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Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos: A/ PERMISOS POR COMPAÑEROS/AS NO CÓNYUGES. Todos los trabajadores de la Empresa Mahle SA, que convivan en régimen marital sin estar legalmente casados, podrán solicitar los permisos establecidos para el cónyuge legal y familiares, siempre que reúnan las siguientes condiciones: Declaración Jurada en la que conste el nombre de la persona por la que opta, para el posible disfrute de los permisos inherentes de este apartado, con la renuncia expresa a los permisos derivados de la posible situación marital, (excluidos únicamente los hijos propios), acompañada de un Certificado Oficial de Convivencia. (El cual se solicita en el Ayuntamiento de la ciudad donde se reside) Todas las declaraciones entregadas iniciarán sus efectos a partir del primer día del mes siguiente a la petición. B/ -Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales. -Matrimonio entre parejas de hecho: 15 días naturales. (Solo se concederá 1 vez cada 5 años, salvo en caso de fallecimiento de uno de los dos componentes cuyo plazo se reducirá a 3 años) C/ -Matrimonio Padres: 1 día natural. -Matrimonio Hijos: 1 día natural. -Matrimonio Hermanos consanguíneos: 1 día natural. D/ -Nacimiento de Hijos, adopción o acogimiento: 2 días laborables. -Nacimiento de Hijos (Parto con cesárea): 4 días laborables. (Solo para el cónyuge) -Parto con cesárea de Hija: 2 días naturales. E/ -Enfermedad Grave o Intervención Quirúrgica del cónyuge: (seguida de internamiento en clínica superior a 3 días): 4 días naturales. -Enfermedad Grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de padre, madre, suegro, suegra, hijo, hija, yerno, nuera, abuelo, abuela, abuelos del cónyuge, nieto, nieta, hermano, hermana, cuñado y cuñada: 2 días naturales. (Se considerará hospitalización el parto natural o por cesárea) En caso de hospitalización y mientras esta dure, el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes del hecho causante y el siguiente siempre que esto no implique incremento de días laborables de permiso. -El tiempo necesario con un máximo de 24 horas para acompañar a familiares de 1º grado en visitas a urgencias. -Intervención quirúrgica sin hospitalización, el tiempo que dure la intervención. F/ -Fallecimiento del Cónyuge: 5 días laborables. -Fallecimiento de Padres consanguíneos, Padres políticos, Hijos y Hermanos consanguíneos: 3 días naturales. (Al menos 1día será laborable) -Fallecimiento de Nietos, abuelos, hermanos, abuelos políticos y hermanos politicos : 2 días naturales. -Fallecimiento de sobrinos /as: 1 días natural. -Cuando por los motivos D, E y F el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podrá ampliarse hasta 3 días más de acuerdo con la siguiente escala: -Desde fuera de la provincia, hasta 100Km: 1 día más. -De 101 a 200 Km: 2 días más. -Superior a 200 Km: 3 días más. G/ -Por cambio de domicilio habitual: 1 día natural. Se entiende por días naturales los 365 días del año. Son días laborales todos los del año excepto los domingos y las 14 fiestas oficiales. VISITAS MÉDICAS H/ VISITAS PROPIAS AL MÉDICO DEL SOE. Médicos especialistas: el tiempo necesario. (Sin límite de horas) Médicos de cabecera: hasta un máximo de 12 horas al año. Podrán utilizarse 8 de estas horas para: -Acompañar a hijos menores de 12 años al SOE. (Solo si el cónyuge trabaja-justificando día y hora- y se aporta hora de entrada y salida) -Acompañar a padres consanguíneos a realizar pruebas ambulatorias y visitas médicas programadas. -También podrán utilizarse 4 horas para visitas a médicos o especialistas de medicina privada siempre que no sea posible la adecuación del horario, debiéndose justificar por el trabajador. Para las salidas a visitas médicas de fábrica, el tiempo de traslado será: - 30 minutos para cualquier visita dentro de la comarca. - 1 hora para visitas en localidades de fuera de la comarca hasta 50 Km. - 2 horas para visitas en localidades de fuera de la comarca a más de 50 Km. (Hospital de Belvitge, Barcelona, etc.)

Permisos retribuidos 2014

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  • Los trabajadores, avisando con la posible antelacin y justificndolo adecuadamente, podrn faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneracin en los siguientes casos:

    A/ PERMISOS POR COMPAEROS/AS NO CNYUGES.

    Todos los trabajadores de la Empresa Mahle SA, que convivan en rgimen marital sin estar legalmente casados, podrn solicitar los permisos

    establecidos para el cnyuge legal y familiares, siempre que renan las siguientes condiciones:

    Declaracin Jurada en la que conste el nombre de la persona por la que opta, para el posible disfrute de los permisos inherentes de este

    apartado, con la renuncia expresa a los permisos derivados de la posible situacin marital, (excluidos nicamente los hijos propios),

    acompaada de un Certificado Oficial de Convivencia. (El cual se solicita en el Ayuntamiento de la ciudad donde se reside)

    Todas las declaraciones entregadas iniciarn sus efectos a partir del primer da del mes siguiente a la peticin.

    B/ -Matrimonio del trabajador/a: 15 das naturales.

    -Matrimonio entre parejas de hecho: 15 das naturales. (Solo se conceder 1 vez cada 5 aos, salvo en caso de fallecimiento de uno

    de los dos componentes cuyo plazo se reducir a 3 aos)

    C/ -Matrimonio Padres: 1 da natural.

    -Matrimonio Hijos: 1 da natural.

    -Matrimonio Hermanos consanguneos: 1 da natural.

    D/ -Nacimiento de Hijos, adopcin o acogimiento: 2 das laborables.

    -Nacimiento de Hijos (Parto con cesrea): 4 das laborables. (Solo para el cnyuge)

    -Parto con cesrea de Hija: 2 das naturales.

    E/ -Enfermedad Grave o Intervencin Quirrgica del cnyuge: (seguida de internamiento en clnica superior a 3 das): 4 das naturales.

    -Enfermedad Grave, accidente, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que requiera reposo domiciliario de padre,

    madre, suegro, suegra, hijo, hija, yerno, nuera, abuelo, abuela, abuelos del cnyuge, nieto, nieta, hermano, hermana, cuado y cuada: 2

    das naturales. (Se considerar hospitalizacin el parto natural o por cesrea)

    En caso de hospitalizacin y mientras esta dure, el trabajador podr disfrutar de los das de permiso en das diferentes del hecho causante y

    el siguiente siempre que esto no implique incremento de das laborables de permiso.

    -El tiempo necesario con un mximo de 24 horas para acompaar a familiares de 1 grado en visitas a urgencias.

    -Intervencin quirrgica sin hospitalizacin, el tiempo que dure la intervencin.

    F/ -Fallecimiento del Cnyuge: 5 das laborables.

    -Fallecimiento de Padres consanguneos, Padres polticos, Hijos y Hermanos consanguneos: 3 das naturales. (Al menos 1da ser

    laborable)

    -Fallecimiento de Nietos, abuelos, hermanos, abuelos polticos y hermanos politicos : 2 das naturales.

    -Fallecimiento de sobrinos /as: 1 das natural.

    -Cuando por los motivos D, E y F el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podr ampliarse hasta 3 das ms de

    acuerdo con la siguiente escala:

    -Desde fuera de la provincia, hasta 100Km: 1 da ms.

    -De 101 a 200 Km: 2 das ms.

    -Superior a 200 Km: 3 das ms.

    G/ -Por cambio de domicilio habitual: 1 da natural.

    Se entiende por das naturales los 365 das del ao. Son das laborales todos los del ao excepto los domingos y las 14 fiestas oficiales.

    VISITAS MDICAS

    H/ VISITAS PROPIAS AL MDICO DEL SOE.

    Mdicos especialistas: el tiempo necesario. (Sin lmite de horas)

    Mdicos de cabecera: hasta un mximo de 12 horas al ao. Podrn utilizarse 8 de estas horas para:

    -Acompaar a hijos menores de 12 aos al SOE. (Solo si el cnyuge trabaja-justificando da y hora- y se aporta hora de entrada y salida)

    -Acompaar a padres consanguneos a realizar pruebas ambulatorias y visitas mdicas programadas.

    -Tambin podrn utilizarse 4 horas para visitas a mdicos o especialistas de medicina privada siempre que no sea posible la adecuacin del

    horario, debindose justificar por el trabajador.

    Para las salidas a visitas mdicas de fbrica, el tiempo de traslado ser:

    - 30 minutos para cualquier visita dentro de la comarca.

    - 1 hora para visitas en localidades de fuera de la comarca hasta 50 Km.

    - 2 horas para visitas en localidades de fuera de la comarca a ms de 50 Km. (Hospital de Belvitge, Barcelona, etc.)

  • I/ Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal. Cuando conste en una norma

    legal o convencional un periodo determinado, se estar a lo que esta disponga en cuanto a la duracin de la ausencia y a su compensacin

    econmica.

    J/ Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formacin profesional en los supuestos y en la forma

    regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

    Para el cmputo de los das de permiso y licencias establecidas en los apartados D, E y F, se respetarn las siguientes normas: -Todos los permisos y licencias se computarn desde el da del hecho causante que d el derecho a permiso. -Cuando el trabajador haya trabajado toda la jornada laboral del da del hecho causante, se iniciar el cmputo a partir del da siguiente. -Cuando el trabajador interrumpa la jornada laboral, ste podr optar por computar o no, ese da como de permiso. En cuanto al abono del permiso, la Empresa computar y abonar ese da, como primer da del permiso o licencia, independientemente de las

    horas trabajadas, y hasta el mximo de la duracin prevista para cada tipo de permiso.

    Acumulacin de lactancia El desarrollo del artculo 37.4 del Estatuto de los trabajadores se establece, siempre que medie preaviso en la Empresa con 15 das de antelacin, la acumulacin del 100% de horas de lactancia que pudiesen corresponder. El cmputo total del tiempo acumulado ser un total de 15 das los cuales debern disfrutarse en jornadas laborables completas, inmediatamente despus del permiso maternal, salvo acuerdo entre las partes.

    Paternidad El trabajador para ejercitar su derecho a suspensin del contrato de trabajo por paternidad regulado en el artculo 48 bis del Estatuto de los

    Trabajadores, deber comunicar a la direccin de empresa el ejercicio de este derecho de forma fehaciente y con una antelacin mnima de 7

    das naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al da siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo,

    adopcin o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso ser de 2 das naturales.

    Conciliacin de la vida familiar Se dar prioridad en la eleccin del turno de trabajo a todos los trabajadores que sean progenitores de una familia numerosa, cuando el

    cnyuge tambin desempee un trabajo retribuido por cuenta ajena y siempre que no suponga un agravio para otro compaero o perjudique

    el buen funcionamiento de la actividad del departamento.

    Excedencias

    El trabajador/ora con una antigedad en la empresa de al menos un ao, tendr derecho a que se le reconozca la situacin de excedencia

    voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni mayor a 5 aos, salvo pacto expreso entre las partes. Para acogerse a otra excedencia

    voluntaria el trabajador deber cubrir un nuevo perodo de al menos 4 aos de servicio efectivo en la empresa.

    La trabajadora/or que solicite la excedencia por cuidado de hijo podr solicitar la reincorporacin a la empresa, mediante escrito formulado un

    mes antes de finalizar el disfrute de aquella, admitindosele de forma inmediata en su puesto de trabajo y respetndosele siempre el grupo

    profesional que disfrutaba con anterioridad a la indicada excedencia. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en Mahle S.A. solo

    uno de ellos podr disfrutar de este derecho.

    El trabajador que tiene a su cargo familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que hayan sido declarados oficialmente

    en situacin de gran invalidez, tendr derecho a solicitar una excedencia voluntaria con derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el

    primer ao. La duracin de la excedencia no ser inferior a 5 meses ni superior a 5 aos. La reincorporacin, en su caso, deber solicitarse a

    la direccin de la empresa por escrito, con un mes de antelacin. En el supuesto de que haya dos o ms trabajadores/ras de la familia

    prestando sus servicios en Mahle S. A., slo uno de ellos podr acogerse a este beneficio.

    Das de Convenio

    3 Das de convenio a eleccin del trabajador. (Se retribuye el Jornal Base, Plus Convenio y el Incentivo a promedio)

    Las normas para la concesin del da de Convenio son:

    1.- Debern solicitarse un da de permiso retribuido en cada semestre y el tercero puede hacerse durante todo el ao

    2.-Se solicitar el permiso con una antelacin de 24 h.

    3.-No se podrn conceder el mismo da a ms del 10% de personas por seccin y turno, ni a ms de una de las que realicen el mismo

    trabajo, incluidas las bajas existentes en el momento de su concesin.

    4.-Finalizado el semestre, si no se ha hecho uso y disfrute del da de convenio, este se pierde. No obstante cuando por aplicacin de las

    normas no pueda disfrutarse este da de permiso, podr realizarse el mismo en el primer mes del siguiente semestre.

    COMPLEMENTO DE LA PRESTACIN DE I. T.

    -Derivado de ACCIDENTE DE TRABAJO, se abonar el 100 % desde el primer da. (Sin afectacin en las pagas extras)

    -En caso de enfermedad o accidente no laboral que requiera hospitalizacin (ms de 24 horas), se abonar desde el primer da el 100 % de la

    base de clculo de la prestacin hasta recibir el alta mdica, teniendo 2 meses posteriores de recuperacin al 100% y retribuyndose tambin

    al 100% los procesos de duracin superior a los 60 das.

    BAJAS MDICAS

    En la primera baja anual, se percibe el 60% de la base de clculo de la prestacin los 20 primeros das y el 75% a partir del 21 da. La

    segunda baja anual y sucesivas, los 3 primeros das de baja estn exentos de retribucin, siendo el resto de la percepcin igual que en la 1

    baja.