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TOMO VIII. A SEPARATA DE VIAS PECUARIAS

CAPÍTULO 1. MEMORIA DE VIAS PECUARIAS (REVISIÓN 2017) ANEXO1. HOJA DE FIRMAS

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1. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................................................... 3

2. NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE VÍAS PECUARIAS. .................................................................................... 4

2.1. LEY 3/1.995, DE 23 DE MARZO, DE VÍAS PECUARIAS. ............................................................................ 4

2.2. DECRETO 155/1.998, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. ................................................................ 5

2.3. ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2.001, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN PARA LA RECUPERACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA RED DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. ................................................................................................ 6

2.4. LEY 17/1.999, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. ............................................................................................................................................ 7

3. DESCRIPCIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA. .......................................... 10

3.1. PROYECTO DE CLASIFICACIÓN DE VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA. ... 10

3.1.1. Memoria. ................................................................................................................................................ 10

3.1.2. Descripción de las Vías Pecuarias .................................................................................................... 10

3.2. RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 2001 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER (Tramo 1)………………………………………………………………………………....11 3.3. RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 2001 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER (Tramo 2)………………………………………………………………………………....11 3.4. RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER (Tramo 3)……………………………………………………………………..11 3.5. RESOLUCION DE 14 DE FEBRERO DE 2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER (Tramo 4)…………………………………………………………………….12 3.6. RESOLUCION DE 14 DE FEBRERO DE 2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER (Tramo 5)…………………………………………………………………….12 3.7. RESOLUCION DE 14 DE FEBRERO DE 2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER (Tramo 6)…………………………………………………………………….12 3.8. RESOLUCION DE 16 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE CONTI Y LA RAMIRA (Tramo 1)…………………………………………………………………………..……...13 3.9. RESOLUCION DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE CONTI Y LA RAMIRA (Tramo 2)……………………………………………………………………….13

3.10. RESOLUCION DE 16 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE CORDEL DE CONTI Y LA RAMIRA (Tramo 3)……………………………………………………………………..…14 4. PLAN PARA LA RECUPERACION Y ORDENACION DE LA RED DE VIAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA……………………………………..…………………………………………………………………………14

5. CONDICIONES DE USO Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO. .................................................................................. 24

5.1. USOS COMPATIBLES. ............................................................................................................................... 26

5.2. USOS COMPLEMENTARIOS. .................................................................................................................... 26

6. PROPUESTA DE TRAZADO. ................................................................................................................................. 27

7. NORMATIVA DOMINIO PÚBLICO PECUARIO ................................................................................................... 30

FICHAS DE LAS VÍAS PECUARIAS

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TOMO

TOMO VIII A). ANEXO. SEPARATA VIAS PECUARIAS

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1. INTRODUCCIÓN. El Plan General de Ordenación Urbanística se encarga de la clasificación y calificación del Suelo del término municipal y en el se recogen todos aquellos elementos que de alguna forma inciden y forman parte del territorio configurando los valores intrínsecos del mismo, condicionando por un lado y poniendo en valor por otro, el desarrollo urbanístico del municipio desde un punto de vista sostenible. Por ello, conscientes de la importancia de la red de vías pecuarias del término municipal queremos integrarla en el desarrollo urbanístico y darle un tratamiento acorde no solo con lo establecido en la legislación vigente sino desde una consciencia medioambiental que permita su mantenimiento y uso adecuado para su función tradicional y como elemento de comunicación entre el hombre y su entorno natural.

Es indudable la importancia económica y social que durante siglos revistió la trashumancia, de cuya trascendencia es prueba elocuente el apoyo prestado por los monarcas a esta actividad desde la Baja Edad Media, creando, amparando o fortaleciendo a las nacientes agrupaciones pastoriles (juntas, ligallos, mestas), que con el tiempo se erigieron en poderosos gremios -su ejemplo más significativo es el Honrado Concejo de la Mesta-, a cuyo amparo los ganados aprovechaban pastizales complementarios merced a sus desplazamientos periódicos por cañadas reales y otras vías pecuarias, todo lo cual hizo posible en la Edad Moderna el desarrollo de un potente mercado lanero de resonancias internacionales.

Posteriormente, comienzos de la Edad Contemporánea se advirtió un declive rápido de la trashumancia -que se agudiza con la abolición de la Mesta (1.836) y con la desamortización comunal (1.855)-, y, consiguientemente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya infraestructura soporta un intrusismo creciente. De ahí el paulatino abandono de la red viaria por las cabañas de largo recorrido y el correlativo empleo del transporte por ferrocarril y por carretera. Ello no obsta para que, si bien cada vez más relegada, subsista en nuestros días la trashumancia a pie, en coexistencia con otros desplazamientos viarios más cortos, ya entre provincias o comarcas colindantes, ya entre pastos y rastrojeras de un mismo término municipal.

Actualmente la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

Finalmente, y atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.

Todo ello convierte a la red de vías pecuarias -con sus elementos culturales anexos- en un legado histórico de interés capital, único en Europa, cuya preservación no garantizaba en modo alguno la normativa existente. En efecto, aunque la Ley 22/1.974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, reconoce la naturaleza demanial de estos bienes, declarando que no son susceptibles de prescripción ni de enajenación, estima, no obstante, innecesarias o sobrantes y, por consiguiente, enajenables todas aquellas vías o parte de las mismas que no se consideren útiles desde la estricta perspectiva del

tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, perspectiva que su Reglamento de aplicación de 3 de noviembre de 1.978 amplía todavía más, hasta llegar a incluir como derechohabientes del dominio público a los propios intrusos. De ahí la necesidad de dictar una nueva normativa que garantizara su conservación e integración como un valor destacable del territorio que incide en su configuración y su aprovechamiento.

2. NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE VÍAS PECUARIAS. La normativa vigente en materia de vías pecuarias:

o Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE 71/1.995, de 24 de marzo).

o Decreto 155/1.998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 87/1.998, de 4 de agosto).

o Acuerdo de 27 de marzo de 2.001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 74/2.001, de 30 de junio).

o Ley 17/1.999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA 152/1.999, de 31 de diciembre).

2.1. LEY 3/1.995, DE 23 DE MARZO, DE VÍAS PECUARIAS.

Esta Ley se vertebra en cinco Títulos.

El Título preliminar, en el que se recogen las disposiciones generales, define a las vías pecuarias atendiendo al uso al que tradicionalmente se han hallado adscritas, el tránsito ganadero, sin perjuicio de los usos compatibles y complementarios de los que se trata en el Título II. Asimismo, y prosiguiendo con una caracterización jurídica ya centenaria, se establece la naturaleza demanial de estas vías, cuya titularidad se atribuye a las Comunidades Autónomas.

La actuación de éstas, por su parte, deberá estar orientada hacia la preservación y adecuación de la red viaria, así como garantizar el uso público de la misma. Este Título se cierra con una tipología de las vías pecuarias, manteniendo, con carácter general, la división tripartita tradicional en cañadas, cordeles y veredas, con las anchuras máximas reconocidas, cuyas denominaciones se declaran compatibles con aquellas otras que bajo las denominaciones de azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas, etc., reciben en castellano y en las demás lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas correspondientes.

El Título I, denominado «De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias», se estructura en cuatro capítulos. El primero se ocupa de las potestades administrativas sobre aquéllas, cuyo ejercicio corresponde a las Comunidades Autónomas: investigación, clasificación, deslinde, amojonamiento, desafectación y cualesquiera otros actos relacionados con las mismas; también se prevé la posibilidad de crear, ampliar o restablecer vías pecuarias, cuyas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios sobre los bienes y derechos afectados.

El capítulo segundo trata de la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias, y establece, como novedad legislativa, que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente

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para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con dicho deslinde, así como para la inmatriculación de los bienes de dominio público deslindados en los casos en que se estime conveniente.

El capítulo tercero versa sobre desafectaciones y modificaciones del trazado de vías pecuarias, limitando los supuestos de desafectación a aquellas vías o tramos de ellas que no sean apropiadas para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se hace referencia en el Título II. Las modificaciones del trazado, en su caso, y previa desafectación, deberán asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, a fin de preservar adecuada y eficazmente el uso público de las vías pecuarias. El capítulo cuarto regula las ocupaciones temporales y aprovechamientos sobrantes de las vías pecuarias, limitándose el período de aquéllas a un plazo no superior a diez años, sin perjuicio de posteriores renovaciones.

El Título II, que define los usos compatibles y complementarios, siempre en relación con el tránsito ganadero, constituye una de las novedades más significativas de la nueva normativa, por cuanto que pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.

El Título III introduce otra novedad legislativa, la creación de la Red Nacional de Vías Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas, así como las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos interfronterizos. Los expedientes de desafectación y de expropiación, junto con los negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de vías pecuarias integrados en la Red Nacional, serán informados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Título IV y último de la Ley se dedica de forma minuciosa a enumerar las infracciones administrativas y a determinar las respectivas sanciones. Como ya es habitual en la regulación del dominio público, se establece la obligación del infractor de reparar el daño causado, con independencia de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan.

2.2. DECRETO 155/1.998, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La agricultura y la ganadería han tenido a lo largo de la historia una gran importancia en la actividad económica de Andalucía; por ello, es lógico que la impronta social y cultural de las vías pecuarias, íntimamente relacionadas con este sector económico, sea en nuestra Comunidad Autónoma más palpable que en otras regiones del Estado.

En la actualidad, la tradicional vocación de desplazamiento del ganado, principalmente del trashumante, se ha visto disminuida por la incorporación de modernas técnicas de aprovechamiento ganadero y de medios de comunicación, así como por la propia evolución del sistema económico que tiende hacia una diversificación productiva, implicando con ello la disminución progresiva del peso relativo del sector ganadero.

En este contexto, y al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, permitiendo el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados, las vías pecuarias pueden desempeñar, dependiendo de las zonas, un importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el

intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural.

Las vías pecuarias en Andalucía constituyen testimonios físicos de un modo de utilización y aprovechamiento del territorio y de un desarrollo económico que, en buena parte, ha perdido su vigencia en una sociedad de servicios, ya que se fundamentaba en la utilización primaria de recursos naturales o elementos bióticos del medio ambiente. En la actualidad, por efecto de su definición jurídica, están llamadas a tener un papel protagonista en el incremento de la calidad de vida por su valor en el territorio y para el medio ambiente.

En este contexto el Reglamento de las Vías Pecuarias de Andalucía, que parte de la necesidad de abordar una regulación jurídica de vestigios históricos (huellas dejadas en el territorio por un pasado donde se encontraron ganaderos y agricultores, el estamento noble y el pueblo llano, la propiedad privada y los derechos gremiales sobre tierras), se haya al final de este segundo milenio con la necesidad de regular unas exigencias de protección vinculadas al desarrollo socioeconómico sostenible y a la defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

Lo anterior determina que la actuación de la Junta de Andalucía, en el marco normativo generado tras la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cubra la aludida disminución de su primitiva funcionalidad mediante la actualización del papel que las vías pecuarias han de cumplir desde el punto de vista constitucional y en un marco territorial y socioeconómico de creciente complejidad, donde alcanza un protagonismo especial la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, ya que ambas actuaciones encuentran en las vías pecuarias uno de sus obligados puntos de conexión, todo ello con independencia que desde la esfera de la Administración Autonómica, en colaboración con las Corporaciones Locales, se apueste por llenarlas de un contenido funcional actual y dotarlas de una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público.

Así, la opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente.

En suma, las vías pecuarias, que muchos podían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de vías pecuarias. En base a esta potestad, y con sujeción al régimen jurídico de los bienes de dominio público y patrimoniales de la Junta de Andalucía, regulado en la Ley 4/1.986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, se afronta el desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos.

El Reglamento se estructura en cuatro Títulos, de los que el Preliminar se dedica a las disposiciones generales. En él se incluye el objeto del reglamento, la definición y destino de las vías pecuarias, combinando los usos tradicionales con los compatibles y complementarios, la naturaleza jurídica, fines y planificación de las mismas, los tipos de vías pecuarias existentes, incluyendo los topónimos

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andaluces, y la creación del Fondo Documental y de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, figuras ambas que mejorarán el conocimiento y la gestión de las vías pecuarias en nuestra Comunidad.

El Título I está dedicado a la creación, determinación y administración de las vías pecuarias, y se establece la adscripción de las vías pecuarias a la Consejería de Medio Ambiente. Se estructura a su vez en cuatro Capítulos:

El Capítulo I define las potestades administrativas sobre la materia.

En el Capítulo II se regulan las potestades administrativas de clasificación, deslinde, amojonamiento y recuperación de las vías pecuarias. En virtud de los criterios de celeridad y eficacia, se desconcentran territorialmente, al máximo, la instrucción de los procedimientos, asumiendo el protagonismo las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Merece destacarse, en el conjunto de los procedimientos, que se ha dado la máxima participación a todas las organizaciones y colectivos con intereses implicados, así como a aquéllas cuyo fin sea la defensa del medio ambiente lo que, sin duda, redundará en un mayor respaldo social para la conservación y utilización de este tipo de dominio público.

Finalmente, se regula el procedimiento de recuperación que constituye uno de los objetivos que marca la nueva Ley. Se establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares en este procedimiento, en orden a defender el dominio público y evitar las actuaciones tendentes a abusar de él o a ocuparlo ilegítimamente.

En el Capítulo III se regula el procedimiento de desafectación. Por su excepcionalidad, el procedimiento solo se puede iniciar de oficio y previa justificación de la pérdida de las características y valores propios de los terrenos de vía pecuaria cuya desafectación se pretende.

El Capítulo IV se dedica a la Modificación del trazado. Se establece un procedimiento general único, sin distinguir entre variación, permuta o desviación.

De otro lado, el procedimiento especial de modificación del trazado por nueva ordenación territorial, incluye la obligación, para el Órgano competente en la ordenación del territorio, de consultar previamente a la Consejería de Medio Ambiente, con objeto de que se tengan en cuenta las vías pecuarias existentes y poder así establecer una solución alternativa. Para el caso de la modificación de trazado por efecto del planeamiento urbanístico general, se ha diseñado un procedimiento incardinado, en parte, en el de prevención ambiental, con el objeto de garantizar al máximo el mantenimiento de las vías pecuarias al tiempo que se facilita y simplifica la participación de todos los interesados en el procedimiento.

Igualmente en el procedimiento especial de modificación del trazado por obras públicas, se contemplan opciones análogas a las anteriores, pormenorizando los supuestos en que la obra esté sometida a los distintos tipos de medidas preventivas existentes en nuestro Ordenamiento Jurídico, así como singularizando las especialidades de los casos de obras no sometidas a prevención ambiental alguna.

El capítulo IV está dedicado a las ocupaciones y aprovechamientos, desarrollándose un procedimiento con todas las garantías de audiencia y exposición pública que requieren actuaciones de este tipo.

El Título II dedica dos capítulos a los usos compatibles y complementarios.

Estos dos capítulos constituyen quizá una de las novedades más importantes de la nueva legislación y ayudan a dar un mayor sentido a la labor de recuperación de este importante tipo de demanio. Aunque no son capítulos extensos, dado que no conllevan procedimientos complicados como las actuaciones anteriores, sí se ha dado una orientación que posibilita al máximo toda una amplia gama de usos compatibles con el respeto al medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.

Por último, el Título III se dedica a las infracciones y sanciones administrativas. Se establece la obligación del infractor de reparar el daño causado, con independencia de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan. Se establece, asimismo, la competencia para la imposición de sanciones.

En su virtud, de conformidad con la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Medio Ambiente, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 1998,

2.3. ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2.001, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN PARA LA RECUPERACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA RED DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de vías pecuarias. La regulación legal de esta materia se encuentra contenida en la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuyo artículo primero define las vías pecuarias como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Las vías pecuarias conforman una inmensa red territorial que, más allá de su función ganadera primigenia, constituyen un legado histórico de interés capital, cuya preservación ha de ser garantizada por las nuevas funciones y usos que la legislación vigente les asigna. Efectivamente, esta red cumple en el siglo XXI un papel básico para una sociedad moderna como la nuestra: Son elemento esencial en la ordenación del territorio, favorecen la diversificación del paisaje, especialmente en los entornos urbanos, fomentan la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales y permiten el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural.

Andalucía es la Comunidad Autónoma que cuenta con la más extensa red de vías pecuarias.

Ante esta situación, el nuevo marco legislativo constituido por la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias constituye un cambio radical respecto de la legislación anterior. Se parte de la necesidad de la defensa y protección de este importante demanio.

El artículo 2 de la citada Ley reconoce que la titularidad de las vías pecuarias recae en las Comunidades Autónomas, estableciendo en su Disposición Adicional Tercera, rubricada Desarrollo de la Ley, que corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

En base a la competencia autonómica establecida en el art. 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en desarrollo de la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1.995, mediante el Decreto 155/1.998, de 21 de julio, se aprobó el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarca los objetivos centrales de la Ley de Vías Pecuarias definidos en su artículo 3, reconociendo la disminución de la funcionalidad primitiva de las vías pecuarias, que se propone cubrir mediante la actualización de su papel en el complejo marco territorial y socioeconómico actual, integrándolas como un elemento más de la planificación y ordenación del territorio.

La Disposición Adicional Tercera de dicho Reglamento, encomienda a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración del «Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía». En cumplimiento de la misma, por Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 1.998, se acordó el inicio de la elaboración del citado Plan.

En dicha Disposición se fijan como criterios para su elaboración:

- La continuidad de la red y su integración en la Red Nacional.

- El régimen establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1.995, de Vías Pecuarias respecto a las vías pecuarias que atraviesan las Reservas Naturales y Parques.

- El tránsito ganadero existente.

- La realidad física de las vías pecuarias.

- El valor ecológico e importancia como corredor para la biodiversidad e intercambio genético de especies faunísticas y florísticas.

- La potencialidad para su uso público y enlace entre Espacios Naturales de interés.

El objetivo prioritario del Plan es definir la Red Andaluza de Vías Pecuarias, entendiendo ésta como el conjunto de todas las vías pecuarias de factible recuperación y que a la vez registran un potencial de acogida para alguno de los usos recogidos en el Reglamento. En esta red, y para cada uno de los usos propuestos, quedan recogidos una serie de niveles de prioridad que reflejan la importancia relativa de cada ruta o itinerario con respecto a la totalidad, sirviendo por ello de marco en la planificación de las actuaciones a acometer por la Consejería de Medio Ambiente en este campo.

Asignados los usos y marcadas las prioridades, el Plan define las actuaciones necesarias para la recuperación, restauración y mantenimiento de las vías, lo que hará posible el desarrollo de los usos considerados para cada tipo de ruta, así como para su preservación en el tiempo.

Por último, el Plan recoge la estimación presupuestaria de cada uno de los modelos previstos en lo referente a la recuperación, restauración y mantenimiento.

Por otra parte, la Consejería de Medio Ambiente en la elaboración del Plan ha apostado firmemente, como no podía ser de otra manera, por conseguir el consenso de todos los foros implicados. De esta forma, el borrador del Plan fue discutido por el Comité de Acciones Integradas, en su reunión celebrada con fecha 10 de febrero de 2.000, y por el Consejo Andaluz del Medio Ambiente, con fecha 4 de abril de 2.000, sin perjuicio de su posterior remisión a las Diputaciones Provinciales, Consejo Andaluz de la Juventud, Organizaciones Sindicales, Confederación de Empresarios de Andalucía y Asociaciones Agrarias y Ecologistas, entre otros.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/1.983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 179/2.000, de 23 de mayo, por

el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 155/1.998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2.001.

2.4. LEY 17/1.999, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.

La presente Ley aprueba medidas fiscales y administrativas de distinta naturaleza que, al no estar relacionadas directamente con el contenido propio de la Ley del Presupuesto, justifican su inclusión en un texto legal de tramitación separada e independiente de aquélla, aun cuando no dejan de ser instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, para el adecuado funcionamiento de la Administración.

La Ley consta de 45 artículos distribuidos en XI capítulos, completándose con cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, dos finales y un anexo.

El capítulo I, referido a medidas fiscales y de otros ingresos públicos, aborda en primer lugar la modificación del artículo 21.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al procedimiento de apremio, suprimiendo la certificación de descubierto que actualmente constituye título acreditativo de la deuda, iniciando la vía de apremio, y título ejecutivo.

Con la nueva redacción del artículo 21.2 de la citada Ley se suprime la certificación de descubierto y se unifican en un solo acto la providencia de apremio, la declaración de la existencia de la deuda, iniciando el procedimiento de apremio, y el despacho de la ejecución. Esta modificación constituye una adecuación al artículo 31 de la Ley 1/1.998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, si bien, al introducirse en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, se hace extensiva a todos los ingresos de derecho público.

De otro lado, se modifica el artículo 19 de la Ley 4/1.988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adecuando también el plazo de prescripción de los derechos y acciones en materia de tasas a lo establecido por la citada Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, de forma que se reduce el plazo de prescripción a cuatro años frente a los cinco que establecía la citada Ley autonómica.

Esta reducción de plazos se hace extensiva también, por razones de coherencia, a los precios públicos, pese a carecer de naturaleza tributaria, modificándose el artículo 155 de la referida Ley 4/1.988, con lo que se profundiza en la asimilación del régimen jurídico de ambas figuras.

Asimismo, la presente Ley crea el impuesto sobre el juego del bingo y un recargo sobre el tributo estatal denominado Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, y modifica la tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la relativa a derechos de examen y cursos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental, estableciendo asimismo determinadas exenciones respecto a éstas.

Finalmente, en el capítulo I se modifica el régimen de la recaudación de los ingresos derivados de las

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funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, para adecuarlo al nuevo marco establecido en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La presente Ley dispone que los ingresos por los citados impuestos se realizaren directamente por los sujetos pasivos en la oficina liquidadora que corresponda, y deroga el régimen transitorio establecido al respecto en la Ley 8/1.997, de 23 de diciembre.

El capítulo II, relativo a medidas presupuestarias, contempla la modificación de los artículos 38.2 y 46.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, modificándose, por un lado, la vinculación de los créditos de operaciones corrientes financiados con fondos de la Unión Europea, para posibilitar una mayor flexibilidad en la gestión de los mismos ante el nuevo periodo de programación 2000-06 y, por otro, el régimen de las transferencias de crédito competencia de los titulares de las Consejerías y organismos autónomos excluyendo de dicha competencia a los créditos financiados con fondos europeos.

Por último, en el capítulo II se modifica la letra e del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía referido al régimen de acreditación de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social para el cobro de subvenciones y ayudas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Por un lado, respecto a las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma se amplia la acreditación al resto de ingresos de derecho público y, de otro, se matiza la obligación general de acreditar las obligaciones fiscales frente al Estado y la Seguridad Social para el cobro de subvenciones y ayudas con cargo al Presupuesto de la Comunidad, en el sentido de exigir tal acreditación en virtud de los principios de cooperación y reciprocidad cuando así se prevea en el correspondiente convenio de colaboración. En todo caso, la determinación de la forma de acreditar cualquier obligación que sea exigible corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos generales de exoneración de la acreditación.

El capítulo III, referido a medidas en materia de contratación, modifica el régimen de reajuste de anualidades de los contratos previsto en el artículo 71.2 de la Ley 8/1.997, de 23 de diciembre, suprimiendo el informe de la dirección facultativa al objeto de lograr una mayor agilidad en el procedimiento.

En el capítulo IV, relativo a medidas en materia del patrimonio, se modifica el artículo 82.1 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de establecer que corresponde al titular de la Consejería competente por razón del objeto elevar a la aprobación del Consejo de Gobierno la creación de entidades privadas así como la adquisición de participación mayoritaria en las mismas, lo que se efectuará previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, se modifica el artículo 90 de la citada Ley, referido a la enajenación de bienes muebles, estableciendo un procedimiento más flexible que el aplicable a los inmuebles, en cuanto que el acuerdo de enajenación implicará la declaración de alienabilidad y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate, así como la baja en inventario.

El capítulo V, relativo a empresas de la Junta de Andalucía, recoge la ampliación del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, atribuyéndole la promoción de edificaciones, con lo que se asume un concepto amplio de actuaciones urbanísticas en el que queda contemplado, no sólo la

adquisición y preparación de suelos, sino también la edificación que en determinadas circunstancias se precise. Asimismo, se le atribuye por esta Ley la ejecución de programas que en relación con su objeto se le encargue por la Administración de la Comunidad Autónoma o por Entidades Locales andaluzas, y, por último, se prevé la posibilidad de que ejercite las potestades administrativas que se le atribuyan o deleguen por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, en concreto, la potestad sancionadora, así como la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción al Derecho Público. Estas nuevas atribuciones vienen determinadas por la intervención exigida a la empresa en respuesta a las previsiones del Plan de Vivienda.

En el capítulo VI, referido a medidas en materia de expropiación forzosa, se modifica la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1.996, de 31 de julio, haciendo extensivo el régimen de declaración de utilidad pública de determinados proyectos previsto en la misma a las actuaciones de erradicación del chabolismo y de transformación de la infravivienda.

En el capítulo VII, de medidas en materia de Función Pública, se modifica el artículo 35 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía adecuándolo a la nueva configuración que de la oferta de empleo público se contiene en la redacción vigente del artículo 18.4 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de forma que desaparecen las previsiones que existían respecto a plazos y contenido obligatorio de la oferta de empleo público y se otorga a la nueva regulación carácter indefinido frente al transitorio de otros ejercicios.

También se incluye en dicho capítulo, con carácter indefinido, la regulación contenida en sucesivas Leyes del Presupuesto respecto a las prestaciones económicas a percibir por el personal funcionario e interino en situación de incapacidad temporal, y se procede a la creación de dos especialidades, Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, respectivamente, en aras del adecuado ejercicio de la competencia autonómica referente a la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y Seguridad Social.

Por último, y con carácter transitorio, se contempla en la presente Ley la contratación de personal laboral eventual para programas específicos o relativos a necesidades estacionales, así como las convocatorias que puede efectuar la Consejería de Gobernación y Justicia al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre.

Mención especial requiere el capítulo VIII de la Ley, referido a la adecuación de procedimientos administrativos a la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

De la misma manera que la Ley 30/1992 dio origen a un proceso de adecuación de la normativa estatal y autonómica en materia de procedimientos administrativos, la parte final de la Ley 4/1.999 vuelve a prever un nuevo proceso de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos, tanto estatales como autonómicas.

Sin embargo, a falta de una previsión deslegalizadora en la Ley 4/1.999, el proceso de adecuación de la normativa autonómica a la misma requiere la aprobación de normas con rango de Ley en aquellos supuestos en que las modificaciones operadas por la Ley 4/1.999 exigen dicho rango para establecer determinadas reglas. Así ocurre, especialmente, con la exigencia de rango de Ley para las normas que prevean plazos de resolución de procedimientos que excedan de seis meses (artículo 42.2) y para las que atribuyan efectos desestimatorios a la ausencia de resolución expresa en los

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casos en que se establece la regla general del silencio positivo (artículo 43.2).

Ambos aspectos se abordan parcialmente en la presente Ley por razones de urgencia, ya que debe llevarse a cabo un detenido análisis de la situación de la gran cantidad de procedimientos existentes en el ámbito de la Administración autonómica que permita implantar la simplificación de los procedimientos administrativos, eliminando trámites innecesarios que dificulten las relaciones de los ciudadanos con la Administración. La gran envergadura de esta labor, que ha de rodearse de todas las garantías que permitan alcanzar soluciones adecuadas, justifica que la presente Ley aborde únicamente la adecuación del plazo de duración y del sentido del silencio de determinados procedimientos.

1. Por lo que se refiere a la duración máxima de los procedimientos, la nueva redacción del artículo 42.2 de la LRJ-PAC, establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

La entrada en vigor de la Ley 4/1.999 ha supuesto el acortamiento automático de todos los plazos superiores a seis meses que hayan sido establecidos por vía reglamentaria y carezcan de cobertura expresa por una norma con rango de Ley o una norma comunitaria europea, quedando reducidos al de seis meses, ya que la disposición transitoria primera, punto 2, de dicha Ley no ha previsto demora alguna en este aspecto.

Esta circunstancia obliga a dictar urgentemente una norma con rango de Ley que preste cobertura a determinados procedimientos en que se considera necesario mantener o establecer plazos superiores a seis meses.

De esta manera, conforme al artículo 40 y anexo de la presente Ley, se fija el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, comprendiendo fundamentalmente procedimientos ya recogidos en las disposiciones reglamentarias autonómicas dictadas en el anterior proceso de adecuación o desarrollo de la Ley 30/1.992.

2. En cuanto a los efectos del silencio administrativo, tras su reciente modificación, la LRJ-PAC prevé como regla general el silencio positivo en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, salvo que una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario (artículo 43.2). Se exceptúan de la regla general tres categorías de procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, aquéllos de los que pudiera derivarse la adquisición de facultades sobre el dominio público o el servicio público y los de impugnación de actos y disposiciones. Debe destacarse que la regla general del silencio positivo rige tan sólo para los procedimientos iniciados a solicitud de interesado. En los iniciados de oficio hay que estar a lo dispuesto en el artículo 44.

Ante la necesidad de abordar detenidamente la transformación del régimen del silencio de la gran cantidad de procedimientos existentes en el ámbito de la Administración autonómica, la presente Ley aborda la adecuación en este aspecto parcialmente, sin contemplar, entre otros, los recogidos en los Decretos de 7 de septiembre de 1.993 o en otros reglamentos de desarrollo de la Ley 30/1.992, de forma que se limita a recoger dos procedimientos en los que la presente Ley establece el carácter desestimatorio del silencio, sin perjuicio de que un análisis más detenido de la situación permita

valorar la conveniencia de establecer nuevos supuestos de silencio negativo mediante una nueva Ley.

Respecto a las normas reglamentarias dictadas en el proceso de adecuación o desarrollo de la Ley 30/1.992, el artículo 41 de la presente Ley establece un régimen transitorio cuyas principales características son las siguientes:

1. Se concede al Consejo de Gobierno un plazo de adaptación de las normas reglamentarias reguladoras de procedimientos que vencerá el 14 de abril del año 2.001. La adaptación consistirá en establecer el sentido positivo del silencio administrativo en aquellos casos en que las normas reglamentarias que regulen los procedimientos hubieran establecido el sentido negativo sin que exista cobertura para ello por parte de una norma con rango de Ley o de una norma de Derecho Comunitario Europeo, y siempre que se trate de procedimientos iniciados a solicitud del interesado que no se hallen comprendidos en las categorías exceptuadas de la aplicación del silencio positivo por el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.

2. Hasta que se lleve a efecto la adaptación, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las normas reglamentarias preexistentes, si bien su forma de producción y sus efectos serán los previstos en la Ley 4/1999.

Las medidas contenidas en los capítulos IX y X de la presente Ley prevén, por un lado, la modificación del artículo 50 de la Ley 6/1.983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de posibilitar el ejercicio de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en relación con todas las entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía contempladas en los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y de otro, la autorización para la constitución de más de un Equipo Básico de Atención Primaria en aquellas Zonas Básicas de Salud cuyas características y dimensiones así lo requieran.

Finalmente el capítulo XI contiene un sólo precepto destinado a la regulación del pastoreo en terrenos afectados por incendios forestales, que viene a modificar el artículo 51.3 de la Ley 5/1.999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, para matizar la prohibición de pastoreo en terrenos afectados por incendios.

En lo que respecta a las vías pecuarias nos interesa:

- Capítulo IV. Medidas en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

- Capítulo VIII. Medidas en materia de procedimientos administrativos.

- Capítulo XI. Pastoreo en terrenos afectados por incendios forestales.

- Disposiciones Adicionales: Segunda. Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico.

- Disposiciones Transitorias: Cuarta. Aplicación del Capítulo VIII de la Ley a los procedimientos en tramitación.

- Disposición Derogatoria: Única. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la mima y, expresamente, la disposición adicional primera del Decreto 155/1.998,

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de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. DESCRIPCIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA.

Con respecto a las vías pecuarias del término municipal de Guillena, nos encontramos la siguiente normativa:

o “Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias Existentes en el Término Municipal de Guillena (Sevilla)” de 9 de febrero de 1.954, aprobado por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1.956.

o Resolución de 4 de enero de 2.001, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo 1º, en el término municipal de Guillena (Sevilla). (VP 471/00).

o Resolución de 7 de enero de 2.001, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo 2º, en el término municipal de Guillena (Sevilla). (VP. 472/000).

o Resolución de 12 de febrero de 2.002, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo tercero, desde el camino de acceso al cortijo Borbollón hasta el contraembalse de Guillena en la Rivera de Huelva, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla. (VP 402/01).

o Resolución de 12 de febrero de 2.002, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo cuarto, desde la Rivera de Huelva hasta una pista construida por el IRYDA denominada carretera de serrano, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla (VP 403/01).

o Resolución de 14 de febrero de 2.002, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, tramo sexto, desde el cruce con el camino que va al palacio del Parladé hasta el término municipal de el Ronquillo, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla (VP 405/01).

o Resolución de 14 de febrero de 2.002, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo quinto, desde la pista construida por el IRYDA, también denominada carretera del serrano, hasta el cruce con el camino que va al palacio del Parladé, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla (VP. 404/01).

o Resolución de 16 de junio de 2.005, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Conti y la Ramira», tramo

comprendido entre la línea de término entre Guillena y Gerena, hasta la venta de ana Vázquez, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla (VP. 314/02).

o Resolución de 7 de diciembre de 2.005, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Conti y la Ramira», desde el arroyo de los Molinos en el sitio donde coinciden los términos de Guillena, Gerena y Salteras, y continúa por el límite entre estos dos últimos con dirección oeste, hasta unos 500 metros después de penetrar totalmente en el t. m. de Gerena, en los términos municipales de Gerena y Salteras, provincia de Sevilla (VP 313/02).

o Resolución de 16 de octubre de 2.006, de la secretaria general técnica, por la que se aprueba la desafectación y modificación del trazado de la vía pecuaria « Cordel de Conti y la Ramira», en los términos municipales de Salteras, Guillena y Gerena, en la provincia de Sevilla (VP@1771/05).

o RESOLUCION de 27 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Isla, en un tramo único, a su paso por el término municipal de Guillena (VP 470/00). (caducado)

3.1. PROYECTO DE CLASIFICACIÓN DE VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA.

3.1.1. Memoria.

Don Enrique Gallego Fresno, Perito Agrícola de la Dirección General de Ganadería, adscrito al Servicio de Vías Pecuarias, designado por la Superioridad para llevar a efecto un estudio y Clasificación de todas las Vías Pecuarias que existen y cruzan por el término municipal de Guillena (Sevilla) ajustándose para ello a las actuales necesidades de la ganadería local y trashumante, teniendo en cuenta los Deslindes, pasos y otros interesantes antecedentes que obran en el Sindicato Nacional de Ganadería; documentos del Archivo Municipal datos de trabajos realizados en los términos municipales colindantes (Burguillos, Alcalá del Río y Castilblanco de los Arroyos), los Planos del Instituto Geográfico y Catastral, recorrido minuciosamente el terreno del expresado término municipal por donde discurren las Vías y reconocidas detenidamente las mismas; siempre acompañado y asesorado por los Prácticos conocedores de las cosas del campo; habiendo odio posteriormente al Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; realizándose todos estos trabajos y toma de datos con arreglo a la Legislación vigente y según lo que dispone el Decreto-Reglamento de este Ministerio de fecha 23 de Diciembre de 1.944; tiene el honor de proponer la Clasificación siguiente con dos variaciones y permutas:

3.1.2. Descripción de las Vías Pecuarias

Por el término municipal de Guillena discurren un número importante de vías pecuarias, las cuales coinciden en el núcleo de población de Guillena, presentando una forma radial.

Las vías existentes en el término municipal son las siguientes:

Cañada Real de La Isla, ocupada por el trazado de la carretera A - 460, desde el cruce de la N - 630 hasta Guillena.

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Nace o arranca de la Cañada Real anterior en la zona Norte de Guillena, cruza el pueblo y va a salir por la parte O. unida a la carretera de Sevilla, dejando a la izquierda huerta cercada para cruzar el arroyo de Galapagar ó Ventas donde existe Abrevadero como de media Hectárea de extensión y kilómetro 4, más bien cargada a la izquierda, después a ambos lados y se pasa por terrenos labrados de El Moral, más adelante se cruza el F.C. de las Minas a San Juan, sigue con la carretera como eje de la Cañada para pasar por tierras labradas de Matahijas y después del kilómetro 2 la Vía sigue cargada a la parte izquierda, continuando así hasta el encuentro con la carretera general de Sevilla Badajoz (Mérida) y sitio de la Venta de Ana Vázquez desde donde por la derecha arranca el Cordel de “Conti y La Ramira”. Se cruza la dicha carretera y sigue la Vía buscando el Sur por entre tierras labradas y con el nombre ya de “Cañada de Medellín ó de la Isla Mayor”, para después de cruzar el arroyo de Molinos y penetrar en el término municipal de Salteras por la Garnacha y tierras del Cortijo Almuédano.

La anchura de esta Vía Pecuaria es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 cm.). Su dirección de Norte a Sur. Longitud aproximada dentro del término municipal de cinco mil quinientos metros (5.500 m.).

Cañada Real de Córdoba a Huelva, cuyo tramo desde Burguillos a Guillena coincide con el trazado de la carretera A - 460.

Que procedente del término de municipal de Alcalá del Río penetra en terrenos de Guillena por el sitio terrenos labrados del Carro del Pescador, tierras de labor y olivos en dirección SO, y llegar cerca de la Rivera de Huelva donde por la derecha llega la “Vereda de Sevilla y Guillena” (así llamada en el término de Castilblanco de los Arroyos). Se cruza dicha Rivera y con dirección Sur la Cañada marcha en busca del Pueblo de Guillena y por su parte Norte se le une el “Cordel de la Cruz de la Mujer”, continuando la Cañada en dirección Oeste para cruzar el F.C. de Las Minas de Cala y por la derecha se aparta la Colada de los Toriles (hoy carretera). Otro Ramal cruza por el Pueblo para seguir al Abrevadero y carretera y también existe la Vereda que pasando por el Cementerio sigue a Salteras y Sevilla. Deja depósito de agua por la derecha toma dirección O. por entre terrenos de labor en busca del Palmar de San Andrés y tierras de particulares para llegar a donde la izquierda llega la carretera de Gerena, terrenos de Herederos de López Plata y desviación de esta Cañada pedida por el Sr. Vázquez de Pablo. Sigue la Vía por terrenos labrados de Casa Blanquilla, que se cruza la carretera de Sevilla a Badajoz y se recorre como un kilómetro por entre Casa Blanquilla y El Esparragal para penetrar en el término de Gerena después de atravesar el arroyo de la Encarnación ó Molinos.

La anchura legal de esta Vía Pecuaria es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 cm). Su dirección es de E. a O. Y su longitud aproximada dentro del término municipal es de diez mil doscientos metros (10.200 m).

Cordel de la Cruz de la Mujer, que comienza en el norte del núcleo de población de Guillena, siguiendo una dirección de Sur a Noroeste. Actualmente esta vía pecuaria se conserva como camino rural del mismo nombre.

Arranca por la parte Norte del pueblo de Guillena y de la “Cañada Real de Córdoba

a Huelva” y sigue por terrenos labrados para cruzar el F.C. de las Minas por el sitio de la toma de agua y Estación, deja por la izquierda el camino a Las Pajanosas y unida la Vía a la conducción de aguas, va subiendo unas lomas entre labrados para dejar por la izquierda la “Vereda de los Majuelos”. Continua entre tierras de labor para cruzar por las llamadas Padre Benítez, después al sitio “Cruz de la Mujer”, desde aquí un gran trayecto siempre en dirección Norte por tierras de labor y monte de la finca Tenencia de Torres que queda por la izquierda y después a la Casa Candeal, más adelante se atraviesa el arroyo Cantalobos penetrando el Cordel en terrenos de monte siguiendo así hasta el final. Continua por monte de Borbollón, a las Lomas de Cerro Romero, después Loma de la Lenteja, Llanos de Medina y Cortecilla Manzano – donde misma finca – por aquí tuerce algo hacia el O. buscando la bajada a la Rivera de Huelva para cruzar el Vado Nuevo; desde aquí sigue hacia el N. cruzando el F.C. de Las Minas y por monte siempre atraviesa el arroyo de las Cincoveces por terrenos que se llaman El Serrano. Sigue por monte acercándose a La Serrezuela y se tuerce en busca el O. haciéndose el Cordel algunas variaciones para cruzar el Arroyo de Los Junciales, sigue a la Loma de la Campana, para pasar junto a la Casa de Canillas enderezando otra vez hacia el Norte por monte siempre y pasar por el sitio Las Playas, dejando La Breña por la derecha, a terrenos de El Campillo y finca antigua de Parladé; desde aquí hacia el NO. Sigue por monte en busca del término de El Ronquillo en donde penetra por el sitio “Puerto Rubio”.

La anchura legal de esta Vía Pecuaria es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 cm.). La dirección de Sur a NO. Y su longitud dentro del término municipal es aproximadamente de veintisiete mil quinientos metros (27.500 m.).

Cordel de Conti y La Ramira, se encuentra en el extremo suroeste del término.

En el sitio de Ana Vázquez, carretera de Sevilla a Badajoz y de la “Caña Real de la Isla” se aparta esta Vía Pecuaria con dirección Oeste y por tierras labradas recorre algo más de un kilómetro para después cruzar el arroyo de Molinos penetrar en el término de Gerena (derecha) y Salteras (izquierda) ya que sigue por la línea divisoria de ambos términos, por el sitio de Garnacha y tierras del Cortijo de Almuédano.

La anchura de esta Vía Pecuaria es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.). Su dirección de N. a SO. Su longitud de mil cien metros (1.100 m.) y se propone su reducción a Colada con diez metros (10 m.), suficiente para el actual tránsito ganadero. Fundamentado.

Vereda de Salteras, sale del núcleo de población de Guillena por su parte sur, hasta llegar al término municipal de Salteras.

Sale del pueblo de Guillena por su parte Sur entre olivos y labor pasando por junto al Cementerio que queda por la izquierda, más adelante se cruza el arroyo de Ventas, después se deja por la izquierda el Camino de La Algaba, continuando por tierras del Moral y a la izquierda olivos de Las Rivas, acercándose por tierras labradas hacia el Río Huelva, por sitio Matahijas, después haza del Caballo para cruzar el F.C. de Las Minas, luego tierras del Caballito, seguir hacia el Sur para pasar por cerca del Apeadero La Torre, tierras de Correa y penetrar después en el término municipal de Salteras, después de cruzar el Arroyo de Molinos hacia tierras de La Dehesa Palmarraya.

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La anchura de esta Vereda según datos de Proyecto correspondiente a Salteras, es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 cm.). Y por su necesidad presente se propone igual que en término citado). Necesaria con sobrante, reduciéndola Colada de diez metros (10 m.). Su dirección de N. a Sur. Y su longitud aproximada dentro del término de unos cinco mil cuatrocientos metros (5.400 m.).

Vereda de Sevilla a Guillena, procedente de Castiblanco, actualmente camino rural entre las lomas de Hediondal y de la Piedra Hincada.

Viene por tierras de monte de los términos de Castilblanco y Burguillos penetrando en el de Guillena por tierras de Falantes, luego a la derecha olivos de Castillejo y Cortijo de La Lapa; por la izquierda monte y tierras de la Loma Hedionda, más adelante y buscando el viento Sur por lomas del Cerro del Pescador para después unirse a la “Cañada Real de Córdoba a Huelva” antes de cruzar la Rivera de Huelva, finalizando en este sitio. Su anchura legal es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 cm.). Dirección de N. a Sur. Y su longitud aproximada dentro del término de unos cinco mil seiscientos metros (5.600 m.).

Vereda de Los Majuelos. Hoy Carretera SE - 187 de Las Pajanosas a Guillena.

Arranca del “Cordel de la Cruz de la Mujer” en sitio próximo al Arca del Agua y toma dirección al Oeste por entre terrenos labrados de particulares, en dirección al arroyo Galapagar, continuando por el sitio Saetosa y poco después se le une a la izquierda la Colada de los Toriles y carretera de Guillena para incorporarse a la carretera de Badajoz y penetrar en la Aldea de Las Pajanosas. Su anchura es de veinticuatro varas (24 v.), equivalencia a veinte metros con seis centímetros (20,06 m.). Su dirección de Este a Norte. Y su longitud aproximada dentro del término de cuatro mil ochocientos metros (4.800 m.).

Colada de los Toriles. Su anchura legal es de 18,39 m, su dirección de Este a Norte y su longitud aproximada entro del término de 6.200 m.

Arranca unida a la carretera de Las Pajanosas de la “Cañada Real de Córdoba a Huelva” sitio del paso a Nivel del F.C. de Las Minas, toma dirección al NO. por entre tierras labradas de particulares, sube unas lomas, toca en el arroyo Galapagar y tuerce algo buscando el Norte y siempre por entre terrenos labrados se le une por la derecha el camino de Las Pajanosas a la Estación, para después continuar hacia la Aldea y poco antes de llegar se le une por el sitio “Saetosa”, la “Vereda de los Majuelos”, y acercándose más a la Pedanía de Las Pajanosas donde termina al enlazar en la carretera general de Sevilla a Bajadoz.

Su anchura es de veintidós varas (22 v.), equivalentes a diez y ocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 cm.). Su dirección es de Este a Norte. Y su longitud aproximada dentro del término, de seis mil doscientos metros (6.200 m.).

* LUGAR ASOCIADO.

Abrevadero Arroyo Galapagar. Localizado en cruce entre la Cañada Real de la Isla y

el arroyo Galapagar.

Plano de clasificación de vías pecuarias de 1.954.

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ANEXO VÍAS PECUARIAS APROBACIÓN PROVISIONAL SEPARATA MODIFICADO JULIO 2017PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

3.2. RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 2.001, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER, EN SU TRAMO 1º, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA (SEVILLA). (VP 471/00).

Por la cual se resuelve:

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cruz de la Mujer», en su tramo 1º, que discurre desde la Cañada Real de Córdoba a Huelva hasta el cruce con la tubería de Emasesa, exceptuando el tramo que discurre por suelo calificado como urbano según el planeamiento general vigente en dicho municipio, con una longitud y una anchura de 3.028 y 37,61 metros, respectivamente, en el término municipal de Guillena (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la Resolución.

Descripción:

«Finca Rústica, en término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 37,61 m, la longitud deslindada es de 3.028, la superficie deslindada es de 11-28-93 ha, que en adelante se conocerá como Cordel de la Cruz de la Mujer, tramo primero, que linda:

- Al Sur con el casco urbano de Guillena,

- Al Norte más vía pecuaria,

- Al Este con finca de don Miguel Tapia Lobo, don Cristóbal Rendón Torres, don José. Hernández Fernández, Bonanza 2, don Manuel León García, Kinlo, S. A., don Antonio Núñez Majarón, Kinlo, S. A.;

- Al Oeste con las fincas de don Matías Jiménez Méndez, don Manuel Florencio Puntas, Kinlo, S. A., don Francisco Rodríguez Espinosa, don José Miguel Castillo Altea, Kinlo, S. A.».

CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER USO 29 ED50

(Tramo 1)

PUNTO X Y PUNTO X Y

1 760379.815 4159065.705 I' 760349.505 4159042.809

2 760292.150 4159154.327 2' 760261.444 4159131 .832

3 760253.773 4159227.229 3' 760220.350 4159209.894

4 760137.364 4159455.071 4' 760100.173 4159445.111

5 760131.929 4159561.539 5' 760094.336 4159559.473

6 760123.918 4159697 .687 6' 760086.099 4159699 .454

7 760078.921 4159882.991 7' 760044.514 4159867.033

8 760032.599 4160075 .009 8' 759996.091 4160065.799

9 759994.024 4160220.778 9' 759958.098 4160209 .366

10 759987.467 4160238.389 10' 759952.792 4160223.619

1 1 759978.031 4160257.975 11' 759945.042 4 160239.705

12 759950.412 4160301 .776 12' 759917.795 4160282.913

13 759919.359 4160360.555 13' 759884.722 4160345.518

14 759905.559 4160400.434 14' 759869.072 4160390 .744

15 759899.573 4160495. 136 15' 759862.317 4160485.123

16 759857.938 4160622. 156 16' 759820.580 41606 1 1.611

17 759840.835 4160687.367 17' 759806.293 4160675.123

18 759813.832 4160768.360 18' 759779.096 4160756.136

19 759782.642 4160893.890 19' 759747.428 4160880.680

20 759707.639 4161093.4118 20' 759672.510 4161080.270

21 759689.195 4161149.61 1 21 ' 759654.463 4161135.558

22 759663.038 4161225.043 22' 759624 .850 4161217.480

23 759608.875 4161371.274 23' 759575.662 4161354.718

24 759600.372 4161404.574 24' 759563.793 4 161396.284

25 759578.493 4161499.899 25' 759541 .621 4 161493.076

26 759564.803 4161563.655 26' 759528.639 4161554.335

27 759542.957 4161642.698 27' 759505.619 4 161636.560

28 759491 .612 4 161741.464 28' 759458. 160 4161724 .183

29 759417.123 4161889.625 29' 759383. 188 4 161873.304

30 759370.397 4161991.3 17 30' 759335.800 4 161977.380

31 759323.918 4162117.557 31' 759289.027 4162103.357

32 759308.99 1 4162220 .284 32' 759272.886 416221 0.889

33 759277.379 4162324 .200 33' 759240.208 4162315.250

34 759251 .358 4162383.204 34' 759215.876 4 162373.452

35 759217.230 4162487.486 35' 759180.529 4162477.194

36 759206.8 16 4162604 .624 36' 759170.57 1 4162593 .895

37 759191.248 4162688.22 1 37' 759155.550 4162678.870

38 759189.036 4162770 .595 38' 759152.754 416276 1.299

39 759163.712 4162852.293 39' 75913 1 .520 4 162840.210

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ANEXO VÍAS PECUARIAS APROBACIÓN PROVISIONAL SEPARATA MODIFICADO JULIO 2017PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

3.3. RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 2.001, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER, EN SU TRAMO 2º, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA (SEVILLA). (V.P. 472/000).

Por la cual se resuelve:

Aprobar el deslinde parcial de la Vía Pecuaria denominada «Cordel de la Cruz de la Mujer», en su tramo 2º que discurre desde el cruce con la tubería de Emasesa hasta el Cortijo de Borbollón, con una longitud y una anchura de 3.883 y 37,61 metros, respectivamente, en el término municipal de Guillena (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan en la Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 37,61 m, la longitud deslindada es de 3.883 metros, la superficie deslindada es de 14-14-68 ha, que en adelante se conocerá como Cordel de la Cruz de la Mujer, tramo segundo, que linda:

- Al Sur y al Norte con más vía pecuaria.

- Al Este, con Kinlo, S. A., don Antonio Allende Posadas, Soto de Luis, S. A., doña Dolores Ariza López, don Eduardo Osborne Isasi y Hnos. Campos Campos.

- Y al Oeste, con fincas de don Lorenzo López Florencio, don Julio Macías Alicante, don Jesús Castro Carretero, don Antonio López López, doña Dolores Ariza López, don Joaquín Bernal Rodríguez y don Joaquín Barral Rodríguez.»

CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER USO 29 ED50

(Tramo II)

PUNTO X Y PUNTO X Y

1 759163.712 4162852.293 1’ 759131.520 4 162840.210

2 759126.194 4162980 .486 2' 759093.1 63 4162963.382

3 759070.562 4163114.832 3' 759037.298 4163098.530

4 759035.228 4163202.952 4' 758999.560 4163 190.890

5 758994.977 4163357.238 5' 758959.097 4163347.719

6 758972.977 4163418.527 6' 758937.330 4163404.799

7 758929.769 4163491.051 7' 758898.434 4163470.085

8 758912.995 4 163513.484 8' 758880.898 4163493.538

9 758875.545 4163587.207 9' 758843.465 4163567.226

10 758820.425 41 63660.605 10' 758786.210 4163643.470

1 1 758805.772 41637 10.717 11' 758769.415 4163700.904

12 758783.877 4163799. 123 12' 758746.945 4163791.627

13 758770.252 4163884.795 13' 758732.995 4163879.348

14 758760.062 4163961.167 14' 758722.381 4163958.901

15 758760.402 4163988.283 15' 758722.803 4163992.578

16 758770.413 4164034.1 41 16' 758735. 106 4164048.936

17 758802.544 4164083.327 17’ 758768.546 4164100.126

18 758807.221 4164096.583 18' 758770.034 4164104.343

19 758813.997 4164190.223 19' 758776.457 4164193.091

20 758821.936 4164288.931 20' 758784.357 4164291.329

21 758823.469 4 t 64321 .357 21 ' 758785.817 4164322.201

22 758823.161 4164448.345 22' 758785.521 4164444.209

23 758820.03 l 4164462.576 23' 758782.837 4164456.4 15

24 758805.051 4164595.953 24' 758768. 126 4164587.389

25 758736.930 4164786.151 25' 758702.453 4 .164770.754

26 758604.748 4165030.364 26' 758569.609 4165016.188

27 758587.450 4165092.669 27' 758550.993 4165083 .244

28 758564.093 4165 190.164 28' 758527.663 4165180.623

29 758536.194 4 165288.238 29' 758500.360 4165276.603

30 758524.307 4165320.729 30' 758487.906 4165310.642

31 758513.599 4165376.439 31’ 758477.084 4165366.948

32 758401 .634 4165715.739 32' 758366.768 4165701 .251

33 758305.548 4165905.407 33’ 758268.455 4 165895.315

34 758303.065 4165945.181 341 758265.706 4 165939.343

35 758291.569 4165990.640 35' 758255.778 4165978.603

36 758289.073 4165996.523 36' 758251.950 4165987.627

37 758285.426 4166049.142 37' 758248.104 4166043.l 06

38 758279.026 4166074.056 38' 758243.972 4166059.193

39 758244 .572 4166130.1 72 391 758213.225 4166109.270

40 758220.218 4166163.888 40' 758190.644 4166140.531

41 758078.079 4166328. 788 41' 758047.871 4166306.167

42 758062.390 4166353.044 42' 758030.776 4166332.596

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ANEXO VÍAS PECUARIAS APROBACIÓN PROVISIONAL SEPARATA MODIFICADO JULIO 2017PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

3.4. RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2.002, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER, EN SU TRAMO TERCERO, DESDE EL CAMINO DE ACCESO AL CORTIJO BORBOLLÓN HASTA EL CONTRAEMBALSE DE GUILLENA EN LA RIVERA DE HUELVA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA. (VP 402/01).

Por la cual se resuelve:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cruz de la Mujer», en su tramo tercero, desde el Camino de acceso al Cortijo Borbollón hasta el Contraembalse de Guillena en la Rivera de Huelva, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan en la Resolución.

- Longitud deslindada: 5.222,23 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 19,6381 ha.

Descripción:

“Finca rústica, en el término municipal de Guillena (provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 5.222,23 metros, la superficie deslindada es de 19,6381 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Cruz de la Mujer», Tramo 3º, que linda:

- Al Norte con más vía pecuaria,

- Al Sur con más vía pecuaria,

- Al Este con fincas de Hnos. Campos Campos, C.H.G., Hnos. Campos Campos y don Antonio Martos Bermúdez;

- Al Oeste con fincas de don Joaquín Barral Rodríguez, Cía. Sevillana Electricidad y don Antonio Martos Bermúdez.”

USO 30 ED50

PUNTO X y PUNTO X y

1 228396,9119 4166786, 1030 l' 228364.0530 4166767,7152

2 228366,3011 4166839,6379 2' 228334,0956 4 166820, l 852

3 228353,7733 4166859,2943 3' 228322, 1722 4 166838,6864

4 228290,4088 4166943,3332 4' 228261 ,9868 4166918,5523

5 228049,4536 4167182,9910 5' 228018,1 155 4167161,1097

6 228015,4265 4167256,9924 6' 227978 ,3408 4 167247,6 111

7 228010,1514 4 167338,6550 7' 227972,1 1 13 4167344,0423

8 228045,5 169 4167436,8060 8' 22801 1 ,6958 4167453,8987

9 228 170,7123 4167623,7631 9' 228 14 1,0979 4167647,1385

10 228320,2486 4167785,4722 10' 228285,397 1 4167803,1842

11 228350,2 196 4167937,9292 1 1' 228312,3389 4167940,2320

12 228327,6858 4168247,3376 12' 228290, I 049 4168245,5276

13 228325,6799 4168332,4295 13' 228288, 1008 41 68330,5072

14 228309,2392 416854 1,1358 14' 228271,9727 4168535,2552

15 228297,070 1 4168592,0924 15' 228257,5240 4168595,7589

16 22847 1,7642 4168984 ,0126 16' 228436,4782 4168997,2374

17 228497,3449 4169067,3352 17' 228461 ,3852 4169078,3644

18 228513,6591 4169120 ,5779 18' 228474,974 1 4169122,7134

19 228490,3167 4169243,9012 19' 228450,7451 4 169250,7194

20 2285 15,5076 41 69287,0639 20' 228484,2550 4169308,1357

21 2286 16,9237 4169418,2265 21' 228592,8107 4 169448,5326

22 228672,9999 4169444,0477 22' 228663,9701 4169481,2994

23 228823,2939 4 169450,6758 23' 228817,1685 4169488,0560

24 228939,8740 4169484 ,2916 24' 228921,7602 41695 18,2 148

25 22900 l,6088 4169536,3086 25' 228978,8954 4 169566.3556

26 229090,8544 4169596,6375 26' 229050,6918 4169614 ,8889

27 229086,2350 4 r 69633,9180 27' 229049,5170 4 l69624,3782

28 229048,4920 4169727,0380 28' 229017,1850 4169704,1479

29 228991 ,2715 4169774,5754 29' 228972,7229 4169741,0850

30 228893,9205 4169806 ,6606 30' 228873,6525 4169773,7373

31 228885,I 156 4 l6981 5,4643 31' 228843,9885 4169803,3960

32 228913,4739 4169945,5492 32' 228874,3198 4169942,5361

33 228876,0834 4170042,4621 33' 228836,4320 4170040,7426

34 228935,0000 4170246, 1950 34' 228899,9806 4170260 ,4935

35 228984,5479 4170338,2418 35' 228953,5203 41 70359,9570

36 229016,0502 41 70373,6239 36' 228968, 1 198 4170376,3544

37 228988,5300 41 70412,6967 37' 228966,4278 4170378,7567

38 228816,0492 41 70447,1737 38' 228803,041 1 417041 t ,4163

39 228734,3727 4 l70491,8494 39' 228718,0205 4170457,9217

40 228568, 1309 4170561,6902 40' 228518,0730 4170541,9219

41 228598,3447 4170629,1943 41' 228560,7966 4170637,3737

42 228600,0600 4170840,3402 42' 228562,8688 4170852,9153

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ANEXO VÍAS PECUARIAS APROBACIÓN PROVISIONAL SEPARATA MODIFICADO JULIO 2017PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

3.5. RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 2.002, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER, EN SU TRAMO CUARTO, DESDE LA RIVERA DE HUELVA HASTA UNA PISTA CONSTRUIDA POR EL IRYDA DENOMINADA CARRETERA DE SERRANO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA (V. P. 403/01).

Por la cual se resuelve:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cruz de la Mujer», en su tramo cuarto, desde la Rivera de Huelva hasta la pista construida por el IRYDA, denominada Carretera de Serrano, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la Resolución.

- Longitud deslindada: 4.215 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 15,8425 ha.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Guillena (provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 4.215 metros, la superficie deslindada es de 15,8425 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Cruz de la Mujer», tramo 4º, que linda:

- Al Norte, con más vía pecuaria;

- Al Sur, con más vía pecuaria;

- Al Este, con fincas de Compañía Sevillana de Electricidad, don Manuel Tornay Maldonado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Manuel Tornay Maldonado, doña Victoria González Sánchez, Herederos de Hidalgo Sánchez y don José María Pérez Gil; y

- Al Oeste, con fincas de don Manuel Tornay Maldonado, doña Victoria González Sánchez, Herederos Hidalgo Rincón y don José. María Pérez Gil.

USO 30 ED50

PUNTO X Y PUNTO X Y

1 228600,060 l 4170840,3412 1’ 228562,8688 4170852,91 63

2 228704,7463 417 1058,25 18 2' 228671,4821 4171075,8565

3 228739,7820 41 71 119,4418 3' 228704,9844 4171134 ,3689

4 228775,5904 4171239,3475 4' 228737,8027 4 171244,2545

5 228772,1310 417 1348,6318 5' 228734,1745 4171358,881 1

6 228838,559 1 417 1454,8099 6' 228789,4933 417 1447,3018

7 228746,9588 4 l 71533,2253 7' 228724,8438 417 1502,6445

8 228682,6455 417 1572,1415 8' 228655,4318 4171544,6433

9 228630,28 l 8 4 J 71656,7010 9' 228595,0989 4171642,0699

10 228601,2770 41 71778,5963 10' 228562,247 1 4 171780, 1359

l l 228635,9539 4171885,8975 1 I ' 228601 ,5349 4171901,7127

12 228677,4209 4171953,1 188 12' 228642,0389 4171967 ,4023

13 228683,3683 4 171980,3966 13' 228645,1616 417198 1 ,7232

14 228669,3080 4172076,591 3 14' 228631,828 1 4 172072,9508

15 228666,1842 4172140,798 1 15' 228629,0979 4 172129,0552

16 228635,6497 4 172188,9941 16' 228589,0762 4172192,260 l

1 7 228717,2471 4172284,7693 17' 228683,5023 4 172303, 1570

1 8 228731,0412 4172330,5847 18' 228694,4786 4172339,6 128

19 228748,8876 4172422,6697 19' 228714,7302 4172444,0803

20 228777,6881 4 172443,2914 20' 228755, 1300 4172474 ,3707

2 1 228858,7976 4 172480,05 15 2 l' 228843,9565 4172514,6246

22 2291 1 1 ,3960 4172582,5717 22' 229078,491o 4 172609,8046

23 229160,5496 4172827,9799 23' 229125,0877 4172842,4493

24 229231 ,3468 4172936,7523 24' 22919 1,9608 4172945, 1900

25 229222,3204 4172994,5528 25' 229184 ,7318 4172991,48 10

26 229220,9227 4 173163,6222 26' 229183,2263 4173173,4348

27 229469,1702 4173599,5769 27' 229428,6769 4173604,4181

28 229403,7780 4173830,3818 28' 229370,908 1 4173808,4083

29 229284, 1416 4173924,8279 29' 229266,8526 4173890,5512

30 228965,8085 4 1740 1 1,7725 30' 228953,9998 4173976,0218

31 228750,5928 4174096, 1738 31' 228745,7840 4174057,6593

3.6. RESOLUCION DE 14 DE FEBRERO DE 2.002, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER, EN SU TRAMO QUINTO, DESDE LA PISTA CONSTRUIDA POR EL IRYDA, TAMBIÉN DENOMINADA CARRETERA DEL SERRANO, HASTA EL CRUCE CON EL CAMINO QUE VA AL PALACIO DEL PARLADÉ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA (V. P. 404/01).

Por la cual se resuelve:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cruz de la Mujer», en su tramo quinto, comprendido desde la pista construida por el IRYDA, también denominada Carretera del Serrano, hasta el cruce con el camino que va al Palacio del Parladé, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la Resolución.

- Anchura: 37,61 metros.

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ANEXO VÍAS PECUARIAS APROBACIÓN PROVISIONAL SEPARATA MODIFICADO JULIO 2017PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

- Superficie deslindada: 22,4491 ha.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Guillena (provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 5.954 metros, la superficie deslindada es de 22,4491 hectáreas que, en adelante, se conocerá como «Cordel de la Cruz de la Mujer», Tramo 5º, que linda:

- Al Norte: Con fincas de don José. María Perez Gil; Don Francisco Romero Vázquez; Don José. Antonio Redondo Gómez; Don Salvador Clemente Sánchez; Cía. Sevillana de Electricidad; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Do a Amalia Rodríguez Márquez y Dehesa Norte, S. A.

- Al Sur: Con fincas de don José. María Perez Gil; Don Manuel Tornay Maldonado; Cía. Sevillana de Electricidad; Doña Adelaida Sánchez Zamorano; Doña Araceli y C. Pérez Ramírez; Doña Amalia Rodríguez Márquez y don Alberto Márquez Martín.

- Al Este: Con más vía pecuaria.

- Al Oeste: Con más vía pecuaria.»

USO 30 ED50

l 228750.5926 4 174096,1708 1' 228745 7837 4174057,6543

2 228661,7631 4 174085,0331 2' 228664,3456 4174047,4475

3 228604,6345 4174084,3542 3' 228601,6659 4174046,7026

4 228515,2436 4174093,9687 4' 228524,5801 4174055,1101

5 228492,5316 4174079,0701 5' 228514,6542 4174048,5984

6 228467,6727 4174060,492 6' 228490,0764 4174030,2788

7 228412,8917 4174020,0658 7' 228434,0162 4173988,9084

8 228286,0708 4173941.4182 8' 228318,695 4173917,2780

9 228243,8779 4173786,5612 9' 228279,2984 4173767,0200

10 228173,8469 4173713,3711 10’ 228206,6332 4173693,4286

11 228167,4584 4173691,3206 11’ 228197,8164 4173662,9996

12 228098,2568 4173663,3714 12' 228120,7376 4173631,8725

13 228015,8260 4173568,6030 13' 228039,8566 4173538,8050

14 228015,0106 4173568,0110 14' 228025,2773 4173531,0470

15 227902,0451 4173562,4237 15' 227901,4258 4173523,9908

16 227880,8489 4173564,7578 16' 227872,1283 4173528,2013

17 227870,5777 4173568,1783 17' 227852,5843 4173534,6866

18 227775,9042 4173639,6651 18' 227761,5900 4173602,3668 .

19 227537,3696 4173654,6741 19' 227533,4146 4173617,3100

20 227375,5887 4173675,7163 20' 227369,9964 4173638,5130

21 227266, 1084 4173694,4023 21' 227258,2528 4173657,5845

22 227068.2361 4173745,22 22' 227054,3417 4173709,9529

23 226907,8837 4173832 ,6615 23' 226892,9202 4173797,9780

24 226804,9836 4173866,2358 24' 226791,0498 4173831,2157

25 226752,8109 4173890,9164 25' 226731, 1222 4173859,5663

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ANEXO VÍAS PECUARIAS APROBACIÓN PROVISIONAL SEPARATA MODIFICADO JULIO 2017PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

26 226674,6555 4173966 ,4754 26' 226648,9985 4173938,9615

27 226487,3234 4174134,9745 '27' 226460,6299 4174108,394

28 226326,2257 4174315,6251 28' 226293,6717 4174295,6148

29 226224,89 4174573,7925 29' 226189,0980 4174562,0830

30 226164,4824 4174725,2398 30' 226130,9019 4174707,9321

31 226152,8704 4174755,246 31' 226114,6671 4174749,5374

32 226156,6444 4174801,6231 32' 226118,9582 4174802,2733

33 226154,4582 4174848,4156 33' 226116,9438 4174845,4018

34 226151,852· 4174871,254 34' 226115,5227 4174857,8558

35 226140,4668 4174887,9969 35' 226114,6837 4174863,9146

36 226128,6006 4174899,1636 36' 226108,739 4174865,9345

37 226079,6253 4174916,79 37' 226052,8339 4174886,58 l

38 226016,6412 4175039,5425 38' 225978,6853 4175029,7392

39 225994,7291 4175287,5397 39' 225957,3478 4175283,2258

40 225921 ,3891 4175798,0090 40' 225884,6557 4175789,6987

41 225810,5089 4176165,1849 41' 225775,1114 4176152,2897

42 225684,799 4176458,4187 42' 225653,5922 4176435,4894

43 225544,2801 4176579,2545 43' 225511,8232 4176557,4146

44 225465,5635 4176813,596 44' 225429,0025 4176803,9706

45 225427,3263 4177011,6462 45' 225392,8778 4176990,9926

46 225378,2442 4177050,8041 46' 225352,2199 4177023,4475

47 225356,2304 4177075,7219 47' 225328,0132 4177050,8471

3.7. RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2.002, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER, TRAMO SEXTO, DESDE EL CRUCE CON EL CAMINO QUE VA AL PALACIO DEL PARLADÉ HASTA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL RONQUILLO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA (V. P. 405/01).

Por la cual se resuelve:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cruz de la Mujer», en su tramo sexto, comprendido desde el cruce con el camino que va al Palacio del Parladé, hasta el término municipal de El Ronquillo, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.080 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 15,3436 ha.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Guillena (provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 4.080 metros, la superficie deslindada es de 15,3436 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Cruz de la Mujer», Tramo 6º, que linda:

- Al Sur: Con fincas de don Juan José González Cava; don Salvador Rus López; parcelas pertenecientes a propietarios desconocidos; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y finca propiedad de don Juan José González Cava.

- Al Norte: Con la finca Dehesa Norte, S. A.; con finca propiedad de don Salvador Rus López; parcelas pertenecientes a propietarios desconocidos y Excmo. Ayto. de Guillena.

- Al Oeste: Con la línea divisoria con el término municipal de El Ronquillo.

- Al Este: Con más vía pecuaria.

USO 30 ED50

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ANEXO VÍAS PECUARIAS APROBACIÓN PROVISIONAL SEPARATA MODIFICADO JULIO 2017PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

1 225356,23 4177075,718 1.' 225328,013 4177050,85

.2 225206,906 4177255,742 2' 225181,291 4177227,71

3 225087,815 4177337,676 3' 225066,905 4177306,316

4 224961,354 4177411,093 4' 224944,621 4177377,31

5 224819,524 4177470,023 5' 224803,817 4177435,814

6 224604,677 4177578,377 6' 224593,001 4177542,145

7 224483,165 4177597,529 7' 224475,395 4177560,676

8 224398,432 4177620,004 8' 224391,464 4177582,939

9 224336,013 4177627,046 9' 224335,004 4177589,308

10 224285,058 4177624,042 10' 224274,478 4177585,735

11 224093,71 4177754,37 11' 224066,867 4177727,139

12 224029,653 4177845,573 12' 224000,127 4177822,162

13 224011,321 4177866,122 13' 223987,487 4177836,342

14 .223922,847 4177915,295 14' 223904,964 4177882, 198

15 22390,391 4177932,341 15' 223869,493 4177900,82

16 223870,968 4177948,29 16' 223844,012 4177921,748

17 223831,836 4177997,494 17' 223804,818 4177971,036

18 223813,278 4178012,896 18' 223793,581 4177980,356

19 223762,802 4178033,995 19' . 223745,41 4178000,495

20 223748,531 4178042,979 20' 223723,831 4178014,077

21 223738,45 4178054,52 21' 223707,814 4178032,413

22 223699,715 4178120,325 22' 223669,211 4178097,989

23 223640,991 4178185,71 23'. 223615,771 4178157,493

24 223579,754 4178229,408 24' 223556,172 4178200,023

25 223561,58 4178245,768 25' 223535,592 4178218,542

26 223527,636 4178280,137 26' 223501,556 4178253,017

27 223507,632 4178298,399 27' 223484,415 4178268,66

28 223461,733 4178328,855 28' 223438,339 4178299,238

29 223447,999 4178341,683 29' 223419,185 4178317,124

30 223441,902 4178350,743 30' 223409,571 4178331,421

31 223399,785 4178430,537 31' 223368,052 4178410,074

32 223387,413 4178446,484 32' 223360,479 4178419,84

33 223371,431 4178459,166 33' 223351,479 4178426,972

34 223262,868 4178510,161 34' 223245,089 4178476,956

35 223249,92 4178517,997 35' 223227,181 4178487,787

36 223236,881 4178530,059 36' 223209,264 4178504,361

37 223168,134 4178616,042 37' 223136,399 4178595,499

38 223142,192 4178666,535 38' 223109,41 4178648,033

39 223077,131 4178771,865 39' 223050,506 4178743,387

40 222975,107 4178825,778 40' 222955,386 4178793,66

41 222868,663 4178900,962 41' 222852,478 4178866,342

42 222750,726 4178932,305 42' 222724,588 4178900,328

43 .222718,921 4178996,494 43' 222685, 105 4178980,023

44 222701,253 4179033,368 44' 222663,515 4179025,086

45 222702,105 4179092,665 45' 222664,588 . 4179099,783

46 222717, 14 4179132,55 46' 222681,479 4179144,591

47 222721,986 4179146,812 47' 222685,494 4179156,35

48 222733,637 4179209,976 48' 222692,262 4179193,038

49 222600,378 4179303,418 49' 222577,129 4179273,761

50 222550,82 4179347,4 50' 222528.;059 4179317,311

51 222461,51 4179394,906 51' 222432,129 4179367,868

52 222429,639 4'179470, 125 52' 2.22395,268 4179454,561

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ANEXO VÍAS PECUARIAS APROBACIÓN PROVISIONAL SEPARATA MODIFICADO JULIO 2017PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

53 22·24:14,4336 4179513,7014 53' 222376,0555 4179508,5691

3.8. RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2.005, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE CONTI Y LA RAMIRA», TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA LÍNEA DE TÉRMINO ENTRE GUILLENA Y GERENA, HASTA LA VENTA DE ANA VAZQUEZ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA (V. P. 314/02).

Por la cual se resuelve:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Conti y La Ramira», tramo comprendido desde la línea de término entre Guillena y Gerena, hasta la Venta de Ana Vázquez, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan en la Resolución.

- Longitud deslindada: 1.094,584 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 m, la longitud deslindada es de 1.094,58 m, y la superficie deslindada total es de 4-11-63 ha, que en adelante se conocerá como «Cordel de Conti y La Ramira», tramo comprendido desde la línea de término entre Guillena y Gerena, hasta la Venta de Ana Vazquez, que linda:

- Al Norte: Con finca propiedad de doña Mª Teresa Sedano Gil y finca propiedad de don Rafael Caballero Fernández.

- Al Sur: Linda con fincas de doña Mª. Teresa Sedano Gil.

- Al Este: Linda con antigua venta de Ana Vázquez, hoy gasolinera terrenos de doña María de los Santos Sainz de los Ramos dentro del término municipal de Salteras.

- Al Este: Con la rivera de Huelva de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con el término municipal de La Algaba.»

3.9. RESOLUCION DE 7 DE DICIEMBRE DE 2.005, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE CONTI Y LA RAMIRA», DESDE EL ARROYO DE LOS MOLINOS EN EL SITIO DONDE COINCIDEN LOS TÉRMINOS DE GUILLENA, GERENA Y SALTERAS, Y CONTINÚA POR EL LÍMITE ENTRE ESTOS DOS ÚLTIMOS CON DIRECCIÓN OESTE, HASTA UNOS 500 METROS DESPUÉS DE PENETRAR TOTALMENTE EN EL T. M. DE GERENA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GERENA Y SALTERAS, PROVINCIA DE SEVILLA (VP 313/02).

Por la cual se resuelve:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Conti y La Ramira», desde el Arroyo de los Molinos en el sitio donde coinciden los términos de Guillena, Gerena y Salteras, que continúa por el límite entre estos dos últimos con dirección Oeste, hasta unos 500 metros después de penetrar totalmente en el término municipal de Gerena, en dirección al núcleo urbano de Gerena, en los

términos municipales de Gerena y Salteras, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la Resolución.

- Longitud deslindada: 2.556,71 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción:

«Finca rústica, en los términos municipales de Gerena y Salteras, de la provincia de Sevilla, de forma rectangular, con una longitud deslindada total de 2.556,71 metros, una superficie deslindada total de 84.185,96 m2, y una anchura legal de 37,61 metros. Tiene una orientación Noroeste-Sureste. La mencionada V. P. tiene los siguientes linderos.

- Al Norte: Linda con la finca de don Manuel Álvarez Gutiérrez, don Antonio Ruiz López y El Seroncillo, S. L.

- Al Sur: Linda con la finca don Francisco Salde Santos, don Agustín Garcia González, don Manuel Cid Morán, don José María García Rodríguez y El Seroncillo, S. L.

- Al Este: Linda con el Arroyo de los Molinos.

- Al Oeste: Linda con la continuación del Cordel de Conti y la Ramira».

-

3.10. RESOLUCION DE 16 DE OCTUBRE DE 2.006, DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE CONTI Y LA RAMIRA», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SALTERAS, GUILLENA Y GERENA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA (VP@1771/05).

Por la cual se resuelve:

Aprobar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 115/1.998 de 21 de julio, la desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel de Conti y La Ramira», en un tramo de 2.647,03 metros de longitud, que discurre a caballo sobre la línea de término entre Salteras y Gerena, y comprendido por el mojón trifinio con Guillena y la carretera SE-520 en el término municipal de Guillena.

Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Conti y La Ramira», en el tramo antes referido, con la siguiente descripción:

Tramo de 2.198,02 metros de longitud que discurrirá únicamente por los términos municipales de Salteras y Guillena, con una anchura mínima de 37 metros partiendo del punto donde la línea de términos entre Gerena y Salteras cruza la carretera SE-520, punto a su vez coincidente con la vía pecuaria Cordel de Conti y La Ramira en el tramo que discurre por dicha línea de términos; gira en dirección sureste, para avanzar de forma paralela a la carretera SE-520 y al cauce del arroyo Almendrillos o de Garnacha en trayecto de 700 metros con una anchura que oscila entre los 60 metros y los 40 metros por reducción progresiva; llegando a los 700 metros y a la altura de donde se sitúan las instalaciones de Rendelsur S. L., se propone un leve giro en dirección este para cruzar de forma oblicua el cauce del arroyo Almendrillos o de Garnacha.

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3.11. RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2017 DE LA SECRETARIA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD URBANA POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE SE CITA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA. vp@747/2016.

DESLINDE Y DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VIA PECUARIA “CAÑADA REAL DE LA ISLA” TRAMO III POR CRUCE CON LA AUTOVÍA DE MÉRIDA.

Por La cual se resuelve:

Aprobar el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla», tramo 111, que discurre por el cruce con la autovía de Mérida, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud tramo de vía pecuaria deslindada: 685,33 metros. Anchura tramo de vía pecuaria deslindada: 75 metros.

Longitud tramo de vía pecuaria a desafectar: 44 metros de media.

Anchura tramo de vía pecuaria a desafectar: variable (Determinado por la afección de la Obra Pública)

Descripción registra! del tramo deslindado.

La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla», en el tramo 111 que discurre por el cruce con la autovía de Mérida, constituye una parcela en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una longitud de 685,33 metros, una anchura de 75 metros y una superficie total de 51.551 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de la Isla», en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 7/9015, 7/45, 7/9014 y 7/38.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 14/57, 14/9006 y 14/51.

Final: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de la Isla», en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.

Descripción registra! del tramo a desafectar.

El terreno a desafectar procedente de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla», tramo 111, constituye una parcela en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, con una longitud media de 44 metros, una anchura variable y una superficie total de 1.890 metros cuadrados que comprende la porción de terreno afectado por la construcción de la rotonda y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la parcela catastral 7/9002.

Margen derecha: Linda con la parcela catastral 7/45. Margen izquierda: Linda con la parcela catastral 7/9002. Final: Linda con la parcela catastral 7/9002.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89,QUE DEFINEN EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA ISLA», TRAMO III, QUE DISCURRE POR EL CRUCE CON LA AUTOVÍA DE MÉRIDA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA

PUNTO X y

1 228405,556963 4155765,30611

1' 228342, 100118 4155805,98402

2 228436,640438 4155807,66406

2' 228379,781818 4155857,33215

3 228475,836308 41 55845,51020

3' 228421,723539 4155897,82877

4 228507,266947 4155880,33801

4' 228454 ,330204 4155933,95983

5 228659,30 1229 4156048,80485

5' 228603,476166 41 56099,22668

6 228712,668790 4156107,84220

6' 228657' 184600 4156158,64100

7 228810,639921 4156216,22182

7' 228754,349129 4156266, 12807

8 228859,563075 4156270,34259

8' 228803, 177549 4156320, 14391

A 228626,982898 4156012,99341

B 228643,382617 4156031,16568

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, QUE DEFINEN EL TRAMO A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA ISLA», TRAMO III, QUE DISCURRE POR EL CRUCE CON LA AUTOVÍA DE MÉRIDA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA

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INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUILLENA

ID PUNTO X y

w 228456,775382 4155891,29378

X 228488,140368 4155917,22711

y 228507'692908 4155880,81001

z 228475,836308 4155845,51020

El procedimiento de desafectación descrito en esta resolución es trámite sine qua non para la aprobación posterior del procedimiento de modificación de trazado por afección de la construcción del enlace de la autovía de Mérida (A-66) con la carretera A-460 (Guillena) que consiste en la construcción de una glorieta, por tanto dicha desafectación queda sin efecto en tanto en cuanto se apruebe el citado procedimiento de modificación de trazado.

4. PLAN PARA LA RECUPERACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA RED DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. El objetivo fundamental del Plan de Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de Andalucía es dotar a las vías pecuarias de una dimensión de Utilidad Pública mediante la actualización del papel de éstas en el territorio y donde destaquen el valor de la continuidad, el carácter de dominio público y la funcionalidad ambiental, basado todo ello en el papel protagonista de las vías pecuarias en el desarrollo rural, medioambiental, con particular atención a su función de corredores biológicos y constituir un elemento que permite y facilita el contacto del ciudadano urbano con la naturaleza.

En resumen, se pretende elaborar un documento que defina la política de recuperación y ordenación de las vías pecuarias de Andalucía, con los siguientes objetivos básicos:

- Promoción del Uso Público (usos complementarios y compatibles).

- Contribución al desarrollo socio-económico de las zonas rurales deprimidas (turismo rural y mejora de las comunicaciones agrarias).

- Mantenimiento de la Biodiversidad paisajística, faunística y florística.

- Recuperación de especies ganaderas autóctonas muy adaptadas a la trashumancia, hoy en peligro de desaparición.

La Redacción del Plan de Recuperación y Ordenación de la red andaluza de vías pecuarias, da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 155/1.998, de 21 de julio, Disposición adicional tercera por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía.

Para ello, y teniendo en cuenta que la red andaluza de vías pecuarias supera los 30.000 km. de longitud y que el potencial de recuperación y ordenación de esta red, ocasionados por diversos motivos, no es homogéneo, es imprescindible realizar un estudio previo a la redacción del referido Plan, relativo al estado actual de la totalidad de vías pecuarias, a escala física y jurídica.

Una vez realizado este estudio previo, se procederá a la selección de aquellas vías pecuarias que por sus características intrínsecas y las que se deriven de su entorno, posibiliten la Ordenación y Recuperación que se plantee en el Plan, con las siguientes directrices básicas:

- Continuidad de la red y su integración en la Red Nacional.

- Coherencia con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de los diferentes espacios naturales protegidos para las vías pecuarias que los atraviesan, aunque garantizando el mantenimiento de la integridad superficial de las vías.

- Tránsito ganadero existente.

- Realidad física de las vías pecuarias.

- Valor ecológico e importancia como corredor para la biodiversidad e intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas.

- Potencialidad para su uso público y enlace entre espacios naturales de interés.

En este contexto, y al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado permitiendo el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados, el objeto específico perseguido con la definición de este plan es elaborar las bases sobre las que articular una política realista, y eficaz de gestión de la red de vías pecuarias de Andalucía, contribuyendo a revalorizar este patrimonio público, mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto al medio natural.

El ámbito general de los trabajos lo compondrá la Red Andaluza de Vías Pecuarias clasificadas. No obstante, del proceso de ordenación resultará una priorización en la que se definirán una serie de vías pecuarias de máximo interés, sobre las que se desarrollará el grueso de los trabajos de cara a su restauración. La Red Andaluza de Vías Pecuarias incluye un total de más de 30.000 km de vías pecuarias clasificadas.

De cualquier forma, los resultados que se obtengan de la elaboración del Plan, en especial todo lo referente a la metodología y caracterización de usos potenciales, podrán hacerse extensivos a aquellas vías que se clasifiquen con posterioridad.

Las fases para la elaboración del Plan marcan una serie de fundamentos lógicos y bien diferenciados. Dichas fases son las siguientes:

- Recopilación de información y, documentación. Hace referencia a la búsqueda y recopilación de todos los datos que puedan servir para elaboración del Plan y, a su integración informática, con objeto de analizarlos en las fases posteriores.

- Elaboración de una metodología de trabajo. Para abordar el proceso de ordenación, se hace imprescindible definir una metodología de trabajo de forma previa en la que se recojan todos los aspectos que puedan influir en la ordenación.

- Ordenación de usos, y una vez aplicada sobre las Vías Pecuarias, se obtendrá la definición de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, en la que se destacarán las prioritarias y sus respectivos usos, principal y complementarios en su caso. Los criterios en los que se basa la metodología son de carácter multirreferencial.

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- Una vez definida la Red se elaborarán los modelos de actuación necesarios para adaptar el estado actual de las vías pecuarias a los usos definidos, generando a partir de ellos el presupuesto del plan y su programación en el tiempo.

Realizada la selección se procederá a la tipificación de las distintas vías pecuarias, en función de los usos propuestos para cada una de ellas, justificándose aquéllas que por su situación o afecciones externas, no sean consideradas prioritarias en el Plan de recuperación que se pretende redactar.

Como factores potenciales y condicionantes de la red se tendrán en cuenta aspectos tales como:

a) Las características territoriales de las vías y la idoneidad del entorno para la propuesta de usos que se realice.

b) Las características ambientales del entorno por donde discurren las vías pecuarias.

c) e) Las redes de infraestructuras existentes que puedan servir de apoyo a los usos propuestos.

d) Los equipamientos ambientales existentes, bienes culturales, equipamientos turísticos, y de cualquier orden que puedan coadyuvar a los usos que se propongan.

Concluidos los trabajos se elaborará una “Propuesta de Plan de Recuperación”, la cual deberá incluir una Programación de las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos propios del Plan. Se deberán incluir las actuaciones tanto administrativas como de cualquier otra naturaleza, que se consideren necesarias, a fin de posibilitar el desarrollo y ejecución del Plan de recuperación de la red de vías pecuarias. Se realizará una valoración económica de las actuaciones que se propongan así como una programación temporal de las mismas, estableciéndose un orden de prioridades y sincronización entre las mismas.

Con respecto a las vías pecuarias del T. M. de Guillena dice:

CÓDIGO NOMBRE VÍA PECUARIA AL UG UP UE

41049001_1 Cañada Real de Córdoba a Huelva 75 3 3 0

41049001_2 Cañada Real de Córdoba a Huelva 75 2 3 0

41049001_3 Cañada Real de Córdoba a Huelva 75 2 3 0

41049001_4 Cañada Real de Córdoba a Huelva 75 3 3 0

41049001_8 Cañada Real de Córdoba a Huelva 75 3 3 0

41049001_9 Cañada Real de Córdoba a Huelva 75 3 3 0

41049001_10 Cañada Real de Córdoba a Huelva 75 0 3 0

41049002_3 Cañada Real de la Isla 75 2 2 0

41049002_4 Cañada Real de la Isla 75 2 2 0

41049003_4 Cordel de la Cruz de la Mujer 38 2 0 0

41049003_5 Cordel de la Cruz de la Mujer 38 2 0 0

41049004_01 Cordel de Conti y la Ramira 38 3 2 0

41049004_02 Cordel de Conti y la Ramira 38 2 3 0

41049004_03 Cordel de Conti y la Ramira 38 3 3 0

41049005_02 Vereda de Salteras 38 2 2 0

41049006_01 Vereda de Sevilla a Guillena 21 2 3 0

41049007_02 Vereda de los Majuelos 20 2 0 0

AL: Anchura Legal (m.) 0 = Uso no contemplado

UG: Uso Ganadero 1 = 1º nivel de prioridad

UP: Uso Público 2 = 2º nivel de prioridad

UE: Uso Ecológico 3 = 3º nivel de prioridad

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5. PGOU DE GUILLENA: CONDICIONES DE USO Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

El PGOU de Guillena fue aprobado inicialmente en pleno en fecha 25 de enero de 2006 y publicado en el BOP de Sevilla del 15 de febrero de 2006, tras emitirse informe previo de Vias pecuarias en cumplimiento de lo establecido en el art. 41del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad autónoma de Andalucía aprobado por decreto 155/1998.

En este documento se recogía la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal con sus anchuras legales y las clasificaba como Suelo No Urbanizable de protección especial conforme a lo establecido en el art. 39 del citado reglamento.

Tras esta aprobación inicial y en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según lo establecido en la Ley 7/1994 de 18 de mayo d Protección Ambiental y Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 13 de abril de 2007 se emite Declaración previa de Impacto Ambiental (DIA previa)

En dicha DIA previa incluye Informe con respecto a Vías pecuarias (punto3.7) en el que se indica lo siguiente:

“Con carácter general, la red de vías pecuarias con sus correspondientes anchuras legales,

Tendrá la consideración de Suelo No Urbanizable de Protección Especial conforme al art. 39 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998. El documento urbanístico de aprobación provisional habrá de incluir expresamente, acompañándose de su correspondiente expresión gráfica en Ios planos de ordenación, esta clasificación. También habrá de reflejar su carácter de bienes de. Dominio Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En esta zona las Normas Urbanísticas deberán adecuarse a las prescripciones obligadas por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y por el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que puedan establecerse sobre los terrenos afecciones diferentes a las establecidas por la propia Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.

Tal como dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/ 1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente .con anterioridad a 1 de enero de 2000, como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano, habrán de ser desafectados. Por ello, el Ayuntamiento habrá de solicitar a esta_Delegación Provincial la desafectación de los tramos de las vías pecuarias correspondientes.

Por otra parte hay que considerar las nuevas afecciones que el planeamiento genera en la red de vías pecuarias municipal; esto es los tramos de vías pecuarias que se ven afectados por ampliaciones de suelo urbano o urbanizable contemplados en el PGOU aprobado inicialmente. A este nivel, el art. 39 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que si como consecuencia de cualquier instrumento de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico general, su revisión o modificación, fuera necesaria la alteración del trazado de las vías pecuarias existentes en sµ ámbito espacial; el instrumento que se elabore tendrá que contemplar un trazado alternativo a las mismas y su forma de ejecución.

Conforme a este régimen normativo, el Ayuntamiento presenta, con fecha 7 de agosto de 2006, propuesta de Modificación de las Vías Pecuarias afectadas por el PGOU de Guillena y solicitud de desafectación de los tramos de vías pecuarias radiales que confluyen en el núcleo urbano, a cambio de un circuito perimetral que enlace con las vías pecuarias propuestas a desafectar. En el documento del PGOU aprobado provisionalmente en pleno de fecha 4 de marzo de 2.011 y publicado en el BOP de Sevilla de 23 de marzo de 2.011, se recogen estas observaciones y se subsanan las deficiencias observadas en dicho informe redactándose un Separata de Vías pecuarias, donde se analiza toda la normativa, trazados y se grafían las mismas en base al Proyecto de clasificación. Se recogen también lo deslindes realizado aunque no se grafían expresamente.

Además se lleva a cabo un estudio y propuesta de desafección de trazados afectados por la clasificación de suelos del PGOU y se establecen trazados alternativos que recogen la totalidad de la superficie desafectada y además se complementa con un gran descansadero en el parque forestal del Baldío, de titularidad municipal.

El resumen de los tramos propuestos inicialmente de desafectación y trazados alternativos viene reflejado en la siguiente tabla:

DENIMONACIÓN DE LA VÍA PECUARIA SUPERFICIE TRAMOS (m2)

DESAFECTADO NUEVO TRAZADO

CAÑADA REAL DE CÓRDOBA A HUELVA 144.724,5 51.778,5

CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER 160.588 67.425

VEREDA DE LOS MAJUELOS 46.011,4 -

COLADA DE LOS TORILES 55.573,84 -

TOTAL 406.897,74 119.203,5

Tramos de Vías pecuarias afectados por planeamiento urbanístico vigente 134.842,9 -

Descansadero - 152.851,34

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TOTAL COMPENSAR 272.054,84 272.054,84

Sin embargo en noviembre de 2011 tiene lugar la anulación del Planeamiento entonces vigente que era el PGMO de Guillena de 2001 y por tanto gran parte del desarrollo urbanístico proyectado en este nuevo PGOU ha de ser revisado ya que varían las condiciones de partida. (Ya no estaría vigente el PGMO de 2001 y queda como único planeamiento en vigor la Delimitación de Suelo Urbano de 1.992).

Los nuevos crecimientos se computan en base a la definición de Suelo Urbano consolidado según establece el art. 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Pero ello no va a afectar a los trazados de las vías pecuarias de manera distinta a como ya afectaba el documento de PGOU aprobado provisionalmente en 2011 por lo que se mantiene la misma propuesta de desafectación y trazados alterativos que ya se estableció para este documento anterior.

Eso sí, se clasifica como no urbanizable de especial protección un tramo del Cordel de la Mujer que en la anterior aprobación provisional se desafectaba y formaba parte de dos sectores de Suelo Urbanizable (APIs). En cualquier caso se trata de un tramo de vía pecuaria deslindada que se preveía desafectar al ejecutarse el trazado alternativo propuesto.

Con fecha 23 de enero de 2017 la delegación Territorial de Medio Ambiente evacúa Informe relativo a la afección de vías pecuarias en el que se recoge literalmente lo siguiente:

“En contestación a su solicitud de informe de afección a vías pecuarias, por el expediente arriba referenciado promovido por Ayuntamiento de Guillena, por el Proyecto denominado "PGOU de Guillena ", en el T.M. de Guillena, y a la vista de la documentación presentada por el promotor de la actividad, consistente en Estudio Ambiental Estratégico y Plan General, aprobado provisionalmente con fecha 2 de agosto de 2016, consultada la Clasificación de Vías Pecuarias existentes en el municipio de Guillena, aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1954, así como el Inventario de Vías Pecuarias y Lugares Asociados, del Repositorio Único de ficheros disponible en la Consejería de Medio Ambiente, la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) se informa lo siguiente:

Atendiendo al Proyecto .de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el T.M. de Guillena, aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1954, la red de vías pecuarias del municipio de Guillena consta de los siguientes elementos:

1.- CAÑADA REAL DE CORDOBA A HUELVA.

2.- CAÑADA REAL DE LA ISLA.

3.- CORDEL DE LA CRUZ DE LA MUJER.

4.- CORDEL DE CONTI Y LA RAMIRA.

5.- VEREDA DE SALTERAS.

6.-VEREDA DE SEVILLA A GUILLENA.

7.- VEREDA DE LOS MAJUELOS.

8. COLADA DE LOS TORILES.

En cuanto a los lugares asociados al tránsito, recogidos en la descripción de los itinerarios de las vías pecuarias que realiza el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del T.M. de Guillena, así como el Inventario de lugares asociados del Repositorio Único de ficheros disponible en la Consejería de Medio Ambiente, La Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), consta de los siguientes elementos:-

1.- ABREVADERO ARROYO GALAPAGAR.

Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie y límites que determinen el acto administrativo de clasificación y posterior deslinde (art. 5, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Así mismo se nos comunica que no procede trazados alternativos algunos como se había indicado en informes anteriores ya que al parecer no se encuentran justificados por afecciones al planeamiento propuesto, por lo que se debe proceder a su corrección y eliminación, y se nos insta limitarnos a dar cumplimiento expreso a lo indicado en este último informe.

Las vías pecuarias deberán adecuarse en su trazado a lo establecido en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAN) y a los documentos de los deslindes realizados.

En cuanto al Suelo No Urbanizable, el Estudio Ambiental Estratégico y Plan General, aprobado provisionalmente contemplan la realización de una serie de cambios de trazados de vías pecuarias que no se encuentran justificados por afecciones al planeamiento propuesto, por lo que deberá procederse a su corrección y eliminación.

Las vías pecuarias afectadas por los nuevos crecimientos de suelo urbanizable son: la Vereda de los Majuelos, la Vereda de Sevilla a Guillena y el Cordel de la Cruz de la Mujer. El nuevo planeamiento preverá ·el mantenimiento del trazado actual de los tramos de las vías pecuarias que confluyen al núcleo urbano, clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica de Vías Pecuarias, en toda su anchura legal, integrándolas en la ordenación.

Se procederá a la desafectación de los tramos de estas vías que discurran por suelos clasificados por el planeamiento como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano,

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y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1711999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedando exceptuados del régimen establecido en la sección 2ª del Capítulo IV, Título I del citado Reglamento de Vías Pecuarias.

Esta propuesta se recogerá en documento Urbanístico que deberá ser remitido a la Delegación Territorial previo a la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de dicho Planeamiento.”

5.1. USOS COMPATIBLES.

Será de aplicación lo establecido en Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre “Condiciones de uso en vías pecuarias y clasificación del suelo”, concretamente en el Título II: “De los Usos Compatibles y Complementarios de las Vías Pecuarias” (Arts. 54 – 58).

Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales, favoreciendo la regeneración ecológica de la vía pecuaria.

Serán también compatibles las plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales, así como la conservación de las masas vegetales autóctonas ya sean de porte arbóreo, arbustivo o natural, siempre que permitan el normal tránsito de los ganados.

En todo caso, las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.

Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando exentos de dicha autorización los titulares de las explotaciones colindantes con la vía pecuaria así como los trabajadores de las mismas. En cualquier caso, se mantendrá la prohibición de circular con vehículos motorizados en el momento de transitar el ganado y en aquellas vías pecuarias que estén calificadas como de especial importancia, por sus características propias, como el uso ganadero que soporten o su valor para la ordenación del territorio, así como por sus posibilidades de uso público o porque alcancen un importante valor como corredores ecológicos, para su tutela, protección y fomento.

5.2. USOS COMPLEMENTARIOS.

Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias aquellos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero y los fines establecidos en el artículo 4 del Reglamento, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.

Cuando el desarrollo de usos definidos en el apartado anterior sea consecuencia de una actividad colectiva y organizada, requerirá la previa autorización del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Dicha autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días al desarrollo de la

actividad, debiendo contener indicación expresa de si la actividad conlleva la necesidad de la instalación de equipamientos, en cuyo caso deberá aportarse junto a la solicitud información sobre la localización y características de los mismos.

Cuando la actividad conlleve la instalación de equipamiento, con carácter previo a dictar resolución, por la Delegación Provincial se requerirá al Ayuntamiento correspondiente para que en el plazo de 10 días emita informe al respecto.

La resolución de autorización deberá incluir, en su caso, las medidas de cautela necesarias sobre la instalación de dichos equipamientos para garantizar la integridad de la vía pecuaria, entre las que se podrá contemplar el establecimiento de una fianza y/o aseguramiento.

En todo caso, dichos equipamientos deberán ser desmontables.

Con independencia de las condiciones establecidas en la correspondiente autorización, la Administración podrá establecer determinadas restricciones temporales para estos usos, en garantía de la defensa de los valores ambientales de la vía pecuaria o de cualesquiera otros que tenga la obligación de preservar.

6. TRAZADO ACTUAL DE LAS VIAS PECUARIAS.

Se establecen dos tipos de grafías correspondientes a:

Vías Pecuarias clasificadas y no deslindadas. (según Proyecto de clasificación de 1954) y no deslindadas.

El volcado de lis trazado se hace en base a lo establecido en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM). Se establece la anchura legal. Dichos trazados no tienen carácter oficial y son únicamente indicativos.

El trazado de las vías pecuarias no deslindadas es aproximado y los deslindes son dinámicos, tanto por la inclusión de nuevos tramos deslindados como por la exclusión de algunos a consecuencia de recursos, alegaciones, sentencias judiciales o resoluciones que indiquen lo contrario. Por todo ello, se recomienda, si se quiere conocer algún tramo de vía pecuaria concreto, contactar con la correspondiente Delegación Territorial para confirmar el estado de la vía pecuaria o/y de su posible expediente de deslinde.

Vías pecuarias clasificadas y deslindadas

El volcado del trazado se ha realizado en base a lo establecido en los documentos de deslindes realizados y a las coordenadas publicadas a tal efecto en los Boletines oficiales correspondientes.

*Habría que indicar con respecto a la Cañada Real de la Isla, que si bien su deslinde realizado en 2001 caducó y por tanto no está vigente optamos por grafiarlo como tal ya que consideramos se conoce perfectamente el dominio público.

Dichos trazado vienen recogidos en los Planos de información correspondientes y en especial en el

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006 (IT-06 VIAS PECUARIAS).

En la Memoria se ha mantenido el sistema de coordenadas que se aplicó en el momento de la publicación del deslinde así como el USO al que se hizo referencia si bien a partir de 2007 el sistema utilizado en el ETRS 89.

7. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN URBANISTICA DE LAS VIAS PECUARIAS. Las vías pecuarias clasificadas y no deslindadas se recogen en la clasificación como suelo no urbanizable de especial protección por Legislación específica, ya que aunque no se encuentren deslindadas y por tanto no se conozca exactamente su trazado, se conoce su anchura legal y en cualquier caso tienen la condición de Dominio Público natural. Se da así cumplimiento a lo establecido en el art. 46 de la LOUA que establece en su punto 1 lo siguiente “Pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística adscriba a esta clase de suelo por:

a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características.

b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

En el punto 2 de este art 46, la LOUA establece:

De conformidad y en aplicación de los criterios que se establezcan reglamentariamente, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá establecer, dentro de esta clase de suelo, todas o algunas de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, que incluirá en todo caso los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras a) y b) del apartado anterior, e i) cuando tales riesgos queden acreditados en el planeamiento sectorial.

Las Vías pecuarias deslindadas deslindadas se recogen en la clasificación como suelo no urbanizable de especial protección por Legislación específica ya que tienen la condición de Dominio Público natural.

Los tramos de vías pecuarias que dircurran por los nuevos suelos a clasificar y que deban integrarse en su ordenación mantienen el trazado actual y se podrán incluir en la Red de Sistema General de Espacios Libres.

8. PROPUESTA DE DESAFECTACIÓN . TRAZADO PREVISTO

En primer lugar se procederá a la desafectación de los tramos de estas vías que discurran por suelos clasificados por el planeamiento como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedando exceptuados del régimen establecido en la sección 2ª del capítulo iv, título i del citado reglamento de vías pecuarias.

1. El este nuevo Documento de aprobación provisional y en la correspondiente Separata de Vías pecuarias (Revisión 2017) se incorpora en los planos de ordenación estructural y en especial en el plano 60 (OE.T-03) donde se señalan cada una de las vías pecuarias del término municipal, además incorpora una separata de vías pecuarias que incorpora a escala 1/2.000 los trazados de las vías pecuarias incluyendo los tramos propuestos de desafectación que se grafiaran DE FORMA DIFERENCIAL: NO DESAFECTADOS, (LÍNEA CONTINUA) así como los Tramos propuestos para su DESAFECTACIÓN. (LÍNEA DISCONTINUA)

2. El establecimiento exacto de los límites de este Dominio Público se fijará con el deslinde, por lo que el trazado indicado es solo orientativo en las vías pecuarias no deslindadas.

3. Según lo establecido en Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía son Suelos de especial protección. suelo de dominio y uso público por vías pecuarias, con su anchura legal.

En todo momento se garantiza la continuidad e integridad superficial de las vías pecuarias afectadas por nuevas infraestructuras viarias.

8.1. PROCEDIMIENTO DE DESAFECTACIÓN

Viene establecido en el Capitulo III de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias que indica lo siguiente:

Desafectaciones y modificaciones del trazado

Artículo 10. Desafectación

Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5, apartado e), podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley.

Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tienen la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.

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Artículo 11. Modificaciones del trazado

1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero, y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.

2. La modificación del trazado se someterá a consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras Agrarias, de las organizaciones profesionales agrarias afectadas y de aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.

La modificación del trazado se someterá a información pública por espacio de un mes.

Artículo 12. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial

En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.

Artículo 13 Modificaciones por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias

1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, la Administración actuante deberá asegurar que el trazado alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.

2. En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para los ganados.

El desarrollo del procedimiento viene regulado en el DECRETO 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho reglamento establece las siguientes definiciones y procedimiento para la desafectación:

Sección 1ª: Clasificación

Artículo 12. Definición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Sección 2ª: Deslinde

Artículo 17. Definición.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Sección 3ª: Amojonamiento

Artículo 24. Amojonamiento.

1. El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Vías Pecuarias.

Con independencia de lo anterior, como las actuales técnicas topográficas empleadas en el procedimiento de deslinde permiten la determinación de los límites de las vías pecuarias por coordenadas absolutas, estas coordenadas, en tanto se produce el amojonamiento físico, tendrán en sí la consideración de amojonamiento, dado que garantizan en cualquier momento y circunstancia la perfecta localización sobre el terreno del trazado de la vía pecuaria.

En cualquier caso, los hitos físicos del amojonamiento podrán tener además un carácter informativo.

El procedimiento administrativo para la desafectación será el siguiente:

a) La Delegación Provincial de Medio Ambiente emitirá informe sobre la procedencia de desafectación, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, con determinación física del terreno a desafectar, es decir los tramos de estas vías que discurran por suelos clasificados por el planeamiento como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedando exceptuados del régimen establecido en la sección 2ª del capítulo iv, título i del citado reglamento de vías pecuarias.

b) Posteriormente, la Delegación Provincial acordará la apertura de un período de información pública, a fin de que, en el plazo máximo de 20 días, los interesados puedan presentar alegaciones.

c) Una vez informadas las alegaciones, el Delegado Provincial correspondiente formulará propuesta de resolución que, acompañada del expediente instruido al efecto, será elevada al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución correspondiente formulará propuesta de resolución que, acompañada del expediente instruido al efecto, será elevada al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución.

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8.2. TRAMOS A DESAFECTAR

Pasamos a concretar Las desafectaciones propuestos para cada vía pecuaria:

1. Cañada Real de Córdoba a Huelva, con anchura de 75,22 m, debemos contemplar la desafectación de un solo tramo:

- Al centro del trazado por el término municipal se desafecta un tramo de 1.239 m correspondientes al trazado que cruza el núcleo urbano de Guillena es decir suelos clasificados por el planeamiento como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 17/1999, de 28 de diciembre.

Este tramo no se encuentra deslindado.

Las coordenadas de este tramo son las siguientes:

PUNTO X Y

1 230059,7193 4159388,7671

2 230541,8764 4160213,4384

2. Cañada Real de la Isla, con anchura de 75,22 m, debemos contemplar la desafectación de un solo tramo:

Al centro del trazado por el término municipal se desafecta un tramo de 414 m correspondientes al trazado que cruza el núcleo urbano de Guillena es decir suelos clasificados por el planeamiento como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 17/1999, de 28 de diciembre.

PUNTO X Y

1. 230256,9456 4158959,7249

2 230242,1687 4159350,7941

3. Cordel de la Cruz de la Mujer, con anchura de 37,61 m, debemos contemplar un tramo al sur del trazado, en la confluencia con el núcleo urbano de Guillena se desafecta un tramo de 1.105 m correspondientes al trazado que se adentra por el norte en el núcleo urbano de Guillena, es decir suelos clasificados por el planeamiento como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 1711999, de 28 de diciembre.

Este tramo se encuentra deslindado.

Las coordenadas de este tramo son las siguientes:

PUNTO X Y X Y

1. 229926,7359 4160384,7583 1’ 229963,2638 4160390,1219

2 230227,6718 4159338,9819 2’ 230256,6657 4159362,6064

4. Cordel de Conti y la Ramira., con anchura de 37,61 m. NO SE DESAFECTA.

No se ve afectada por el Plan General.

5. Vereda de Salteras , con anchura de 37,61 m. se desafecta un tramo de 205 m correspondientes al trazado que se adentra en el núcleo urbano de Guillena por el Sur.

Las coordenadas de este tramo son las siguientes: PUNTO X Y 1. 230653,3877 4158668,0496 2. 230594,1175 4158863,5959

6. Vereda de Sevilla a Guillena, con una anchura de 20,89 m. NO SE DESAFECTA.

No se ve afectada por el Plan General.

7. Vereda de los Majuelos, con anchura de 20,06 m, se desafecta un tramo de 493,5 m ocupados por la carretera SE-3411 que une el núcleo de Guillena con la pedanía de Las Pajanosas, y según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1.998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía los tramos de Vías pecuarias afectados por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, esto es, el 24 de marzo de 1995, como es nuestro caso, con las coordenadas UTM (huso30) de los puntos (centrales):

PUNTO X Y

1. 227101,5199 4162747,3388

2. 226614,5145 4162779,4117

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8. Colada de los Toriles, con anchura de 18,39 m, se desafecta el tramo comprendido dentro del núcleo urbano de la pedanía de Las Pajanosas, así como un tramo de 2.721,7 desde el núcleo urbano de la pedanía de Las Pajanosas hasta el Camino de Emasesa, por ser innecesarios con los trazados alternativos propuestos, con las coordenadas UTM (huso 29) de los puntos (centrales):

PUNTO X Y

1. 227177,9654 4161229,0956

2. 225951,4297 4163473,8965

a. Según el Decreto 155/1.998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Adicional Primera: Tramos de Vías pecuarios afectados por planeamiento urbanístico vigente. Tramos de vías pecuarios que discurren por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbano o urbanizables que hayan adquirido los característicos del suelo urbano y no estén desafectadas con anterioridad.

Esto Disposición fue derogada por lo Ley 17/1.999, de 28 de diciembre, por lo que se aprueban medidos fiscales y administrativos. Esto Ley en su Disposici6n Adicional Segundo, Desafectación de vías pecuarios sujetos o planeamiento urbanístico establece que:

1. Se procederá o lo desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido los características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad o lo entrado en vigor de lo presente ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la sección 2 del capítulo IV del título I del Decreto 155/1.998, de 21 de julio, por el que se apruebo el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo para la desafectación será el siguiente:

a. la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitirá informe sobre la procedencia de desafectación, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, con determinaci6n física del terreno a desafectar.

b. Posteriormente, la Delegación Provincial acordará la apertura de un periodo de información pública, a fin de que, en el plazo máximo de 20 días, los interesados puedan presentar alegaciones.

c. Una vez informadas las alegaciones, el Delegado provincial correspondiente formulará propuesta de resolución que, acompañado del expediente instruido al efecto, será elevada al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución.

En su Disposici6n derogatoria única se dice que a la entrado en vigor de la presente ley, quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, expresamente, entre otras, la Disposición Adicional Primera del Decreto 155/1.998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. NORMATIVA DOMINIO PÚBLICO PECUARIO

SECCIÓN 3. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN, DOMINIO PÚBLICO PECUARIO.

Art. 1. Definición.

Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

El régimen del sistema de vías pecuarias será el establecido en la Ley 3/1995 de 23 de Marzo, el Decreto 155/1998, de 21 de Julio, por el que e aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ley autonómica 17/1999, de 28 de Diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en los diversos artículos recogidos en estas Normas (Título IV, Sección 2).

Art. 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las vías pecuarias del término municipal, grafiadas por el Plan General en el plano de información sobre Vías Pecuarias.

2. Las futuras modificaciones de trazado o deslindes, una vez aprobados por la Consejería de Medio Ambiente.

Art. 3. Normativa aplicable

La normativa vigente en materia de vías pecuarias:

o Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE 71/1995, de 24 de marzo).

o Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 87/1998, de 4 de agosto).

o Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 74/2001, de 30 de junio).

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o Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA 152/1999, de 31 de diciembre).

o “Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias Existentes en el Término Municipal de Guillena (Sevilla)” de 9 de febrero de 1.954, aprobado por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1.956.

o Resolución de 4 de enero de 2.001, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo 1º, en el término municipal de Guillena (Sevilla). (VP 471/00).

o Resolución de 7 de enero de 2.001, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo 2º, en el término municipal de Guillena (Sevilla). (VP. 472/000).

o Resolución de 12 de febrero de 2.002, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo tercero, desde el camino de acceso al cortijo Borbollón hasta el contraembalse de Guillena en la Rivera de Huelva, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla. (VP 402/01).

o Resolución de 12 de febrero de 2.002, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo cuarto, desde la Rivera de Huelva hasta una pista construida por el IRYDA denominada carretera de serrano, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla (VP 403/01).

o Resolución de 14 de febrero de 2.002, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, tramo sexto, desde el cruce con el camino que va al palacio del Parladé hasta el término municipal de el Ronquillo, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla (VP 405/01).

o Resolución de 14 de febrero de 2.002, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de la Cruz de la Mujer, en su tramo quinto, desde la pista construida por el IRYDA, también denominada carretera del serrano, hasta el cruce con el camino que va al palacio del Parladé, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla (VP. 404/01).

o Resolución de 16 de junio de 2.005, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Conti y la Ramira», tramo comprendido entre la línea de término entre Guillena y Gerena, hasta la venta de Ana Vázquez, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla (VP. 314/02).

o Resolución de 7 de diciembre de 2.005, de la secretaría general técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Conti y la Ramira»,

desde el arroyo de los Molinos en el sitio donde coinciden los términos de Guillena, Gerena y Salteras, y continúa por el límite entre estos dos últimos con dirección oeste, hasta unos 500 metros después de penetrar totalmente en el t. m. de Gerena, en los términos municipales de Gerena y Salteras, provincia de Sevilla (VP 313/02).

Resolución de 16 de octubre de 2.006, de la secretaria general técnica, por la que se aprueba la desafectación y modificación del trazado de la vía pecuaria «Cordel de Conti y la Ramira», en los términos municipales de Salteras, Guillena y Gerena, en la provincia de Sevilla (VP@1771/05).

Toda aquella normativa que modifique, complemente o sustituya a la anterior.

Art. 4. Carácter demanial.

Tal y como establece el Artículo 39, apartado 1, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias, por las características intrínsecas que les reconoce la Ley de Vías Pecuarias y el presente Reglamento señalado, tendrán la consideración de SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN / DOMINIO PÚBLICO PECUARIO.

Así pues, atendiendo a las categorías para el Suelo No Urbanizable que establece el art. De la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) LAS VIAS PECUARIAS SE CLASIFICAN COMO SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA/ DOMINIO PÚBLICO PECUARIO. Así mismo los tramos que puedan verse afectados por la nueva ordenación podrán tener la consideración de SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES.

Art. 5. Infraestructuras Viarias.

1. Las infraestructuras viarias previstas y asociadas al crecimiento urbanístico deben respetar el trazado de las vías pecuarias, asegurándose la integridad superficial, y su continuidad mediante la reposición de la superficie afectada y la construcción de pasos a distinto nivel (preferentemente inferiores).

2. En general cualquier actuación de mejora y/o acondicionamiento o de construcción de nuevos viarios y accesos que se proyecten en el ámbito de las vías pecuarias deberán ser evaluados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Las actuaciones de este tipo previstas en el planeamiento deberán corregir los impactos ocasionados mediante la correspondiente reposición de la vía pecuaria (modificación de trazado).

3. Igualmente cualquier proyecto de infraestructura viaria que afecte a vías pecuarias deberá ser evaluado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente con anterioridad a su aprobación definitiva.

Art. 6. Ocupaciones temporales.

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La autorización de ocupaciones temporales en vías pecuarias es competencia de la Consejería de Medio Ambiente ya que es necesario tramitar la ocupación conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente en materia de vías pecuarias “Capítulo V. Ocupaciones y aprovechamientos en vías pecuarias del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía” (BOJA 87/1998, de 4 de agosto).

Art. 7. Planeamiento de desarrollo.

1. El planeamiento de desarrollo; plan parcial, proyecto de urbanización, en aquellas zonas por las que discurran vías pecuarias deberá ser evaluado con carácter previo a su aprobación definitiva.

Las obras de urbanización no podrán comenzar sin autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

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ANEXO I HOJA DE FIRMAS

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Equipo Redactor del Documento de Aprobación Provisional del

Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena:

IGMA CONSULTORES INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

Tomás Rodríguez Sánchez (Director Gerente-Coordinador)

Manuel Guardado Santervás (Arquitecto Urbanista))

Fco. Javier Zabala y Morales (Biólogo)

Miguel de la Cuadra Ruiz (Arquitecto. Diseño gráfico)

OFICINA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO

Rogelio de la Cuadra Buil (Arquitecto Municipal)

Esta Separata Modificado de vías pecuarias (actualizado a 2017) ha sido elaborado por le entidad ESTUDIO URBANO 2005 S.L., empresa de apoyo al equipo redactor del Plan General. Este documento se integra en el PGOU formando parte del expediente.

                      

Tomás Rodríguez Sánchez Antonio Duque Reina Rogelio de la Cuadra Buil (Director Gerente Coordinador) (Ingeniero agrónomo) (Arquitecto municipal)

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ANEXO II PLANOS (DETALLES)

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