo N 014-92-EM y normas modificatorias. Son los Convenios para la aplicacin del Gravamen Especial a la Minera, cuyo marco legal fue establecido por la Ley. Es aqulla que adems de realizar actividades de explotacin y beneficio, realiza directamente o a travs de terceros alguno o varios de los procesos sealados en el inciso i) del presente artculo. Son los gastos de administracin y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definicin las regalas, el Impuesto Especial a la Minera, el Gravamen Especial a la Minera, ni la participacin de los trabajadores. Es el Gravamen Especial a la Minera, cuyo marco legal fue establecido por la Ley.

i)

j) k) l) m)(*)

Es el recurso mineral metlico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos sealados en el inciso i) del presente artculo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el ltimo prrafo del inciso f) del Anexo I de la Ley. Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotacin, gravimetra o lixiviacin, Recursos minerales as como otros procesos que conlleven a la obtencin de la solucin enriquecida (concentrados), as como metlicos en el a los productos de los procesos metalrgicos posteriores tales como tostacin, peletizacin, fundicin, estado en que se precipitacin, refinacin, extraccin por solventes, electrodeposicin u otros procesos posteriores de encuentren purificacin, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura. RUC Registro nico de Contribuyentes. SUNAT Superintendencia Nacional de Administracin Tributara. A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garanta, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas Utilidad operativa a la explotacin de los recursos minerales metlicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. Ventas Las sealadas en el inciso g) del Anexo I de la Ley

Fuente: Artculo 2 del Decreto Supremo N 173-2011-EF, Reglamento de la Ley N 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minera

18 www.asesorempresarial.com

Aplicacin por Sectores del PCGE - Minera3. Definiciones El Gravamen es un recurso pblico originario proveniente de la explotacin de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mrito y a partir de la Suscripcin de Convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin de conformidad con el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por el Decreto Supremo N 014-92-EM y normas modificatorias. 4. Gravamen La periodicidad del Gravamen Especial a la Minera es trimestral. Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre. 5. Nacimiento de la Obligacin Tributaria La obligacin del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre, de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior. 6. Caractersticas del Gravamen El Gravamen Especial a la Minera tiene las siguientes caractersticas: a) Para su determinacin, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regala minera establecida en la Ley N 28258, Ley de Regala Minera, y la regala contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripcin del convenio. Se deducir como gasto para efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta, el monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen. Son ingresos del Tesoro Pblico los recursos que se obtengan por su aplicacin.(*)

Gravamen

=

Utilidad Operativa trimestral

x

Tasa efectiva(*)

La tasa efectiva es establecida en funcin al margen operativo del trimestre.

Asimismo, el Margen Operativo se calcula de la siguiente forma:Margen Operativo(*) (*)

=

Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del trimestre

El resultado se redondear a dos (02) decimales.

Asimismo, los tramos de margen operativo son:PORCENTAJES EN FUNCIN AL MARGEN OPERATIVO N a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Tramos Margen Operativo b Li 0% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Ms de 85% Ls 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85% Tasa Marginal c 4,00% 4,57% 5,14% 5,71% 6,28% 6,85% 7,42% 7,99% 8,56% 9,13% 9,70% 10,27% 10,84% 11,41% 11,98% 12,55% 13,12%

b)

Li: lmite inferior Ls: lmite superior

c)

Determinacin de la utilidad operativa Para el efecto, la Utilidad Operativa de conformidad con el f) del Anexo I de la Ley N 29790, se calcula de la siguiente forma:Utilidad = operativa Ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metlicos en el estado en que se encuentren Costo de ventas y los Gastos operativos(*)

7. Base de Clculo La base de clculo del Gravamen se determinar por cada uno de los Contratos de Garanta suscritos por los sujetos de la actividad minera. 8. Tasa efectiva aplicable y determinacin del gravamen El Gravamen de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2. del Artculo 2 de la Ley N 29790, se determinar de la siguiente forma:

(*)

Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, relacionados directamente con los ingresos generados por la explotacin de recursos minerales metlicos.

Aspectos Tributarios 19

C.P.C. Carmela Macur MendozaAsimismo, el costo de ventas se encuentra conformado de la siguiente forma:Materiales directos utilizados COSTO DE VENTAS Mano de obra directa Costos indirectos de la produccin vendida

proporcionalmente durante la vida probable de la mina. Determinacin de La Tasa Efectiva La Tasa Efectiva se calcular de la siguiente forma:TASA EFECTIVA = Ls Li

[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ]j=1

n-1

Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos sern considerados a precio del valor de mercado. Para el efecto, se aplicar lo dispuesto en los Artculos 31, 32 y 32-A del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada segn Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerar la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicar los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, as como los provenientes de descuentos, devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarn la base de clculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efecten. Estos ajustes debern encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarn la base de clculo de trimestres calendarios posteriores. Estos ajustes debern constar en documentos emitidos segn lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituir un saldo arrastrable que se aplicar a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. Los costos de ventas y los gastos sern considerados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploracin, los que sern atribuidos

MgO

: Lmite superior del tramo (Columna b) : Lmite inferior del tramo (Columna b)

Tmg : Tasa marginal del tramo j (Columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la Columna b j n : Tramos desde 1 a n-1 : Nmero del tramo donde se ubica el margen operativo

9. Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metlicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotacin de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garanta, la deduccin correspondiente ser la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. 10. Aplicacin del valor de mercado Cuando como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia relacionadas a mtodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se debern imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. 11. Declaracin jurada y pago trimestral del gravamen Los sujetos de la actividad minera debern presentar una declaracin jurada trimestral, dentro de los ltimos doce (12) das hbiles del segundo mes siguiente a la generacin de la obligacin en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.

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Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraTipo de moneda a aplicar en el pago de la regala El pago de la regala minera se efectuar en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, debern convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracin a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacin sobre el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior. Intereses que genera el no pagar dentro del plazo establecido El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengar un inters mensual, a que se refiere el artculo 33 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF. Sancin por no presentar la declaracin jurada y no pagar el Gravamen dentro del plazo establecido La infraccin por no presentar la declaracin jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el numeral 1 del Artculo 176 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, norma aprobada segn Decreto Supremo N 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sancin de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanacin voluntaria prevista en la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/ SUNAT.INFRACCIN 4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones REFERENCIA SANCIN CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIN VOLUNTARIA SUBSANACIN INDUCIDA

Si se subsana la infraccin dentro Si se subsana la del plazo otorgado infraccin antes por la SUNAT para que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificacin de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIN le indica al infractor la notificacin en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infraccin. ha incurrido en infraccin Presentando Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago la declaracin jurada 80% 90% 50% 60% correspondiente

12. Regala como crdito contra el gravamen El monto efectivamente pagado por concepto de regala minera o la regala contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripcin del Convenio, ser utilizado como crdito contra el Gravamen. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regala minera o regala contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrar a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse. 13. Gravamen como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta. Dicho gasto ser aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen. 14. Gravamen y cesin de posicin contractual en los contratos de garantas En el caso de que se solicite la cesin de posicin contractual en los Contratos de Garantas, los sujetos de la actividad debern incorporar en el respectivo contrato de cesin, la aceptacin por parte del cesionario de las obligaciones sealadas en el Convenio.

Artculo 176

No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos

1 UIT

Dichas obligaciones sern exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesin ante el Estado, sin perjuicio de la formalizacin posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario.

Aspectos Tributarios 21

C.P.C. Carmela Macur Mendoza15. Recaudacin y administracin Cabe precisar que, se faculta a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), por excepcin, a partir de la suscripcin de convenios, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepcin y procesamiento de declaraciones, fiscalizacin, determinacin de la deuda, control de cumplimiento, recaudacin, ejecucin coactiva, resolucin de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracin de infracciones y sanciones. Por su parte, el Ministerio de Energa y Minas, en representacin del Estado Peruano, est facultado para suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicacin del Gravamen. 16. Aplicacin de normas que facilitan la administracin del gravamen A travs de la Ley N 28969, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, la aplicacin de normas que faciliten la administracin de regalas mineras, incluyendo lo dispuesto en el Artculo 33 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario(1), norma aprobada por el Decreto Supremo N 135-99-EF. Para el efecto, toda mencin a la regala minera efectuada en la Ley N28969, deber entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minera, cuando sea aplicada para la administracin de esta. Por su parte, el Tribunal Fiscal ser quin resuelva los procedimientos contenciosos en segunda instancia. 17. Tratamiento tributario del gravamen especial a la minera del ltimo trimestre del Ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) En los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efecten anticipos mensuales determinarn estos multiplicando los conceptos siguientes:(1)

Margen Ingresos operativo Anticipo = generados por las x del x Mensual ventas mensuales Ejercicio 2010

Tasa efectiva

El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el ltimo da hbil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010 se determinar de la siguiente forma:Margen = Operativo(*)

Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del trimestre

(*)

El resultado se redondear a dos (2) decimales.

El Impuesto Especial a la Minera correspondiente al indicado trimestre se determinar de la siguiente forma:Gravamen de Utilidad Operativa del ltimo trimestre = x ltimo trimestre 2011 Tasa efectiva

Al importe de Gravamen del trimestre, determinado de acuerdo al prrafo precedente, se le restarn los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, debern declarar y efectuar el pago definitivo del Gravamen, correspondiente al ltimo trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los ltimos doce (12) das hbiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaracin deber contener la determinacin de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deber cancelarse en el plazo sealado en el prrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regala por pagar, dicho monto en exceso se aplicar contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentacin de la declaracin jurada en que aquella fue determinada. 18. Vigencia La Ley N 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minera, fue publicada el da 28 de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer da calendario del mes siguiente de su publicacin.

Cabe precisar que, el Artculo 33 del TUO del Cdigo Tributario, seala a la letra que: (...) Artculo 33.- INTERES MORATORIO "El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artculo 29 devengar un inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorio (TIM), la cual no podr exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior. (...)

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Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraEs decir, rige desde el 01 de octubre de 2011. 19. Efectos de los ajustes de los perodos anteriores No se aplicarn para efectos de la determinacin del Gravamen, el monto de los ajustes de perodos anteriores a la vigencia de la Ley N 29790. 20. Convenio para la aplicacin del gravamen A travs del Reglamento de la Ley N 29790, norma aprobada segn Decreto Supremo N 173-2011-EF, se aprueba el Convenio para la aplicacin del Gravamen Especial a la Minera, el cual deber ser suscrito en representacin del Estado por el Ministerio de Energa y Minas. Dentro de los cinco das tiles siguientes a la celebracin del respectivo Convenio el Director General de Minera, bajo responsabilidad, deber remitir copia de dicho Convenio a la SUNAT. Para el efecto, se adjunta el Modelo de Convenio para la Aplicacin del Gravamen Especial a la Minera(*).

CONVENIO PARA LA APLICACIN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA, APROBADO POR LA LEY N 29790 Seor Notario Pblico: Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una en la que conste el CONVENIO PARA LA APLICACIN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA, aprobado por la Ley N 29790, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte _______, titular de la actividad minera, con RUC N_____, sociedad existente e inscrita en _________, del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de ______, con domicilio en _____ __, Distrito de _____, Provincia de_____, Departamento de_____, Per, a quien en adelante se le denominar LA EMPRESA, debidamente representada por el seor _____, segn poder inscrito en ______, del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de _____; y, de la otra parte, EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministerio de Energa y Minas por medio del Ministro ________________, autorizado por el artculo 7 de la Ley N 29790, con domicilio en Avenida Las Artes N 260, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominar EL ESTADO. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes clusulas: CLUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Contrato(s) de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin celebrado(s) al amparo del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobada por el Decreto Supremo N 014-92-EM, en adelante el (los) Contrato(s): CONTRATO FECHA DE MINUTA FECHA DE VENCIMIENTO CLUSULA SEGUNDA.- GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA 2.1 El GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA, en adelante el GRAVAMEN, es el resultado de comprendidas en cada uno de los Contratos suscritos por LA EMPRESA a que se refiere la Clusula Primera, la tasa efectiva conforme a lo sealado en el Anexo II de la Ley N 29790 vigente a la fecha de suscripcin del presente Convenio. Dicha tasa efectiva se establece en funcin al margen operativo del trimestre, que resulte de cada Contrato. 2.2 El GRAVAMEN tiene las caractersticas siguientes: a) b) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. Para su determinacin, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regala minera establecida en la Ley N 28258 y la regala contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripcin del presente CONVENIO. El monto efectivamente pagado por LA EMPRESA, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago. Los recursos que obtenga EL ESTADO por la aplicacin del GRAVAMEN son ingresos del Tesoro Pblico.

c) d)

CLUSULA TERCERA.- OBJETO En mrito y a partir de la suscripcin del presente CONVENIO, LA EMPRESA se acoge voluntariamente a la aplicacin del GRAVAMEN, de acuerdo con el marco legal aprobado por la Ley N29790 y su Reglamento.

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CLUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONVENIO Y APLICACIN DEL GRAVAMEN 4.1 El vencimiento del plazo del CONVENIO coincidir con la fecha de culminacin del ltimo de los Contratos vigentes. 4.2 El GRAVAMEN se aplicar hasta la culminacin de la vigencia de cada uno de los Contratos a que se refiere la Clusula Primera. CLUSULA QUINTA.- PAGO DEL GRAVAMEN 5.1 LA EMPRESA presentar la declaracin y efectuar el pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y condiciones establecidas en las normas que regulan el marco legal aplicable al GRAVAMEN. 5.2 Excepcionalmente, por concepto del GRAVAMEN del ltimo trimestre del ao fiscal 2011, LA EMPRESA se compromete a efectuar anticipos mensuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N 29790. CLUSULA SEXTA.- RECAUDACIN Y ADMINISTRACIN 6.1 La SUNAT, a partir de la suscripcin del CONVENIO, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 4 de la Ley N 29790, queda facultada para ejercer las funciones asociadas al pago del gravamen, incluyendo el registro, recepcin y procesamiento de declaraciones, fiscalizacin, determinacin de la deuda, control de cumplimiento, recaudacin, ejecucin coactiva, resolucin de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracin de infracciones y sanciones. 6.2 La SUNAT, para la realizacin de las funciones asociadas al pago del gravamen, aplicar las disposiciones de la Ley N 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicacin de normas que faciliten la administracin de regalas mineras, incluyendo lo dispuesto en el artculo 33 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF. A tal efecto, toda mencin a la regala efectuada en la Ley N 28969, deber entenderse como referida al GRAVAMEN, cuando sea aplicada para su administracin. Es rgano de resolucin el Tribunal Fiscal, que resolver los procedimientos contenciosos en segunda instancia. CLUSULA STIMA.- DEL DOMICILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes sealan como domicilio aqul que figura en la introduccin de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendr efecto a partir de la fecha de recepcin de la comunicacin respectiva. CLUSULA OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE LA EMPRESA declara expresamente que mediante la firma del CONVENIO, se obliga a cumplir todas y cada una de sus clusulas, as como la Ley N 29790 y su Reglamento. CLUSULA NOVENA.- GRAVAMEN Y CESIN DE POSICIN CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS 9.1 En caso se solicite la cesin de posicin contractual en los Contratos sealados en la Clusula Primera, LA EMPRESA se obliga a incorporar en el respectivo contrato de cesin, la aceptacin por parte del cesionario de las obligaciones sealadas en el presente CONVENIO. 9.2 Dichas obligaciones sern exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesin ante el ESTADO, sin perjuicio de la formalizacin posterior del respectivo CONVENIO por parte del cesionario. CLUSULA DCIMA.- GASTOS Todos los gastos y tributos relacionados con la celebracin de este CONVENIO, sern de cargo exclusivo de LA EMPRESA, incluyendo un juego del Testimonio de la Escritura Pblica para el Ministerio de Energa y Minas, y copias simples para el Ministerio de Economa y Finanzas y la SUNAT. CLUSULA UNDCIMA.- NO RENUNCIA DEL CONTRATO DE GARANTAS Y MEDIDAS DE PROMOCIN Este convenio no constituye modificacin alguna ni renuncia total parcial al contrato de garanta y medidas de promocin a la inversin suscrito por la EMPRESA de acuerdo con la Ley General de Minera. Agregue usted, seor Notario Pblico, la introduccin y conclusin que establece la Ley del Notariado y sus modificatorias. LA EMPRESA Ministro de Energa y Minas ESTADO PERUANO

(*)

Fuente: Disposicin Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N 29790 (Decreto Supremo N 173-2011-EF).

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Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraIV. DISPOSICIONES PARA LA DEVOLUCIN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES DE LA REGALA MINERA, EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA Y EL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA (Base Legal: Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 260-2011/SUNAT) Con la introduccin de la Resolucin de Superintendencia N 260-2011-SUNAT, normaN a) CONCEPTOS

publicada el 08.11.2011, los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaracin y pago de los anticipos mensuales de la Regala Minera, del Impuesto Especial a Minera y el Gravamen Especial a la Minera. Por su parte, el artculo 1 de la norma precitada anteriormente describe uno a uno los terminos aplicables a dichos conceptos, como sigue:

DEFINICIN

Al anticipo mensual de la Regala Minera por los meses de octubre, noviembre y Anticipo Mensual de la Regala diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la nica Disposicin Complementaria Minera Transitoria de la Ley N 29788. Anticipo Mensual del Impuesto Al anticipo mensual del Impuesto Especial a la Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la nica Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 29789. Al anticipo mensual del Gravamen Especial a la Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 173-2011-EF. A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 038-2010-SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a travs de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Al texto conformado por nmeros y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Cdigo de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Lnea. Al texto conformado por nmeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Lnea. Al Nmero de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 038-2010-SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a travs de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las nicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes Ns. 29788 y 29789 y la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 173-2011-EF efecten anticipos mensuales de la Regala Minera, del Impuesto y del Gravamen, respectivamente. A la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria. Al sistema informtico disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemtica entre el usuario y la SUNAT. Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direccin electrnica es http://www. sunat.gob.pe.

b)

c)

Anticipo Mensual del Gravamen

d)

Banco(s) Habilitado(s)

e)

Clave SOL

f)

Cdigo de Usuario

g)

NPS

h)

Sujetos de la actividad minera

i) j)

SUNAT SUNAT Operaciones en Lnea

k)

SUNAT Virtual

(*)

Fuente: Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 260-2011/SUNAT)

Aspectos Tributarios 25

C.P.C. Carmela Macur MendozaA travs de la norma precitada anteriormente, se aprueba el Formulario Virtual N 1698Simplificado Anticipo Mensual Rgimen Minero, el cual estar disponible en SUNAT Virtual a partir del 25.11.2011. Este formulario podr ser utilizado para la declaracin de los siguientes conceptos: a) b) c) Anticipo Mensual de la Regala Anticipo Mensual del Impuesto Anticipo Mensual del Gravamen Medios y formularios para que los sujetos de la actividad minera efecten el pago de los anticipos mensuales correspondientes al ltimo trimestre del Ejercicio 2011 Los contribuyentes de la actividad minera debern realizar el pago de los anticipos mensuales de la Regala Minera, del Impuesto y del Gravamen a travs del Sistema Pago Fcil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N. 1662 Boleta de Pago, el Formulario Virtual N 1662 Boleta de Pago o el Formulario N 1663 Boleta de Pago, respectivamente con los siguientes cdigos de tributo: 7143: REGALA MINERA Ley N. 29788. 7144: IMPUESTO ESPECIAL ALA MINERA Ley N 29789. 7145: GRAVAMEN ESPECIAL ALA MINERA Ley N 29790.

La declaracin y determinacin de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre s y slo se considerar presentada la declaracin de aquel concepto respecto del cual se consigne la informacin. Dicho formulario tambin podr presentarse para efectuar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, para lo cual debern cumplir con ingresar nuevamente toda la informacin. Forma y condiciones para la presentacin de la declaracin mediante el Formulario Virtual N 1698 Simplificado Anticipo Mensual Rgimen Minero La presentacin de la(s) declaracin(es) mediante el Formulario Virtual N. 1698 Simplificado Anticipo Mensual Rgimen Minero se realizar a travs de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera debern: a) b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL. Ubicar el Formulario Virtual N. 1698 Simplificado Anticipo Mensual Rgimen Minero y consignar la informacin que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artculo ser de aplicacin lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT. Para efectos del pago debern utilizando los medios autorizados, teniendo en cuenta los siguientes cdigos: 7143: Regala Minera Ley N 29788 7144: Impuesto Especial a la Minera Ley N 29789 7145: Gravamen Especial a la Minera Ley N 29790

De la declaracin y el pago de los anticipos mensuales correspondiente al Perodo Octubre 2011 La declaracin y el pago de los anticipos mensuales se podrn realizar a partir del 25 de noviembre de 2011. Casustica Aplicada Tratamiento de la Obtencin de la Concesin La empresa minera LA FORTALEZA S.A., contribuyente del rgimen general, con RUC N 20345678541, ha obtenido una concesin minera de Un mil hectreas para la explotacin de zinc. Se sabe que dicha concesin minera asciende a la suma de S/.100,000.00 por un perodo de veinte (20) aos.

Constancia de presentacin de la declaracin mediante el Formulario Virtual N 1698 Simplificado Anticipo Mensual Rgimen Minero La constancia de presentacin de la declaracin mediante el Formulario Virtual N 1698 Simplificado Anticipo Mensual Rgimen Minero es el nico comprobante de la operacin efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual ser emitida por el sistema de la SUNAT y contendr el detalle de lo declarado y el respectivo nmero de orden. La referida constancia podr ser impresa, guardada y/o enviada a la direccin electrnica que seale el contribuyente de la actividad minera. 26 www.asesorempresarial.com

Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraLa empresa ha iniciado operaciones en agosto de 2009, la concesin est ubicada en el centro del pas. Segn el Estudio de Factibilidad la mina tendr una duracin aproximada de veinte (20) aos dedicados a la extraccin de recursos. Se desea saber el adecuado tratamiento contable y tributario a seguir segn el planteamiento del caso. Solucin: En virtud a lo previsto en el Artculo 74 del TUO de la Ley General de Minera, la norma dispone a la letra que; Artculo 74.- El valor de adquisicin de las concesiones, se amortizar a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligacin de produccin mnima, en un plazo que el titular de actividad minera determinar en ese momento, en base a la vida probable del depsito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la produccin mnima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo as establecido deber ser puesto en conocimiento de la Administracin Tributaria al presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se inicie la amortizacin, adjuntando el clculo correspondiente. El valor de adquisicin de las concesiones incluir el precio pagado, o los gastos de petitorio, segn el caso. Igualmente, incluir lo invertido en prospeccin y exploracin hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la produccin mnima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospeccin y/o exploracin en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos. Cuando por cualquier razn la concesin minera fuere abandonada o declarada caduca antes de cumplir con la produccin mnima obligatoria, su valor de adquisicin se amortizar ntegramente en el ejercicio en que ello ocurra. En el caso de agotarse las reservas econmicas explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesin antes de amortizase totalmente su valor de adquisicin; podr, a opcin del contribuyente, amortizarse de inmediato el saldo, o continuar amortizndose anualmente hasta extinguir su costo dentro del plazo originalmente establecido. Partiendo de dicha premisa veamos la dinmica contable a seguir, como sigue: Determinacin de la Amortizacin: Valor de la Concesin Minera = S/.100,000.00 / 20 aos = S/.5,000.00XX 34 INTANGIBLES 341 Concesiones, Iicencias y otros derechos 3411 Concesiones 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 469 Otras Cuentas por pagar diversas 469 Otras Cuentas por pagar x/x Por la concesin obtenida para la explotacin de cobre. XX 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 469 Otras Cuentas por pagar diversas 4699 Otras Cuentas por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes o Instituciones Financieras x/x Por la cancelacin de la adquisicin de la concesin. XX 100,000

100,000

100,000

100,000

Considerando que, la adquisicin de la concesin se di en el mes de agosto del 2010, tenemos hasta el 31 de diciembre de 2010 cuatro (4) meses, razn por la que amerita determinar cul sera la amortizacin mensual, como sigue. S/.5,000.00 x 4 meses = S/.20,000.00XX 68 VARIACIN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 682 Amortizacin de intangibles 6821 Amortizacin de intangibles - Costo 68211 Concesiones, licencias y otros derechos 39 DEPRECIACIN, AMORTIZACIN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 392 Amortizacin acumulada 3921 Intangibles-Costo 39211 Concesiones, licencias y otros derechos x/x Por la amortizacin del intangible correspondiente al perodo de agosto a diciembre 2010. XX 92 COSTOS POR DISTRIBUIR 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el destino del gasto. XX

20,000

20,000

20,000 20,000

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C.P.C. Carmela Macur MendozaImplicancia Tributaria de la Amortizacin: De conformidad a lo previsto en el inciso o) del Artculo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la Renta (D.S. N 179-2004-EF), la norma dispone que: Artculo 37.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (..). o) Los gastos de exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirn en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarn en los plazos y condiciones que seale la Ley General de Minera y sus normas complementarias y reglamentarias. (.). Dicha disposicin normativa se encuentra concordada con el literal d) del Artculo 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada segn D.S. N 122-94-EF. Artculo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORA Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categora, se aplicar las siguientes disposiciones: (..). d) La amortizacin a que se refiere el inciso g) del Artculo 37 de la Ley, se efectuar a partir del ejercicio en que se inicie la produccin o explotacin. Una vez fijado el plazo de amortizacin slo podr ser variado previa autorizacin de la SUNAT. El nuevo plazo se computar a partir del ejercicio gravable siguiente a aqul en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo mximo de diez aos. Los intereses devengados durante el perodo preoperativo comprenden tanto a los del perodo inicial como a los del perodo de expansin de las operaciones de la empresa. (.). V. CONSULTORIO REGALA MINERA(Fuente SUNAT)

A continuacin, se muestra un Consultorio de Preguntas Frecuentes emitido por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) alusivos a la normatividad vigente relacionadas al Sector Minera. 1. Qu es Regala Minera? La Regala Minera es una contraprestacin econmica establecida por ley, mediante la cul los titulares (tambin cesionarios) de concesiones mineras estn obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos. 2. Quines son sujetos obligados al Pago de Regalas Mineras? Son sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales, contemplados en el artculo 91 de TUO de la Ley General de Minera, la regala ser de 0 % , asimismo estn exonerados de declarar mensualmente. Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalas mineras antes de la vigencia de la Ley Regalas Mineras se rigen por sus contratos, as como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minera se encuentren en proceso de licitacin, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIN. 3. Cul es el Objeto de la Regala Minera? Regala minera es la contraprestacin econmica que pagan al Estado por la explotacin de recursos minerales, metlicos y no metlicos. La regala minera ser pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotizacin internacional, pagan sobre el componente minero.

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Aplicacin por Sectores del PCGE - MineraMinerales Metlicos Concentrado o Equivalente Componente Minero = Concentrado o equivalente

No-Metlicos N:A. Componente Minero

Con Cotizacin Internacional Sin Cotizacin Internacional

exceso constituye saldo arrastrable que se aplicar a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. Nacimiento de la obligacin de pago de la regala: Se origina en la fecha en la que segn las disposiciones del Reg. de Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero. En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo. En operaciones de comercio exterior, se entender fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a disposicin del adquirente, entendindose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y perodo mensual a los que corresponda el nacimiento de la obligacin.

Venta: Todo acto a cualquier ttulo, que conlleve la transmisin de propiedad del concentrado o equivalente o componente minero, independientemente de la denominacin que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas

Base de Referencia: a - ba (Valor bruto de venta) b (Diversos conceptos no asociados al proceso productivo) Tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, as como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso. Para empresas integradas, la base de referencia tampoco incluye los costos de tratamiento (costos de produccin directos e indirectos incurridos en el proceso de beneficio del mineral extrado, posterior a la obtencin del concentrado o equivalente o componente minero)

Productos comercializables: Valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o componente minero. Autoconsumo: valor bruto declarado por el titular (no menor al valor de mercado debidamente justificado). Empresas integradas: valor bruto de venta del producto final (total de ingresos generados por la venta de un producto comercial obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparacin mecnica, metalurgia, refinacin, industriales y manufactura).

Determinacin:BR correspondiente a minerales con cotizacin internacional BR correspondiente a minerales con cotizacin internacional

BR de todas sus concesiones mineras en explotacin

BR correspondiente a minerales sin cotizacin internacional

BR correspondiente a minerales sin cotizacin internacional

Ajustes a la Base de Referencia Provenientes de liquidaciones finales, de descuentos, devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar. Afectan la base de referencia en el mes en cual se otorguen o efecten. Los ajustes deben constar en documentos emitidos segn el Reglamento de Comprobantes de Pago. Si el monto de los ajustes de un mes no es absorbido en su integridad en dicho mes, el

Minerales con Cotizacin Internacional Cada mes: Suma la