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Sara Borau Capella, Arquitecta Avda. Martínez de Velasco, 15 22005 Huesca 0 PROYECTO DE REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE RIPA DE JACA (HUESCA) AYUNTAMIENTO DE JACA PLIEGO DE CONDICIONES Jaca, Mayo de 2014. Sara Borau Capella, Arquitecta

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Sara Borau Capella, Arquitecta Avda. Martínez de Velasco, 15 22005 Huesca

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PROYECTO DE REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE RIPA

DE JACA (HUESCA)

AYUNTAMIENTO DE JACA

PLIEGO DE CONDICIONES

Jaca, Mayo de 2014.

Sara Borau Capella, Arquitecta

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ÍNDICE PLIEGO DE CONDICIONES

CONCEPTO PÁGINA

0. CONDICIONES GENERALES ............................................................................................................................ 4

0.1. Naturaleza y Objetivo del Pliego General .............................................................................................. 4

0.2. Documentación Técnica para la Ejecución de la Obra ………………………………………………... 4

1. CONDICIONES FACULTATIVAS ..................................................................................................................... 4

1.1. Delimitación de funciones de los Agentes Intervinientes ....................................................................... 4

1.2. Obligaciones y Derechos del Constructor o Contratista ......................................................................... 6

1.3. Prescripciones relativas a Trabajos, Materiales, Medios Auxiliares ...................................................... 7

1.4. De las Recepciones de Edificios y Obras Anejas ................................................................................... 8

2. CONDICIONES ECONÓMICAS ........................................................................................................................ 10

2.1. Principio General .................................................................................................................................... 10

2.2. Fianzas .................................................................................................................................................... 10

2.3. De los Precios ......................................................................................................................................... 10

2.4. Obras por Administración ...................................................................................................................... 11

2.5. Valoración y Abono de los Trabajos ...................................................................................................... 12

2.6. Indemnizaciones Mutuas ........................................................................................................................ 13

2.7. Varios ..................................................................................................................................................... 14

3. CONDICONES DE ÍNDOLE LEGAL ................................................................................................................ 15

4. CONDICIONES TÉCNICAS ............................................................................................................................... 17

A. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA ……………………………..... 17

A.1. Actuaciones Previas ………………………………………………………………………..... 17

A.1.1. Demoliciones y Derribos………………….……………………………………… 17

A.1.1.1. Demolición, carga y transporte de escombros …………………… 19

A.1.1.2. Derribo de Estructuras y Cimentación …………………………… 21

A.1.1.3. Derribo de Fachadas y Particiones …………………………………. 22

A.1.1.4. Levantado de Instalaciones ………………………………………… 23

A.1.1.5. Derribo de Cubiertas ……………………………………………….. 24

A.1.1.6. Demolición de Revestimientos …………………………………….. 25

A.2. Acondicionamiento …………………………………………………………........................... 25

A.2.1. Movimiento de tierras ………………………………………………………….... 25

A.2.1.1. Zanjas ………………………………………………………………. 25

A.3. Instalaciones ………………………………………………………………………………...... 28

A.3.1. Red de agua y saneamiento horizontal …………………………………………… 28

A.3.1.1. Red de agua. Tuberias para agua potable …………………………... 28

A.3.1.2. Red de agua. Piezas especiales para tuberias de agua potable ……... 29

A.3.1.3. Red de saneamiento horizontal …………………………………….. 30

A.3.1.4. Tuberias para aguas residuales ……………………………………... 31

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CONCEPTO PÁGINA

A.3.2. Red de alcantarillado ……………………………………………………………... 32

A.3.2.1. Alcantarillas y colectores …………………………………………... 33

A.3.2.2. Pozos de registro y arquetas ………………………………………... 33

A.3.3. Instalación de electricidad ………………………………………………………... 34

A.3.3.1. Tubos y canales. Tubos flexibles de PVC ………………………….. 35

A.3.4. Red de alumbrado público e iluminación ………………………………………… 36

A.3.4.1. Alumbrado público. Luminarias …………………………………… 38

A.3.4.2. Alumbrado público. Proyectores exteriores ………………………... 38

A.4. Pavimentación ………………………………………………………………………………... 39

A.4.1. Afirmado de calles. Subbases de árido …………………………………………… 39

A.4.2. Soleras. Hoja de Hormigones …………………………………………………….. 40

A.4.3. Bordillos ………………………………………………………………………….. 42

A.4.4. Aceras, calles y zonas peatonales ………………………………………………… 43

A.4.5. Pavimentos de calles para tráfico rodado ………………………………………… 44

A.5. Riego. Bocas de riego y goteo ……………………………………………………………….. 45

A.6. Jardinería ……………………………………………………………………………………... 45

A.7. Mobiliario urbano ……………………………………………………………………………. 47

B. CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS ....................................................................... 48

B.1. Condiciones Generales de Recepción de Productos ............................................................... 48

B.2. Relación de Productos con Marcado CE ................................................................................. 48

B.2.1. Productos con Información Ampliada de sus Características ............................... 58

1.1.4. Acero para el armado del hormigón …………………….... 58

2.1.1. Piezas de arcilla cocida para fábrica de albañilería …….… 59

2.2.1. Llaves, amarres, colgadores, ménsulas y ángulos ……… 60

8.1.1. Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior. 60

8.2.3. Baldosas de hormigón ……………………………………. 61

19.1.1. Cementos comunes ………………………………………. 61

19.1.7. Cales para la construcción ………………………………... 62

19.1.8. Aditivos para hormigones ……………………………… 63

19.1.11 Morteros para revoco y enlucido ……………………….... 64

19.1.12 Morteros para albañilería ……………………………….... 64

19.1.13 Aridos para hormigón ……………………………………. 65

19.1.16 Áridos para morteros …………………………………….. 66

Anejo I. RELACIÓN DE NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓ N EN LOS PROYECTOS Y EN

LA EJECUCIÓN DE OBRAS ............................................................................................................

67

NORMATIVA DE UNIDADES DE OBRA ......................................................................................... 67

NORMATIVA DE PRODUCTOS ........................................................................................................ 75

Anejo II. ANEJOS AL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA

EDIFICACIÓN ………………………………………………………………………………………...

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PROYECTO Arquitecto: SARA BORAU CAPELLA Técnicos Redactores Proyectos parciales: Obras y Emplazamiento a las que se refiere este Pliego: PROYECTO DE REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE RIPA EN JACA (HUESCA) AGENTES INTERVINIENTES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Promotor: EXMO. AYUNTAMIENTO DE JACA (HUESCA) Arquitecto / Aparejador: Sara Borau Capella, arquitecta Otros Técnicos: Coordinador de Seguridad y Salud: Contratista General: Laboratorio de Ensayos: Estudio Geotécnico: Entidad de Control de Calidad: Huesca, Mayo 2014. Fdo.: Sara Borau Capella, Arquitecta

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0. CONDICIONES GENERALES. 0.1. Naturaleza y objetivo del pliego general. ARTÍCULO 1. -

El presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de Condiciones Particulares del Proyecto. Ambos, como parte del proyecto urbanístico tienen por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto, al Aparejador o Arquitecto Técnico y a los laboratorios y entidades de Control de Calidad, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. 0.2. Documentación técnica para la Ejecución de Obra. ARTÍCULO 2. -

Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción: 1º Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiere. 2º El Pliego de Condiciones Particulares. 3º El presente Pliego General de Condiciones. 4º El resto de la documentación de Proyecto (Memoria, Planos, Mediciones y Presupuesto). En las obras que lo requieran, también formarán parte el Estudio de Seguridad y Salud y el Proyecto de Control de Calidad de la Urbanización, así como el resto de Proyectos integrantes de las mismas. Deberá incluir las condiciones y delimitación de los campos de actuación de laboratorios y entidades de Control de Calidad, si la obra lo requiriese. Las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa de las obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala. 1. CONDICIONES FACULTATIVAS. o Delimitación de funciones de los agentes intervinientes ARTÍCULO 3. EL PROMOTOR

Será Promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Son obligaciones del promotor: a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. d) Designará al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecución de la obra e) Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación. f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 4. EL ARQUITECTO

Corresponde al Arquitecto Director: a) Dirigir la obra coordinándola con el Proyecto de Urbanización, facilitando su interpretación técnica, económica y estética. b) Redactar las modificaciones, adiciones o rectificaciones del proyecto que se precisen. c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones precisas para asegurar la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado d) Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones y las incidencias que estime convenientes e) Coordinar, junto al Aparejador o Arquitecto Técnico, el programa de desarrollo de la obra y el Proyecto de Control de Calidad de la obra, con sujeción al Código Técnico de la Edificación y a las especificaciones del Proyecto. f) Comprobar, junto al Aparejador o Arquitecto técnico, los resultados de los análisis e informes realizados por Laboratorios y/o Entidades de Control de Calidad. g) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos de su especialidad. h) Comprobar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidación final. j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. k) Asesorar al Promotor durante el proceso de construcción y especialmente en el acto de la recepción. l) Preparar con el Contratista, la documentación gráfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para entregarlo al Promotor. m) A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, y será entregada a los usuarios finales del edificio. ARTÍCULO 5. EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO

Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico la dirección de la ejecución de la obra que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones

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específicas: a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto para elaborar los programas de organización y de desarrollo de la obra. b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. c) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Proyecto de Seguridad y Salud para la aplicación del mismo. d) Redactar, cuando se le requiera, el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación, desarrollando lo especificado en el Proyecto de Urbanización e) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. f) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, controlando su correcta ejecución. g) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el Plan de Control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las ordenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto. h) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra. i) Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de obra. j) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. k) Consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas. l) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. m) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación definitiva de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. ARTÍCULO 6. EL CONSTRUCTOR

El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. a) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. b) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. c) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. d) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra. e) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. f) Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicación del Estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en su caso de la dirección facultativa. h) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto Técnico, el acta de replanteo de la obra. i) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas. j) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. k) Custodiar los Libros de órdenes y seguimiento de la obra, así como los de Seguridad y Salud y el del Control de Calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen. l) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. m) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. n) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva. o) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra. p) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. r) Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y debidamente homologados para el cometido de sus funciones. s) Suscribir las garantías previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación. ARTÍCULO 7. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborada por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. e) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinado. ARTÍCULO 8. LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CO NTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

Las entidades de control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad: a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras. b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la

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correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. o Obligaciones y derechos del constructor o contratista ARTÍCULO 9. VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROY ECTO

Antes de dar comienzo a las obras el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. ARTÍCULO 10. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El Constructor, a la vista del Proyecto de Urbanización conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad y Salud, presentará el Plan de Seguridad y Salud de la obra a la aprobación del Arquitecto o Aparejador de la dirección facultativa, autor del citado Estudio. ARTÍCULO 11. PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD

El Constructor tendrá a su disposición el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarán las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepción de los materiales, según estén avalados o no por sellos marcas de calidad; ensayos, análisis y pruebas a realizar, determinación de lotes y otros parámetros definidos en el Proyecto por el Arquitecto o Aparejador de la Dirección facultativa. ARTÍCULO 12. OFICINA EN LA OBRA

El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en la que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa: - El Proyecto de Urbanización completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto. - La Licencia de Obras. - El Libro de Ordenes y Asistencia. - El Plan de Seguridad y Salud y su Libro de Incidencias, si hay para la obra. - El Proyecto de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para la obra. - El Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el trabajo. - La documentación de los seguros suscritos por el Constructor. ARTÍCULO 13. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. JEFE D E OBRA

El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de Obra de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones completan la contrata. Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 6º. Cuando la importancia de la obra lo requiera y así se consigne en el Pliego de “ Condiciones Particulares de índole facultativa”, el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. El Pliego de Condiciones Particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. El incumplimiento de esta obligación, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia. ARTÍCULO 14. PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA

El Jefe de obra, por sí o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañara al Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones. ARTÍCULO 15. TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE

Es obligación de la Contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aún cuando no se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones Particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, Promotor, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 o del total del presupuesto en más de un 10 por 100. ARTÍCULO 16. INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DEL PROYECTO

El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado. Cuando se trate de interpretar, aclarar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán por escrito al Constructor, estando éste a su vez obligado a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las ordenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto. Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro del plazo de tres días, a quien la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase. ARTÍCULO 17. RECLAMACIONES CONTRA LAS ÓRDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA

Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones.

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ARTÍCULO 18. RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERS ONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO

El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores, o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. ARTÍCULO 19. FALTAS DEL PERSONAL

El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. ARTÍCULO 20. SUBCONTRATAS

El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. o Prescripciones relativas a trabajos, materiales y medios auxiliares ARTÍCULO 21. ACCESOS Y VALLADOS

El Constructor dispondrá por su cuenta, los accesos a la obra, el cerramiento o vallado de ésta y su mantenimiento durante la ejecución de la obra. El Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora. ARTÍCULO 22. REPLANTEO

El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluidos en su oferta. El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez éste haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Contratista la omisión de este trámite. ARTÍCULO 23. INICIO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato. Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación. ARTÍCULO 24. ORDEN DE LOS TRABAJOS

En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa. ARTÍCULO 25. FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS

De acuerdo con lo requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa. ARTÍCULO 26. AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMP REVISTAS O DE FUERZA MAYOR

Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado. El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga. ARTÍCULO 27. PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULT ATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA

El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado. ARTÍCULO 29. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 12.

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ARTÍCULO 30. DOCUMENTACIÓN DE OBRAS OCULTAS

De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro al Aparejador; y el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. ARTÍCULO 31. TRABAJOS DEFECTUOSOS

El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las “Condiciones generales y particulares de índole Técnica” del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá. ARTÍCULO 32. VICIOS OCULTOS

Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto. Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán de la Propiedad. ARTÍCULO 33. DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. S U PROCEDENCIA

El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. ARTÍCULO 34. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra. ARTÍCULO 35. MATERIALES NO UTILIZABLES

El Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la Obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. ARTÍCULO 36. MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS

Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen. Si a los 15 días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a la contrata. Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones. ARTÍCULO 37. GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS

Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos, realizados por laboratorios y entidades de control de calidad, que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de la Contrata. Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. ARTÍCULO 38. LIMPIEZA DE LAS OBRAS

Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. ARTÍCULO 39. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES

En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción. o De las recepciones de edificios y obras anejas o

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ARTÍCULO 40. ACTA DE RECEPCIÓN

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. La recepción deberá consignarse en un acta firmada al menos por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar: a) Las partes que intervienen. b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. c) El coste final de la ejecución material de la obra. d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. f) Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra (arquitecto) y el director de la ejecución de la obra (aparejador) y la documentación justificativa del control de calidad realizado. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos 30 días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. ARTÍCULO 41. DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES

Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza. ARTÍCULO 42. DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA. LIBRO DEL EDIFICIO

El Arquitecto, asistido por el Contratista y los técnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarán la documentación final de las obras, que se facilitará a la Propiedad. Dicha documentación se adjuntará, al acta de recepción, con la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, y será entregada a los usuarios finales del edificio. ARTÍCULO 43. MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA

Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. ARTÍCULO 44. PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a 12 meses. ARTÍCULO 45.CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PRO VISIONALMENTE

Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata. ARTÍCULO 46. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. ARTÍCULO 47. PRÓRROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA

Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. ARTÍCULO 48. DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA

En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en este Pliego de Condiciones. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según dispuesto en este Pliego. Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.

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2. CONDICIONES ECONÓMICAS. 2.1. Principio general ARTÍCULO 1.

Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. 2.2. Fianzas ARTÍCULO 2.

El contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos, según se estipule: a) Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por 100 del precio total de contrata. b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción. El porcentaje de aplicación para el depósito o la retención se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares. ARTÍCULO 3. FIANZA EN SUBASTA PÚBLICA

En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra, de un cuatro por ciento (4 por 100) como mínimo, del total del Presupuesto de contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el pliego de Condiciones Particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas especificadas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresada establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la construcción de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el deposito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta. ARTÍCULO 4. EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FI ANZA

Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Arquitecto Director, en nombre y representación del propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de la obra que no fuesen de recibo. ARTÍCULO 5. DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos... ARTÍCULO 6. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE E FECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES

Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. 2.3. De los precios ARTÍCULO 7. COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial Se considerarán costes directos: a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. c) Los equipos y sistemas técnicos de Seguridad y Salud para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales. d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. Se considerarán costes indirectos: Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. Se considerarán gastos generales: Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 16 por 100). Beneficio industrial El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas en obras para la Administración.

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Precio de Ejecución material Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial. Precio de Contrata El precio de Contrata es la suma de los costes directos, los Indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. El IVA se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el precio. ARTÍCULO 8. PRECIOS DE CONTRATA IMPORTE DE CONTRATA

En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de Contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución Material, más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. El beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro distinto. ARTÍCULO 9. PRECIOS CONTRADICTORIOS

Se producirán precios contradictorios sólo cuando la propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. ARTÍCULO 10. RECLAMACIÓN DE AUMENTO DE PRECIOS

Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto, que sirva de base para la ejecución de las obras. ARTÍCULO 11. FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APL ICAR LOS PRECIOS

En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de forma de medir las unidades de obra ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego de Condiciones Particulares Técnicas. ARTÍCULO 12. DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATA DOS

Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato. Caso de producirse variaciones en alza superior a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100. No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta. ARTÍCULO 13. ACOPIO DE MATERIALES

El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de este; de su guarda y conservación será responsable el Contratista. 2.4. Obras por administración ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN

Se denominan Obras por Administración aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes: a) Obras por administración directa. b) Obras por administración delegada o indirecta. ARTÍCULO 15. A) OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Se denominan ”Obras por Administración Directa” aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de propietario y Contratista. ARTÍCULO 16. B) OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA

Se entiende por “Obra por Administración delegada o indirecta” la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquel y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, características peculiares de las Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes: a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos. b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%)

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prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor. ARTÍCULO 17. LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓ N

Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las Condiciones Particulares de índole económica vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra. b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en la obra por operarios de cada oficio y su categoría, acompañando a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan. c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo. ARTÍCULO 18. ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según los partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante. Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de al obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. ARTÍCULO 19. NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATE RIALES Y APARATOS

No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá al Propietario presentar, o en su representación al Arquitecto Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos. ARTÍCULO 20. DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS

Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto Director, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto Director. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

En los trabajos de Obras por Administración delegada, el Constructor sólo será responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por el ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 20 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo. En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior. 2.5. Valoración y abono de los trabajos ARTÍCULO 22. FORMAS DE ABONO DE LAS OBRAS

Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en Pliego Particular de Condiciones económicas se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así: 1º Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario. 2º Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra. Este precio por unidad de obra es invariable y se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades. 3º Tanto variable por unidad de obra. Según condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en ejecución de acuerdo con las Órdenes del Arquitecto Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior. 4º Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente Pliego General de Condiciones Económicas determina. 5º Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato. ARTÍCULO 23. RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES

En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado el Aparejador. Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderal

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o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente Pliego General de Condiciones económicas respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorios y especiales, etc. Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto Director en la forma prevenida en los Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales. Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto Director la certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá tanto por ciento que para la construcción de la fianza se haya preestablecido. El material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata. Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Arquitecto Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. ARTÍCULO 24. MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS

Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto Director, emplease materiales de mas esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fabrica con otra que tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en esta y sin pedírsela, cualquier otra modificación que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto Director, no tendrá derecho, sin embargo, mas que al abono de lo que pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra en estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. ARTÍCULO 25. ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA

Salvo a lo preceptuado en el “Pliego de Condiciones Particulares de índole económica” vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan: a) Si existen precios contratados para unidades de obra iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido. b) Si existen precios contratados para unidades de obras similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados. c) Si no existen precios contratados para unidades de obras iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso, el Arquitecto - Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que ha de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración valorándose los materiales y los jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista. ARTÍCULO 26. ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS

Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones u otra clase de trabajos de cualquier índole especial u ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la Contrata. Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares. ARTÍCULO 27. PAGOS

Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de la obra conformadas por el Arquitecto Director, en virtud de las cuales se verifican aquellos. ARTÍCULO 28. ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE E L PLAZO DE GARANTÍA

Efectuada la recepción provisional, si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutados trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así: 1º Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo, y el Arquitecto - Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los “Pliegos Particulares” o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos. 2º Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido este utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados. 3º Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista. 2.6. Indemnizaciones mutuas ARTÍCULO 29. INDEMNIZACIÓN POR RETRASO DEL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de obra, salvo lo dispuesto en el Pliego Particular del presente proyecto. Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo de la fianza.

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ARTÍCULO 30. DEMORA DE LOS PAGOS POR PARTE DEL PROPIETARIO

Si el Propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido, el Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un cinco por ciento (5 %) anual (o el que se defina en el Pliego Particular), en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que estos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada. No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato. 2.7. Varios ARTÍCULO 31. MEJORAS, AUMENTOS Y/O REDUCCIONES DE O BRA

No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto, a menos que el Arquitecto Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. ARTÍCULO 32. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, PERO ACEPTABLES

Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. ARTÍCULO 33. SEGURO DE LAS OBRAS

El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. El importe abonado por la sociedad aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que esta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la Construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa de Contratista, hecha en documento publico, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada. La infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto Director. En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra. Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos. ARTÍCULO 34. CONSERVACIÓN DE LA OBRA

Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario, antes de la recepción definitiva, el Arquitecto Director, en representación de Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la Contrata. Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto Director fije. Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente Pliego de Condiciones Económicas. ARTÍCULO 35. USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O B IENES DEL PROPIETARIO

Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autoridad del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición, ni por las mejoras hechas en el edificio, propiedades o materiales que haya utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza. ARTÍCULO 36. PAGO DE ARBITRIOS

El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas, alumbrado, etc., cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de la contrata, siempre que en las condiciones particulares del Proyecto no se estipule lo contrario.

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3. CONDICIONES DE ÍNDOLE LEGAL. ARTÍCULO 1. CONTRATISTAS

Pueden ser contratistas de obras, los españoles y extranjeros que se hallan en posesión de sus derechos civiles con arreglo a las leyes, y las Sociedades y Compañías legalmente constituidas y reconocidas en España. Quedan exceptuados: 1º Los que se hallen procesados criminalmente, si hubiese recaído contra ellos auto de prisión. 2º Los que estuviesen fallidos, con suspensión de pagos o con sus bienes intervenidos. 3º Los que estuviesen apremiados como deudores a los caudales públicos en concepto de segundos contribuyentes. 4º Los que en contratos anteriores con la Administración o Particulares hubieran faltado reconocidamente a sus compromisos. ARTÍCULO 2. CONTRATO

La ejecución de las obras podrá contratarse por cualquiera de los sistemas siguientes: 1º Por tanto alzado: Comprenderá la ejecución de toda o parte de la obra, con sujeción estricta a los documentos del proyecto y en una cifra fija. 2º Por unidades de obra, ejecutadas asimismo con arreglo, a los documentos del proyecto y en cifras fijas. 3º Por administración directa o indirecta, con arreglo a documentos del proyecto y a las condiciones particulares que en cada caso se estipulen. 4º Por contratos, de mano de obra, siendo de cuenta de la propiedad el suministro de materiales y medios auxiliares, en condiciones idénticas a las anteriores. En cualquier caso, en el “Pliego Particular de Condiciones económicas” deberá especificarse si se admiten o no los subcontratos y los trabajos que pueden ser adjudicados directamente por el Arquitecto Director a Casas especializadas. ARTÍCULO 3. ADJUDICACIÓN

La adjudicación de las obras podrá efectuarse por cualquiera de los tres procedimientos siguientes: 1º Subasta pública o privada. 2º Concurso público o privado. 3º Adjudicación directa. En el primer caso, será obligatoria la adjudicación al mejor postor, siempre que esté conforme con lo especificado en los documentos del Proyecto. ARTÍCULO 4. SUBASTAS Y CONCURSOS

Las subastas y concursos se celebrarán en el lugar que previamente señalen las “Condiciones Particulares de índole legal” de la obra en cuestión, y ante las personas que los mismos señalen, entre las cuales han de figurar imprescindiblemente: el Arquitecto Director o persona delegada, un representante del Propietario y un delegado por los concursantes. El Arquitecto Director tendrá la facultad de proponer al Propietario el establecimiento de un tope de baja (secreto), por bajo del cual todas las propuestas que lo rebasen serán rechazadas. ARTÍCULO 5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Los contratos se formalizarán mediante documento privado en general, que podrá elevarse a escritura pública a petición de cualquiera de las partes y con arreglo a las disposiciones vigentes. El cuerpo de estos documentos, si la adjudicación se hace por subasta, contendrá: la parte del acta de subasta que haga referencia exclusivamente a la proposición del rematante, o sea la declarada más ventajosa; la comunicación de adjudicación, copia del recibo de depósito de la fianza, en el caso de que se haya exigido, y una cláusula en la que se exprese terminantemente que el Contratista se obliga al cumplimiento exacto del contrato, conforme a lo previsto en los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares del proyecto y de la contrata, en los planos, memoria y en el presupuesto, es decir, en todos los documentos del proyecto. Si la adjudicación se hace por concurso, la escritura contendrá los mismos documentos, sustituyendo al acta de la subasta la del contrato. El Contratista, antes de firmar la escritura, habrá firmado también su conformidad al pie del “Pliego de Condiciones Generales y Particulares” que ha de regir en la obra, en los planos, cuadros de precios y presupuesto general. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasione la extensión del documento en que se consigne la contrata. ARTÍCULO 6. ARBITRAJE OBLIGATORIO

Ambas partes se comprometen a someterse en sus diferencias al arbitraje de amigables componedores, designados uno de ellos por el Propietario, otro por la contrata y tres Arquitectos por el Colegio Oficial correspondiente, uno de los cuales será forzosamente el director de obra. ARTÍCULO 7. JURISDICCIÓN COMPETENTE

En caso de no haberse llegado a un acuerdo, por el anterior procedimiento, ambas partes quedan obligadas a someter la discusión de todas las cuestiones que puedan surgir como derivadas de su contrato, a las Autoridades y Tribunales administrativos, con arreglo a la legislación vigente, renunciando al derecho común y al fuero de su domicilio, siendo competente la jurisdicción donde estuviese enclavada la obra. ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista es responsable de la ejecución de las obras en las condiciones establecidas en el contrato y en los documentos que componen el proyecto. Como consecuencia de esto, vendrá obligado a la demolición y reconstrucción de todo lo mal ejecutado, sin que pueda servir de excusa el que el Arquitecto Director haya examinado y reconocido la construcción durante las obras, ni el que hayan sido abonadas en liquidaciones parciales. ARTÍCULO 9. ACCIDENTES DE TRABAJO

En caso de accidentes ocurridos a los operarios, con motivo y en el ejercicio de los trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo dispuesto a estos respectos en la legislación vigente, siendo en todo caso, único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda quedar afectada la propiedad o la Dirección Técnica, por responsabilidades en cualquier aspecto. El Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad que las disposiciones vigentes preceptúan, para evitar en lo posible accidentes a los obreros

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o a los viandantes, no sólo en los andamios, sino en todos los lugares peligrosos de la obra, huecos de escalera, de ascensores, etc. En los accidentes y perjuicios de todo género que, por no cumplir el contratista lo legislado sobre la materia, pudieran acaecer o sobrevenir, será éste el único responsable, o sus representantes en la obra, ya que se considera que en los precios contratados están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales. Será preceptivo que en el “tablón de anuncios” de la obra y durante todo su transcurso figure el presente artículo del Pliego de Condiciones Generales de índole legal, sometiéndolo previamente a la firma del Aparejador. ARTÍCULO 10. DAÑOS A TERCEROS

El contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sobrevinieran tanto en la edificación donde se efectúen las obras, como en las contiguas. Será, por tanto, de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien corresponda y cuando a ello hubiere lugar, de todos los daños y perjuicios que puedan causarse en las operaciones de ejecución de las obras. ARTÍCULO 11. ANUNCIOS Y CARTELES

Sin previa autorización del Propietario no podrán ponerse en las obras, ni en sus vallas, etc., más inscripciones o anuncios que los convenientes al régimen de los trabajos y la policía local. ARTÍCULO 12. COPIA DE DOCUMENTOS

El Contratista tiene derecho a sacar copias a su costa de la memoria, planos, presupuestos y pliegos de condiciones, y demás documentos del proyecto. El Arquitecto, si el Contratista lo solicita, autorizará estas copias con su firma, una vez confrontadas. ARTÍCULO 13. HALLAZGOS

El Propietario se reserva la posesión de las antigüedades, objetos de arte o sustancias minerales utilizables, que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en sus terrenos o edificaciones, etc. El Contratista deberá emplear, para extraerlos, todas las precauciones que se le indiquen por el Arquitecto Director. El Propietario abonará al Contratista el exceso de obras o gastos especiales que estos trabajos ocasionen. Serán asimismo de la exclusiva pertenencia del Propietario los materiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de las obras, aparecieran en los solares o terrenos en los que se realizan las obras. El Contratista tendrá el derecho de utilizarlas en la construcción; en el caso de tratarse de aguas, y si las utilizara, serán de cargo del Contratista las obras que sea conveniente ejecutar para recogerlas o desviarlas para su utilización. La autorización para el aprovechamiento de gravas, arenas, y toda clase de materiales procedentes de los terrenos donde se ejecuten los trabajos, así como las condiciones técnicas y económicas de estos aprovechamientos, habrá de concederse y ejecutarse conforme lo señale el Arquitecto - Director para cada caso concreto. ARTÍCULO 14. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO

Se considerarán causas suficientes de rescisión las que a continuación se señalan: 1º La muerte o incapacitación del Contratista. 2º La quiebra del Contratista. En los casos anteriores, si los herederos o síndicos ofrecieran llevar a cabo las obras bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato, el Propietario puede admitir o rechazar el ofrecimiento sin que en este último caso tengan aquellos derecho a indemnización alguna. 3º Las alteraciones del contrato por las causas siguientes: A) La modificación del proyecto en forma tal, que representen alteraciones fundamentales del mismo a juicio del Arquitecto Director y en cualquier caso, siempre que la variación del presupuesto de ejecución, como consecuencia de éstas modificaciones, represente en más o en menos el 20%, como mínimo del importe de aquél. B) Las modificaciones de unidades de obra. Siempre que estas modificaciones representen variaciones, en más o en menos del 40% como mínimo de algunas de las unidades que figuren en las modificaciones del Proyecto, o más de un 50% de unidades del proyecto modificadas. 4º La suspensión de obra comenzada, y en todo caso, siempre que por causas ajenas a la contrata no se de comienzo a la obra adjudicada dentro del plazo de tres meses a partir de la adjudicación; en este caso, la devolución de fianza será automática. 5º La suspensión de obra comenzada, siempre que el plazo de suspensión halla excedido de un año. 6º El no dar comienzo la contrata a los trabajos dentro del plazo señalado las condiciones particulares del proyecto. 7º El incumplimiento de las condiciones del contrato cuando implique descuido o mala fe, con perjuicio de los intereses de las obras. 8º La terminación del plazo de ejecución de la obra, sin haberse llegado a esta. 9º El abandono de la obra sin causas justificadas. 10º La mala fe en la ejecución de la obra. ARTÍCULO 15. SUMINISTRO DE MATERIALES

Obligatoria y minuciosamente se hará constar en los “Pliegos Particulares de Condiciones del Proyecto”, la forma en que el Contratista viene obligado a suministrar los materiales y si el ritmo de la obra ha de ajustarse al de suministros oficiales o particulares, etc. Muy especialmente se especificará la responsabilidad que pueda caber al Contratista por retraso en el plazo de terminación o en plazos parciales, como consecuencia de deficiencias o faltas en los suministros.

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4. CONDICIONES TÉCNICAS.

A. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA . 1 ACTUACIONES PREVIAS 1.1 DEMOLICIONES. Descripción

Descripción Consisten en el derribo de todas las construcciones, pavimentos y obras de fábrica que obstaculicen la obra o que sea necesario hacer desaparecer para dar por terminada la ejecución de la misma. En este caso se eliminará el pavimento (adoquín u hormigón) de la banda de rodadura de vehículos de los viarios. Se procederá al picado de cercos, arquetas, tapas, etc… con acopio de dihcos elementos para, en su caso, reutilizarlos posteriormente, así como al levantado de las instalaciones de suministro de agua y saneamiento que es necesario sustituir.

Criterios de medición y valoración de unidades. De manera genral, las demoliciones se abonarán por metros cúbicos (m³) de volumen demolido, realmente ejecutados en obra. La demolición de bordillos se medirá por metro lineal (m) realmente levantado, y la demolición de aceras por metro cuadrado (m²). Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra Replanteo. Designación de elementos a demoler por el Director de Obra. � Condiciones previas Se realizará un reconocimiento previo del estado de las instalaciones, estructura, estado de conservación, estado de las edificaciones colindantes si las hubiera. Se desconectarán las diferentes instalaciones, neutralizándose sus acometidas. Se dejarán previstas tomas de agua para el riego, para evitar la formación de polvo, durante los trabajos. Se protegerán los elementos de servicio público que puedan verse afectados, como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillas, árboles, farolas, etc. � Componentes Demolición de firmes. Levantado de otros elementos. Proceso de ejecución � Ejecución Los trabajos de derribo se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible a los ocupantes de las zonas próximas a la obra. El levantamiento del pavimento puede realizarse a mano, con martillo y barreta o con la ayuda de un perforador neumático, pudiendo adaptarse a la cabeza del aparato neumático diferentes piezas de corte; hoja ancha y cortante para pavimentos bituminosos, de macadán o grava, un cortador de asfalto para cubiertas asfálticas y una barra en punta para pavimentos o cimentaciones de hormigón.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: No se exigen. - Forma y dimensiones: Las señaladas en los Planos. - Ejecución: Se controlará especialmente el cumplimiento de las medidas de seguridad. Seguridad y salud Las operaciones de derribo se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas, de acuerdo con lo que sobre el particular ordene el Director de Obra, quien designará y marcará los elementos que haya que conservar intactos. Protecciones colectivas Las aberturas, se protegerán con barandillas de protección con las características enunciadas en el Anejo 5. En caso de utilizar medios auxiliares, éstos serán adecuados y dotados de los preceptivos elementos de seguridad y en concreto cumplirán lo enunciado en el Anejo 3. Protección personal (con marcado CE) Casco de seguridad. Calzado de seguridad provisto de puntera y plantilla. Guantes contra riesgos mecánicos. Cinturón de seguridad anticaída con o sin dispositivo anticaída según se precise. Gafas de protección contra impactos y contra polvo. Mascarilla autofiltrante. Auriculares de protección antirruido.

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DERRIBOS. Descripción Operaciones destinadas a la demolición total o parcial de un edificio o de un elemento constructivo, incluyendo o no la carga, el transporte y descarga de los materiales no utilizables que se producen en los derribos. Criterios de medición y valoración de unidades Generalmente, la evacuación de escombros, con los trabajos de carga, transporte y descarga, se valorará dentro de la unidad de derribo correspondiente. En el caso de que no esté incluida la evacuación de escombros en la correspondiente unidad de derribo: metro cúbico de evacuación de escombros contabilizado sobre camión. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas Se realizará un reconocimiento previo del estado de las instalaciones, estructura, estado de conservación, estado de las edificaciones colindantes o medianeras. Se prestará especial atención en la inspección de sótanos, espacios cerrados, depósitos, etc., para determinar la existencia o no de gases, vapores tóxicos, inflamables, etc. Se comprobará que no exista almacenamiento de materiales combustibles, explosivos o peligrosos. Además, se comprobará el estado de resistencia de las diferentes partes del edificio. Se procederá a apuntalar y apear huecos y fachadas, cuando sea necesario, siguiendo como proceso de trabajo de abajo hacia arriba, es decir de forma inversa a como se realiza la demolición. Reforzando las cornisas, vierte-aguas, balcones, bóvedas, arcos, muros y paredes. Se desconectarán las diferentes instalaciones del edificio, tales como agua, electricidad y teléfono, neutralizándose sus acometidas. Se dejarán previstas tomas de agua para el riego, para evitar la formación de polvo, durante los trabajos. Se protegerán los elementos de servicio público que puedan verse afectados, como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillas, árboles, farolas, etc. En edificios con estructura de madera o con abundancia de material combustible se dispondrá, como mínimo, de un extintor manual contra incendios. Se procederá a disinsectar y desinfectar, en los casos donde se haga necesario, sobre todo cuando se trate de edificios abandonados, todas las dependencias del edificio. Deberá primarse los trabajos de deconstrucción sobre los de demolición indiscriminada para facilitar la gestión de residuos a realizar en la obra. Antes del comienzo de obras de demolición se deberán tomar las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un matinal o una construcción, deberán observarse las disposiciones del Real Decreto 396/2006. El amianto, clasificado como residuo peligroso, se deberá recogerá por empresa inscrita en el registro de Empresas con Registro de Amianto (RERA), separándolo del resto de residuos en origen, en embalajes debidamente etiquetados y cerrados apropiados y transportado de acuerdo con la normativa específica sobre transporte de residuos peligrosos. Proceso de ejecución � Ejecución En la ejecución se incluyen dos operaciones, derribo y retirada de los materiales de derribo; ambas se realizarán conforme a la Parte III de este Pliego de Condiciones sobre gestión de residuos de demolición y construcción en la obra. - La demolición podrá realizarse según los siguientes procedimientos: Demolición por medios mecánicos: Demolición por empuje, cuando la altura del edificio que se vaya a demoler, o parte de éste, sea inferior a 2/3 de la alcanzable por la maquina y ésta pueda maniobrar libremente sobre el suelo con suficiente consistencia. No se puede usar contra estructuras metálicas ni de hormigón armado. Se habrá demolido previamente, elemento a elemento, la parte del edificio que esté en contacto con medianeras, dejando aislado el tajo de la máquina. Demolición por colapso, puede efectuarse mediante empuje por impacto de bola de gran masa o mediante uso de explosivos. Los explosivos no se utilizarán en edificios de estructuras de acero, con predominio de madera o elementos fácilmente combustibles. Demolición manual o elemento a elemento, cuando los trabajos se efectúen siguiendo un orden que, en general, corresponde al orden inverso seguido para la construcción, planta por planta, empezando por la cubierta de arriba hacia abajo. Procurando la horizontalidad y evitando el que trabajen operarios situados a distintos niveles. Se debe evitar trabajar en obras de demolición y derribo cubiertas de nieve o en días de lluvia. Las operaciones de derribo se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas, y se designarán y marcarán los elementos que hayan de conservarse intactos. Los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible a los ocupantes de las zonas próximas a la obra a derribar. No se suprimirán los elementos atirantados o de arriostramiento en tanto no se supriman o contrarresten las tensiones que incidan sobre ellos. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizar el corte o al suprimir las tensiones. El corte o desmontaje de un elemento no manejable por una sola persona se realizará manteniéndolo suspendido o apuntalado, evitando caídas bruscas y vibraciones que se transmitan al resto del edificio o a los mecanismos de suspensión. En la demolición de elementos de madera se arrancarán o doblarán las puntas y clavos. No se acumularán escombros ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes, propios o medianeros, mientras éstos deban permanecer en pie. Tampoco se depositarán escombros sobre andamios. Se evitará la acumulación de materiales procedentes del derribo en las plantas o forjados del edificio, impidiendo las sobrecargas. El abatimiento de un elemento constructivo se realizará permitiendo el giro, pero no el desplazamiento, de sus puntos de apoyo, mediante mecanismo que trabaje por encima de la línea de apoyo del elemento y permita el descenso lento. Cuando haya que derribar árboles, se acotará la zona, se cortarán por su base atirantándolos previamente y abatiéndolos seguidamente. Los compresores, martillos neumáticos o similares, se utilizarán previa autorización de la dirección facultativa. Las grúas no se utilizarán para realizar esfuerzos horizontales u oblicuos. Las cargas se comenzarán a elevar lentamente con el fin de observar si se producen anomalías, en cuyo caso se subsanarán después de haber descendido nuevamente la carga a su lugar inicial. No se descenderán las cargas bajo el solo control del freno. Se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos y/o escombros. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable, que el viento, las condiciones atmosféricas u otras causas puedan provocar su derrumbamiento. Se protegerán de la lluvia, mediante lonas o plásticos, las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectados por aquella. - La evacuación de escombros, se podrá realizar de las siguientes formas: Se prohibirá arrojar el escombro, desde lo alto de los pisos de la obra, al vacío. Apertura de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un entrevigado y longitud de 1 m a 1,50 m, distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema sólo podrá emplearse en edificios o restos de edificios con un máximo de dos plantas y cuando los escombros sean de tamaño manejable por una persona. Mediante grúa, cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona para descarga del escombro. Mediante bajantes cerrados, prefabricados o fabricados in situ. El último tramo del bajante se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m por encima del recipiente de recogida. El bajante no irá situado exteriormente en fachadas que

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den a la vía pública, salvo su tramo inclinado inferior, y su sección útil no será superior a 50 x 50 cm. Su embocadura superior estará protegida contra caídas accidentales, además estará provista de tapa susceptible de ser cerrada con llave, debiéndose cerrar antes de proceder a la retirada del contenedor. Los bajantes estarán alejados de las zonas de paso y se sujetarán convenientemente a elementos resistentes de su lugar de emplazamiento, de forma que quede garantizada su seguridad. Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo la distancia que señale la documentación técnica, sin sobrepasar en ningún caso la distancia de 1 m y trabajando en dirección no perpendicular a la medianería. En todo caso, el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se permitirán hogueras dentro del edificio, y las hogueras exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas. En ningún caso se utilizará el fuego con propagación de llama como medio de demolición. � Gestión de residuos Los residuos generados durante la ejecución de la unidad de obra serán tratados conforme a la Parte III: Gestión de residuos de construcción o demolición en la obra. � Condiciones de terminación En la superficie del solar se mantendrá el desagüe necesario para impedir la acumulación de agua de lluvia o nieve que pueda perjudicar a locales o cimentaciones de fincas colindantes. Finalizadas las obras de demolición, se procederá a la limpieza del solar. Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución Durante la ejecución se vigilará y se comprobará que se adopten las medidas de seguridad especificadas, que se dispone de los medios adecuados y que el orden y la forma de ejecución se adaptan a lo indicado. Durante la demolición, si aparecieran grietas en los edificios medianeros se paralizarán los trabajos, y se avisará a la dirección facultativa, para efectuar su apuntalamiento o consolidación si fuese necesario, previa colocación o no de testigos. Conservación y mantenimiento En tanto se efectúe la consolidación definitiva, en el solar donde se haya realizado la demolición, se conservarán las contenciones, apuntalamientos y apeos realizados para la sujeción de las edificaciones medianeras, así como las vallas y/o cerramientos. Una vez alcanzada la cota 0, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras para observar las lesiones que hayan podido surgir. Las vallas, sumideros, arquetas, pozos y apeos quedarán en perfecto estado de servicio. 1.1.1 DEMOLICIÓN. CARGA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS. Descripción

Descripción Evacuación, carga, transporte y descarga de los materiales producidos en los derribos o demoliciones, que no sean utilizables, recuperables o reciclables.

Criterios de Medición y Valoración de Unidades Los criterios a seguir para medir y valorar estos trabajos serán los que aparecen en los enunciados de las partidas correspondientes, en los que quedan definidas tanto la unidad de volumen considerada, la metodología de trabajo, el empleo de medios manuales o mecánicos, las inclusiones o exclusiones y el criterio para medir, aspectos todos ellos con influencia en el cálculo del precio descompuesto. Generalmente, la evacuación o retirada de escombros hasta el lugar de carga se valora dentro de la unidad de derribo correspondiente. Si en alguna de las unidades de demolición no está incluida la correspondiente evacuación de escombros, su medición y valoración se realizará por metro cúbico (m³) contabilizado sobre el medio de transporte a vertedero. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra. � Condiciones previas Antes del comienzo de estas actividades se comprobará que los medios auxiliares a utilizar, mecánicos o manuales, reúnen las condiciones de cantidad y calidad especificadas en el plan de demolición. Esta comprobación se extenderá a todos los medios disponibles constantemente en la obra, especificados o no en la normativa aplicable de higiene y seguridad en el trabajo, que puedan servir para eventualidades o socorrer a los operarios que puedan accidentarse.

Proceso de Ejecución El orden, forma de ejecución y los medios a emplear se ajustarán a las prescripciones establecidas en el proyecto y a las órdenes de la Dirección Técnica. En su defecto, se tendrán en cuenta las siguientes premisas: - La evacuación de escombros se puede realizar de las siguientes formas: - Mediante transporte manual con sacos o carretilla hasta el lugar de acopio de escombros o hasta las canales o conductos dispuestos para ello. - Mediante grúa cuando se disponga de espacio para su instalación y zona acotada para descarga del escombro. - Por desescombrado mecanizado, en cuyo caso la máquina se acerca de frente al conjunto de escombro a evacuar y lo retira hasta el punto de

amontonado de escombros o, en su caso, lo carga directamente sobre camión. No se permitirá que la máquina se aproxime a los edificios vecinos más de lo que se señale en la Documentación Técnica, sin que esta sea nunca inferior a 1 metro, y trabajando en dirección no perpendicular a las medianerías.

- La carga de escombros puede llevarse a cabo: - Por medios manuales sobre camión o contenedor; la carga se efectúa en el mismo momento de realizar la evacuación de escombros utilizando alguno o

varios de los medios citados para ello; si el escombro ha sido acumulado en una zona acotada al efecto, la carga se llevará a cabo de forma manual o mecánica sobre la plataforma del camión.

- Por medios mecánicos, generalmente con empleo de pala cargadora, en cuyo caso se llenará la pala en el lugar de acopio de escombros o atacando sobre el edificio que se está demoliendo y, tras las maniobras pertinentes, se depositará sobre la plataforma del camión. Si la evacuación de escombros se lleva a cabo mediante el empleo de grúa y tolvas o cangilones, la descarga puede hacerse directamente desde estas al contenedor o plataforma del camión.

- El transporte a vertedero, como norma universal, se realizará: - Por medios mecánicos mediante empleo de camión o dúmper. En el transporte con camión basculante o dúmper la carga se dispondrá sobre la propia

plataforma del medio mecánico. En el caso de utilizarse contenedor, un camión lo recogerá cuando esté lleno y dejará otro contenedor vacío.

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Seguridad y salud - Se facilitará la herramienta, medios auxiliares y de protección adecuados para la realización de estos trabajos. - En la evacuación de escombros se adoptarán las siguientes medidas de seguridad: - Se evitará mediante lonas al exterior y regado al interior la formación de grandes masas de polvo y su esparcimiento a la vía pública. - Se acotará y vigilará el espacio donde cae el escombro y, sobre todo, el desprendimiento de partes de dicho escombro. - Siempre que se utilicen grúas u otros medios de elevación, se cuidará que los cables no realicen nunca esfuerzos inclinados. Los materiales a

elevar se mantendrán ligeramente suspendidos para comprobar que el peso del elemento no es superior a la potencia de la máquina y para evitar caídas o desprendimientos bruscos.

- El conductor del camión no permanecerá dentro de la cabina cuando la pala cargadora deposite el escombro, operación que siempre se llevará por la parte posterior del camión o por un lateral.

- Se tendrán en cuenta siempre las prescripciones tendentes a conseguir la máxima seguridad de los operarios y que, a este respecto, se indican en el apartado correspondiente de Demoliciones en general.

1.1.2 DERRIBO DE ESTRUCTURAS Y CIMENTACIÓN.

Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra

� Condiciones previas

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

Si la demolición se realiza por medio explosivo, se vallarán y señalizarán las inmediaciones de la obra y se pedirá permiso de la autoridad competente. Se

apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. Los forjados en los que se observe cedimiento se apuntalarán previamente al derribo.

Las cargas que soporten los apeos se transmitirán al terreno, a elementos estructurales verticales o a forjados inferiores en buen estado, sin superar la sobrecarga

admisible para éste. En arcos se equilibrarán previamente los empujes laterales y se apearán sin cortar los tirantes hasta su demolición. Todas las escaleras y

pasarelas que se usen para el tránsito estarán limpias de obstáculos hasta el momento de su demolición.

Proceso de ejecución

� Ejecución

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

El orden de demolición se efectuará, en general, para estructuras apoyadas, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al

mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se abatan o vuelquen.

- Demolición de solera de piso:

Se troceará la solera, en general, después de haber demolido los muros y pilares de la planta baja, salvo los elementos que deban quedar en pie.

- Demolición de muros y pilastras:

Muro de carga: en general, se habrán demolido previamente los elementos que se apoyen en él, como cerchas, bóvedas, forjados, etc. Se ha de evitar el

dejar distancias excesivas entre las uniones horizontales de las estructuras verticales. Muros de cerramiento: se demolerán, en general, los muros de cerramiento

no resistente después de haber demolido el forjado superior o cubierta y antes de derribar las vigas y pilares del nivel en que se trabaja. Los cargaderos y arcos en

huecos no se quitarán hasta haber aligerado la carga que sobre ellos gravite. Los chapados podrán desmontarse previamente de todas las plantas, cuando esta

operación no afecte a la estabilidad del muro. A medida que avance la demolición del muro se irán levantando los cercos, antepechos e impostas. En muros

entramados de madera se desmontarán en general los durmientes antes de demoler el material de relleno. Los muros de hormigón armado, se demolerán en

general como soportes, cortándolos en franjas verticales de ancho y altura no mayores de 1 y 4 m, respectivamente. Al interrumpir la jornada no se dejarán

muros ciegos sin arriostrar de altura superior a 7 veces su espesor.

- Demolición de bóveda:

Se apuntalarán y contrarrestarán, en general, previamente los empujes. Se suprimirá el material de relleno y no se cortarán los tirantes hasta haberla

demolido totalmente. Las bóvedas de cañón se cortarán en franjas transversales paralelas. Se demolerá la clave en primer lugar y se continuará hacia los apoyos

para las de cañón y en espiral para las de rincón.

- Demolición de vigas:

En general, se habrán demolido previamente todos los elementos de la planta superior, incluso muros, pilares y forjados, quedando la viga libre de cargas.

Se suspenderá previamente la parte de viga que vaya a levantarse, cortando o desmontando seguidamente sus extremos. No se dejarán vigas o parte de éstas en

voladizo sin apuntalar. Las vigas, armaduras y elementos pesados, se desmontarán por medio de poleas.

- Demolición de soportes:

En general, se habrán demolido previamente todos los elementos que acometan superiormente al soporte, como vigas o forjados con ábacos. Se

suspenderá o atirantará el soporte y posteriormente se cortará o desmontará inferiormente. No se permitirá volcarlo sobre los forjados. Cuando sea de hormigón

armado se permitirá abatir la pieza sólo cuando se hayan cortado las armaduras longitudinales de su parte inferior, menos las de una cara que harán de charnela y

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se cortarán una vez abatido.

- Demolición de cerchas y correas metálicas:

Los techos suspendidos en las cerchas se quitarán previamente. Cuando la cercha vaya a descender entera, se suspenderá previamente evitando las

deformaciones y fijando algún cable por encima del centro de gravedad, para evitar que bascule. Posteriormente se anularán los anclajes. Cuando vaya a ser

desmontada por piezas se apuntalará y troceará, empezando el despiezado por los pares. Se controlará que las correas metálicas estén apeadas antes de cortarlas,

evitando el problema de que queden en voladizo, provocando giros en el extremo opuesto, por la elasticidad propia del acero, en recuperación de su primitiva

posición, golpeando a los operarios y pudiendo ocasionar accidentes graves.

- Demolición de forjado:

Se demolerá, en general, después de haber suprimido todos los elementos situados por encima del forjado, incluso soportes y muros. Se quitarán, en

general, los voladizos en primer lugar, cortándolos a haces exteriores del elemento resistente en el que se apoyan. Los cortes del forjado no dejarán elementos en

voladizo sin apuntalar. Se observará, especialmente, el estado del forjado bajo aparatos sanitarios, junto a bajantes y en contacto con chimeneas. Cuando el

material de relleno sea solidario con el forjado se demolerá, en general, simultáneamente. Cuando este material de relleno forme pendientes sobre forjados

horizontales se comenzará la demolición por la cota más baja. Si el forjado está constituido por viguetas, se demolerá el entrevigado a ambos lados de la vigueta

sin debilitarla y cuando sea semivigueta sin romper su zona de compresión. Previa suspensión de la vigueta, en sus dos extremos se anularán sus apoyos. Cuando

la vigueta sea continua prolongándose a otras crujías, previamente se apuntalará la zona central del forjado de las contiguas y se cortará la vigueta a haces

interiores del apoyo continuo. Las losas de hormigón armadas en una dirección se cortarán, en general, en franjas paralelas a la armadura principal de peso no

mayor al admitido por la grúa. Previa suspensión, en los extremos de la franja se anularán sus apoyos. En apoyos continuos con prolongación de armaduras a

otras crujías, se apuntalarán previamente las zonas centrales de los forjados contiguos, cortando los extremos de la franja a demoler a haces interiores del apoyo

continuo. Las losas armadas en dos direcciones se cortarán, en general, por recuadros sin incluir las franjas que unan los ábacos o capiteles, empezando por el

centro y siguiendo en espiral. Se habrán apuntalado previamente los centros de los recuadros contiguos. Posteriormente se cortarán las franjas de forjados que

unen los ábacos y finalmente éstos.

- Demolición de escalera catalana (formada por un conjunto de escalones sobre una bóveda tabicada):

El tramo de escalera entre pisos se demolerá antes que el forjado superior donde se apoya. La demolición del tramo de escalera se ejecutará desde una

andamiada que cubra el hueco de la misma. Primero se retirarán los peldaños y posteriormente la bóveda de ladrillo.

- Demolición de cimentación:

La demolición del cimiento se realizará bien con compresor, bien con un sistema explosivo. Si se realiza por explosión controlada, se seguirán las medidas

específicas de las ordenanzas correspondientes, referentes a empleo de explosivos, utilizándose dinamitas y explosivos de seguridad y cumpliendo las distancias

mínimas a los inmuebles habitados cercanos. Si la demolición se realiza con martillo compresor, se irá retirando el escombro conforme se vaya demoliendo el

cimiento.

1.1.2 DERRIBO DE ESTRUCTURAS Y CIMENTACIÓN.

Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra

� Condiciones previas

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

Si la demolición se realiza por medio explosivo, se vallarán y señalizarán las inmediaciones de la obra y se pedirá permiso de la autoridad competente. Se

apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. Los forjados en los que se observe cedimiento se apuntalarán previamente al derribo.

Las cargas que soporten los apeos se transmitirán al terreno, a elementos estructurales verticales o a forjados inferiores en buen estado, sin superar la sobrecarga

admisible para éste. En arcos se equilibrarán previamente los empujes laterales y se apearán sin cortar los tirantes hasta su demolición. Todas las escaleras y

pasarelas que se usen para el tránsito estarán limpias de obstáculos hasta el momento de su demolición.

Proceso de ejecución

� Ejecución

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

El orden de demolición se efectuará, en general, para estructuras apoyadas, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al

mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se abatan o vuelquen.

- Demolición de solera de piso:

Se troceará la solera, en general, después de haber demolido los muros y pilares de la planta baja, salvo los elementos que deban quedar en pie.

- Demolición de muros y pilastras:

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Muro de carga: en general, se habrán demolido previamente los elementos que se apoyen en él, como cerchas, bóvedas, forjados, etc. Se ha de evitar el

dejar distancias excesivas entre las uniones horizontales de las estructuras verticales. Muros de cerramiento: se demolerán, en general, los muros de cerramiento

no resistente después de haber demolido el forjado superior o cubierta y antes de derribar las vigas y pilares del nivel en que se trabaja. Los cargaderos y arcos en

huecos no se quitarán hasta haber aligerado la carga que sobre ellos gravite. Los chapados podrán desmontarse previamente de todas las plantas, cuando esta

operación no afecte a la estabilidad del muro. A medida que avance la demolición del muro se irán levantando los cercos, antepechos e impostas. En muros

entramados de madera se desmontarán en general los durmientes antes de demoler el material de relleno. Los muros de hormigón armado, se demolerán en

general como soportes, cortándolos en franjas verticales de ancho y altura no mayores de 1 y 4 m, respectivamente. Al interrumpir la jornada no se dejarán

muros ciegos sin arriostrar de altura superior a 7 veces su espesor.

- Demolición de bóveda:

Se apuntalarán y contrarrestarán, en general, previamente los empujes. Se suprimirá el material de relleno y no se cortarán los tirantes hasta haberla

demolido totalmente. Las bóvedas de cañón se cortarán en franjas transversales paralelas. Se demolerá la clave en primer lugar y se continuará hacia los apoyos

para las de cañón y en espiral para las de rincón.

- Demolición de vigas:

En general, se habrán demolido previamente todos los elementos de la planta superior, incluso muros, pilares y forjados, quedando la viga libre de cargas.

Se suspenderá previamente la parte de viga que vaya a levantarse, cortando o desmontando seguidamente sus extremos. No se dejarán vigas o parte de éstas en

voladizo sin apuntalar. Las vigas, armaduras y elementos pesados, se desmontarán por medio de poleas.

- Demolición de soportes:

En general, se habrán demolido previamente todos los elementos que acometan superiormente al soporte, como vigas o forjados con ábacos. Se

suspenderá o atirantará el soporte y posteriormente se cortará o desmontará inferiormente. No se permitirá volcarlo sobre los forjados. Cuando sea de hormigón

armado se permitirá abatir la pieza sólo cuando se hayan cortado las armaduras longitudinales de su parte inferior, menos las de una cara que harán de charnela y

se cortarán una vez abatido.

- Demolición de cerchas y correas metálicas:

Los techos suspendidos en las cerchas se quitarán previamente. Cuando la cercha vaya a descender entera, se suspenderá previamente evitando las

deformaciones y fijando algún cable por encima del centro de gravedad, para evitar que bascule. Posteriormente se anularán los anclajes. Cuando vaya a ser

desmontada por piezas se apuntalará y troceará, empezando el despiezado por los pares. Se controlará que las correas metálicas estén apeadas antes de cortarlas,

evitando el problema de que queden en voladizo, provocando giros en el extremo opuesto, por la elasticidad propia del acero, en recuperación de su primitiva

posición, golpeando a los operarios y pudiendo ocasionar accidentes graves.

- Demolición de forjado:

Se demolerá, en general, después de haber suprimido todos los elementos situados por encima del forjado, incluso soportes y muros. Se quitarán, en

general, los voladizos en primer lugar, cortándolos a haces exteriores del elemento resistente en el que se apoyan. Los cortes del forjado no dejarán elementos en

voladizo sin apuntalar. Se observará, especialmente, el estado del forjado bajo aparatos sanitarios, junto a bajantes y en contacto con chimeneas. Cuando el

material de relleno sea solidario con el forjado se demolerá, en general, simultáneamente. Cuando este material de relleno forme pendientes sobre forjados

horizontales se comenzará la demolición por la cota más baja. Si el forjado está constituido por viguetas, se demolerá el entrevigado a ambos lados de la vigueta

sin debilitarla y cuando sea semivigueta sin romper su zona de compresión. Previa suspensión de la vigueta, en sus dos extremos se anularán sus apoyos. Cuando

la vigueta sea continua prolongándose a otras crujías, previamente se apuntalará la zona central del forjado de las contiguas y se cortará la vigueta a haces

interiores del apoyo continuo. Las losas de hormigón armadas en una dirección se cortarán, en general, en franjas paralelas a la armadura principal de peso no

mayor al admitido por la grúa. Previa suspensión, en los extremos de la franja se anularán sus apoyos. En apoyos continuos con prolongación de armaduras a

otras crujías, se apuntalarán previamente las zonas centrales de los forjados contiguos, cortando los extremos de la franja a demoler a haces interiores del apoyo

continuo. Las losas armadas en dos direcciones se cortarán, en general, por recuadros sin incluir las franjas que unan los ábacos o capiteles, empezando por el

centro y siguiendo en espiral. Se habrán apuntalado previamente los centros de los recuadros contiguos. Posteriormente se cortarán las franjas de forjados que

unen los ábacos y finalmente éstos.

- Demolición de escalera catalana (formada por un conjunto de escalones sobre una bóveda tabicada):

El tramo de escalera entre pisos se demolerá antes que el forjado superior donde se apoya. La demolición del tramo de escalera se ejecutará desde una

andamiada que cubra el hueco de la misma. Primero se retirarán los peldaños y posteriormente la bóveda de ladrillo.

- Demolición de cimentación:

La demolición del cimiento se realizará bien con compresor, bien con un sistema explosivo. Si se realiza por explosión controlada, se seguirán las medidas

específicas de las ordenanzas correspondientes, referentes a empleo de explosivos, utilizándose dinamitas y explosivos de seguridad y cumpliendo las distancias

mínimas a los inmuebles habitados cercanos. Si la demolición se realiza con martillo compresor, se irá retirando el escombro conforme se vaya demoliendo el

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cimiento.

1.1.3 DERRIBO DE FACHADAS Y PARTICIONES

Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra

� Condiciones previas

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

Antes de abrir huecos, se comprobará los problemas de estabilidad en que pueda incurrirse por la apertura de los mismos. Si la apertura del hueco se va a

realizar en un muro de ladrillo macizo, primero se descargará el mismo, apeando los elementos que apoyan en el muro y a continuación se adintelará el hueco

antes de proceder a la demolición total.

Proceso de ejecución

� Ejecución

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

Al finalizar la jornada de trabajo, no quedarán muros que puedan ser inestables. El orden de demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de

tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se

abatan o vuelquen.

- Levantado de carpintería y cerrajería:

Los elementos de carpintería se desmontarán antes de realizar la demolición de las fábricas, con la finalidad de aprovecharlos, si así está estipulado en el

proyecto. Se desmontarán aquellas partes de la carpintería que no están recibidas en las fábricas. Generalmente por procedimientos no mecánicos, se separarán

las partes de la carpintería que estén empotradas en las fábricas. Se retirará la carpintería conforme se recupere. Es conveniente no desmontar los cercos de los

huecos, ya que de por sí constituyen un elemento sustentante del dintel y, a no ser que se encuentren muy deteriorados, evitan la necesidad de tener que tomar

precauciones que nos obliguen a apearlos. Los cercos se desmontarán, en general, cuando se vaya a demoler el elemento estructural en el que estén situados.

Cuando se retiren carpinterías y cerrajerías en plantas inferiores a la que se está demoliendo, no se afectará la estabilidad del elemento estructural en el que estén

situadas y se dispondrán protecciones provisionales en los huecos que den al vacío.

- Demolición de tabiques:

Se demolerán, en general, los tabiques antes de derribar el forjado superior que apoye en ellos. Cuando el forjado haya cedido, no se quitarán los tabiques

sin apuntalar previamente aquél. Los tabiques de ladrillo se derribarán de arriba hacia abajo. La tabiquería interior se ha de derribar a nivel de cada planta,

cortando con rozas verticales y efectuando el vuelco por empuje, que se hará por encima del punto de gravedad. En el caso de tabiquería de entramado

autoportante, deberá desmontarse en el orden inverso al que fue montada.

- Demolición de cerramientos:

Se demolerán, en general, los cerramientos no resistentes después de haber demolido el forjado superior o cubierta y antes de derribar las vigas y pilares

del nivel en que se trabaja. Los cerramientos de fachada que no formen parte de la estructura del edificio han de derribarse planta por planta, impidiendo que

puedan quedar cerramientos de más de una planta de altura sin trabar con el forjado. El vuelco sólo podrá realizarse para elementos que se puedan despiezar, no

empotrados, situados en fachadas hasta una altura de dos plantas y todos los de planta baja. Será necesario previamente atirantar y/o apuntalar el elemento, hacer

rozas inferiores de un tercio de su espesor o anular los anclajes, aplicando la fuerza por encima del centro de gravedad del elemento. Cuando sea necesario

trabajar sobre un muro externo que tenga piso solamente a un lado y altura superior a los 10m, debe establecerse en la otra cara, un andamio. Cuando el muro es

aislado, sin piso por ninguna cara y su altura sea superior a 6 m, el andamio se situará por las dos caras.

- Demolición de cerramiento prefabricado:

Se levantará, en general, un nivel por debajo del que se está demoliendo, quitando previamente los vidrios. Se podrá desmontar la totalidad de los

cerramientos prefabricados cuando no se debilite con ello a los elementos estructurales, disponiendo en este caso protecciones provisionales en los huecos que

den al vacío y un apuntalamiento previo el inicio del desmontaje.

- Apertura de huecos:

Se evacuarán los escombros producidos y se terminará del hueco. Si la apertura del hueco se va a realizar en un forjado, se apeará previamente, pasando a

continuación a la demolición de la zona prevista, arriostrando aquellos elementos.

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1.1.4 LEVANTADO DE INSTALACIONES

Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra

� Condiciones previas

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

Antes de proceder al levantamiento de aparatos sanitarios y radiadores deberán neutralizarse las instalaciones de agua y electricidad. Será conveniente

cerrar la acometida al alcantarillado. Se vaciarán primero los depósitos, tuberías y demás conducciones de agua. Se desconectarán los radiadores de la red. Antes

de iniciar los trabajos de demolición del albañal se desconectará el entronque de éste al colector general, obturando el orificio resultante.

Proceso de ejecución

� Ejecución

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

En el caso en que se prevea la reutilización de los equipos industriales y de la maquinaria, es necesario que personal especializado haga el desmontaje de

los equipos.

En general, se desmontarán sin trocear los elementos que puedan producir cortes o lesiones, como vidrios y aparatos sanitarios. El troceo de un elemento

se realizará por piezas de tamaño manejable por una sola persona.

- Levantado de aparatos sanitarios y accesorios, sin recuperación de material:

Se vaciarán primeramente los depósitos, tuberías y demás conducciones. Se levantarán los aparatos procurando evitar que se rompan.

- Levantado de radiadores y accesorios:

Se vaciarán de agua, primero la red y después los radiadores, para poder retirar los radiadores.

- Demolición de equipos industriales:

Se desmontarán los equipos industriales, en general, siguiendo el orden inverso al que se utilizó al instalarlos, sin afectar a la estabilidad de los elementos

resistentes a los que estén unidos.

- Demolición de albañal:

Se realizará la rotura, con o sin compresor, de la solera o firme. Se excavarán las tierras por medios manuales hasta descubrir el albañal. Se procederá, a

continuación, al desmontaje o rotura de la conducción de aguas residuales.

- Levantado y desmontaje de tuberías de fundición de red de riego:

Se vaciará el agua de la tubería. Se excavará hasta descubrir la tubería. Se desmontarán los tubos y piezas especiales que constituyan la tubería. Se

rellenará la zanja abierta.

1.1.5 DERRIBO DE CUBIERTAS

Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra

� Condiciones previas

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

Antes de iniciar la demolición de una cubierta se comprobará la distancia a los tendidos eléctricos aéreos y la carga de los mismos. Se comprobará el

estado de las correas.

Se derribarán las chimeneas y demás elementos que sobresalgan de la cubierta, previa disposición de andamiaje sólido, así como los falsos techos e

instalaciones suspendidas antes de proceder a la demolición de la cubierta.

Se taparán, previamente al derribo de las pendientes de la cubierta, los sumideros de las bajantes, para prevenir posibles obturaciones.

Proceso de ejecución

� Ejecución

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

La cubierta se ha de desmontar desde las capas situadas más al exterior hacia las interiores.

- Demolición de los cuerpos salientes en cubierta:

Se demolerán, en general, antes de levantar el material de cobertura. Cuando vayan a ser troceados se demolerás de arriba hacia abajo, no permitiendo

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volcarlos sobre la cubierta. Cuando vayan a ser descendidos enteros se suspenderán previamente y se anularán los anclajes.

- Demolición de material de cobertura:

Se levantará, en general, por zonas de faldones opuestos, empezando por la cumbrera. Al retirar las tejas, se hará de forma simétrica respecto a la

cumbrera, y siempre desde ésta hacia los aleros, siguiendo el sentido descendente.

- Demolición de tablero en cubierta:

Se levantará, en general, por zonas de faldones opuestos, empezando por la cumbrera.

- Demolición de la formación de pendientes con tabiquillos:

Se derribará, en general, por zonas de faldones opuestos, empezando por la cumbrera, después de quitar la zona de tablero que apoya en ellos. A medida

que avance la demolición de tabiquillos se derribarán los tabicones y tabiques de arriostramiento.

- Demolición de la formación de pendientes con material de relleno:

Se demolerá, en general, por zonas de faldones opuestos empezando por las limas más elevadas y equilibrando las cargas. No se demolerá en esta

operación, la capa de compresión de los forjados, ni se debilitarán las vigas y viguetas.

- Demolición de listones, cabios y correas:

Se levantará, en general, por zonas de faldones opuestos empezando por la cumbrera. Cuando no exista otro arriostramiento entre cerchas que el que

proporcionan los cabios y correas, no podrán levantarse éstos sin apuntalar previamente las cerchas. En el caso en que la cercha vaya a ser reutilizada, esta tiene

que desmontarse entera, por ello, se ha de colgar de tal manera que no se altere, de forma importante, el estado tensional para el que ha sido proyectada.

1.1.6 DEMOLICIÓN DE REVESTIMIENTOS

Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características Técnicas de cada Unidad de Obra

� Condiciones previas

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

Antes del picado del revestimiento se comprobará que no pasa ninguna instalación, o que en caso de pasar está desconectada. Antes de la demolición DE

LOS PELDAÑOS SE COMPROBARÁ EL ESTADO DE LA BÓVEDA O LA LOSA DE LA ESCALERA.

Proceso de Ejecución

� Ejecución

Se tendrán en cuenta las prescripciones de la subsección Derribos.

- Demolición de techo suspendido:

Los cielos rasos se quitarán, en general, previamente a la demolición del forjado o del elemento resistente al que pertenezcan.

- Demolición de pavimento:

Se levantará, en general, antes de proceder al derribo del elemento resistente en el que esté colocado, sin demoler, en esta operación, la capa de compresión

de los forjados, ni debilitar las bóvedas, vigas y viguetas.

- Demolición de revestimientos de paredes:

Los revestimientos se demolerán a la vez que su soporte, sea tabique o muro, a menos que se pretenda su aprovechamiento, en cuyo caso se desmontarán

antes de la demolición del soporte.

- Demolición de peldaños:

Se desmontará el peldañeado de la escalera en forma inversa a como se colocara, empezando, por tanto, por el peldaño más alto y desmontando

ordenadamente hasta llegar al primer peldaño. Si hubiera zanquín, éste se demolerá previamente al desmontaje del peldaño. El zócalo se demolerá empezando

por un extremo del paramento.

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2 ACONDICIONAMIENTO. 2.1 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.1.1 ZANJAS Descripción

Descripción Excavaciones abiertas y asentadas en el terreno, accesibles a operarios, realizadas con medios manuales o mecánicos, con ancho o diámetro no mayor de 2 m ni profundidad superior a 7 m. Las zanjas son excavaciones con predominio de la longitud sobre las otras dos dimensiones.

Criterios de medición y valoración de unidades - Metro cúbico de excavación a cielo abierto, medido sobre planos de perfiles transversales del terreno, tomados antes de iniciar este tipo de excavación, y aplicadas las secciones teóricas de la excavación, en terrenos deficientes, blandos, medios, duros y rocosos, con medios manuales o mecánicos. - Metro cuadrado de refino, limpieza de paredes y/o fondos de la excavación y nivelación de tierras, en terrenos deficientes, blandos, medios y duros, con medios manuales o mecánicos, sin incluir carga sobre transporte. - Metro cuadrado entibación (en los casos que sea necesario), totalmente terminada, incluyendo los clavos y cuñas necesarios, retirada, limpieza y apilado del material. Prescripciones sobre los productos

Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: bomba de agua. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas En todos los casos se deberá llevar a cabo un estudio previo del terreno con objeto de conocer la estabilidad del mismo. Se solicitará de las correspondientes Compañías, la posición y solución a adoptar para las instalaciones que puedan ser afectadas por la excavación, así como la distancia de seguridad a tendidos aéreos de conducción de energía eléctrica. Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la excavación, como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillado, farolas, árboles, etc. Cuando las excavaciones afecten a construcciones existentes, se hará previamente un estudio en cuanto a la necesidad de apeos en todas las partes interesadas en los trabajos. Antes de comenzar las excavaciones, estarán aprobados por la dirección facultativa el replanteo y las circulaciones que rodean al corte. Las camillas de replanteo serán dobles en los extremos de las alineaciones, y estarán separadas del borde del vaciado no menos de 1 m. Se dispondrán puntos fijos de referencia, en lugares que no puedan ser afectados por la excavación, a los que se referirán todas las lecturas de cotas de nivel y desplazamientos horizontales y/o verticales de los puntos del terreno y/o edificaciones próximas señalados en la documentación técnica. Se determinará el tipo, situación, profundidad y dimensiones de cimentaciones que estén a una distancia de la pared del corte igual o menor de dos veces la profundidad de la zanja. El contratista notificará a la dirección facultativa, con la antelación suficiente el comienzo de cualquier excavación, a fin de que éste pueda efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado.

Proceso de ejecución � Ejecución Una vez efectuado el replanteo de las zanjas o pozos, la dirección facultativa autorizará el inicio de la excavación. La excavación continuará hasta llegar a la profundidad señalada en los planos y obtenerse una superficie firme y limpia a nivel o escalonada. El comienzo de la excavación de zanjas o pozos, cuando sea para cimientos, se acometerá cuando se disponga de todos los elementos necesarios para proceder a su construcción, y se excavarán los últimos 30 cm en el momento de hormigonar. - Zanjas: Según el CTE DB SE C, apartado 4.5.1.3, la excavación debe hacerse con sumo cuidado para que la alteración de las características mecánicas del suelo sea la mínima inevitable. Las zanjas tendrán las dimensiones fijadas en el proyecto. La cota de profundidad de estas excavaciones será la prefijada en los planos, o las que la dirección facultativa ordene por escrito o gráficamente a la vista de la naturaleza y condiciones del terreno excavado. Cuando la excavación de la zanja se realice por medios mecánicos, además, será necesario: - que el terreno admita talud en corte vertical para esa profundidad; - que la separación entre el tajo de la máquina y la entibación no sea mayor de vez y media la profundidad de la zanja en ese punto. Según el CTE DB SE C, apartado 4.5.1.3, aunque el terreno firme se encuentre muy superficial, es conveniente profundizar de 0,5 m a 0,8 m por debajo de la rasante. - Refino, limpieza y nivelación. Se retirarán los fragmentos de roca, lajas, bloques y materiales térreos, que hayan quedado en situación inestable en la superficie final de la excavación, con el fin de evitar posteriores desprendimientos. El refino de tierras se realizará siempre recortando y no recreciendo, si por alguna circunstancia se produce un sobreancho de excavación, inadmisible bajo el punto de vista de estabilidad del talud, se rellenará con material compactado. En los terrenos meteorizables o erosionables por lluvias, las operaciones de refino se realizarán en un plazo comprendido entre 3 y 30 días, según la naturaleza del terreno y las condiciones climatológicas del sitio. - Dada la escasa entidad, en general, de la profundidad de las zanjas a ejecutar en el presente Proyecto, no se prevén medidas especiales de contención de las paredes de excavación y tan sólo se contempla la exigencia de entibación con sistemas prefabricados (de tipo metálico) para las zanajs de saneamiento. � Tolerancias admisibles Comprobación final: El fondo y paredes de las zanjas terminadas, tendrán las formas y dimensiones exigidas, con las modificaciones inevitables autorizadas, debiendo refinarse hasta

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conseguir unas diferencias de ±5 cm, con las superficies teóricas. Se comprobará que el grado de acabado en el refino de taludes, será el que se pueda conseguir utilizando los medios mecánicos, sin permitir desviaciones de línea y pendiente, superiores a 15 cm, comprobando con una regla de 4 m. Las irregularidades localizadas, previa a su aceptación, se corregirán de acuerdo con las instrucciones de la dirección facultativa. Se comprobarán las cotas y pendientes, verificándolo con las estacas colocadas en los bordes del perfil transversal de la base del firme y en los correspondientes bordes de la coronación de la trinchera. � Condiciones de terminación Se conservarán las excavaciones en las condiciones de acabado, tras las operaciones de refino, limpieza y nivelación, libres de agua y con los medios necesarios para mantener la estabilidad. Según el CTE DB SE C, apartado 4.5.1.3, una vez hecha la excavación hasta la profundidad necesaria y antes de constituir la solera de asiento, se nivelará bien el fondo para que la superficie quede sensiblemente de acuerdo con el proyecto, y se limpiará y apisonará ligeramente. Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución Puntos de observación: - Replanteo: Cotas entre ejes. Dimensiones en planta. Zanjas. No aceptación de errores superiores al 2,5/1000 y variaciones iguales o superiores a ± 10 cm. - Durante la excavación del terreno: Comparar terrenos atravesados con lo previsto en proyecto y estudio geotécnico. Identificación del terreno de fondo en la excavación. Compacidad. Comprobación de la cota del fondo. Excavación colindante a medianerías. Precauciones. Nivel freático en relación con lo previsto. Defectos evidentes, cavernas, galerías, colectores, etc. Agresividad del terreno y/o del agua freática.

Conservación y mantenimiento En los casos de terrenos meteorizables o erosionables por las lluvias, la excavación no deberá permanecer abierta a su rasante final más de 8 días sin que sea protegida o finalizados los trabajos de colocación de la tubería, cimentación o conducción a instalar en ella. No se abandonará el tajo sin haber acodalado o tensado la parte inferior de la última franja excavada. Se protegerá el conjunto de la entibación frente a filtraciones y acciones de erosión por parte de las aguas de escorrentía. Seguridad y salud

1. Riesgos laborales Caídas al mismo y distinto nivel. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento. Caídas de objetos durante su manipulación, y por desprendimiento. Contactos con elementos móviles de equipos. Proyección de fragmentos y partículas. Vuelco y caída de máquinas. Sobreesfuerzos por manejo de cargas pesadas y/o posturas forzadas. Vibraciones por conducción de máquinas o manejo de martillo rompedor. Riesgos derivados de interferencias con servicios (riesgos eléctricos, explosión, inundaciones, etc.). Ruido.

2. Planificación de la prevención Organización del trabajo y medidas preventivas Se tendrá en cuenta el Anejo 1. Se dispondrá de herramientas manuales para caso de tener que realizar un rescate por derrumbamiento. Se vigilará la adecuada implantación de las medidas preventivas, así como la verificación de su eficacia y mantenimiento permanente en sus condiciones iniciales. Evitar cargas estáticas o dinámicas aplicadas sobre el borde o macizo de la excavación (acumulación de tierras, productos construcción, cimentaciones, vehículos, etc.). En caso necesario proteger los taludes mediante mallas fijas al terreno, o por gunitado. Efectuar el levantamiento y manejo de cargas de forma adecuada, tal y como señala el Anejo 2. En caso de descubrir conducción subterránea alguna, paralizar los trabajos hasta la determinación de las medidas oportunas. Señalización de riesgos en el trabajo. Señalización de la obra contra riesgos frente a terceros. Los productos de la excavación se acopiarán de forma que el centro de gravedad de la carga, esté a una distancia igual a la profundidad de la zanja más 1 m. En zanjas de profundidad mayor de 1,30 m, siempre que haya operarios trabajando en su interior se mantendrá uno de reten en el exterior, que podrá actuar como ayudante en el trabajo y dará la alarma en caso de producirse alguna emergencia. Si es necesario que se acerquen vehículos al borde de las zanjas, se instalarán topes de seguridad a base de tablones de madera embutidos en el terreno. Protecciones colectivas Las zanjas deben poseer pasarelas protegidas por barandillas que permitan atravesarlas sin riesgo. Además deben existir escaleras de mano metálicas en número suficiente para permitir salir de las mismas en caso de emergencia con suficiente rapidez, estando las vías de salida libres de obstáculos. Cuando el terreno no presenta la suficiente cohesión o no se tiene garantía de ello, es más aconsejable llevar a cabo la entibación con tablas verticales, que en caso de que el terreno presente una aceptable cohesión y resistencia se excava por secciones sucesivas de hasta 1,50 - 1,80 m de profundidades máximas, en tramos longitudinales de máximo 4 m; y en caso de que el terreno presente poco o ninguna cohesión deberán hincarse las tablas verticales en los citados tramos antes de proceder a la excavación. Vallas de 2 m de altura de cerramiento de la obra y barandillas de 1 m de protección del borde de la excavación. Disposición de escaleras de acceso al fondo de la excavación y de pasarelas provistas de barandillas para el cruzamiento de la zanja.

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Siempre que la excavación no se realice con taludes naturales, se dispondrá de entibaciones según especificaciones del proyecto de ejecución y en su defecto de acuerdo a las características del terreno y de la excavación. En caso de inundación se deberá disponer de bombas de achique. Protección personal (con marcado CE) Casco de seguridad. Botas de seguridad contra caída de objetos. Botas de seguridad contra el agua. Guantes de cuero. Ropa de trabajo. Faja antivibratoria contra sobreesfuerzos. Auriculares antirruido. 3 INSTALACIONES 3.1. RED DE AGUA Y SANEAMIENTO HORIZONTAL 3.1.1. RED DE AGUA. TUBERÍAS PARA AGUA POTABLE Descripción

Descripción Elementos huecos de fundición, amianto-cemento (material artificial obtenido por mezcla íntima y homogénea de agua, cemento y fibras de amianto, sin adición alguna que pueda perjudicar su calidad), policloruro de vinilo (P.V.C.) técnicamente puro en una proporción mínima del noventa y seis (96) por ciento y colorantes, o polietileno puro de baja o alta densidad, que debidamente empalmados y provistos de las piezas especiales correspondientes forman una conducción de abastecimiento.

Criterios de medición y valoración de unidades Las tuberías para agua potable se medirán y valorarán por metro (m) de tubería realmente colocado, sin incluir los trabajos de excavación y posterior relleno de la zanja, a no ser que en los presupuestos se indique lo contrario. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Replanteo en planta. - Excavación de la zanja. � Componentes - Tubería de polietileno. - Juntas.

Proceso de ejecución � Ejecución La profundidad de las zanjas vendrá condicionada de forma que las tuberías queden protegidas de las acciones exteriores, tanto de cargas de tráfico como variaciones de temperatura. En el caso que los Planos no indiquen profundidades mayores, se tomará como mínima la que permita que la generatriz superior del tubo quede sesenta (60) centímetros por debajo de la superficie en aceras o zonas peatonales y un (1) metro en calzadas o zonas en las que esté permitido el tráfico rodado. La anchura de las zanjas será la que permita el correcto montaje de la red. Como norma general, el ancho mínimo será de sesenta (60) centímetros dejando, al menos, un espacio libre de veinte (20) centímetros a cada lado de la tubería. La separación entre generatrices más próximas de la red de abastecimiento de agua con los distintos servicios será:

SERVICIO SEPARACIÓN HORIZONTAL (centímetros)

SEPARACIÓN VERTICAL (centímetros)

Alcantarillado 60 50 Red eléctrica alta/media 30 30 Red eléctrica baja 20 20 Telefonía 30 30

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B. Condiciones de Recepción de Productos - Forma y dimensiones: - Ejecución: Instalados los tubos en la zanja se controlará su centrado y alineación. Se verificará que en el interior de la tubería no existen elementos extraños, adoptándose las medidas necesarias que impidan la introducción de los mismos. Antes de su recepción se realizarán los controles de presión interior y estanqueidad. � Pruebas de control Pruebas preceptivas: Son preceptivas las dos purebas siguientes de la tubería instalada en la zanja. a) Prueba de presión interior: a.1) Se realizarán prueban parciales de presión interna de tramos, de la longitud fijada por la Administracióno. Es recomendable que estos tramos no superen los

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500 m. de longitud. En el tramo elegido, la diferencia de presión entre el punto de rasante más baja y el punto de rasante más alta, no excederá del 10 % de la presión de prueba establecida en el punto a.6). a.2) Antes de comenzar las prueba, deben estar colocados en su posición definitiva todos los accesorios de la conducción. La zanja debe estar parcialmente rellena, dejando las juntas descubiertas. a.3) Se empezará por rellenar lentamente de gua el tramo objeto de la prueba, dejando abiertos todos los elementos que puedan dar salida al aire, los cuales se irán cerrando después y sucesivamente de abajo hacia arriba una vez se haya comprobado que no existe aire en la coducción. A ser posible se dará entrada al agua por la parte baja, con lo cual se facilita la expulsión del aire por la parte alta. En el punto más alto se colocará un grifo de purga para expulsión del aire y para coomprobar que todo el interior del tramo objeto de la pureba se encuentra comunicado en la forma debida. a.4) La bomba para la presión hidraúlica podrá ser manual o mecánica, pero en este último caso deberá estar provista de llaves de descarga o elementos apropiados para poder regular el aumento de presión. Se colocará en el punto más bajo de la tubería que se va a aensayar y estará provita de dos manómetros, de los cuales uno de ellos será proporcionado por la Administración o pereviamente comprobado por la misma. a.5) Los puntos extremos del trozo que se quiere probar se cerrarán convenientemente con piezas especiaes que se apuntalarán para evitar deslizamientos de las mismas o fugas de agua y que deben ser fácilmente desmontables para poder continuar el montaje de la tubería. Se comprobará cuidadosamente que las llaves intermedias en el tramo en prueba, de existir, se encuentren bien abiertas. Los cambios de dirección, piezas especiales, etc., deberán estar anclados y sus fábricas con la resistencia debida. a.6) La presión interior de prueba en zanja de la tubería será tal que alcance en el punto más bajo del tramo en prueba 1,4 veces la presión máxima de trabajo en el punto de más presión. La presión se hará subir lentamente, de forma que el incrementoe de la misma no supere 1 kg/cm2 minuto. a.7) Una vez obtenida la presión, se parará durante treinta minutos, y se considerará satisfactoria cuando durante este tiempo el manómetro no acuse un descenso superir a raíz cuadrada de p quintos, siento p la presión de prueba en zanja en kg/cm2. Cuando el descenso del manómetro sea superiror, se corregirán los defectos observados repasando las juntas que pierdan agua, cambiando si es preciso algún tubo, de forma que al final se consiga que el descenso de presión no sobrepase la magnitud indicada. b) Prueba de estanqueidad b.1) Después de haberse completado satisfactoriamente la pureba de presión interior, deberá realizarse la de estanqueidad. b.2) La presión de prueba de estanqueidad será la máxima estática que exista en el tramo de la tubería objeto de la prueba. � Mantenimiento - Se comprobará el buen funcionamiento de las tuberías de agua potable vigilando la posible aparición de fugas en la red. Dependiendo de la dureza y otras características del agua se deberán programar las inspecciones de la red. Será necesario proceder a la limpieza de los

conductos en cuanto se compruebe que la capacidad portante de la conducción ha disminuido en un diez (10) por ciento. Seguridad y salud

1. Riesgos laborales Caídas al mismo nivel. Cortes y golpes en las manos por objetos y herramientas. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Caídas a distinto nivel. Atrapamiento entre piezas pesadas. Quemaduras por contacto y proyección de partículas, en la manipulación y trabajos de soldadura de los tubos. Intoxicaciones tanto por la manipulación de plomo como de pinturas de minio. 2. Planificación de la prevención Organización del trabajo y medidas preventivas Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. En operaciones de soldadura se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 13. En operaciones de imprimación y pintura se tendrá en cuenta el Anejo 14. De carácter general para cualquier instalación de fontanería Se dispondrá en obra de los medios adecuados de bombeo, para evitar que haya agua en zanjas y excavaciones. Cuando se prevea la existencia de canalizaciones en servicio en la excavación, se determinará su trazado solicitando, si es necesario, su corte y el desvío más conveniente. Al comenzar la jornada se revisarán las entibaciones y se comprobará la ausencia de gases y vapores. Si existiesen, se ventilará la zanja antes de comenzar el trabajo. En todos los casos, se iluminarán los tajos y se señalizarán convenientemente. El local o locales donde se almacene cualquier tipo de combustible estará aislado del resto, equipado de extintor de incendios adecuado, señalizando claramente la prohibición de fumar y el peligro de incendio. Serán comprobados diariamente los andamios empleados en la ejecución de las distintas obras que se realicen. Se protegerán con tableros de seguridad los huecos existentes en obra. Zonas de trabajo limpias y ordenadas, así como bien iluminadas y ventiladas. En evitación de caídas al mismo y distinto nivel, que pueden producirse en el montaje de montantes y tuberías de distribución situadas a una cierta altura se instalarán las protecciones y medios apropiados, tales como andamios, barandillas, redes, etc. Los aparatos eléctricos utilizados, dispondrán de toma de tierra o de doble aislamiento. De carácter específico en el Abastecimiento. Cuando se efectúen voladuras para la excavación, se tomarán las precauciones necesarias, para evitar accidentes y riesgos de daños. El material procedente de una excavación se apilará alejado 1 m del borde. En el borde libre se dispondrá una valla de protección a todo lo largo de la excavación. Se dispondrán pasarelas de 60 cm de ancho, protegidas con barandillas cuando exista una altura igual o superior a 2 m. La separación máxima entre pasarelas será de 50 m. Cuando se atraviesen vías de tráfico rodado, la zanja se realizará en dos mitades, terminando totalmente una mitad, antes de iniciar la excavación de la otra. Durante la instalación de tuberías en zanjas, se protegerán estas con un entablado, si es zona de paso de personal, que soporte la posible caída de materiales, herramientas, etc. Si no fuera zona de paso obligado se acotará. Las obras estarán perfectamente señalizadas, tanto de día como de noche, con indicaciones perfectamente visibles para la personas y luminosas para el tráfico rodado. Protección personal (con marcado CE) Casco de seguridad.

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Guantes de cuero o goma. Botas de seguridad. En caso de soldadura, las prendas de protección propias. Deberán utilizarse mascarillas con filtro, contra intoxicaciones por plomo y/o pinturas de minio. 3.1.2. RED DE AGUA. PIEZAS ESPECIALES PARA TUBERÍAS DE AGUA POTABLE Descripción

Descripción Conjunto de elementos que intercalados entre los conductos forman la red de agua potable de una urbanización. Entre ellos destacan las válvulas, ventosas y desagües.

Criterios de medición y valoración de unidades Las piezas especiales se medirán y valorarán por unidades (ud) realmente colocadas, incluyendo su conexión a la red de distribución. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Replanteo. - Colocación de la tubería. � Componentes - Válvulas. Podrán ser: 1. Válvulas de compuerta manuales, roscadas o embridadas 2. Válvulas de asiento manuales, roscadas o embridadas 3. Válvulas de asiento manuales de grifo roscadas 4. Válvulas de esfera manuales roscadas o embridadas 5. válvulas de esfera motorizadas embridadas 6. Válvulas de mariposa manuales montadas entre bridas. No necesita juntas para garantizar la estanqueidad de la unión. 7. Válvulas de regulación, reductoras de presión roscadas o embridadas. En todos los casos anteriores, las uniones con la tubería quedarán selladas adecuadamente. El roscado ser hará sin forzar ni estropear la rosca. En el caso de válvulas embridadas, la estanqueidad de las uniones se conseguirá mediante las juntas adecuadas - Juntas. 1. Junta automática flexible. Reúne tubos terminados respectivamente por un enchufe y un extremo liso. La estanqueidad se consigue por la compresión de un anillo de goma labiado, para que la presión interior del agua favorezca la compresión. El enchufe debe tener en su interior un alojamiento profundo, con topes circulares, para el anillo de goma y un espacio libre para permitir los desplazamiento angulares y longitudinales de los tubos unidos. El extremo liso debe ser achaflanado. 2. Junta mecánica Express. Se empleará en las piezas terminales, para unir las válvulas, carretes de anclaje y de desmontaje, etc. La arandela de plomo, para la estanqueidad de la junta, deberá tener un espesor mínimo de tres milímetros (3 mm). - Ventosas. - Desagües.

Proceso de ejecución � Ejecución Todas la piezas especiales estarán situadas en arquetas registrables, de forma que su accionamiento, revisión o sustitución, en caso de avería, se pueda realizar sin afectar al pavimento u otros servicios.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: Se comprobará que las piezas especiales lleguen a obra acompañadas de su correspondiente certificado, donde constará el nombre del fabricante, el número de colada y las características mecánicas. Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B. Condiciones de Recepción de Productos. Se realizará un control visual sobre la totalidad de las llaves, comprobando su acabado y la ausencia de defectos. - Forma y dimensiones: Se comprobarán las características geométricas de los distintos elementos que componen los diversos mecanismos. - Ejecución: Es preceptivo realizar las pruebas de estanqueidad y presión interior. � Mantenimiento Cada año se limpiarán las arquetas revisándose las llaves de paso. Seguridad y salud Cuando se emplee maquinaria alimentada con energía eléctrica, se tomarán las medidas pertinentes (toma de tierra, doble aislamiento, diferenciales, automáticos, etc.). Se adoptarán las precauciones necesarias para la manipulación de minio y demás pinturas antioxidantes.

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3.1.3. RED DE SANEAMIENTO HORIZONTAL Descripción

Descripción Conjunto de elementos que forman el sistema de evacuación de aguas residuales de la red general municipal.

Criterios de medición y valoración de unidades - Los colectores se medirán por ml. de longitud ejecutada, incluso uniones y piezas especiales. - Las arquetas de cualquier tipo se medirán por unidades, incluso soleras y tapas. - Los pozos por ml. de longitud con expresión de su diámetro, incluso solera, brocal y tapa. - En todos los casos se seguirán las indicaciones de las mediciones de proyecto Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Conocimiento de la normativa Municipal para la realización de la acometida. - Situación y cota de nivel de los puntos de acometida. - Dimensión y tipo de conducto general de evacuación. - Excavación de las zanjas necesarias. � Componentes - Tubos de saneamiento, serán de PVC. - Arquetas prefabricadas, de hormigón, Poliéster, PVC..., según documento de mediciones y presupuesto del Proyecto - Pozos de saneamiento prefabricados o realizados de fábrica, según documento de mediciones y presupuesto del Proyecto

Proceso de ejecución � Ejecución - Se realizarán las excavaciones de zanjas, con extracción de tierras a los bordes. - Se realizarán los rellenos en el fondo de las zanjas, como asiento de los colectores y trazado de las pendientes de evacuación. - Se realizarán las arquetas de paso, de fábrica de ladrillo o prefabricadas. - Las arquetas realizadas de fábrica de ladrillo estarán enfoscadas y bruñidas por el interior, realizando la solera con pendientes y canales en la dirección de

los colectores de entrada y salida. - Las arquetas prefabricadas se colocarán sobre solera de hormigón. - Se colocarán y sellarán los colectores de acuerdo con su tipo y características. - Se rellenarán las zanjas con tierras procedentes de la excavación, por tongadas de 20 cm. de espesor. - El diámetro de los tubos se mantendrá constante o irá en aumento, en el sentido de la pendiente, según las especificaciones de proyecto.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Control de los materiales, certificados de homologación y de fabricación en su caso. Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B. Condiciones de Recepción de Productos - Control de las pendientes de los colectores. - Control de la estanqueidad de la red, tanto en las uniones de tubos como en los enchufes a arquetas. - Enrase de tapas con los niveles de pavimentos. � Mantenimiento - Se mantendrá la red libre de vertidos que pudieran producir atascos. - No se modificará su trazado sin la supervisión de un técnico competente. - No se aumentará el número de usuarios previstos inicialmente en el cálculo de la red. - La propiedad recibirá planos de la instalación, incluidas las arquetas de registro. Seguridad y salud

1. Riesgos laborales Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza. Caídas a distinto nivel. Golpes y cortes en manos y pies por el uso de herramientas manuales. Sobreesfuerzos por manejo de cargas pesadas y/o posturas forzadas. Dermatitis por contacto con el cemento. Infecciones por trabajos en proximidad con albañales o alcantarillas en servicio. 2. Planificación de la prevención Organización del trabajo y medidas preventivas La iluminación portátil será de material antideflagrante. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Se dispondrá en obra de los medios adecuados de bombeo, para achicar rápidamente, cualquier inundación que pueda producirse. Cuando en la zona a excavar se prevea la existencia de canalizaciones en servicio, se determinará su trazado y se solicitará, si fuera necesario, el corte del fluido o el desvío, paralizándose los trabajos hasta que se haya adoptado una de las dos alternativas, o por la dirección facultativa se ordenen las condiciones para reanudar los trabajos. Al comenzar la jornada se revisarán las entibaciones y se comprobará la ausencia de gases y vapores. Si existiesen, se ventilará la zanja antes de comenzar el trabajo. En todos los casos, se iluminarán los tajos y se señalizarán convenientemente. Se prohíbe expresamente utilizar fuego (papeles encendidos) para la detección de gases. Se vigilará la existencia de gases nocivos. En caso de detección se ordenará el desalojo inmediato. Protecciones colectivas Siempre que se prevea el paso de personas o vehículos ajenos a la obra, disponiéndose a todo lo largo de la zanja, en el borde contrario al que se acopian los productos de la excavación, o a ambos lados si se retiran, vallas que se iluminarán cada 10 m con luz roja.

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Igualmente se colocarán sobre las zanjas pasos a distancia no superior a 50 m. En la apertura de zanjas, las tierras sobrantes se acoplarán a un distancia mínima de 60 cm del borde de la zanja, dejándose un paso libre de 60 cm, en el otro extremo, protegido con doble barandilla de 90 cm de altura. Los pasos de pozos se taparán o protegerán con doble barandilla de 90 cm de altura. Se protegerán con tableros de seguridad los huecos existentes en obra. Protección personal (con marcado CE) Casco de seguridad. Guantes de goma o PVC. Calzado de seguridad.Ropa de trabajo. 3.1.4. TUBERÍAS PARA AGUA RESIDUALES Descripción

Descripción Elementos huecos de policloruro de vinilo (P.V.C.) técnicamente puro en una proporción mínima del noventa y seis (96) por ciento y colorantes, que debidamente empalmados forman una conducción de saneamiento. Criterios de medición y valoración de unidades Se medirán y valorarán por metro lineal (m) de conducto realmente colocado, medido sobre el terreno, sin incluir la excavación ni el relleno de la zanja. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra Proceso de ejecución � Ejecución La excavación de la zanja donde vayan alojadas las tuberías se realizará con maquinaria adecuada, sujetándose y protegiéndose los lados de la zanja cuando la profundidad de ésta sea superior a metro y medio (1,5), siendo la entibación cuajada, semicuajada o ligera en función del tipo de terreno. En caso de excavarse por debajo del nivel freático o de producirse inundaciones de la zanja, el agua deberá achicarse antes de iniciar o proseguir los trabajos de colocación de la tubería. El ancho de la zanja dependerá del diámetro de la tubería, profundidad de la zanja, taludes, naturaleza del terreno y necesidad o no de entibar. Como mínimo deberá tener un ancho de setenta (70) centímetros, dejando, en cualquier caso, un espacio de veinte (20) centímetros libres a cada lado del tubo. Una vez abierta la zanja se comprobará el lecho de asiento, compactándolo hasta lograr una base de apoyo firme y verificando que está de acuerdo con la rasante definida en los Planos. La colocación de la tubería se realizará una vez obtenida la autorización de la Dirección de Obra. El montaje de los tubos se realizará en sentido ascendente, asegurando el desagüe de los puntos bajos para mantener las zanjas y tuberías libres de agua. Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas, de espesor uniforme y sensiblemente horizontal. El espesor de las tongadas será el que permita, con los medios disponibles, obtener el grado de compactación exigido. Antes de extender cada tipo de material se comprobará que es homogéneo y que su humedad es la adecuada para su puesta en obra. La densidad mínima a obtener en el relleno será del noventa y cinco (95) por ciento del Proctor Normal, excepto en los cincuenta (50) centímetros superiores que será del cien (100 ) por cien del Proctor Normal. La separación entre generatrices más próximas de la red de saneamiento con los distintos servicios será:

SERVICIO SEPARACIÓN HORIZONTAL (centímetros)

SEPARACIÓN VERTICAL (centímetros)

Agua potable 60 50 Red eléctrica alta/media 30 30 Red eléctrica baja 20 20 Telefonía 30 30

� Componentes - Tubería de PVC y Juntas.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B. Condiciones de Recepción de Productos Todos los tramos de la tubería deberán llevar impreso: . Marca del fabricante. . Diámetro nominal. . La sigla SAN que indica que se trata de un tubo de saneamiento, seguida de la indicación de la serie de clasificación a que pertenece el tubo. . Fecha de fabricación y marcas que permita identificar los controles a que ha sido sometido el lote a que pertenece el tubo y el tipo de cemento empleado en

la fabricación, en su caso. - Forma y dimensiones: La forma y dimensiones de los tubos se adaptará a lo prescrito para cada tipo de material en el Pliego de Prescripciones del MOPU para Tuberías de

Saneamiento, con las tolerancias que en el mismo se indican. - Ejecución: Antes de bajar los tubos a la zanja se examinarán apartándose los que presenten deterioros. Se comprobará la pendiente y la distancia entre pozos de registro. Se comprobará la estanqueidad de la red, al menos en un diez (10) por ciento del trazado. Para ello se obturará el tramo aguas arriba del pozo de registro

más bajo y cualquier otro punto por donde pueda salirse el agua, llenándose completamente la tubería y el pozo de aguas arriba. Transcurridos treinta (30) minutos del llenado se inspeccionarán los tubos, juntas y pozos, comprobándose que no ha habido pérdida de agua.

� Mantenimiento La principal medida para su conservación es mantenerlas limpias y sin obstrucciones.

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Seguridad y salud - Cuando exista la posibilidad de existencia de canalizaciones en servicio en la zona de excavación, se determinará su trazado solicitando a las Compañías propietarias los Planos de situación de los mismos, y si fuera necesario el corte del fluido. - Se adoptarán las medidas necesarias para la apertura y señalización de las zanjas. - Las paredes de las zanjas se entibarán en caso necesario. - Siempre que se prevea el paso de personas o vehículos se adoptarán las medidas necesarias que impidan las caídas fortuitas a las zanjas, colocándose pasos sobre las mismas a distancias adecuadas. El acopio de las tierras procedentes de la excavación se realizará a distancia suficiente que impida la caída de las mismas a la excavación y/o sobrecargas que favorezcan el desprendimiento de los taludes de las zanjas. - Al comienzo de cada jornada y siempre que sea necesario se revisarán las entibaciones y se comprobará la ausencia de gases. 3.2. RED DE ALCANTARILLADO En general: La redes de alcantarilla se diseñarán y construirán de acuerdo con lo que establece la Normativa al respecto. La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. El Director de Obra, si lo estima necesario, podrá ordenar en cualquier momento la realización de ensayos sobre lotes, aunquehubiesen sido ensayads en fábrica, para lo cual el contratista, avisado previamento por escrito, facilitará los medios necesarios para realizar estos ensayos, de las que levntará acta, y los resultdos obtenidos en ellos prevalecerán sobre cualquier otro anterior. 3.2.1. ALCANTARILLAS Y COLECTORES Descripción

Descripción Formación de alcantarilla o colector con tubos de PVC colocados enterrados.

Criterios de medición y valoración de unidades Se medirán según viene recogido en la partida correspondiente del documento Mediciones y Presupuesto del Proyecto. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra Proceso de ejecución � Ejecución Antes de bajar los tubos a la zanja, la Dirección Facultativa los examinará, rechazando los que presentes algún defecto. Antes de la colocación de los tubos se comprobará que la rasante, la ancjura, la profundidad y el nivel freático de la zanja correspnden a los especificados en Proyecto. En caso contrario, se avisará a la Dirección Facultativa. El fondo de la zanja estará limpio antes de bajar los tubos. Durante el proceso de colocación no se producirán desperfectos en la superficie del tubo. Las tuberías y zanjas se mantendrán libres de agua, por ello, es aconsejable montar los tubos en sentido ascendente, asegurando el desagüe de los puntos bajos. En caso de interrumpirse la colocación de los tubos se evitará su obstrucción y se asegurará su desagüe. Cuando se reemprendan los trabajos se comporbará que no se haya introducido ningún cuerpo extreño en el interior de los tubos. Para realizar la unión de los tubos no se forzarán ni deformarán sus extremos, se utilizará un anillo elastomérico: el lubricante que se utilice no será agresivo parael material del tubo ni para el anillo, incluso a temperaturas elevadas del efluente. No se montarán más de 100 m. de largo sin hacer un relleno parcial de la zanja dejando las juntas descubiertas. Una vez situada la tubería en la zanaja, parcialmente rellena excepto en las uniones, se realizarán las pruebas de presión interior y de estanqueidad según la Normativa vigente. Si existieran fugas apreciables durante la prueba de estanqueidad, el contratista corregirá los defectos y procederá de nuevo a hacer la prueba. No se podrá proceder al relleno de la zanja, sin autorización previa de la Dirección Facultativa. � Componentes - Tubería de PVC. - Juntas. - Recubrimientos protectores interiores y exteriores para alcantarillas y colectores.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución Se comprobará la rasante de los conductos entre pozos. No se aceptará cuando existean deficiencias superiores al 10 %. Se realizará un control por cabecera de red. � Mantenimiento No se verterán a la red basuras, ni aguas que contengan detergentes no biodegradables, aceites , colorantes permanentes,… 3.2.2. POZOS DE REGISTRO Y ARQUETAS. Descripción

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Descripción Pozos de registro de hormigón según descripción del documento de Mediciones y Presupuesto del Proyecto.

Criterios de medición y valoración de unidades La medición se realizará según descripción del documento de Mediciones y Presupuesto del Proyecto Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Replanteo. - Ejecución de las redes. � Componentes - Pozos prefabricados de hormigón. - Bloques. - Ladrillos. - Hormigón. - Mortero de cemento. - Elementos auxiliares para pozos. - Marco y tapa. La base del marco estará solidamente trabada por un anillo perimetral de mortero. El anillo no provocará la rotura del firme perimetral y no

saldrá lateralmente de las paredes del pozo. El marco colocado quedará bien asentado cobre las paredes del pozo niveladas previamente con mortero.La tapa quedará apoyada sobre el marco en todo su perímetro. No tendrá movimientos que puedan provocar su rotura pr impacto o producir ruidos. La parte superior del marco y la tapa quedarán niveladas con el firme perimetral y mantendrán su pendiente.

- Parte de acero galvanizado - Parte de fundición - Junta de estanqueidad con flejes de acero inoxidable y anillos de expansión. El conector tendrá las dimensiones adecuadas a la tubería utilizada. La unión

entre el tubo y la arqueta será estanca y flexible. - Arquetas cuadradas para canalizaciones de servicio. Arquetas de pared de hormigón sobre solera de ladrillo perforado colocdo sobre lecho de arena. La solera quedará plana, nivelad ay a la profundidad prevista en Proyecto. Las paredes quedarán planas, aplomadas y a escuadra. Los orificios de entrada y salida de la conducción quedarán preparados. El nivel del coronamiento permitirá la colocación del marcoy la tapa enrasados con el pavimento.

Proceso de ejecución � Ejecución Una vez efectuada la excavación requerida, se procederá a la ejecución de las arquetas o de los pozos de registro, de acuerdo con las condiciones señaladas en los Artículos correspondientes del presente Pliego para la fabricación, en su caso, y puesta en obra de los materiales previstos, cuidando su terminación. Las conexiones de tubos y caños se efectuarán a las cotas debidas, de forma que los extremos de los conductos coincidan al ras con las caras interiores de los muros, o ejecutando tubos pasantes en caso de que así se señale en los Planos. Las tapas de las arquetas o de los pozos de registro ajustarán perfectamente al cuerpo de la obra, y se colocarán de forma que su cara superior quede al mismo nivel que las superficies adyacentes. La temperatura ambiente para hormigonar estará entre 5ºC y 40ºC. Los trabajos se realizarán con el pozo libre de agua y tierras disgregadas. Si las paredes de los pozos son de piezas prefabricadas de hormigón, éstas se colocarán sin que las piezas reciban golpes. Si las paredes de los pozos son de ladrillo, os ladrillos a colocar tendrán la humedad necesaria para que kno absorban el agua del mortero. Los revocados se aplicarán una vez saneadas y humedecidas las superficies que los recibirán. El enlucido se hará en una sola operación.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: Los ensayos previos vendrán derivados del tipo de material empleado para su construcción. Se comprobará la cota de la solera de los pozos, se comprobará las dimensiones de los pozos y se rechazará con variaciones superiores a 3 cm. Se comprobará el desnivel entre las bocas de entrada y salida, y se rechazará cuando el desnivel sea nulo o negativo. - Forma y dimensiones: Las indicadas en los Planos o las homologadas por las Compañías titulares de los servicios a que pertenezcan. - Ejecución: Los controles en la ejecución de pozos de registro y arquetas se adaptarán a los realizados para la red del servicio a que pertenezcan. � Mantenimiento Revisión y limpieza, en caso necesario, al menos una (1) vez cada seis (6) meses. Seguridad y salud Las paredes de los pozos se entibarán en caso necesario. 3.3 INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD: BAJA TENSIÓN Descripción

Descripción Instalación de baja tensión: forma parte de este Proyecto, la preinstalación de energia eléctrica, solamente el tendido de tubos en zanjas.

Criterios de medición y valoración de unidades Se medirá según viene reflejado en la partida correspondiente del documento de Mediciones y Presupuesto del Proyecto. Prescripciones sobre los productos

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Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. Instalación de baja tensión: En general, la determinación de las características de la instalación se efectúa de acuerdo con lo señalado en la norma UNE 20.460-3. Las piezas que no cumplan las especificaciones de proyecto, hayan sufrido daños durante el transporte o que presentaren defectos serán rechazadas. El almacenamiento en obra de los elementos de la instalación se hará dentro de los respectivos embalajes originales y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Será en un lugar protegido de lluvias y focos húmedos, en zonas alejadas de posibles impactos. No estarán en contacto con el terreno. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas: soporte Los tubos irán colocados en las zanjas � Compatibilidad entre los productos, elementos y sistemas constructivos En general: En general, para prevenir el fenómeno electroquímico de la corrosión galvánica entre metales con diferente potencial, se adoptarán las siguientes medidas: Evitar el contacto entre dos metales de distinta actividad. En caso de no poder evitar el contacto, se deberá seleccionar metales próximos en la serie galvánica. Aislar eléctricamente los metales con diferente potencial. Evitar el acceso de agua y oxígeno a la zona de unión de los dos metales. En la instalación de baja tensión: Cuando algún elemento de la instalación eléctrica deba discurrir paralelo o instalarse próximo a una tubería de agua, se colocará siempre por encima de ésta. Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas, etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas condensaciones.

Proceso de ejecución � Ejecución Se comprobará que la situación, el espacio y los recorridos de la instalación coinciden con el proyecto. En caso contrario se redefinirá según el criterio y bajo la supervisión de la dirección facultativa y se procederá al marcado por instalador autorizado de todos los componentes de la instalación.

Control de ejecución, ensayos y pruebas - Mecanismos: Número, tipo y situación. Conexiones. Fijación al paramento. � Ensayos y pruebas

Conservación y mantenimiento Se preservarán todos los componentes de la instalación del contacto con materiales agresivos y humedad. Seguridad y salud

1. Riesgos laborales Cortes y golpes producidos por maquinaria. Golpes y tropiezos contra objetos por falta de iluminación. Caídas al mismo nivel por suelos sucios, resbaladizos o con deformaciones. Caídas a distinto nivel o de altura por uso de escaleras, andamios o existencia de aberturas en suelos o paredes. Contactos eléctricos directos o indirectos, por carencia o inadecuabilidad de equipos o herramientas, o por uso de métodos de trabajo inadecuados. Ruido y proyección de partículas en ojos, por uso de taladros, picadoras o rozadoras. Cortes y golpes por el manejo de herramientas, guías y elementos de instalación. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Golpes en manos y pies en el hincado de la piqueta. Riesgos específicos derivados de la ejecución de la arqueta de conexión en el caso de construcción de la misma. Cortes en las manos por no utilización de guantes en el manejo de cables. 2. Planificación de la prevención Organización del trabajo y medidas preventivas Se tendrá en cuenta el Anejo 1. En el manejo de cargas y/o posturas forzadas se tendrá en cuenta lo enunciado en el Anejo 2. Antes de comenzar un trabajo deberá informarse a los trabajadores de las características y problemática de la instalación. Todos los operarios poseerán la cualificación adecuada y estarán instruidos en los métodos y procesos de trabajo más adecuados. Dicha medida se extremará en trabajos en tensión o en proximidad a elementos con tensión. En caso que las operaciones de montaje de la instalación eléctrica y las operaciones de ayuda de albañilería (sujeción de tubos, cerramiento de rozas, cuadros, mecanismos, etc.), no sean realizadas por la misma empresa, deberá existir una total coordinación entre ella y el resto de empresas intervinientes en la construcción, para un total control entre ellas de los riesgos y medidas preventivas. Todas las operaciones se efectuarán con una adecuada iluminación de los tajos, la cual nunca será inferior a 100-150 lux. La iluminación portátil se efectuará preferentemente mediante receptores alimentados a 24 voltios. Todas las máquinas y equipos a utilizar deberán poseer el marcado CE o adaptados a la normativa referente a “Equipos de Trabajo” (R.D. 1215/97) y utilizarlos según dicha norma, únicamente para la finalidad indicada por el fabricante y según sus instrucciones de uso, revisión y almacenamiento. Deberán eliminarse suciedades con las que se puede resbalar y obstáculos contra los que se puede tropezar. Todas las zonas de trabajo dispondrán de adecuada protección contra caídas de altura adoptándose las medidas siguientes: Todas las plataformas y lugares de trabajo que lo precisen se dotarán de barandillas y plintos. En caso de utilizar escaleras manuales se extremarán las medidas tendentes a garantizar su apoyo y estabilidad. Si los equipos de protección colectiva no resultasen suficientes, se utilizarán equipos de protección individual amarrados a puntos de anclaje seguros. Para la utilización de taladros, picadoras, y rozadoras, los operarios deberán: Utilizar protectores de los oídos (tapones de protección en orejeras).

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Gafas de protección contra impactos. Mascarilla autofiltrante para las operaciones de producción de polvo. En la apertura de zanjas y líneas empotradas, se extremará el orden y la limpieza de la obra para evitar golpes y tropiezos. Protección personal (con marcado CE) Casco de seguridad. Guantes de cuero contra riesgos mecánicos. Calzado de seguridad. Cinturones de protección contra caídas. Gafas de protección. Auriculares o tapones antirruido. Mascarilla autofiltrante. Guantes y herramientas aislantes de la electricidad. 3.1.1 TUBOS Y CANALES. TUBOS FLEXIBLES DE PVC Descripción

Descripción Tubo flexible de PVC con o sin malla metálica hasta 130 mm de diámetro nominal, con grado de resistencia al choque 5 ó 7, montado como canalizción enterrada. El diámetro nominal será el del interio del tbo y se expresará en mm. Se consideran incluidas dentro de esta unidad de obra las operaciones siguientes: - Tendido y colocación. El tubo quedará instalado en el fondo de zanjas rellenas posteriormente. - El tubo no tendrá empalmes entre los registros (cajas de derivación, arquetas, etc.) ni entre éstas y las cajas de mecanismos.

Criterios de medición y valoración de unidades Metro de tubo clocado, medido según las especificaciones de la Dirección Facultativa, entre los ejes de los elementos o de los puntos a conectar. Prescripciones sobre los productos

Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas: soporte El soporte será el fondo de la zanja sobre el que irá colocado, estará nivelado y sin obstáculos.

Proceso de ejecución � Ejecución El tubo quedará alineado en el fondo de la zanja, nivelado con una capa de arena cribada y limpia de posibles obstáculos (piedra, escombros, etc.). Sobre la canalización se colocará una capa de cobertura de aviso y protección mecánica.

Control de ejecución, ensayos y pruebas Colocación del tubo en la zanja, empalmes y capa de protección � Ensayos y pruebas

Conservación y mantenimiento Se preservarán todos los componentes de la instalación del contacto con materiales agresivos y humedad. 3.4. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN Descripción

Descripción Iluminación de espacios carentes de luz o con poca luz con la presencia de fuentes de luz artificiales, con aparato de alumbrado que reparte, filtra o transforma la luz emitida por una o varias lámparas eléctricas y que comprende todos los dispositivos necesarios para el soporte, la fijación y la protección de las lámparas y, en caso necesario, los circuitos auxiliares en combinación con los medios de conexión con la red de alimentación.

Criterios de medición y valoración de unidades Unidad de equipo de luminaria, totalmente terminada, incluyendo el equipo de encendido, fijaciones, conexión comprobación y pequeño material. Podrán incluirse la parte proporcional de difusores, celosías o rejillas. Prescripciones sobre los productos

Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la del marcado CE cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. Se realizará la comprobación de la documentación de suministro en todos los casos, comprobando que coincide lo suministrado en obra con lo indicado en el proyecto. - Equipos eléctricos para montaje exterior: grado de protección mínima IP54, según UNE 20.324 e IK 8 según UNE-EN 50.102. Montados a una altura

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mínima de 2,50 m sobre el nivel del suelo. Entradas y salidas de cables por la parte inferior de la envolvente. - Luminarias para lámparas de incandescencia o de fluorescencia y otros tipos de descarga e inducción: marca del fabricante, clase, tipo (empotrable, para adosar, para suspender, con celosía, con difusor continuo, estanca, antideflagrante…), grado de protección, tensión asignada, potencia máxima admisible, factor de potencia, cableado, (sección y tipo de aislamiento, dimensiones en planta), tipo de sujeción, instrucciones de montaje. Las luminarias para alumbrado interior serán conformes la norma UNE-EN 60598. Las luminarias para alumbrado exterior serán de clase I o clase II y conformes a la norma UNE-EN 60.598-2-3 y a la UNE-EN 60598 -2-5 en el caso de proyectores de exterior. - Lámpara: marca de origen, tipo o modelo, potencia (vatios), tensión de alimentación (voltios) y flujo nominal (lúmenes). Para las lámparas fluorescentes, condiciones de encendido y color aparente, temperatura de color en ºK (según el tipo de lámpara) e índice de rendimiento de color. Los rótulos luminosos y las instalaciones que los alimentan con tensiones asignadas de salida en vacío entre 1 y 10 kV, estarán a lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107. - Accesorios para las lámparas de fluorescencia (reactancia, condensador y cebadores). Llevarán grabadas de forma clara e identificables siguientes indicaciones: Reactancia: marca de origen, modelo, esquema de conexión, potencia nominal, tensión de alimentación, factor de frecuencia y tensión, frecuencia y corriente nominal de alimentación. Condensador: marca de origen, tipo o referencia al catálogo del fabricante, capacidad, tensión de alimentación, tensión de ensayo cuando ésta sea mayor que 3 veces la nominal, tipo de corriente para la que está previsto, temperatura máxima de funcionamiento. Todos los condensadores que formen parte del equipo auxiliar eléctrico de las lámparas de descarga, para corregir el factor de potencia de los balastos, deberán llevar conectada una resistencia que asegure que la tensión en bornes del condensador no sea mayor de 50 V transcurridos 60 s desde la desconexión del receptor. Cebador: marca de origen, tipo o referencia al catálogo del fabricante, circuito y tipo de lámpara para los que sea utilizable. Equipos eléctricos para los puntos de luz: tipo (interior o exterior), instalación adecuada al tipo utilizado, grado de protección mínima. - Conductores: sección mínima para todos los conductores, incluido el neutro. Los conductores de la red de tierra que unen los electrodos deberán cumplir las condiciones de ITC-BT-09. - Elementos de fijación. Las piezas que no cumplan las especificaciones de proyecto, hayan sufrido daños durante el transporte o que presentaren defectos serán rechazadas. El almacenamiento de los productos en obra se hará dentro de los respectivos embalajes originales y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Será en un lugar protegido de lluvias y focos húmedos, en zonas alejadas de posibles impactos. No estarán en contacto con el terreno. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas: soporte La fijación se realizará con el paramento que lo soporte completamente terminado y en buenas condiciones. � Compatibilidad entre los productos, elementos y sistemas constructivos Para prevenir el fenómeno electroquímico de la corrosión galvánica entre metales con diferente potencial, se adoptarán las siguientes medidas: Evitar el contacto entre dos metales de distinta actividad. En caso de no poder evitar el contacto, se deberá seleccionar metales próximos en la serie galvánica. Aislar eléctricamente los metales con diferente potencial. Evitar el acceso de agua y oxígeno a la zona de unión de los dos metales. Cuando algún elemento de la instalación eléctrica deba discurrir paralelo o instalarse próximo a una tubería de agua, se colocará siempre por encima de ésta.

Proceso de ejecución � Ejecución Según el CTE DB SU 4, apartado 1, en cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado que proporcione el nivel de iluminación establecido en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo. Las instalaciones sólo podrán ser ejecutadas por instaladores o empresas instaladoras que cumplan con la reglamentación vigente en su ámbito de actuación. Una vez replanteada la situación de la luminaria y efectuada su fijación al soporte, se conectarán tanto la luminaria como sus accesorios, con el circuito correspondiente. En redes de alimentación subterráneas, los tubos irán enterrados a una profundidad mínima de 40 cm desde el nivel del suelo, medidos desde la cota inferior del tubo, y su diámetro interior no será inferior a 6 cm. Se colocará una cinta de señalización que advierta de la existencia de cables de alumbrado exterior, situada a una distancia mínima del nivel del suelo de 10 cm y a 25 cm por encima del tubo. � Tolerancias admisibles La iluminancia medida es un 10% inferior a la especificada. � Condiciones de terminación Al término de la instalación, e informada la dirección facultativa, el instalador autorizado emitirá la documentación reglamentaria que acredite la conformidad de la instalación con la Reglamentación vigente. Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución Lámparas, luminarias, conductores, situación, altura de instalación, puesta a tierra, cimentaciones,: coincidirán en número y características con lo especificado en proyecto. Conexiones: ejecutadas con regletas o accesorios específicos al efecto. � Ensayos y pruebas Accionamiento de los interruptores de encendido del alumbrado con todas las luminarias equipadas con sus lámparas correspondientes.

Conservación y mantenimiento Todos los elementos de la instalación se protegerán de la suciedad y de la entrada de objetos extraños. Se procederá a la limpieza de los elementos que lo necesiten antes de la entrega de la obra. Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado

Verificaciones y pruebas de servicio para comprobar las prestaciones finales del edificio Documentación: certificados, boletines y documentación adicional exigida por la Administración competente. Seguridad y salud

1. Riesgos laborales Caídas a distinto nivel por utilización de escaleras de mano y/o plataformas de trabajo sin la debida protección. Contactos eléctricos directos e indirectos por efectuar trabajos con tensión o por falta de aislamiento en las herramientas.

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Golpes en las manos por el uso de herramientas de mano. 2. Planificación de la prevención Organización del trabajo y medidas preventivas Se tendrá en cuenta el Anejo 1. Zonas de trabajo limpias y ordenadas. Utilizar escaleras manuales estables, bien por su imposibilidad a abrirse en el caso de tijera, o a deslizarse por falta de tacos de goma en sus patas. Durante la fase de realización de la instalación, así como durante el mantenimiento de la misma, los trabajos se efectuarán sin tensión en las líneas, verificándose esta circunstancia con un comprobador de tensión. Las herramientas eléctricas estarán debidamente aisladas y/o alimentadas con tensión inferior a 24 voltios. En caso de utilizar andamios o plataformas de trabajo en altura, se tendrán en cuenta las medidas de prevención y protección para evitar la posible caída de algún operario (Anejo 3). Protección personal (con marcado CE) Casco de seguridad. Calzado aislante de la electricidad. Guantes de cuero. Cinturón anticaída en aquellos trabajos que se requiera trabajar en altura y los medios de protección colectivos sean insuficientes en lo que a protección se refiere. 3.4.1. ALUMBRADO PÚBLICO. LUMINARIAS Descripción

Descripción Son aparatos de iluminación de calles, caminos, carreteras, urbanizaciones, parques, ...etc, constituidos de un báculo o brazo mural y una luminaria, construidos los primeros en chapa de acero posteriormente galvanizado con formas cónicas y las luminarias normalmente en aluminio con difusores de policarbonato, resistentes a la humedad y la lluvia.

Criterios de medición y valoración de unidades − El conjunto Báculo + Luminaria se medirá por unidad, abonándose las unidades realmente instaladas. − No se abonará la limpieza de los embalajes sobrantes. − Todos los aparatos llevarán sus lámparas y equipos eléctricos correspondiente, estando su abono incluido en la unidad base.

Componentes Postes y luminarias según descripción en el documento de Mediciones y Presupuesto del Proyecto. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas − Planos de proyecto donde se defina la ubicación del aparato. − Puntos de luz replanteados de acuerdo a la distribución posterior de los aparatos, tubos metidos. − Espárragos de anclaje de la placa, recibidos en dado de hormigón. − Niveles definitivos de zonas próximas. − Conexionado de puntos de luz y de cuadros de distribución. − Ordenación del material a colocar con distribución en ubicación definitiva.

Proceso de ejecución � Ejecución − Desembalaje del material y lectura de las instrucciones del fabricante. − Replanteo definitivo del aparato. − Recibido y nivelado de la placa base. − Montaje del poste. − Conexionado a la red eléctrica. − Colocación conjunto bandeja, equipo y portalámparas. − Instalación de las lámparas. − Fijar la luminaria al báculo apretando los tornillos. − Cerrar luminaria. − Prueba de encendido. − Montaje de los difusores. − Retirada de los embalajes sobrantes.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución − Presentación y comprobación del certificado de origen industrial. Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B.

Condiciones de Recepción de Productos − Comprobación del replanteo de los aparatos. − Aplomado, horizontalidad y nivelación de los mismos. − Ejecución y prueba de las fijaciones. − Comprobación en la ejecución de las conexiones y tomas de tierra. − Comprobación del total montaje de todas las piezas. − Prueba de encendido.

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− Se realizarán los controles que exijan los fabricantes. � Mantenimiento − Una vez al año se revisará cada aparato, observando sus conexionados y estado mecánico de todas sus piezas y principalmente aquellas que puedan

desprenderse, así como las cajas de conexiones de las farolas comprobando su cierre. La instalación no la podrá manipular nada más que personal especializado, dejando sin tensión previamente la red.

Seguridad y salud − Se cumplirá estrictamente lo que para estos trabajos establezca la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo. − Se dejarán sin tensión las líneas de alimentación, desconectando las llaves, automáticos de protección y verificando con un comprobador de tensión. − Las escaleras o medios auxiliares estarán firmes, sin posibilidad de deslizamiento o caída. − En operaciones donde sea preciso, el Oficial contará con la colaboración del Ayudante. − Las herramientas estarán convenientemente aisladas. Cuando se utilicen herramientas eléctricas, éstas estarán dotadas de grado de aislamiento II. 3.4.2. ALUMBRADO PÚBLICO. PROYECTORES EXTERIORES Descripción

Descripción Son aparatos (proyectores) para iluminación exterior para aplicaciones tales como: pistas deportivas, polideportivos, canchas de entrenamiento, escaparates, marquesinas, jardines, monumentos, vigilancia de obras, chalets, alumbrados de emergencia, con forma rectangular o cuadrada, colocándose individualmente o formando grupos, fijados a postes o elementos existentes o en arquetas apropiadas para su alojamiento, pudiendo llevar incorporados accesorios como viseras, rejillas antideslumbrantes y otros.

Criterios de medición y valoración de unidades − Los proyectores se medirán por unidad, no incluyendo los postes que eventualmente fuera necesario instalar, abonándose las unidades realmente

instaladas. − No se abonará la limpieza de los embalajes sobrantes. − Todos los aparatos llevarán sus lámparas correspondientes y accesorios que defina la unidad, estando su abono incluido en la unidad base.

Componentes − Cuerpo, Marco, Lira, Portalámparas para casquillos y demás componentes, según descripción de la unidad de obra en el documento Mediciones y

Presupuesto del Proyecto Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas − Planos de proyecto donde se defina la ubicación del aparato. − Poste de sujeción, arqueta o elemento existe donde va a ir fijado el proyector. − Puntos de luz replanteados de acuerdo a la distribución posterior de los aparatos. − Conexionado de puntos de luz y de cuadros de distribución. − Ordenación del material a colocar con distribución en ubicación definitiva.

Proceso de ejecución � Ejecución − Desembalaje del material. − Lectura de las instrucciones del fabricante. − Presentación del proyector en su posible ubicación y anclaje definitivo. − Conexionado a la red eléctrica. − Instalación de las lámparas. − Prueba de encendido. − Montaje de los accesorios que pudiera llevar. − Retirada de los embalajes sobrantes.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución − Presentación y comprobación del certificado de origen industrial. Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B.

Condiciones de Recepción de Productos − Comprobación del replanteo de los aparatos. − Aplomado, horizontalidad y nivelación de los mismos. − Ejecución y prueba de las fijaciones. − Comprobación en la ejecución de las conexiones y tomas de tierra. − Comprobación del total montaje de todas las piezas. − Prueba de encendido. − Limpieza de los cristales. − No manipulación de las lámparas. − Se realizarán los controles que exijan los fabricantes. � Mantenimiento − La propiedad recibirá a la entrega de la vivienda un resumen del origen industrial de cada aparato montado, así como del tipo de lámparas instaladas en el

mismo. − Una vez al año se revisará cada aparato, observando sus conexionados y estado mecánico de todas sus piezas y principalmente aquellas que puedan

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desprenderse. − La instalación no la podrá manipular nada más que personal especializado, dejando sin tensión previamente la red. − En lo posible se dejará acceso a todos los proyectores instalados. Seguridad y salud − Se cumplirá estrictamente lo que para estos trabajos establezca la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo. − Se dejarán sin tensión las líneas alimentación, desconectando llaves, automáticos de protección y verificando con comprobador de tensión tal circunstancia. − Las escaleras o medios auxiliares estarán firmes, sin posibilidad de deslizamiento o caída. − En operaciones donde sea preciso, el Oficial contará con la colaboración del Ayudante. − Las herramientas estarán convenientemente aisladas. Cuando se utilicen herramientas eléctricas, éstas estarán dotadas de grado de aislamiento II. 4. PAVIMENTACIÓN 4.1. AFIRMADO DE CALLES. SUBBASES DE ÁRIDO. Descripción

Capas formadas por mezcla de diversos materiales convenientemente tratados y compactados, utilizada en la constitución de asientos para firmes y pavimentos de calzadas. La capa tendrá la pendiente especificada en Proyecto o en su defecto la que especifique la Dirección Facultativa. La superficie de la capa quedará plana y a su nivel, con la rasante prevista en Proyecto

Criterios de medición y valoración de unidades Las capas de base y subbase se abonarán por metros cúbicos (m³) realmente ejecutados medidos en las secciones tipo señaladas en los Planos. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Ejecución de drenajes, cruces de agua o conducciones que puedan afectar al futuro firme. - Estudio del tipo de suelo o explanada existente en la zona destinada a la ejecución del firme. - Comprobación de densidad, irregularidades y rasantes indicadas en los planos, de la superficie. � Componentes - Áridos procedentes de machaqueo y trituración de piedras de cantera o grava natural. - Escorias. - Suelos seleccionados. - Materiales locales exentos de arcilla, marga u otras materias extrañas. - Cal. - Cemento.

Proceso de ejecución � Ejecución Para la ejecución de las bases y subbases se llevará a cabo en primer lugar una preparación de la superficie existente, consistente en la comprobación de la superficie sobre la que va a asentarse la misma, comprobando que tenga la densidad debida, que las rasantes coincidan con las previstas en los planos y que no existan en la superficie irregularidades mayores a las admitidas. A continuación se procederá a la extensión de la capa, en la que los materiales previamente mezclados, serán extendidos en tongadas uniformes, tomando la precaución de que no se segreguen ni contaminen. Las tongadas tendrán un espesor adecuado para que, con los medios disponibles, se obtenga el grado de compactación exigido. Extendida la tongada, en caso necesario, se procederá a su humectación. Por último se compactará la tongada hasta conseguir una densidad del noventa y cinco (95) por ciento de la máxima obtenida en el ensayo Proctor modificado en el caso de subbases granulares, y del noventa y ocho (98) por ciento o cien (100) por cien de la densidad máxima obtenida en el mismo ensayo en capas de base para tráfico ligero o pesado y medio, respectivamente. El apisonado se ejecutará en el sentido del eje de las calles, desde los bordes exteriores hacia el centro, solapándose en cada recorrido un ancho no inferior a un tercio (1/3) del elemento compactador. No se extenderá ninguna tongada en tanto no haya sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la precedente. No se autoriza el paso de vehículos y maquinaria hasta que la capa no se haya consolidado definitivamente.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: Control de la superficie de asiento. Se controlará la composición granulométrica, coeficiente de desgaste medido por el ensayo de los Ángeles, índice C.B.R. y plasticidad. - Forma y dimensiones: Las dimensiones de las capas se ajustarán a las señaladas en las secciones tipo incluidas en los Planos. - Ejecución: Control de la extensión de la tongada (segregación del árido) y nivel de compactación. Se comprobará las cotas de replanteo del eje cada veinte (20) metros, así como la anchura y la pendiente transversal. La superficie acabada no deberá

rebasar a la teórica en ningún punto ni diferir de ella en más de un quinto (1/5) del espesor previsto en los Planos. La superficie acabada no deberá variar en más de diez (10) milímetros comprobada con una regla de tres (3) metros, aplicada tanto paralela como

normalmente al eje de la calzada. No se extenderán tongadas ni se compactarán cuando la temperatura ambiente descienda a menos de dos (2) grados centígrados. � Mantenimiento - Inspecciones periódicas, en caso de ser posible, para comprobar que se cumple la función drenante de estas capas. - Inspecciones visuales para detectar fallos en la base del firme. En caso de detectarse se llevarán a cabo las labores de reparación necesarias enfocadas a una

conservación preventiva y curativa.

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Seguridad y salud 1. Planificación de la prevención Riesgos: Atrapamientos, golpes y atropellos. Protecciones colectivas Protecciones colectivas: Señalización de obra y Normativa vigente para la utilización de maquinaria. Protección personal (con marcado CE) Casco de seguridad con protección auditiva. Guantes de seguridad. Botas de seguridad. Ropa de trabajo. Mascarilla antipolvo. 4.2. SOLERAS. HOJA DE HORMIGONES. Descripción

Descripción Capa resistente compuesta por subbase granular compactada, con o sin impermeabilización y capa de hormigón con espesor variable según el uso para que esté indicado. Se apoya sobre el terreno, o bien como base para un solado.

Criterios de medición y valoración de unidades Metro cuadrado de solera terminada, con sus distintos espesores y características del hormigón, incluido limpieza y compactado de terreno. Las juntas se medirán y valorarán por metro lineal, incluso separadores de poliestireno, con corte y colocación del sellado. Prescripciones sobre los productos

Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra - Capa subbase: podrá ser de gravas, zahorras compactadas, etc. - Impermeabilización, si la hubiere (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE): podrá ser de lámina de polietileno, etc. - Hormigón en masa: - Cemento (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE): cumplirá las exigencias en cuanto a composición, características mecánicas, físicas y químicas que establece la Instrucción para la recepción de cementos RC-08. - Áridos (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE): cumplirán las condiciones físico- químicas, físico- mecánicas y granulométricas establecidas en la EHE-08. - Agua: se admitirán todas las aguas potables y las tradicionalmente empleadas. En caso de duda, el agua deberá cumplir las condiciones de acidez, contenido en sustancias disueltas, sulfatos, cloruros…, - Armadura de retracción (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE): será de malla electrosoldada de barras o alambres corrugados que cumple las condiciones en cuanto a adherencia y características mecánicas mínimas establecidas en la EHE-08. - Ligantes, ligantes compuestos y mezclas prefabricadas a base de sulfato cálcico para soleras (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE,). - Ligantes de soleras continuas de magnesita (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE). Incompatibilidades entre materiales: en la elaboración del hormigón, se prohíbe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables. - Sistema de drenaje Drenes lineales: tubos de hormigón poroso o de PVC, polietileno, etc. (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE). Drenes superficiales: láminas drenantes de polietileno y geotextil, etc. (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE). - Encachados de áridos naturales o procedentes de machaqueo, etc. - Arquetas de hormigón. - Sellador de juntas de retracción (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE): será de material elástico. Será de fácil introducción en las juntas y adherente al hormigón. - Relleno de juntas de contorno (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE): podrá ser de poliestireno expandido, etc. Se eliminarán de las gravas acopiadas, las zonas segregadas o contaminadas por polvo, por contacto con la superficie de apoyo, o por inclusión de materiales extraños. El árido natural o de machaqueo utilizado como capa de material filtrante estará exento de arcillas y/o margas y de cualquier otro tipo de materiales extraños. Se comprobará que el material es homogéneo y que su humedad es la adecuada para evitar su segregación durante su puesta en obra y para conseguir el grado de compactación exigido. Si la humedad no es la adecuada se adoptarán las medidas necesarias para corregirla sin alterar la homogeneidad del material. Los acopios de las gravas se formarán y explotarán, de forma que se evite la segregación y compactación de las mismas. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas: soporte Se compactarán y limpiarán los suelos naturales. Las instalaciones enterradas estarán terminadas. Se fijarán puntos de nivel para la realización de la solera. � Compatibilidad entre los productos, elementos y sistemas constructivos Para prevenir el fenómeno electroquímico de la corrosión galvánica entre metales con diferente potencial, se adoptarán las siguientes medidas: Evitar el contacto entre dos metales de distinta actividad. En caso de no poder evitar el contacto, se deberá seleccionar metales próximos en la serie galvánica. Aislar eléctricamente los metales con diferente potencial. Evitar el acceso de agua y oxígeno a la zona de unión de los dos metales. No se dispondrán soleras en contacto directo con suelos de arcillas expansivas, ya que podrían producirse abombamientos, levantamientos y roturas de los pavimentos, agrietamiento de particiones interiores, etc.

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Proceso de ejecución � Ejecución - Ejecución de la subbase granular: Se extenderá sobre el terreno limpio y compactado. Se compactará mecánicamente y se enrasará. - Colocación de la lámina de polietileno sobre la subbase. - Capa de hormigón: Se extenderá una capa de hormigón sobre la lámina impermeabilizante; su espesor vendrá definido en proyecto según el uso y la carga que tenga que soportar. Si se ha disponer de malla electrosoldada se dispondrá antes de colocar el hormigón. El curado se realizará mediante riego, y se tendrá especial cuidado en que no produzca deslavado. - Juntas de retracción: Se ejecutarán mediante cajeados previstos o realizados posteriormente a máquina, no separadas más de 6 m, que penetrarán en 1/3 del espesor de la capa de hormigón. - Drenaje. Según el CTE DB HS 1 apartado 2.2.2: Si es necesario se dispondrá una capa drenante y una capa filtrante sobre el terreno situado bajo el suelo. En caso de que se utilice como capa drenante un encachado, deberá disponerse una lamina de polietileno por encima de ella. Se dispondrán tubos drenantes, conectados a la red de saneamiento o a cualquier sistema de recogida para su reutilización posterior, en el terreno situado bajo el suelo. Cuando dicha conexión esté situada por encima de la red de drenaje, se colocará al menos una cámara de bombeo con dos bombas de achique. � Tolerancias admisibles Condiciones de no aceptación: Espesor de la capa de hormigón: variación superior a - 1 cm ó +1,5 cm. Planeidad de la capa de arena (medida con regla de 3 m): irregularidades locales superiores a 20 mm. Planeidad de la solera medida por solape de 1,5 m de regla de 3 m: falta de planeidad superior a 5 mm si la solera no lleva revestimiento. Compacidad del terreno será de valor igual o mayor al 80% del Próctor Normal en caso de solera semipesada y 85% en caso de solera pesada. Planeidad de la capa de arena medida con regla de 3 m, no presentará irregularidades locales superiores a 20 mm. Espesor de la capa de hormigón: no presentará variaciones superiores a -1 cm o +1,50 cm respecto del valor especificado. Planeidad de la solera, medida por solape de 1,50 m de regla de 3 m, no presentará variaciones superiores a 5 mm, si no va a llevar revestimiento posterior. Junta de retracción: la distancia entre juntas no será superior a 6 m. � Condiciones de terminación La superficie de la solera se terminará mediante reglado, o se dejará a la espera del solado.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución Puntos de observación. - Ejecución: Compacidad del terreno, planeidad de la capa de arena, espesor de la capa de hormigón, planeidad de la solera. Resistencia característica del hormigón. Planeidad de la capa de arena. Resistencia característica del hormigón: no será inferior al noventa por ciento (90%) de la especificada. Espesor de la capa de hormigón. Impermeabilización: inspección general. - Comprobación final: Planeidad de la solera. Junta de retracción: separación entre las juntas. Junta de contorno: espesor y altura de la junta.

Conservación y mantenimiento No se superarán las cargas normales previstas. Se evitará la permanencia en el suelo de los agentes agresivos admisibles y la caída de los no admisibles. La solera no se verá sometida a la acción de: aguas con pH menor de 6 o mayor de 9, o con una concentración en sulfatos superior a 0,20 gr/l, aceites minerales orgánicos y pesados, ni a temperaturas superiores a 40 ºC. Seguridad y salud

1. Riesgos laborales Caída al mismo nivel. Golpes en las manos y en los miembros inferiores. Sobreesfuerzos por manejo de cargas y/o posturas forzadas. Riesgos derivados del uso de medios auxiliares, que debe definir y evaluar el usuario. 2. Planificación de la prevención Organización del trabajo y medidas preventivas Vigilancia permanente del cumplimiento de normas preventivas y del funcionamiento correcto de las protecciones eléctricas con toma de tierra o doble aislamiento y resguardos con carcasas de seguridad ante la presencia de elementos móviles agresivos. Ejecución de los trabajos en posturas no forzadas (Anejo 2) Los locales de trabajo estarán adecuadamente iluminados y ventilados. Protecciones colectivas Protecciones contra el riesgo eléctrico, en caso de utilización de herramientas y equipos o receptores eléctricos. Protección personal (con marcado CE) Casco. Botas de agua de caña alta. Fajas y muñequeras contra sobreesfuerzos. Guantes de goma.

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Se adjunta a continuación hoja de hormigones según EHE-08 para las obras que tratamos. Hoja de Hormigones según EHE-08

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL HORMIGÓN SEGÚN INSTRUCCIÓN EHE

CONDICIONES DEL HORMIGON LOCALIZACIÓN EN LA OBRA

SOLERAS ARMADAS

CONDICIONES

CEMENTO Tipo, clase, características Cem II/A-V 42.5R N/mm2

AGUA Cumplirá lo establecido en el articulo 27

ÁRIDO Tamaño máximo(mm) 20

ARMADURAS Barras

Alambre de mallas B 500-T

HORMIGÓN

TIPIFICACIÓN HA-25/B/20/I

AGRESIVIDAD Exposición ambiental No agresiva

DOSIFICACIÓN Cemento mínimo (kg/m3) 250

Relación máxima a/c 0.65

CONSISTENCIA Blanda

COMPACTACIÓN Hasta que refluya la pasta a la superficie y deje salir el aire. Vibradores de superficie: tongados de menos de 20 cm. Revibrado: Sólo si lo autoriza el director de obra

RESISTENCIA CARACTERÍSTICA (N/mm2) 25

PUESTA EN OBRA

RECUBRIMIENTO DE ARMADURAS 30

CONTROL DE RESISTENCIA DEL HORMIGÓN

NIVEL NORMAL Control estadístico del hormigón

LOTES SUBDIVISIÓN OBRA

Nº DE AMASADAS POR LOTE

VOLUMEN DE HORMIGONADO

TIEMPO DE HORMIGONADO

SUPERFICIE CONSTRUIDA

NÚMERO DE PLANTAS

EDAD DE ROTURA

CONTROL DEL ACERO

NIVEL Normal

Huesca, Enero 2014. Sara Borau Capella, Arquitecta

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4.3. BORDILLOS Descripción

Descripción Piezas de piedra, de granito negro de separación de 60 x 15 x 10. Colocados sobre una solera adecuada, que constituyen una faja o cinta para delimitar la superficie de la calzada, acera o andén.

Criterios de medición y valoración de unidades Los bordillos se medirán y abonarán por metros (m) realmente colocados, de cada tipo, medidos en el terreno. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Replanteo y preparación del asiento. - Ejecución del cimiento de hormigón. � Componentes - Bordillo de granito negro. - Hormigón base. - Mortero de cemento.

Proceso de ejecución � Ejecución Sobre el cimiento de hormigón se extiende una capa de tres (3) centímetros de mortero para asiento del bordillo o del bordillo-rigola. Las piezas que forman el bordillo se colocarán dejando un espacio entre ellas de cinco (5) milímetros. Este espacio se rellenará con mortero del mismo tipo que el empleado en el asiento.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B. Condiciones de Recepción de Productos - Forma y dimensiones: - La forma y dimensiones de los bordillos serán las señaladas en los Planos o corresponderán a los modelos oficiales. - La longitud mínima de las piezas de piedra será de un (1) metro, aunque en suministros grandes se admitirá que el diez (10) por ciento tenga una longitud

comprendida entre sesenta (60) centímetros y un (1) metro. - En las medidas de la sección transversal se admitirá una tolerancia de diez (10) milímetros en más o en menos. - Ejecución: No se aceptará una colocación deficiente así como una capa de hormigón de asiento del bordillo inferior a la especificada. � Mantenimiento - La limpieza se realizará con abundante agua y cepillo de cerda. - Cada cinco (5) años o antes, si se aprecia alguna anomalía, se realizará una inspección del encintado, observando si aparece alguna pieza agrietada o desprendida, en cuyo caso se repondrá o se procederá a su fijación con los materiales y forma indicados para su colocación. Seguridad y salud 1. Riesgos laborales - Riesgos: Golpes y sobreesfuerzos. 2. Planificación de la prevención Organización del trabajo y medidas preventivas - Cuando se emplee maquinaria alimentada con energía eléctrica, se tomarán las medidas pertinentes (toma de tierra, doble aislamiento, diferenciales, automáticos, etc.). - Se adoptarán las precauciones necesarias para la manipulación de los bordillos, evitando los sobreesfuerzos en el transporte a mano de los mismos. Protecciones colectivas - Protecciones colectivas: Señalización de obra y Normativa vigente para la utilización de maquinaria. Protección personal (con marcado CE) - Protecciones personales: Botas altas de goma y guantes para el manejo del hormigón. 4.4. ACERAS, CALLES Y ZONAS PEATONALES. Descripción Descripción Pavimento de aceras, enlosados destinados al tráfico de personas de piedra natural (Losas de granito negro Angola flameado, ó granito gris cadalso flameado, según los casos)

Criterios de medición y valoración de unidades Se medirá y valorará por metro cuadrado (m²) de pavimento colocado, medido sobre el terreno, incluso rejuntado y limpieza. En caso que así se indique en el precio, también irá incluido el hormigón de la base de asiento. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

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Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Planos del trazado urbanístico. - Conocimiento del tipo de suelo o base. - Colocación de bordillos o rigolas. - Base o cimiento de hormigón terminado. � Componentes - Adoquines. - Losas de piedra natural. - Arena o mortero de cemento.

Proceso de ejecución � Ejecución En el caso de solados de aceras construidas con una capa de mortero sobre un cimiento de hormigón, una vez ejecutado el cimiento se extenderá una capa de mortero de consistencia muy seca, con un espesor total de treinta (30) milímetros, con una tolerancia en más o menos de cinco (5) milímetros. Se extenderá el mortero uniformemente, auxiliándose el operario de llanas y reglones, sobre maestras muy definidas. La capa de terminación se espolvoreará con cemento, en una cantidad de más o menos un kilogramo y medio por metro cuadrado de pavimento (1,5 Kg/m²). Terminada la acera, se mantendrá húmeda durante tres (3) días.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B. Condiciones de Recepción de Productos - Forma y dimensiones: La forma y dimensiones de las piezas serán las señaladas en los Planos o corresponderán a los modelos oficiales. Las dimensiones de las aceras se ajustarán a las señaladas en los Planos. - Ejecución: Se controlará la ejecución admitiéndose una tolerancia de hasta cinco (5) milímetros en el espesor de la capa de mortero. cada cien (100) metros cuadrados se realizará un control verificando la planeidad del pavimento, medida por solape con regla de dos (2) metros, no aceptándose variaciones superiores a cuatro (4) milímetros, ni cejas superiores a un (1) milímetro. Se suspenderán los trabajos cuando se prevea que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la temperatura ambiente pueda descender por debajo de los cero (0) grados centígrados. � Mantenimiento - Limpieza periódica del pavimento. - Cada cinco (5) años, o antes si fuera apreciada alguna anomalía, se realizará una inspección del pavimento, observando si aparecen en alguna zona fisuras, hundimientos, bolsas, o cualquier otro tipo de lesión. En caso de ser observado alguno de estos síntomas, será estudiado por Técnico competente, que dictaminará las reparaciones que deban efectuarse. Seguridad y salud 1. Riesgos laborales - Riesgos: Golpes y sobreesfuerzos. 2. Planificación de la prevención Organización del trabajo y medidas preventivas - Cuando se emplee maquinaria alimentada con energía eléctrica, se tomarán las medidas pertinentes (toma de tierra, doble aislamiento, diferenciales,

automáticos, etc.). - Se adoptarán las precauciones necesarias para la manipulación de los materiales, evitando los sobreesfuerzos en el transporte a mano de los mismos. Protecciones colectivas - Protecciones colectivas: Señalización de obra y Normativa vigente para la utilización de maquinaria. Protección personal (con marcado CE) - Protecciones personales: Botas altas de goma y guantes para el manejo del hormigón. 4.5. PAVIMENTOS DE CALLES PARA TRÁFICO RODADO Descripción

Descripción Pavimentaciones destinadas a la circulación motorizada. Estarán ejecutados con adoquines, recibidos con mortero de cemento, sobre base de hormigón o de arena. Para la recogida de pluviales se dispondrán sumidros en el caz central con tapas de rejilla de fundición o canaletas de regleta lineal con reja de fundición según zonas.

Criterios de medición y valoración de unidades Las mediciones se realizarán sobre Planos. El pavimento completamente terminado, se medirá y abonará por metros cúbicos (m³) o por metros cuadrados (m²), de acuerdo con lo que se indique el precio. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Preparación de la superficie de asiento, comprobando que tiene la densidad exigida y las rasantes indicadas. � Componentes - Adoquines prefabricados de hormigón. - Mortero de cemento. - Lechadas de cemento para rejuntado de adoquines.

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- Hormigón. - Material de relleno para juntas de dilatación. - Caz - Sumideros o canaletas

Proceso de ejecución � Ejecución Para la ejecución de los pavimentos de adoquines se colocará primero una capa de asiento de mortero de cemento, con un espesor de cinco (5) centímetros, o de arena compactada, con un espesor de cuatro (4) centímetros, en estado semiseco. A continuación se colocarán los adoquines, bien a máquina o a mano, alineados, golpeándose con martillo, hasta que queden bien sentados, cuando son recibidos sobre capa de mortero, y colocándolos a tope pisando el operario las piezas ya colocadas cuando lo sea sobre arena. Las juntas entre los adoquines tendrán un espesor inferior a ocho (8) milímetros. Finalmente regado y rellenado de las juntas, en los colocados sobre mortero, con llagueado final, transcurridas tres (3) o cuatro (4) horas, y apisonado con rodillo, los colocados sobre capa de arena, con extendido posterior con escobas de una capa de arena muy fina, nuevo apisonado y recebado de huecos y posterior regado.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos: Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B. Condiciones de Recepción de Productos Se realizarán ensayos previos de laboratorio antes de comenzar el hormigonado, para establecer la dosificación a emplear teniendo en cuenta los materiales

disponibles. En caso de emplear hormigón preparado en planta controlada, se podrá prescindir de estos ensayos. - Forma y dimensiones: Las dimensiones de las capas se ajustarán a las señaladas en las secciones tipo incluidas en los Planos. - Ejecución: Ensayos de resistencia del hormigón. Comprobada con regla de tres (3) metros, la superficie de acabado, no variará en más de cinco (5) milímetros. En el caso de pavimentos de hormigón, se comprobará que las losas no presenten fisuras. Si se observa que a causa de un serrado prematuro se producen

desconchados en las juntas, deberán ser reparadas con un mortero de resina epoxi. � Mantenimiento La conservación de los firmes se dirigirá a mantener una textura de la superficie suficientemente áspera y rugosa, unas irregularidades superficiales (ondulaciones) de una longitud de onda mayor que la que puede afectar, dada la velocidad del vehículo, a sus ocupantes y, finalmente, una capacidad de soporte tal que puedan circular los vehículos pesados previstos sin que se deteriore la explanación ni el propio firme. Para ello se realizará una conservación preventiva con inspecciones visuales ayudadas de catálogos de deterioros. Seguridad y salud 1. Riesgos laborales Riesgos: Atrapamientos, golpes y atropellos. Protecciones colectivas: Señalización de obra y Normativa vigente para la utilización de maquinaria. Protecciones personales: Casco, botas altas de goma y guantes. 5. RIEGO. BOCAS DE RIEGO Y GOTEO. Descripción

Descripción Para la conformación de la red de riego se instalarán bocas de riego, o riego por goteo conectado a la red municipal, según las zonas delimitadas en la documentación gráfica del Proyecto.

Criterios de medición y valoración de unidades La bocas de riego se medirán por unidades colocadas incluido parte proporcional de piezas especiales y conexión a la red. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas Antes de su instalación se procederá al replanteo de las hidrantes comprobando que se cubre todo el área a regar. � Componentes - bocas de riego. - Elementos del riego por goteo.

Proceso de ejecución � Ejecución Una vez hecho el replanteo en el área de intervención, de los elementos que formas la instalación de riego, se procederá a su colocación siguiendo las instrucciones de la Dirección Factultativa y tal y como viene recogido en el Proyecto de Ejecución.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución - Ensayos previos:

Se comprobará que las piezas especiales lleguen a obra acompañadas de su correspondiente certificado, donde constará el nombre del fabricante, el número de colada y las características mecánicas. Se realizará un control visual sobre la totalidad de las bocas de riego e hidrantes, comprobando su acabado y la ausencia de defectos.

- Forma y dimensiones: Se comprobarán las características geométricas de los distintos elementos que componen los diversos mecanismos.

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- Ejecución: Es preceptivo realizar las pruebas de estanqueidad y presión interior. Mantenimiento Cada año se limpiarán las arquetas revisándose las llaves de paso, bocas de riego e hidrantes. Cada tres (3) meses se comprobará la accesibilidad al entorno de los hidrantes. Seguridad y salud Cuando se emplee maquinaria alimentada con energía eléctrica, se tomarán las medidas pertinentes (toma de tierra, doble aislamiento, diferenciales, automáticos, etc.). Se adoptarán las precauciones necesarias para la manipulación del minio y las demás pinturas antioxidantes. 6. JARDINERÍA CAPÍTULO I.− CONDICIONES DE LOS MATERIALES

1.1.- Suelos y tierras fértiles Se considerarán aceptables los que reúnan las condiciones siguientes: − Cal inferior al diez por ciento (10%) − Humus, comprendido entre dos y el diez por ciento (2-10%). − Ningún elemento mayor de cinco centímetros (5 cm). − Menos de tres por ciento (3%) de elementos comprendidos entre uno y cinco centímetros (1-5 cm). − Nitrógeno, uno por mil (1 por 1.000). − Fósforo total, ciento cincuenta partes por millón (150 p.p.m.) − Potasio, ochenta partes por millón (80 p.p.m.) o bien P2O5 asimilable, tres décimas por mil. − K2O asimilable, una décima por mil (0,1 por 1.000).

1.2.- Aguas Para el riego se desecharán las aguas salitrosas, y todas las aguas que contengan más de 1% de Cloruros Sódicos o Magnésicos. Las aguas de riego deberán tener pH superior a seis (6).

1.3.- Definición de elementos vegetales Las dimensiones y características que se señalan en las definiciones de este apartado son las que han de poseer las plantas una vez desarrolladas, y no necesariamente en el momento de la plantación. * Árbol. Vegetal leñoso, que alcanza más de cinco (5) metros de altura, se ramificará o no desde la base y posee un tallo principal, llamado tronco. * Arbusto. Vegetal leñoso que, como norma general, se ramifica desde la base y no alcanza los cinco metros (5) de altura. * Planta vivaz. Planta de escasa altura, o leñosa, que en todo o en parte, vive varios años y rebrota cada temporada. * Anual. Planta cuya vida abarca un solo ciclo vegetativo. * Bienal o bianual. Que vive durante dos períodos vegetativos; en general, plantas que germinan y dan hojas el primer año y florecen y fructifican el

segundo. * Tapizante. Vegetal de pequeña altura que, plantado a una cierta densidad, cubre el suelo completamente con sus tallos y con sus hojas. Serán, en

general, pero no necesariamente, plantas cundidoras. * Cepellón. Se entiende por cepellón, el conjunto de sistema radical y tierra que resulta adherida al mismo, al extraer cuidadosamente las plantas,

cortando tierra y raíces, en corte limpio y con precaución de que no se disgreguen. El cepellón podrá presentarse atado con red de plástico o metálica, con paja o rafia, cubierto con escayola, etc.

* Container. Se entenderá por planta en container, la que haya sido criada o desarrollada, por lo menos dos años antes de su entrega, en recipiente de gran tamaño, dentro del cual, se transporta hasta el lugar de su plantación, con sistema radicular consolidado. En cualquier caso, deberá tener las dimensiones especificadas en las mediciones del proyecto.

* Trepadoras. Son las que siendo de naturaleza herbácea y vivaces, se sujetan o no por sí solas, por medio de zarcillos o ventosas, en los muros o emparrados, debiendo sujetarse si carecen de esta propiedad.

1.4.- Condiciones generales de las plantas * Semillas: Serán de pureza superior al noventa por ciento (90%) y poder germinativo no inferior al noventa por ciento (90%). Carecerán de cualquier

síntoma de enfermedad, ataque de insectos o roedores. * Las plantas serán en general bien conformadas, de desarrollo normal, sin que presenten síntomas de raquitismo o retraso. No presentarán heridas en el

tronco o ramas y el sistema radicular será completo y proporcionado al porte. Su porte será normal conforme a su especie y variedad, bien ramificado. Las plantas de hoja perenne presentarán el sistema foliar completo, sin decoloración ni síntomas de clorosis.

1.5.- Presentación y conservación de las plantas − Las plantas a raíz desnuda deberán presentar un sistema radicular proporcionado al sistema aéreo, con las raíces sanas y bien cortadas, sin longitudes

superiores a la mitad de la anchura del hoyo de plantación. Deberán transportarse al pie de obra el mismo día que sean arrancadas en el vivero, y si no se plantan inmediatamente, se depositarán en zanjas de forma que queden cubiertas con veinte (20) centímetros de tierra sobre la raíz. Inmediatamente después de taparlas, se procederá a su riego por inundación para evitar que queden bolsas de aire entre sus raíces.

− Las plantas en contenedor o en maceta deberán permanecer en ellas hasta el mismo instante de su plantación, transportándolas hasta el hoyo sin que se deteriore el contenedor ni el cepellón de tierra. Si no se plantan inmediatamente después de su llegada a la obra, se depositarán en lugar cubierto o se taparán con paja hasta encima del contenedor. En cualquier caso, se regarán mientras permanezcan depositadas.

− Las plantas de cepellón deberán llegar hasta el hoyo con el cepellón intacto, tanto sea éste de yeso, plástico o paja. El cepellón deber ser proporcionado al sistema radicular y los cortes de raíz dentro de éste, serán limpios y sanos.

CAPÍTULO II.− EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

2.1.- Preparación del terreno

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− Se define el extendido de tierra vegetal como la operación de situar, en los lugares y cantidades indicados en el Proyecto o por la Dirección Facultativa, una capa de tierra vegetal procedente de excavación en préstamos o de los acopios realizados.

2.2.- Elementos vegetales arbóreos y arbustivos * Precauciones previas a la plantación − Aún cuando se haya previsto un sistema de drenaje, es conveniente colocar una capa filtrante en el fondo de plantación de especies de gran tamaño y de

coníferas de cualquier desarrollo. − Antes de "presentar" la planta, se echará en el hoyo la cantidad precisa de tierra para que el cuello de la raíz quede luego a nivel del suelo o ligeramente

más bajo. Sobre este particular, que depende de la condición del suelo y de los cuidados que puedan proporcionarse después, se tendrá en cuenta el asiento posterior del aporte de tierra, que puede establecerse como término medio alrededor del quince por ciento (15%).

En la orientación de las plantas se seguirán las normas que a continuación se indican: − Los ejemplares de gran tamaño se colocarán con la misma orientación que tuvieran en origen. − En las plantaciones aisladas, la parte menos frondosa se orientará hacia el Sudoeste para favorecer el crecimiento del ramaje al recibir el máximo de

luminosidad. − Sin perjuicio de las indicaciones anteriores, la plantación se hará de modo que el árbol presente su menor sección perpendicularmente a la dirección de

los vientos dominantes. En caso de ser estos vientos frecuentes e intensos, es conveniente efectuar la plantación con una ligera desviación de la vertical, en sentido contrario al de la dirección del viento.

− El trasplante, especialmente cuando se trata de ejemplares añosos, origina un fuerte desequilibrio inicial entre las raíces y la parte aérea de la planta; esta última, por tanto, debe ser reducida de la misma manera que lo ha sido el sistema radical, para establecer la adecuada proporción y evitar las pérdidas excesivas de agua por transpiración.

− Esta operación puede y debe hacerse con todas las plantas de hoja caduca que vayan a ser plantadas a raíz desnuda, o que dispongan de un cepellón desproporcionado en relación a la zona aérea, pero las de hoja persistentes, singularmente las coníferas, no suelen soportarla. Los buenos viveros la realizan antes de suministrar las plantas; en caso contrario, se llevará a cabo siguiendo las instrucciones de la Dirección facultativa.

* Normas generales de plantación a) Dimensionado de los hoyos de plantación El dimensionado general para el hoyo destinado a las plantaciones de arbolado y arbustos es el siguiente: 1,00 x 1,00 x 1,00 m. - para arbolado con cepellón escayolado. 0,80 x 0,80 x 0,80 m. - para arbolado en contenedor o a raíz desnuda. 0,50 x 0,50 x 0,50 m. - para arbustaje en general. − Se deberá abrir el hoyo con la suficiente antelación sobre la plantación para favorecer la meteorización de las tierras.

b) Plantación propiamente dicha − La plantación a raíz desnuda se efectuará, como norma general, sólo en los árboles y arbustos de hoja caediza que no presenten especiales dificultades

para su posterior enraizamiento. Previamente, se procederá a eliminar las raíces dañadas por el arranque o por otras razones, cuidando de conservar el mayor número posible de raicillas, y a efectuar el "pralinage", operación que consiste en sumergir las raíces, inmediatamente antes de la plantación, en una mezcla de arcilla, abono orgánico y agua, (a la que debe añadirse una pequeña cantidad de hormonas de enraizamiento), que favorece la emisión de raicillas e impide la desecación del sistema radical. La planta se presentará de forma que las raíces no sufran flexiones, especialmente cuando exista una raíz principal bien definida, y se rellenará el hoyo con una tierra adecuada en cantidad suficiente para que el asentamiento posterior no origine diferencias de nivel.

− El trasplante con cepellón es obligado para todas las coníferas de algún desarrollo y para las especies de hoja persistente. El cepellón deberá estar sujeto de forma conveniente para evitar que se agriete o se desprenda en los ejemplares de gran tamaño o desarrollo. En todo caso, el contenedor plástico se retirará una vez colocada la planta en el interior del hoyo.

− Al rellenar el hoyo e ir apretando la tierra por tongadas, se hará de forma que no se deshaga el cepellón que rodea a las raíces.

c) Momento de la plantación − La plantación debe realizarse, en lo posible, durante el período de reposo vegetativo, pero evitando los días de heladas fuertes, lo que suele excluir de

ese período los meses de diciembre, enero y parte de febrero. El trasplante realizado en otoño presenta ventajas en los climas de largas sequías estivales y de inviernos suaves, porque al llegar el verano la planta ha de emitir ya raíces nuevas y estará en mejores condiciones para afrontar el calor y la falta de agua. En lugares de inviernos crudos es aconsejable llevar a cabo los trasplantes en los meses de febrero y marzo. La plantación de vegetales cultivados en maceta puede realizarse casi en cualquier momento, incluido el verano, pero debe evitarse hacerlo en época de heladas.

* Operaciones posteriores a la plantación − Es preciso proporcionar agua abundantemente a la planta en el momento de la plantación y hasta que se haya asegurado el arraigo. − Debe vigilarse la verticalidad del arbolado después de una lluvia o de un riego copioso y proceder, en su caso, a enderezar el árbol. − La operación de acollar o aporcar consiste en cubrir con tierra el pie de las plantas, hasta una cierta altura. En las plantas leñosas, tiene como finalidad

proteger de las heladas al sistema radicular y contribuir a mantener la verticalidad − Las heridas producidas por la poda o por otras causas, deben ser cubiertas por un mástic antiséptico, con la doble finalidad de evitar la penetración de

agua y la consiguiente pudrición, y de impedir la infección de las mismas. 7. MOBILIARIO URBANO Descripción

Descripción Elementos colocados en espacios de uso público con el fin de hacer la ciudad más grata y confortable a sus habitantes.

Criterios de medición y valoración de unidades Se medirá y valorará por unidad realmente colocada, totalmente pintada y colocada, incluyendo, elementos de unión entre las distintas partes del elemento. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

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Características técnicas de cada unidad de obra � Condiciones previas - Preparación y terminación del soporte donde irán los distintos equipamientos. � Componentes - Papeleras, Ceniceros, Jardineras, Pilonas desmontables.

Proceso de ejecución � Ejecución Se situará el elemento en su posición definitiva, procediéndose a su nivelación tanto horizontal como vertical.

Control de ejecución, ensayos y pruebas � Control de ejecución Comprobación en la recepción marcado CE de los productos. Ver apartado B. Condiciones de Recepción de Productos - Ensayos previos: Se controlará el cuidado en la terminación de las soldaduras, ausencia de grietas y rebabas que pudieran ocasionar cortes a los usuarios. - Forma y dimensiones: La forma y dimensiones de los distintos elementos del mobiliario urbano serán las señaladas en los Planos o corresponderán a los modelos oficiales. - Ejecución: Mantenimiento - Periódicamente se pintarán los elementos metálicos, con el fin de evitar su oxidación. - Periódicamente se engrasarán las piezas donde exista roce o fricción.

Seguridad y salud Cuando sea preciso el uso de aparatos o herramientas eléctricas, deberán estar dotados de grado de aislamiento II, o estar alimentados a una tensión igual o inferior a veinticuatro (24) voltios, mediante la utilización de un transformador de seguridad. Otras protecciones: - Casco y Guantes para manejo de elementos metálicos.

Huesca, Enero 2014. Sara Borau Capella, Arquitecta

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B. CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS. 1. CONDICIONES GENERALES DE RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS 1.1. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. Según se indica en el Código Técnico de la Edificación, en la Parte I, artículo 7.2, el control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas, se realizará según lo siguiente: 7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas. 1. El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá: a) el control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1; b) el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; y c) el control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3. 7.2.1. Control de la documentación de los suministros. 1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará a la dirección facultativa, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos: a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado; b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados. 7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica. 1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre: a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3; y b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas. 2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella. 7.2.3. Control de recepción mediante ensayos. 1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa. 2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar. Este Pliego de Condiciones, conforme a lo indicado en el CTE, desarrolla el procedimiento a seguir en la recepción de los productos en función de que estén afectados o no por la Directiva 89/106/CE de Productos de la Construcción (DPC), de 21 de diciembre de 1988, del Consejo de las Comunidades Europeas. El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, regula las condiciones que estos productos deben cumplir para poder importarse, comercializarse y utilizarse dentro del territorio español de acuerdo con la mencionada Directiva. Así, dichos productos deben llevar el marcado CE, el cual indica que satisfacen las disposiciones del RD 1630/1992. 1.2. PRODUCTOS AFECTADOS POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN. Los productos de construcción relacionados en la DPC que disponen de norma UNE EN (para productos tradicionales) o Guía DITE (Documento de idoneidad técnica europeo, para productos no tradicionales), y cuya comercialización se encuentra dentro de la fecha de aplicación del marcado CE, serán recibidos en obra según el siguiente procedimiento: a) Control de la documentación de los suministros: se verificará la existencia de los documentos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 7.2.1 del apartado 1.1 anterior, incluida la documentación correspondiente al marcado CE: 1. Deberá ostentar el marcado. El símbolo del marcado CE figurará en al menos uno de estos lugares: - sobre el producto, o - en una etiqueta adherida al producto, o - en el embalaje del producto, o - en una etiqueta adherida al embalaje del producto, o - en la documentación de acompañamiento (por ejemplo, en el albarán o factura). 2. Se deberá verificar el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas por la reglamentación y por el proyecto, lo que se hará mediante la comprobación de éstas en el etiquetado del marcado CE. 3 Se comprobará la documentación que debe acompañar al marcado CE, la Declaración CE de conformidad firmada por el fabricante cualquiera que sea el tipo de sistema de evaluación de la conformidad.

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Podrá solicitarse al fabricante la siguiente documentación complementaria: - Ensayo inicial de tipo, emitido por un organismo notificado en productos cuyo sistema de evaluación de la conformidad sea 3. - Certificado de control de producción en fábrica, emitido por un organismo notificado en productos cuyo sistema de evaluación de la conformidad sea 2 o 2+. - Certificado CE de conformidad, emitido por un organismo notificado en productos cuyo sistema de evaluación de la conformidad sea 1 o 1+. La información necesaria para la comprobación del marcado CE se amplía para determinados productos relevantes y de uso frecuente en edificación en la subsección 2.1 de la presente Parte del Pliego. b) En el caso de que alguna especificación de un producto no esté contemplada en las características técnicas del marcado, deberá realizarse complementariamente el control de recepción mediante distintivos de calidad o mediante ensayos, según sea adecuado a la característica en cuestión. 1.3. PRODUCTOS NO AFECTADOS POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN. Si el producto no está afectado por la DPC, el procedimiento a seguir para su recepción en obra (excepto en el caso de productos provenientes de países de la UE que posean un certificado de equivalencia emitido por la Administración General del Estado) consiste en la verificación del cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas por la reglamentación y el proyecto mediante los controles previstos en el CTE, a saber: a) Control de la documentación de los suministros: se verificará en obra que el producto suministrado viene acompañado de los documentos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 7.2.1 del apartado 1.1 anterior, y los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, entre los que cabe citar: Certificado de conformidad a requisitos reglamentarios (antiguo certificado de homologación) emitido por un Laboratorio de Ensayo acreditado por ENAC (de acuerdo con las especificaciones del RD 2200/1995) para los productos afectados por disposiciones reglamentarias vigentes del Ministerio de Industria. Autorización de Uso de los forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado, y viguetas o elementos resistentes armados o pretensados de hormigón, o de cerámica y hormigón que se utilizan para la fabricación de elementos resistentes para pisos y cubiertas para la edificación concedida por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda. En determinados casos particulares, certificado del fabricante, como en el caso de material eléctrico de iluminación que acredite la potencia total del equipo (CTE DB HE) o que acredite la succión en fábricas con categoría de ejecución A, si este valor no viene especificado en la declaración de conformidad del marcado CE (CTE DB SE F). b) Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica: Sello o Marca de conformidad a norma emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) de acuerdo con las especificaciones del RD 2200/1995. Evaluación técnica de idoneidad del producto en el que se reflejen las propiedades del mismo. Las entidades españolas autorizadas actualmente son: el Instituto de Ciencias de la Construcción “Eduardo Torroja” (IETcc), que emite el Documento de Idoneidad Técnica (DIT), y el Institut de Tecnologia de la Construcció de Catalunya (ITeC), que emite el Documento de Adecuación al Uso (DAU). c) Control de recepción mediante ensayos: Certificado de ensayo de una muestra del producto realizado por un Laboratorio de Ensayo acreditado por una Comunidad Autónoma o por ENAC. A continuación, en el apartado 2. Relación de productos con marcado CE, se especifican los productos de edificación a los que se les exige el marcado CE, según la última resolución publicada en el momento de la redacción del presente documento (Resolución de 17 de abril de 2007 de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de Noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las Normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción). En la medida en que vayan apareciendo nuevas resoluciones, este listado deberá actualizarse.

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2. RELACIÓN DE PRODUCTOS CON MARCADO CE Relación de productos de construcción correspondiente a la Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. Los productos que aparecen en el listado están clasificados por su uso en elementos constructivos, si está determinado o, en otros casos, por el material constituyente. Para cada uno de ellos se detalla la fecha a partir de la cual es obligatorio el marcado CE, las normas armonizadas de aplicación y el sistema de evaluación de la conformidad. En el listado aparecen unos productos referenciados con asterisco (*), que son los productos para los que se amplia la información y se desarrollan en el apartado 2.1. Productos con información ampliada de sus características. Se trata de productos para los que se considera oportuno conocer más a fondo sus especificaciones técnicas y características, a la hora de llevar a cabo su recepción, ya que son productos de uso frecuente y determinantes para garantizar las exigencias básicas que se establecen en la reglamentación vigente. Índice: 1. CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS 2. FÁBRICA DE ALBAÑILERÍA 3. AISLANTES TÉRMICOS 4. IMPERMEABILIZACIÓN 5. CUBIERTAS 6. CARPINTERÍA, DEFENSAS, HERRAJES Y VIDRIO 7. REVESTIMIENTOS 8. PRODUCTOS PARA SELLADO DE JUNTAS 9. INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN 10. INSTALACIÓN DE DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS 11. INSTALACIÓN DE GAS 12. INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD 13. INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO Y DRENAJE 14. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS 15. INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN 16. INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 17. OTROS (CLASIFICACIÓN POR MATERIAL) 17.1. HORMIGONES, MORTEROS Y COMPONENTES 17.2. YESO Y DERIVADOS 17.3. FIBROCEMENTO 17.4. PREFABRICADOS DE HORMIGÓN 17.5. ACERO 17.6. ALUMINIO 17.7. MADERA 17.8. VARIOS

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Referencia norma UNE y Título de la norma transposición de norma armonizada

Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/entrada en vigor marcado CE

Sistema de evaluación de la conformidad (*)

1. FÁBRICA DE ALBAÑILERÍA

1.1. Piezas para Fábrica de Albañilería*

UNE-EN 771-1:2003. Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Piezas de arcilla cocida. UNE-EN 771-1:/A1:2005.

1.4.2005 1.4.2006 2+/4

UNE-EN 771-2:2005. Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 2: Piezas silicocalcáreas. UNE-EN 771-2/A1:2005.

1.4.2005 1.4.2006 2+/4

UNE-EN 771-3:2004. Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 3: Bloques de hormigón (áridos densos y ligeros). UNE-EN 771-3/A1:2005.

1.4.2005 1.4.2006 2+/4

UNE-EN 771-6:2006. Especificación de piezas para fábrica de albañilería. Parte 6: Piezas de piedra natural.

1.8.2006 1.8.2007 2+/4

1.2. Componentes Auxiliares para Fábricas de Albañilería*

UNE-EN 845-1:2005 + A1:2008. Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 1: Llaves, amarres, colgadores, ménsulas y ángulos.

1.1.2009 1.1.2010 3

UNE-EN 845-2:2004. Especificaciones de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 2: Dinteles.

1.2.2004 1.4.2006 3

2. REVESTIMIENTOS

2.1. Piedra Natural

UNE-EN 1342:2003. Adoquines de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.

1.10.2002 1.10.2003 4

UNE-EN 1341:2002. Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.

1.10.2002 1.10.2003 4

UNE-EN 1343:2003. Bordillos de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.

1.10.2002 1.10.2003 4

UNE-EN 12057:2005. Productos de piedra natural. Plaquetas— Requisitos.

1.9.2005 1.9.2006 3/4

UNE-EN 12058:2005. Productos de piedra natural. Baldosas para pavimentos y escaleras. Requisitos.

1.9.2005 1.9.2006 3/4

2.2. Hormigón*

UNE-EN 1338:2004. Adoquines de hormigón. Especificaciones y métodos de ensayo. UNE-EN 1338:2004/AC:2006.

1.3.2004 1.1.2007

1.3.2005 1.1.2007

4

UNE-EN 1339:2004. Baldosas de hormigón. Especificaciones y métodos de ensayo. UNE-EN 1339:2004/AC:2006.

1.3.2004 1.1.2007

1.3.2005 1.1.2007

4

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Referencia norma UNE y Título de la norma transposición de norma armonizada

Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/entrada en vigor marcado CE

Sistema de evaluación de la conformidad (*)

UNE-EN 1340:2004. Bordillos prefabricados de hormigón. Especificaciones y métodos de ensayo. UNE-EN 1340:2004/ERRATUM:2007.

1.2.2004 1.1.2007

1.2.2005 1.1.2007

4

UNE-EN 13813:2003. Pastas autonivelantes y pastas autonivelantes para suelos. Pastas autonivelantes. Características y especificaciones.

1.8.2003 1.8.2004 1/3/4

3. PRODUCTOS PARA SELLADO DE JUNTAS

UNE-EN 14188-1:2005. Productos para sellado de juntas. Parte 1: Especificaciones para productos de sellado aplicados en caliente.

1.7.2005 1.1.2007 4

UNE-EN 14188-2:2005. Productos para sellado de juntas. Parte 2: Especificaciones para productos de sellado aplicados en frío.

1.10.2005 1.1.2007 4

UNE-EN 14188-3:2007. Productos para sellado de juntas. Parte 3: Especificaciones para juntas preformadas.

1.11.2006 1.11.2007 4

4. INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD

UNE-EN 40-5:2003. Columnas y báculos de alumbrado. Parte 5: Requisitos para las columnas y báculos de alumbrado de acero.

1.2.2003 1.2.2005 1

UNE-EN 40-6:2003. Columnas y báculos de alumbrado. Parte 6: Requisitos para las columnas y báculos de alumbrado de aluminio.

1.2.2003 1.2.2005 1

UNE-EN 40-7:2003. Columnas y báculos de alumbrado. Parte 7: Requisitos para columnas y báculos de alumbrado de materiales compuestos poliméricos reforzados con fibra.

1.10.2003 1.10.2004 1

UNE-EN 416-1:2009 Tubos radiantes suspendidos con omonoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 1: Seguridad

1.12.2009 1.12.2010 2+/4

UNE-EN 771-1:2009 Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte1: Sistema D, seguridad

1.11.2009 1.11.2010 2+/4

UNE-EN 771-2:2009 Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 2: Sistema E, seguridad

1.11.2009 1.11.2010 2+/4

UNE-EN 771-3:2009 Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte3 Sistema F, seguridad

1.11.2009 1.11.2010 2+/4

UNE-EN 771-4:2009 Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico. Parte 4: Sistema H, seguridad

1.11.2009 1.11.2010 2+/4

5. INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO Y DRENAJE

5.1 Pozos de Registro

UNE-EN 1917:2008. Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero.

1.8.2003 1.1.2009 4

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Referencia norma UNE y Título de la norma transposición de norma armonizada

Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/entrada en vigor marcado CE

Sistema de evaluación de la conformidad (*)

UNE-EN 13101:2003. Pates para pozos de registro enterrados. Requisitos, marcado, ensayos y evaluación de conformidad.

1.8.2003 1.8.2004 4

UNE-EN 14396:2004. Escaleras fijas para pozos de registro.

1.12.2004 1.12.2005 4

5.2. Válvulas

UNE-EN 12380:2003. Válvulas equilibradoras de presión para sistemas de desagüe. Requisitos, métodos de ensayo y evaluación de la conformidad.

1.10.2003 1.10.2004 4

UNE-EN 1433:2003. Canales de desagüe para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Clasificación, requisitos de diseño y de ensayo, marcado y evaluación de la conformidad. UNE-EN 1433:2003/A1:2005.

1.8.2003 1.1.2006

1.8.2004 1.1.2006

3

5.3. Juntas Estanquidad Tuberías Empleadas en Canalizaciones Agua y Drenaje

UNE-EN 681-1:1996. Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje. Parte 1: Caucho vulcanizado. UNE-EN 681-1:1996/A1:1999. UNE-EN 681-1:1996/ A2:2002. UNE-EN 681-1:1996/A3:2006.

1.1.2003 1.1.2008

1.1.2004 1.1.2009

4

UNE-EN 681-2:2001. Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje. Parte 2: Elastómeros termoplásticos. UNE-EN 681-2:2001/A1:2002.

1.1.2003 1.1.2004 4

UNE-EN 681-3:2001. Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje. Parte 3: Materiales celulares de caucho vulcanizado. UNE-EN 681-3:2001/A1:2002.

1.1.2003 1.1.2004 4

UNE-EN 681-4:2001. Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje. Parte 4: Elementos de estanquidad de poliuretano moldeado. UNE-EN 681-4:2001/A1:2002.

1.1.2003 1.1.2004 4

UNE-EN 682:2002. Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales de juntas empleadas en tubos y accesorios para transporte de gases y fluidos hidrocarbonados.

1.10.2002 1.12.2003 4

5.4. Otros

UNE-EN 14680:2007. Adhesivos para sistemas de canalización en materiales termoplásticos sin presión. Especificaciones.

1.1.2008 1.1.2009 4

6. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS

UNE-EN 1057:2007. Cobre y aleaciones cobre. Tubos redondos cobre, sin soldadura, para agua y gas aplicaciones sanitarias y calefacción.UNE-EN 1057:2007 ERRATUM:2008.

1.3.2007 1.3.2009 1/3/4

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Referencia norma UNE y Título de la norma transposición de norma armonizada

Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/entrada en vigor marcado CE

Sistema de evaluación de la conformidad (*)

UNE-EN 10224:2003. Tubos y racores de acero para el transporte de líquidos acuosos, incluido el agua destinada al consumo humano. Condiciones técnicas de suministro. UNE-EN 10224:2003/A1:2006.

1.4.2006 1.4.2007 4

UNE-EN 10312:2003. Tubos y racores de acero inoxidable para el transporte de líquidos acuosos incluyendo agua para el consumo humano. Condiciones técnicas de suministro. UNE-EN 10312:2003/A1:2006.

1.4.2006 1.4.2007 4

UNE-EN 10311:2006. Juntas para la conexión de tubos de acero y racores para el transporte de líquidos acuosos incluido agua para el consumo humano.

1.3.2006 1.3.2007 4

7. INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

7.1. Hidrantes

UNE- EN 14339:2006. Hidrantes contra incendio bajo tierra.

1.5.2006 1.5.2007 1

UNE-EN 14384:2006. Hidrantes.

1.5.2006 1.5.2007 1

8. OTROS (CLASIFICACIÓN POR MATERIAL)

8.1. HORMIGONES, MORTEROS Y COMPONENTES*

UNE-EN 197-1:2000. Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes. UNE-EN 197-1: 2002 ERRATUM. UNE-EN 197-1/A1:2005. UNE-EN 197-1:2000/A3:2008.

1.4.2001 1.2.2005 1.4.2008

1.4.2002 1.2.2006 1.4.2009

1+

UNE-EN 197-4:2005. Cemento. Parte 4: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial.

1.2.2005 1.2.2006 1+

UNE-EN 413-1:2005. Cementos de albañilería. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad.

1.12.2004 1.12.2005 1+

UNE-EN 450-1:2006 + A1:2008. Cenizas volantes para hormigón. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.

1.1.2009 1.12.2010 1+

UNE-EN 459-1:2002. Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad. UNE-EN 459-1:2002/AC:2002.

1.8.2002 1.8.2003 2 (4)

UNE-EN 934-2:2002. Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. -Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado. UNE-EN 934-2/A1:2005. UNE-EN 934-2:2002/A2:2006.

1.5.2002 1.7.2005 1.10.2006

1.5.2003 1.7.2005 1.10.2007

2+

UNE-EN 934-2:2009. Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. -Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado.

1.3.2010 1.3.2011 2+

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Referencia norma UNE y Título de la norma transposición de norma armonizada

Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/entrada en vigor marcado CE

Sistema de evaluación de la conformidad (*)

UNE-EN 934-3:2004. Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 3: Aditivos para morteros para albañilería. Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado. UNE-EN 934-3:2004/AC:2005.

1.6.2005 1.6.2005

1.6.2006 1.6.2005

2+

UNE-EN 934-4:2002. Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 4: Aditivos para pastas para tendones de pretensado. Definiciones, especificaciones, conformidad, marcado y etiquetado. UNE-EN 934-4:2002/A1:2005.

1.5.2002 1.5.2003 2+

UNE-EN 934-5:2009. Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 5: Aditivos para hormigón proyectado. Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.

1.1.2009 1.1.2010 2+

UNE-EN 998-1:2003. Especificaciones de los morteros para albañilería. Parte 1: Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1:2003/AC:2006.

1.2.2004 1.6.2006

1.2.2005 1.6.2006

4

UNE-EN 998-2:2004. Especificaciones de los morteros para albañilería. Parte 2: Morteros para albañilería.

1.2.2004 1.2.2005 2+/4

UNE-EN 13055-1:2003. Áridos ligeros. Parte 1: Áridos ligeros para hormigón, mortero e inyectado. UNE-EN 13055-1/AC:2004.

1.3.2003 1.6.2004 2+/4 (1)

UNE-EN 13055-2:2005. Áridos ligeros. Parte 2: Áridos ligeros para mezclas bituminosas, tratamientos superficiales y aplicaciones en capas tratadas y no tratadas.

1.5.2005 1.5.2006 2+/4 (1)

UNE-EN 13139:2003. Áridos para morteros. UNE-EN 13139/AC:2004.

1.3.2003 1.6.2004 2+/4 (1)

UNE-EN 12620:2003 + A1:2009. Áridos para hormigón.

1.1.2009 1.1.2010 2+/4 (1)

UNE-EN 14889-1:2008. Fibras para hormigón. Parte 1: Fibras de acero. Definiciones, especificaciones y conformidad.

1.6.2007 1.6.2008 1/3

UNE-EN 14889-2:2008. Fibras para hormigón. Fibras poliméricas. Definiciones, especificaciones y conformidad.

1.6.2007 1.6.2008 1/3

UNE-EN 15167-1:2008. Escorias granuladas molidas de horno alto para su uso en hormigones, morteros y pastas. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.

1.1.2008 1.1.2009 1+

UNE-EN 12878:2007 + ERRATUM. Pigmentos para la coloración de materiales de construcción basados en cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo. UNE-EN 12878:2007/AC:2007.

1.3.2006 1.1.2007

1.3.2007 1.1.2007

2+

UNE-EN 13263-1:2006 + A1:2009 Humo de sílice para hormigón. Definiciones, requisitos y control de la conformidad.

1.1.2010 1.1.2011 1+

UNE-EN 13454-1:2006. Aglomerantes, aglomerantes compuestos y mezclas hechas en fábrica para suelos autonivelantes a base de sulfato de calcio. Parte 1: Definiciones y especificaciones.

1.7.2005 1.7.2006 1/3/4

UNE-EN 14016-1:2006. Aglomerantes para soleras continuas de magnesia. Magnesia cáustica y cloruro de magnesio. Parte 1: Definiciones y especificaciones.

1.12.2004 1.12.2005 3/4

UNE-EN 14216:2005. Cemento. Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación.

1.2.2005 1.2.2006 1+

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Referencia norma UNE y Título de la norma transposición de norma armonizada

Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/entrada en vigor marcado CE

Sistema de evaluación de la conformidad (*)

UNE-EN 14647:2006. Cemento de aluminato cálcico. Composición, especificaciones y criterios de conformidad.

1.8.2006 1.8.2007 1+

8.2 PREFABRICADOS DE HORMIGÓN

UNE-EN 15435:2009. Productos prefabricados de hormigón. Bloques de cerramiento de hormigón normal y aligerado. Propiedades del producto y prestaciones.

1.2.2009 1.2.2010 4

UNE-EN 15498:2009. Productos prefabricados de hormigón. Bloques de cerramiento de hormigón con virutas de madera. Requisitos y prestaciones de los productos.

1.2.2009 1.2.2010 4

UNE-EN 1520:2003. Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros con estructura abierta. UNE-EN 1520/AC:2004.

1.9.2003 1.9.2004 2+/4

UNE-EN 1916:2008. Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero. UNE 127916:2004 (3).

1.8.2003 1.1.2009 4

UNE-EN 12839:2001. Productos prefabricados de hormigón. Elementos para vallas.

1.3.2002 1.3.2003 4

UNE-EN 12843:2005. Productos prefabricados de hormigón. Mástiles y postes.

1.9.2005 1.9.2007 2+

UNE-EN 14992:2008. Productos prefabricados de hormigón — Elementos para muros.

1.1.2008 1.5.2010 2+/4

UNE-EN 14991:2008. Productos prefabricados de hormigón — Elementos de cimentación.

1.1.2008 1.1.2009 2+

8.3. ACERO

UNE-EN 10210-1:2007. Perfiles huecos para construcción acabados en caliente, de acero no aleado de grano fino. Parte 1: Condiciones técnicas de suministro.

1.2.2007 1.2.2008 2+

UNE-EN 10219-1:2007. Perfiles huecos para construcción soldados, conformados en frío de acero no aleado y de grano fino. Parte 1: Condiciones técnicas de suministro.

1.2.2007 1.2.2008 2+

UNE-EN 15048-1:2008. Uniones atornilladas estructurales sin precarga. Parte 1: Requisitos generales.

1.1.2008 1.10.2009 2+

UNE-EN 10088-4:2009 Aceros inoxidables. Parte 4: Condiciones técnicas de suminstro para chapas y bandas de aceros resistentes a la corrosión para usos en construcción

1.2.2010 1.2.2011 2+

8.4. VARIOS

UNE-EN 1423:1998. Materiales para señalización vial horizontal. Materiales de postmezclado. Microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y mezcla de ambos. UNE-EN 1423/A1:2004.

1.5.2004 1.5.2005 1

UNE-EN 1463-1:1998. Materiales para señalización vial horizontal. Captafaros retrorreflectantes. Parte 1: Características iniciales. UNE-EN 1463-1/A1:2004.

1.12.2004 1.12.2006 1

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Referencia norma UNE y Título de la norma transposición de norma armonizada

Fecha de aplicabilidad de la norma armonizada e inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/entrada en vigor marcado CE

Sistema de evaluación de la conformidad (*)

UNE-EN 1463-1:2009 Materiales para señalización vial horizontal. Captafaros retrorreflectantes. Parte 1: Características iniciales

1.1.2010 1.1.2011 1

UNE-EN 12899-1:2009. Señales verticales fijas de circulación — Parte 1: Señales fijas.

1.1.2009 1.1.2013 1

UNE-EN 12899-2:2009. Señales verticales fijas de circulación — Parte 2: Bolardos transiluminados.

1.1.2009 1.1.2013 1

UNE-EN 12899-3:2009. Señales verticales fijas de circulación — Parte 3: Postes delineadores y retrorreflectantes.

1.1.2009 1.1.2013 1

UNE-EN 12966-1:2006. Señales verticales para carreteras. Señales de tráfico de mensaje variable. Parte 1: Normas de producto.

1.2.2006 1.2.2007 1

UNE-EN 12352:2007. Equipamiento de regulación del tráfico. Dispositivos luminosos de advertencia de peligro y balizamiento.

1.2.2007 1.2.2008 1

UNE-EN 12368:2006. Equipos de control de tráfico. Cabezas de semáforo.

1.2.2007 1.2.2008 1

UNE-EN 13043:2003. Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas. UNE-EN 13043:2003/AC:2004.

1.7.2003 1.6.2006

1.6.2004 1.6.2006

2+/4 (1)

UNE-EN 12676-1:2001. Pantallas antideslumbrantes para carreteras. Parte 1: Prestaciones y características. UNE-EN 12676-1/A1:2003.

1.2.2004 1.2.2006 3

UNE-EN 14388:2006. Dispositivos de reducción del ruido de tráfico. Especificaciones. UNE-EN 14388:2006/AC:2008.

1.5.2006 1.1.2009

1.5.2007 1.1.2009

3

UNE-EN 13242:2003 + A1:2008. Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerados hidráulicos para su uso en capas estructurales de firmes.

1.1.2009 1.1.2010 2+/4 (1)

UNE-EN 13450:2003. Áridos para balasto. UNE-EN 13450/AC:2004.

1.10.2003 1.1.2007

1.6.2004 1.1.2007

2+/4 (1)

UNE-EN 13479:2005. Consumibles para el soldeo. Norma general de producto para metales de aportación y fundentes para el soldeo por fusión de materiales metálicos.

1.10.2005 1.10.2006 2+

(1) El sistema de evaluación de la conformidad aplicable en general a estos productos a efectos reglamentarios será el 2+; no obstante, las disposiciones

reglamentarias específicas de cada producto podrán establecer para determinados productos y usos el sistema de evaluación de la conformidad 4. (2) En la documentación comercial adjunta (catálogo u otra publicación correspondiente al aparato de calefacción) el fabricante, además del marcado CE, incluirá

una copia de la declaración CE de conformidad (apartado ZA.2.2. del Anexo CA de la norma UNE-EN 442-1:1996). (3) Complemento nacional de la norma UNE-EN 1916:2003. (4) El sistema de evaluación de la conformidad para esta norma se acordó en una reunión del Comité Permanente de la Directiva que pasase a sistema 2+, aunque

de momento la Comisión Europea no lo ha hecho oficial ni se ha producido la correspondiente modificación del Anexo ZA de la norma. (*) Sistemas de evaluación de la conformidad:

Sistema 1: Certificación de producto por un organismo de certificación notificado (incluye: ensayo inicial de tipo, auditoria inicial y auditorías complementarias del control de producción en fábrica y certificación del producto). Sistema 1+: Es el sistema incuyendo ensayos por sondeo de muestras tomadas en la fábrica o en el mercado o en la obra. Sistema 2+: Certificación del control de producción en fábrica por un organismo de inspección notificado (incluye auditoría inicial y auditorías periódicas del control de producción en fábrica). Sistema 2: Certificación inicial del control de producción en fábrica por un organismo de inspección notificado (incluye auditoría incial del control de producción en fábrica). Sistema 3: Ensayo inicial de tipo por un laboratori onotificado. Sistema 4: Declaración del fabricante sin intervención de organismos notificados. En los sistemas 2, 2+ y 4 el fabricante deberá realizar bajo su responsabilidad los ensayos iniciales de tipo. En los sistemas 3 y 4 el fabricante deberá tener implantado también un sistema de control de producción en fábrica.

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2.1 Productos con información ampliada de sus características

Relación de productos, con su referencia correspondiente, para los que se amplía la información, por considerarse oportuno conocer más a fondo sus especificaciones técnicas y características a la hora de llevar a cabo su recepción, ya que son productos de uso frecuente y determinantes para garantizar las exigencias básicas que se establecen en la reglamentación vigente. Índice: 1.1. ACERO PARA EL ARMADO DEL HORMIGÓN 2.1. PIEZAS DE ARCILLA COCIDA PARA FÁBRICA DE ALBAÑILERIA 2.2. LLAVES, AMARRES, COLGADORES, MÉNSULAS Y ÁNGULOS 8.1. BALDOSAS DE PIEDRA NATURAL PARA USO COMO PAVIMENTO EXTERIOR 8.2. BALDOSAS DE HORMIGÓN 19.1. CEMENTOS COMUNES 19.1. CALES PARA LA CONSTRUCCIÓN 19.1. ADITIVOS PARA HORMIGONES 19.1. MORTEROS PARA REVOCO Y ENLUCIDO 19.1. MORTEROS PARA ALBAÑILERÍA 19.1. ÁRIDOS PARA HORMIGÓN 19.1. ÁRIDOS PARA MORTEROS 1.1. ACERO. ACERO PARA EL ARMADO DEL HORMIGÓN

Armaduras pasivas de acero para su colocación en hormigón para uso estructural, de sección transversal circular o prácticamente circular, suministrado como producto acabado en forma de: - Barras corrugadas, rollos (laminados en caliente o en frío) y productos enderezados. - Paneles de mallas electrosoldados fabricados mediante un proceso de producción en serie en instalación fija. - Armaduras básicas electrosoldadas en celosía.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: Obligatorio desde el 1 de septiembre de 2007. Norma de aplicación: UNE EN 10080:2006. Acero para el armado de hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado. Generalidades. Sistemas de evaluación de la conformidad: 1+. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Soldabilidad y composición química. b. Propiedades mecánicas (tracción máxima, límite elástico, carga de despegue en uniones soldadas, o atadas, resistencia a fatiga, aptitud al doblado). c. Dimensiones, masa y tolerancia. d. Adherencia y geometría superficial

- Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que aseguren las características exigidas.

- Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento (EHE-08) y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados, según condiciones del marcado CE (normas UNE-EN) que pueden estar especificados: Barras, rollos y productos enderezados (según EN ISO15630-1) a. Ensayo de tracción b. Ensayo de doblado c. Ensayo de fatiga por carga axial d. Medición de la geometría superficial e. Determinación del área relativa de corruga o de grafila f. Determinación de la desviación respecto de la masan nominal por metro g. Análisis químico Mallas electrosoldadas (según EN ISO15630-2) a. Ensayo de tracción b. Determinación de la carga de despegue en las uniones c. Ensayo de fatiga por carga axial d. Análisis químicos Mallas electrosoldadas (según EN ISO15630-1) a. Medición de la geometría superficial b. Determinación del área relativa de corruga o de grafila c. Determinación de la desviación respecto de la masan nominal por metro Armadura básica electrosoldada en celosía (según EN ISO15630-1) a. Ensayo de tracción b. Medición de la geometría superficial c. Determinación del área relativa de corruga o de grafila d. Determinación de la desviación respecto de la masan nominal por metro e. Análisis químico

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Armadura básica electrosoldada en celosía (según anejo B UNE EN 10080:2006) a. Determinación de la carga de despegue en las uniones soldadas o atadas. 2. FÁBRICA DE ALBAÑILERÍA. 2.1. PIEZAS PARA FÁBRICA DE ALBAÑILERIA. PIEZAS DE ARCILLA COCIDA PARA FÁBRICA DE ALBAÑILERI A Piezas de arcilla cocida usadas en albañilería (por ejemplo fachadas vistas y revestidas, estructuras de carga y no portantes, así como muros y particiones interiores, para su uso en edificación). Se distinguen dos grupos de piezas: Piezas LD, que incluyen piezas de arcilla cocida con una densidad aparente menor o igual que 1000 kg/m3, para uso en fábrica de albañilería revestida. Piezas HD, que comprenden: - Todas las piezas para fábrica de albañilería sin revestir. - Piezas de arcilla cocida con densidad aparente mayor que 1000 kg/m3 para uso en fábricas revestidas.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: obligatorio desde el 1 de abril de 2006. Norma de aplicación: UNE-EN 771-1:2003/A1:2006. Especificaciones de piezas para fábricas de albañilería. Parte 1: Piezas de arcilla cocida. Sistemas de evaluación de la conformidad: 2+ para piezas de categoría I (piezas donde la resistencia a compresión declarada tiene una probabilidad de fallo no superior al 5%), ó 4, para piezas de categoría II (piezas que no cumplen con el nivel de confianza de los elementos de categoría I). Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Piezas LD: a. Tipo de pieza: LD. b. Dimensiones y tolerancias (valores medios). Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Resistencia a compresión nominal de la pieza, en N/mm2, y categoría: I ó II (en elementos con exigencias estructurales). b. Geometría y forma. c.Tolerancias (recorrido). d.Densidad aparente y absoluta, en kg/m3, y tolerancias, se definen tres categorías: D1, D2, Dm. e.Propiedades térmicas: densidad y geometría y forma (en elementos con exigencias térmicas). f.Resistencia a la heladicidad: F0: exposición pasiva, F1: exposición moderada, F2: exposición severa. G Contenido de sales solubles activas (en elementos con exigencias estructurales). H Expansión por humedad y su justificación (en elementos con exigencias estructurales). i. Reacción al fuego (clase) (en elementos con exigencias frente al fuego). j. Permeabilidad al vapor de agua (para elementos exteriores). K Adherencia (en elementos con exigencias estructurales). Piezas HD: a. Tipo de pieza: HD. b. Dimensiones y tolerancias (valores medios). c. Resistencia a la heladicidad: F0: exposición pasiva, F1: exposición moderada, F2: exposición severa. Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Resistencia a compresión nominal de la pieza, en N/mm2, y categoría: I ó II. (en elementos con exigencias estructurales). b. Geometría y forma. c. Tolerancias (recorrido) d. Densidad aparente y absoluta, en kg/m3, y tolerancias, se definen tres categorías: D1, D2, Dm. e. Absorción de agua (en barreras anticapilaridad o en elementos exteriores con la cara vista). f. Porcentaje inicial de absorción de agua (succión). G Propiedades térmicas: densidad y geometría y forma (en elementos con exigencias térmicas). H Contenido de sales solubles activas (en elementos con exigencias estructurales). i. Expansión por humedad y su justificación (en elementos con exigencias estructurales). j. Reacción al fuego (clase) (en elementos con exigencias frente al fuego). K Permeabilidad al vapor de agua (para elementos exteriores). l. Adherencia (en elementos con exigencias estructurales). - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que aseguren las características exigidas. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Para piezas LD: Dimensiones y tolerancias. Geometría y forma. Densidad aparente. Densidad absoluta. Resistencia a compresión. Resistencia térmica. Resistencia al hielo/deshielo. Expansión por humedad. Contenido de sales solubles activas. Reacción al fuego. Adherencia. Para piezas HD: Dimensiones y tolerancias. Geometría y forma. Densidad aparente. Densidad absoluta. Resistencia a compresión. Resistencia térmica. Resistencia al hielo/deshielo. Absorción de agua. Succión. Expansión por humedad. Contenido de sales solubles activas. Reacción al fuego. Adherencia. Almacenamiento y manipulación (criterios de uso, conservación y mantenimiento) Las piezas se suministrarán a la obra sin que hayan sufrido daños en su transporte y manipulación que deterioren el aspecto de las fábricas o comprometan su durabilidad, y con la edad adecuada cuando ésta sea decisiva para que satisfagan las condiciones del pedido. Se suministrarán preferentemente paletizados y empaquetados. Los paquetes no serán totalmente herméticos para permitir el intercambio de humedad con el ambiente. Las piezas se apilarán en superficies planas, limpias, no en contacto con el terreno.

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2.2. COMPONENTES AUXILIARES PARA FÁBRICAS DE ALBAÑI LERÍA. LLAVES, AMARRES, COLGADORES, MÉNSULAS Y ÁNGULOS Elementos para conectar fábricas de albañilería entre sí o para conectar fábricas de albañilería a otras partes de la obra y construcción, incluyendo muros, suelos, vigas y columnas.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: Obligatorio desde el 1 de febrero de 2005. Norma de aplicación: UNE-EN 845-1:2005. Especificaciones de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 1: Llaves, amarres, colgadores, ménsulas y ángulos. Sistemas de evaluación de la conformidad: 3. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Características reguladas que pueden estar especificadas en función del tipo de elemento, según la tabla 1 de la cita norma: a. Referencia del material/revestimiento (1 ó 2). b. Dimensiones c. Capacidad de carga a tracción d. Capacidad de carga a compresión e. Capacidad de carga a cortante f. Capacidad de carga vertical g Simetría o asimetría del componente h Tolerancia a la pendiente del componente i. Tolerancia a movimiento y rango máximo j. Diseño del componente para evitar el paso del agua a través de la cámara k Fuerza compresiva y tipos de piezas de fábrica y morteros, tamaño, número y situación de las fijaciones y cualquier instrucción de instalación o montaje l. Identidad del producto m Mínimo grosor de la junta de mortero (cuando corresponda) n. Especificación de dispositivos de fijación no suministrados por el fabricante y no empaquetado con el producto - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que aseguren las características exigidas. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Propiedades del material a. Dimensiones y desviaciones. b. Capacidad de carga a tracción, ensayos según EN 846-4, EN 846-5 y EN 846-6. c. Capacidad de carga a compresión, ensayos según EN 846-5 y EN 846-6. d. Capacidad de carga a cortante, ensayos según EN 846-7. e. Capacidad de carga de acuerdo al tipo de producto, ensayos según EN 846-8 y EN 846-10. f. Desplazamiento/deformación (cuando corresponda) de 1 mm ó 2 mm, especificada de acuerdo con el tipo de producto a un tercio del valor declarado de capacidad de carga media, ensayos según EN 846-4, EN 846-5, EN 846-6 y EN 846-8. 8. REVESTIMIENTOS 8.1. PIEDRA NATURAL BALDOSAS DE PIEDRA NATURAL PARA USO COMO PAVIMENTO EXTERIOR

Baldosas con acabado de la cara vista de diversas texturas para usos externos y acabado de calzadas, de anchura nominal superior a 150 mm y también generalmente dos veces superior al espesor.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: obligatorio desde el 1 de octubre de 2003. Norma de aplicación: UNE EN 1341:2002. Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo. Sistema de evaluación de la conformidad: 4. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. a. Descripción petrográfica de la piedra. b. Descripción del tratamiento superficial de la cara vista: Partida (acabado obtenido por rotura) o texturaza (con apariencia modificada): fina (acabado superficial con diferencia menor o igual que 0,5 mm entre picos y depresiones, por ejemplo, pulido, apomazado o serrado), gruesa (acabado superficial con diferencia mayor que 2 mm entre picos y depresiones, por ejemplo, cincelado, abujardado, mecanizado, con chorro de arena o flameado). c. Dimensiones: longitud, anchura y espesor o, en caso de formatos normalizados, anchura y espesor, en mm, y tolerancias dimensionales: de los lados de la cara vista: P1 o P2; de las diagonales de la cara vista: D1 o D2; del espesor: T0, T1 o T2. d. Resistencia a la flexión (carga de rotura), en MPa. e. Resistencia a la heladicidad: F0 (sin requisito) y F1 (no heladiza). Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Resistencia a la abrasión, en mm de longitud de cuerda de huella. b. Resistencia al deslizamiento/ derrape de la baldosa, en nº USRVER c. Absorción de agua, en %. d. Tratamiento superficial químico (si procede).

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- Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que avalen las características exigidas. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Dimensiones. Planeidad de la superficie. Resistencia al hielo/deshielo. Resistencia a la flexión. Resistencia a la abrasión. Resistencia al deslizamiento. Aspecto. Absorción de agua. Descripción petrográfica. Acabado superficial.

8.2. HORMIGÓN BALDOSAS DE HORMIGÓN Baldosa o accesorio complementario con acabado de la cara vista de diversas texturas para uso en áreas pavimentadas sometidas a tráfico y en cubiertas que satisfaga las siguientes condiciones: longitud total ≤ 1,00 m; relación longitud total/ espesor > 4.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: obligatorio desde el 1 de marzo de 2005. Norma de aplicación: UNE EN 1339:2004/AC:2006. Baldosas de hormigón. Especificaciones y métodos de ensayo. Sistema de evaluación de la conformidad: 4. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. a. Dimensiones (longitud, anchura, espesor), en mm, y tolerancias, clase: N; P; R. g. Clase de la ortogonalidad de la cara vista para baldosas con diagonal> 300 mm,: J; K; L h. Clase resistente climática: A (sin requisito); B (absorción de agua ≤ 6 %); D (masa perdida después del ensayo de hielo-deshielo: valor medio ≤ 1,0 kg/m2; valor individual ≤ 1,5 kg/m2). i.Clase resistente a la flexión: S (valor medio ≥ 3,5 Mpa; valor individual ≥ 2,8 Mpa); T (valor medio ≥ 4,0 Mpa; valor individual ≥ 3,2 Mpa); U (valor medio ≥ 5,0 Mpa; valor individual ≥ 4,0 Mpa). j.Clase resistente al desgaste por abrasión: F (sin requisito); G (huella ≤ 26 mm; pérdida ≤ 26000/5000 mm3/mm2); H (huella ≤ 23 mm; pérdida ≤ 20000/5000 mm3/mm2); I (huella ≤ 20 mm; pérdida ≤ 18000/5000 mm3/mm2) k. Clase resistente a la carga de rotura: 30: 3T (valor medio ≥ 3,0 kN; valor individual ≥ 2,4 kN); 45: 4T (valor medio ≥ 4,5 kN; valor individual ≥ 3,6 kN); 70: 7T (valor medio ≥ 7,0 kN; valor individual ≥ 5,6 kN); 110: 11T (valor medio ≥ 11,0 kN; valor individual ≥ 8,8 kN); 140: 14T (valor medio ≥ 14,0 kN; valor individual ≥ 11,2 kN); 250: 25T (valor medio ≥ 25,0 kN; valor individual ≥ 20,0 kN); 300: 30T (valor medio ≥ 30,0 kN; valor individual ≥ 24,0 kN). Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Resistencia al deslizamiento/resbalamiento, según el CTE DB SU 1. b. Reacción al fuego: clase A1 sin necesidad de ensayo c. Conductividad térmica. - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que avalen las características exigidas. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Características geométricas, de aspecto y forma. Características físicas y mecánicas: Resistencia climática. Resistencia a la flexión. Resistencia al desgaste por abrasión. Resistencia al deslizamiento/resbalamiento. Conductividad térmica. 19. OTROS. 19.1. HORMIGONES, MORTEROS Y COMPONENTES. CEMENTOS COMUNES

Conglomerantes hidráulicos finamente molidos que, amasados con agua, forman una pasta que fragua y endurece por medio de reacciones y procesos de hidratación y que, una vez endurecidos, conservan su resistencia y estabilidad incluso bajo el agua. Los cementos conformes con la UNE EN 197-1, denominados cementos CEM, son capaces, cuando se dosifican y mezclan apropiadamente con agua y áridos de producir un hormigón o un mortero que conserve su trabajabilidad durante tiempo suficiente y alcanzar, al cabo de periodos definidos, los niveles especificados de resistencia y presentar también estabilidad de volumen a largo plazo.

Los 27 productos que integran la familia de cementos comunes y su designación es:

TIPOS PRINCIPALES. DESIGNACIÓN (TIPOS DE CEMENTOS COMUNES) CEM I . CEMENTO PORTLAND: CEM I CEM II . CEMENTOS PORTLAND MIXTOS: - Cemento Portland con escoria: CEM II/A-S, CEM II/B-S - Cemento Portland con humo de sílice: CEM II/A-D - Cemento Portland con puzolana: CEM II/A-P, CEM II/B-P, CEM II/A-Q, CEMII/B-Q - Cemento Portland con ceniza volante: CEM II/A-V, CEM II/B-V, CEM II/A-W, CEM II/B-W - Cemento Portland con esquisto calcinado: CEM II/A-T, CEM II/B-T - Cemento Portland con caliza, CEM II/A-L, CEM II/B-L, CEM II/A-LL, CEM II/B-LL - Cemento Portland mixto, CEM II/A-M, CEM II/B-M CEM III . CEMENTOS CON ESCORIAS DE ALTO HORNO: CEM III/A, CEM III/B, CEM III/C

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CEM IV . CEMENTOS PUZOLÁNICOS: CEM IV/A, CEM IV/A CEM V . CEMENTOS COMPUESTOS: CEM V/A

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: Obligatorio desde el 1 de abril de 2002. Norma de aplicación: UNE EN 197-1. Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes. Sistema de evaluación de la conformidad: 1+ Identificación: Los cementos CEM se identificarán al menos por el tipo, y por las cifras 32,5, 42,5 ó 52,5, que indican la clase de resistencia (ej., CEM I 42,5R). Para indicar la clase de resistencia inicial se añadirán las letras N o R, según corresponda. Cuando proceda, la denominación de bajo calor de hidratación. Puede llevar información adicional: límite en cloruros (%), límite de pérdida por calcinación de cenizas volantes (%), nomenclatura normalizada de aditivos. En caso de cemento ensacado, el marcado de conformidad CE, el número de identificación del organismo de certificación y la información adjunta, deben ir indicados en el saco o en la documentación comercial que lo acompaña (albaranes de entrega), o bien en una combinación de ambos. Si sólo parte de la información aparece en el saco, entonces, es conveniente que la información completa se incluya en la información comercial. En caso de cemento expedido a granel, dicha información debería ir recogida de alguna forma apropiada, en los documentos comerciales que lo acompañen. Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Propiedades mecánicas (para todos los tipos de cemento):

a.1. Resistencia mecánica a compresión normal (Mpa). A los 28 días. a.2. Resistencia mecánica a compresión inicial (Mpa). A los 2 ó 7 días.

b. Propiedades físicas (para todos los tipos de cemento): b.1. Tiempo de principio de fraguado (min) b.2. Estabilidad de volumen (expansión) (mm)

c. Propiedades químicas (para todos los tipos de cemento): c.1. Contenido de cloruros (%) c.2. Contenido de sulfato (% SO3) c.3. Composición (% en masa de componentes principales - Clínker, escoria de horno alto, humo de sílice, puzolana natural, puzolana natural calcinada, cenizas volantes silíceas, cenizas volantes calcáreas, esquistos calcinados, caliza- y componentes minoritarios)

d. Propiedades químicas (para CEM I, CEM III): d.1. Pérdida por calcinación (% en masa del cemento final) d.2. Residuo insoluble (% en masa del cemento final)

e. Propiedades químicas (para CEM IV): e.1 Puzolanicidad

- Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que aseguren las características. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Resistencia normal. Resistencia inicial. Principio de fraguado. Estabilidad. Cloruros. Sulfatos. Composición. Pérdida por calcinación. Residuo insoluble. Puzolanicidad. CALES PARA LA CONSTRUCCIÓN

Formas físicas (polvo, terrones, pastas o lechadas), en las que pueden aparecer el óxido de calcio y el de magnesio y/o el hidróxido de calcio y/o el de magnesio, utilizadas como conglomerantes para preparar morteros para fábricas y revestimientos, interiores y exteriores. Tipos: - Cales aéreas: constituidas principalmente por óxido o hidróxido de calcio que endurecen bajo el efecto del dióxido de carbono presente en el aire. Pueden ser: Cales vivas (Q): producidas por la calcinación de caliza y/o dolomía, pudiendo ser cales cálcicas (CL) y cales dolomíticas (semihidratadas o totalmente hidratadas). Cales hidratadas (S): cales aéreas, cálcicas o dolomíticas resultantes del apagado controlado de las cales vivas. - Cales hidráulicas naturales (NHL): producidas por la calcinación de calizas más o menos arcillosas o silíceas con reducción a polvo mediante apagado con o sin molienda, que fraguan y endurecen con el agua. Pueden ser: Cales hidráulicas naturales con adición de materiales (Z): pueden contener materiales hidráulicos o puzolánicos hasta un 20% en masa. Cales hidráulicas (HL): constituidas principalmente por hidróxido de calcio, silicatos de calcio y aluminatos de calcio, producidos por la mezcla de constituyentes adecuados. Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: Obligatorio desde el 1 de agosto de 2003. Norma de aplicación: UNE EN 459-1:2001. Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad. Sistema de evaluación de la conformidad: 2. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Tipo de cal: cálcica (CL), dolomítica (DL), hidráulica natural (NHL), hidráulica artificial (HL). b. Cifra de dos dígitos que indica el contenido de CaO+MgO de las cales aéreas cálcicas. c. Cifra de dos dígitos que indica el contenido de CaO+MgO de las cales aéreas dolomíticas. d. Letra mayúscula que indica el estado en que son suministradas las cales aéreas cálcicas. e. Letra mayúscula que indica el estado en que son suministradas las cales aéreas dolomíticas. f. Cifra que indica, en MPa, la resistencia a compresión mínima a 28 días de las cales aéreas hidráulicas. g. Letra mayúscula Z en caso de contener adiciones de materiales hidráulicos o puzolánicos adecuados hasta un 20% de la masa de las cales hidráulicas naturales. h. Tiempo de fraguado en cales hidráulicas. i. Contenido en aire de cales hidráulicas. j. Estabilidad de volumen. k. Finura.

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l. Penetración. m. Durabilidad. - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que aseguren las características. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: En general, contenido de: CaO+MgO, MgO, Co2, SO3, cal libre (% de masa). En cales hidráulicas, resistencia a compresión a los 28 días (Mpa). En cales vivas, estabilidad después del apagado y rendimiento (dm3/10kg). En cal cálcica hidratada, dolomítica hidratada, en pasta, hidráulica e hidráulica natural: Finura (% de rechazo en masa). Agua libre (%). Estabilidad (mm). Penetración (mm). Contenido en aire (%). Tiempo de fraguado (h). Ensayos adicionales: Reactividad (en cal viva). Demanda de agua (ensayos de morteros). Retención de agua (ensayos de morteros). Densidad volumétrica aparente (kg/dm3). Finura (en cal viva). Blancura

ADITIVOS PARA HORMIGONES

Producto incorporado a los hormigones de consistencias normales en el momento del amasado en una cantidad ≤ 5%, en masa, del contenido de cemento en el hormigón con objeto de modificar las propiedades de la mezcla e estado fresco y/o endurecido.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: Obligatorio desde el 1 de octubre de 2007. Norma de aplicación: UNE EN 934-2:2001/A2:2005. Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado. Sistema de evaluación de la conformidad: 2+. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Homogeneidad. b. Color. c. Componente activo. d.Densidad relativa. e.Extracto seco convencional. f.Valor del PH. g.Efecto sobre el tiempo de fraguado con la dosificación máxima recomendada. h.Contenido en cloruros totales. i.Contenido en cloruros solubles en agua. j.Contenido en alcalinos. k.Comportamiento a la corrosión. l.Características de los huecos de aire en el hormigón endurecido (Factor de espaciado en el hormigón de ensayo ≤ 0,2 mm m.Resistencia a la compresión a 28 días ≥ 75% respecto a la del hormigón testigo. n.Contenido en aire del hormigón fresco. ≥ 2,5% en volumen por encima del volumen de aire del hormigón testigo y contenido total en aire 4% / 6%. - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que aseguren las características. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Definición y composición de los hormigones y morteros de referencia para ensayos de aditivos para hormigón. Determinación del tiempo de fraguado de hormigones con aditivos. Determinación de la exudación del hormigón. Determinación de la absorción capilar del hormigón. Análisis infrarrojo de aditivos para hormigones. Determinación del extracto seco convencional de aditivos para hormigones. Determinación de las características de los huecos de aire en el hormigón endurecido. Determinación del contenido en alcalinos de aditivos para hormigones. Morteros de albañilería de referencia para ensayos de aditivos para morteros. Toma de muestras, control y evaluación de la conformidad, marcado y etiquetado, de aditivos para hormigones. Determinación de la pérdida de masa a 105º de aditivos sólidos para hormigones y morteros. Determinación de la pérdida por calcinación de aditivos para hormigones y morteros. Determinación del residuo insoluble en agua destilada de aditivos para hormigones y morteros. Determinación del contenido de agua no combinada de aditivos para hormigones y morteros. Determinación del contenido en halogenuros totales de aditivos para hormigones y morteros. Determinación del contenido en compuestos de azufre de aditivos para hormigones y morteros. Determinación del contenido en reductores de aditivos para hormigones y morteros. Determinación del extracto seco convencional de aditivos líquidos para hormigones y morteros (método de la arena). Determinación de la densidad aparente de aditivos líquidos para hormigones y morteros. Determinación de la densidad aparente de aditivos sólidos para hormigones y morteros. Determinación del PH de los aditivos para hormigones y morteros. Determinación de la consistencia (método de la mesa de sacudidas) de fabricados con aditivos. Determinación del contenido en aire ocluido en fabricados con aditivos. Determinación de la pérdida de agua por evaporación en fabricados con aditivos.

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MORTEROS PARA REVOCO Y ENLUCIDO

Morteros para revoco/enlucido hechos en fábrica (morteros industriales) a base de conglomerantes inorgánicos para exteriores (revocos) e interiores (enlucidos) utilizados en muros, techos, pilares y tabiques.

Condiciones de suministro y recepción Marcado CE: obligatorio desde el 1 de febrero de 2005. Norma de aplicación: UNE EN 998-2. Especificaciones de los morteros para albañilería. Parte 2: Morteros para albañilería. Sistema de evaluación de la conformidad: 4. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Tipo de mortero: a.1. Definidos según el concepto: diseñados (por sus prestaciones) o prescritos (por sus proporciones). a.2. Definidos según sus propiedades y/o su utilización: mortero para revoco/enlucido para uso corriente (GP), para revoco/enlucido (LW), para revoco coloreado (CR), para revoco monocapa (mortero para juntas y capas finas (T) o mortero ligero (L). a.3. Definidos según el sistema de fabricación: mortero hecho en una fábrica (mortero industrial), mortero semiterminado hecho en una fábrica o mortero hecho en obra. b. Tiempo de utilización. c. Contenido en cloruros (para los morteros utilizados en albañilería armada): valor declarado (como una fracción en % en masa). d. Contenido en aire. e. Proporción de los componentes (para los morteros prescritos) y la resistencia a compresión o la clase de resistencia a compresión: proporciones de la mezcla en volumen o en peso. f. Resistencia a compresión o la clase de resistencia a compresión (para los morteros diseñados): valores declarados (N/mm2) o clases: M1, M2,5, M5, M10, M15, M20, Md, donde d es una resistencia a compresión mayor que 25 N/mm2 declarada por el fabricante. G Resistencia de unión (adhesión) (para los morteros diseñados destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a requisitos estructurales): valor declarado de la resistencia inicial de cizallamiento (N/mm2) medida o tabulada. H Absorción de agua (para los morteros destinados a ser utilizados en construcciones exteriores y expuestas directamente a la intemperie): valor declarado en [kg/(m2.min)]0,5. i. Permeabilidad al vapor de agua (para los morteros destinados a ser utilizados en construcciones exteriores): valores tabulados declarados del coeficiente µ de difusión de vapor de agua. j. Densidad (para los morteros diseñados destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a requisitos de aislamiento térmico). k. Conductividad térmica (para los morteros diseñados destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a requisitos de aislamiento térmico): valor declarado o tabulado medido (W/mK). l. Durabilidad (resistencia a los ciclos de hielo/deshielo): valor declarado como pertinente, evaluación basada en función de las disposiciones en vigor en el lugar previsto de utilización. m. Tamaño máximo de los áridos (para los morteros para juntas y capas finas): no será mayor que 2 mm. n.Tiempo abierto o tiempo de corrección (para los morteros para juntas y capas finas). o.Reacción frente al fuego (para los morteros destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a requisitos frente al fuego): euroclases declaradas (A1 a F). - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que avalen las características exigidas. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Propiedades del mortero fresco: Tiempo de utilización. Contenido en cloruros. Contenido en aire. Tiempo abierto o tiempo de corrección (para los morteros para juntas y capas finas). Dimensiones de los áridos (para los morteros para juntas y capas finas). Propiedades del mortero endurecido: Resistencia a compresión. Resistencia de unión (adhesión). Absorción de agua. Permeabilidad al vapor de agua. Densidad. Conductividad térmica. Conductividad térmica. Durabilidad.

MORTEROS PARA ALBAÑILERÍA

Morteros para albañilería hechos en fábrica (morteros industriales) utilizados en muros, pilares y tabiques de albañilería, para su trabazón y rejuntado.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: obligatorio desde el 1 de febrero de 2005. Norma de aplicación: UNE EN 998-2:2004. Especificaciones de los morteros para albañilería. Parte 2: Morteros para albañilería. Sistemas de evaluación de la conformidad: 2+ para morteros industriales diseñados, ó 4 para morteros industriales prescritos. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Tipo de mortero: - Definidos según el concepto: prediseñados (por sus prestaciones) o prescritos (por sus proporciones). - Definidos según sus propiedades y/o su utilización: mortero para uso corriente (G), mortero para juntas y capas finas (T) o mortero ligero (L). - Definidos según el sistema de fabricación: mortero hecho en una fábrica (mortero industrial), mortero semiterminado hecho en una fábrica, mortero predosificado, mortero premezclado de cal y arena o mortero hecho en obra. b. Tiempo de utilización. c. Contenido en cloruros (para los morteros utilizados en albañilería armada): valor declarado (como una fracción en % en masa). d. Contenido en aire. e. Proporción de los componentes (para los morteros prescritos) y la resistencia a compresión o la clase de resistencia a compresión: proporciones de la mezcla en volumen o en peso. f. Resistencia a compresión o la clase de resistencia a compresión (para los morteros diseñados): valores declarados (N/mm2) o categorías.

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g. Resistencia de unión (adhesión) (para los morteros diseñados destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a requisitos estructurales): valor declarado de la resistencia inicial de cizallamiento (N/mm2) medida o tabulada. h. Absorción de agua (para los morteros destinados a ser utilizados en construcciones exteriores): valor declarado en [kg/(m2.min)]0,5. i. Permeabilidad al vapor de agua (para los morteros destinados a ser utilizados en construcciones exteriores): valores tabulados declarados del coeficiente µ de difusión de vapor de agua. j. Densidad (para los morteros diseñados destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a requisitos de aislamiento térmico). k. Conductividad térmica (para los morteros diseñados destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a requisitos de aislamiento térmico): valor declarado o tabulado medido (W/mK). l. Durabilidad (resistencia a los ciclos de hielo/deshielo): valor declarado como pertinente, evaluación basada en función de las disposiciones en vigor en el lugar previsto de utilización. m.Tamaño máximo de los áridos (para los morteros para juntas y capas finas). n. Tiempo abierto o tiempo de corrección (para los morteros para juntas y capas finas). o. Reacción frente al fuego (para los morteros destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a requisitos frente al fuego): euroclases declaradas (A1 a F). - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que avalen las características exigidas. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: - Propiedades del mortero fresco: Tiempo de utilización. Contenido en cloruros. Contenido en aire. Tiempo abierto o tiempo de corrección (para los morteros para juntas y capas finas). Dimensiones de los áridos (para los morteros para juntas y capas finas). - Propiedades del mortero endurecido: Resistencia a compresión. Resistencia de unión (adhesión). Absorción de agua. Permeabilidad al vapor de agua. Densidad. Conductividad térmica. Conductividad térmica. Durabilidad.

ÁRIDOS PARA HORMIGÓN

Materiales granulares naturales (origen mineral, sólo sometidos a procesos mecánicos), artificiales (origen mineral procesados industrialmente que suponga modificaciones térmicas, etc.), reciclados (a partir de materiales inorgánicos previamente utilizados en la construcción), ó, sólo para áridos ligeros, subproductos industriales, (origen mineral procesados industrialmente y sometidos a procesos mecánicos), de tamaño comprendido entre 0 y 125 mm, utilizados en la fabricación de todo tipo de hormigones y en productos prefabricados de hormigón.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: Obligatorio desde el 1 de junio de 2004. Norma de aplicación: UNE EN 12620:2003/AC:2004. Áridos para hormigón. Sistema de evaluación de la conformidad: 2+/4. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Tipo, según la densidad de partículas y el tamaño máximo de éstas: Áridos para hormigón (de peso normal): grueso, fino, todo uno, natural con granulometría de 0/8 mm o filler. Áridos ligeros. a. Grupo al que pertenece el árido: filler y polvo mineral como componente inerte, PM; finos, FN; áridos finos, AF; áridos gruesos, AG; áridos todo uno TU. b. Forma de presentación del árido: áridos rodados, R; áridos triturados, T; áridos mezcla de los anteriores, M. c.Fracción granulométrica del árido d/D, en mm (d: tamaño del tamiz inferior. D: tamaño del tamiz superior). d.Naturaleza (en caso de áridos poligénicos se podrá designar por más letras unidas): calizo, C; silíceo, SL; granito, G; ofita, O; basalto, B; dolomítico, D; varios (otras naturalezas no habituales, p. ej. Anfibolita, gneis, pódfido, etc.), V; artificial (cuando sea posible se debe indicar su procedencia), A; reciclado (cuando sea posible se debe indicar su procedencia), R. e.En caso de que el árido sea lavado: L. f.Densidad de las partículas, en Mg/m3. Cualquier otra información necesaria según los requisitos especiales exigibles según su uso: a. Requisitos geométricos: Índice de lajas. Coeficiente de forma. Contenido en conchas, en %. Contenido en finos, en % que pasa por el tamiz 0,063 mm. b. Requisitos físicos: Resistencia a la fragmentación. Resistencia al desgaste. Resistencia al pulimento. Resistencia a la abrasión superficial. Resistencia a la abrasión por neumáticos claveteados. Resistencia a ciclos de hielo-deshielo. Resistencia a ciclos de hielo-deshielo, estabilidad al sulfato de magnesio. Densidades y absorción de agua. Estabilidad de volumen. Reactividad álcali-sílice. c.Requisitos químicos: Contenido en sulfatos solubles en ácido. Contenido en cloruros. Contenido total en azufre. Otros componentes Cualquier otra información necesaria para identificar el árido dependiente de los requisitos especiales exigibles según su uso: a. Requisitos físicos: Coeficiente de forma. Contenido en finos. Contenido en agua. Densidades y absorción de agua. Resistencia al machaqueo. Crasa fracturadas. Resistencia a la desintegración. Resistencia a ciclos de hielo-deshielo. b. Requisitos químicos: Contenido en sulfatos solubles en ácido. Contenido en cloruros. Contenido total en azufre. Pérdida por calcinación. Contaminantes orgánicos ligeros. Reactividad álcali-sílice. - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que aseguren las características. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Descripción petrográfica. Granulometría de las partículas. Tamices de ensayo. Índice de lajas. Porcentaje de caras fracturadas. Contenido en conchas en los áridos gruesos para hormigones. Equivalente de arena. Valor de azul de metileno. Granulometría del filler (por tamizado por chorro de aire). Resistencia al desgaste (micro-Deval). Resistencia a la fragmentación de los áridos gruesos para hormigones. Densidad aparente y volumen de huecos. Humedad mediante secado en estufa. Densidad y absorción de agua. Coeficiente de pulimento acelerado. Resistencia al desgaste por abrasión con neumáticos claveteados. Resistencia a ciclos de hielo-deshielo. Pérdida de peso en soluciones de sulfato magnésico. Retracción por secado. Resistencia al choque térmico. Análisis químico. Resistencia al machaqueo de áridos ligeros. Resistencia a la desintegración de áridos ligeros para hormigones. Resistencia a ciclos de hielo-deshielo de áridos ligeros para hormigones. Contenido en terrones de arcilla. Contenido en partículas blandas de los áridos gruesos. Coeficiente de forma. Contenido en partículas ligeras de los áridos gruesos. Friabilidad (desgaste micro-Deval) de los áridos finos. Absorción de agua de los áridos finos. Absorción de agua de los

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áridos gruesos. Módulo de finura. Reactividad álcali-sílice y álcali-silicato. Reactividad álcali-carbonato. Reactividad potencial de los áridos para hormigones con los alcalinos.

ÁRIDOS PARA MORTEROS

Materiales granulares naturales (origen mineral, sólo sometidos a procesos mecánicos), artificiales (origen mineral procesados industrialmente que suponga modificaciones térmicas, etc.), reciclados (a partir de materiales inorgánicos previamente utilizados en la construcción), ó, sólo para áridos ligeros, subproductos industriales, (origen mineral procesados industrialmente y sometidos a procesos mecánicos), de tamaño comprendido entre 0 y 8 mm, utilizados en la fabricación de morteros para edificaciones.

Condiciones de suministro y recepción - Marcado CE: Obligatorio desde el 1 de junio de 2004. Norma de aplicación: UNE EN 13139:2002. Áridos para morteros. Sistema de evaluación de la conformidad: 2+/4. Identificación: Se comprobará que la identificación del producto recibido se corresponde con las características exigidas por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Características reguladas que pueden estar especificadas, en función de los requisitos exigibles: a. Tipo: De peso normal. Áridos ligeros. (según la densidad de partículas y el tamaño máximo de éstas) b. Origen del árido (nombre de la cantera, mina o depósito) c. 2 grupos de dígitos separados por una barra que indican, en mm, la fracción granulométrica d/D (d: tamaño del tamiz inferior. D: tamaño del tamiz superior) d. Cifra que indica, en Mg/m3, la densidad de las partículas. Cualquier otra información necesaria según los requisitos especiales exigibles a partir de su uso. a. Requisitos geométricos y físicos. (Forma de las partículas para D>4mm. Contenido en conchas, para D>4mm. Contenido en finos, % que pasa por el tamiz 0,063 mm. Resistencia a ciclos de hielo-deshielo. Resistencia a ciclos de hielo-deshielo, estabilidad al sulfato de magnesio. Densidades y absorción de agua. Reactividad álcali-sílice. b. Requisitos químicos. (Contenido en sulfatos solubles en ácido. Contenido en cloruros. Contenido total en azufre. Componentes que alteran la velocidad de fraguado y la de endurecimiento. Sustancias solubles en agua, para áridos artificiales. Pérdida por calcinación). - Distintivos de calidad: Se comprobará que el producto ostenta los distintivos de calidad exigidos, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa, que aseguren las características. - Ensayos: Se realizarán los ensayos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Ensayos regulados que pueden estar especificados: Descripción petrográfica de los áridos para morteros. Granulometría de las partículas de los áridos para morteros. Tamices de ensayo para áridos para morteros. Índice de lajas de los áridos para morteros. Contenido en conchas en los áridos gruesos para morteros. Equivalente de arena de los áridos para morteros. Valor de azul de metileno de los áridos para morteros. Granulometría del filler (por tamizado por chorro de aire). Densidad y absorción de agua de los áridos para morteros. Resistencia a ciclos de hielo-deshielo de áridos para morteros. Pérdida de peso en soluciones de sulfato magnésico de los áridos para morteros. Análisis químico de los áridos para morteros. Resistencia a ciclos de hielo/ deshielo de áridos ligeros de morteros. Contenido en terrones de arcilla de los áridos para morteros. Módulo de finura de los áridos para morteros. Reactividad álcali-sílice y álcali-silicato de los áridos para morteros. Reactividad álcali-carbonato de los áridos para morteros. Reactividad potencial de los áridos para morteros con los alcalinos.

Huesca, Enero 2014. Sara Borau Capella, Arquitecta

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ANEJO 1: RELACIÓN DE NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACI ÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

En este apartado se incluye una relación no exhaustiva de la normativa técnica más significativa, de aplicación a la redacción de proyectos y a la ejecución de obras de edificación. Esta relación se ha estructurado en dos partes en correspondencia con la organización del presente Pliego: Parte I. Unidades de obra y Parte II. Productos. A su vez la relación de normativa de Unidades de obra se subdivide en normativa de carácter general, normativa de cimentación y estructuras y normativa de instalaciones. En caso de contradicción entre lo expresado en las Condiciones Técnicas de Ejecución de las Unidades de Obra y la Normativa vigente de aplicación en el momento de redacción del Proyecto (debido a las últimas y continuas modificaciones que se están producido en el CTE ), se estará siempre a lo dispuesto en la Normativa vigente:

.

PARTE I. NORMATIVA DE UNIDADES DE OBRA

NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL • Ordenación de la edificación

Ley 38/1999, de 5-NOV, de la Jefatura del Estado BOE. 6-11-99 Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, de Jefatura del Estado BOE: 31/12/2001 Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado. BOE: 31/12/2002

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio BOE 308 23/12/2009

• Redacción de Proyectos y Dirección de Obras de Edificación. Decreto 462/1971, de 11 de marzo del Ministerio de la Vivienda BOE 71 del 24/03/1971 * Desarrollada por Orden 9-6-1971 Modificado por: Modificación de los decretos 462/1971, de 11 de marzo, y 469/1972, de 24 de febrero, referentes a Dirección de Obras de Edificación y Cédula de Habitabilidad. Real Decreto 129/1985, de 23 de Enero del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 33 del 07/02/1985

• Facultades, Atribuciones y Funciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Ley 12/1986, de 1 de abril de Jefatura del Estado BOE 79 del 02/04/1986

Modificada por: Ley 33/1992, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de Arquitectos e Ingenieros BOE 296 DE 10/12/1992

• Responsabilidad Civil de los Arquitectos.

Art. 1591 del Código Civil y Jurisprudencia • Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en Obras de Edificación.

Orden 09/06/1971 del Ministerio de la Vivienda BOE: 17/06/1971 Corrección errores: BOE 06/07/1971

• Contratos del Sector Público.

Ley 30/2007, de 30 de octubre de Jefatura del Estado BOE: 261 de 31/10/2007 * Desarrollada parcialmente por: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público BOE de 15/05/2009

• Ley del Suelo. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo BOE: 154 DE 26/06/2008

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Modificado por: Ley 2/2008 de Presupuestos del Estado para 2009. BOE de 24/12/2008

• Ordenación del Territorio de Aragón.

Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Intalaciones Ganaderas.

Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón

Ley 1/2001, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación de la Ley 11/1992, de 24 de Noviembre, de Ordenación del Territorio

Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se dispne la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2001, por la que se aprueba definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

Sentencia 14/2004, de 12 de febrero de 2004. Recurso de Inconstitucionalidad 4488/98. Promovido por el Presidente del Gobierno contra dos apartados de la Ley de las Cortes de Aragón 7/1998, de 16 de julio, de Ordenación del Territorio.

Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés

Corrección de errores del Decreto 291/2005,

Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican las Directrices parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón BOA: 124 de 30/06/2009

• Ley de Urbanismo de Aragón

Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. BOA: 124 DE 30/06/2009

Asimismo, como referencias documentales básicas de carácter urbanístico y proyectual, se han tenido en consideración, para la redacción del

presente Proyecto de Urbanización, las siguientes:

• Plan General de Ordenación Urbana (Revisión y Adaptación) de Jaca (Abril 1996).

• Plan Especial de Mejora y Conservación del Casco Histórico de Jaca (Julio 1997).

• Plan Especial de Reforma Interior del Área 3 del Casco Histórico de Jaca (Noviembre 2001).

• Código Técnico de la Edificación (sólo en lo que le sea de aplicación).

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda BOE:28/03/2006

Modificado por: Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, de Aprobación del Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido”, del Ministerio de Vivienda BOE: 23/10/2007 Corrección de errores: BOE 20/12/2007

Corrección de errores y erratas del Real Decreto 314/2006 BOE: 25/01/2008

Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación BOE: 19/06/2008

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE: 18/10/2008

Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Códito Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE: 23/04/2009 Corrección de Errores y Erratas, de 15 de abril BOE: 23/09/2009

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. BOE: 11/03/2010 Disposición Transitoria Primera: NO será de aplicación a las obras de nueva construcción, y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto. Disposición Transitoria Segunda: Sera de APLICACIÓN POTESTATIVA, a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificio existentes par la que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde entrada vigor presente real decreto. Disposición Transitoria Tercera: SI APLICACIÓN obligatoria, a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes, para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

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• Regulación de la Subcontratación Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la Jefatura del Estado BOE: 19/10/2006

Desarrollada por: Desarrollo de la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales BOE: 25/08/2007 Corrección errores: 12/07/2007

Modificada por: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE: 308 de 23/12/2009

• Criterios Higiénico-Sanitarios para la Prevención y Control de la Legionelosis.

Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. BOE: 18/07/2003

• Ley de Industria.

Ley 21/1992 de 16 de julio de la Jefatura del Estado BOE: 23/07/1992

Modificada por: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE: 308 de 23/12/2009

• Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Orden 15/03/1963 del Ministerio de la Gobernación. Instrucción complementarias al Reglamento Regulador de Industrias Molestas, Insalubres, Nocibas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961 BOE: 02/04/1963

Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, de Presidencia del Bogierno. Reglamento de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. BOE: 07/12/1961

• Control de Calidad.

Real Decreto 410/2010 de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su activida. BOE de 22/04/2010

• Accesibilidad.

Características de Accesos, Aparatos elevadores y Acondicionamiento Interior de las Viviendas de Protección Oficial Destinadas a Minusválidos Orden 03/03/1980. Ministerio de Obras Públicas. BOE 18/03/1980.

Reserva y Situación de las Viviendas de Protección Oficial Destinadas a Minusválidos Real Decreto 355/1980. 25/01/1980. Ministerio de Obras Públicas. BOE 28/02/1980.

Construcción, Financiación, Uso, Conservación y Aprovechamiento de Viviendas de Protección Oficial Real Decreto 3148/1978. 10/11/1978. Ministerio de Obras Públicas. Desarrollo del Real Decreto-Ley 31/1978 (BOE 08/11/1978), de 31 de octubre BOE 16/01/1979.

Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación de las Personas con Discapacidad para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados y Edificaciones Real Decreto 505/2007 de 20 de abril del Ministerio de la Presidencia. BOE 11/05/2007.

Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad Ley 51/2003. 02/12/2003. Jefatura del Estado. BOE 03/12/2003.

Medidas mínimas sobre Accesibilidad en los Edificios Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 23/05/1989.

Promoción de la Accesbilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación Ley 3/1997 de 7 de abril, de Gobierno de Aragón BOA: 44 del 18/04/1997

Creación de la Comisión Interdepartamental para la Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto 126/89 de 17 de Octubre de la Diputación General de Aragón

Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto 89/91 de 16 de abril de la Diputación General de Aragón BOA 53 del 29/04/1991

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Regulación de la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas, urbanísticas, de Transportes y de Comunicación Decreto 19/1999 de 9 de febrero del Gobierno de Aragón BOE 31 del 15/03/1999

Modificado por: Decreto 108/2000 de 29 de mayo BOA 66 del 07/06/2000 Modificado Anexo IV por Orden 15/06/2000 BOA 79 del 05/07/2000 Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibiidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (DB SUA) Disposición Transitoria Primera: NO será de aplicación a las obras de nueva construcción, y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto. Disposición Transitoria Segunda: Sera de APLICACIÓN POTESTATIVA, a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificio existentes par la que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde entrada vigor presente real decreto. Disposición Transitoria Tercera: SI APLICACIÓN obligatoria, a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes, para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Orden VIV/561/2010 del Ministerio de Vivienda BOE 61 de 11/03/2010

• Residuos.

Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de los Residuos de la Construcción y la Demolición, y del Régimen Jurídico del Servicio Público de Eliminación y Valoración de Escombros que no Procedan de Obras Menores de Construcción y Reparación Domiciliaria en la Comunidd Autónoma de Aragón Decreto 262/2006, de 27 de diciembre BOA: 03/01/2007

Regulación de la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero BOE: 13/02/2008

Residuos Ley 10/1998, de 21 de abril BOE 96 del 22 de abril de 1998

Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y Lista Europea de Residuos Orden MAM/304/202 de 8 de febrero BOE 43 del 19/02/2002

• Protección Ambiental.

Protección Ambiental de Aragón Ley 7/2006, de 22 de junio BOA 81 del 17/07/2006

Instrucciones Complementarias al Reglamento Regulador de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas Orden 15 marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación., aprobado por Decreto 2414/1961. BOE 02/04/1963.

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre de Presidencia de Gobierno. BOE 07/12/1961. Corrección errores: 07/03/1962

Derogado: Segundo Párrafo del Artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores Contra los Riesgos Relacionados con los Agentes químicos durante el Trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia BOE: 01/05/2001

Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado BOE: 16/11/2007 No obstante, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas mantedrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónmas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Protección Ambiental de Aragón. Ley 7/2006, de 22 de junio Inaplicabilidad del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas en la Comunidd Atónoma de Aragón en los aspectos regulados por la presente Ley

Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero BOE 23 del 26/01/2008

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Modificado por: Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado pro el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero. BOE 25 de marzo de 2010.

NORMATIVA DE CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS

DB SE-AE. Seguridad Estructural – Acciones en la Edificación (en su caso) Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda BOE: 28/03/2006

Norma de Construcción Sismorresistente: parte General y Edificación. NCSE-02 Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. (Deroga la NCSE-94. Es de aplicación obligatoria a partir del 11 de octubre de 2004) BOE 11-10-02.

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE-08” Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de Fomento. BOE: 22/08/2008 Corrección Errores: 24/12/2008 DB SE-A. Seguridad Estructural – Acero (en su caso) Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda BOE: 28/03/2006 Criterios para la Realización de Control de Producción de los Hormigones Fabricados en Central. BOE 8. 09.01.96. Orden de 21 de diciembre de 1995, del Mº de Industria y Energía. BOE 32. 06.02.96. Corrección de errores BOE 58. 07.03.96. Corrección de errores Actualización del Contenido de las Fichas Técnicas y del Sistema de Autocontrol de la Calidad de la Producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 1989. Resolución de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento BOE: 02/12/2002

DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica (en su caso) Códito Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda BOE: 28/03/2006

DB SE-C. Ciomientos (en su caso) Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda BOE: 28/03/2006

NORMATIVA DE INSTALACIONES A. Instalaciones de Saneamiento y Fontanería.

DB HS. Salubridad (en su caso) Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda BOE: 28/03/2006

Contadores de Agua Fría. BOE 55. 06.03.89. Orden de 28 de diciembre de 1988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

Contadores de Agua Caliente. BOE 25. 30.01.89. Orden de 30 de diciembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero del Ministerio de la Presidencia. BOE 21/02/2003 Corrección de errores BOE 4-3-03 (incorporada en el texto de la disposición). (Deroga el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre)

Vertidos Urbanos Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. BOE 312 de 30/12/1995

Desarrollado por: Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. BOE: 77 de 29/03/1996 Modificado por:

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Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre BOE: 251 de 20/10/1998 Corrección errores: BOE 286 de 30/11/1998

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación de acuberdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1195, por el que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales BOE: 113 de 12/05/1995

Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación BOE 157 de 02/07/2002 Desarrollada por: Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. BOE: 91 de 21/04/2007

Ley de Aguas Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por e que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. BOE 176 de 24/07/2001

Modificada por: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social BOE 313 de 31/12/2002

Ley 62/2003, de modificación del Texto refundido de la Ley de Aguas, por la que se incorpora al derecho español, la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. BOE: 313 de 31/12/2003

Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas BOE: 90 de 14/04/2007

Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Ambiental. Objetivos de Calidad Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. BOE 45 de 21/02/2003 Corrección erratas: BOE 54 de 04/03/2003

Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño BOE 257 de 26/10/2007

Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas BOE: 294 de 8/12/2007 Valoración de daños. Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas de toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales BOE 25 de 29/01/2008 Orden 15/09/1986. Ministerio de Obras Públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las tuberías de saneamiento de poblaciones. BOE 23/09/1986.

B. Instalación de Telecomunicaciones

Delimitación del Servicio Telefónico Básico. Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio del MOPTMA BOE 7 -9-94. Modificado por: Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, adpatándolo a las nuevas condiciones de prestación en competencia del servicio telefónico básico

Especificaciones Técnicas del Punto de Conexión de Red Telefónica e Instalaciones Privadas. Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre del MOPTMA BOE 22 -12-94.

Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones. Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. BOE: 28/02/1998

Modificado por: Modificación del Artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998 Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999. de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación BOE: 06/11/1999

Instalación de Inmuebles de Sistemas de Distribución de la Señal de Televisión por Cable. Decreto 1306/1974, de 2 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. BOE 116. 15-05-74.

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Regulación del Derecho a Instalar en el Exterior de los Inmuebles las Antenas de las Estaciones Radioeléctricas de Aficionados. Ley 19/1983, de 16 de noviembre, de la Jefatura del Estado. BOE 283. 26-11-83. Derogado en parte por: Resolución de 5 de febrero de 1996; de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifican las instrucciones para la aplicación del regamento de estaciones de aficionado. Especificaciones Técnicas del Punto de Terminación de Red de la Red Telefónica Conmutada y los Requisitos Mínimos de Conexión de las Instalaciones Privadas de Abonado. Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre, del Mº de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. BOE 305. 22.12.94. Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Reglamento de Condiciones de Protección del Dominio Público Radioeléctrico, Restricciones a las Emisiones Radioeléctricas y Medidas de Protección Sanitaria Frente a Emisiones Radioeléctricas. Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE 29-9-01. Corrección de errores BOE 26-10-01. Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. BOE: 166 de 12/07/2002 Modificada por: Ley 32/2003, General de Telecomunicaicones Ley General de Telecomunicaciones. Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE 264 corrección de errores. BOE 68, de 19-03-2004. Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación en el Interior de los Edificios y de la Actividad direde la Instalación de Equipos y Sistemas de Telecomunicaciones. Real Decreto 401/2003, de 4 de abril del Mº de Ciencia y Tecnología. BOE 14/05/2003. Desarrollo del Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación en el Interior de los Edificios y la Actividad de Instalación de Equipos y Sistemas de Telecomunicaciones Orden 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología BOE: 27/05/2003

Procedimiento a Seguir en las Instalaciones Colectivas de Recepción de Televisión en el Proceso de su Adecuación para la Rcepción de la Tlevisión Dgital Trrestre y se Mdifican Determinados Aspectos Administrativos y Técnicos de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en el Interior de los Edificios. Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 13-4-06. Resolución de 7 de junio de 2007, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican títulos y número de referencia de especificaciones técnicas de interfaces de acceso de operador de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. BOE 283 de 24/11/2009 Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. BOE 72 de 24/03/2010 Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, de trasposición de la Directiva 2007/65/CE de Sercicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europero y del Consejo de 11 de diciembre de 2007. BOE 79 de 01/04/2010

D. Instalaciones Térmicas y Climatización,

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), e Instrucciones Térmicas Complementarias- ITE Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia BOE: 29/08/2007 Corrección de Errores: 28/02/2008 Modificado por: Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre.

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E. Instalaciones Eléctricas

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) y sus Instrucción Técnicas Complementarias BOE 224 de 18/09/2002 Sentencia de 17 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso 4.2.c.2. de la ITC.CT-03 anexo al Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura. Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE. Observaciones: Derogada a partir del 3 de marzo de 2011, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto de los plazos de incorporación de dicha Directiva a su Derecho interno y para la aplicación de la misma. Las referencias a la Directiva derogada se interpretarán como referencias a la nueva Directiva 2009/72/CE y deberán ser leídas de acuerdo con la tabla de correspondencias del anexo II. Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Observaciones: Traspone parcialmente la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio, y modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 92 y 94). Observaciones: El artículo 92 modifica el artículo 34.1 y la disposición transitoria novena de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico y el artículo 94 establece la metodología para la aprobación de la tarifa eléctrica media o de referencia en el periodo 2003-2010. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector Observaciones: Modifica determinados preceptos y añade las disposiciones adicionales 20 y 21 y suprime las transitorias 6 y 8 de la ley 54/1997 de 27 de noviembre Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica. Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. Observaciones: Traspone la Directiva Europea 2003/54/CE, de 26 de junio. Deroga el art. 21 bis y modifica arts. del Real Decreto 2019/1997; deroga el Art. 82.4 y modifica arts. del Real Decreto 1955/2000; Modifica los Reales Decretos nº 1435/2000, 2018/1997, 436/2004 y 2392/2004; la Orden de 17 de diciembre de 1998, el Anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995 y el Reglamento 1496/2003, de 28 de noviembre. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Observaciones: Derog las siguientes disposiciones sobre puntos de medida: Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, Real Decreto 385/2002, de 26 de abril y Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre. Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión. Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular. Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, de 2009, relativa al fomento del uso de nergía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria BOE 176 de 23/07/1992

Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal BOE 128 DE 30/05/1995

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Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. BOE 32 de 06/02/1996 Modificado por: Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, BOE 100 de 26/04/1997 Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial BOE 66 de 18/03/1997 Normas particulares de Compañías Eléctricas inscritas en los Registros de la Administración General del Estado.

VARIOS

Real Decreto 503/2007, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

PARTE II. NORMATIVA DE PRODUCTOS ■ Real Decreto 1220/2009, de 17/04/1009 por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de

productos industruales BOE 04/08/2009

� Real Decreto 442/2007. 03/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. BOE 01/05/2007.

� Real Decreto 846/2009, de 07/07/2006, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. BOE 05/08/2006.

� Modificación las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, por el que se declaraba obligatoria la homologación de

los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. Orden PRE/3796/2006. 11/12/2006. Ministerio de la Presidencia. BOE 14/12/2006.

� Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. BOE de 07/12/2001 Modificada por: Resolución 21/12/2009 de la Dirección General de Industria. BOE 10 de 12/01/2010

� Ampliación de los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, referencia a normas UNE y periodo de coexistencia y entrada en

vigor del marcado CE para varias familias de productos de la construcción. Resolución 21/12/2009. Dirección General de Industria BOE 10 de 12/01/2010.

� Se etablece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad

Técnica Europeo Orden CTE/2276/2002. 04/09/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. BOE 17/09/2002. Modificada por: Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industrica, por la que se modifican y amplian los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002. BOE de 02/10/2008

� Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-08).

Aprobada por el Real Decreto 956/2008 de 6 de junio ((BOE 19/06/2008)

� Modificación de las Disposiciones para la Libre Circulación de Productos de Construcción Aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29/12/1992, en Aplicación de la Directiva 89/106/CEE. BOE 19/08/1995. Real Decreto 1328/1995. 28/07/1995. Ministerio de la Presidencia. Corrección errores: BOE 07/10/1995

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� Disposiciones Necesarias para la Libre Circulación de Productos de Construcción, en Aplicación de la Directiva 89/106/CEE Real Decreto 1630/1992de 29 de diciembre del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaria de Gobierno. BOE 09/02/1993. Modificado por R.D.1328/1995.

� Homologación de los Cementos Destinados a la Fabricación de Hormigones y Morteros para Todo Tipo de Obras y Productos Prefabricados Real Decreto 1313/1988. 28/10/1988. Ministerio de Industria y Energía. BOE 04/11/1988. Modificaciones: Orden 17-1-89, R.D. 605/2006, Orden PRE/3796/2006, de 11-12-06.

� Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se establecen el Reglamento y las normas de régimen interior del la Comisión Interministerial para los Productos de la Construcción. BOE 10/08/1995. Corrección errores: BOE de 04/10/1995

� Clasificación de los Productos de Construcción y de los Elementos Constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia

Frente al Fuego Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. BOE 02/04/2005.

Modificado por: Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Clasificación de los productos de la Construcción y de los Elementos Constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia al Fuego. Real decreto 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la presidencia BOE: 12/02/2008

� Orden de 3 de abril de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son trasposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos comunes. BOE de 11/04/2001 Modificada por: Resolución de 1 de febrero de 2005. BOE de 19/02/2005

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ANEJO II: ANEJOS AL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN L A EDIFICACIÓN

Anejo 1.- De carácter general 1.- La realización de los trabajos deberá llevarse a cabo siguiendo todas las instrucciones contenidas en el Plan de Seguridad. 2.- Asimismo los operarios deberán poseer la adecuada cualificación y estar perfectamente formados e informados no solo de la forma de ejecución de los trabajos sino también de sus riesgos y formas de prevenirlos. 3.- Los trabajos se organizarán y planificarán de forma que se tengan en cuenta los riesgos derivados del lugar de ubicación o del entorno en que se vayan a desarrollar los trabajos y en su caso la corrección de los mismos. Anejo 2.- Manejo de cargas y posturas forzadas 1.- Habrá que tener siempre muy presente que se manejen cargas o se realicen posturas forzadas en el trabajo, que éstas formas de accidente representan el 25% del total de todos los accidentes que se registran en el ámbito laboral. 2.- El trabajador utilizará siempre guantes de protección contra los riesgos de la manipulación. 3.- La carga máxima a levantar por un trabajador será de 25 kg En el caso de tener que levantar cargas mayores, se realizará por dos operarios o con ayudas mecánicas. 4.- Se evitará el manejo de cargas por encima de la altura de los hombros. 5.- El manejo de cargas se realizará siempre portando la carga lo más próxima posible al cuerpo, de manera que se eviten los momentos flectores en la espalda. 6.- El trabajador no debe nunca doblar la espalda para recoger un objeto. Para ello doblará las rodillas manteniendo la espalda recta. 7.- El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. 8.- No se permitirán trabajos que impliquen manejo manual de cargas (cargas superiores a 3 kg e inferiores a 25 kg) con frecuencias superiores a 10 levanatamientos por minuto durante al menos 1 hora al día. A medida que el tiempo de trabajo sea mayor la frecuencia de levantamiento permitida será menor. 9.- Si el trabajo implica el manejo manual de cargas superiores a 3 kg, y la frecuencia de manipulación superior a un levantamiento cada 5 minutos, se deberá realizar una Evaluación de Riesgos Ergonómica. Para ello se tendrá en cuenta el R.D. 487/97 y la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la Manipulación Manual de Cargas editada por el I.N.S.H.T. 10.- Los factores de riesgo en la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo en particular dorsolumbar son: a) Cargas pesadas y/o carga demasiado grande. b) Carga difícil de sujetar. c) Esfuerzo físico importante. d) Necesidad de torsionar o flexionar el tronco. e) Espacio libre insuficiente para mover la carga. f) Manejo de cargas a altura por encima de la cabeza. g) Manejo de cargas a temperatura, humedad o circulación del aire inadecuadas. h) Período insuficiente de reposo o de recuperación. i) Falta de aptitud física para realizar las tareas. j) Existencia previa de patología dorsolumbar. Anejo 3.- Andamios 1. Andamios de borriquetas 1.- Estarán formados por elementos normalizados (borriquetas o caballetes) y nunca se sustituirán por bidones apilados o similares. 2.- Las borriquetas de madera, para eliminar riesgos por fallo, rotura espontánea o cimbreo, estarán sanas, perfectamente encoladas y sin oscilaciones, deformaciones o roturas. 3.- Cuando las borriquetas o caballetes sean plegables, estarán dotados de “cadenillas limitadoras de apertura máxima” o sistemas equivalentes. 4.- Se garantizará totalmente la estabilidad del conjunto, para lo cual se montarán perfectamente apoyadas y niveladas. 5.- Las plataformas de trabajo tendrán una anchura mínima de 60 cm, preferentemente 80 cm. 6.- Las plataformas de trabajo se sujetarán a los caballetes de forma que se garantice su fijación. 7.- Para evitar riesgos por basculamiento, la plataforma de trabajo no sobresaldrá más de 20 cm, desde su punto de apoyo en los caballetes. 8.- Se utilizará un mínimo de dos caballetes o borriquetas por andamio. 9.- La separación entre ejes de los soportes será inferior a 3,5 m, preferentemente 2,5 m. 10.- Se prohibirá formar andamios de borriquetas cuyas plataformas de trabajo deban ubicarse a 6 m o más de altura. 11.-Las condiciones de estabilidad del andamio, serán las especificadas por el fabricante, proveedor o suministrador. Si no es posible conocer dichas condiciones, en términos generales se considerará que un andamio de borriquetas es estable cuando el cociente entre la altura y el lado menor de la borriqueta sea: a. Menor o igual a 3,5 para su uso en interiores. b. Menor o igual a 3 para su uso en exteriores. 12.- Cuando se utilicen a partir de 3 m de altura, y para garantizar la indeformabilidad y estabilidad del conjunto, se instalará arriostramiento interior en los caballetes y soportes auto estables, tanto horizontal como vertical. 13.- Cuando se sobrepasen los limites de estabilidad, se establecerá un sistema de arriostramiento exterior horizontal o inclinado. 14.- Para la prevención del riesgo de caída de altura (más de 2 m) o caída a distinto nivel, perimetralmente a la plataforma de trabajo se instalarán barandillas sujetas a pies derechos o elementos acuñados a suelo y techo. Dichas barandillas serán de 1 m de altura conformadas por pasamano, barra intermedia y rodapié de al menos 15 cm. 15.- El acceso a las plataformas de trabajo se realizará a través de escaleras de mano, banquetas, etc. 16.- Se protegerá contra caídas no sólo el nivel de la plataforma, sino también el desnivel del elemento estructural del extremo del andamio. Así, los trabajos en andamios, en balcones, bordes de forjado, cubiertas terrazas, suelos del edificio, etc., se protegerán contra riesgo de caídas de altura mediante barandillas o redes. En su defecto, los trabajadores usarán cinturones anti-caídas amarrados a puntos de anclaje seguros. 17.-Sobre los andamios de borriquetas se acopiarán los materiales mínimos imprescindibles que en cada momento resulten imprescindibles y repartidos uniformemente sobre la plataforma de trabajo. 18.- Se prohibirá trabajar sobre plataformas de trabajo sustentadas en borriquetas apoyadas a su vez sobre otro andamio de borriquetas.

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19.- La altura del andamio será la adecuada en función del alcance necesario para el trabajo a realizar. Al respecto es recomendable el uso de borriquetas o caballetes de altura regulable. En ningún caso, y para aumentar la altura de la plataforma de trabajo, se permitirá el uso sobre ellos de bidones, cajones, materiales apilados u otros de características similares. 20.- Se realizarán las operaciones de revisión y mantenimiento indicados por el fabricante, proveedor o suministradores. 21.- Los andamios serán inspeccionados por personal competente antes de su puesta en servicio, a intervalos regulares, después de cada modificación o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o estabilidad. Anejo 4.- Organización del trabajo y medidas preventivas en derribos (NO APLICABLE AL NO HABER DERRIBO DE EDIFICACIONES). 1.- Previamente al inicio de los trabajos se deberá disponer de un “Proyecto de demolición”, así como el “Plan de Seguridad y Salud” de la obra, con enumeración de los pasos y proceso a seguir y determinación de los elementos estructurales que se deben conservar intactos y en caso necesario reforzarlos. 2.- Asimismo previamente al inicio de los trabajos de demolición, se procederá a la inspección del edificio, anulación de instalaciones, establecimiento de apeos y apuntalamientos necesarios para garantizar la estabilidad tanto del edificio a demoler como los edificios colindantes. En todo caso existirá una adecuada organización y coordinación de los trabajos. El orden de ejecución será el que permita a los operarios terminar en la zona de acceso de la planta. La escalera será siempre lo último a derribar en cada planta del edificio. 3.- En la instalación de grúas o maquinaria a emplear se mantendrá la distancia de seguridad a las líneas de conducción eléctrica. 4.- Siempre que la altura de trabajo del operario sea superior a 2 m utilizará cinturones de seguridad, anclados a puntos fijos o se dispondrán andamios. 5.- Se dispondrán pasarelas para la circulación entre viguetas o nervios de forjados a los que se haya quitado el entrevigado. Anejo 5.- Barandillas (Sistemas de protección de borde. En lo que le sea de aplicación en urbanización) Consideraciones generales 1.- Los sistemas provisionales de protección de bordes para superficies horizontales o inclinadas (barandillas) que se usen durante la construcción o mantenimiento de edificios y otras estructuras deberán cumplir las especificaciones y condiciones establecidas en la Norma UNE EN 13374. 2.- Dicho cumplimiento deberá quedar garantizado mediante certificación realizada por organismo autorizado. En dicho caso quedará reflejado en el correspondiente marcado que se efectuará en los diferentes componentes tales como: barandillas principales, barandillas intermedias, protecciones intermedias (por ejemplo tipo mallazo); en los plintos, en los postes y en los contrapesos. El marcado será claramente visible y disponerse de tal manera que permanezca visible durante la vida de servicio del producto. Contendrá lo siguiente: EN 13374. Tipo de sistema de protección; A, B o C. Nombre / identificación del fabricante o proveedor. Año y mes de fabricación o número de serie. En caso de disponer de contrapeso, su masa en kg. 3.- La utilización del tipo o sistema de protección se llevará a cabo en función del ángulo α de inclinación de la superficie de trabajo y la altura (Hf) de caída del trabajador sobre dicha superficie inclinada. De acuerdo con dichas especificaciones: a) Las protecciones de bordes “Clase A” se utilizarán únicamente cuando el ángulo de inclinación de la superficie de trabajo sea igual o inferior a10º. b) Las de “Clase B” se utilizarán cuando el ángulo de inclinación de la superficie de trabajo sea menor de 30º sin limitación de altura de caída, o de 60º con una altura de caída menor a 2 m. c) Las de “Clase C” se utilizarán cuando el ángulo de inclinación de la superficie de trabajo esté entre 30º y 45º sin limitación de altura de caída o entre 45º y 60º y altura de caída menor de 5 m. 4.- Para altura de caída mayor de 2 m o 5 m los sistemas de protección de las clases B y C podrán utilizarse colocando los sistemas más altos sobre la superficie de la pendiente (por ejemplo cada 2 m o cada 5 m de altura de caída). 5.- El sistema de protección de borde (barandillas) no es apropiado para su instalación y protección en pendientes mayores de 60 º o mayores de 45º y altura de caída mayor de 5 m. 6.- La instalación y mantenimiento de las barandillas se efectuará de acuerdo al manual que debe ser facilitado por el fabricante, suministrador o proveedor de la citada barandilla. 7.- En todos los casos el sistema de protección de borde (barandilla) se instalará perpendicular a la superficie de trabajo. 8.- El sistema de protección de borde (barandilla) deberá comprender al menos: postes ó soportes verticales del sistema, una barandilla principal y una barandilla intermedia o protección intermedia, y debe permitir fijarle un plinto. 9.- La distancia entre la parte más alta de la protección de borde (barandilla principal) y la superficie de trabajo será al menos de 1m medido perpendicularmente a la superficie de trabajo. 10.- El borde superior del plinto o rodapié estará al menos 15 cm por encima de la superficie de trabajo y evitará aperturas entre él y la superficie de trabajo o mantenerse tan cerca como fuera posible. 11.- En caso de utilizar redes como protección intermedia o lateral, estas serán del tipo U. de acuerdo con la Norma UNE-EN 1263-1. 12.- Si la barandilla dispone de barandilla intermedia, esta se dimensionará de forma que los huecos que forme sean inferiores a 47 cm. Si no hay barandilla intermedia o si esta no es continua, el sistema de protección de borde se dimensionará de manera que la cuadrícula sea inferior a 25 cm. 13.- La distancia entre postes o soportes verticales será la indicada por el fabricante. Ante su desconocimiento y en términos generales éstos se instalarán con una distancia entre postes menor a 2,5 m. 14.- Nunca se emplearán como barandillas cuerdas, cadenas, elementos de señalización o elementos no específicos para barandillas tales como tablones, palets, etc., fijados a puntales u otros elementos de la obra. 15.- Todos los sistemas de protección de borde se revisarán periódicamente a fin de verificar su idoneidad y comprobar el mantenimiento en condiciones adecuadas de todos sus elementos así como que no se ha eliminado ningún tramo. En caso necesario se procederá de inmediato a la subsanación de las anomalías detectadas. 16.- Las barandillas con postes fijados a los elementos estructurales mediante sistema de mordaza (sargentos o similar) y para garantizar su agarre, se realizará a través de tacos de madera o similar. Inmediatamente tras su instalación, así como periódicamente, o tras haber sometido al sistema a alguna solicitación (normalmente golpe o impacto), se procederá a la revisión de su agarre, procediendo en caso necesario a su apriete, a fin de garantizar la solidez y fiabilidad del sistema. 17.- Los sistemas provisionales de protección de borde fijados al suelo mediante tornillos se efectuarán en las condiciones y utilizando los elementos establecidos por el fabricante. Se instalarán la totalidad de dichos elementos de fijación y repasarán periódicamente para garantizar su apriete.

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18.- Los sistemas de protección de borde fijados a la estructura embebidos en el hormigón (suelo o canto) se efectuarán utilizando los elementos embebidos diseñados por el fabricante y en las condiciones establecidas por él. En su defecto siempre se instalarán como mínimo a 10 cm del borde. 19.- Los postes o soportes verticales se instalarán cuando los elementos portantes (forjados, vigas, columnas, etc.) posean la adecuada resistencia. Montaje y desmontaje 1.- El montaje y desmontaje de los sistemas provisionales de protección de bordes se realizará de tal forma que no se añada riesgo alguno a los trabajadores que lo realicen. Para ello se cumplirán las medidas siguientes: a) Se dispondrá de adecuados procedimientos de trabajo para efectuar en condiciones el montaje, mantenimiento y desmontaje de estos sistemas de protección de borde. b) Dichas operaciones se realizarán exclusivamente por trabajadores debidamente autorizados por la empresa, para lo cual y previamente se les habrá proporcionado la formación adecuada, tanto teórica como práctica, y se habrá comprobado la cualificación y adiestramiento de dichos trabajadores para la realización de las tareas. c) El montaje y desmontaje se realizará disponiendo de las herramientas y equipos de trabajo adecuados al tipo de sistema de protección sobre el que actuar. Asimismo se seguirán escrupulosamente los procedimientos de trabajo, debiendo efectuar el encargado de obra o persona autorizada el control de su cumplimiento por parte de los trabajadores. d) Se realizará de forma ordenada y cuidadosa, impidiendo que al instalar o al realizar alguno de los elementos se produzca su derrumbamiento o quede debilitado el sistema e) El montaje se realizará siempre que sea posible previamente a la retirada de la protección colectiva que estuviera colocada (normalmente redes de seguridad). De no existir protección colectiva, las operaciones se llevarán a cabo utilizando los operarios cinturón de seguridad sujetos a puntos de anclaje seguros, en cuyo caso no deberá saltarse hasta la completa instalación y comprobación de la barandilla. f) No se procederá al desmontaje hasta que en la zona que se protegía, no se impida de alguna forma el posible riesgo de caída a distinto nivel. g) Cuando en las tareas de colocación y retirada de sistemas provisionales de protección de borde se prevea la existencia de riesgos especialmente graves de caída en altura, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 bis del RD 39/1997, de 17 de Enero, será necesaria la presencia de los recursos preventivos previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales; este hecho, así mismo deberá quedar perfectamente consignado en el propio Plan de Seguridad y Salud de la Obra. Anejo 6.- Evacuación de escombros 1.- Respecto a la carga de escombros: a) Proteger los huecos abiertos de los forjados para vertido de escombros. b) Señalizar la zona de recogida de escombros. c) El conducto de evacuación de escombros (si lo hubiera) será preferiblemente de material plástico, perfectamente anclado, debiendo contar en cada planta de una boca de carga dotada de faldas. d) El final del conducto deberá quedar siempre por debajo de la línea de carga máxima del contenedor. e) El contenedor deberá cubrirse siempre por una lona o plástico para evitar la propagación del polvo. f) Durante los trabajos de carga de escombros, se prohibirá el acceso y permanencia de operarios en las zonas de influencia de las máquinas (palas cargadoras, camiones, etc.). g) Nunca los escombros sobrepasarán los cierres laterales del receptáculo (contenedor o caja del camión), debiéndose cubrir por una lona o toldo o en su defecto se regaran para evitar propagación de polvo en su desplazamiento hasta vertedero. Anejo 7.- Redes de seguridad. (En lo que le sea de aplicación en urbanización) Aspectos generales 1.- Los trabajadores encargados de la colocación y retirada de redes de seguridad deberán recibir la formación preventiva adecuada, así como la información sobre los riesgos presentes en dichas tareas y las medidas preventivas y/o de protección a adoptar para hacer frente a dichos riesgos. 2.- Los sistemas de redes de seguridad (entendiendo por sistema el conjunto de red, soporte, sistema de fijación red-soporte y sistema de fijación del soporte y red al elemento estructural) cumplirán la norma UNE-EN 1263-1 “Redes de seguridad. Requisitos de seguridad. Métodos de ensayo“ y la norma UNE-EN 1263-2 “Redes de seguridad. Requisitos de seguridad para los límites de instalación”. A tal efecto, el fabricante debe declarar la conformidad de su producto con la norma UNE-EN 1263-1 acompañada, en su caso, por la declaración de conformidad del fabricante, apoyada preferentemente por el certificado de un organismo competente independiente al que hace referencia el Anejo A de la citada norma. 3.- En cumplimiento de lo anterior, las redes de seguridad utilizadas en las obras de construcción destinadas a impedir la caída de personas u objetos y, cuando esto no sea posible a limitar su caída, se elegirán, en función del tipo de montaje y utilización, entre los siguientes sistemas: Redes tipo S en disposición horizontal, tipo toldo, con cuerda perimetral. Redes tipo T en disposición horizontal, tipo bandeja, sujetas a consola. Redes tipo U en disposición vertical atadas a soportes. Redes tipo V en disposición vertical con cuerda perimetral sujeta a soporte tipo horca. 4.- Las redes se elegirán en función de la anchura de malla y la energía de rotura, de entre los tipos que recoge la norma UNE-EN 1263-1: Tipo A1: Er ≥ 2,3 kj y ancho máximo de malla 60 mm. Tipo A2: Er ≥ 2,3 kj y ancho máximo de malla 100 mm. Tipo B1: Er ≥4,4 kj y ancho máximo de malla 60 mm. Tipo B2: Er ≥4,4 kj y ancho máximo de malla 100 mm. 5.- Cuando se utilicen cuerdas perimetrales o cuerdas de atado, éstas tendrán una resistencia a la tracción superior a 30 kN. De la misma forma, las cuerdas de atado de paños de red que se utilicen tendrán una resistencia mínima a la tracción de 7,5 kN. 6.- Las redes de seguridad vendrán marcadas y etiquetadas de forma permanente con las siguientes indicaciones, a saber: Nombre o marca del fabricante o importador. La designación de la red conforme a la norma UNE-EN 1263-1. El número de identificación. El año y mes de fabricación de la red. La capacidad mínima de absorción de energía de la malla de ensayo. El código del artículo del fabricante.

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Firma, en su caso, del organismo acreditado. 7.- Todas las redes deben ir acompañadas de un manual de instrucciones en castellano en el que se recojan todas las indicaciones relativas a: Instalación, utilización y desmontaje. Almacenamiento, cuidado e inspección. Fechas para el ensayo de las mallas de ensayo. Condiciones para su retirada de servicio. Otras advertencias sobre riesgos como por ejemplo temperaturas extremas o agresiones químicas. Declaración de conformidad a la norma UNE-EN 1263-1. El manual debe incluir, como mínimo, información sobre fuerzas de anclaje necesarias, altura de caída máxima, anchura de recogida mínima, unión de redes de seguridad, distancia mínima de protección debajo de la red de seguridad e instrucciones para instalaciones especiales. 8.- Las redes de seguridad deberán ir provistas de al menos una malla de ensayo. La malla de ensayo debe consistir en al menos tres mallas y debe ir suelta y entrelazada a las mallas de la red y unida al borde de la red. La malla de ensayo debe proceder del mismo lote de producción que el utilizado en la red. Para asegurar que la malla de ensayo puede identificarse adecuadamente con la cuerda de malla, se deben fijar en la malla de ensayo y en la red sellos con el mismo número de identificación. 9.- Las redes de seguridad deberán instalarse lo más cerca posible por debajo del nivel de trabajo; en todo caso, la altura de caída, entendida como la distancia vertical entre el área de trabajo o borde del área de trabajo protegida y la red de seguridad, no debe exceder los 6 m (recomendándose 3 m). Asimismo, la altura de caída reducida, entendida ésta como la distancia vertical entre el área de trabajo protegida y el borde de 2 m de anchura de la red de seguridad, no debe exceder los 3 m. 10.-En la colocación de redes de seguridad, la anchura de recogida, entendida ésta como la distancia horizontal entre el borde del área de trabajo y el borde de la red de seguridad, debe cumplir las siguientes condiciones: Si la altura de caída es menor o igual que 1 m, la anchura de recogida será mayor o igual que 2 m. Si la altura de caída es menor o igual que 3 m, la anchura de recogida será mayor o igual que 2,5 m. Si la altura de caída es menor o igual que 6 m, la anchura de recogida será mayor o igual que 3 m. Si el área de trabajo está inclinada más de 20º, la anchura de recogida debe ser, al menos, de 3 m y la distancia entre el punto de trabajo más exterior y el punto más bajo del borde de la red de seguridad no debe exceder los 3 m. 11.- A la recepción de las redes en obra debe procederse a la comprobación del estado de éstas (roturas, estado de degradación, etc.), los soportes de las mismas (deformaciones permanentes, corrosión, etc.) y anclajes, con objeto de proceder, en el caso de que no pueda garantizarse su eficacia protectora, a su rechazo. 12.-En su caso, deberá procederse de forma previa al montaje de la red, a la instalación de dispositivos o elementos de anclaje para el amarre de los equipos de protección individual contra caídas de altura a utilizar por los trabajadores encargados de dicho montaje. 13.-El almacenamiento temporal de las redes de seguridad en la propia obra debe realizarse en lugares secos, bajo cubierto (sin exposición a los rayos UV de la radiación solar), si es posible en envoltura opaca y lejos de las fuentes de calor y de las zonas donde se realicen trabajos de soldadura. Asimismo, los soportes no deben sufrir golpes y los pequeños accesorios deben guardarse en cajas al efecto. 14.- Después de cada movimiento de redes de seguridad en una misma obra, debe procederse a la revisión de la colocación de todos sus elementos y uniones. Asimismo, dada la variable degradación que sufren las redes, conviene tener en cuenta las condiciones para su retirada de servicio que aparecen en el manual de instrucciones o, en su defecto, recabar del fabricante dicha información. 15.- Después de una caída debe comprobarse el estado de la red, sus soportes, anclajes y accesorios, a los efectos de detectar posibles roturas, deformaciones permanentes, grietas en soldaduras, etc., para proceder a su reparación o sustitución, teniendo en cuenta en todo caso las indicaciones que al respecto establezca el fabricante en el manual de instrucciones de la red. 16.- Tras su utilización, las redes y sus soportes deben almacenarse en condiciones análogas a las previstas en el apartado 13 anterior. Previamente a dicho almacenamiento, las redes deben limpiarse de objetos y suciedad retenida en ellas. Asimismo, en el transporte de las redes de seguridad, éstas no deben sufrir deterioro alguno por enganchones o roturas y los soportes no deben deformarse, sufrir impactos o en general sufrir agresión mecánica alguna. Los pequeños accesorios deben transportarse en cajas al efecto. 17.-Las operaciones de colocación y retirada de redes deben estar perfectamente recogidas, en tiempo y espacio, en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra, debiendo estar adecuadamente procedimentadas, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, en cuanto a modo y orden de ejecución, condiciones del personal encargado de la colocación y retirada, supervisión y comprobación de los trabajos, así como las medidas de prevención y/o protección que deben adoptarse en los mismos. 18.-De la misma forma, cuando en las tareas de colocación y retirada de redes de seguridad se prevea la existencia de riesgos especialmente graves de caída en altura, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, será necesaria la presencia de los recursos preventivos previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; este hecho, asimismo deberá quedar perfectamente consignado en el propio Plan de Seguridad y Salud de la Obra. Instalación de sistemas de redes de seguridad 1.- El tamaño mínimo de red tipo S debe ser al menos de 35 m2 y, para redes rectangulares, la longitud del lado más pequeño debe ser como mínimo de 5 m. 2.- La utilización de redes de tamaño inferior al anteriormente indicado deberá supeditarse y condicionarse a lo que en el propio Plan de seguridad y salud de la obra se hubiere previsto en cuanto a huecos o aberturas donde proceder a su colocación y modo de ejecución de la misma, características técnicas de la red, disposición de anclajes, configuración de amarres, medidas preventivas y/o de protección a utilizar en la colocación, etc. 3.- Las redes de seguridad tipo S deben instalarse con cuerdas de atado en puntos de anclaje capaces de resistir la carga característica, tal y como se describe en la norma UNE-EN 1263-2. La distancia entre puntos de anclaje debe ser inferior a 2,5 m. 4.- Para la unión de los distintos paños de red se deben utilizar cuerdas de unión que cumplan lo previsto en la norma UNE-EN 1263-1. La unión debe realizarse de manera que no existan distancias sin sujetar mayores a 100 mm dentro del área de la red. Cuando la unión se lleva a cabo por solape, el mínimo solape debe ser de 2 m. 5.- Los trabajos de montaje se realizarán utilizando un medio auxiliar adecuado para la realización de dichos trabajos en altura o habiéndose dispuesto de forma previa algún sistema provisional eficaz de protección colectiva frente al riesgo de caída a distinto nivel o, en caso de que esto no fuera posible, por medio de la utilización de equipos de protección individual frente a dicho riesgo, amarrados a puntos de anclaje previamente dispuestos en elementos resistentes de la estructura. 6.- En la utilización de este tipo de red debe preverse una distancia de seguridad por debajo de la red que garantice, en caso de caída de un trabajador, que éste no resultará golpeado, debido a la propia deformación de la red de seguridad, con objeto alguno o con cualquier elemento estructural que pudiera encontrarse situado por debajo de la misma, sin respetar dicha distancia de seguridad.

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Anejo 8.- Escaleras manuales portátiles Aspectos generales 1.- Las escaleras manuales portátiles tanto simples como dobles, extensibles o transformables, cumplirán las normas UNE-EN 131-1 “Escaleras: terminología, tipos y dimensiones funcionales” y UNE-EN 131-2 “Escaleras: requisitos, ensayos y marcado” Dicho cumplimento deberá constatarse en un marcado duradero conteniendo los siguientes puntos: Nombre del fabricante o suministrador. Tipo de escalera, año y mes de fabricación y/o número de serie. Indicación de la inclinación de la escalera salvo que fuera obvio que no debe indicarse. La carga máxima admisible. 2.- La escalera cumplirá y se utilizara según las especificaciones establecidas en el RD. 1215/97 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo” y su modificación por RD 2177/2004 de 12 de noviembre. 3.- La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura, deberá limitarse a las circunstancias en que la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. 4.-No se emplearán escaleras de mano y, en particular escaleras de más de 5 m de longitud sobre cuya resistencia no se tenga garantías. Se prohibirá el uso de escaleras de mano de construcción improvisadas. 5.- Se prohibirá el uso como escalera de elemento alguno o conjunto de elementos que a modo de escalones pudiese salvar el desnivel deseado. 6.- Las escaleras de mano deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñadas no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. 7.- Las escaleras de madera no se pintarán. Todas sus partes estarán recubiertas por una capa protectora transparente y permeable al vapor de agua. 8.- Los peldaños deben estar sólidos y duramente fijados a los largueros. Los de metal o plástico serán antideslizantes. Los de madera serán de sección rectangular mínima de 21 mm x 37 mm, o sección equivalente clavados en los largueros y encolados. 9.- Si la superficie superior de una escalera doble está diseñada como una plataforma, esta debe ser elevada por medio de un dispositivo cuando se cierre la escalera. Esta no debe balancearse cuando se está subido en su borde frontal. 10.- Todos los elementos de las escaleras de mano, construidas en madera, carecerán de nudos, roturas y defectos que puedan mermar su seguridad. Estabilidad de la escalera. 1.- Se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esta asegurada. A este respecto, los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse solidamente sobre un soporte de las siguientes características: De dimensiones adecuadas y estables. Resistente e inmóvil de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Cuando el paramento no permita un apoyo estable, se sujetará al mismo mediante abrazaderas o dispositivos equivalentes. 2.- Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo. 3.- Se impedirá el deslizamiento de los pies de la escalera de mano durante su utilización mediante: a) Su base se asentará solidamente: mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros. b) La dotación en los apoyos en el suelo de dispositivos antideslizantes en su base tales como entre otras: zapatas de seguridad, espolones, repuntas, zapatas adaptadas, zuecos redondeados o planos, etc. c) Cualquier otro dispositivo antideslizante o cualquiera otra solución de eficacia equivalente. 4.- Las tramas de escaleras dobles (de tijera) deben estar protegidas contra la apertura por deslizamiento durante su uso por un dispositivo de seguridad. Si se utilizan cadenas, todos sus eslabones a excepción del primero deben poder moverse libremente. Se utilizarán con el tensor totalmente extendido (tenso). 5.- Las escaleras dobles (de tijera) y las que están provistas de barandillas de seguridad con una altura máxima de ascenso de 1,80 m, deben estar fabricadas de manera que se prevenga el cierre involuntario de la escalera durante su uso normal. 6.- Las escaleras extensibles manualmente, durante su utilización no se podrán cerrar o separar sus tramas involuntariamente. Las extensibles mecánicamente se enclavarán de manera segura. 7.- El empalme de escaleras se realizara mediante la instalación de las dispositivas industriales fabricadas para tal fin. 8.- Las escaleras con ruedas deberán inmovilizarse antes de acceder a ellas. 9.- Las escaleras de manos simples se colocarán en la medida de lo posible formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Utilización de la escalera 1.- Las escaleras de mano con fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir, al menos, 1 m de plano de trabajo al que se accede. 2.- Se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante, (evitando su uso como pasarelas, para el transporte de materiales, etc.) 3.- El acceso y descenso a través de escaleras se efectuará frente a estas, es decir, mirando hacia los peldaños 4.- El trabajo desde las escaleras se efectuará así mismo frente a estas, y lo más próximo posible a su eje, desplazando la escalera cuantas veces sea necesario. Se prohibirá el trabajar en posiciones forzadas fuera de la vertical de la escalera que provoquen o generen riesgo de caída. Deberán mantenerse los dos pies dentro del mismo peldaño, y la cintura no sobrepasara la altura del último peldaño. 5.- Nunca se apoyará la base de la escalera sobre lugares u objetos poco firmes que puedan mermar su estabilidad. 6.- Nunca se suplementará la longitud de la escalera apoyando su base sobre elemento alguno. En caso de que la escalera resulte de insuficiente longitud, deberá proporcionarse otra escalera de longitud adecuada. 7.- Se utilizarán de forma que los trabajadores tengan en todo momento al menos un punto de apoyo y otro de sujeción seguros. Para ello el ascenso y descenso por parte de los trabajadores lo efectuaran teniendo ambas manos totalmente libres y en su consecuencia las herramientas u objetos que pudiesen llevar lo harán en cinturones o bolsas portaherramientas. 8.-Se prohibirá a los trabajadores o demás personal que interviene en la obra que utilicen escaleras de mano, transportar elementos u objetos de peso que les dificulte agarrarse correctamente a los largueros de la escalera. Estos elementos pesados que se transporten al utilizar la escalera serán de un peso como máximo de 25 kg. 9.- Se prohibirá que dos o más trabajadores utilicen al mismo tiempo tanto en sentido de bajada como de subida, las escaleras de mano o de tijera. 10.-Se prohibirá que dos o más trabajadores permanezcan simultáneamente en la misma escalera 11.- Queda rigurosamente prohibido, por ser sumamente peligroso, mover o hacer bailar la escalera. 12.- Se prohíbe el uso de escaleras metálicas (de mano o de tijera) cuando se realicen trabajos (utilicen) en las cercanías de instalaciones eléctricas no aisladas. 13.- Los trabajos sobre escalera de mano a más de 3,5 m de altura, desde el punto de operación al suelo, con movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, se efectuaran con la utilización por su parte de un equipo de protección individual anticaída, o la adopción de otras medidas de protección alternativas; caso contrario no se realizarán. 14.- No se utilizarán escaleras de mano y, en particular de más de 5 m de longitud si no ofrece garantías de resistencia. 15.- El transporte a mano de las escaleras se realizara de forma que no obstaculice la visión de la persona que la transporta, apoyada en su hombro y la parte saliente delantera inclinada hacia el suelo. Cuando la longitud de la escalera disminuya la estabilidad del trabajador que la transporta, este se hará por dos trabajadores.

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16.- Las escaleras de mano dobles (de tijera) además de las prescripciones ya indicadas, deberán cumplir: a) Se utilizaran montadas siempre sobre pavimentos horizontales b) No se utilizaran a modo de borriquetes para sustentar plataformas de trabajo. c) No se utilizaran si es necesario ubicar lo pies en los últimos tres peldaños. d) Su montaje se dispondrá de forma que siempre esté en situación de máxima apertura. Revisión y mantenimiento 1.- Las escaleras de mano se revisarán periódicamente, siguiendo las instrucciones del fabricante, o suministrador. 2.- Las escaleras de madera no se pintarán debido a la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos. 3.- Las escaleras metálicas se recubrirán con pinturas antioxidación que las preserven de las agresiones de la intemperie. Asimismo se desecharan las que presenten deformaciones, abolladuras u otros defectos que puedan mermar su seguridad. 4.-Todas las escaleras se almacenarán al abrigo de mojaduras y del calor, situándolas en lugares ventilados, no cercanos a focos de calor o humedad excesivos. 5.- Se impedirá que las escaleras quedan sometidas a cargas o soporten pesos, que puedan deformarlas o deteriorarlas. 6.- Cuando se transporten en vehículos deberá, colocarse de forma que, durante el trayecto, no sufran flexiones o golpes. 7.- Las escaleras de tijera se almacenarán plegadas. 8.- Se almacenarán preferentemente en posición horizontal y colgada, debiendo poseer suficientes puntos de apoyo para evitar deformaciones permanentes en las escaleras. 9.- No se realizarán reparaciones provisionales. Las reparaciones de las escaleras, en caso de que resulte necesario, se realizarán siempre por personal especializado, debiéndose en este caso y una vez reparados, someterse a los ensayos que proceda. Anejo 9.- Utilización de herramientas manuales La utilización de herramientas manuales se realizará teniendo en cuenta: Se usarán únicamente las específicamente concebidas para el trabajo a realizar. Se encontrarán en buen estado de limpieza y conservación. Serán de buena calidad, no poseerán rebabas y sus mangos estarán en buen estado y sólidamente fijados. Los operarios utilizarán portaherramientas. Las cortantes o punzantes se protegerán cuando no se utilicen. Cuando no se utilicen se almacenarán en cajas o armarios portaherramientas. Anejo 10.- Máquinas eléctricas Toda máquina eléctrica a utilizar deberá ser de doble aislamiento o dotada de sistema de protección contra contactos eléctricos indirectos, constituido por toma de tierra combinada con disyuntores diferenciales. Anejo 11.- Sierra circular de mesa La sierra circular de mesa para el corte de tableros o riostras de madera dispondrá en evitación de cortes, de capo protector y cuchillo divisor. Asimismo dispondrá de las protecciones eléctricas adecuadas contra contactos eléctricos directos e indirectos. Anejo 12.- Imprimación y pintura Las operaciones de imprimación y pintura se realizarán utilizando los trabajadores protección respiratoria debidamente seleccionada en función del tipo de imprimación y pintura a utilizar. Dichas medidas se extremarán en caso de que la aplicación sea por procedimientos de aerografía o pulverización. Anejo 13.- Operaciones de soldadura Las operaciones de soldadura eléctrica se realizarán teniendo en cuenta las siguientes medidas: No se utilizará el equipo sin llevar instaladas todas las protecciones. Dicha medida se extenderá al ayudante o ayudantes caso de existir. Deberá soldarse siempre en lugares perfectamente ventilados. En su defecto se utilizará protección respiratoria. Se dispondrán de protecciones contra las radiaciones producidas por el arco (ropa adecuada, mandil y polainas, guantes y pantalla de soldador). Nunca debe mirarse al arco voltaico. Las operaciones de picado de soldadura se realizarán utilizando gafas de protección contra impactos. No se tocarán las piezas recientemente soldadas. Antes de empezar a soldar, se comprobará que no existen personas en el entorno de la vertical de los trabajos. Las clemas de conexión eléctrica y las piezas portaelectrodos dispondrán de aislamiento eléctrico adecuado. Anejo 14.- Operaciones de Fijación Las operaciones de fijación se harán siempre disponiendo los trabajadores de total seguridad contra golpes y caídas, siendo de destacar la utilización de: a) Plataformas elevadoras provistas de marcado CE y declaración de conformidad del fabricante. b) Castilletes o andamios de estructura tubular, estables, con accesos seguros y dotados de plataforma de trabajo de al menos 60 cm de anchura y con barandillas de 1 m de altura provistas de rodapiés. c) Jaulas o cestas de soldador, protegidas por barandillas de 1 m de altura provistas de rodapié y sistema de sujeción regulable para adaptarse a todo tipo de perfiles. Su acceso se realizará a través de escaleras de mano. d) Utilización de redes horizontales de protección debiendo prever los puntos de fijación y la posibilidad de su desplazamiento. e) Sólo en trabajos puntuales, se utilizarán cinturones de seguridad sujetos a un punto de anclaje seguro. Anejo 16.- Relación de Normativa de Seguridad y Salud de aplicación en los proyectos y en la ejecución de obras En este apartado se incluye una relación no exhaustiva de la normativa de seguridad y salud de aplicación a la redacción de proyectos y a la ejecución de obras de edificación.

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GENERAL

• Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/95 08-11-95 Jª. Estado 10-11-95 • Reglamento de los Servicios de Prevención

Condiciones de acreditación de entidades especializadas Modificación de RD 39/97 Modificación de RD 39/97 (Modifica también RD 1109/07 y RD 1627/97)

RD 39/97 Orden

RD 780/98 RD 337/10

17-01-97 27-06-97 30-04-98 19-03-10

Mº TyAS Mº TyAS Mº TyAS Mº Trab-I

31-01-97 04-07-97 01-05-98 23-03-10

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos

RD 1627/97 --

24-10-97 --

Mº Presid. INSHT

25-10-97 --

• Modificación del RD 39/97 y del RD 1627/97 RD 604/06 19-05-06 Mº TyAS 29-05-06 • Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud RD 485/97 14-04-97 Mº Trab. 23-04-97 • Disposiciones mínimas en los lugares de trabajo RD 486/97 14-04-97 Mº Trab. 23-04-97 • Disposic. mín. de seguridad y salud en el ámbito empresas de trabajo temporal RD 216/99 05-02-99 Mº TyAS 24-02-99 • Reforma marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales Ley 54/03 12-12-03 Mº TyAS 13-12-03 • Desarrollo art. 24 Ley 31/95 sobre Coordinación de actividades empresariales RD 171/04 30-01-04 Mº TyAS 31-01-04 • Regulación de la subcontratación en el sector de la construcción Ley 32/06 18-10-06 Jª Estado 19-10-06 • Desarrollo de la ley de subcontratación RD 1109/07 24-08-07 Mº TyAS 25-08-07 • Modelo de libro de incidencias

Corrección de errores Orden

-- 20-09-86

-- Mº Trab.

-- 13-10-86 31-10-86

• Modelo de notificación de accidentes de trabajo Orden 16-12-87 29-12-87 • Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción

Modificación Complementario

Orden Orden Orden

20-05-52 19-12-53 02-09-66

Mº Trab. Mº Trab. Mº Trab.

15-06-52 22-12-53 01-10-66

• Cuadro de enfermedades profesionales RD 1995/78 -- -- 25-08-78 • Régimen funcionam. mutuas de accidentes trabajo y enfermedades profesionales Orden 22-04-97 Mº TyAS 24-04-97 • Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo

Corrección de errores (derogados Títulos I y III. Titulo II: cap: I a V, VII, XIII)

Orden --

09-03-71 --

Mº Trab. --

16-03-71 06-04-71

• Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica Anterior no derogada Corrección de errores Modificación (no derogada), Orden 28-08-70 Interpretación de varios artículos Interpretación de varios artículos

Orden Orden

-- Orden Orden

Resolución

28-08-79 28-08-70

-- 27-07-73 21-11-70 24-11-70

Mº Trab. Mº Trab.

-- Mº Trab. Mº Trab.

DGT

-- 05/09-09-70

17-10-70

28-11-70 05-12-70

• Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones Orden 31-08-87 Mº Trab. -- • Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos RD 1316/89 27-10-89 -- 02-11-89 • Disposic. mínimas de seguridad y salud sobre manipulación manual de cargas RD 487/97 14-04-97 Mº Trab. 23-04-97 • Disposic. mín. de seguridad y salud sobre equipos con pantallas de visualización RD 488/97 14-04-97 Mº Trab. 23-04-97 • Protección trabaj. contra riesgos relacionados con exposición agentes biológicos RD 664/97 12-05-97 Mº Presid. -- • Protección trabajadores contra riesgos relacionad. exposición agentes cancerígenos RD 665/97 12-05-97 Mº Presid. -- • Disposic. mín. protección salud y seguridad trabajadores frente al riesgo eléctrico RD 614/01 08-06-01 Mº Presid. 21-06-01 • Protección trabajadores frente a riesgos por exposición a vibraciones mecánicas RD 1311/05 04-11-05 Mº TyAS 05-11-05 • Protección trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición al ruido RD 286/06 10-03-06 Mº Presid. 11/03/06 • Disposic. mín. de seguridad y salud para trabajos con riesgo exposición al amianto RD 396/06 31-03/06 Mº Presid. 11/04/06 • Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto

Corrección de errores Normas complementarias Modelo libro de registro

Orden --

Orden Orden

31-10-84 --

07-01-87 22-12-87

Mº Trab. --

Mº Trab. Mº Trab.

07-11-84 22-11-84 15-01-87 29-12-87

• Estatuto de los trabajadores Regulación de la jornada laboral Formación de comités de seguridad

Ley 8/80 RD 2001/83

Decreto 423/71

01-03-80 28-07-83 11-03-71

Mº Trab. --

Mº Trab.

-- -- 80 03-08-83 16-03-71

• IV Convenio General de la Construcción (2007-2011) Resolución 01-08-07 DGT 17-08-07 • Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/99 05-11-99 Jª Estado 06-11-99 • Código Técnico de la Edificación

Protección frente al ruido y Modificaciones Corrección de errores

RD 314/06 RD 1371/07

--

17-03-06 19-10-07

--

Mº Viv. Mº Viv.

--

28-03-06 23-10-07 25-01-08

• Ordenanzas Municipales -- -- -- --

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Sara Borau Capella, Arquitecta Avda. Martínez de Velasco, 15 22005 Huesca

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EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

• Condiciones comercialización y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE) Modificación: Marcado "CE" de conformidad y año de colocación Modificación RD 159/95

RD 1407/92 RD 159/95

Orden

20-11-92 03-02-95 20-03-97

Mº R.Cor.

28-12-92 08-03-95 06-03-97

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud de equipos de protección individual RD 773/97 30-05-97 Mº Presid. 12-06-97 • EPI contra caída de altura. Dispositivos de descenso UNEEN341 22-05-97 AENOR 23-06-97 • Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo UNEEN344/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97 • Especificaciones calzado seguridad uso profesional UNEEN345/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97 • Especificaciones calzado protección uso profesional UNEEN346/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97 • Especificaciones calzado trabajo uso profesional UNEEN347/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

• Disposic. mínimas de seguridad y salud para utilización de los equipos de trabajo Modificación (modifica también RD 486/97 y RD 1627/97)

RD 1215/97 RD 2177/04

18-07-97 12-11-04

Mº Trab. Mº Presid.

07-08-97 13/11/04

• ITC-BT-33 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RD 842/02 02-08-02 Mº CyT 18-09-02 • ITC-AEM-3 Carretillas automotoras de manutención Orden 26-05-89 Mº IyE 09-06-89 • Reglamento de aparatos elevadores para obras

Corrección de errores Modificación Modificación

Orden --

Orden Orden

23-05-77 --

07-03-81 16-11-81

Mº I --

Mº IyE --

14-06-77 18-07-77 14-03-81

-- • Reglamento Seguridad en las Máquinas

Corrección de errores Modificación Modificaciones en la ITC-MSG-SM-1 Modificación (Adaptación a directivas de la CEE) Regulación potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE) Ampliación y nuevas especificaciones

RD 1495/86 --

RD 590/89 Orden

RD 830/91 RD 245/89 RD 71/92

23-05-86 --

19-05-89 08-04-91 24-05-91 27-02-89 31-01-92

P. Gob. --

Mº R.Cor. Mº R.Cor. Mº R.Cor.

Mº IyE Mº IyE

21-07-86 04-10-86 19-05-89 11-04-91 31-05-91 11-03-89 06-02-92

• Requisitos de seguridad y salud en máquinas. (Directiva 89/392/CEE) RD 1435/92 27-11-92 Mº R.Cor. 11-12-92 • ITC-AEM-2. Reglamento Grúas Torre para obras u otras aplicaciones RD 836/03 27-06-03 Mº CyT 17-07-03 • ITC-AEM-4. Reglamento sobre Grúas Móviles Autopropulsadas RD 837/03 27-06-03 Mº CyT 17-07-03

Huesca, Mayo 2014. Sara Borau Capella, Arquitecta