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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 21 DE DICIEMBRE DEL 2010 NUMERO 203 AÑO XCVII TOMO CXLVIII S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 165, mediante el cual, se reforman los Artículos 6, 7 fracción I y 9 fracciones I y tercer párrafo; y se deroga el Artículo 9 fracción II, del Decreto Gubernativo Número 76, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 121, de fecha 29 de Julio de 2008. SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION PRIMERA Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 para el Estado de Guanajuato. ACUERDO Administrativo para el Cobro de Productos para el Ejercicio Fiscal de 2011. PROGRAMA de Apoyo en el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 "Contigo Vamos en el Pago de la Tenencia 2011". INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO PROGRAMA Estatal de Verificación Vehicular 2011, expedido por el Instituto de Ecología del Estado. PROYECTO de Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-001/2010 que establece las condiciones para la ubicación y operación de Fuentes Fijas con Actividad Artesanal para la Producción de Piezas Elaboradas con Arcillas. 3 5 11 15 20 35

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 21 DE DICIEMBRE DEL 2010 NUMERO 203AÑO XCVIITOMO CXLVIII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 165, mediante el cual, se reforman los Artículos 6, 7fracción I y 9 fracciones I y tercer párrafo; y se deroga el Artículo 9 fracción II, del DecretoGubernativo Número 76, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número121, de fecha 29 de Julio de 2008.

SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

PRIMERA Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 para el Estado deGuanajuato.

ACUERDO Administrativo para el Cobro de Productos para el Ejercicio Fiscal de2011.

PROGRAMA de Apoyo en el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículoscorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2011 "Contigo Vamos en el Pago de la Tenencia2011".

INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO

PROGRAMA Estatal de Verificación Vehicular 2011, expedido por el Instituto deEcología del Estado.

PROYECTO de Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-001/2010 que establece lascondiciones para la ubicación y operación de Fuentes Fijas con Actividad Artesanalpara la Producción de Piezas Elaboradas con Arcillas.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta un bien inmueble de dominiopúblico propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado con destinoa la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, inmueble ubicado en el área dedonación de la Colonia Espárragos del Municipio de Silao, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - URIANGATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual se aprueba la primera modificación delPresupuesto de Ingresos y Egresos Programático y Financiero para el EjercicioFiscal 2010 del "DIF" del Municipio de Uriangato, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual se aprueba la segunda modificación delPresupuesto de Ingresos y Egresos Programático y Financiero para el EjercicioFiscal 2010 del "DIF" del Municipio de Uriangato, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual se aprueba la primera modificación delPresupuesto de Ingresos y Egresos Programático y Financiero para el EjercicioFiscal 2010 del "SMAPAU" del Municipio de Uriangato, Gto.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 3

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Héctor Germán René López Santillana, Encargado del Despacho de la Gubernatura, por ausenciadel C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultadesconferidas en los artículos 77, fracciones II y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo parael Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

En fecha 29 de julio de 2008 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número121, el Decreto Gubernativo número 76, mediante el cual se autorizó la constitución del fideicomiso públicodenominado «Fondo de Inversión del Migrante en el Estado de Guanajuato».

En cumplimiento a dicho decreto, el 08 de octubre de 2008, el Sistema Estatal de Financiamiento alDesarrollo (SEFIDE) celebró con el carácter de fideicomitente con HSBC México, S. A., institución de bancamúltiple el Contrato de Fideicomiso revocable de Inversión y Administración número 255114, denominado«Fondo de Inversión del Migrante en el Estado de Guanajuato»; siendo, Presidente del Comité Técnico deese fideicomiso, el Director General del referido organismo público descentralizado.

Con fecha 19 de noviembre de 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato, número 185, Segunda parte, el Decreto Gubernativo número 155 que extingue el organismopúblico descentralizado denominado «Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado deGuanajuato (SEFIDE)», como una entidad de la Administración Pública Estatal.

En el artículo Segundo Transitorio del mismo instrumento administrativo, se establece que se contarácon un plazo no mayor a 30 días para determinar las reestructuras que resulten conducentes respecto de losfideicomisos que opera el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de Guanajuato yen su oportunidad, realizar los ajustes necesarios a los instrumentos jurídicos que les dieron origen, a fin degarantizar su continuidad y funcionamiento.

Con motivo de lo anterior, es necesaria la modificación del Decreto de autorización de constitucióndel Fideicomiso Fondo de Inversión del Migrante en el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que eseinstrumento jurídico guarde coherencia con la extinción del organismo descentralizado de referencia.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido abien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 165

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 7 fracción I y 9 fracciones I y tercer párrafo; y sederoga el artículo 9 fracción II, del Decreto Gubernativo número 76, publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado número 121, de fecha 29 de julio de 2008, para quedar en los siguientes términos:

«Artículo 6. El FIM tendrá su sede en la ciudad de Guanajuato y podrá establecer oficinas osucursales fuera de este municipio para la mejor ejecución de sus fines.

Artículo 7. El patrimonio…

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

I. Un capital inicial aportado por el Gobierno del Estado de Guanajuato;

II. a VI. …

Artículo 9.- El Comité…

I. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, quien fungirá como Presidente;

II. Derogada;

III. a IX. …

Cada integrante…

Cuando se encuentre presente el Gobernador del Estado en las sesiones del Comité Técnico, éstefungirá como Presidente y el Secretario de Desarrollo Social y Humano, tendrá el carácter de un integrantemás, conservando ambos el derecho a voz y voto.»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al desu publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 16 díasdel mes de diciembre de 2010.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 5

SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

Gustavo Adolfo González Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, en ejercicio de lasfacultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 3,13, fracción II, 17, 18 y 24, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;1, 2, fracción I, 4 y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; ycon fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, último párrafo, 5, segundo párrafo, 7 y 9 del CódigoFiscal para el Estado de Guanajuato; y

Considerando

Esta Secretaría de Finanzas y Administración, a través de la Dirección General de Ingresos, haimplementado el "Sistema Integral de Administración Tributaria del Estado" (SIAT), cuyo objeto fundamentalconsiste en la incorporación del módulo de administración tributaria una nueva plataforma digital, en beneficiode los procesos recaudatorios, de control de obligaciones y contables que lleva a cabo la administraciónpública del Estado en su carácter de autoridad fiscal.

Así mismo, el SIAT, entre otras cosas, permite integrar en un solo sistema, una serie de procesosque concatenados entre sí, conforman el quehacer hacendario del Estado en su contexto integral, dotándolosde los mismos principios de control y transparencia.

Resalta entre los procesos que contempla este Sistema, lo relativo a la contabilización de losingresos, parte medular en la información que habrá de presentarse en la rendición de cuentas, al amparode la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Es precisamente en este rubro, que destaca el hecho de que el 31 de diciembre de 2008, se publicóen el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que tiene porobjeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de lainformación financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitando elregistro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia,economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Al ser la Ley referida de observancia obligatoria para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicialde la Federación, entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades de la administraciónpública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales;se ha tornado indispensable realizar las acciones tendientes a cumplir con la normatividad emitida al amparode dicha Ley, por el órgano específico que coordina la armonización de la contabilidad gubernamental,denominado Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Bajo este contexto, y al encontrarse delimitado el marco conceptual al cual habrá que ceñir larendición de la información contable, en este caso, del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, comosujeto obligado, se tiene la necesidad de adecuar el Sistema en mención, mismo que controla la parte de losingresos del Estado.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

Adicionalmente, con las adecuaciones al marco jurídico que regula la actividad fiscal y la recepciónde los ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal de 2011, es consecuencia lógica la adaptación del SIAT eneste sentido.

Por las circunstancias relatadas, y con la finalidad de que el Sistema en comento opere de formacoherente y respetando en todo momento lo establecido en las disposiciones jurídicas de referencia, se haprevisto el cierre de las Oficinas Recaudadoras del Estado, así como la inhabilitación de los diversos mediosde pago y cumplimiento de obligaciones que se tienen autorizados por esta Secretaría, tales como InstitucionesBancarias e Internet.

Derivado de lo anterior y a efecto de garantizar en todo momento la certidumbre en el cumplimientode obligaciones fiscales durante el periodo de cierre por adaptación de dicho sistema informático, así comola correspondiente certeza al libre tránsito de vehículos susceptibles a ser inscritos al Registro Vehicular delEstado, se torna indispensable la emisión de una serie de reglas en materia de plazos de cumplimiento, enbúsqueda de la no afectación a los propios contribuyentes, en pleno ejercicio de la facultad señalada en elartículo 5 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, pudiéndose así dictar disposiciones de caráctergeneral con el objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, de facilitar la recaudación de losingresos y de hacer más efectivos y prácticos los mecanismos de control, sin contravenir lo establecido enlas normas fiscales, con el firme propósito de salvaguardar los derechos que en materia tributaria le asistena los sujetos obligados.

Así, por lo anteriormente expuesto, tengo a bien publicar la Primera Modificación a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2010 para el Estado de Guanajuato, bajo las siguientes consideraciones:

Primero: Se adicionan las reglas 1.14, 1.15, 1.16, 1.17 y 1.18, haciendo referencia al periodoinhábil que tendrán las Oficinas Recaudadoras del Estado de Guanajuato por lasadecuaciones del Sistema Integral de Administración Tributaria, teniendo como últimodía de recepción de declaraciones, pagos o avisos el 27 de diciembre de 2010 tanto enOficina Recaudadora como en internet o Instituciones Bancarias autorizadas.

Segundo: Se adiciona la regla 2.1.9, la cual da certidumbre dentro del Capítulo 2 Del RegistroEstatal de Contribuyentes (REC), a los movimientos de inscripción y cambios al mismo;indicando la recepción de formatos REC-1, ya sea en su carácter de normal o decomplementario, así como de REC-2, tanto en Oficinas Recaudadoras como a travésdel portal de internet, en su caso, hasta el día 27 de diciembre de 2010. Reanudándoseel servicio, en ambos casos, a partir del día 3 de enero de 2011.

Tercero: Se adicionan las reglas 5.1.5. y 5.1.6., las cuales se establecen con el propósito de quetodas las contribuciones derivadas de los trámites de alta o avisos correspondientes avehículos sujetos a registro, dentro del periodo del 28 al 31 de diciembre de 2010, nogeneren a cargo de los propietarios o legítimos poseedores de éstos, los accesoriosrespectivos; permitiéndose, adicionalmente, que la Dirección General de Tránsito yTransporte del Estado, otorgue la expedición de un permiso provisional para circular pordicho plazo, sin costo alguno.

Quedando de la siguiente manera:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 7

1. Disposiciones Generales.

1.1 ………

1.2 ………

1.3 ………

1.4 ………

1.5 ………

1.6 ………

1.7 ………

1.8 ………

1.9 ………

1.10 ………

1.11 ………

1.12 ………

1.13 ………

1.14. Del 28 al 31 de diciembre de 2010, la Secretaría realizará la adaptación y actualizacióndel Sistema de Administración Tributaria (SIAT), a la normatividad que en materia decontabilidad gubernamental y en el ámbito fiscal, serán aplicables durante el ejerciciofiscal 2011.

1.15. Por la implementación prevista en la regla 1.14, las Oficinas Recaudadoras del Estadopermanecerán cerradas a partir del 28 de diciembre de 2010, reanudando sus labores el3 de enero de 2011. Por lo anterior, para recepción de pagos, avisos o declaraciones enlas Oficinas Recaudadoras del Estado se tendrá hasta el 27 de diciembre de 2010.

1.16. Con referencia al periodo establecido en la regla 1.15, se dará el tratamiento de díasinhábiles indicado por el artículo 9 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

1.17. Para el cumplimiento de obligaciones de pago que requieran el uso de la página de Internet,ya sea en línea o para impresión de línea de captura para pago en Instituciones Bancariasautorizadas, se podrán realizar hasta el 24 de diciembre de 2010 y se reanudará estaposibilidad a partir del 3 de enero de 2011, excepto las realizadas por CLABE interbancaria,la cual estará habilitada hasta el 21 de diciembre de 2010 y se reanudará esta posibilidada partir del 3 de enero de 2011; dándole al periodo establecido en esta regla, el tratamientode días inhábiles indicado por el artículo 9 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

1.18. Para la práctica de revisiones fiscales y auditorías a los contribuyentes que se ubican enla circunscripción territorial del Estado de Guanajuato, se considera periodo general devacaciones el comprendido del 24 de diciembre de 2010 al 09 de enero de 2011.

2. Del Registro Estatal de Contribuyentes (REC).

2.1 Inscripción y Avisos al REC

2.1.1. ……

2.1.2. ……

2.1.3. ……

2.1.4. ……

2.1.5. ……

2.1.6. ……

2.1.7. …...

2.1.8. ……

2.1.9 Por lo que respecta al Registro Estatal de Contribuyente, se podrán realizar inscripciones(REC-1) en el portal www.sfa.guanajuato.gob.mx hasta el día 27 de diciembre de 2010,reanudándose el sistema a partir del 3 de enero de 2011. Para los movimientos en el RECa través de los formatos REC-1 complementario y REC-2, que se presentan en OficinaRecaudadora, de acuerdo a lo determinado en las Reglas 2.1.5. y 2.1.7., únicamente serecibirán hasta el día 27 de diciembre de 2010, reanudándose la recepción a partir del 3de enero de 2011.

2.2 Pagos Provisionales y Definitivos.

2.2.1. ……

2.2.2. ……

2.2.3. ……

2.2.4. ……

2.2.5. ……

2.2.6. ……

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 9

2.2.7. …...

2.3 Devoluciones y Compensaciones.

2.3.1. ……

2.3.2. ……

2.3.3. ……

2.3.4. ……

2.3.5. ……

2.3.6. ……

2.3.7. …...

2.3.8. ……

2.3.9. …….

3. Impuestos Estatales.……

4. Impuesto Federales Coordinados.……

5. Derechos

5.1 Derechos por Servicios en Materia de Tránsito y Transporte.

5.1.1. ……

5.1.2. ……

5.1.3. ……

5.1.4. ……

5.1.5. Con motivo de la actualización del Sistema Integral de Administración Tributaria (SIAT),determinada en las reglas 1.14 y 1.15 del presente instrumento legal, se consideran díasinhábiles para efectos de realizar a través de las Oficinas Recaudadoras, movimientos(alta, baja o modificación) respecto a vehículos sujetos de registro en dicho sistema, del28 al 31 de diciembre de 2010.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

5.1.6. Derivado de la Regla anterior, los propietarios o legítimos poseedores que no puedanefectuar el alta de su vehículo y obtener las placas metálicas y tarjeta de circulaciónrespectivas, en el periodo comprendido del 28 al 31 de diciembre de 2010, con la finalidadde que puedan transitar sin problema alguno por las vías públicas, podrán acudir a lasDelegaciones de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, a efecto deque se les expida un permiso provisional para circular por dicho plazo, sin costo alguno,de conformidad con lo establecido en el Decreto Gubernativo correspondiente.

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Dada en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato siendo los 10 diez días del mes de diciembre de2010 dos mil diez.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 11

Gustavo Adolfo González Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, en ejercicio de lasfacultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;13, fracción II, 17, 18, 24, fracciones II, inciso a) y VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estadode Guanajuato; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administración; y en observanciaa lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el EjercicioFiscal de 2011; 12, fracción II y 13 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para elEstado y los Municipios de Guanajuato; 76, 77, 78 y 82 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato;y 21 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y el Código Fiscal para el Estado deGuanajuato, regulan los productos como parte de los ingresos del Estado, mismos que se han definidocomo las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, asícomo por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

La Ley de Hacienda para el Estado, en su numeral 78, contempla la creación de bases generalespara la determinación de los mismos, por lo que el presente instrumento prevé el cobro de los productos queperciben las Dependencias o Entidades por actividades que realiza el Estado, correspondientes al desarrollode funciones de derecho privado.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el EjercicioFiscal de 2011, señala que los productos se cobrarán conforme a los contratos o convenios que en cadacaso se celebren o a las disposiciones administrativas que al respecto se establezcan.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas,tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA EL COBRO DE PRODUCTOSPARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

Capítulo IDe las Disposiciones Generales

Objeto del AcuerdoArtículo 1. El presente acuerdo administrativo tiene por objeto regular el cobro de los productos

que percibe el Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración por actividades que correspondenal desarrollo de funciones de derecho privado de la Administración Pública Estatal.

Productos no previstosArtículo 2. Los productos no previstos por el presente instrumento jurídico, se regularán por los

convenios o contratos que al efecto se celebren o bien, por las demás disposiciones legales y administrativasaplicables.

Autorizados para el cobro y concentraciónArtículo 3. Corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de sus Oficinas

Recaudadoras en el Estado, el cobro y concentración de los ingresos derivados por los conceptos previstos

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL

en estas disposiciones, pudiendo en todo caso dicha Secretaría, autorizar expresamente a otras

Dependencias, Entidades o particulares, el ejercicio de tales funciones.

Capitulo II

De los Productos

Sección I

Del Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tarifas del Periódico Oficial

Artículo 4. Las tarifas vigentes para el cobro por la suscripción, publicación y venta de ejemplares

del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, son las siguientes:

CONCEPTO TARIFAS

Suscripción anual (enero-diciembre) $1,057.00

Suscripción semestral $527.00

Ejemplares del día o atrasados $15.00

Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción $1.42

Balance o estado financiero, por plana $1,750.00

Balance o estado financiero, por media plana $880.00

Sección II

De las Copias Simples

Tarifa por copia simple

Artículo 5. Las copias simples en blanco y negro de documentos tamaño carta u oficio, que se

obtengan de máquinas situadas en las instalaciones de esta Secretaría de Finanzas y Administración,

incluyendo sus Oficinas Recaudadoras, se cobrarán a $0.50 (Cincuenta centavos M.N.) cada una.

Sección III

Del Tránsito y Transporte

Tarifa por calcomanía

Artículo 6. Por cada calcomanía de «Revista Físico Mecánica» que se adquiera, se deberá cobrar

$24.00 (Veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

Tarifa por venta de Manual

Artículo 7. Por la venta del «Manual del Conductor» se cobrarán $31.00 (Treinta y un pesos 00/

100 M.N.) por cada ejemplar.

Tarifas para operadores de servicio público

Artículo 8. En materia de capacitación y acreditamiento de operadores de vehículos destinados a

servicio público, se cobrarán los siguientes conceptos:

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 13

CONCEPTO PARA OPERADOR TARIFACurso para operador $420.00Tarjetón para operador $31.00Reposición de Tarjetón $105.00

Sección IVDe los Instrumentos Notariales

Tarifa por folioArtículo 9. Por cada folio de entrada y trámite que se adquiera, se deberá pagar la cantidad de

$4.00 (Cuatro pesos 00/100 M.N.).

Tarifa por hojaArtículo 10. Por cada hoja de testimonio se cobrará la cantidad de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.).

Sección VDel Acceso a la Información Pública

Tarifas de acuerdo al medio utilizadoArtículo 11. En materia de acceso a la información pública, se cobra de acuerdo al medio en que

se proporcione dicha información, las siguientes cantidades:

MEDIO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN TARIFACopia simple, por página $0.50Disco compacto CD $15.00Disco compacto DVD $19.00

Sección VIDe Otros Actos Productivos

Tarifa por reposición de gafeteArtículo 12. Por reposición de gafete de identificación como servidor público vigente, adscrito a las

Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo del Poder Ejecutivo, se cobrará $65.00 (Sesenta y cincopesos 00/100 M.N.) por cada uno.

Tarifa por formato de licenciaArtículo 13. Por cada formato de licencia de funcionamiento en materia de alcoholes, se cobrarán

$26.00 (Veintiséis pesos 00/100 M.N.).

Tarifa por formato de verificaciónArtículo 14. Por formato de verificación de local en materia de alcoholes, se cobrará un monto de

$163.00 (Ciento sesenta y tres pesos 00/100 M.N.).

Tarifa por rectificación de firma electrónicaArtículo 15. Por cada rectificación de firma electrónica que se efectúe, se cobrarán $182.00 (Ciento

ochenta y dos pesos 00/100 M.N.).

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

T R A N S I T O R I O

Vigencia del AcuerdoArtículo Único. El presente acuerdo administrativo entrará en vigor el día 01 primero de enero del

año 2011 dos mil once, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuatoy estará vigente hasta el día 31 treinta y uno de diciembre del mismo año.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas y Administración, sita en la ciudad de Guanajuato,Guanajuato, a los 20 veinte días del mes de diciembre del año 2010 dos mil diez.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 15

Gustavo Adolfo González Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, de conformidad conlo establecido en los artículos 3, 12, 13, fracción II, 14, 15, 18 y 24, fracciones II, inciso b), y VII, de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; Cláusulas Segunda, fracción VII, y DécimaTercera, fracción I, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entreel Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estadode Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial de Gobierno del Estado, defechas 3 de diciembre de 2008 y 9 de enero de 2009, respectivamente; 53 de la Ley de Hacienda para elEstado de Guanajuato; 5 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; 7, fracción III, 15 y 25, de la Leyde Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del PresupuestoGeneral de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011; y

C O N S I D E R A N D O

Que ante la situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente, nuestra EntidadFederativa, la cual ha venido afectando directamente la economía familiar, los Gobiernos, tanto Federalcomo Estatal, han coincidido en la búsqueda de estrategias que soporten una recuperación de forma inmediata,segura y trascendente de los sectores afectados.

Que el quinto eje estratégico del Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012, "ContigoVamos Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno", establece entre sus Objetivos Generales el relativoa "Ser un gobierno efectivo que dé respuestas y soluciones a las necesidades de la ciudadanía".

Que en particular, existe la obligación que todo propietario o legítimo poseedor de un vehículo demotor pague el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Que el pasado 25 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto emitido porel Gobierno Federal, por medio del cual se otorga un estímulo fiscal relacionado con el Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos, el cual, en términos generales, consiste en que las agencias que opten porpagar dicho impuesto respecto de vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia de este Decreto (25de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2011), cuyo valor total no exceda de $250,000.00 (sin incluir elImpuesto al Valor Agregado –IVA-), podrán acreditarlo contra el Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, ante el estímulo otorgado en la adquisición de vehículos nuevos, el Gobierno del Estadopropuso, a través de la Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuatopara el Ejercicio Fiscal de 2011, un esquema de apoyo a favor de los guanajuatenses propietarios de vehículosusados.

Dicho esquema consiste en que el Gobierno del Estado cubra el impuesto causado, correspondienteal ejercicio fiscal de 2011, en los casos cuyo valor de las unidades sea igual o inferior a $175,000.00 (Cientosetenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), una vez aplicado al valor factura sin IVA, el factor de depreciaciónque corresponda de acuerdo al año modelo.

Una vez aprobada la Iniciativa de mérito por el H. Congreso del Estado, y en consecuencia, elPrograma de Apoyo en el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para 2011, se tornaindispensable la expedición, por parte de esta Secretaría de Finanzas y Administración, del documento quecontenga las disposiciones y lineamientos que sobre el particular habrán de operar, a efecto de dotar declaridad y certidumbre, el proceso de asignación del beneficio que conlleva este Programa.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones

previamente señaladas, en cumplimiento al Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Presupuesto General de

Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011, se expide el:

PROGRAMA DE APOYO EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O

USO DE VEHÍCULOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011

«CONTIGO VAMOS EN EL PAGO DE LA TENENCIA 2011»

Objetivo

Artículo Primero.- El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos que se

aplicarán dentro del Programa de Apoyo en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

De los beneficiarios

Artículo Segundo.- Serán beneficiados por el apoyo a que se refiere el presente Programa, aquellos

propietarios o legítimos poseedores de vehículos de motor que se ubiquen dentro de cada uno de los siguientes

supuestos:

I. El valor del vehículo, para 2011, sea igual o inferior a $175,000.00 (Ciento setenta y cinco mil

pesos 00/100 M.N.);

II. El propietario o legítimo poseedor del vehículo deberá encontrarse domiciliado en territorio

del Estado de Guanajuato;

III. El vehículo deberá tener antecedente registral en el padrón del Estado de Guanajuato; y

IV. Encontrarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, hasta el

ejercicio fiscal 2010.

De la determinación del monto

Artículo Tercero.- El valor a que se refiere la fracción I del Artículo Segundo del presente documento,

y tomando en consideración lo establecido en los artículos 1-A, fracción II, 14-C, y 15-C, inciso a), de la Ley

de la Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y 17-A del Código Fiscal de la Federación; se obtendrá

de la siguiente manera:

1. Al valor total del vehículo como nuevo al momento de la primera enajenación por parte del

fabricante, ensamblador, importador o distribuidor autorizado, consignado en la factura o carta

factura presentada para la inscripción del mismo en el Registro Estatal Vehicular de Guanajuato,

se le restará lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, en su caso.

2. Al resultado se le aplicará el factor de depreciación de acuerdo al año modelo del vehículo, de

conformidad con la siguiente tabla:

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 17

Años de Antigüedad Por Factor de Depreciación1 0.8502 0.7253 0.6004 0.5005 0.4006 0.3007 0.2258 0.1509 0.075

3. La cantidad obtenida, será actualizada de acuerdo al factor que resulte de dividir el ÍndiceNacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2010 entre el Índice Nacional dePrecios al Consumidor del mes de noviembre de 2009, el cual es de 1.0431.

Del pago de adeudos 2010 y anterioresArtículo Cuarto.- En los casos en que se tengan adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos correspondientes a ejercicios fiscales 2010 y anteriores; derivado de la posesión o propiedad deunidades que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del Artículo Segundo del presentePrograma, podrán acceder al beneficio siempre y cuando cubran los adeudos de referencia en una solaexhibición, a más tardar el 31 de marzo de 2011, ya sea en la Oficina Recaudadora correspondiente o através de Internet.

Tratándose de adeudos 2009 y 2010, y en caso de que se haya realizado el canje de placasdurante el 2008, el pago podrá realizarse a través de Internet.

En caso de que exista convenio de pago en parcialidades en materia de Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos, celebrado con esta Secretaría, a efecto de acceder al beneficio materia del presentePrograma, deberá cubrirse la totalidad de parcialidades faltantes, en la Oficina Recaudadora que correspondaal municipio del contribuyente.

De los casos de excepciónArtículo Quinto.- El Programa de Apoyo en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

correspondiente al ejercicio fiscal 2011, no aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando no se cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el Artículo Segundo delpresente documento; o,

b) Cuando el vehículo provenga de otra Entidad Federativa, debiéndose verificar el pago delImpuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los últimos cinco ejercicios fiscales, incluyendoel 2011, de conformidad al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federalcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federacióny Periódico Oficial de Gobierno del Estado, de fechas 3 de diciembre de 2008 y 9 de enero de2009, respectivamente.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

Del procedimiento para aplicar el ApoyoArtículo Sexto.- En los casos que proceda otorgar el apoyo al que se refiere el presente Programa,

el beneficio se aplicará bajo la siguiente mecánica, de conformidad a cada caso:

I. Quienes al 1° de enero de 2011 cumplan con los requisitos señalados en el Artículo Segundode este instrumento, deberán acudir a realizar únicamente el pago de los derechos por refrendode placas metálicas y tarjeta de circulación correspondientes al 2011 a través de internet o delas instituciones bancarias autorizadas y dadas a conocer por esta Secretaría, expidiéndoseel recibo oficial correspondiente en el cual se determinará el monto de los derechos pagados,el monto de lo generado por Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2011 y el monto delapoyo otorgado, para efectos de acreditamiento.

II. Quienes se ubiquen en el supuesto establecido por el Artículo Cuarto de este Programa, almomento de cubrir los adeudos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos2010 y anteriores, ya sea en Oficina Recaudadora o a través de Internet, se otorgará el apoyode mérito, expidiéndose el recibo oficial correspondiente en el cual se determinará el montode los créditos pagados, el monto de lo generado por Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos 2011 y el monto del apoyo otorgado, para efectos de acreditamiento.

III. Cuando se tenga que realizar cualquier movimiento al Registro Estatal Vehicular, tales comobaja, cambio de propietario, cambio de domicilio, reposición de tarjeta, entre otros, el apoyose otorgará al momento de realizar dicho trámite, previo pago de los derechos yaprovechamientos generados para cada caso en particular, expidiéndose el recibo oficialcorrespondiente en el cual se determinará el monto de los conceptos pagados con motivo deltrámite, el monto de lo generado por Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2011 y elmonto del apoyo otorgado, para efectos de acreditamiento.

Del requerimiento de pagoArtículo Séptimo.- En aquellos casos de no aplicación del Programa en los términos señalados,

se deberá cubrir el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente a 2011, a través de lossiguientes medios:

a) Transcurrido el periodo de enero a marzo de 2011, aquellos propietarios o legítimos poseedoresque no hubieren cubierto los adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículoscorrespondientes a ejercicios fiscales 2010 y anteriores; no serán acreedores al beneficiomateria del presente instrumento, generándose, adicionalmente, el cobro del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos correspondiente a 2011.

b) Tratándose de los casos en que se cumpla la totalidad de los requisitos señalados en elArtículo Segundo del presente documento, y el propietario o legítimo poseedor no haya acudidoa realizar el pago de los derechos por refrendo de placas metálicas y tarjeta de circulacióncorrespondientes al ejercicio fiscal 2011, dentro del plazo legal señalado por el artículo 53 dela Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, seguirá siendo beneficiado con el apoyomateria del Programa de referencia, para lo cual deberá realizar el pago de los derechosmencionados, con la correspondiente generación de sus accesorios, a través de la OficinaRecaudadora o de Internet, antes del día 23 de diciembre de 2011.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 19

Supuestos EspecialesArtículo Octavo.- Todos aquellos casos específicos no previstos en el presente instrumento, serán

resueltos por la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de la Dirección General de Ingresos.

VigenciaArtículo Noveno.- La vigencia del presente Programa será del 1° de enero al 23 de diciembre de

2011.

Emitido en la Ciudad de Guanajuato Capital, a los 20 días del mes de diciembre del año 2010 dosmil diez.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO

Enrique Kato Miranda, Director General del Instituto de Ecología del Estado, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 7o. fracción III y 112 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 2o. y 4o. fracción III del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera; 6o. fracciónIV, 8o. fracción XV, 109, 111 fracción III, 117 fracción II y 118 fracciones III y IV de la Ley para la Proteccióny Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; 7o. fracción II del Reglamento de la Ley para laProtección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato para Prevenir y Controlar la Contaminaciónproducida por Fuentes Móviles; 59 y 60 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; 129,130 y 131 del Reglamento de Tránsito de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; 2o., 5o.fracción II y 25 fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Ecología del Estado, tengo a bien expedirel siguiente:

PROGRAMA ESTATALDE VERIFICACIÓN VEHICULAR

2011

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las presentes disposiciones son de orden público, interés social y observancia obligatoriaen el territorio del Estado y tienen por objeto establecer y regular el Programa Estatal de Verificación Vehicular2011.

Artículo 2. Son autoridades para aplicar el presente Programa las señaladas en el artículo 6 delReglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato paraPrevenir y Controlar la Contaminación producida por Fuentes Móviles.

Artículo 3. Para los efectos del presente Programa se estará a las definiciones previstas en elReglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato paraPrevenir y Controlar la Contaminación producida por Fuentes Móviles.

Artículo 4. El propietario o legal poseedor de vehículos que utilicen como combustible gas licuadode petróleo L.P. o natural y diesel, se sujetará a lo dispuesto en el presente Programa.

Cuando tengan sistema dual, sin detrimento a la norma que lo regula, deberán verificar a gasolina.

Artículo 5. El Instituto podrá permitir la operación de equipos adicionales, a aquellos con los quecuente un Centro autorizado, cuando se justifique la necesidad, se cuente con autorización vigente y conespacio apto para el adecuado manejo y operación del equipo adicional.

Para los efectos del párrafo anterior, el titular de la autorización solicitará por escrito al Instituto quemanifieste la conformidad para operar un equipo analizador de emisiones contaminantes adicional a aquelcon el que cuenta.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 21

El Instituto deberá dar respuesta a la petición formulada dentro de los 15 días hábiles siguientes ala recepción de la solicitud del titular de la autorización.

Artículo 6. Los vehículos automotores nuevos deberán verificar dentro de los treinta días naturalessiguientes a la fecha de expedición de las placas de circulación.

CAPÍTULO IINORMAS OFICIALES MEXICANAS

APLICABLES A LA VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 7. La verificación de los vehículos señalados en el presente Programa, se realizará encumplimiento a los límites máximos de emisión a la atmósfera permitidos en las normas oficiales mexicanasaplicables y vigentes.

CAPÍTULO IIIPRUEBA ESTÁTICA

SECCIÓN PRIMERAPERÍODOS PARA LA VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 8. La verificación vehicular deberá realizarse semestralmente, conforme al último dígitode la placa de circulación del vehículo, con apego a los siguientes períodos:

I. Vehículos de uso privado, para la seguridad pública y el servicio social o especial:

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

II. Vehículos de servicio público:

SECCIÓN SEGUNDAPAGOS RELACIONADOS

CON LA VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 9. Por cada certificado de verificación con calcomanía holográfica adherible que se adquieraen las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, se deberá pagar la cantidad de$38.00 (treinta y ocho pesos 00/100 M.N.).

Artículo 10. Para la adquisición de certificados con calcomanía holográfica adheriblecorrespondientes al año 2011, los autorizados a prestar el servicio de verificación vehicular deberán contarcon la credencial vigente que para tal efecto les expida el Instituto.

Artículo 11. El pago que deberá hacer el obligado a verificar, por concepto de los servicios deverificación vehicular que reciba en cualquier municipio del Estado, será de $140.00 (ciento cuarenta pesos00/100 M.N.), mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

El servicio de verificación vehicular no generará ningún costo adicional al previsto en el párrafo queantecede.

Toda verificación causará el pago del servicio, independientemente del resultado que arroje lamedición de emisiones contaminantes.

SECCIÓN TERCERAEQUIPO DE MEDICIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES

Artículo 12. Los equipos para medición de emisiones contaminantes que utilicen los centrosautorizados, deberán reunir cuando menos las siguientes características:

I. Analizador de emisiones contaminantes que reúna las especificaciones técnicas establecidasen la norma oficial mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, cuando se haya autorizado laprestación del servicio de verificación vehicular de vehículos que utilizan gasolina, gas licuadode petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 23

El equipo de cómputo que se encuentre integrado al analizador deberá de cumplir con las siguientescaracterísticas mínimas:

a) Procesador Compatible con Windows XP o superior;b) Velocidad de procesador de 1.6 Giga Hertz (GHz);c) 512 Mega Bytes (MB) de memoria RAM;d) Disco Duro de 80 Giga Bytes (GB) o superior;e) Tarjeta Fax MODEM;f) Unidad floppy de 3.5";

g) CD ROM o CD RW;h) No break de 300 VA o superior con regulador integrado;i) Tarjeta de RED 10/100 Mega Bytes;j) Dos impresoras de cualquier tipo (láser, inyección de tinta, matriz de puntos);k) Teclado;l) Mouse;

m) Conectividad USB;n) 3 tres puertos DB9 seriales;o) Windows XP PRO con licencia original; yp) Antivirus con licencia original;

II. Opacímetro homologación mexicana, con certificado que indique que cumple con lascaracterísticas técnicas que establece la norma oficial mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006,cuando se haya autorizado la prestación del servicio de verificación vehicular de vehículosque utilizan diesel como combustible; y

III. Conexión a internet de banda ancha con capacidad de 1024 kbps.

CAPÍTULO IVPRUEBA DINÁMICA Y DE LOS VERIFICENTROS

SECCIÓN PRIMERAOBJETO

Artículo 13. Los vehículos de uso privado que usen gasolina como combustible, con excepción delas motocicletas, matriculados en el Estado de Guanajuato serán verificados, en sus emisiones contaminantes,para obtener los hologramas Doble Cero y Cero; así como el procedimiento para obtener la autorizaciónpara establecer y operar un verificentro.

Se entiende por verificentro el establecimiento autorizado por el Instituto para realizar la verificacióndinámica de emisiones de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan gasolinacomo combustible, expidiendo hologramas Doble Cero y Cero los que acreditan la aprobación de la verificaciónrealizada.

Artículo 14. Los hologramas Doble Cero y Cero que expidan los verificentros autorizados en lostérminos del presente Programa tendrán validez en el territorio del Estado de Guanajuato y serán reconocidospor las autoridades del Distrito Federal y del Estado de México para exentar las restricciones de los programasvigentes en el territorio de la Zona Metropolitana del Valle de México.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

Artículo 15. Los vehículos de uso privado que obtuvieron el holograma Doble Cero o Cero y quecambien el uso a servicio público y especial de transporte o para la seguridad y el servicio social, deberánverificar en esa modalidad de conformidad con lo previsto en este Programa.

Artículo 16. Sólo podrán obtener los hologramas Doble Cero y Cero los vehículos registrados en elEstado de Guanajuato que se encuentren contemplados en el listado de Submarcas de vehículos que elInstituto difunda y notifique a los verificentros.

Artículo 17. Los vehículos cuyas características técnicas no hayan sido registrados en tiempo yforma por parte de las empresas que los fabrican y/o comercializan en el país, no aparecerán en el Listadode Submarcas de vehículos, por lo que no podrán acceder al holograma Doble Cero o Cero dado que, porseguridad y para evitar algún daño al automotor, los mismos se verificarán con procedimiento estático.

SECCIÓN SEGUNDAHOLOGRAMA TIPO DOBLE CERO

Artículo 18. El holograma tipo Doble Cero permite exentar la verificación hasta por tres períodospróximos inmediatos, así como la restricción a la circulación establecida por el acuerdo "Hoy No Circula","Hoy no circula sabatino", "Programa de Precontingencias Ambientales" y del "Acuerdo de Restricción paraCircular de las 5:00 a las 11:00 horas entre semana en el territorio de la Zona Metropolitana del Valle deMéxico".

Artículo 19. Sólo podrán obtener, por una sola ocasión, el holograma Doble Cero los vehículos agasolina de uso privado registrados en el Estado de Guanajuato, cuyo año modelo sea vigente al año quetranscurre, así como del año 2012.

Artículo 20. Los vehículos mencionados en el artículo anterior que hubiesen verificado la unidadobteniendo holograma distinto al tipo Doble Cero podrán solicitar éste, siempre que cubran la totalidad delcosto del mismo y realicen nuevamente la prueba de verificación correspondiente.

SECCIÓN TERCERAHOLOGRAMA TIPO CERO

Artículo 21. El holograma tipo Cero es aquel que permite exentar la restricción a la circulaciónestablecida por el acuerdo "Hoy no Circula", "Hoy no circula sabatino", "Programa de PrecontingenciasAmbientales" y del "Acuerdo de Restricción para Circular de las 5:00 a las 11:00 horas entre semana en elterritorio de la Zona Metropolitana del Valle de México, cuya verificación deberá realizarse semestralmenteconforme a lo previsto en el artículo 8 del presente Programa.

Podrán obtener este tipo de holograma los propietarios o poseedores de vehículos de uso particulara gasolina hasta con 8 años de antigüedad contados a partir del año de modelo, así como los modelos 2012,cuyos niveles de emisión no sobrepasen 50 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.4% en volumen demonóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Asimismo, el lambdade la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el producto resultante de la suma del CO y CO

2 no

podrá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 25

Los vehículos modelo 2002 y anteriores no podrán obtener el holograma Cero.

Artículo 22. Los vehículos señalados en el artículo anterior que hubiesen verificado en prueba

estática durante el periodo correspondiente y hayan obtenido el holograma respectivo, podrán volver a

verificar para obtener el holograma Cero, de conformidad con los requisitos establecidos y cubriendo el

pago de derechos correspondiente.

SECCIÓN CUARTA

PAGOS Y TARIFAS DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 23. Por cada holograma Doble Cero o Cero que se adquiera en las oficinas recaudadoras

de la Secretaría de Finanzas y Administración, los titulares de los verificentros deberán pagar las siguientes

cantidades, según corresponda:

Artículo 24. El costo por los servicios de verificación que presten los verificentros, dependerá del

tipo de documento que se entregue al usuario, y se pagará de conformidad con las siguientes tarifas:

Las tarifas señaladas en los cuadros que anteceden se podrán actualizar mediante la publicación

que en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato realice el Instituto.

Artículo 25. Todo servicio de verificación causará el pago de la tarifa respectiva.

Si el vehículo se presenta a realizar la verificación para la obtención del holograma Doble Cero y no

se encuentra dentro de los supuestos establecidos, se podrá otorgar el holograma Cero, siempre y cuando

se encuentre dentro de los periodos establecidos en el artículo 8 del presente Programa. En caso contrario,

se otorgará la constancia técnica de rechazo.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

SECCIÓN QUINTAPROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DINÁMICA

Artículo 26. Los propietarios o poseedores de los vehículos que soliciten la verificación dinámica,deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar su unidad en buenas condiciones mecánicas, con el motor encendido a temperaturanormal de operación y circulando por sí mismo, ante el personal del verificentro;

II. Mostrar los documentos que se enlistan a continuación:

a) Original y copia legible de la tarjeta de circulación vigente o constancia de alta vehicular,o último pago de tenencia, que contenga los datos del propietario, domicilio, marca, modelo,uso, número de motor y número de serie del vehículo;

b) Holograma adherido en uno de los cristales del vehículo o entregar el certificado deverificación del semestre inmediato anterior sin alteraciones, tachaduras, enmendaduraso mutilaciones;

c) Entregar el comprobante del pago de la multa respectiva, cuando el vehículo no hubiererealizado la verificación correspondiente al semestre inmediato anterior; y

III. Los vehículos deberán portar las dos matrículas; en caso de robo o extravío de una o ambasplacas de circulación, el conductor deberá presentar el acta respectiva levantada ante elMinisterio Público.

Aquellos vehículos que por primera vez se registren en el Estado de Guanajuato, deberán cumplircon los requisitos señalados en este artículo, con excepción de los incisos b) y c) de la fracción II.

Artículo 27. Durante la prueba de verificación dinámica, únicamente el técnico verificador deberápermanecer a bordo del vehículo.

No se deberá ejercer presión sobre el dinamómetro con ningún tipo de peso adicional y se deberárealizar la prueba con los accesorios del vehículo apagados, tales como aire acondicionado, estéreo, centrode entretenimiento y luces, entre otros. En el caso de los vehículos que por diseño de fabricación las lucesno se puedan apagar la prueba podrá realizarse con los faros encendidos.

Artículo 28. Los verificentros estarán obligados a entregar un certificado de verificación junto consu holograma o la constancia técnica de rechazo, según sea el caso, por cada una de las pruebas querealice.

Artículo 29. Si el vehículo aprueba la verificación, su propietario o poseedor deberá exigir al personaldel verificentro el certificado de verificación y que se adhiera el holograma correspondiente a un cristal delmismo, en un lugar visible.

Para el caso de vehículos que comprueben fehacientemente estar blindados, mediante la facturadel blindaje realizado, deberá adherirse el holograma en una mica o cristal.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 27

Artículo 30. El propietario o poseedor de un vehículo deberá retirar los hologramas anteriores parano obstaculizar la identificación del holograma vigente. Asimismo, el personal del verificentro estará obligadoa recordar al conductor del vehículo, sobre ésta disposición y, en caso de ser requerido por el conductor,retirar sin costo alguno estos hologramas.

Artículo 31. Si el vehículo no aprueba la verificación dinámica, en cualquiera de sus etapas, deberáexigir la expedición de la constancia técnica de rechazo en la cual se especificará la causa y los niveles deemisiones que rebasen los valores máximos permitidos.

Artículo 32. El certificado y las constancias técnicas de rechazo contendrán la siguiente información:

I. Fecha de la verificación y número de folio de la constancia;

II. Datos del verificentro y de quien efectuó la verificación;

III. Indicación de las normas oficiales mexicanas aplicadas en la verificación;

IV. Determinación del resultado de la verificación;

V. Marca, tipo, año, modelo, número de placas de circulación, de serie, de motor y de registro delvehículo de que se trate, así como el nombre y domicilio del propietario; y

VI. Las demás que determine el Instituto.

Artículo 33. La reposición del certificado y el holograma de aprobación de la verificación deberásolicitarse ante el Instituto adjuntando los siguientes documentos:

I. Solicitud debidamente requisitada y firmada;

II. Identificación oficial vigente; y

III. Copia de la tarjeta de circulación y/o constancia de alta vehicular.

Deberá presentar el vehículo a efecto de corroborar, por parte del personal del Instituto, la falta deholograma.

El Instituto determinará la procedencia o no de la reposición. En caso afirmativo, el particular deberárealizar el pago de derechos en la oficina recaudadora, para que el personal del Instituto entregue la constanciade reposición y adhiera el holograma correspondiente.

SECCIÓN SEXTAAUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

Y OPERACIÓN DE UN VERIFICENTRO

Artículo 34. El Instituto atendiendo a las necesidades del servicio otorgará, previa convocatoriapública, autorizaciones para el establecimiento y operación de verificentros.

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Artículo 35. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto publicará la convocatoria que deberácontener lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambientedel Estado de Guanajuato para Prevenir y Controlar la Contaminación producida por Fuentes Móviles, en losubsecuente el Reglamento.

Artículo 36. La persona que pretenda obtener autorización deberá ingresar su solicitud en lostérminos de la convocatoria y acreditar con documento original o copia certificada la personalidad jurídicacon la que tramita, además de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Original o copia certificada del documento que acredite el vínculo legal del interesado con elinmueble en donde pretende funcionar;

II. Original o copia certificada de la licencia de uso de suelo expedida por la autoridad municipal,con una anterioridad no mayor a tres meses a la fecha de inicio de trámite, la que deberáespecificar la aprobación del uso de suelo para la instalación exclusiva de un establecimientodedicado a la verificación;

III. Copia de la cédula de identificación fiscal o del aviso de inscripción en el Registro Federal deContribuyentes del solicitante, especificando nombre, denominación o razón social;

IV. Carta compromiso en la que se asiente que en caso de obtener la autorización solicitada,adquirirá el equipo analizador de emisiones contaminantes que incluya el protocolo deverificación dinámica;

V. Carta compromiso en donde manifieste que realizará la construcción o la modificación delinmueble, en el plazo establecido por el Instituto, en los términos señalados en el plano descritoen la fracción VII del presente artículo;

VI. Carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste el compromiso a destinar el área señaladapara su infraestructura exclusivamente para un verificentro;

VII. Plano de conjunto a escala 1:100 con coordenadas geográficas del proyecto de construccióno modificación, así como el equipamiento del inmueble donde se establecerá el verificentro,en el que señale su superficie e infraestructura y el tránsito de los vehículos dentro del mismo;

VIII. El inmueble no deberá colindar con establecimientos donde se realicen reparacionesmecánicas, sustitución de convertidores catalíticos o centros de verificación vehicularpreviamente establecidos; y

IX. Documentos que acrediten la capacidad económica del interesado, de conformidad con loprevisto en la convocatoria que al efecto se expida.

Artículo 37. Para la expedición de la resolución el Instituto deberá observar lo previsto en losartículos 31, 34, 35 y 36 del Reglamento.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 29

Artículo 38. El interesado deberá presentar una fianza a favor del Instituto, dentro de un término dequince días naturales posteriores a la notificación y entrega de la autorización, que garantice el cumplimientode todas y cada una de las obligaciones contenidas en la misma, así como el resguardo de la documentación,certificados y hologramas. La vigencia de dicho documento será a partir de la fecha de expedición de laautorización del verificentro y hasta la fecha en que fenezca la misma.

Artículo 39. Son obligaciones de los titulares de las autorizaciones, además de las establecidas enel artículo 37 del Reglamento, con excepción de las fracciones IV, V, XII, XIII y XVIII, las siguientes:

I. Operar conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condicionesestablecidos en la autorización y las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Destinar el establecimiento exclusivamente a la verificación en la prueba dinámica,absteniéndose de efectuar en éstos reparaciones mecánicas, venta de refacciones automotriceso cualquier otra actividad industrial, comercial o de servicios;

III. Dar aviso inmediato al Instituto cuando dejen de prestar el servicio de verificación o en lossupuestos en que los equipos e instalaciones no funcionen debidamente, en cuyo caso, seabstendrán de realizar verificaciones hasta en tanto se les dé el mantenimiento correctivo;

IV. Conservar en depósito y manejar debidamente las constancias, certificados y hologramas,hasta que éstos sean entregados al propietario o poseedor del vehículo y adheridos al cristaldel mismo;

V. Dar aviso inmediato al Instituto y presentar las denuncias correspondientes, en caso de roboo uso indebido de los documentos utilizados para acreditar la aprobación de la verificación;

VI. Mantener durante las horas de funcionamiento a un responsable en el verificentro;

VII. Contar en sus establecimientos con la imagen interna y externa determinada por el Instituto;

VIII. Mantener válida la fianza correspondiente durante la vigencia de la autorización para prestarel servicio de verificación;

IX. Corroborar que el equipo y programa de cómputo que se instale para proporcionar el serviciode verificación, sea la versión autorizada por el Instituto, de lo contrario deberá abstenerse deproporcionar el servicio;

X. Llevar las bitácoras foliadas y actualizadas de la operación del verificentro;

XI. Impedir la permanencia dentro del verificentro de cualquier persona que no esté plenamenteidentificada y acreditada por el Instituto, a excepción de los propietarios o poseedores de losvehículos a verificar o los prestadores de servicio de mantenimiento y laboratorios de calibraciónde los equipos;

XII. Abstenerse de realizar servicios de preverificación; y

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

XIII. Las demás que establezca el presente Programa y las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SÉPTIMAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 40. El horario de servicio de los verificentros, será de las 8:30 a las 20:00 horas de lunesa viernes; y sábados de 8:30 a 15:00 horas, el cual podrá ser modificado, previa autorización del Instituto.

Fuera del horario establecido no deberá permanecer vehículo alguno en las instalaciones delverificentro, salvo los vehículos del personal que se encuentre laborando en el mismo, los que deberánpermanecer en el área de estacionamiento.

Artículo 41. Queda estrictamente prohibido realizar en el interior del verificentro cualquier reparaciónmecánica a vehículo alguno; los vehículos que no aprueben la verificación una vez que obtengan su respectivaconstancia técnica de rechazo deberán abandonar las instalaciones del mismo.

Artículo 42. Los usuarios de los verificentros tendrán los derechos y obligaciones previstos en losartículos 25 con excepción de la fracción V y 26 salvo la fracción II del Reglamento.

SECCIÓN OCTAVAINFRAESTRUCTURA Y OPERACIÓN

DEL VERIFICENTRO

Artículo 43. Para prestar el servicio de verificación, las instalaciones de los verificentros, deberáncumplir con lo previsto en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, y X del artículo 39 del Reglamento, además delo siguiente:

I. Inmueble con una superficie mínima de 500 m2, con accesos de entrada y salida de vehículosen forma independiente, el cual deberá destinarse exclusivamente a la instalación delverificentro;

II. Acceso directo y suficientemente amplio en relación con el número de líneas instaladas, concarril de desaceleración, cuando las condiciones de la vialidad aledaña lo requieran;

III. Oficinas administrativas que permitan un adecuado manejo y resguardo de la documentaciónque se origine;

IV. Área de espera cubierta contra la intemperie, equipada con sillas o sillones para el uso de losocupantes del vehículo a verificar;

V. Línea telefónica fija comercial propia;

VI. Panel de tiempo de espera del verificentro;

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 31

VII. Una línea para la verificación de vehículos a gasolina que realice el procedimiento de verificaciónde la prueba dinámica (ASM) de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial MexicanaNOM-047-SEMARNAT-1999 o en la que la sustituya, y en las disposiciones jurídicas aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las autorizaciones podrán solicitar al Instituto laampliación a dos o más líneas para la verificación dinámica;

VIII. Equipos analizadores con capacidad para realizar la verificación mediante prueba dinámica(con dinamómetro de carga variable) para medir y/o reportar las emisiones de Óxidos deNitrógeno (NOx), Hidrocarburos (HC), Monóxido de Carbono (CO), Bióxido de Carbono (CO2)y Oxígeno (O2); así como del factor lambda (Mezcla estequiométrica se obtiene al juntar 14.7partes de aire por una parte de gasolina), que cumplan con las características y especificacionestécnicas (BAR 97);

IX. Sistema de grabación en video digital (DVR de disco duro) que permita la grabación continuade todas y cada una de las verificaciones que se realicen con capacidad de memoria mínimade 1 mes de grabaciones; con posibilidad de acceder a la DVR vía Internet.

La información generada por las verificaciones realizadas en el verificentro deberá respaldarseen períodos de 2 meses, lo cual deberá estar disponible para consulta en disco duro delservidor principal, hasta por un período de cinco años;

X. Sistema Electrónico de Aforo Vehicular que permita el conteo electrónico del número devehículos que ingresan, verifican y salen del verificentro así como el tiempo que cada uno deellos permanece en la línea de verificación;

XI. Conexión vía red privada virtual del servidor de comunicación del verificentro a los centros decómputo del Instituto, a través de la cual se deberá transmitir, en tiempo real, las bases dedatos generadas por las verificaciones realizadas, así como observar perfectamente lasimágenes del proceso de verificación, incluyendo las enviadas por la cámara de domo digitalde las placas del vehículo en verificación en línea, de entradas y salidas del establecimiento,del patio de acumulación de los vehículos, de la entrega de resultados y de la caseta telefónica,así como el aforo y tiempo de espera;

XII. Contar con un mecanismo de enlace con la Procuraduría; y

XIII. Bitácoras foliadas y actualizadas de la operación general del verificentro y de mantenimientopor cada equipo analizador a efecto de llevar el seguimiento de la operación, así como de losincidentes presentados diariamente en el verificentro.

Artículo 44. Los autorizados para prestar el servicio de verificación dinámica, deberán observar loprevisto en la Secciones I y III del Capítulo VII del Reglamento.

Artículo 45. El Instituto difundirá el listado de proveedores que suministren, den mantenimiento yservicio a los equipos analizadores mediante los cuales se realice la verificación dinámica.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

Artículo 46. Los proveedores que brinden el servicio de auditoria de calibración de los equiposanalizadores de gases deberán realizarla de conformidad con la periodicidad y lineamientos que establecela Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, por los laboratorios acreditados ante la EntidadMexicana de Acreditación. El certificado de calibración deberá ser presentado ante el Instituto.

La auditoría de calibración de los equipos se realizará considerando las siguientes mezclas degases:

Artículo 47. Para prestar debidamente el servicio de verificación dinámica con la más alta calidadposible, cada verificentro deberá implementar un Sistema de Gestión de la Calidad basado en la norma ISO-9001:2008, debiendo obtener, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados partir de la autorizaciónque otorgue el Instituto un certificado expedido por las instituciones públicas o privadas autorizadas al efecto.

SECCIÓN NOVENAPROVEEDORES

Artículo 48. Los proveedores están obligados a:

I. Suministrar equipos, programas de cómputo y servicios que cumplan con la normatividadcorrespondiente, proporcionando los manuales de operación;

II. Garantizar que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento estédebidamente capacitado;

III. Prestar, en su caso, los servicios de mantenimiento a los equipos instalados cerciorándose deque están calibrados y en óptimas condiciones y observar que éstos cumplan con los requisitosque fije el Instituto;

IV. Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación deequipos y remitir un informe mensual al Instituto.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 33

Tratándose de los informes expedidos por los laboratorios de calibración podrán ser requeridos por

la Procuraduría en cualquier momento, debiendo ser entregados en un máximo de dos días hábiles posteriores

a la recepción de la solicitud;

V. Dar aviso al Instituto cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de

equipos y programas de cómputo;

VI. Dar una póliza de garantía a los verificentros, sobre el cumplimiento por sus servicios prestados

que incluya mano de obra y refacciones;

VII. Dar aviso a las autoridades cuando algún verificentro se niegue a instalar el software vigente

o cuando encuentre software o hardware distinto al suyo; y

VIII. Informar sobre el resultado de la auditoría de la calibración de los equipos de verificación de

emisiones vehiculares; así como del folio del informe de calibración que ampare el resultado

informado. Las curvas de calibración y el expediente de cada auditoria realizada a los

verificentros deberán ser entregadas al Instituto cuando éste las requiera.

En el caso de que los prestadores incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en este

artículo, el Instituto podrá eliminarlos del listado que para tal efecto expida.

SECCIÓN DÉCIMA

SANCIONES A LOS TITULARES

DE LOS VERIFICENTROS AUTORIZADOS

Artículo 49. Cuando los titulares de las autorizaciones incurran en algunas de las infracciones

señaladas en el artículo 56 del Reglamento o incumplan cualquiera de las disposiciones previstas en este

Programa se harán acreedores a las sanciones que señala el propio Reglamento.

Artículo 50. El Instituto solicitará a la Secretaría de Finanzas y Administración la suspensión de la

venta de los certificados de verificación y hologramas al titular del centro; en el caso de que, la Procuraduría

haga del conocimiento al Instituto la aplicación de una medida de seguridad o la imposición de una sanción.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Programa entrará en vigencia a partir del 1o. de enero y estará

vigente hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Artículo Segundo. Cuando el Instituto emita lineamientos complementarios, deberá otorgar un

tiempo de 30 treinta días a partir de la notificación para que los propietarios de los Centros autorizados o por

autorizar den cumplimiento a los mismos.

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL

Dado en la ciudad de Guanajuato, Capital del Estado de Guanajuato, a los 14 días del mes dediciembre del año 2010.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 35

Enrique Kato Miranda, Director General del Instituto de Ecología del Estado, con fundamento enlos artículos 3, 36 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 8o fraccionesII, XIV y XV, 50, 52 y 53 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato;2 fracción I, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente delEstado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 2o, 4ofracciones II y III, 5o fracción I, IV y XV, y 25 fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Ecología delEstado, tengo a bien presentar el siguiente:

PROYECTO DE NORMA TÉCNICA AMBIENTAL NTA-IEE-001/2010 QUE ESTABLECE LASCONDICIONES PARA LA UBICACIÓN Y OPERACIÓN DE FUENTES FIJAS CON ACTIVIDAD

ARTESANAL PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS ELABORADAS CON ARCILLAS.

El presente Proyecto de Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-001/2010, que establece lascondiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal para la producción depiezas elaboradas con arcillas, se publica para consulta pública de conformidad con lo señalado en elartículo 53 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, a efectode que los interesados, dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la fecha de supublicación, presenten sus comentarios por escrito al Instituto de Ecología del Estado, sito en Calle Aldananúmero 12 esquina con Calle República Mexicana, Colonia Pueblito de Rocha, Código Postal 36040,Guanajuato, Guanajuato, teléfono 01 (473) 7-35-26-00; fax 7-35-26-23; o al correo electró[email protected].

Durante el plazo mencionado, los estudios que sirvieron de base para la elaboración del Proyectode Norma Técnica Ambiental, estarán a disposición del público para su consulta, en el domicilio antescitado.

" 1. OBJETO

Establecer los criterios y condiciones para la ubicación y operación de hornos artesanales utilizadospara la producción de piezas elaboradas con arcilla o tierra y que son sometidas a un proceso de cocción;así como los requisitos que se deben cumplir para el establecimiento de los parques artesanales, paraprevenir y controlar la contaminación atmosférica y fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Norma Técnica Ambiental es de observancia general en el Estado de Guanajuato yobligatoria para las fuentes fijas que realicen actividades artesanales, como elaboración de ladrillos,cerámica, alfarería o análogas.

3. REFERENCIAS

Para la correcta aplicación e interpretación de esta Norma Técnica Ambiental deben consultarselas siguientes Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Ambientales vigentes o las que las sustituyan:

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

NOM-005-STPS-1998, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajopara el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-018-STPS-2000, sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos porsustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación,clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM-004-SEDG-2004, instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., diseño y construcción.

Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-002/2010, que establece los lineamientos y especificacionespara la selección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias y medidas de regeneraciónambiental de un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos.

NTA-IEG-006/2002, que establece los requisitos que deben cumplir e información que debencontener las Manifestaciones de Impacto Ambiental en sus diferentes modalidades y los Estudios de Riesgoen el Estado de Guanajuato.

4. DEFINICIONES

Para los efectos de esta Norma Técnica Ambiental, se asumen las definiciones que se mencionanen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley para la Protección y Preservacióndel Ambiente del Estado de Guanajuato y su Reglamento en materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera, además de las siguientes:

Actividad artesanal: Proceso productivo en el cual la técnica manual creativa, produceindividualmente bienes o servicios.

Arcilla: Material terroso de origen sedimentario, que al mezclarse con el agua puede moldearsey al someterse a altas temperaturas se endurece.

Asentamiento Humano: El establecimiento de un conjunto demográfico, con el conjunto de sussistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementosnaturales y las obras materiales que lo integran.

Bancos de materiales pétreos: Terrenos en los que se realizan actividades de extracción de loscomponentes de suelo y subsuelo tales como arcillas, arenas y rocas o productos de su descomposición,que se utilizan para la producción de materiales para la construcción o de ornato.

Centros de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven asu expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevenciónde riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así comolas que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos.

Cocido ó cocción: Calentamiento de diferentes materiales a elevadas temperaturas para lograrsu solidificación y mejorar sus propiedades físico-químicas.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 37

Combustibles fósiles: Son aquellos derivados del petróleo, tanto líquidos como gaseosos, entrelos cuales se encuentran el petróleo diáfano, diesel, combustóleo, gasóleo, gas L.P., gas natural, butano,propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus combinaciones.

Combustión: Proceso mediante el cual se obtiene energía calorífica a partir de la ignición de unasustancia combustible.

Cuerpo hidrológico superficial: Ríos, lagos y cualquier almacenamiento de agua a nivel delpiso.

Horno artesanal: Obra de dimensiones variables donde se realiza la cocción de las piezas dearcilla o tierra para la elaboración de ladrillo, cerámica, alfarería o análogas.

Instituto: Instituto de Ecología del Estado.

Parque artesanal: Extensión de terreno destinada al asentamiento de fuentes fijas con actividadartesanal, cuyo espacio físico e infraestructura están previamente definidos en apego a la presente NormaTécnica Ambiental, que cuentan con los servicios necesarios para su funcionamiento, con un enteadministrador y con funciones de control, que puede ser de carácter municipal, mixto o privado.

Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato;

Productor(es): Persona(s) dedicada(s) a la producción de piezas elaboradas con arcillas o tierra.

Quemador: Dispositivo que regula la salida de combustible para que arda de manera controlada.

Zona Crítica Estatal: Los municipios de Celaya, Villagrán, Salamanca, Irapuato, Silao y León.

Zona de fallas geológicas: Zonas de desplazamiento relativo de una parte de la roca respecto ala otra, como resultado de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre.

Zona urbana: Espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Los propietarios de fuentes fijas que realicen o pretendan realizar actividades artesanales,como elaboración de ladrillos, cerámica, alfarería o análogas, y que se sometan a un proceso de coccióndeberán contar con la respectiva Licencia Ambiental de Funcionamiento que expida el Instituto.

6. UBICACIÓN

6.1. Los sitios destinados para la ubicación de hornos y parques artesanales, deben apegarse alo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y Programas de Desarrollo Urbano de los municipios.

6.2. Además de las disposiciones incluidas en la reglamentación de zonificación y usos de suelode cada municipio, los productores deben apegarse a las siguientes restricciones, para la ubicación dehornos o parques artesanales:

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

6.2.1. Deberán estar ubicados fuera de las zonas que comprenden el Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas y el Sistema de Áreas Naturales Protegidas para el Estado de Guanajuato; así comode las zonas arqueológicas e históricas declaradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

6.2.2. Deberán ubicarse en áreas donde no representen un peligro para las especies y subespeciesde flora y fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas, endémicas, raras o sujetas a protecciónespecial, listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental - EspeciesNativas de México de Flora y Fauna Silvestres - Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión,exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo.

6.2.3. Los hornos artesanales deberán ubicarse a una distancia mayor de 3,000 metros de cualquierasentamiento humano mayor a 2,500 habitantes, en los siguientes casos:

a) Cuando no se utilice gas L.P. o gas natural; yb) Cuando se trate de un parque artesanal.

La ubicación dentro de la zona urbana queda condicionada al uso exclusivo de gas L.P. o gasnatural.

6.2.4. Deberán estar ubicados a una distancia mayor de 150 metros de vías generales decomunicación, como carreteras y vías ferroviarias.

6.2.5. Deberán estar ubicados a una distancia mayor de 1 000 metros de oleoductos, poliductos,gasoductos y ductos que conduzcan hidrocarburos.

6.2.6. Deberán estar ubicados a una distancia mayor de 150 metros de líneas de transmisión dealta tensión, subestaciones eléctricas y de líneas telefónicas aéreas o de fibra óptica subterráneas.

6.2.7. Deberán estar ubicados a una distancia mayor de 500 metros de zonas donde existanestaciones de servicio como gasolineras y plantas de almacenamiento y distribución de gas L.P. comogaseras.

6.2.8. Deberán estar ubicados a una distancia mayor de 3 000 metros de los límites físicos de losaeropuertos y aeropistas privadas.

6.2.9. Deberán estar ubicados a una distancia mayor de 150 metros de cuerpos de aguasuperficiales y fuera de zonas susceptibles de inundación, con motivo de las variaciones de nivel de aguapor arriba del nivel del terreno, asociado con la precipitación pluvial, el escurrimiento y las descargas deaguas subterráneas.

6.2.10. Deberán estar ubicados fuera de zonas de fallas geológicas o hundimientos del terrenopor sobreexplotación de agua subterránea y de predios considerados de alta producción agrícola o forestal.

6.2.11. Deberán estar ubicados considerando la dirección de los vientos dominantes, de tal maneraque las emisiones generadas por el proceso de quemado, tengan la menor incidencia sobre los centros depoblación.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 39

7. ESPECIFICACIONES PARA PARQUES Y HORNOS ARTESANALES

7.1. El proyecto ejecutivo del parque artesanal deberá contar con la autorización en materia deimpacto ambiental expedida por el Instituto, así como con los permisos y autorizaciones que se requierany ajustarse a los términos y condicionantes que en ellos se determinen.

7.2. El proyecto ejecutivo del parque artesanal deberá sujetarse a los ordenamientos jurídicosaplicables para su ejecución.

7.3. La ubicación del parque artesanal deberá cumplir con las especificaciones establecidas en elapartado 6 de la presente Norma.

7.4. El predio que se destine para la instalación de un horno artesanal deberá contar con unasuperficie mínima exclusiva para la producción de piezas elaboras con arcillas, como sigue:

a) De 900 m2 metros cuadrados tratándose de hornos ladrilleros; yb) De 200 m2 metros cuadrados tratándose de hornos para la elaboración de cerámica, alfarería

o análogas.

7.5. Los predios deberán tener un frente máximo de 40 metros.

8. CONDICIONES DE OPERACIÓN

8.1. Requisitos Generales

8.1.1. El propietario de la fuente fija deberá llevar una bitácora que contenga como mínimo lasiguiente información:

a) Datos generales del productor, señalando nombre, domicilio, ubicación del horno y capacidadde producción;

b) Información específica de cada quema o lote de producción: Fecha, listado de materiasprimas e insumos, así como sus proveedores; consumo de combustible utilizado y proveedor;duración del proceso de cocción en horas; y cantidad de piezas fabricadas por quema o lote;tipo de quemador utilizado, así como maquinaria o equipo adicional; y

c) Información referente al mantenimiento realizado a los equipos de combustión comoquemadores; al sistema de almacenamiento y alimentación de combustible, a la maquinariay equipo adicionales existentes; así como la fecha y las actividades realizadas.

8.1.2. El productor deberá utilizar materias primas, insumos y combustibles de procedencia legal,por lo que deberá comprobarlo a través de los documentos expedidos por los responsables y distribuidoresde los mismos.

8.1.3. Los productores y sus colaboradores están obligados a capacitarse, al menos en lossiguientes aspectos:

a) Correcta aplicación de la presente Norma Técnica Ambiental;b) Medidas de seguridad en el manejo de combustibles;c) Elaboración y aplicación de procedimientos de operación y de seguridad; y

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

d) Aplicación y registros de mantenimiento de equipo e instalaciones.

8.1.4 El Instituto proporcionará la asesoría necesaria a los productores para el cumplimiento delpunto anterior y gestionará lo conducente.

8.1.5. Los sitios destinados para la producción de piezas elaboradas con arcillas deberán serutilizados exclusivamente para el desarrollo de esta actividad.

8.2 Proceso de Elaboración.

En el proceso de producción de piezas elaboradas con arcillas se consideran los siguientesaspectos:

a) Obtención de arcilla y tierra;b) Utilización de otros insumos y materias primas.c) Tipo de combustible; yd) Equipo y mantenimiento.

8.2.1. Obtención de tierra y arcilla.

8.2.1.1. Queda prohibido excavar el suelo del predio donde se encuentran instalados los hornosartesanales, con el fin de utilizar tierra o arcilla para la preparación de la mezcla.

8.2.1.2. Las arcillas o tierras utilizadas para la preparación de la mezcla deberán provenir debancos de materiales autorizados por el Instituto y se sujetarán a las disposiciones establecidas en laNorma Técnica Ambiental NTA-IEE-002/2010, que establece los lineamientos y especificaciones para laselección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias y medidas de regeneración ambientalde un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos.

8.2.1.3. Las arcillas o tierras empleadas podrán ser material de desazolve de presas o bordos,siempre y cuando se cuente con la autorización expedida por la autoridad competente.

8.2.1.4. La arcilla o tierra empleada como materia prima podrá ser obtenida del despalme deterrenos, siempre que la Autorización de Impacto Ambiental de la obra autorizada considere y estipule eseaprovechamiento.

8.2.1.5. Se deberán implementar medidas de control para evitar la dispersión de partículas quepuedan generarse por materiales almacenados a granel.

8.2.2. Utilización de otros insumos y materias primas.

8.2.2.1. En el proceso de amasado se podrá utilizar agua proveniente de las siguientes fuentessiempre y cuando se cuente con el permiso de la autoridad competente:

a) La red municipal;b) Los cuerpos de agua superficial o del subsuelo;c) Sistemas de tratamientos municipales o industriales; yd) Agua tratada proveniente de otras fuentes.

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8.2.2.2. En caso particular de la producción de ladrillo, el aserrín sólo se utilizará en la preparaciónde la mezcla y no como combustible.

8.2.2.3. En este apartado deberá observarse lo previsto en el punto 8.2.1.5.

8.2.3. Tipo de combustible.

8.2.3.1. Los combustibles utilizados para la producción de piezas elaboradas con arcillas son losindicados en la tabla 1, los cuales deben apegarse a los criterios de uso correspondientes:

TABLA 1. Tipo de combustibles y criterios de uso.

Criterio de uso 1

Tipo de Combustible A una distanciaDentro de Dentro de igual o mayor a En Parque

zona zona 3000 metros a artesanal 3

urbana crítica centro deestatal población 2

Gas L.P. X X X X

Gas natural X X X X

Diesel X X

Combustóleo X X

1. De los combustibles señalados en la tabla 1, puede utilizarse en el proceso de quemado, unode éstos o su combinación dentro de cada criterio.

2. Los hornos artesanales ubicados a una distancia mayor o igual a 3000 metros a centros depoblación, pueden utilizar cualquiera de los combustibles listados en la tabla 1. Si el horno se ubica a estadistancia respecto de un centro de población, en un municipio dentro de la Zona Crítica Estatal, el uso decombustible se ajustará a este mismo criterio.

3. Los hornos ubicados en parques artesanales establecidos en Zona Crítica Estatal podrán utilizarcualquiera de los 4 combustibles especificados en esta Norma Técnica Ambiental.

8.2.3.2. Queda prohibida la quema de cualquier otro material combustible como llantas, cámaras,residuos sólidos urbanos y de manejo especial como: plásticos, hules, polietileno, papel, cartón, madera ysus derivados, desperdicios textiles; residuos peligrosos como: aceites gastados, solventes, productosquímicos; residuos de la industria del calzado y curtiduría, entre otros.

8.2.3.3. El productor puede optar por el uso de un combustible alternativo para su procesoproductivo; siempre y cuando cuente con autorización vigente de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales para ser utilizado en su proceso productivo; y su uso quede condicionado a la ubicacióndel horno, conforme a los combustibles líquidos especificados en la Tabla 1.

8.2.3.4. Queda prohibido el almacenamiento en el sitio de otros combustibles que no se empleenen la producción de piezas elaboradas con arcillas.

8.2.3.5. Las instalaciones y equipo para el manejo de gas L.P. deben apegarse a los requisitosestablecidos en la citada NOM-004-SEDG-2004.

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8.2.3.6. El manejo de combustibles fósiles debe efectuarse de acuerdo a los requisitos de seguridadestipulados en los capítulos 9 y 10 de la referida NOM-005-STPS-1998.

8.2.3.7. La identificación de los riesgos inherentes al manejo de los combustibles fósiles deberealizarse de acuerdo a los requisitos del capítulo 7 de la citada NOM-018-STPS-2000.

8.2.3.8. Se debe contar con procedimientos de seguridad que garanticen el manejo seguro de loscombustibles utilizados.

8.2.3.9. El productor deberá dar mantenimiento periódico a los componentes del sistema dealmacenamiento y alimentación de combustible, debiendo registrar y reportar estos eventos en la bitácora.

8.2.4. Equipo y mantenimiento

8.2.4.1. En los casos en que se utilice diesel o combustóleo, los quemadores y equipos deben seradecuados para éstos, con la finalidad de lograr la combustión completa y evitar depósitos en el piso delhogar durante la quema.

Para el caso específico del uso de combustóleo, el quemador debe contar con dispositivo quepermita un alto grado de atomización, asimismo se debe contar con un sistema de precalentamiento quepermita manejar el combustible a una viscosidad adecuada.

8.2.4.2. Deberá darse mantenimiento periódico al horno y quemador, que incluya, por lo menos:

a) Remoción de material residual del proceso de quemado, acumulado en el piso del hogar,depositándolo en contenedores o tambos metálicos, para disponerlos conforme a lanormatividad aplicable; y

b) Limpieza de espreas y quemador.

9. VIGILANCIA

9.1. La Procuraduría y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, realizaránlos actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente NormaTécnica Ambiental.

9.2. Cuando se presenten contingencias ambientales atmosféricas o existan riesgos de daño a lasalud de la población o a los ecosistemas la Procuraduría fundada y motivadamente, podrá ordenar lasmedidas de seguridad pertinentes de conformidad con lo que marca la Ley.

9.3. Las violaciones a esta Norma se sancionarán en los términos establecidos en la Ley y demásdisposiciones legales aplicables.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta Norma no coincide con Norma Internacional alguna.

11. CONSULTA NORMATIVA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 43

Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Ley de Aguas Nacionales.

Ley General de Asentamiento Humanos.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia dePrevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuatoen Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Reglamento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Estado y los Municipios deGuanajuato.

12. BIBLIOGRAFÍA.

NMX- Z-013/1-1997, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normasMexicanas.

Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato, Inventario de Emisiones 2004; impresiones Tejeda,Le Blanc & Cia. SC; Guanajuato, Gto. Julio 2006.

Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato, Red de monitoreo de la calidad del aire delestado de Guanajuato / Análisis y manual de consulta; impresiones Tejeda, Le Blanc & Cia. SC; Guanajuato,Gto. Junio 2006.

Documento Desarrollo Sustentable de la Industria Ladrillera en la Región VI "centro-este".

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21 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

SANDOVAL RODRIQUEZ, OMAR C.; Estudio Experimental del proceso de cocción de ladrillousando Gas LP como combustible; Celaya, Gto. Diciembre 2001.

GARCÍA GOMEZ SILVERTSON, PABLO R.; Resumen Ejecutivo del Programa de ReconversiónTecnológica de la Industria Ladrillera del Municipio de León; León Guanajuato, Mayo del 2006.»

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Proyecto de Norma Técnica Ambiental se publica para ConsultaPública y se remite al Consejo Consultivo Ambiental del Estado de Guanajuato para su opinión, conformea lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado deGuanajuato.

Artículo Segundo. Los comentarios y propuestas que por escrito se formulen al presente proyectoserán recibidos en el Instituto de Ecología del Estado.

Artículo Tercero. Transcurrido el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día de lapublicación del presente Proyecto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y para el caso de nohaberse recibido propuestas por parte de la sociedad y del Consejo Consultivo Ambiental del Estado deGuanajuato, se procederá a expedir y publicar la Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-001/2010, queestablece las condiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal para laproducción de piezas elaboradas con arcillas.

Dado en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 22 veintidós días del mes de Noviembre del 2010dos mil diez.